Noticias

Tax Update Historial 2019 - 2021

Historial de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Años 2021, 2020, 2019

Novedades 2021

Novedades Nacionales 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución N° 671/2021. (BO 01/11/2021)

Se incorpora al Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” en la nómina de programas y políticas incluidas en el beneficio de la reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores dispuesto por el decreto 493/2021.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
 
Comunicación A BCRA N° 7385/2021 – Exterior y cambios. Adecuaciones. (BO 01/11/21)

Mediante la presente se modifica el texto ordenado de “Exterior y cambios” añadiendo el punto 10.11.11, referente al pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero. Asimismo, se extiende la vigencia del punto 10.11.7 hasta el 30.11.21. Por último, se establece que la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 4.3.2.
 
Resolución SIECyGCE N° 699/2021 – Régimen de Exportación Simplificada. Procedimiento para la inscripción y utilización. (BO 02/11/21)

Mediante la presente se aprueba el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, establecido por la Resolución General Conjunta N° 4458/2019, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución N° 698/2021. (BO 09/11/2021)

Se definen los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al período octubre de 2021.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto. 

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
 
Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada
con el Covid-19.

Decreto 777/2021 - Promúlgase la Ley Nº 27.653. (BO 11/11/2021)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de Ley: Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19.

La misma contiene 5 aspectos principales:

CONDONACIÓN DE DEUDAS 

Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas  pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $100.000.

REHABILITACION DE MORATIORIAS CADUCAS

Rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/08/2021.

AMPLIACIÓN MORATORIA

Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la
seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021 inclusive.

Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

  • Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVENIENTES DE FISCALIZACIONES

Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora
de la AFIP, en planes de 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

  • Monotributistas: se los exime del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $25.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. No alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, reglamentará la presente ley dentro de los 15 días corridos y dictará la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la misma.

La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República.

Decreto PEN N° 783/2021 – Exportación Simplificada. Derecho de Exportación. (BO 12/11/21)

Mediante la presente se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, establecido en los términos de la Resolución Conjunta N° 4458/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica entonces actuando en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda.

Ley N° 27.642/2021 – Promoción de la Alimentación Saludable. (BO 12/11/21)

Mediante la presente se establece que las personas humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina, quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 36/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores. Regímenes de facilidades de pago. Extensión de plazos (BO 29/10/2021)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para el acogimiento a los siguientes regímenes de facilidades de pago:

  • Regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus  responsables solidarios por retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (incluyendo sus intereses, recargos y multas), informado en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 14/05/2021. La extensión incluye al beneficio de condonación establecido en la normativa.

  • Regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial, informado en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 04/06/2021.

  • Regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario– y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación–, vencidas durante el año 2020, informado en nuestro Tax News – Novedades Provinciales del 11/06/2021 –. La extensión incluye al beneficio por segmento establecido en la normativa.

Ley N° 15.307. Impuesto Inmobiliario. Extinción de deudas (BO 04/11/2021)

Se dispone la extinción de ciertas deudas correspondientes al impuesto inmobiliario, sus intereses y multas hasta el 30/09/2021, a los sujetos que brinden, entre otros, servicios de hospedaje.

El alcance estará dado por los siguientes códigos NAIIB: 551022, 551023, 552000, 591300, 681010, 931050, 93900 y/o 939030, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la normativa.

Destacamos que, dependiendo de si se trata de planta urbana edificado, urbana baldío, rural y subrural, se podrá llegar a gozar el beneficio hasta por las cuotas 2 a 5 del 2020, así como también de las cuotas 1 a 4 del 2021 en su componente básico. En cuanto al componente complementario, el beneficio aplicará únicamente a las cuotas de 2021, en la proporción señalada para el componente básico.

Para acceder al beneficio será necesario haber declarado, en al menos uno de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades mencionadas.

Por último, quienes ya hubieran realizado el pago por las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho en la presente, gozarán de un crédito fiscal para disponer de esos recursos que podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido según lo establecido en el Código Fiscal.

Resolución Normativa (ARBA) N° 38/2021. Impuesto Inmobiliario. Reglamentación Extinción de Deudas (BO 11/11/2021)

Se reglamenta el beneficio de extinción de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas hasta el 30/09/2021 dispuesto por la Ley N° 15.307, informada en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 29/10/2021 al 04/11/2021.

ARBA registrará de oficio el beneficio en su base de datos, cuando disponga en la misma de todos los requisitos e información necesaria dispuestos por la mencionada ley, sin necesidad de solicitud de la parte interesada.

Los sujetos que no se encuentren en la base de datos del párrafo anterior podrán solicitar el beneficio de extinción mediante la aplicación “Sistema
Integral de Exenciones” (SIE) disponible en www.arba.gob.ar e ingresar en la  aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) la documentación requerida por la presente resolución a fin de que la Agencia de Recaudación resuelva reconociendo o denegando la registración del beneficio solicitado.

Por último, respecto de los pagos por deudas extintas en virtud de esta ley, se procederá a la compensación o repetición de acuerdo lo establecido por la normativa aplicable.

Chaco

Ley N° 3450/2021. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de agosto de 2021. (BO 10/11/2021).
Mediante la presente, se establece un régimen de regularización excepcional de
obligaciones tributarias provinciales por obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de agosto de 2021.

Resolución General N° 2099/2021. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de agosto de 2021. (BO 10/11/2021).

Por medio de la presente, la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco procede a reglamentar Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, dispuesto por la Ley Provincial N°3450.

Entre los principales puntos, se indica que resultarán comprendidas en el citado régimen las obligaciones fiscales provinciales que recauda esta Administración Tributaria cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Agosto de 2021 y que se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican en el Art. 1 de esta Resolución.

Asimismo, considera excluidos del presente régimen a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales enumerados en el Art. 84 de la Ley Nacional N° 27.260, quienes se hallen en alguna de las situaciones mencionadas en el Art. 2 de la presente Resolución.

El acogimiento al presente plan podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, será formalizado vía web y con el cumplimiento de los requisitos del Art. 3 de la presente Resolución.

Chubut

Decreto N° 978/2021 Poder Ejecutivo. (BO 08/11/2021)

Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria, establecido por la Ley XXIV-96, para deudas tributarias determinadas o no, con vencimiento hasta el 28 de febrero de 2021, reduciéndose los beneficios previstos en un 80%.

Misiones Resolución N° 41 Agencia Tributaria Misiones - Impuesto Provincial al Automotor (BO 08/11/21)

Mediante la presente se establece el calendario de vencimientos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente a las cuotas y la opción de contado:

 
La presente entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 735/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación al régimen de retención. (BO 04/11/2021)

Por medio de la presente la agencia modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos RG AREF N°616/2021. Estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa a $40.000 el monto mínimo sujeto a retención.
  • Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo, adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en la jurisdicción de Tierra del Fuego y no cuenten con el Certificado de No Inscripción expedido por la Agencia, deberán retener el doble de las alícuotas correspondientes, con más la retención de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
  • Los Agentes de Retención e Información, deberán informar en la Declaración Jurada Informativa DJR-199 y no corresponderá la aplicación de retención alguna Cuando el importe total de pago fuese igual o superior a $10.000,00 y menor a $40.000,00.
  • Se modifica el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional, el cual se establece en $40.000. 

Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 5 de noviembre de 2021.

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 2755-3/2021. (BO 01/11/2021)

Se prorroga hasta el día 30/11/2021 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) N°9421. (BO 12/11/2021)

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.


Novedades Jurisprudenciales

CAM. NAC. CONT. ADM. FED.

Turismo Doss SA c/EN - AFIP-DGI - R. 1/2011 (NGDE) s/proceso de conocimiento. 21/10/2021

La AFIP desestimó la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se había transferido el fondo de comercio de Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A. como libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la L. 20.628 (t.o. 1997) -art. 80 según t.o. 2019-. El rechazo se basó en que el fisco sostiene que para poder acceder a los beneficios impositivos pretendidos era necesario que las sociedades, fuesen las que se reorganizasen, para favorecer a estas y no para provecho directo de sus socios que, en el caso, eran quienes habían recibido el precio de la transferencia. Y que la reorganización se debe realizar con el fin exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial.

Ante recurso interpuesto por la actora se confirmó tanto en primera como en
segunda instancia el criterio del fisco.

Con lo cual, interpuesto el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta indicó que se trata de una decisión arbitraria con este sustento pues no surge de la citada norma “el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial de la que se trata”, careciendo de respaldo normativo.  

En conclusión, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV.

WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA c. EN - AFIP – DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA 12/08/2021

La sentencia que declaró inaplicable el art. 39 de la ley 24.073, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la ley 25.561) y de toda otra norma que tornara inaplicables los mecanismos de ajuste por inflación previstos por el título VI, y los arts. 52, 83 y 84 de la ley de Impuesto a las Ganancias debe confirmarse, pues la AFIP demandada no logró demostrar el error grave de dicha decisión. Máxime si la cuestión sobre la actualización referida a las amortizaciones de bienes de uso no resulta significativa en el especial supuesto bajo examen, dado que aplicando exclusivamente el título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias la tasa efectiva del impuesto asciende a un porcentaje que excede significativamente la tasa legal del tributo, y ello a todas luces produce un resultado confiscatorio por absorber una parte importe de la renta.

El mecanismo de ajuste por inflación del título VI y los artículos sobre actualizaciones previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, tienen por objeto reflejar la real capacidad contributiva del contribuyente sujeto a impuesto. Ello así, a fin de analizar la confiscatoriedad planteada, se advierte que las previsiones de la Ley de Impuesto a las Ganancias deben ser interpretadas en forma sistémica.
 
Corte Sup. Just. Nac.
ADM Argentina SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo 28/10/2021

AFIP había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora en el impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2005 con más sus intereses resarcitorios, mientras que la segunda le había aplicado una multa por omisión, con fundamento en el art. 45 de la ley 11.683, respecto de ese impuesto y período.

El Fisco constató que tales compañías pactaron, en casi la totalidad de sus operaciones, precios superiores a los FOB fijados por la SAGPyA correspondientes a los valores vigentes a fecha de embarque. Esta situación se comparó con la forma de operar de la actora con sus firmas vinculadas y se comprobó que la responsable facturaba sus exportaciones de commodities a precios vigentes a la fecha de concertación de la operación de venta, anterior al momento del embarque.

En virtud de ello, asevera, una vez constatada la condición de venta en que las firmas comparables pactaban sus operaciones, esto es, a precios compatibles con el publicado por la SAGPyA a la fecha de embarque para cada clase de
producto, el Fisco dedujo que ADM Argentina S.A. debía haber fijado los precios de sus operaciones de exportación con partes relacionadas bajo idénticas condiciones, es decir, por lo menos a precios no inferiores a los informados por dicha entidad a la fecha de embarque.

En tales condiciones, es claro que los agravios del Fisco, enderezados a defender su ajuste practicado sobre la base de precios comparables cuyo empleo fue desechado tanto por el Tribunal Fiscal cuanto por la Cámara, sólo traducen una mera discrepancia con la valoración del material probatorio utilizado por los jueces de la causa, no cubierta por la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal (Fallos: 280:320; 295:165; 297:333), cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los magistrados cuando deciden cuestiones que le son privativas (Fallos: 394:394: 295:356; 297:173), aun cuando se invoque error en la solución del caso (Fallos: 296:82, 445; 302:1030), razones por las cuales pienso que el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien denegado.

 

 

Del 29 de octubre al 11 de noviembre de 2021

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos, aclara que:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del impuesto a las ganancias y excluidas del régimen de retención. 
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo y sujetas al régimen de retención. 
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 643/2021

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, estará comprendido desde el 25 al 31 de octubre inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, serán las siguientes:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP): Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Además, se extiende al mes de octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Estado de emergencia hídrica en la región de cuenca del Río Paraná. Se extiende el plazo para solicitar la adhesión a los beneficios.
RG AFIP N° 5093/2021 (B.O. 28/10/2021)

Se extiende hasta el 17/12/2021 el plazo establecido por la RG 5474 para la presentación de la solicitud de acceso a los beneficios otorgados en el marco de la declaración del estado de emergencia hídrica en la región de Cuenca del Río Paraná D.482/2021.

Promoción industrial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Decreto 727/2021 (B.O. 23/10/2021)

Se establece, hasta el 31/12/2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y de los Decretos 479/95, 490/2003 y 1234/2007, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la República Argentina, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del presente, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias y con los alcances y limitaciones previstos.

Transcurridos los 12 años de la vigencia del presente decreto, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 01/01/2039.

Además, hasta el 31/12/2023 se podrá presentar nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Por ultimo, se establece el cese de los beneficios para aquellos proyectos que fueron aprobados pero que no iniciaron su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al 24/10/2021.

 

 

Novedades Provinciales

Jujuy

RESOLUCION GENERAL Nº 1606-DPR/2021.
(BO 25/10/2021)

Mediante la presente se establece la entrada en vigor de la aplicación denominada “DDJJ ANUAL ENTIDADES de SEGUROS”, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para compañías aseguradoras.

Asimismo, se aprueban los formularios F-0234 “Declaración Jurada Anual. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades de Seguros y Reaseguros” y F-0235 “Acuse de Presentación DDJJ Anual. Entidades de Seguros y Reaseguros”, con el fin de facilitar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presente resolución tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 01 de noviembre de 2021.

Formosa

Resolución 56-2021 

Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 18/10/2021 las
declaraciones juradas correspondientes al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2021 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral, con terminación digito 0 a 2.

Córdoba

Resolución Normativa (D.G.R. Cba) N° 85/2021 – Creación de la “Billetera CiDI” (BO 22/10/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba crea la aplicación web denominada “Billetera CiDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma, los cuales serán los provenientes de:

  • Ingresos de dinero por parte del contribuyente por los medios que habilite la Dirección General de Rentas.

  • Créditos fiscales por pagos no imputados, por pagos doble de obligaciones o créditos verificados por la Dirección General de Rentas.

  • Créditos fiscales por beneficios que otorgue la Provincia de Córdoba a través de la norma correspondiente que permita su incorporación a la billetera y su utilización respectiva.

Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá con Clave Fiscal AFIP o CiDI.

Resolución (S.I.P. Cba) N° 5/2021 – Letra: D – Exclusión del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 26/10/2021)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N° 320/21, a las acreditaciones que las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúen en entidades financieras como consecuencia de la devolución de impuestos.

Chaco

RESOLUCIÓN GENERAL 2097/2021. Constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico a toda persona que comparezca ante la ATP. (BO 15/10/2021).

Por medio de la presente se establece la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico en todas las presentaciones de reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que se realicen ante la Administradora Tributaria Provincial.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 89/2021

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 29/10/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, según la obligación de la que se trate.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Fecha: 30/09/2021

Partes: BAIMA, GABRIEL LUIS C/AFIP S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el presente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, revocó lo decidido por la Cámara Contenciosa, la cual había rechazado el pedido de condonación por considerar que los planes de facilidades suscriptos por la actora no se encontraban vigentes al momento de allanarse en la causa, dado que los mismos habían sido reformulados en los términos del artículo 61 de la ley 27260 y del artículo 35 de la resolución general (AFIP) 3920.

El Máximo Tribunal destacó que para que proceda el beneficio de la condonación, las obligaciones principales debían estar en estado “canceladas” el día de entrada en vigencia de la ley 27.260 o bien las mismas debían estar “incluidas en planes de facilidades de pago” vigentes en idéntica fecha (23/7/2016).

En tal sentido, la Corte entendió que la interpretación de exigir que los mentados planes se encontraran vigentes al momento de presentación del allanamiento en el expediente no resultaba correcta. Al contrario, la reformulación de los planes de facilidades de pago por la actora había sido posible porque ellos se encontraban vigentes a la fecha de puesta en vigor de la norma.

 

 

Del 22 al 28 de octubre de 2021

Novedades Nacionales

Exterior y Cambios – Adecuaciones. Comunicación “A” 7374 BCRA. (BO 01/10/21)

Mediante la presente se establecen ciertas modificaciones al texto ordenado de Exterior y cambios. En primer lugar, se incorpora el punto 3.20 a la sección referida a las disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios, detallando las condiciones que se deben cumplir para que las entidades financieras locales puedan acceder al MULC para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras a partir del 01/10/21. 

En segundo lugar, se amplía a 30 días corridos, el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes a exportaciones de las NCM 1003.90.10, 1003.90.80 y 1007.90.00. Por último, se añade la posibilidad de que, si existe indeterminación del precio definitivo en exportaciones bajo los regímenes de precios revisables o concentrado de minerales, se podrá conceder una extensión en el plazo de ingreso y liquidación, hasta 120 días corridos a contar desde el cumplido de embarque del permiso provisorio.

Exterior y Cambios – Adecuaciones. Comunicación “A” 7375 BCRA. (BO 06/10/21)

Mediante la presente se realizaron modificaciones al texto ordenado de “Exterior y cambios”, respecto de los lineamientos a seguir para efectuar pagos de importaciones de bienes a través del MULC, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2021. Asimismo, se estableció que el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias previsto en el punto 3.16.1 de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado para las aquellas a partir del 06/10/21 cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000.

Carne Bovina – Exportación de carne de animal de la especie bovina fresca o refrigerada y congelada.

Decreto PEN N° 700/2021. (BO 12/10/21)

Mediante la presente se modifica el Decreto N° 408/21 sobre la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de la exportación definitiva o suspensiva, con destino al exterior del país, de determinados cortes de carne bovina.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Normativa N°224/2021. Plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad (BO 04/10/2021)

Establécese un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Para el acogimiento al régimen se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para el gravamen y con vencimiento en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

El monto nominal a regularizar no podrá exceder la suma de pesos dieciocho
millones ($18.000.000) por anuncio publicitario.

En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que no superen el monto de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-), la deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que superen el importe de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de pesos dieciocho millones ($18.000.000), la deuda total regularizada podrá
ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del
presente régimen, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior al importe de Pesos mil
($1.000).

El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la presente Resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.
 

