Noticias

Tax Update del 16 al 29 de Febrero

Febrero 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución (C.N.E.P. y S.M.V. y M.) N° 4/2024 (B.O 21/02/2024)

A través de la presente resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se dispone incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en dos tramos, tal como se detalla a continuación:

  • Desde del 1° de febrero de 2024, el SMVM se establece en la suma de $180.000 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $900 por hora para los trabajadores jornalizados,
  • Desde el 1° de marzo de 2024, el SMVM ascenderá a $202.800 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $1.014 por hora para los trabajadores jornalizados.

Estos incrementos serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.

 

Decretos N° 170/2024 y N° 171/2024. Desregulación Obras Sociales (B.O 21/02/2024)

Por medio de estos decretos se establece la desregulación del sistema de obras sociales, conforme las siguientes pautas:

  • Los trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, monotributistas y empleadas de casas particulares no tendrán la obligación de permanecer en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo por período alguno.
  • Los beneficiarios podrán optar entre afiliarse a una obra social o prepaga, sin ningún tipo de condicionamiento al comenzar dicho empleo. Este derecho de opción podrá ser ejercido libremente una vez por año.
  • Las empresas de medicina prepaga quedan obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciban.

Las medidas previamente mencionadas entrarán en vigencia a partir del 1/3/2024.

 

Decreto N° 198/2024. Programa Volver al Trabajo. (B.O 28/02/2024)

El 28 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 198/2024 mediante el cual se dispuso la sustitución del “Programa de Inclusión Laboral” por el “Programa Volver al Trabajo”.

El “Programa Volver al Trabajo” funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano; y su finalidad será la de desarrollar y consolidar las competencias sociolaborales de sus beneficiarios a los efectos que puedan alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real, y mejorar sus oportunidades de inserción al mercado laboral.

En este marco, los beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”, que iban a ser transferidos al “Programa de Inclusión Laboral” a partir del 1/4/2023, percibirán este beneficio hasta tanto el Ministerio de Capital Humano complete la transferencia de la totalidad de los titulares al “Programa Volver al Trabajo” o al “Programa de Acompañamiento Social” enunciados en el decreto 198/2024.

El presente decreto se encuentra vigente desde el día 28 de febrero de 2024.

 

Resolución N°39/2024. Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino (B.O 29/02/2024)

El 29 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 39/2024 mediante la cual se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $45.281,15 (pesos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno con quince centavos).
  • Tope Máximo: $1.471.616,10 (pesos un millon cuatrocientos setenta y un mil seiscientos dieciseis con diez centavos).

Los nuevos topes se aplicarán a partir del período devengado correspondiente al mes de marzo 2024.

 

Resolución N°9/2024 (ME) Factura de crédito electrónica MiPyMEs. (B.O 29/02/2024)

Mediante la presente se prorroga desde el 01/03/2024 al 31/10/2024 a 21 días corridos los plazos previstos en el artículo 4, 5 y 6 de la ley 27440 y el plazo para efectuar el rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”.

Asimismo, se establece hasta el día 31/10/2024 que el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable a comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por su destinataria.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

RESOLUCION NORMATIVA N°9/2024. Procedimientos de compensación de impuestos.  (BO 21/02/2024).

Por medio de la presente, se incorpora la posibilidad de compensar saldos deudores con saldos acreedores correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°10/2024. Tasas de interés. (BO 21/02/2024).

Por medio de la presente, se modifica a partir del 1 de marzo, la tasa de interés mensual, no acumulativo, aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago y la tasa de interés mensual aplicable a la falta de pago de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de diferentes tributos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) N°11/2024. Anticipo de Ingresos Brutos. Reglamentación.  (BO 28/02/2024).

Por medio de la presente, se establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar hasta el 8/3/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 -L. (Bs.As. 15479 aplicable al universo de contribuyentes ya sea locales o de Convenio Multilateral).

El anticipo se aplicará a grandes contribuyentes de acuerdo con la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma. Asimismo, deberán desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.

Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información registrada en ARBA/AFIP; y/o desarrollen actividades de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del artículo 1º de la RN (ARBA Bs. As.) 12/2019- cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.

Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023, o en caso de contribuyentes que no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del anticipo adicional se fija en cuatro (4) veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un setenta por ciento (70%).

ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.

Se dispone que cuando el contribuyente registre saldos a favor en el impuesto, la liquidación referida en el párrafo anterior será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por esta Agencia en la cuenta corriente de dicho sujeto.

El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.

Los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Esta medida se mantendrá hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo adicional.

Los contribuyentes no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal previsto en el artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, durante los doce (12) meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°12/2024. Coeficientes de Actualización. Impuesto inmobiliario, a los automotores y embarcaciones. (BO 28/02/2024).

Por medio de la presente, se modifica la forma en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, calculará y aplicará el coeficiente de actualización al momento de emisión de las cuotas de los Impuestos Inmobiliario en sus componentes básico y complementario y a los Automotores respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.

 

Río Negro

Resolución N°119/2024. (A.R.T.) Régimen de Regularización de Deudas Tributarias - Modificación de la resolución N° 768/2023 (A.R.T.). (BO 26/02/24)

Se establecen modificaciones en la Resolución N° 768/202, sobre el artículo 8 en el cual se establecen/determinan los planes de facilidades de pago en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios y sobre el artículo 11, el cual establece los planes de facilidades de pago a otorgar por las deudas en gestión judicial.

Asimismo, se incorpora a dicha resolución el artículo 13 bis, estableciendo el límite de planes de pago vigentes, para acceder a los planes de facilidades establecidos en la presente resolución.

La presente resolución rige desde el 20/02/2024.

Decreto N°121/2024. Impuesto Inmobiliario y Automotor. Exención. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. (BO 26/02/24)

Se declara, por el término de un año, Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por heladas tardías primaverales, caída de granizo y viento en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsas las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado.

Los productores de cultivos frutihortícolas, frutos secos, vid, uva de mesa y otros, quedan eximidos, total o parcialmente del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales y del impuesto a los automotores, en función al nivel de afectación.

 

Tucumán

RESOLUCIÓN N°152/MEyP/2024 (BO 19/02/2024)

Mediante la presente se fija desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, en pesos treinta mil ($30.000) el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 173° del Código Tributario Provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL N°010/2024 (BO 21/02/2024)

Mediante la presente se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 29 de Febrero de 2024 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero 2024, según la obligación que se trate.

 

Neuquén

Resolución N°042/DPR/2024. Diferencias en DDJJ de Convenio Multilateral 01/2024 (BO 23/02/2024)

Mediante la presente se considera realizado en término hasta el 29 de febrero de 2024, el pago de las diferencias que surjan con motivo de la adecuación de las alícuotas establecidas por DECTO-2024-122-E-NEU-GPN para las actividades allí consignadas, respecto de las declaraciones juradas del anticipo 01/2024 del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE WEB) presentadas y canceladas hasta el 15/02/2024 inclusive.

 

San Juan

Resolución (SHF) N°161/2024. Pagos fuera de término. Tasa de interés resarcitorio (BO 26/02/2024)

Se establece en el 10% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable a las deudas a favor de la DGR, por los períodos en que no corresponda actualización, conforme el acápite h-1) del inciso A) del artículo 43 bis de la Ley 151-I.

La mencionada alícuota entrará en vigencia desde el 01/02/2024.

Resolución (SHF) N°162/2024. Pagos fuera de término. Tasa de interés punitorio (BO 26/02/2024)

Se establece en el 15% mensual la tasa de interés punitorio aplicable a las deudas a favor de la DGR, por los períodos en que no corresponda actualización, conforme el acápite h-2) del inciso A) del artículo 43 bis de la Ley 151-I.

La mencionada alícuota entrará en vigencia desde el 01/02/2024.

 

Jujuy

Resolución General N°1661-DPR/2024.- (BO 16/02/2024)

Mediante la presente se sustituye el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1476/2017-.

El presente régimen será aplicable respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.

Están sujetos al presente régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos incluidos dentro de los rubros especificados en el Anexo I de la presente resolución.

Corresponderá que el pago a cuenta lo abone el sujeto que revista la calidad de remitente. La liquidación deberá efectuarse ingresando a la página de esta Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, mediante la utilización de clave fiscal, seleccionar el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías”, confeccionar el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, y generar el volante para efectuar el pago o seleccionar algún medio de pago digital habilitado. En todos los casos el pago a cuenta deberá estar efectuado al momento de ingresar la mercadería a la provincia.

