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Tax Update del 18 al 31 de Agosto

Fines de Agosto 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

RG AFIP N° 5405/2023 - Beneficio a Microempresas - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: Pago a cuenta de contribuciones patronales

AFIP reglamenta el Decreto N° 394/2023 mediante el cual los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

 

AC CSJN N° 25/2023 - Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mediante la presente, se aprueba el “Procedimiento para la Presentación de Recursos Directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Vía Remota”, que como Anexo integra la presente. Dicha presentación se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.

Esta medida entrará en vigor y será de aplicación obligatoria a partir de los 30 días hábiles de su publicación.

 

Com. “A” BCRA N° 7826/2023 - Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Mediante la presente, se incorpora la partida arancelaria NCM 1104.23.00.000D (maíz) en el punto 7.1.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, que fija en 15 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones de bienes.

 

Com. “A” BCRA N° 7828/2023 - Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Mediante la presente, se modifica el punto 5.11. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a las operaciones de cambio entre entidades. Al respecto, queda determinado que dichas operaciones deberán ser realizadas a través del SIOPEL y que los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.

 

Dec. PEN N° 433/2023 - Acuerdos de precios.

Se establece que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías y la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación

 

RG AFIP N° 5407/2023 - Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado – régimen de percepción y solicitud de devolución de impuesto (modificaciones)

La AFIP resuelve incorporar transitoriamente como excepción: (I) a la suspensión impuesta por la RG N° 5339 del “certificado de no retención” del Impuesto a las Ganancias y “certificado de exclusión” en el IVA y; (II) a la aplicación del régimen de percepción de ganancias (RG N° 2281) y al régimen de percepción del IVA (RG N° 2937), a la importación de bienes con carácter definitivo a las “Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha secretaria informe a esta Administración Federal” hasta el 31 de octubre de 2023.

Se excluyen requisitos para la solicitud de reintegro de IVA de la RG N° 5173 y de la RG N° 2000 a las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.

 

Resolución 189/2023 - Base Imponible

Mediante la presente resolución de ANSES, se establecen las bases mínima y máxima previstas en la ley 24.241 art. 9, en la suma de $29.456,43(pesos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y tres centavos) y $957.320,12 (pesos novecientos cincuenta y siete mil trescientos veinte con doce centavos) respectivamente, a partir del mes de septiembre 2023.

 

Resolución General (AFIP) 5408/2023 - Ejecución Fiscal y Medidas Cautelares – Suspensión transitoria

Se resuelve suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución general.

Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos incluidos en el Anexo antedicho, la Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

 

Decreto 438/2023 - Asignación No Remunerativa para empleados del sector público y privado pagadera en 2 cuotas en los meses de septiembre y octubre

Se dispone una Asignación No Remunerativa (“ANR”) que alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, cuyos salarios sean inferiores a la suma de $400.000.

Para empleados del Sector Público y Privado, la ANR ascenderá a la suma de $60.000, y deberá ser abonada por los empleadores en 2 cuotas de $30.000 cada cuota, junto con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Respecto a las personas que prestan tareas bajo el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” previsto en la Ley N° 26.844, el Decreto prevé el pago de una ANR de $25.000, que será abonada por los empleadores en 2 cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

En los casos en los que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la ANR en forma proporcional, de acuerdo con el método de liquidación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o según lo previsto en la legislación laboral vigente.

 

RG AFIP N° 5410/2023 - Impuesto al Valor Agregado – régimen de reintegro por compras con tarjeta de débito (modificaciones)

La AFIP modifica el régimen de reintegro por compras con tarjetas de débito para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignación universal por hijo (RG N° 4676)

Podrán acceder los Jubilados y Pensionados por fallecimiento que no superen los 3 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24241.

Quedan excluidos del reintegro quienes perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda tres veces el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24241.

A su vez, quedan excluidos a quienes se verifiquen alguno de los supuestos de exclusión del articulo N° 3 de la RG N° 4676 o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente 2,50 veces el haber mínimo garantizado al que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24241. El citado monto se incrementará a 3 veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar sea Jubilado o Pensionado por fallecimiento.

Se fija en 15% el monto de reintegro por compras con tarjetas de débito. El monto mensual no podrá superar la suma de ARS 18.000 cuando se trate de los beneficiarios incluidos en el inciso a) y en ARS 4.056 cuando el beneficiario se encuentre comprendido en los incisos b), c) o d) del artículo 2° de la RG N° 4676. Este último se incrementará a ARS 8.114 sólo en el caso de los sujetos mencionados en el inciso b) precedente, que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo, para protección social.”. 

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Disposición Delegada SERYC N° 5468/2023. – (BO 18/08/2023)
Mediante la presente se establece para el mes de septiembre de 2023 en 8,8578% mensual la tasa de interés aplicable a las cuotas correspondientes a contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa.

Decreto N° 1530/2023 (BO 28/08/2023)
Mediante la presente se declara estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequia para los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos de Rivadavia, Pehuajó, Berisso, Patagones y Villarino por el periodo comprendido entre el 01/02/2023 y el 31/10/2023. Dichos sujetos gozarán del beneficio de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Estos beneficios regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

Resolución Nº 465-MDAGP-2023 (BO 30/08/2023)
Mediante la presente se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Azul, Guamini, General Alvear, Gonzalés Chaves, Trenque Lauquen, Coronel Pringles, Carlos Tejedor, por el período comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/10/2023. Se promoverá el beneficio en favor de los sujetos detallados respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario. Los beneficios establecidos regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado o prorrogado en el marco de la presente.

 

Entre Ríos

Resolución N° 272. Impuesto Inmobiliario (BO 30/08/2023).
Por medio de la presente, se establece que para gozar de las exenciones previstas en los incisos r) y s) del Artículo 150° del Código Fiscal y sus modificaciones, los contribuyentes deberán cumplir con las formalidades y requisitos del Anexo I de dicha resolución. La misma tendrá una vigencia anual, debiendo ser renovado al finalizar ese periodo.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

INCONSTITUCIONALIDAD – ADUANA INTERNA

“Mastellone San Luis S.A c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 29.8.2023.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hacer lugar a la demanda entablada por Mastellone San Luis S.A. contra la provincia de Salta. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia, previsto el Código Fiscal local y la ley impositiva de la referida provincia.

En el caso, la provincia de Salta estableció una alícuota diferencial para aquellas industrias que poseen planta en su territorio.

Para definir de la forma en que lo hizo, la Corte consideró que queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio.

De esa manera, concluyó que la pretensión fiscal resulta una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9 a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la normativa local

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