Chaco

Resolución General N° 2096/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. Régimen sancionatorio. Escala de Multas por incumplimiento de los deberes formales. (BO 01/10/2021)

Por medio de la presente, se actualiza, a partir del 28/9/2021, la escala de multas aplicable para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales -RG (ATP Chaco) 1552/2008-. 

Asimismo, se establece que cuando el infractor pague voluntariamente la multa y presente la declaración jurada omitida o regularice la infracción cometida dentro de los 15 días a partir de la notificación de la sanción, las multas se reducirán de pleno derecho a la mitad y la falta no se considerará como antecedente en su contra.

 
Formosa

Resolución 54-2021

Por medio de la RG 54-2021, se otorga la alta como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes indicados en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución 55-2021 

Por medio de la RG 55-2021, se modifica la fecha en la que empieza a actuar como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en la RG 02-2021

 

Neuquén

Decreto 1637. (BO 07/10/21)

Mediante el presente, se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 9, 10, 11 y 12/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los mismos períodos fiscales, se fija de manera excepcional la alícuota del 1,5% para las actividades relacionadas con la comercialización directa de vehículos automotores nuevos por los períodos fiscales 9, 10, 11 y 12/2021, y se establece un régimen excepcional de regularización para obligaciones fiscales de los agentes de retención, recaudación y/o percepción de tributos al que se podrá incluir deuda contraída con anterioridad a la vigencia de este decreto.

 

Santiago del Estero

Resolución 5493/2021. Actividades exceptuadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Mediante la presente se dispone incluir a las actividades sanatoriales como actividad alcanzada por la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley N° 7307), por los períodos octubre a diciembre de 2021 y por el 100% de la obligación de pago dicho impuesto por la pandemia por Covid-19.

LEY 7.324 – Modificaciones en el Código Fiscal. (BO 06/10/2021)

Mediante la presente se dispone la modificación de los artículos 48, 108 y 356 del Código Fiscal (Ley 6.792), correspondientes al procedimiento de la determinación de oficio, sanciones y exenciones, respectivamente.

 
Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 635/21. Régimen especial de facilidades de pago. (BO 01/10/2021)

Por medio de la presente se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas hasta el 30/09/2021, al cual los contribuyentes se podrán adherir hasta el 31/12/2021.

Los mismos podrán acogerse por deudas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos (Régimen simplificado, general y convenio multilateral) y alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales y materiales configuradas durante el período de tiempo establecido en el presente régimen.

 
Tucumán

Decreto (Min. Economía Tucumán) 2394-3/2021

Se adecua y se prorroga hasta el día 29/10/2021 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

Novedades Jurisprudenciales

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II

ABELSON SA (TF 37.167-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 17/09/2021

Mediante el presente fallo, el Fisco apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, la cual, no valoró la pericia producida en tanto demostraba que existe un problema de valuación de mercadería, motivo de apelación del Fisco.

El costo utilizado en los dos tipos de acopio de donde surge que los indeterminados no se ajustan a la normativa del impuesto a las ganancias y además incrementan el costo por una valuación mayor a lo que corresponde, precisamente, porque la contribuyente valoriza al precio de reposición, cuando el cliente le ha congelado el precio en atención a que ya le ha pagado y facturado la venta por acopio.

La Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal destacó que la cuestión no concierne al mecanismo contable de exposición de la deducción, sino a su procedencia y modo de determinación del costo, a cuyo respecto asiste razón al Fisco. En consecuencia, revocó la sentencia.

En este sentido, consideró que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 52, 64 y 65 de la ley de impuesto a las ganancias, así como en los artículos 74 y 75 de su decreto reglamentario (t.o. 1997 y modif.), asiste razón al Fisco en que
-respecto de las mercancías determinadas- los acopios no deberían encontrarse incluidos en la existencia final de bienes de cambio (mediante el método de diferencia de inventario) por pertenecer a terceros, pues sea que se encontraban presentes al comienzo del ejercicio o fueron adquiridos durante el mismo, su costo ya se encuentra incluido dentro de aquel correspondiente a la mercadería vendida. Y en cuanto a los acopios sin determinación de bienes (por no encontrarse identificados o no existir en el stock), no correspondería computar su costo por no haber sido adquiridos en el ejercicio de que se trate.

 

 

 

Del 1 al 14 de octubre de 2021

Novedades Nacionales

Decreto N° 620/2021 – LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (BO 23/09/21)

Mediante la presente se incrementa a $175.000 el monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.

A su vez, se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $175.000 y hasta $203.000.

Por último, se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000. En lo que hace a la segunda cuota del SAC de 2021, se deberá considerar el importe establecido en el primer párrafo y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

Decreto N° 621/2021 – LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (BO 23/09/21)

Mediante la presente se reglamentan las pautas y requisitos que deben cumplir los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva a efectos de la exención en el Impuesto a las Ganancias dispuesta en el segundo párrafo del inciso h) del Artículo 26 de la Ley 20628 y sus modificaciones.

Por otro lado, se reglamentan las pautas y requisitos que deben cumplir los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva a los efectos de la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta en el inciso j) de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones

Asimismo, se reglamenta la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta en el inciso k) de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, indicando que se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.

Resolución General Conjunta N° 5070/2021 – SIMI – Organismos integrantes del Régimen Nacional de VUCEA. (BO 17/09/21)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4185/18, en su art. 4° referente a la información registrada en el SIMI puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino a efectos de intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias. Los organismos intervinientes deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el SIMI.

Resolución General Conjunta N° 5083/2021 (BO 30/09/2021)

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores a través de las modalidades contractuales establecidas en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 9 del 14 de septiembre de 2021, a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los 12 meses siguientes, podrán acceder al beneficio de reducción dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 493, en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al INSSJYP, FNE, SIPA y RNAF, siempre que las y los contratados hubieran participado durante los últimos 12 meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, incluidos en el anexo I del Decreto N° 493/21.

Aquellas empleadores y empleadores alcanzados podrán:

a. En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

b. En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Quienes deseen acceder al beneficio, deberán estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.

La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas con el código “514 - Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021” en el “Sistema Registral”.

Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2021 y siguientes.

Resolución Conjunta N° 4/2021 – Régimen de fomento de inversión para las exportaciones. (BO 22/09/21)

Mediante la presente se aprueban las normas complementarias del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/21 detalladas en el anexo que forman parte de la presente resolución.

Resolución General AFIP N° 5071/2021 - IVA – Inversiones en bienes de uso – Régimen de devolución. (BO 17/09/21)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4937/21(A.F.I.P.), norma por la cual se estableció que las solicitudes de devolución de los crédito fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 4581/19.Se sustituye el punto 2 del artículo 1° disponiendo que la remisión del formulario de DDJJ web y del informe especial extendido por contador público independiente (art. 9), deberá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del art. 12.

Resolución General AFIP N° 5073/2021 (BO 21/09/21)

Mediante la presente se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Asimismo, se suspende hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los
contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616. Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas durante el plazo mencionado anteriormente.

A los fines de gozar de los beneficios previstos los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

Resolución General AFIP N° 5074/2021 (BO 21/09/21)

Mediante la presente se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes , a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en
aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el primer párrafo las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, vencerán entre el 24 de enero al 24 de junio de 2022 según corresponda.

Asimismo, se suspende hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada conforme a lo indicado en el artículo 1° de la presente. Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo mencionado anteriormente.

A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

Resolución General AFIP N° 5075/2021 (BO 23/09/21)

Mediante la presente se sustituyen artículos de la Resolución General Nº 4.468 la cual dispone la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular, como consecuencia de la derogación del gravamen sobre los intereses, o el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, o de intereses por depósitos a plazo en instituciones financieras.

Resolución General AFIP N° 5076/2021 – Ley de Impuesto a las Ganancias. Reglamentación Montos Mínimos (BO 27/09/21)

Se reglamentan los incrementos de montos mínimos a partir de los que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el Impuesto a las Ganancias por sus rentas, incluyendo el sueldo anual
complementario (SAC).

De este modo, se fija en $ 175.000 el citado monto como límite para la exención del pago de la segunda cuota del SAC, resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

Asimismo, se establece que no aplicará la retención del impuesto cuando el menor de los siguientes importes sea inferior a $ 175.000:

  • Remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021, o 
  • El promedio de dicha remuneración y/o haber bruto entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021.

El cómputo se efectuará de modo que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Si la remuneración y/o haber bruto mensual o promedio superara en ese período los $175.000 y fuera inferior o igual a $ 203.000, se computará una deducción especial incrementada conforme el tramo correspondiente del Anexo publicado.

Por último, para liquidaciones de 09/2021 ya efectuadas, se deberá generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias generadas a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en el primer pago posterior.

Resolución General AFIP N° 5078/2021. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Extensión de plazo. (BO 29/09/21)

Se extiende hasta el 31/10/2021 inclusive el plazo establecido para la nueva inscripción de las cuentas incluidas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, conforme al artículo 3 de la Resolución General N° 5031 –informada en el Tax News Nacional del día 26/07/2021–.

La exención tendrá efecto en la medida en que dichas cuentas encuadren en alguno de los beneficios del Decreto 301/2021. 

Resolución General AFIP N° 5079/2021 - Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Extensión de determinados plazos. (BO 30/09/21)

Mediante la presente se extienden ciertos plazos para el cumplimiento y regularización de las obligaciones tributarias del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños contribuyentes:

- Hasta el 30/11/2021 inclusive para las siguientes situaciones:

  • Ejercer la opción de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo– para quienes cumplan con las condiciones del artículo 3 de la Ley N° 27.618 e ingresar las sumas indicadas en el mismo.
  • Optar por ejercer los beneficios del artículo 4 de la ley N° 27.618 para el Monotributo o Impuesto al Valor Agregado, para quienes entre el 1/10/2019 y el 30/12/2020 hubieren comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el Régimen General.
  • Ejercer la opción del Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, a fin de gozar con los beneficios de los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27.168.
  • Ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes que entre el 1/01/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo, y hayan solicitado el alta en el Régimen General en la medida que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Decreto N° 337/21.
  • Ejercer la opción de permanencia en el Régimen Simplificado para aquellos sujetos inscriptos en el mismo al 30/06/2021 que a dicha fecha hayan incurrido en causales de exclusión, siempre que reúnan todas las condiciones del artículo 1 de la RG (AFIP) 5034.
  • Abonar la cuota especial de monotributo prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27.639, dependiendo de la categoría que revista.
  • Manifestar la voluntad de reingresar al Régimen Simplificado para aquellos sujetos que hubieran sido excluidos de oficio de este, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 1 de la RG (AFIP) 5034.
  • Solicitar la adhesión al Régimen de Regularización de deudas para pequeños contribuyentes –aplicable a componentes impositivo, de aportes previsionales y de obra social, así infracciones, entre otros del Monotributo– establecido por la Ley N° 27.639.

- Hasta el 20/12/2021 inclusive para las situaciones que se indican a continuación:

  • Realizar las presentaciones de las declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado –IVA– de los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021, a fin de determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias considerando el crédito fiscal presunto y las deducciones del artículo 6 de la Ley N° 27.618.
  • Realizar las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA de los períodos de enero a julio de 2021, a fin de determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias considerando los beneficios fiscales del artículo 7 de la Ley N° 27.618.
  • Por último, cuando corresponda presentar Declaraciones Juradas Rectificativas a fin de gozar de los beneficios de la Ley N° 27.618 se podrán presentar hasta dicho plazo.

 

Resolución General AFIP N° 5080/2021 – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de Regularización de deudas - Extensión de plazo (BO 30/09/21)

Se extiende hasta el 30/11/2021 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se recuerda que la citada regularización se podrá efectuar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a una tasa de financiación que dependerá del momento de la consolidación del plan, así como con las restantes condiciones y requisitos habituales señalados por el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General (AFIP) 4057-E.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568/2021 (BO 21/09/21)

El plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, estará comprendido entre el 24 de septiembre y el 30 de septiembre inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, serán las siguientes:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive


Además, se extiende al mes de setiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. El plazo para la inscripción para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021 estará comprendido entre el 24 de septiembre al 30 de septiembre de 2021 inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar a los criterios de preselección serán las siguientes:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021

- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

 

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL 11/2021 (BO 27/09/21)

Se fijan los incrementos del salario mínimo vital y móvil de la siguiente manera:

  • A partir del 1° de septiembre de 2021, $31.104,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $155,52 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, $32.000,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $160,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, $33.000,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $165,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

 

Además, se establecen los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, siendo:

  • A partir del 1° de septiembre de 2021, $8.640 y $14.400, respectivamente.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, $8.889 y $14.815, respectivamente.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, $9.167 y $15.278, respectivamente.

 

Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Empleo N° 996/2021. Programa Crédito Fiscal 2021 (BO 28/09/21)

Se establece el ‘Programa Crédito Fiscal 2021’, mediante el cual se dispone la posibilidad de emitir certificados de crédito fiscal a favor de los siguientes sujetos, a cambio de realizar las propuestas de formación profesional del personal y de certificación de calidad en las condiciones descriptas en la normativa:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas que posean CUATRO (4) o más empleados, en los términos de la Resolución (SEPyME) 220/2019 y sus complementarias y modificatorias.
  • Grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados, no contempladas en el punto anterior.
  • Cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N° 20.337 y la Resolución (INAC) 324/1994, y sus complementarias y modificatorias.

La financiación alcanza a las propuestas de hasta $3.000.000, ampliable al doble de ese importe, calculados conforme las disposiciones señaladas por el Anexo.

Destacamos que los certificados mencionados anteriormente serán destinados a la cancelación de los tributos nacionales a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Resolución Tribunal Fiscal de la Nación N° 74/2021 – Levantamiento de feria extraordinaria. (BO 28/09/21)

Mediante la presente se levanta la feria extraordinaria y, en consecuencia, se deja sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID-19 así lo ameriten, de oficio y/o petición de parte. Asimismo, la atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que las partes deberán solicitar.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 589/2021 (BO 29/09/21)

Se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias de carácter adicional y complementarias al beneficio previsto en el Programa REPRO II establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La suspensión establecida será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Decisión Administrativa N° 927/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN (BO 20/09/2021)

Mediante la presente se establece que a partir del día 2 de octubre de 2021 resultará de aplicación la excepción de realizar la cuarentena de 14 días a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en el país.

La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6.447. Creación del Distrito del Vino (BO 21/09/2021)

Por medio de la presente ley se crea el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.

Los sujetos beneficiarios son las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola.

Quedan excluidos como beneficiarios del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.

Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la
totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo con la siguiente tabla:

Proyecto de
desarrollo
Porcentaje
de la inversión
1° al 15° 70%
16° en
adelante
50%

 

Chaco

Resolución General N° 2094/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. Sustitución del sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 29/09/2021)

Por medio de la presente, se remplaza el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10%, aplicable a contribuyentes con sede en otras provincias, que ingresen mercaderías para su comercialización en la Provincia de Chaco.

Asimismo, se modifican las alícuotas aplicables para realizar la liquidación del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10%, de acuerdo con la actividad que se trate:

  • Comercialización de productos en general: 3%;
  • Comercialización de carnes: 1%;
  • Comercialización de productos primarios: 0,75%.

Por último, señalamos que las presente Resolución General entrará en vigor a
partir del 27/09/2021.

 

Córdoba

Resolución (Min. Finanzas) N° 43/2021 – Letra: D – Prórroga exenciones del Impuesto de Sellos (BO 30/09/2021)

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite de vigencia de las exenciones al impuesto de sellos contenidas en los Decretos N°217/2020 
-  actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria- y N°252/2020 - actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas MiPymes, en el marco de los programas que se instrumenten, por la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19 -.

 

Formosa

Resolución N° 53-2021

Por medio de la presente, se otorga la alta como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

 

Jujuy

Resolución General N° 1602/2021 (D.P.R.) 
Impuestos sobre los ingresos brutos (B.O 20/09/2021)

Mediante la presente se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de Jujuy.

 

Santiago del Estero

Resolución 5010/2021. Prórroga Moratoria. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley N° 7.302, hasta el
10/12/2021.

Resolución 28/2021. Prórroga Contribuyente Cumplidor. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el plazo para solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor, establecido en el artículo 4° de la Resolución 24/2021, hasta el día 29/10/2021, a los efectos de posibilitar que los contribuyentes titulares de inmuebles y automotores puedan acceder a dicho beneficio.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 616/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención e Información. (BO 20/09/2021)

Por medio de la presente la agencia establece agrupar en un sólo instrumento el marco normativo del sistema de ingreso en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los agentes de retención/información, de forma tal que resulte comprensible para los responsables designados.

 

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 81/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/9/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, según la obligación de la que se trate.

 

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL

MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 02/09/2021

El presente fallo refiere a las impugnaciones que la firma Molinos Río de la Plata SA venía efectuando contra las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias períodos 2004 a 2009. Frente a la interposición del recurso de apelación por parte de la empresa el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones apeladas, con costas y, apelado ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, fue confirmado lo resuelto, si bien se revocó la imposición de costas.

Ahora bien, la Corte estableció que el principio de la "realidad económica" faculta al Organismo Recaudador a desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios, y le permite recalificarlos a fin de considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o que les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

Esta Facultad que menciona la Corte respecto de AFIP, solo puede ser válidamente ejercida por la administración tributaria cuando resulta manifiesta la discordancia entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura que los contribuyentes le han asignado pues, como principio, salvo que se presente esa ostensible discordancia, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares.

 

 

Del 17 al 30 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales

IVA – Inversiones en bienes de uso – Régimen de devolución.
Resolución General N° 5071/21 (A.F.I.P.) (BO 17-09-21)

Mediante la presente se extiende el plazo el plazo para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente, previsto en la Resolución General N° 4937/21(A.F.I.P), para las solicitudes de devolución de los crédito fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, hasta el 31 de octubre de 2021.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Productivo. Resolución Conjunta N° 9/2021 (BO 15-09-21)

Se establece que la reducción de las contribuciones patronales establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, para aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, será aplicable respecto de las siguientes modalidades de contratación:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua
  • Contratos de trabajo comprendidos en el estatuto de la construcción.

