Tax Update del 15 al 27 de Marzo Ha sido salvado
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Tax Update del 15 al 27 de Marzo
Fines de Marzo 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Modificaciones al Código Penal y a la ley de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. LEY 27739. (BO 15/03/24)
Por medio de la presente, se establecen modificaciones en la organización de la Unidad de Información Financiera encargada de la prevención y represión de delitos relacionados con el lavado de activos.
Entre otras novedades, se destacan las siguientes:
Se establece que la AFIP centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales.
- Se modifican los Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas.
- Se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF.
- Se incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
- Se agravan las Sanciones de la UIF, que podrían llegar hasta los $ 100.000.000
La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial
Exterior y Cambios. Adecuaciones. Comunicación “A” BCRA N° 7980/2024 (BO 15/03/24)
Mediante la presente se modifica el texto ordenado de Exterior y Cambios, incorporando el inciso iii) del punto 10.10.1.2. Dicho punto detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del MULC desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de bienes. El nuevo inciso iii) incluye a las importaciones oficializadas a partir del 15.03.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo (cuyas posiciones arancelarias según la NCM se detallan en el punto 12.4).
En esta línea, se incorporan en el punto 12.4 las posiciones arancelarias afectadas.
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. RG AFIP N° 5490/2024. (BO 18/03/24)
Por medio de la presente, se modifican determinados artículos de las Resoluciones Generales 2281/2007 y 2937/2010 (A.F.I.P.), con el objetivo de exceptuar por un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos a determinadas mercaderías del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.
Riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. RESOLUCIÓN 42/2024 (U.I.F.) (BO 18/03/24)
Por medio de la presente, se establece una serie de requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que los Sujetos Obligados incluidos en el inc. 17 del art. 20 de la Ley 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.
Exención de gravámenes. Res. SIyDP N° 22/2024. (BO 18/03/24)
Mediante la presente se modifica la Res. N° 38/18, norma por la cual se verificó la inexistencia de producción nacional y se cumplimentó la intervención previa contemplada en el Artículo 6° de la Res. N° 1.388/97 MEOSP, respecto de los bienes que se pretendan importar con la exención de los gravámenes para la importación.
Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP. DISPOSICIÓN 9/2024 (S.G.A.F.). (BO 19/03/24)
Por medio de la presente, se modifica la Disposición 7/2023 (S.G.A.F.), incluyendo modificaciones en lo referido a las garantías en los contratos de locación, incorporando el supuesto de pago mensual por adelantado.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. Resolución General 5491/2024 (BO 20/03/24)
Por medio de la presente, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, el cual establece la prórroga para el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, deberán efectuar el mismo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
Por otro lado, para acceder al beneficio del Artículo 31 del Decreto 1/2010, que prevé un reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago establecidas.
Convenio Multilateral — Presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo de febrero de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos (SIFERE) DISPOSICIÓN 3/2024 (C.A.C.M). (BO 20/03/24)
Por medio de la presente, se establece que se tendrán por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año
Convenio Multilateral. Ordenamiento de resoluciones generales 2023. Modificación de la res. gral. 15/2023 (C.A.C.M.) RESOLUCIÓN GENERAL 5/2024 (C.A.C.M.) (BO 22/03/24)
Por medio de la presente se modifica la Resolución General 15/2023 (C.A.C.M.), la cual actualizó el ordenamiento de resoluciones generales 2023 contenidas en la Resolución General 18/2022 (C.A.C.M.), con el objeto de incluir en él la Resolución General 8/2022 (C.A.C.M.), que no había sido a su vez incluida exprofeso en el ordenamiento de resoluciones generales 2022 por encontrarse apelada ante la Comisión Plenaria y a esa fecha ésta no se había pronunciado.
Certificados de Importación. Res. JGM N° 33/2024. (BO 25/03/24)
Mediante la presente se delega en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la suscripción de todos aquellos actos que impliquen la denegatoria de la emisión de Certificados de Importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica previstos en la Ley N° 25.613.
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General 5494/2024. (BO 26/03/24)
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.
Clasificación arancelaria. RG DGA N° 5493/2024. (BO 26/03/24)
Mediante la presente se dejan sin efecto los Criterios de Clasificación Arancelaria Nros. 47/20 y 12/21, consignados en los Anexos de las Resoluciones General Nros. 4891 y 4923, respectivamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
Presupuesto 2023: disposiciones complementarias a la prórroga para el Ejercicio Fiscal 2024 y modificaciones con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado Nacional. DECRETO 280/2024. (BO 27/03/24)
Se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
Se extiende el plazo para repatriar activos financieros. DECRETO 281/2024. (BO 27/03/24)
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para realizar la repatriación de activos financieros, prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.
