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Tax Update del 15 al 28 de Septiembre

Septiembre 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Comunicación “A” BCRA N° 7845/2023. Exterior y cambios. (BO 21/09/2023).

Mediante la presente se establecen los requisitos a cumplir para la admisión de la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de operaciones por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro público en el país denominados en moneda extranjera, que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior. Asimismo, se determina que las financiaciones detalladas en los puntos 1.2 a 1.4 de esta norma o podrán ser también utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.

 

Resolución General 5423/2023 (AFIP) - Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención de determinadas ganancias. Modificación – (BO 27/09/23).

Mediante la presente se modifica el Anexo VIII “Alícuotas y montos no sujetos a retención” de la Resolución General N° 830 incorporando el código 119 “profesiones liberales, oficios” y se establece una escala específica para este código nuevo.

Sin embargo, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos y escala establecida para el nuevo código de régimen.

Las presentes modificaciones resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

 

Resolución General 5424/2023 (AFIP) - Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta. Entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) – (BO 28/09/23).

Mediante la presente se establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos empresas (artículo 73 de la Ley del referido gravamen), que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. A la fecha del dictado de la presente resolución general registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO”, excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales; o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y
  2. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

Quedan excluidos los sujetos alcanzados por el pago a cuenta extraordinario establecido en la Resolución General N° 5.391, y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Se deberá considerar para cumplimiento de condiciones anteriores y cálculo del pago a cuenta:

  • Cierre entre Agosto y Diciembre 2022: La declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2022.
  • Cierre entre Enero y Julio 2023: La declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo mencionada anteriormente.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N°1 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N°2 FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N°3
Agosto 2022 a Abril 2023 23 de octubre de 2023 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023
Mayo 2023 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024
Junio 2023 22 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024
Julio 2023 22 de enero de 2024 22 de febrero de 2024 22 de marzo de 2024

 

El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resolución General 5425/2023 (AFIP) - Régimen de facilidades de pago – (BO 29/09/23).

Mediante la presente se instrumenta un régimen de facilidades de pago para pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Tramos 1 y 2, con “Certificado MiPyME, entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas y demás contribuyentes no comprendidos en los mencionados precedentes destinado a la regularización de:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, formuladas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

A su vez, se establecen las exclusiones objetivas y subjetivas, como así también las características del régimen de facilidades de pago.

 

Disposición 9/2023 - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Mediante la presente disposición se establece el nuevo monto de la suma fija del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales en $323 (PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS) para el devengado del mes de septiembre 2023. La misma se abonará a partir de octubre 2023.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Disposición Delegada 6434/2023. Procedimiento tributario. Índices de liquidación. (BO 19/09/23).
Por medio de la presente, se determinan los índices de liquidación para los meses de octubre, noviembre, y diciembre 2023, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial de Arba.

 

Disposición Delegada 6436/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. (BO 19/09/23).

Por medio de la presente, se establece para el mes de octubre de 2023, en el diez con noventa y cuatro y veintidós (10,9422 %) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Chubut

Resolución (CECPI Chubut) 25/2023. (BO 25/09/2023).
Mediante la presente, se reemplaza el plan permanente de facilidades de pago de autogestión dentro del sistema aplicativo para los contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional, modificando alternativas de pago, tasas de interés y demás condiciones.

Entre las principales condiciones para acceder al mismo, se destaca:

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
  • Se aplicará la tasa de interés de financiación que aplica la Dirección General de Rentas, en base a la tasa activa nominal anual del Banco de Chubut S.A, para restantes operaciones vencidas en pesos.
  • No se podrá tener más de un plan de pago vigente. Asimismo, los planes realizados de acuerdo al sistema anterior, no se considerarán como antecedente de plan anterior, a los efectos de una nueva suscripción.
  • No se podrán incluir deudas en ejecuciones fiscales.
  • El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a la suma de $ 5.000.

El presente régimen tendrá vigencia a partir de noviembre de 2023.

 

Resolución (CPRF Chubut) 68/2023. (BO 26/09/2023).

Por medio de la presente, el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal establece en todo el ámbito provincial la exención o no gravabilidad de las exportaciones, entendiéndose como tales a las actividades de ventas de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

A su vez, se solicita a los municipios adherentes al Régimen de Responsabilidad Fiscal que arbitren los medios necesarios para incluir en sus propias legislaciones lo establecido en el Artículo anterior, de forma tal de poner en vigencia las presentes modificaciones para el año 2024.

 

Córdoba

Resolución 413-D– AGIP (BO 25/09/23).
Mediante la presente se establecen las siguientes pautas, reglas y parámetros que deberá contemplar la Dirección General de Rentas, en la confección y administración de los padrones mensuales de alícuotas correspondientes a los regímenes de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

Además, se establece que deberá, en relación con cada contribuyente en particular, determinar la alícuota de retención, percepción y/o recaudación -que fuera dispuesta en los distintos regímenes de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, precisa agravamiento de alícuota para aquellos contribuyentes considerandos de riesgo fiscal.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor el día 25 de septiembre de 2023.

 

Santa Fe

Resolución General N°17/2023 (API Santa Fe). (BO. 20/09/2023).
Mediante la presente, se fija, a partir del 18 de setiembre de 2023, en $ 165.019 el importe límite de ingresos mensuales de los titulares de inmuebles que sean personas discapacitadas, excombatientes de la Guerra de Malvinas, jubilados y pensionados para acceder a la exención del impuesto inmobiliario.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 18 de septiembre del 2023.

 

Tucumán

Resolución General Nº 66-2023 – Régimen de Regularización de Deudas Fiscales (BO 21/09/2023).
Mediante la presente, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -Decreto N° 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación de los intereses y accesorios que correspondan, ni sanciones y toda acción que posea la Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones mencionadas

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REORGANIZACIÓN SOCIETARIA – EXCESIVO RIGOR FORMAL

“Clear Petroleum SA c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, 29.8.2023.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución de la AFIP que había rechazado el recurso que dedujo la compañía contra la “Constancia de No Aceptación de la Comunicación” en el marco del procedimiento de reorganización por escisión.

En su apelación, la AFIP sostuvo que la sociedad continuadora declaró la actividad de “Servicios de Financiación y Actividades Financieras” cuando la firma escindente no contemplaba dicha actividad en su objeto social. Por ende, la empresa escindida no podía continuar con una actividad que no se encontraba en la empresa antecesora.

Sin embargo, la Cámara resalta que el hecho de que la firma demandante haya dado encuadramiento a la operación desde el “punto de vista fiscal” en el artículo 105, inciso “b”, del decreto reglamentario 1344/1998 no desplaza la condición de que se trata de un reorganización configurada en el contexto de un conjunto económico que, como se vio, guarda correspondencia con el inciso “c” de aquella norma, circunstancias que, por lo demás, alegó en sede administrativa en el “recurso de apelación ante el director general” y al demandar.

Sostuvo, en consecuencia, que un incumplimiento formal subsanado oportunamente no puede ser un fundamento válido para hacer perder el derecho del contribuyente al tratamiento contemplado en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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