Regímenes Especiales. Deuda Pública. Bono del Tesoro Nacional vinculado al Dólar Estadounidense 0,30% Vencimiento 28 de abril de 2023 Resolución Conjunta N° 39/2021 (BO 13-09-21)

Por medio de la presente, se dispone la emisión del "Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023", emitida conforme a las presentes disposiciones, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Declaraciones Juradas de Venta al Exterior – Prórroga Automática Excepcional.
Resolución MAGP N° 173/2021 (BO 10-09-21)

Mediante la presente se otorga una prórroga automática excepcional de ciento veinte (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la vigencia de la presente medida, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores

Convenio Internacional – Argentina y Estado de Israel Ley N° 27641 (BO 09-09-21)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Mediante el presente, las partes se comprometen a un trato igualitario y recíproco, de acuerdo con la legislación propia de cada país.

El mencionado entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el 18 de septiembre de 2021.

Mercosur – Tratados y Convenios Internacionales – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 09-09-21)

Mediante la presente se publica la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de Instrumentos Multilaterales. AAP.CE/18 189° Protocolo Adicional Apéndice 1. Mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el Mercosur, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.

Secretaria de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores Resolución N° 84/2021 (BO 03-09-21)

Por medio de la presente la Secretaría dispone que, a los efectos de su categorización como MIPYME, se considera que una empresa estará vinculada a otra empresa o grupo económico cuando participen en el 20% o más del capital de la misma. Los requisitos deberán analizarse de forma individual, separada e independiente en relación con cada una de ellas.

Quedan exceptuadas de este requisito las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución (MPCEITGP) N° 633/2021. Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia. Reglamentación. Modificación (BO 06/09/2021)

Se extiende hasta el 10/11/2021 el plazo para solicitar la incorporación al Programa Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia de la Resolución (MPCEITGP) N° 422/2021, informada oportunamente en nuestro Tax News provincial del 13/07/2021.

Respecto al requisito de presentación de la totalidad de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mensuales, exigido para la aplicación al programa, se exceptúa del cumplimiento del mismo a las unidades económicas que se encuentren eximidas de su presentación mensual. Adicionalmente, se establece un importe de entre $50.000 y $100.000 que este tipo de sujetos deberá percibir, dependiendo de su categoría.

Resolución Normativa (ARBA) N° 30/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Derogación Regímenes de Información (BO 06/09/2021)

Se deroga, a partir del 06/09/2021, el régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades de venta al por menor de aberturas, de artículos para plomería e instalación de gas y actividades de construcción de determinados códigos NAIIB –523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900–.

Asimismo, se deroga el régimen de información para los mercados de compra y/o venta de productos frutihortícolas y para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas.

Chubut

Resolución N° 974. Dirección General de Rentas (BO 16/09/2021)

Mediante la presente, se establece que las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria, establecido por la Ley XXIV-96, efectuadas hasta el 31/08/2021, se consideraran realizadas dentro de los términos establecidos, con una reducción del 30% de beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión suscribiendo el plan de pagos correspondiente en un plazo límite de 5 días contados desde la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda por parte de la Dirección General de Rentes en su domicilio fiscal electrónico.

Formosa

Resolución N° 51-2021

Por medio de la RG 51-2021, se otorga la alta como Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 52-2021
 
Por medio de la RG 52-2021, se otorga la baja como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Misiones

Resolución General Nº 33- DGR (BO 10/09/2021)

Por medio de la presente, se estable la exención de pago del Impuesto de Sellos a la primera operación que surge del boleto de compraventa y escritura de transferencia entre el titular dominial y los ocupantes irregulares de los
mismos, y una bonificación especial en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por los sujetos que efectúen el fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), determinado bajo las tareas de Regularización Dominial de Asentimientos Urbanos, Suburbanos y Rurales, que se realicen en virtud de la Resolución Reglamentaria N° 210/19 IPRODHA, avalado por la Ley XXII – N° 37 y sus modificaciones. 

Neuquén

Resolución 169. (BO 03/09/21)

Mediante la presente, se incrementa, a partir del 1 de octubre de 2021, a $ 8.000 el importe mínimo no sujeto a percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia del Neuquén -R. (DPR Neuquén) 35/2019-.

Santa Cruz

Ley N° 3757. (BO 14/09/21)

Mediante la presente se adhiere la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.506 denominada de “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, estableciendo determinadas ventajas impositivas para los beneficiarios del régimen.

Santa Fe

Resolución General N° 36/2021. API. Modificación de parámetros. Calificación de Riesgo Fiscal. Adelanto.

Mediante la presente, se modifican los parámetros establecidos en el Anexo I de la RG N° 11/2012 y sus modificatorias, para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos.

En este sentido se incorpora como parámetro de evaluación las inconsistencias detectadas en las en las declaraciones juradas de ingresos brutos, conforme se detallan a continuación:

  • Aplicación de alícuotas incorrectas;
  • Diferencias detectadas en las bases imponibles declaradas por los contribuyentes;
  • Retenciones y/o percepciones incorrectamente deducidas;
  • Incorrecto traslado de saldo a favor;
  • Deducciones indebidas en el rubro Otros créditos/Otros pagos;
  • Falta de pago de intereses y multas reclamadas tanto de ingresos brutos como de su actuación como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se destaca que serán incorporados al padrón a partir de la segunda inconsistencia detectada.

Asimismo, se incorpora la falta de presentación de Declaración Jurada Web (Contribuyentes Locales), y a los contribuyentes que posean deudas firmes, previo a la generación de Títulos Ejecutivos.

La presente entrara en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2021.
 
Santiago del Estero

Ley N° 7322. Régimen de fomento. (BO 07/09/2021)

Mediante la presente la provincia se adhiere al Régimen de fomento a la
generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica (Ley N° 27.424).

Al respecto, se establecen los siguientes beneficios impositivos:

  • Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada.
  • Exención al Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red.

Tucumán

Decreto (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 2129-3

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 

Novedades Jurisprudenciales

TOLEDO, GUSTAVO DAMIÁN C/AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 17/06/2021

El presente fallo, se trata de un contribuyente que rectifica en menos la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período 8/2015. El Fisco rechaza esa presentación y lo intima a ingresar el saldo de la declaración jurada original.

El sujeto interpone el recurso del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley 11683, y frente al rechazo, una impugnación judicial. El Juez de primera instancia hace lugar a la demanda.

Para ello pondera que la declaración jurada rectificativa fue presentada el mismo día que la original, y que en la primera declaración el contribuyente consignó ventas con un cero de más al final del importe. A su vez, declaró como compras el monto del crédito fiscal, lo que originó que el aplicativo web de AFIP, que efectúa automáticamente el cálculo del crédito fiscal en función del monto total de compras, arrojara un crédito fiscal erróneo.

Recuerda que el art. 13 de la ley 11683 -que prohíbe disminuir el impuesto determinado en las DDJJ, salvo en los casos de errores de cálculo- fue concebido en un contexto en el que las declaraciones eran realizadas a mano o en máquina de escribir, lo que provocaba que fuera factible equivocarse al realizar el cálculo de las sumas a ingresar. Agrega que a partir de la implementación del aplicativo web AFIP los cálculos se efectúan de manera automática, posteriormente de que el contribuyente ingrese ciertos datos.

En ese contexto, sostiene que de una interpretación armónica de la norma era razonable inferir que, en la actualidad, esa previsión se aplica en los supuestos en los que se incurra en “un error de fácil observancia y constatación”.

El Fisco apela ante la Cámara, y argumenta que no se trató de un error de cálculo sino conceptual, ya que el error de cálculo alude a un error matemático.

La Alzada confirma la decisión. Para ello analiza si el error en que incurrió el contribuyente puede ser encuadrado dentro de la excepción “errores de cálculo” que establece el art. 13 citado, en cuanto permite rectificar en menos el monto primigeniamente declarado.

Tiene especialmente en cuenta la pericia contable, de la que surge que la DDJJ Rectificativa 1 es la que consigna los importes correctos. Allí se informó que con relación al débito, se consignaron ventas con un “cero” de más al final del monto correcto, y con relación a las compras, se cargaron mal los importes, ya que se tomaron los de crédito fiscal en lugar de compras.

También considera el poco tiempo transcurrido entre la declaración jurada original y la rectificativa, como así también el testimonio del contador que afirmó que “se equivocó al tomar los números”.

Agrega que se trata de un error material y no sustancial, toda vez que los montos declarados en la DDJJ rectificativa se corresponden con las facturas electrónicas emitidas por el actor y que estaban a disposición del Fisco, y, además, con la información volcada por el contribuyente en los libros de comercio.

Finalmente, agrega que sin perjuicio de que lo dicho alcanza para rechazar el recurso del demandado, tampoco puede obviarse que la rectificación fue realizada dos horas después de que el actor hubiese presentado la primera y que se trataba de un nuevo aplicativo web que había entrado en vigencia a mediados del 2015.

Concluye que, no existiendo alteración alguna de la obligación tributaria, el hecho de exigir al contribuyente que recurra a la vía de la repetición para salvar una equivocación como la descripta, constituye un ritualismo inútil.

 

 

Del 3 al 16 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 486/2021 (BO 20/08/2021)

Se definen los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, para el mes de agosto de 2021.

Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolución 488/2021 (BO 23/08/2021)

Se establece que el plazo para la inscripción al “programa REPRO II” y al “Programa De Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021, estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto de 2021 inclusive.

Asimismo, se determinan los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Julio de 2019 y Julio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de agosto
e. Corte de actualización CBU: 23 de agosto inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General DGA N° 5053/2021 – Declaración Jurada de Venta al Exterior – Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo – Modificaciones. (BO 26/08/2021)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4977/21, norma por la cual se establecieron los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453.

Se introducen modificaciones relativas al registro de una destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina; liquidaciones al momento del registro de la DJVE; y cierre y cancelación de la DJVE.

Procedimiento. Se extiende la suspensión de Juicios de ejecución y trabas de medidas cautelares y embargos.

Resolución General AFIP N° 5052/2021 (BO 26/08/2021)

Mediante la presente se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 4936/21 y sus complementarias, y de las trabas de embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuantas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente.
Resolución General 5057/2021 (BO 27/08/2021)

Se prorroga al 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Las disposiciones de la presente resolución general entraran en vigencia el 1 de septiembre de 2021.

Comunicación “A” 7348 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.  (BO 27/08/2021)

Mediante la presente se incorpora dentro del punto 3 – Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios – de las normas de “Exterior y cambios”, el punto 3.19. sobre la cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior. También se incorpora entre las operaciones que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la previa conformidad del BCRA a aquellos pagos a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.06.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19, por el equivalente al valor que se abona. Por último, se incorpora en el punto 10 – Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior – el punto 10.11.X, que identifica otra situación sobre la cual no se requerirá la previa conformidad del BCRA para pagos de importaciones de bienes (códigos B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o cancelación de capital de deuda originada en importación de bienes (código P13). Según esta nueva incorporación, si se trata de un pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30.06.21 por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una certificación de una entidad emitida en el marco de los dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona, no se requerirá la previa conformidad del BCRA.

Administración Nacional De La Seguridad Social.
Resolución 178/2021 (BO 27/08/2021)

El ANSES establece los importes de los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde setiembre de 2021.

Las bases imponibles mínima y máxima, quedan establecidas en la suma de pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($8.730,67) y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($283.742,60) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2021.

Promoción del Desarrollo y Producción de la biotecnología moderna.
Resolución General AFIP N° 5059/2021 (BO 30/08/2021)

Mediante la presente, se establecen adecuaciones en la reglamentación dispuesta por la AFIP para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna a causa de las modificaciones que estableció el Decreto 289/2021.

Destacamos que el citado decreto dispuso que la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se podrá realizar en una sola cuota, en lugar de en tres, y a su vez, reglamentó el beneficio de conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Impuesto a las ganancias. Dividendos y utilidades asimilables.
Resolución General AFIP N° 5060/2021 (BO 30/08/2021)

A través de esta resolución, la AFIP adecúa el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7 % en función a los cambios introducidos por la 27.630.  Dicho régimen es aplicable a los dividendos y utilidades puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.

Impuesto a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de sociedades. Comunicación.
Resolución General AFIP N°5063/2021 (BO 01/09/2021)

Mediante esta resolución, la AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional previsto por la RG AFIP N°4.700 para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de octubre de 2021.

En relación a las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre 2021, continuará siendo de aplicación el plazo adicional de 90 días corridos establecido para el período de excepción.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 47/2021 (BO 02/09/2021)

Se establece que el valor de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $ 45,07 para el devengado del mes de julio. La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.

La presente medida entrará en vigencia partir del 1 de septiembre de 2021.

Secretaria de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores
Resolución N° 84/2021 (BO 03/09/2021)

Por medio de la presente la Secretaría dispone que, a los efectos de su categorización como MIPYME, se considera que una empresa estará vinculada a otra empresa o grupo económico cuando participen en el 20% o más del capital de la misma. Los requisitos deberán analizarse de forma individual, separada e independiente en relación con cada una de ellas.

Quedan exceptuadas de este requisito las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 29/2021. Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio (BO 31/08/2021)

Se prorroga hasta el 31/12/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio, que incluye las siguientes facultades:

  • Trabar por las sumas reclamadas.
  • Decretar embargos, inhibiciones generales de bienes y adopción de otras medidas tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios, con orden de juez competente.
  • Ejecuciones de sentencias mediante enajenación de bienes embargados.

Chubut

Ley XXIV N°97. Legislatura de la provincia de Chubut (B.O. 20/08/2021)

Mediante la presente, se ratifica el Consenso Fiscal 2020 suscripto entre las provincias y el Estado Nacional.

Decreto provincial N° 699. Poder ejecutivo (02/09/2021)
Se prorroga hasta el 31/10/2021 el plazo para formalizar la adhesión al régimen especial de Regularización tributaria establecido en la ley XXIV N°96, art 20.

Cordoba

Decreto (P.E. Cba) N° 976/2021 –  Extensión de beneficios Impositivos y exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 02/09/2021)

Por medio de la presente, el poder ejecutivo de la provincia de Córdoba realizó modificaciones a los Decretos N° 522, 870, 464 y 470 en el marco de beneficios impositivos e introdujo también nuevas exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinados contribuyentes.
Al respecto, destacamos a continuación los aspectos más relevantes:

  • Se extiende para la actividad de hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 552000) el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/2020 y su modificatorio para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la extensión del beneficio resultará de aplicación hasta el periodo de noviembre 2021, inclusive
  • Se extiende exclusivamente para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), Salones de Fiesta (Código NAES: 681010) y Cines, Autocines y Centros Culturales (Códigos NAES: 591300 y 910900) el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/20 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención resultará de aplicación hasta el periodo de noviembre 2021, inclusive.
  • Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba las siguientes actividades:
  1. Salones de baile (Código NAES: 939030)
  2. Salones de juego (Código NAES: 939020)
  3. Bares, confiterías y restaurantes (Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019)
  4. Gimnasios, Natatorios y Canchas (Códigos NAES: 931020 y 931050)
  5. Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Código NAES: 854960)
  6. Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Código NAES: 854950)
  7. Academias de Idioma (Código NAES: 854910)
  8. Centros de formación profesional y academias de oficios.

  • Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la siguiente actividad: “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013). Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención resultará de aplicación para los periodos septiembre 2021 a noviembre 2021, inclusive.

  • Se establecen beneficios correspondientes al pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor provinciales, vinculados principalmente al diferimiento de cuotas.

Neuquén

Resolución N° 162. (BO 20/08/21)

Mediante el presente, se reglamenta el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (mipymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente mipymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado -D. (Neuquén) 982/2021-.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos
SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 26 Ley 3275 - Bienes durables.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá computarse en las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, no pudiendo computarlo contra obligaciones vencidas con anterioridad.

Asimismo, en el caso de contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos exentos o con la totalidad de sus actividades exentas, la solicitud para la utilización del Crédito Fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas para cancelar impuesto inmobiliario o impuesto de sellos deberá realizarse por los medios habilitados para la compensación de impuestos.

Santa Fe

Resolución General N° 34/2021. Prórroga Régimen de Regularización Tributaria. (BO 31/08/2021).

Mediante la presente se prorroga hasta el 29/09/2021 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31/10/2020 dispuesto por la Ley 14025.

En consecuencia, se modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar la adhesión al plan de pago, a saber:

  • Hasta el 27/09/2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 28/09/2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia el día 27/09/2021.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2021 (BO 25/08/21)

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/8/2021 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, según la obligación de que se trate.


Novedades Jurisprudenciales

SWISS MEDICAL SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 12/08/2021

En el presente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal que impugna la cuantificación de los gastos deducibles. El tribunal corroboró el tratamiento que corresponde atribuir a los ingresos obtenidos en concepto de dividendos, a fin de determinar cuál es el coeficiente de gastos que corresponde que sean deducidos.

Se aclara que, los dividendos se encuentran gravados en cabeza del accionista, sin embargo, por expresa disposición del legislador, aquellos no deben ser computados en la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, ya que la sociedad que los distribuyó es quien ingresa el impuesto de manera previa.

Así es, que el artículo 69 bis de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) impone a la sociedad el ingreso del 35% de los dividendos que no tributaron el impuesto a las ganancias.

Así lo dicho, y teniendo en cuenta que a fin de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto cabe descontar de las ganancias brutas esos gastos necesarios para obtenerlas, mantenerlas y conservarlas, se entendió irrazonable deducir los gastos en los que se hubiese incurrido para la obtención de una ganancia que no es computable por el contribuyente y sobre la cual, por lo tanto, no se liquidará el impuesto que ya fue ingresado por otro sujeto.

 

 

Del 20 de agosto al 2 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales 

Decreto 493/2021
Contribuciones Patronales - Sector Privado (BO 06-08-21)

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción sobre las contribuciones patronales vigentes:

a. SIPA Ley N° 24.241
b. INSSJyP Ley N° 19.032
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El beneficio consistirá en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado y una reducción del 90% para el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Creación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 para trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Decreto 512/2021 (BO 13-08-21)

Se crea el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.