Sociedades de garantía recíproca: prórroga de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 2024. RESOLUCIÓN (SIyDP) 29/2024. (BO 27/03/24)
Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las restricciones respecto al aporte de los socios protectores, las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo en moneda extranjera y las inversiones de dicho fondo.
Nuevo régimen para sociedades extranjeras. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 10/2024. (BO 27/03/24)
Se modifica el régimen vigente en materia de sociedades constituidas en el extranjero, simplificando la posibilidad de que actúen a través de sociedades “vehículos de inversión”, la disminución de exigencias para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual, la eliminación del requisito de tener que proveer planes de inversión para las sociedades constituidas en los términos del artículo 123 de la LGS y el reconocimiento de la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero que se hubieran registrado en jurisdicciones provinciales.
SIRCAR: El pago del anticipo del período febrero/2024 –2° quincena y mensual– se considera presentada en término hasta el 11 de marzo de 2024. DISPOSICIÓN (CACM) 4/2024. (BO 27/03/24)
Debido a inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, la Comisión Arbitral considera presentados en término hasta el día 11/3/2024 el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá” con vencimiento el día 8/3/2024.
Novedades provinciales
Formosa
Resolución General Nº 09/2024 – Administración Tributaria de la Provincia de Formosa – Régimen de Planes de Facilidades de Pago (BO 26/03/24)
Se establece un régimen de planes de facilidades de pago sujeto a las condiciones que para cada caso se establece en la presente resolución general, aplicable para la cancelación total de las siguientes obligaciones:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural vencidas, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Aportes y contribuciones, como así también sus intereses, actualizaciones y multas.
- Deudas originadas por fiscalizaciones de la Administración Tributaria de la Provincia de Formosa.
- Deudas por Tasas de Actuaciones Judiciales.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- Deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra;
- Deudas de multas por omisión de los deberes formales y materiales de los Agentes de Recaudación.
- Deuda de Impuesto de Sellos devengado por la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 3° de abril de 2024.
Jujuy
Resolución General Nº 1665-DPR/2024 (BO 22/03/24)
Mediante la presente se consideran en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 2 del periodo fiscal 2024, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, siempre que los mismos se registren hasta el día 22 de marzo del corriente año.
San Juan
Resolución (DGC) 504/2023. Avalúo fiscal inmobiliario 2024. Incremento (BO 19/03/24)
Se establece un incremento del 145% respecto del Avalúo 2023 para todo tipo de parcela y sus accesiones, con el objetivo de colocar los inmuebles dentro de un sistema de equidad ante el tributo fiscal, con relación al conjunto de propiedades que integran el territorio provincial.
Adicionalmente, se fija en $714.420,00 el Avalúo Fiscal mínimo con fines tributarios, para las parcelas Urbanas Baldías, Rurales Incultas con mejoras, Rurales sin mejoras ni cultivos y Desérticas para el año 2024.
Salta
RESOLUCIÓN GENERAL 1/2024. Impuesto a las actividades económicas. Constancia de exención. (BO 21/03/24)
Mediante la presente resolución se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2024 la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas (F-600 y F-601), emitidas durante el año 2023, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de marzo de 2024.
Santa Fe
Decreto N.º 327/2024 (BO 19/03/24)
Mediante el presente, se prorroga el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de la ley N°2.499, correspondiente al año 2024. La misma podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará el día 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente).
RG (API Santa Fe) N°13/2024 (Adelanto)
Mediante la presente, se introducen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
- Se incrementa de $160.000.000 a $1.200.000.000 el monto de ingresos atribuibles a la jurisdicción de Santa Fe a partir del cual deberán actuar como agentes de retención y/o percepción y a $1.500.000.000 en monto atribuible para la totalidad de las jurisdicciones.
- Se incrementan los montos mínimos a partir de los cuales se deben practicar las retenciones y/o percepciones.
Por último, mencionamos que las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2024.
RG (API Santa Fe) N°15/2024 (Adelanto)
Mediante la presente, se consideran ingresadas en término la presentación y pago del anticipo 02/2024 del Impuesto sobre los Ingresos brutos - convenio multilateral, cuyo vencimiento operó entre los días 18 y 20 de marzo 2024, cuando sean efectuados hasta el día 22 de marzo de 2024.
Santiago del Estero
Resolución General N° 12/2024 (BO 18/03/24)
Se amplían los controles previos que debe efectuar los Departamentos Ingresos Brutos Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal. El contribuyente debe tener canceladas o regularizadas las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Automotores y Remolcados, e Inmobiliario Urbano y Rural.
A su vez, se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 356/2014.