Las alícuotas a aplicar para la determinación del pago a cuenta serán las siguientes:

  1. Contribuyentes locales: uno y medio por ciento (1,5%).
  2. Contribuyentes de convenio multilateral: uno por ciento (1%).
  3. Sujetos No Inscriptos: tres y medio por ciento (3,5%)

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Corrientes

Resolución General N°256/2024 – DGR – (BO 20/02/24)

Mediante la presente la Provincia de Corrientes se adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Estarán alcanzados quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Corrientes, comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

A su vez, no se encontrarán alcanzados por el presente régimen:

  • Sujetos exentos o desgravados por la totalidad de las actividades que desarrollan
  • Contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones de exportación
  • Contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Especial de Tributación provincial.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
  • Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas
  • Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor
  • Contribuyentes que desarrollen la actividad de Expendio de Combustibles Líquidos y Gas natural.

La presente disposición entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2024.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

Accion de Repeticion – Derechos de Exportacion – Inconstitucionalidad Dec. 793/2018

“Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. c. EN-AFIP-DGA-Expte. 19144 16009 15603 15602 15599 15598 15597 15587 15577 15575/19 s/ proceso de conocimiento 29.12.2023.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

La empresa Servicios y Productos para bebidas refrescantes S.R.L, realizó una exportación de mercadería, por lo que abonó derechos de exportación, establecidos por el Decreto Nº 793/18, cuando todavía no había sido ratificado aquel decreto por la ley 27.467. En consecuencia, solicitó la devolución de aquel importe, lo cual fue rechazado mediante un acto administrativo por la Aduana de Bueno Aires. En razón de ello, la empresa inició demanda de repetición, que obtuvo sentencia favorable en primera instancia.

El Sr. Juez de primera instancia, mediante la sentencia del 23/08/2023, admitió la demanda deducida por Servicios y Productos para bebidas refrescantes S.R.L. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) que proceda a la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de exportación, más intereses a la tasa pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Dto. 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del Dto. 529/91) desde la fecha de dicho pago hasta que se haga efectiva la devolución.

Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el magistrado de primera instancia no consideró que la actora, al momento de realizar el pago del tributo, lo hizo sin reserva alguna ni bajo protesto.

La AFIP-DGA expresa que no resultaría aplicable para este caso la doctrina emanada del precedente “Camaronera Patagónica”. Manifiesta que en este caso la situación difiere de la examinada por el Alto Tribunal en relación a la Res. (ME) nro. 11/02 ya que al momento de su entrada en vigencia no había sido dictada la ley 26.122, que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el Congreso.

Frente a este pronunciamiento, en cuanto al fondo del asunto, se desestimó la tesis sostenida por la demandada, dirigida a subsumir el decreto 793/18 en las facultades del art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, atento a la preponderancia que en materia tributaria posee el principio de legalidad.

Asimismo, se puso de resalto que si bien al dictarse el decreto en cuestión regía la ley 26.122, ello no tornaba diferente la situación a la decidida por la Corte Suprema en la causa “Camaronera Patagónica SA”, ya que en ambos casos el vicio era congénito y superado por la ley posterior sancionada por el Poder Legislativo. A su vez, con base en lo dispuesto en el art. 82 de la ley 27.467, se dispuso que el decreto 793/18 –aquí cuestionado– careció de vigencia entre el 4/9/2018 –fecha de entrada en vigor del aludido decreto– y el 4/12/2018 –fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467– por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período.

Expresado esto, Cámara resolvió rechazar los agravios presentados y confirmar, en cuanto al fondo, la sentencia de primera instancia. Mientras que, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar toda vez que los reclamos de repetición fueron presentados el 12/11/2019 y el 19/11/2019, una vez que ya surtía efectos la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda (cfr. art. 10, el día 1/8/2019), corresponderá estarse a sus términos hasta el 30/8/2022, y posteriormente a los de la resolución 559/22 del Ministerio de Economía –que la sustituyó– o la que en futuro pudiera regir, hasta el momento del pago.

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