Exterior y cambios – Adecuaciones.
Comunicación “A” 7340 BCRA (BO 13-08-21)

Se modifica el punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios” acerca de operaciones con títulos valores. Se dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; o (ii) contra cable
sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI. En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuotas de terceros.



Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 22/2021. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/2021 y el 31/08/2021. Modificación. (BO 06/08/2021)

Mediante la presente se modifica la Resolución Normativa N° 13/2021 informada en nuestro Tax News Provincial del 03/06/2021, referida al régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se
encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial.

En este sentido, destacamos que se amplía el plazo previsto para el pago al contado o de la primera cuota del plan, operando al mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento o inmediato anterior si aquel resultara inhábil.

Santa Fe

Decreto N° 1375/2021. Prórroga estado de emergencia agropecuaria y desastre agropecuario. (B.O 11/08/2021).

Mediante el presente se prorroga desde el 01/07/2019 hasta el 31/12/2020 la declaración de estado de emergencia agropecuaria y desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2022 la declaración de estado de desastre agropecuario dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 2782/18, para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de excesos hídricos, que desarrollen sus actividades productivas en los distritos del Departamento General López y que además cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario.

En este sentido, se establece que los productores en situación de emergencia o desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en sus artículos 10 inciso b) y 11 incisos a) y b). A tales efectos, se suspenderá hasta 180 días después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

Asimismo, se aclara que los productores que ya cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario quedan eximidos de gestionar cualquier acto administrativo y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Por último, se reglamenta el art. 11 de la Ley 13.680 enumerando los beneficios aplicables a los productores agropecuarios afectados por la crisis hídrica:

  • Los productores agropecuarios que posean certificados de Emergencia Agropecuaria quedarán exentos del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de 1 año contado a partir del 08/06/2019 hasta el 07/06/2020.
  • Los productores agropecuarios que posean certificados de Desastre Agropecuario quedarán exentos del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de 2 años contado a partir del 08/06/2020 hasta el 07/06/2022.

Formosa

Resolución 36-2021.

Por medio de la RG 36-2021 se designa a partir del 01/09/2021 como agente de Recaudación del Impuesto a los Sellos a la firma indicada en dicha resolución.

Resolución 37-2021.
 
Por medio de la RG 37-2021 se designa a partir del 01/09/2021 como agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adherido al Sistema de Pagos con Tarjetas de Crédito a la firma indicada en dicha resolución.

La Pampa
 
Ley N° 3348 - Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda. (BO 30/06/2021)

Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda.

Los contribuyentes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la DGR, y que, comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nacional 27613, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, accederán a los siguientes beneficios:

  • Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior, que a todos los efectos se considerarán en su totalidad base imponible gravada por dicho impuesto correspondiente al año 2017 y alcanzada por la alícuota general, sin admitir prueba en contrario;

  • Liberación del pago del Impuesto de Sellos, por los instrumentos que se formalicen en el marco de la Ley Nacional 27613, así como las Tasas Retributivas de Servicios directamente relacionadas;

  • Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Capítulo II "De las Infracciones" del Título Octavo del Libro Primero del Código Fiscal y del alcance de las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mismo.

El acogimiento al Régimen durante su vigencia importará para el contribuyente el desistimiento de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto relacionadas con las obligaciones fiscales alcanzadas por la presente, así como la renuncia a toda acción futura o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos.

Por otro lado, se establece el Impuesto Especial por la Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda. La base imponible del Impuesto serán los montos liberados mencionados en el punto 1) del párrafo anterior, en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sobre la base imponible determinada se aplicará la alícuota del 1% cuando los sujetos cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley y abonen el gravamen hasta la fecha de vencimiento del régimen. En caso contrario la alícuota aplicable será del 5%.

Misiones

Resolución General N° 30 (BO 17/08/21)

Mediante la presente, se reconoce la exención del Impuesto Provincial Automotor a los vehículos mencionados en la presente por encontrarse comprendidos dentro del Artículo 252° incisos b y d de la LEY XXII - N° 35 (antes Ley 4.366).

Resolución General N° 31 (BO 19/08/21)

Mediante la presente, se reconoce la exención del Impuesto Provincial Automotor a los vehículos mencionados en la presente por encontrarse comprendidos dentro del Artículo 252° incisos e de la LEY XXII - N° 35 (antes Ley 4.366).

Neuquén

Resolución N° 159 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, se designa como Agente de Retención del Impuesto de Sellos, a CFN S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria 30-64105617-7 y domicilio fiscal en Ruta Nacional N° 168- KM 473,60 - Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe (C.P. 3.000), bajo el N° 30641056177.

Resolución N° 160 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, se establece que la Dirección Provincial de Rentas procederá a dar alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones:

  • Posean domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén,
  • Se encuentren inscriptos en el Régimen
  • Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo - o como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y no se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos,
  • Las actividades en las que se encuentren inscriptos por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- resulten alcanzadas por el impuesto, 
  • No se encuentren inscriptos bajo el régimen general como directos o de Convenio Multilateral o del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución N° 161 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, La Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la recategorización del régimen simplificado provincial que estaba prevista para el 30 de junio y ratifica la reglamentación del régimen provincial de recategorización -art. 9, RG (DPR Neuquén) 204/2020- en concordancia con la recategorización de la AFIP.

A tal efecto, la recategorización deberá realizarse ingresando con usuario y clave fiscal nivel 2 o superior a la página web de Rentas, siguiendo las siguientes instrucciones:

Menú - Ingresos Brutos - Ingresos Brutos Directos - Régimen Simplificado -  Recategorización Menú - Recategorización.
En caso de querer efectuar una recategorización retroactiva, la misma se realizará desde la página web del Organismo con CUIT y clave fiscal Neuquén nivel 2 o superior de la siguiente manera:
Menú - Ingresos Brutos - Ingresos Brutos Directos - Régimen Simplificado -Recategorización Menú - Solicitud Recategorización Retroactiva, adjuntando reporte en formato PDF del histórico de categorías de la AFIP.

San Juan

Resolución N° 497-DGR-2021 (BO 19/08/21)

Se sustituye en la Resolución N° 1197-SHF-2004 y modificatorias el artículo N°7 en su punto N° 18, excluyendo del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Asimismo, se modifica del artículo N°7 punto N°11, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).”.

Santiago del Estero

Resolución 4052/2021. Prórroga Moratoria. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley N° 7.302, hasta el
30/09/2021.

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 524/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención e Información. (BO 18/08/2021)

Por medio de la presente la agencia establece agrupar en un sólo instrumento el marco normativo del sistema de ingreso en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los agentes de retención/información, de forma tal que resulte comprensible para los responsables designados.

Resolución General AREF N° 525/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Módulo Agentes de Recaudación. (BO 18/08/2021)

Se aprueba el "Módulo Agentes de Recaudación" del aplicativo web DRACMA, por el cual el agente dará cumplimiento a sus obligaciones fiscales de acuerdo a las condiciones establecidas en al presente.

Los Agentes de Recaudación serán notificados por la Agencia de su inclusión al “módulo” y deberán utilizarlo de manera obligatoria a partir del primer día del mes siguiente a dicha notificación.

 

Novedades Jurisprudenciales

EXTERRAN ARGENTINA SRL C/EN - AFIP - DGI S/DGI 
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV -15/07/2021

En el presente fallo, la cuestión en discusión consistía en determinar si el plazo de prescripción de la acción para repetir los siete anticipos del impuesto a las ganancias abonados por la actora comenzó a correr a partir del 1 de enero de 2011 (es decir, “el 1 de enero siguiente en que venció el período fiscal”, conforme art. 61, L. 11683) o, tal como lo sostienen la actora y la sentencia de grado, a partir del 1 de enero de 2012, porque la prescripción de la acción de repetición de un pago a cuenta o anticipo no puede razonablemente comenzar antes del curso de la prescripción de la acción para repetir el tributo al cual corresponde y porque existiría una imposibilidad jurídica para ejercitar la acción.

En este sentido, la Alzada destacó que la actora no persigue la devolución de anticipos individuales, sino que busca repetir el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2010 ingresado en exceso por no haberse aplicado los mecanismos de ajustes por inflación previstos en la ley de impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, por la propia dinámica del impuesto, la acción para reclamar ese importe resultó expedita recién cuando aquella presentó y pagó la declaración jurada del tributo en mayo de 2011, puesto que, hasta ese momento, carecía de la posibilidad lógica y razonable de conocer la existencia del derecho en que funda su pretensión.

 

 

Del 06 al 19 de agosto de 2021

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) 5031/2021. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Modificación (BO 26-07-21)

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus modificatorias y complementarias, y al Decreto N° 301/21, referidas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Así, se incorpora como sujetos alcanzados por dicho impuesto en carácter de agente de liquidación y percepción, a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, respecto de las operaciones efectuadas entre cuentas de pago definidas por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación “A” 6.885.

Asimismo, se establecen precisiones relativas a la inscripción de beneficiarios de exenciones o contribuyentes sujetos a tratamiento impositivo diferenciado.

Ley 27.638. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación (BO 04-08-21)

A través de la presente se establece, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, respecto de los impuestos que se mencionan a continuación, lo siguiente:

Impuesto a las Ganancias

Incorporar a la exención dispuesta en el inciso h) del art. 26, los intereses o rendimientos producidos en la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Incorporar al artículo 21 de la ley las siguientes exenciones:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
  • Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el art. 1 de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
     

Decreto 493/2021
Contribuciones Patronales - Sector Privado (BO 06-08-21)

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción sobre las contribuciones patronales vigentes:

a. SIPA Ley N° 24.241
b. INSSJyP Ley N° 19.032
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El beneficio consistirá en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado y una reducción del 90% para el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N°1128/2021. Vencimiento de la declaración jurada anual 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales (BO 08/07/2021)

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales - Período Fiscal 2020

CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/09/2021 21/09/2021 22/09/2021 23/09/2021 24/09/2021

 

Chaco

Resolución General N° 2091/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Ordenamiento del texto de la normativa correspondiente al domicilio fiscal y las notificaciones. (BO 30/07/2021)

Por medio de la presente, se reordena el texto de la normativa de domicilio fiscal -RG (ATP Chaco) 1883/2016-, en virtud de las modificaciones en la numeración de los artículos del Código Tributario efectuadas por el Digesto Jurídico.

Chubut

Resolución N°673. Dirección general de Rentas. (BO 23/07/2021)

Se establece que las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria Ley XXIV N° 96, efectuadas hasta el 30 de junio de 2021, se considerarán realizadas dentro de los términos establecidos por la ley, sin reducción alguna de beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión suscribiendo el plan de pagos correspondiente en un plazo límite de CINCO (5) días contados desde la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda por parte de la Dirección General de Rentas en su Domicilio Fiscal Electrónico a través de la ventanilla electrónica.

Ley V N° 178. Legislatura de la provincia del Chubut. (BO 02/08/2021)

Se consolidan las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas, promulgadas y publicadas desde el 1/9/2018 hasta el 31/3/2021, en un único digesto jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 83/2021 –  Modificación de la fecha prevista para la baja de oficio del IIBB (BO 23/07/2021)

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba modificó la fecha a partir de la cual procederá la baja de oficio de determinados contribuyentes en el IIBB.

Al respecto, se establece que la baja de oficio de la inscripción en el IIBB regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos. Asimismo, el procesamiento de esta situación procederá únicamente respecto de sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.

Formosa

Resolución (DGR Formosa 935/2021)

Se extiende el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos y/o mercaderías que ingresen a Formosa con destino a su posterior comercialización o utilización en actividades alcanzadas por el impuesto. Los puestos de control camineros del Organismo Fiscal actuaran como Agentes de Recaudación y el pago a cuenta será deducido del monto que le corresponda ingresar a los contribuyentes por el impuesto de los Ingresos Brutos. La resolución entra en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2021.

Misiones

Decreto 1242/2021 (B.O. 03/08/2021)

Mediante la presente se actualizan a partir del 1 de agosto de 2021 los valores fijados para las tasas retributivas de servicios de la Administración Central de la Provincia de Misiones.

Santiago del Estero

Resolución 3216/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Mediante la presente se incluyen al beneficio dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7.307, que consiste en la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos mayo a diciembre de 2021, a las siguientes actividades que tuvieron restricción y se encuentran afectadas por la pandemia por Covid-19:

  • Servicio de la banca minorista
  • Servicio de transporte de caudales
  • Procesamiento de datos
  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios empresariales n.c.p.
  • Servicio de agencia de cobro y calificación crediticia.

 

Novedades Jurisprudenciales

DGI S/HABEAS DATA

Partes: NEUSS, JORGE JUSTO GERMÁN C/AFIP

Tribunal: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I -

Fecha: 24/06/2021

Mediante el presente fallo, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de “habeas data” intentada por el actor, que fundó su pretensión de que se suprimiera la declaración jurada de ganancias 2017 obrante en los registros de la AFIP centralmente en: (a) la falsedad de esa declaración -por no reflejar su real capacidad contributiva, y por haber sido presentada por una persona que desconoce y que utilizó indebidamente su clave fiscal- y (b) en la imposibilidad de rectificar su contenido. Adujo que, posiblemente, lo hizo un tercero con acceso ilegal a la clave fiscal y/o a los registros del organismo recaudador nacional y que había formulado denuncia penal.

Se entendió que aun cuando la validación de la declaración jurada rectificativa -presentada a instancia de requerimiento formulado en los términos del artículo 39 de la ley 25326- se encuentra pendiente de resolución por la AFIP, no se advierte que el mantenimiento en los registros de la declaración jurada original pueda generar la afectación de derechos que la vía excepcional del habeas data tiene por fin reparar. Ciertamente, esas declaraciones, las manifestaciones y la información que los responsables brindan al ente recaudador gozan de la protección del secreto fiscal y los datos expuestos en ellas no pueden ser divulgados a terceros (art. 101, L. 11683).

Aun cuando se repare en las manifestaciones del actor de que la declaración jurada que persigue suprimir fue presentada sin su anuencia y que ese hecho es materia de una investigación penal, esas circunstancias no le impedían exteriorizar en una nueva declaración jurada los datos correctos que reflejaran su “real capacidad contributiva” respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017.

 

 

Del 23 de julio al 05 de agosto de 2021

Novedades Nacionales 

Comunicación “A” 7327 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se modifica el punto 3.16.3 del Texto ordenado de “Exterior y cambios” para añadir la necesidad de dejar constancia que no se han concertado canjes de títulos valores por otros activos externos en la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores.

Asimismo, se establece que las personas jurídicas deberán presentar además una declaración jurada con el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen relación de control directo sobre ella, manifestando, a su vez, que en el día que en que solicita acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no han entregado fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a personas humanas o jurídicas que ejerzan relación de control directo sobre ella, excepto aquellos directamente asociados a operaciones habituales de
adquisición de bienes o servicios.

Resolución General 895/2021 – Comisión Nacional de Valores. Modificación. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se reduce el plazo mínimo de tenencia para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera a 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.

En caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo será de 1 día hábil a computarse de igual forma.

Asimismo, para transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, el plazo mínimo de tenencia en cartera será de 2 días hábiles.

Por último, se reduce de 100.000 a 50.000 nominales la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera al cierre de cada semana calendario.

Administración Federal de Ingresos Públicos
RG AFIP N° 5028/2021 (BO 19/07/2021)

Por medio de la presente, se establece que la recategorización para contribuyentes del Régimen Simplificado correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse entre los días 28 de julio y 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto, inclusive, la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 415/2021 (BO 19/07/2021)

Se aprueba el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que podrán ser beneficiarias del programa REPRO II y el listado de aquellas excluidas por percibir subsidios del Estado Nacional. Adjunto anexos.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 416/2021 (BO 20/07/2021)

Se establece que no se prorrogarán las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II, adoptadas con motivo de las sucesivas medidas de prevención, y se realizan modificaciones en dicho programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021.

Asimismo, se extiende al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias para el período aludido.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa Resolución 441/2021 (BO 21/07/2021)

Se crea el programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley 27.506.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 420/2021 (BO 21/07/2021)

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

Además, se definen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Ley N° 27.639 (BO 22/07/2021)

Por medio de la presente, se establece la creación del Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:

  • Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.
  • Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.
  • Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría. Asimismo, se establecen los diferentes requisitos para acceder a dicho beneficio.
  • Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.



Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 172/2021.
Ampliación del plazo y períodos para la solicitud extraordinaria de atenuación de alícuotas de recaudación para agentes de recaudación con deudas (BO 19/07/2021)

Se amplían los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hasta el 15 de julio inclusive.

Asimismo, se extiende hasta el día 30/9/2021, inclusive, el plazo para que los agentes de recaudación puedan solicitar la atenuación de alícuotas de recaudación.

Resolución N° 002-SSHA-2021 Compañías de Electricidad. (BO 21/07/2021)

Para el pago único del gravamen sobre los ingresos brutos de las compañías de electricidad provenientes de la venta de energía eléctrica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar una Declaración Jurada que será acompañada de un detalle de la facturación digital, como asimismo la totalidad de las facturas digitales dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Dirección General de Contaduría.

El contenido de la Declaración Jurada presentada podrá ser consultado por la Dirección General de Contaduría dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su presentación.

La Dirección General de Contaduría convalidará las facturas a los fines de la compensación por los servicios o suministros de energía prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 421 y concordantes del Código Fiscal vigente. A tal fin, comunicará a la AGIP,
dentro de los treinta (30) días de recibida la facturación digital, una Certificación que convalide los importes facturados. En el supuesto de los importes facturados no convalidados, se deberá proceder a rectificar las Declaraciones Juradas, adicionando dichos montos y aplicando los intereses resarcitorios. Cuando el resultado de la verificación de las facturas respectivas implique montos a favor de la compañía de electricidad, el importe deberá ser ajustado mediante una rectificativa de la Declaración Jurada original correspondiente.