Resolución 13/2024. Calendario Fiscal 2024. (BO 27/03/24)
Se prorroga hasta el día 22 de Abril del 2024, el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano Y Rural, con el descuento del 30% por pago único anual y del descuento del 20% por pago a término de la 1° cuota
Tierra del Fuego
Resolución General (DGR) N° 241/2024) Tasas de interés (BO 25/03/24)
Mediante la presente se fijan las nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir del 1° de abril de 2024, según el siguiente detalle:
- Doce por ciento (12 %) mensual los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado.
- Trece por ciento (13 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.
- Catorce por ciento (14 %) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.
- Seis por ciento (6%) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición.
Tucumán
Resolución General (DGR) N° 16/2024 (BO 21/03/24)
Mediante la presente se establece que en el caso de verificarse la existencia de deudas y/o incumplimientos en los términos del segundo párrafo del articulo 1 de la RG N°23/09, por los conceptos indicados en el respectivo “Certificado de Cumplimiento Fiscal”, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de emisión del mismo, la Dirección General de Rentas procederá a disponer la suspensión de su validez.
Resolución General N° 17/2024 (BO 22/03/24)
Mediante la presente se consideran presentadas en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 22 de marzo de 2024 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operaron los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, para los números de CUIT terminados en 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB.
Resolución General N° 18/2024 (BO 22/03/24)
Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N°1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N°546/3 (MEyP)-2024, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 27 de Marzo de 2024 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2023 y de Enero y Febrero de 2024, según la obligación de que se trate.
Resolución General N° 20/2024 (BO 26/03/24)
Mediante la presente se incorpora a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4 de la RG N°98/14, a los contribuyentes que se consignan en los Anexos I (con vigencia para el segundo trimestre del año calendario 2024) y II (con vigencia para el segundo y tercer trimestre del año calendario 2024), que se aprueben y forman parte de la presente resolución.
Resolución General N° 21/2024 (BO 26/03/24)
Mediante la presente se incorpora a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4 de la RG N°98/14, con vigencia para el segundo trimestre del año calendario 2024, a los contribuyentes que se consignan en Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
Resolución General (DGR) N° 22/2024 (BO 27/03/24)
A través de la presente, se modifica la RG (DGR) N° 86/00 (que establece el régimen general de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán), a efectos de incorporar en el Anexo IV de tal resolución general, como sujetos comprendidos, a aquellos que realicen las actividades de venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, como así también la de aceites, lubricantes y similares.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos a partir del 1° de Mayo de 2024, inclusive.
Novedades jurisprudenciales
Ajuste por inflacion ~ Confiscatoriedad – Pericia contable – Impuesto a las Ganancias
“Monsanto Argentina SRL c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”. (CAF 033047/2017)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
La empresa Monsanto Argentina S.R.L promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (AFIP-DGI) con el fin de obtener la certeza sobre la constitucionalidad del art 39 de la ley 24.073, que disponía la suspensión del régimen de ajuste por inflación en la ley de Impuesto a las Ganancias.
En su análisis indico que si bien la suspensión del régimen de ajuste por inflación - dispuesta por el art. 39 de la ley 24.073- resultó razonable a la fecha de su sanción, la nueva realidad económica a partir de la crisis de 2001 y la vuelta al proceso inflacionario (v.gr. 118% aumentó el índice de precios al por mayor en 2002), modifican el resultado del test de razonabilidad En ese contexto, consideró que mantener la suspensión del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias, implicaría desconocer la distorsión que la inflación provoca en la carga tributaria la cual, justamente, la sanción de ese régimen buscó subsanar.
Que la Jueza de Primer instancia consideró que frente a la nueva realidad económica (signada por la inestabilidad monetaria) y el hecho imponible establecido por el legislador (renta efectiva), también resultan irrazonables las previsiones del art. 4 de la ley 25.561 y del art. 5, del decreto 214/2002. Disconformes con la decisión, ambas partes apelaron el fallo y expresaron sus agravios. Cabe aclarar que Monsanto apelo la sentencia agravándose en la distribución de las costas, mientras que AFIP hizo lo propio contra el fondo del asunto.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó el decisorio de Primer Instancia en virtud que la acción incoada resultaba precedente, y de que la conclusión arribada por el Tribunal a quo al considerar que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la L.I.G. así como también los arts. 83, 84 y 85 de la misma para la DD.JJ. presentada durante el año 2019 resultaba inaplicable al caso.
Por último, en cuanto a la apelación por la imposición de costas, la Cámara entendió que debería distribuirse por su orden, imitando lo resuelto en el fallo Candy, leading case en ajuste por inflación, donde la imposición de costas se determinó de idéntica forma
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