En caso de existir saldo a favor de los contribuyentes, al último día de cada mes, podrán compensarlo contra las obligaciones tributarias adeudadas o futuras, según corresponda, únicamente respecto del mismo tributo.  Asimismo, podrán optar por la liquidación del citado saldo a favor por parte de la Dirección General de Contaduría, hasta el límite del importe consignado en el sistema de administración tributaria de la AGIP. A tal efecto, los contribuyentes deberán presentar ante dicha Dirección General una nota por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), con carácter de declaración jurada.

La Dirección General de Contaduría debe verificar que el saldo a favor no se encuentre compensado contra ninguna obligación tributaria, comunicando la aprobación del saldo a favor liquidado a la AGIP, mediante el envío de una, dentro de los diez (10) días de su remisión a la Dirección General de Tesorería.

El saldo a favor será abonado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la orden de pago respectiva. Una vez percibido el importe liquidado por parte de las compañías de electricidad, la AGIP registrará en la cuenta corriente del contribuyente la cancelación de los créditos respectivos.

En el supuesto que los contribuyentes registren la existencia de saldos a favor en el tributo, acumulados al día 31 de julio de 2021 y declarados en el período 07/2021, la Dirección General de Contaduría deberá liquidar los montos convalidados oportunamente.

La liquidación del saldo a favor no podrá superar el monto acumulado consignado en la Declaración Jurada correspondiente al período 07/2021, debiendo ser comunicada a la AGIP, dentro de los diez (10) días de su remisión a la Dirección General de Tesorería. Las compañías de electricidad, una vez percibido el importe liquidado, deben exteriorizar dicha situación mediante la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas rectificativas.

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 19/2021. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Ingresos Brutos y Sellos. Rehabilitación de los regímenes de regularización caducos. Reglamentación. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se habilita desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, de acuerdo con lo establecido por la Ley 15.279 –informada en nuestro Tax News provincial del 29/04/2021–. 

Se recuerda que las citadas deudas son las provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios por retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los dos últimos impuestos mencionados anteriormente; limitándose el reingreso a aquellos regímenes cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

Adicionalmente, se establece que el anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 del mes siguiente a la formalización del reingreso. Las cuotas restantes vencerán el día 10 de cada mes y en ambos casos el día inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El reingreso se otorgará a solicitud de parte interesada mediante la aplicación disponible en www.arba.gob.ar, verificando la Agencia de Recaudación las condiciones de procedencia.

Resolución N° 422/2021.
Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia. Reglamentación. (BO 13/07/2021)

Se reglamenta el decreto N° 384/2021, informado en nuestro Tax News provincial del 24/06/2021. 

Para acceder al programa, los destinatarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el anexo de la resolución, destacándose los siguientes:

  • Ser Micro o Pequeña empresa según la Ley Nacional N° 24.467 y modificatorias.
  • Tener como actividad principal determinados servicios de transporte automotor o de restaurantes, o bien determinadas ventas al por menor, entre otros. 
  • Haber experimentado entre el año 2019 y 2020 una caída o incremento menor al 10% en los ingresos totales operativos declarados, o bien un crecimiento nulo en el año 2020.
  • No encontrarse recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto.

Por último, se deberá solicitar la incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción disponible en https://portal.gba.gob.ar/, acompañando la documentación respaldatoria requerida dentro de los 30 días desde la publicación de la presente.

Chaco

Resolución General N° 2090/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 12/07/2021)

Se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 07 de julio de 2021 hasta el día 28 de julio de 2021, inclusive, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1446/2021 de la Provincia del Chaco.

Por último, está Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Chubut

Decreto N° 547 Declárase el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial. (BO 14/07/2021)

La Provincia del Chubut declara, por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día 15 de julio de 2021, el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.

Resolución N°612. Dirección General de Rentas. (BO 16/07/2021)

Se modifica el Anexo de la Resolución Nº 558/17 el modelo de certificado de cumplimientos de obligaciones fiscales provinciales para operaciones sobre inmuebles rurales. 

 

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 80/2021. Plazo para responder a una intimación por falta de presentación de DDJJ del IIBB a través del domicilio fiscal electrónico. (BO 08/07/2021)

Se establece en quince (15) días el plazo para dar respuesta a las intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas al domicilio fiscal electrónico.

Dicha respuesta deberá ser efectuada a través de la opción “adjuntar respuesta web” aportando las declaraciones juradas correspondientes junto con el acuse de recibo emitido por el sistema de liquidación.

La falta de presentación de las DDJJ en el plazo antes mencionado originará que queden firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del IIBB correspondientes a los períodos reclamados en la intimación remitida al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Resolución (Min. Finanzas Cba) N° 196/2021. Modificaciones al régimen especial de recaudación del IIBB – SIRCREB. (BO 12/07/2021)

Se adecúa la normativa vigente vinculada al “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destacan:

  • Se establecen las alícuotas a aplicar en el caso de contribuyentes de
    Convenio Multilateral:
    • Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB: aquella definida en los padrones confeccionados por DGR.
    • Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB: alícuotas definidas en la resolución, según el artículo del Convenio Multilateral aplicable.
  • Se establece que en el caso de contribuyentes locales será aplicable una alícuota del tres por ciento (3%).
  • Se dispone que serán excluidos en forma automática del padrón confeccionado por la DGR aquellos contribuyentes locales que posean saldos a favor en el IIBB – en la medida que sean superiores al impuesto determinado del anticipo considerado –. A tal fin, se considerará aquella liquidación cuyo vencimiento haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del padrón.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 82/2021. Prestación de servicios asistenciales de salud privados: DDJJ de ingresos exentos. (BO 13/07/2021)

Se reglamenta el procedimiento a seguir por los sujetos que presten servicios asistenciales de salud privados que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por coronavirus y que se encuentren exentos en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad –en el marco del Decreto (PE Cba) N° 505/2021–, a los fines de efectuar la presentación de las DDJJ del IIBB.

Al respecto, se establece que los ingresos obtenidos por tal actividad deberán declararse utilizando el “tratamiento fiscal exento”.

Formosa

Resolución 31-2021.

Se fija la el 01/05/2021 como fecha de inicio para actuar como agente del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución.

Jujuy

Ley N° 6.225.
Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. (BO 14/07/2021)

Se modifica el art. 249 de la Ley N° 5.791 y sus modificaciones el cual establece que la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de los ingresos en concepto de apuestas, venta de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, cánones y/o utilidades que perciba el ente estatal concedente de la autorización respecto a la recepción de apuestas en casinos, salas de juegos, juegos y apuestas online y similares, y a la explotación de máquinas tragamonedas.

Asimismo, se modifican los siguientes de la Ley N° 6.214:

  • Anexo II "Impuesto de Sellos", Artículo 3, Inciso 4, el cual modifica del 0,75% al 0,1% mensual, la alícuota del impuesto de sellos para las operaciones monetarias.
     
  • Anexo II "Impuesto de Sellos", Artículo 3, Inciso 6, el cual modifica del 0,75% al 0,1% la alícuota por las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito.

  • Anexo III "Impuesto sobre los Ingresos Brutos", Artículo 7, en el cual se fija en 1,6% la alícuota para los ingresos provenientes de la actividad de venta al por mayor de productos farmacéuticos con destino humano (Código de actividad 464310).

  • Anexo III "Impuesto sobre los Ingresos Brutos", Artículo 11, Inciso IV, en el cual disminuye del 12% al 6% la alícuota de los ingresos por actividades de juegos desarrollados a través de plataformas online tales como ruletas online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etcétera (Código de actividad 920009).

La presente, tendrá en vigencia retroactiva a partir del 01/04/2021, excepto para las modificaciones respecto a las operaciones monetarias y las de tarjeta de créditos, la cual tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Mendoza

Ley N° 9327 (Poder Legislativo Mendoza). Impuesto de Sellos. Exención. (BO 08/07/2021).

Se establece la exención de pago del impuesto de sellos respecto de los actos, contratos, obligaciones y/u operaciones que se realicen y/o celebren en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613- y mientras el mismo se mantenga vigente.

Decreto N° 955 (Ministerio de Economía y Energía). Ley 9330. Reglamentación. (BO 20/07/2021).

Se reglamenta la Ley 9.330, la cual crea los Programas “Mendoza Activa II” y “Mendoza Activa Hidrocarburos II”, con el objeto de promover la reactivación de las actividades económicas, y promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza. En dicho contexto, se establece un beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos.

Misiones

Ley Nro. XXI Nro. 70. (BO 08/07/2021)

Por medio de la presente, se ratifica el Consenso Fiscal 2020 suscripto entre las provincias y el Estado nacional.

Neuquén

Resolución 116. (BO 16/07/21)

Se incrementa, a partir del 1 de julio de 2021, de $ 5.000 a $ 15.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado  donde dicho importe se incrementa de $ 10.000 a $ 20.000.

San Juan

Resolución 389-DGR-2021. (BO 16/07/2021)

Se sustituye el Artículo N° 1 de la Resolución N°0122-DGR-2019, por el cual se fija como nueva entrada en vigencia el día 01 de marzo del año 2022, las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del Artículo 111 de la Ley N°151-1, por los cuales se consideran gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial y la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 1615-3/2021.

Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 12 y el 25 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 69/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243/3-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/7/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo y junio de 2021, según la obligación de que se trate.



Novedades Jurisprudenciales

FRIGORÍFICO LAMAR SA C/EN-AFIP-DGI S/DGI

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 08/07/2021

En el presente fallo, la Alzada destacó -en un caso en que la AFIP había denegado la solicitud de reconocimiento y devolución de los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación- que las manifestaciones relacionadas con la supuesta falta de capacidad económica de los proveedores cuyas operaciones se cuestionaron no tienen virtualidad suficiente para modificar las conclusiones en orden a que resultó probado el circuito físico (entrega de los equinos) y el circuito económico (pago) de las operaciones cuestionadas.

Asimismo, la Cámara destacó que el Fisco no logró hacerse cargo de que se produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, es decir, se presentaron las facturas al solicitar el reintegro de IVA, se hallaban asentadas en los registros contables y, según lo informado por el perito contador, fueron canceladas mediante transferencias bancarias, además de los extractos bancarios que se encuentran agregados a la causa, también se encuentran agregadas las liquidaciones de compra, los documentos relacionados al traslado de la hacienda cuyos datos se corresponden con lo consignado en las liquidaciones de compra, en los extractos bancarios y en los remitos de recepción de hacienda, así como también están agregadas las copias de las retenciones practicadas en cada uno de los casos, de modo que al Fisco le incumbía demostrar que el precio y, en particular, el IVA, no habían sido pagados ni retenidos.

Para negar completamente la veracidad de las operaciones impugnadas, no resulta suficiente que el Fisco se remita a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba.

 

 

Del 09 al 22 de julio de 2021

Novedades Nacionales

Prórroga Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.
Resolución General AFIP N° 5019/2021 (BO 29-06-21)

A través de la presente, la AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 10/08/2021 y 11/08/2021 inclusive
CUITS 4, 5 y 6: 11/08/2021 y 12/08/2021 inclusive
CUITS 7, 8 y 9: 12/08/2021 y 13/08/2021 inclusive

El ingreso del saldo resultante se efectuará, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.

Por otra parte, se prorroga el pago del primer anticipo del Impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Las nuevas fechas de vencimiento del ingreso del pago serán las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 24/08/2021 inclusive
CUITS 4, 5 y 6: 25/08/2021 inclusive
CUITS 7, 8 y 9: 26/08/2021 inclusive

Asimismo, se extiende al 31/08/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Adecuación de normas de emisión de comprobantes.
Resolución General AFIP N° 5022/2021 (BO 01-07-21)

Se extiende hasta el 31/12/2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.

Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Consenso Fiscal Ley 27634 (BO 07-07-21)
 
Mediante la presente se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 04/12/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, asimismo se suspenden hasta el 31/12/2021 determinados compromisos en materia de beneficios impositivos sobre Impuestos Provinciales que habían sido pactados en el Consenso Fiscal 2017.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolución 388/2021 (BO 08-07-21)

Se establecen los parámetros y criterios para el acceso a los programas REPRO II y asistencia de emergencia a trabajadores independientes en sectores críticos.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los
siguientes tres indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.


Novedades Provinciales

 

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 145/2021. Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 25/06/2021)

Por medio de la presente resolución se modifica el proceso de análisis y revisión de atenuación de alícuotas, que tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.

Resolución N° 146/2021.
Reglamentación de las medidas de alivio fiscal (BO 25/06/2021)

Por medio de la presente se reglamentan los beneficios liberatorios comprendidos en las leyes N° 6.425, N° 6.426 y N° 6.427.

La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios fiscales.

Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y se hallen
inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto de contribuyentes inscriptos en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la exención comprenderá la Cuota N° 4/2021.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, obtendrán el beneficio respecto de las partidas inmobiliarias inscriptas o que se inscriban en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), siempre que en ellas se realicen las actividades beneficiadas.

A los fines de gozar los beneficios, los contribuyentes y/o responsables podrán cumplimentar la inscripción el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) hasta el último día del mes en el que debieran abonar la obligación.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios, siempre que hubieren cumplimentado la
inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la/s cuota/s nros. 6/2021 y/o 7/2021 y/u 8/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las
obligaciones del mismo tributo y partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida.

Cuando los contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio hubieren abonado la Cuota N° 4/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal
equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Resolución N° 147/2021. Prórroga del plazo para la obtención de los mayores beneficios dentro del régimen de facilidades de pago para impuestos empadronados (BO 25/06/2021)

Mediante la presente resolución se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total, prevista en el
último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias; en caso deudas de hasta $ 1.500.000, se condona el 100% de intereses resarcitorios y si el monto es mayor a $ 1.500.000, se condonan 75% de intereses resarcitorios.

Los acogimientos al plan de facilidades de pago, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación.

Aclárase que no serán de aplicación los beneficios contemplados en el artículo 2° de la Resolución Nº 107-GCABA-AGIP/21 respecto de la condonación de intereses resarcitorios.

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago previsto en el Título II de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021. 

 

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 18/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Exclusión de monotributistas (BO 28/06/2021).

Se establece que desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas no resultarán pasibles de recaudaciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.

Como requisito, deberán estar incluidos en el padrón que publicará la ARBA en su página web o acreditar su inscripción como contribuyentes locales y
monotributistas.

Chaco

Resolución General N° 2088/2021 (A.T.P. Chaco). Tratamiento atribuible a los contribuyentes locales que ejercen actividad exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 30/06/2021)

Se determina que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que ejercen solo actividad exenta no están obligados a presentar declaración jurada mensual del gravamen.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes mencionados sí tienen la obligación de inscribirse en tiempo y forma en dicho impuesto y efectuar la baja cuando corresponda.

Por otra parte, cuando el contribuyente ejerza actividades gravadas y exentas conjuntamente deberá presentar las declaraciones juradas mensuales consignando tanto la base imponible gravada como la exenta.

Chubut

Resolución N° 20/2021 - Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional (BO 28/06/2021)

Se modifican el Artículo 2° de la resolución N°17/15-CECPI y el Artículo 1 de la resolución N° 3/12 –CECPI. Se establece la suma de $300, monto mensual de la multa, que se liquidara de las jurisdicciones donde el contribuyente haya omitido presentar su declaración.

Asimismo, se establece como importe mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos la suma de $10.000, con una alícuota del 2% a aplicar para todas las retenciones.

Decreto N° 495 -  Poder Ejecutivo (BO 01/07/2021)

Se prorroga hasta el 31/08/2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido en la ley XXIV N°96, reduciendo en un 30% los beneficios estipulados en su texto.

Córdoba

Ley (PL Cba.) N° 10.764/2021 –  Beneficios impositivos sobre blanqueo e inversiones en construcción en el marco de la Ley Nacional N° 27.613 (BO 28/06/2021)

Por medio de la presente, el poder legislativo de la provincia de Córdoba estableció los beneficios impositivos aplicables para aquellos sujetos que realicen inversiones en construcción y/o ingresen en el régimen de normalización de tenencia de moneda – blanqueo – en el marco de la Ley Nacional N° 27.613.

Al respecto, entre los aspectos más relevantes se destacan:

  • Eximición del Impuesto de Sellos: se eximen del impuesto de sellos a todos aquellos actos, contratos o instrumentos celebrados entre los sujetos que adquieran el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos comprendidos en la Ley Nacional N° 27.613 y los inversores, que tengan por objeto la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles en el marco de dicha ley.

  • Eximición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional, a aquellos sujetos que efectúen la normalización de tenencias de moneda nacional o extranjera, en la medida que no se verifique su decaimiento.

Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 192/2021 –  Exención en el IIBB para locales de servicios “fast food” y venta de comidas y bebidas al paso (BO 28/06/2021)

Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba estableció que se encontrarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/05/2021 y 31/08/2021, en el marco de las disposiciones del Decreto (PE Cba) N° 614/2020, aquellos sujetos que desarrollen la actividad “Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)”

Asimismo, se aclara que en el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado, la exención resultará de aplicación para los períodos Junio 2021 a Agosto 2021,
ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 505/2021 –  Exención en el IIBB prestación de servicios
asistenciales de salud privados de atención prioritaria a pacientes con Covid-19 (BO 30/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/05/2021 y 31/08/2021, a aquellos sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).

Dicha eximición resultará de aplicación exclusivamente para los ingresos correspondientes a la actividad ““Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)”

Decreto (PE Cba.) N° 617/2021 –  Exención en el IIBB para la explotación de centros comerciales y/o shoppings durante el mes de junio (BO 30/06/2021)

El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba estableció que se encontrarán eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 06/2021 aquellos sujetos que desarrollen en el ámbito de la provincia de Córdoba la actividad “Explotación de centros comerciales y/o shoppings (Código NAES: 681098)”.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes beneficiados por esta disposición, se encontrarán excluidos del padrón de sujetos pasibles “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” para el mes de julio.

Resolución General Conjunta (AFIP – Min. de Finanzas Cba.) N° 5020/2021 –  Unificación de normativa vinculada al procedimiento registral y asignación de CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y SAS, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba (BO 29/06/2021)

Por medio de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, unifican en un único cuerpo normativo el procedimiento registral y asignación de la CUIT de sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Provincia de Córdoba, mediante la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

Jujuy

Resolución General N° 1598/2021.
Servicios de tramitación exclusiva por la Web (B.O. 25/06/2021)

Mediante la presente, se establece que los contribuyentes, responsables o terceros, deberán utilizar la plataforma virtual en el sitio web de la Dirección para realizar los siguientes tramites:

a) Solicitudes:

  • Constancia de regularización fiscal.
  • Renovación de constancia de regularización fiscal.
  • Exención impuesto inmobiliario. 
  • Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos.
  • Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT.

b) Impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Constancia de inscripción.
  • Mis retenciones.
  • Presentación de declaraciones juradas mensual y
    anual.
  • Pago del impuesto.
  • Generación de planes de pago.
  • Liquidación y pago a cuenta en ruta.

c) Impuesto inmobiliario:

  • Certificado de pago.
  • Pago del impuesto.
  • Generación de planes de pago.
  • Mi lote en regla.

d) Impuesto de sellos:

  • Liquidación y pago de los siguientes instrumentos: órdenes de compra, contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles, contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo, comodato.
  • Generación de planes de pago.

e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:

  • Presentación de declaraciones juradas y pago.

f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):

  • Presentación de declaraciones juradas y pago.

g) Agentes de retención impuesto de sellos:

  • Pago del impuesto. 

h) Tasa de justicia:

  • Liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios de poder judicial.

i) Recursos no tributarios y de capital:

  • Liquidación y pago de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital (depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)

j) Multas:

  • Emisión de volante y pago.

Asimismo, se establece que los documentos o instrumentos presentados de forma digital, tienen carácter de Declaración Jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa, siendo los contribuyentes responsables de la veracidad y exactitud de los datos presentados, como también de conservar los
documentos, comprobantes y cualquier otra clase de instrumento que haya ido
digitalizado.

La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La Pampa

Resolución General N° 20 - Impuesto Inmobiliario Básico de las partidas donde se emplazan salones de eventos, convenciones y similares. (BO 29/06/2021)

Se establece para las partidas donde se emplazan salones de eventos, convenciones y similares, conforme a la información declarada a la fecha por sus titulares en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las nuevas fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano.

Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural

Cuota 3 – Fecha de vencimiento 14/03/2023
Cuota 4 – Fecha de vencimiento 14/04/2023

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano

Cuota 2 - Fecha de vencimiento 14/02/2023
Cuota 3 - Fecha de vencimiento 14/03/2023
Cuota 4 - Fecha de vencimiento 14/04/2023

Se consideran efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 a 04 del año 2020 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico para las partidas alcanzadas por la presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de enero de 2022, inclusive.
Asimismo, se considerarán efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 y 02 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural de las partidas alcanzadas por la
presente resolución, así como los pagos imputables a la cuota 01 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano de dichas partidas, cuando su efectivización se produzca hasta el 13 de Enero de 2023, inclusive.

 

Mendoza

Resolución N° 39/2021.
(ATM). Ingresos Brutos. Devolución y/o compensación saldos a favor. (BO 05/07/2021)

Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos al 31/12/2020 en alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 41 – Punto II d)- de la Ley N.º 9277, se establece el procedimiento
para tramitar las solicitudes de compensación y/o devolución de saldos a favor resultantes de las Declaraciones Juradas correspondiente al mes de Mayo/2021, por un monto de pesos de hasta quinientos mil ($ 500.000.-).

Ley N° 9330. (Ministerio de Economía y energía). Programa Mendoza Activa II y Mendoza Activa Hidrocarburos II. Creación. (BO 07/07/2021).

Se crea el programa “Mendoza Activa II”, con el objetivo de acelerar la reactivación de las actividades económicas en la provincia.

En materia impositiva se establece que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo provincial determine.

Además, se crea el programa “Mendoza Activa Hidrocarburos II”, con el fin de promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la
actividad hidrocarburífera en la provincia.

Neuquén

Resolución N° 111. (BO 02/07/21)

Se aprueba el proceso de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionada” -FIA-.

Al respecto, se establece que el inicio de fiscalización se notificará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Este deberá, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de Rentas el cuestionario electrónico que allí se le
formule y/o aceptar las correcciones sugeridas por el Fisco.

A tales fines, deberá ingresar por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto con clave fiscal al Sistema Neuquino de Administración Tributaria y Autogestión -SiNATrA- a la aplicación “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionada”.

San Juan

Resolución Nro. 353 (BO 06/07/2021)

Se modifica la resolución 925/2010, a fines de actualizar el trámite de inscripción y el formulario de declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Santa Fe

Resolución General N° 30/2021. API. Reglamentación Plan Especial de Pagos. (BO 30/06/2021)

Se reglamenta el Plan Especial de Pagos establecido por el Decreto 837/2021, el cual resulta aplicable a deudas devengadas entre el 01/11/2020 y el 30/04/2021. Al respecto destacamos: 

  • Conceptos incluidos: Impuesto sobre los ingresos brutos; Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos, Tasa Retributiva de servicios y Aporte al instituto becario. Incluye intereses y multas.
  • Conceptos excluidos: agentes de recaudación del SIRCREB; los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, entre otros.
  • Para el acogimiento al plan en cuotas los contribuyentes deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -
    Box de destacados: “Plan especial de pago – Decreto 837/2021”.
  • Se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar la liquidación de pago:
  • Se establece que las multas por infracción a los deberes formales y materiales quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Plan Especial de pagos establecido en el Decreto 837/2021. 

- Hasta el 28 de Septiembre de 2021: cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la API.

- Hasta el 29 de Septiembre de 2021: cuando las liquidaciones se generen dese el sitio web.

Por último, se modifica el plan de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General 06/2014, elevándose de $5.000 a $15.000 el monto de las deudas que deben cancelarse mediante debito directo en cuenta bancaria y que correspondan a: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y multas e Intereses.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 01/07/2021 y regirán hasta el 30/09/2021. 

Ley N° 14.042/2021. Beneficios fiscales para contribuyentes afectados por la pandemia. Adelanto.

Se establecen beneficios de exención en el pago de ingresos brutos, sellos y tasas retributivas de servicios para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Quedan eximidos del Impuesto correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 los contribuyentes que desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones  y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en tanto se encuentren domiciliados en la provincia.

Por su parte, se exime a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07, 08 y 09/2021, en la medida que no se trate de contribuyentes que hayan sido declarados como esenciales por las normas nacionales y/o provinciales vinculadas a la pandemia del Covid-19.  

 

Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano

Se exime a los contribuyentes a los que refiere el primer párrafo del punto anterior del pago de la cuota 03/2021 del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio.

 

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

Se exime del pago del Impuesto respecto de:

  • los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria que se otorgaron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y
    septiembre de 2021.

  • los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
 

Régimen de Regularización Tributaria (Ley 14025)

Se suspende hasta el 30/09/2021 la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Ley 14025 para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencia de las medidas dispuestas y cuando desarrollen las actividades afectadas directa o indirectamente por las mismas.

Asimismo, se prorroga la vigencia del Régimen por 60 días corridos, una vez que hayan vencido los plazos previstos en el Artículo 32 de la mencionada Ley.

Adicionalmente, se suspende la aplicación de los intereses por mora en el pago y de la traba de medidas cautelares durante la vigencia del Decreto 386/2021 para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencia de las medidas allí dispuestas.

 

Tierra del Fuego

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación.
Resolución General AREF Nº 412/21. (BO 29/06/2021 N° 4894)

Se adecua el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (L. 21.526).

La presente resolución será aplicable con relación a los importes acreditados a partir del 1 de julio de 2021.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 62/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/6/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante el mes de mayo de 2021, según la obligación de que se trate.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 63/2021.

Se eleva el monto que no podrán superar las deudas para la expedición del certificado de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009-, el cual pasará de $ 470 a $ 610. 

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1463-2/2021.

Se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones relacionados a inversiones formalizadas mediante el Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613-.
 
Resolución general (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 66/2021.

Se adecua el texto de la normativa; en particular, respecto a la determinación del importe a percibir se establece que se detraerá únicamente el impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1491-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 


Novedades Jurisprudenciales

GOYAIKE SAACI Y F. (TF 79377761-I) C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II. 23/06/20

En el presente fallo de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, se inició una acción de amparo ante el TFN a efectos de que se le ordenara a la AFIP que procediera a concluir el trámite de reintegro de retenciones en concepto de IVA y que, en consecuencia, acreditara en la cuenta bancaria de la empresa los reintegros sistemáticos de retenciones de IVA por el período comprendido entre noviembre 2019 y agosto 2020.

La Sala B del TFN rechazó el amparo al considerar que dicha pretensión excedía el propósito de que se realizara un mero trámite.

La Sala II de la Alzada revocó la sentencia al considerar que la propia agencia recaudadora expresó que el pago de las sumas involucradas se encontraba sujeto precisamente a la evaluación en curso, finalizada la cual se haría efectivo el reintegro, situación que se ha mantenido inalterada en el tiempo desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de junio 2021, encontrándose vencidos los plazos para proceder al reintegro o, en su caso, emitir pronunciamiento expreso al respecto, generándose de tal modo una irrazonable e injustificada demora por parte de la AFIP en cumplir con los deberes a su cargo, todo lo cual es suficiente para la admisión del amparo por mora.

En este sentido, la Cámara le ordenó al Fisco que se pronuncie en 10 días hábiles sobre los pedidos de reintegro.

 

 

Del 25 de junio al 08 de julio de 2021

Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias. Sociedades. Modificación de las alícuotas para ejercicios iniciados a partir de 1/1/2021. Ley 27.630. (BO 16/06/2021)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Entre las principales modificaciones se destacan las que se detallan a continuación:

  • Se sustituye el encabezado del primer párrafo del inc. a) del art. 73 por lo siguiente: “Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados:”


     

  • Asimismo, los establecimientos permanentes definidos en el art. 22 quedan sujetos a la escala del apartado anterior y además deberán ingresar una tasa adicional del 7% al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

  • Los montos de la escala mencionada en el punto c) serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de 2022 considerando el índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC.

  • Se incorpora como 3er y 4to párrafo del art. 91 que el monto fijo al que se refiere en el párrafo anterior se incrementará un 40% cuando su preceptor sea mujer y un 60% cuando sea travesti, transexual y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.  Estos incrementos se aplicarán en el caso de sociedades cuyas disposiciones establezcan cupos mínimos del órgano administrativo para contribuyentes del inciso a) art 73, siempre y cuando se verifique que la incorporación de los integrantes represente un excedente en relación a dichos cupos.

  • Se sustituye en el artículo 97 de la ley la alícuota del 13% por el 7%.

  • Lo dispuesto en el inc. b) art. 73 y el art. 97 será de aplicación cuando la ganancia de los sujetos de los incisos a) y b) art 73 esté alcanzada por la escala que allí se indica, siendo aplicadas las alícuotas del 7% y 30% respectivamente durante los 3 periodos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Las disposiciones de esta ley entran en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial y sus efectos serán para los periodos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

Decreto PEN N° 408/2021 - Carne Bovina – Suspensión. (BO 23/06/21)

Mediante la presente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las
mercaderías que se detallan: Reses enteras; Medias reses; Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto; Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto; Medias reses incompletas con hueso; Asado con o sin hueso; Falda; Matambre; Tapa de asado; Cuadrada; Paleta; Vacío.

Impuesto a las Ganancias. Resolución General (AFIP) 5008/2021. Modificación Resolución General (AFIP) 4003. (BO 15/07/2021)

A través de la resolución general 5008/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica la RG 4003.

A continuación, los puntos más destacados de la norma:

Nuevas exenciones incluidas:

  • No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo la Compensación de gastos establecida en articulo 10 ley 27.555 - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
  • Bono productividad, por falla de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y sobre sujetos cuya remuneración bruta total no supere $ 300.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista del último párrafo art 30, publicado anualmente por AFIP. 
  • El Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista en el art 30 del gravamen. El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización siempre y cuando sean indispensables para el desempeño o desarrollo dentro de la empresa.
  • Reintegro de gastos de guardería con comprobantes para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia de acuerdo al art 30 de la ley.
  • Provisión de herramientas educativas para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para trabajar.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos y seminarios para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo hasta 40% de la ganancia no imponible.

Deducción especial

  • No corresponderá retención alguna del impuesto en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones mensuales no supere los $150.000. A tales efectos los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de ganancia neta a fin de que la base imponible sea igual a cero.
  • En aquellos meses en que la remuneración bruta supere los $150.000 y resulte inferior a $ 173.000 los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada conforme al tramo que ocupe dicha remuneración en la tabla del anexo IV. Una vez determinada dicha deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.

Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, exceda los tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen-, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

Deducción específica para jubilados

  • En el caso de las jubilaciones, la deducción especifica será equivalente a 8 veces la suma de haberes mínimos y procederá cuando los beneficiarios del gravamen no obtuviesen en el periodo fiscal ingresos superiores a la ganancia no imponible, tampoco corresponderá para quienes estén obligados a pagar Impuesto sobre Bienes Personales siempre y cuando dicha obligación no surja de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Disposiciones generales

  • El agente de retención es el responsable del cumplimiento de esta resolución.

Disposiciones transitorias

  • Por otra parte, se determinó que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N°27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
  • Además, se establece que cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas

  • Por último, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones, y se prorroga hasta el 31/07/2021 la presentación de la misma.

Resolución General AFIP N° 5013/2021 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 24/06/21)

Mediante la presente se determina que el derecho de exportación del 0% fijado para las prestaciones de servicios, será de aplicación para los sujetos caracterizados en el Sistema Registral con el código 451 respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en el Registro EDC. En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificación, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, dicha alícuota del 0% será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución N° 344/2021 

Se establece el plazo para la inscripción al programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios del mes de junio de 2021, el cual se encuentra comprendido entre el 25 de junio y el 1 de Julio inclusive.

Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive.

  • Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive

Adicionalmente, se estable el plazo para la inscripción al Programa de asistencia de emergencia a trabajadores independientes en sectores críticos, para el periodo de junio, el cual se encuentra comprendido entre el 25 de junio y el 1 de Julio del corriente.

La vigencia aplica desde su publicación.

Comunicación “A” 7307 BCRA – Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) Argentina – Paraguay. (BO 22/06/21)

Mediante la presente, y en cumplimiento de lo convenido entre el BCRA y el Banco Central de Paraguay, se pone en disponibilidad para su uso como sistema bilateral de pagos con la República del Paraguay el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en
monedas locales.

No será un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario, por lo que los citados Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de las entidades autorizadas de su país.

Serán admitidos:

  • Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como los servicios y gastos relacionados con ellas;

  • Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al  comercio de bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;

Transferencias unilaterales corrientes clasificadas como: Jubilaciones y Pensiones y Transferencias de Pequeño Valor (Remittances).

Comunicación “A” 7313 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la presente se determinó mantener el vigor, hasta el 31.12.2021, las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. (referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas) y las previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10., 10.4.3.9. y 10.11. (referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes).

Asimismo, se modificaron los puntos 10.11.2.2 y 10.11.5. del texto ordenado.

Comunicación “B” 12180 BCRA - Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes. Permisos del exportador en situación de incumplimiento

Mediante la presente se informa que el sistema online para la consulta por parte de las entidades sobre el monto máximo que pueden acumular las certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes emitidas a favor de un exportador y la cantidad de permisos del exportador en situación de incumplimiento, se encuentra disponible a través de la Extranet del BCRA. Allí están publicadas las especificaciones en “Ayuda en Línea” bajo la opción “Certificaciones aumento de exportaciones”, según el amiente que corresponda.

Los permisos de acceso al aplicativo “Certificación aumento de exportaciones” deben ser otorgados por el Administrador de cada Entidad Financiera en la Extranet a través del sistema “Administración de Roles y Perfiles”.

Comunicación “B” 12188 BCRA - Procedimiento de emisión de Certificaciones de aumento de exportaciones previstas en la Com. “A” 7301.

Mediante la presente se detallan aspectos relacionados a la emisión de las “Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” prevista en la Com. “A” 7301 y receptada en el punto 3.18 de las normas de “Exterior y cambios”.

Acordada N° 10/2021 CSJN - Feria Judicial para tribunales federales y nacionales de la Capital Federal

Mediante la presente se dispone feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 19 hasta el 30 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Se hace saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, según acordada N° 30/84 y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas
jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6425. Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles donde se desarrollen actividades culturales. (BO 15/06/2021)

Mediante la presente se exceptúa de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase "C", centros
culturales y academias de danza.

Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente y, asimismo, el sujeto deberá encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los sujetos deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Ley N° 6426. Excepción de pago del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario para los gimnasios. (BO 17/06/2021)

Por medio de la presente se exceptúa de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de: gimnasios, comprendida dentro de las actividades: `Servicios de Acondicionamiento Físico' (Código 931050) y 'Explotación de Instalaciones Deportivas, excepto clubes' (Código 931020) del NAES, respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021, y las actividades de las/los guías de turismo inscriptos en el registro creado por la Ley 1264 y sus modificatorias por el período del bimestre 04/2021.

También se exceptúa la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021 y 07/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial de gimnasio.

Los beneficios establecidos en la presente alcanzan exclusivamente a los ingresos derivados de actividades citadas anteriormente, y en tanto se realicen en locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones
que fije la normativa vigente.

Los sujetos destinatarios de los beneficios establecidos en la presente ley deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación de aquellos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Ley N° 6427. Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos. (BO 17/06/2021)

Por medio de la presente se exceptúa de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos
similares.

Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente y, asimismo, el sujeto deberá encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los beneficiarios deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación de aquellos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Buenos Aires

Nuevos beneficios impositivos de ARBA para teatros, cines, bares, restaurantes, gimnasios y otros rubros afectados por la pandemia. Adelanto.

En el marco del “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia”, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires indica el establecimiento de beneficios para ciertos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Entre ellos se señalan los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

Los beneficios serán los siguientes:

  • Durante los meses de julio, agosto y septiembre próximo, se reducirá a cero las alícuotas de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos.

  • Se establecerá un régimen de regularización de deudas en hasta 18 cuotas sin interés, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario básico y Automotores. Esta medida estará destinada a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de sus ventas o ingresos.

Se suspenderán embargos judiciales hasta fines de agosto.

Chaco

Resolución General N° 2087/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 16/06/2021)

Por medio de la presente, se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 10 de junio de 2021 hasta el día 13 de junio de 2021, inclusive, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1242/2021 de la Provincia del Chaco.

Por último, está Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Ley N° 3385-A (P.L. Chaco). Implementación del Régimen Simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 18/06/2021)

Por medio de la presente, se establece un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666-K, de carácter voluntario y/o condicional, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia del Chaco, que sustituye la obligación de tributar por el sistema general.

Asimismo, aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentre exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada, podrán solicitar a la Administración Tributaria Provincial su exclusión o no inclusión en el Régimen Simplificado Provincial, debiendo en tal caso tributar el impuesto sobre el régimen general.

Por último, destacamos que la Administradora Tributaria, a través de su reglamentación, deberá fijar la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el presente régimen.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 77/2021 –  Enumeración de las actividades del rubro enseñanza incluidas en las exenciones temporales en el IIBB (BO 15/06/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba enumeró las actividades del rubro enseñanza correspondientes al inciso h) “Centros de formación profesional y academias de oficios” del art. 2 del Dto. (PE Cba.) N° 470/2020, las cuales gozarán del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los hechos imponibles perfeccionados entre el 01/03/2021 y 31/08/2021.

Al respecto, se dispone que las actividades alcanzadas por dicho beneficio serán:

  • 854920 - “Enseñanza de cursos relacionados con informática”,
  • 853100 - “Enseñanza terciaria”,
  • 854930 - “Enseñanza para adultos, excepto discapacitados”, y
  • 854990 - “Servicios de enseñanza n.c.p.”

Asimismo, se establece que los beneficios de exención dispuestos por el art. 2 del mencionado Decreto, serán aplicables únicamente a aquellos sujetos que a la fecha de publicación del mismo (BO 29/05/2021) ya se encontraban inscriptos en las actividades allí mencionadas.

Entre Ríos

Resolución N° 118 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 15/06/2021)

Por medio de la presente se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto Inmobiliario –Artículo 150° inciso q) del Código Fiscal (t.o. 2018), reglamentado por la Resolución N°352/2016 ATER y modificatorias–, cuyos vencimientos operen entre el 30 de junio de 2021 y el 30 de diciembre de 2021.

Resolución N° 119 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 15/06/2021)

Esta novedad fue informada como adelanto en el Tax Update entre el 28-05-2021 y 10-06-2021.

Decreto Nº 472 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.) – (B.O. 18/06/2021)

Por medio de la presente, se establece un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, de acuerdo a los requisitos, plazos y condiciones que fije el presente decreto.

En este sentido, se dispone que estarán alcanzadas por el Régimen las obligaciones tributarias adeudadas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de enero de 2021, incluyendo sus accesorios y multas, de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o en otros regímenes de regularización vigentes o caducos al momento de la regularización, conforme lo establezca la reglamentación.

Decreto N° 473 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.)– (B.O.
18/06/2021)

Por medio de la presente, se aprueban los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el periodo fiscal 2021, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c) del Artículo 9° de la Ley N°8.672.

Asimismo, se aprueban las Tablas de Tramos de Valuación Fiscal establecidas en los Incisos d) y e) -Inmuebles Subrurales- y f) – Inmuebles Rurales- del Artículo 2° de la Ley Impositiva N° 9.622 (T.O. 2018) para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio.

Adicionalmente, se amplía el tope máximo del Impuesto Inmobiliario rural a pagar para el corriente año y se establecen descuentos por Buen Pagador y por Pago Anticipado del Impuesto.

Decreto N° 474 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.)– (B.O.
18/06/2021)

Se establece, a partir del 01 de mayo de 2021, la vigencia de la actualización de la Escala MiPyME dispuesta mediante Resolución N° 519/18 SEyPyME, referida a la variable ventas totales anuales en pesos ($), a los efectos de lo instituido en el Artículo 191° del Código Fiscal (t.o. 2018).

Resolución N° 127 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se considerarán como ingresadas en término la obligación mensual correspondiente al período 06-2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Simplificado, prevista en la Resolución N° 312/2020 A.T.E.R., hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Resolución N° 128 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se establece que el vencimiento de la segunda cuota del Aporte Extraordinario establecido por el Artículo 9 de la Ley 10.806, correspondiente al periodo fiscal 2021, operará el día 30 de junio de 2021.

Resolución N° 131 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se establece que se considerarán como ingresadas en término las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos enero a junio de 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Simplificado, prevista en la Resolución N° 312/2020 A.T.E.R, hasta el día 05 de agosto de 2021, inclusive, excepto para aquellos contribuyentes para quienes se haya dispuesto un vencimiento posterior por normativa dictada en el marco de la emergencia causada por el Covid-19.

Neuquén

Decreto 895. (BO 11/06/21)

Mediante el presente, se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 5, 6 y 7/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los mismos períodos fiscales.

Decreto 913. (BO 16/06/21)

Mediante el presente, se crea el Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional, orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector. En consecuencia, se exime del pago del Impuesto de Sellos, en los términos del artículo 238º del Código Fiscal vigente, a todo Acuerdo de Reactivación Hidrocarburífera que se suscriba en el marco del Programa creado por el presente Decreto.

Decreto 982. (BO 18/06/21)

Se crea el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas y no neuquinas que realicen inversiones en el territorio provincial, otorgándoles crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales.

Santa Fe

Decreto N° 837/2021. (API). Régimen Regularización tributaria.
(BO 14/06/2021).

Por medio del presente, se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Resulta dable destacar que los intereses resarcitorios del presente régimen serán del 0% durante la vigencia del mismo.

Asimismo, podrán formularse convenios de pago de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, o de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo.

Santiago del Estero

Decreto 1164/2021. Otorgamiento de apoyo económico a contribuyentes (B.O. 22/06/2021)

La Provincia otorgará por única vez un apoyo económico:

  • De $25.000 a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que no cuenten con personal en relación de dependencia.

  • De $70.000 a trabajadores Independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que
    cuenten con personal en relación de dependencia.

  • De $70.000 a propietarios de comercios minoristas Responsables Inscriptos que sean contribuyentes con hasta siete empleados en relación de dependencia.
     
  • De $140.000 a propietarios de comercios minoristas Responsables Inscriptos que sean contribuyentes con más de siete empleados en relación de dependencia.

Asimismo, se establecen las condiciones para gozar de tales beneficios.

Resolución General (Ministerio de Economía Pcial) 2890/2021. Ampliación del alcance de los beneficios impositivos Ley 7307. (Adelanto)

Se amplía el período y el listado de actividades críticas y actividades afectadas no críticas, a los efectos de la aplicación de la Ley 7307.

Decreto 1209/2021. Detalle de las entidades alcanzadas por la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Se publica el listado de las entidades de salud alcanzadas por el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución General (DGR) 21/2021. Exclusión de retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades exceptuadas. (Adelanto)

Se exime de la obligación de practicar total o parcialmente retenciones/percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos con actividades afectadas por la pandemia, encuadrados en la RG 2890/21 y Decreto 1209/21, por los períodos determinados.

Tierra del Fuego

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga de los certificados de cumplimiento fiscal. Resolución General AREF Nº 339/21. (BO 18/06/2021 N° 4887)

Se prorroga hasta el día 31/08/2021 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyo vencimiento operaría durante los meses de junio, julio y agosto del corriente año.

Además, dispone que se suspendan, hasta la fecha mencionada anteriormente, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que cuenten con sentencia firme y, hasta el 31/09/2021, la solicitud de traba de medidas cautelares.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos para el acogimiento al régimen de planes de pago por deudas que se encuentren en proceso de ejecución fiscal.
Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones
fiscales.

Resolución General AREF Nº 400/21. (BO 18/06/2021 N° 4887)

Se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas entre el 01/01/2020 y el 31/05/2021


Novedades Jurisprudenciales

TRIBUNAL: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III
Fecha: 09/06/2021
Partes: AVE CAESAR SRL C/EN-AFIP S/AMPARO L. 16986

En el presente fallo, el juzgado de primera instancia, hizo lugar al amparo iniciado y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en diez días se expida y resuelva sobre la procedencia de la solicitud referida a la ayuda instituida en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por un determinado mes.

La Cámara destacó que si bien la actora focalizó dicha presentación como “Baja ATP (octubre)”, no se denota allí una expresión de voluntad del contribuyente que revele de forma indubitada su intención de renunciar al beneficio del salario complementario correspondiente a ese mes.

Asimismo, entendió que los agravios del Fisco no se ocuparon de neutralizar los fundamentos desarrollados en forma autónoma en la sentencia apelada, en particular, la valoración efectuada sobre el contenido de la presentación titulada “Baja ATP (octubre)” y la conclusión a la que se arribara acerca de la arbitrariedad de considerar que con esta la empresa declinó de su voluntad de seguir la petición de la ayuda pública instituida en el decreto 332/2020, trasuntando su recurso una mera discrepancia con lo resuelto.

Por ello, se declaró desierto el recurso de la AFIP y se confirmó la sentencia de primera instancia.

 

 

Del 11 al 24 de junio de 2021

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5000/2021 (BO 31/05/2021)

Mediante el presente se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Se considerarán para este período de suspensión las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Por último, destacamos que las suspensiones previstas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5005/2021 (BO 07/06/2021)

Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.

La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5006/2021 (BO 08/06/2021)

La AFIP prorroga el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al año 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se prorroga el plazo para que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, puedan efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020.

Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación son las siguientes:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 23/7/2021
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 26/7/2021
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 27/7/2021

El pago de los saldos resultantes vencerá el día hábil siguiente al de la presentación de la declaración jurada, es decir, los días 26, 27 y 28/7/2021, según la terminación del CUIT.

Por último, señalamos que las aplicaciones web para realizar las declaraciones juradas respectivas se encontrarán disponibles según el siguiente detalle:

  • Bienes personales: desde el 8/6/2021
  • Ganancias personas humanas e impuesto cedular: desde el 18/6/2021.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Flexibilización de controles de cambios - Aumento en las exportaciones de bienes Comunicación “A” 7301 BCRA (BO 10/06/2021)

Mediante la presente el BCRA busca estimular la actividad exportadora, facilitando que los exportadores de bienes puedan realizar pagos de sus obligaciones externas pendientes, en referencia a conceptos que, en principio, necesitan la previa conformidad del BCRA, eximiéndolos de este requisito en ciertos supuestos. 

Para acceder al beneficio, se deberá contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021, que se computará respecto de las exportaciones registradas en el año anterior y el ingreso y liquidación de divisas correspondientes, y será otorgada por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior. 

La entidad financiera deberá requerir una declaración jurada del exportador en donde conste que el aumento de las exportaciones corresponde a la ampliación de las operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes derivadas por terceros.

Asimismo, en caso de corresponder, deberá dejar asentado que acepta y cumple los acuerdos de precios del Gobierno Nacional.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 125/2021 - Prórroga del plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación. (BO 28/05/2021)

Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día 31 de mayo de 2021.

Dicha prórroga no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Ley N° 6419/2021 - Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de servicios de internación. (BO 01/06/2021)

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Dicha Ley no exime a los sujetos de la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a ambos períodos. 

Ley N° 6418 - Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica (BO 07/06/2021)

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Cód. 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Cód. 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Cód. 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Cód. 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
 

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas cuando sean la actividad principal del contribuyente y/o responsable.

Si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada,
la exención sólo aplicará respecto de aquéllas.

La exención no alcanza a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.

Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán solicitar la aplicación ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por reglamentación.

El beneficio no exime de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 13/2021.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/2021 y el 31/08/2021 (BO 02/06/2021)

Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial.

En el caso del Impuesto a los Automotores, el régimen es únicamente para deudas de vehículos automotores, excluyéndose aquellos que tributen de acuerdo a la escala establecida en el inciso a) del artículo 44 de la Ley N° 15.226 (impositiva para el año 2021).

La adhesión al régimen podrá realizarse desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la normativa a tal fin, destacándose los siguientes:

  • No registrar un incremento de más del 40% de la base imponible en los anticipos de abril 2020 a marzo 2021, ambos inclusive, respecto a la base imponible de los anticipos de abril de 2019 a marzo 2020, ambos inclusive.
  • En caso de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de abril de 2019, la base imponible en el anticipo del mes de abril de 2021 deberá ser menor a la base imponible en el anticipo del mes de marzo de 2021. 

El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal, desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento. Adicionalmente, se aclara que las deudas podrán ser regularizadas al contado o en hasta 18 cuotas mensuales sin intereses de financiación.

Por último, el acogimiento se deberá realizar a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Resolución Normativa N° 14/2021. Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio (BO 02/06/2021)

Se prorroga hasta el 31/08/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio, que incluye las siguientes facultades:

  • Trabar por las sumas reclamadas.
  • Decretar embargos, inhibiciones generales de bienes y adopción de otras medidas tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios, con orden de juez competente.
  • Ejecuciones de sentencias mediante enajenación de bienes embargados.

Resolución Normativa N° 16/2021. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores Y Embarcaciones en instancia prejudicial. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación (BO 09/06/2021)

Se establece la reglamentación de la regularización de deudas impositivas para los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos establecida por la Ley N° 15.279.

Se aclara que el régimen operará desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 9 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

El monto a regularizar se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal desde los vencimientos de la obligación hasta la fecha del acogimiento. La regularización podrá realizarse de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.  

Por otra parte, el acogimiento implicará el reconocimiento de toda la deuda, interrumpiendo la prescripción de la acción fiscal para determinar y obtener su cobro, así como el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal y la renuncia a la interposición de recursos.

Por último, el acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Chaco

Resolución General N° 2083/2021 (A.T.P.). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 09/06/2021)

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 22 de mayo de 2021 hasta las veinticuatro (24) horas del día 30 de mayo de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Resolución General N° 2084/2021 (A.T.P.). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 09/06/2021)

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 31 de mayo de 2021 hasta el día 09 de junio de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 y N° 1196/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 464/2021 –  Prórroga de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y diferimiento del pago del Impuesto Inmobiliario y Automotores para las actividades de turismo (BO 02/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso beneficios aplicables a los contribuyentes del sector turismo que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909.

Al respecto, entre los beneficios dispuestos se encuentran:

  • Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por el Decreto (PE Cba) N° 614/2020, para los hechos imponibles que se
    perfeccionen hasta el 31/08/2021.
  • Extensión al 30/09/2021 del beneficio de diferimiento del pago de los impuestos inmobiliario y automotor, respecto del pago de las cuotas no abonadas y cuyo vencimiento operó entre los meses 03/2020 y 01/2021.
  • Diferimiento del pago del impuesto automotor correspondientes a la anualidad 2021, respecto de las cuotas no abonadas y cuyo vencimiento operó entre los meses 02/2021 y 04/2021. 

Decreto (PE Cba.) N° 469/2021 –  Ayuda económica no reintegrable para contribuyentes afectados por la pandemia (BO 29/05/2021)

El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso el otorgamiento de una ayuda económica por única vez y no reintegrable de libre disponibilidad a aquellos contribuyentes monotributistas y responsables inscriptos que desarrollen las actividades de bares, confiterías y restaurantes; salones de fiesta y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto y teatro; enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas; academias de idioma; cines, autocines y centros culturales; y centros de formación profesional y academias de oficios.

Al respecto, las solicitudes de tales ayudas podrán tramitarse hasta el 30/06/2021.

Decreto (PE Cba.) N° 470/2021 –  Prórroga de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas, culturales y de esparcimiento (BO 29/05/2021)

Se prorroga al 31/08/2021 el beneficio de exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que fuera previsto en virtud del Decreto (PE Cba) N° 614/2020.

Asimismo, se exime del pago de Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, cuyo importe resulte inferior a $ 14.500.

Decreto (PE Cba.) N° 496/2021 –  Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de contenidos audiovisuales (BO 02/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen la actividad de producción de contenidos audiovisuales (Códigos NAES: 591110, 591120 y 602320), independientemente del medio y/o plataforma de comunicación empleado para su exhibición.

La presente eximición resulta de aplicación para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2021.

Decreto (PE Cba.) N° 523/2021 –  Fechas de aplicación para los parámetros y nuevos importes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 07/06/2021)

Se dispone que los incrementos generados por la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – en el marco de los cambios introducidos por la Ley (Nacional) N° 27.618 – resultarán de aplicación para los importes fijos que corresponda abonar a partir del 01/06/2021.

Asimismo, se dispone que, a los fines de la categorización de los contribuyentes, la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados correspondientes a cada categoría del monotributo definidas por la AFIP resultan de aplicación a partir del 01/01/2021, mientras que los efectos provenientes de dicha la categorización efectuada por dicha Administración, resultarán aplicables por única vez a partir del 01/02/2021.

En tal sentido, se aclara que, si como consecuencia de la aplicación de los nuevos importes un contribuyente quedara recategorizado en una categoría inferior a la que estaba tributando, el saldo a favor que se origine por tales períodos – es decir, Enero a Mayo 2021 inclusive – podrá utilizarse para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado o solicitarse su devolución/acreditación.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 76/2021 –  Reglamentación de la utilización de los créditos originados en diferencias de cuotas del monotributo (BO 08/06/2021) 

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba reglamentó las disposiciones del Decreto (PE Cba.) N° 523/2021 vinculadas a la utilización de saldos a favor que se generen en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la recategorización a ser efectuada, por única vez, por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Al respecto, se establece que aquellos contribuyentes que al quedar encuadrados en una categoría inferior a aquella en la que estaban tributando y como consecuencia de ello evidencien la generación de saldos a favor, podrán solicitar a través de la página web de la DGR la aplicación de dichos créditos para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen o solicitar su
devolución/acreditación.

Asimismo, se actualizan los importes fijos mensuales a abonar mediante la sustitución del Anexo XI de la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017.

Entre Ríos

Decreto N° 1140 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F.)

Se establecen nuevas medidas de alivio fiscal destinadas a paliar los efectos adversos sobre la actividad económica provocados por la pandemia, entre ellas:

  • Diferimiento hasta el 31/12/2021 del vencimiento del pago de los períodos devengados de mayo a julio de 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035”, para los contribuyentes que desarrollen las actividades indicadas en el Anexo del presente decreto.
  • Condonación de multas e intereses por incumplimiento, o cumplimento fuera de término, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035”, cuyos vencimientos originales operaron entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021, en tanto se ingresen y/o regularicen hasta el 31/12/2021, inclusive, para los contribuyentes que desarrollen las actividades indicadas en el Anexo del presente decreto.


Por último, se prorrogan desde el 1/04/2021 al 31/08/2021, los beneficios otorgados por la Ley N° 10.805 y su DR 1222/20 M.P.

Formosa

RG 26/2021 – Prórroga de la entrada en vigencia de la inscripción al Registro de Arrendadores de Inmuebles (Adelanto)

Se establece la prórroga al día 01 de Julio de 2021 de la entrada en vigencia de la resolución 14/2021. En la misma se establece el Registro de Arrendadores de Inmuebles (RAI), en cual deberán inscribirse los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos como contribuyentes locales o en el régimen de Convenio Multilateral con alta en jurisdicción Formosa que realicen alguna de las siguientes operaciones:

  1. Locación, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y rurales situados en la provincia de Formosa.
  2. Locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitadas dentro de bienes muebles.

Mendoza

Resolución (ATM) N° 33/2021 - Modificación Resolución General ATM N° 26/2015. (BO 10/06/2021)

A través de la presente se modifica la Resolución General A.T.M. N° 26/2015, con el fin de autorizar la notificación de las resoluciones judiciales de los tribunales con competencia tributaria en el domicilio fiscal electrónico de la Administración Tributaria Mendoza, la cual será considerada válida y con los mismos efectos de una notificación judicial por cédula.

Asimismo, se establece que los actos administrativos que se dicten en virtud de las normas prescriptas en los Capítulos I, II y III del Título V del Código Fiscal y el artículo 173 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza, podrán notificarse mediante comunicaciones realizadas en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Santa Fe

Resolución General (API) N° 28/2021 - Prórroga del Régimen de Regularización Tributaria. (BO 03/06/2021).

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley N° 14.025, aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en su artículo 20 y devengadas hasta el 31/10/2020.

A su vez, se modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago según el siguiente detalle:

  • Hasta el 28 de junio de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la API, o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 29 de junio de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

San Juan

Resolución 0286-DGR-2021 (B.O 31/05/2021)

Se suspende la operatividad del Artículo N°6 de la Resolución N° 1219-DGR-2014 por el mes de junio 2021, correspondiente a la suspensión del riesgo fiscal.

Tucumán 

Decreto Resolución (Poder Ejecutivo Tucumán) 1243-3/2021

Se establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive.

Resolución (Min. Economía Tucumán) 620/2021

Se deja sin efecto a partir del 26 de mayo de 2021 inclusive, el régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME Tucumán) 98/2021-, excepto en lo que respecta a las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V
Fecha: 18/05/2021
Partes: PHARMA EXPRESS SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 

En el presente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró las sanciones aplicadas por la AFIP en virtud del artículo 46 de la ley 11683 en la figura de omisión prevista en el artículo 45 de dicho texto legal.

Consideró para ello que, al no hallarse incluido el proveedor impugnado en la base APOC al tiempo de haber sido concertadas las operaciones cuestionadas ni al haberse indicado deficiencias en los comprobantes emitidos por ese proveedor, no existían elementos suficientes que permitieran presumir una maniobra por parte del contribuyente para omitir el pago de los impuestos.

La Alzada revocó lo decidido y confirmó las resoluciones fiscales. Señaló que las declaraciones juradas presentadas de manera inicial no reflejaban la realidad con respecto a la materialización del hecho imponible, la cual solo pudo ser determinada mediante la confrontación de los datos contenidos en aquéllas con los libros contables y demás documentación del contribuyente. Por otra parte, las declaraciones juradas presentadas inicialmente presentan una grave contradicción con los libros, documentos y demás antecedentes y, por su parte, la actora no acreditó la concurrencia de ningún elemento que la eximiera de responsabilidad por dicha inexactitud.

En tal sentido, concluyó que no se advierten razones para dejar de lado las presunciones establecidas en el artículo 47, incisos a) y b) de la ley 11683, de conformidad con las cuales, salvo prueba en contrario, la intención de producir declaraciones engañosas se presume cuando en las declaraciones juradas se consignen datos inexactos que presenten una grave contradicción respecto de la información consignada en los libros y demás documentación contable y, además, considerando que en el caso esa inexactitud produjo una grave incidencia en la determinación de la materia imponible.

 

 

Del 28 de mayo al 10 de junio de 2021

Novedades Nacionales

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto N° 336/2021 (BO 25-05-21)

Se reglamenta la modificación del Impuesto a las Ganancias dispuesta mediante la Ley 27.617 del 08.04.2021.

Entre los cambios instaurados, se incorpora una deducción adicional aplicable respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). La aplicación de esta deducción será con retroactividad a enero.

Por otra parte, se establece la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual antes mencionada.

Se aclara que el entendimiento por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley, según
corresponda, se refiere a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

Se modifica el alcance de las deducciones por cargas de familia, incluyéndose en los términos a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas, de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, la que deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, además de duplicarse el monto computable por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Se define la magnitud de la deducción adicional mencionada en orden a promover que la carga tributaria del gravamen para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive.

Monotributo - Reglamentación DR 337/2021 (BO 25-05-21)

El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.

La ley que modifica el Régimen Simplificado, estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, cuando sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25 % el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

Aademás, se previeron beneficios para quienes, no habiendo superado el referido porcentaje, comunicaron su exclusión o renunciaron al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.

Por otra parte, se estableció un “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que excedieron en más de un 25 % los ingresos brutos previstos para la máxima categoría, pero se mantuvieron inscriptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. Así como también para los sujetos que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en los tributos del Régimen General durante el año calendario 2021, mientras que también se dispuso un procedimiento de transición al Régimen General de impuestos y un régimen voluntario de promoción tributaria de ese Régimen General.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa Nº 11/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Agentes de Recaudación. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación (BO 07/05/2021)

Se establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (incluyendo sus intereses, recargos y multas).

Las mismas incluyen a aquellas en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes y en instancia de discusión o ejecución judicial. No obstante, el régimen implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales.

Las deudas a incluir por los gravámenes mencionados serán las devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive; en caso de aquellas incluidas en regímenes de regularización, corresponderán los posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Respecto de la regularización, ésta podrá hacerse en hasta 48 cuotas mensuales, con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%. El cronograma de beneficios establecidos para cada segmento establece la condonación de intereses, multas y recargo, que puede llegar al 90% de los mismos.

Por último, el acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Nro. 124/2021 (BO 26/05/2021)
Se prorroga el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el débito en las cuentas bancarias.

Artículo 1°: Prorrógase hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 2°: En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior no se efectivice el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) de los meses siguientes, con más los intereses respectivos. La falta de cancelación de la cuota mencionada no deberá ser contabilizada a los efectos de la determinación de la caducidad del plan de facilidades.

Artículo 3°: Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la Cuota Nº 01/2021 de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo
vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los
contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 4°: En el supuesto de los acogimientos contemplados en el artículo anterior, el vencimiento de la Cuota Nº 02/2021 operará el día 10 de julio de 2021 y las cuotas siguientes el día diez (10) de cada mes.

Artículo 5°: Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la cancelación anticipada de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 6°: Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Chaco

Resolución General N° 2082/2021 (A.T.P. Chaco). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevos valores a la producción primaria – traslado de ganado. (BO 14/05/2021)

Por medio de la presente, se establece que cuando no existiera monto de la operación o cuando el impuesto fuera inferior a los valores expresados en esta norma, a fines de la determinación del pago a cuenta sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley N° 666-K, referentes al traslado de ganado regulado en las Resoluciones Generales N° 1367 y N° 1566, y modificatorias, se deberá tomar los importes establecidos en esta Resolución.

Asimismo, es importante mencionar que los valores mencionados en esta norma no incluyen el Adicional 10% - Ley N° 666-K.

Por último, esta resolución comenzará a regir a partir del 17 de mayo de 2021.

Resolución General N° 2083/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. ADELANTO

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 22 de mayo de 2021 hasta las veinticuatro (24) horas del día 30 de mayo de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Por último, esta Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Córdoba

Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 13/2021 – Aprobación de la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos (BO 17/05/2021)

La Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba dispuso la aprobación de la nómina unificada de sujetos que deberán actuar en carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos.

Al respecto, destacamos que esta unificación y sistematización normativa se efectúa en el marco de la unificación de la normativa referida a regímenes de recaudación que fuera dispuesta por el Decreto (PE Cba) N° 320/2021.

Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 13/2021 – Aprobación de la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos (BO 21/05/2021)
– FE DE ERRATAS

Por medio la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba efectuó una fe de erratas correspondiente a la Resolución N° 13/2021 con motivo de haber publicado en forma incompleta el Anexo de sujetos nominados como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, realizando en esta oportunidad la publicación del Anexo completo.

Formosa

Resolución N° 20-2021.

Por medio de la RG 20-2021 se difiere, por el plazo de 90 días, el pago del Impuesto de los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de abril y mayo del año 2021.
 
Este beneficio aplica si (i) la base imponible anual del período anterior es hasta $2.000.000 y (ii) el contribuyente tiene asiento comercial en las ciudades de Formosa y Clorinda (alcanza también a los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Formosa).

Los pagos de los anticipos anteriormente mencionados podrán efectuarse en 3 cuotas iguales, consecutivas y sin intereses.

La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la pérdida del beneficio de la bonificación del 20%.

Resolución N° 21-2021.

Por medio de la RG 21-2021 se establece, un plan Extraordinario de Regularización de Deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes al Instituto de Pensiones Sociales.

Este beneficio aplica sobre las obligaciones tributarias, aportes, intereses y multas devengadas al 31 de marzo del 2021. El acogimiento al plan podrá formularse hasta el 30 de junio del 2021 inclusive.

En el Art 4 de la presente se establecen cuáles son las deudas que quedan excluidas de los beneficios y en el Art 12 se establecen las condonaciones que se le aplicarán al contribuyente que se adhiera al beneficio estas dependerán si su base imponible anual del periodo anterior es menor o mayor a $2.000.000.

También se establece que se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas y constituido el domicilio fiscal electrónico.

Una vez efectuada la solicitud, la misma será aprobada por la Dirección y se producirá la reclasificación del contribuyente en el padrón de riesgo fiscal.

El vencimiento para la cancelación de la deuda aplicara el 15 de noviembre (en el caso que sea un solo pago) o el 10 de noviembre y los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 15 de cada mes.

La Rioja

Ley Nº 10.380. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Condonación del monto a Tributar. Resolución 61/2008. Calendario Fiscal 2009. Vencimientos (B.O. 14/05/2021)

A través de la presente se dispone para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, que desarrollen actividades cuyo giro comercial sea la de restaurantes, confiterías, bares, salones de fiestas y hotelería, la condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto a tributar por el citado gravamen, por los períodos fiscales de abril y mayo de 2021.

Las actividades alcanzadas por el beneficio dispuesto serán las detalladas en el Anexo I de la presente Ley conforme el CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), sancionada por Ley N° 10.345 - Impositiva para el Ejercicio 2021.

Resolución General Nº 09/2021. Impuesto sobre los ingresos Brutos. Restaurantes, y/o Confiterías, y/o Bares, Salones de Fiestas, y/o Hotelería condonación del monto.

A través de la presente se reglamenta la condonación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por el artículo 1° de la Ley 10.380 alcanzará a los contribuyentes del tributo, Régimen Local que realicen las actividades encuadradas en los códigos del CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), que integran como Anexo I, la mencionada Ley.

La condonación alcanzará a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de Abril y Mayo de 2021, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades indicadas en el Anexo I de la citada Ley.

El beneficio reglamentado en la presente Resolución será del cincuenta por ciento (50%) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda ingresar.

Santiago del Estero

Ley 7.317 – Impuesto sobre los ingresos brutos - Eximición (BO 27/05/2021).

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de abril a septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) Nº 56/2021

Se reglamenta la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.


Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I

Fecha: 06/05/2021

Partes: ISAURA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
 
El amparista solicitó que se fije un plazo razonable para que la AFIP complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite y acredite el pago de los reintegros pendientes. 

El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo, con costas al amparista, al entender que no es la vía idónea para que el Tribunal libre una orden a la Administración Tributaria que la condene a pagar una suma de dinero, ya que excede su propósito de que se realice o que se culmine un determinado trámite.
 
La Cámara revocó lo decidido, hizo lugar al amparo y le dio a la AFIP un plazo de 30 días para concluir los trámites pendientes. Consideró que la pretensión no persiguió el dictado de una orden de pago, sino que se fije un plazo razonable para que el Organismo Fiscal complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite.

Para así resolver destacó que a lo largo del trámite, el Fisco Nacional reconoció que dicho trámite no culminó porque: (a) los reintegros solicitados por la firma actora se encontraban “en proceso de tramitación”; (b) giró “los antecedentes a las áreas pertinentes para su análisis y resolución”, a los efectos de cumplir con “las distintas etapas indispensables para el debido contralor de la materia”; y (c) “el proceso requiere verificaciones que se están realizando y por eso aún no ha concluido”.

En este sentido, considerando lo anteriormente dicho por el Fisco Nacional, la Cámara resolvió que el Fisco fije un plazo razonable para que complete las diligencias necesarias.

 

 

Del 14 al 27 de mayo de 2021

Novedades Nacionales 

Decreto Nº 302/2021 - Derecho de Exportación- Desgravación a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (BO 10/05/2021)

Mediante la presente se desgrava del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM detalladas en el Anexo.

El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de USD 500.000, inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de USD 1.000.000, inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al 50 % de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros. 

Decreto Nº 323/2021 - MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (BO 10/05/2021)

Se establece una reducción del 100% hasta el 31 de diciembre de las Contribuciones Patronales del art 19 de la ley 27.541, para aquellos empleadores y empleadoras que acceden al beneficio por el “Programa REPRO II” disposiciones aplicadas para incrementar el apoyo a los sectores más críticos.

Dicha reducción se aplicará en el periodo mensual inmediato posterior al periodo de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la
empleadora o empleador al programa REPRO II.

Los empleadores y empleadoras que se encuadren en el art 1° de este decreto podrán gozar del beneficio por cada vez que sea otorgado el beneficio del programa REPRO II.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2021 para los
beneficios otorgados por el Programa REPRO II.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 110/AGIP/21 (BO 10/05/2021)

Se ajusta el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley
6.409.

Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento de exención de las cuotas de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Podrán solicitar dicha exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” disponible en www.agip.gob.ar accediendo con clave ciudad nivel 2, dicha exención tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Sera obligatorio, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de
Domicilios de Explotación, en los términos de la resolución N° 312-AGIP/20.

Con el fin de obtener el reconocimiento del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en
caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según
corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario,
en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Una vez formalizada la petición, se procesará la solicitud efectuada junto con la información obrante en la base de datos. Luego, se le comunicara al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención.

Si un contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención hubiere abonado el pago anticipado anual de dichos tributos, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las 6/12 partes del monto ingresado que podrá ser utilizado para la cancelación de las mismas obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Dicha solicitud podrá ser efectuada hasta el 30/06/2021.

Resolución N° 111/AGIP/21
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Evaluación de alícuotas de recaudación. (BO 10/05/2021)

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan declarado saldo a favor y registren deudas de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas con el objetivo de una eventual morigeración.

Dichos contribuyentes deberán solicitar la evaluación de alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado disponible en www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

La aplicación de la presente sólo procederá cuando se reúnan las siguientes
condiciones:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en 3 o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas hasta la fecha de publicaciónde la presente Resolución.
b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.
c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio del año 2021, inclusive.

La atenuación de la alícuota, de corresponder, se otorgará por un plazo máximo de 3 meses, siempre que el saldo a favor declarado, como mínimo, duplique la magnitud de las obligaciones correspondientes.

Aquellos contribuyentes que no presenten las Declaraciones Juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación, o se vea un incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias, perderán el beneficio.

Los sujetos que inicien la solicitud de la evaluación de las alícuotas deberán dar cumplimiento de los siguientes requisitos y formalidades:

a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.
b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.
c) Haber registrado su domicilio de explotación en el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE), conforme los términos de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20.

Chubut
Resolución N°309/2021 (BO 03/05/2021)

Se eleva del 0,5% al 3% la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a aplicar en los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas a sujetos no incluidos en el padrón que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento domiciliado en la Provincia, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

Córdoba
Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 114/2021 (BO 30/04/2021)

Por medio del presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba resuelve prorrogar hasta el 30/09/2021 las exenciones del impuesto de sellos aplicables sobre los siguientes instrumentos:

  • Actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria – previstas por el Dto. (PE Cba.) N° 217/2020.
  • Actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas mipymes – previstas por el Dto. (PE Cba.) N° 252/2020.


Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 10/2021 (BO 07/05/2021)

Se dispuso la unificación y adecuación del texto reglamentario de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por la Resolución (SIP) N° 1/2019.

Cabe destacar que la adecuación de la normativa se efectúa en el marco de la unificación normativa prevista por el Decreto (PE Cba) N° 320/2021 (BO 20/04/2021).

Formosa
Resolución N° 18-2021

Se aprueba el Certificado de Cumplimiento en Línea, el cual deberán gestionar los contribuyentes y responsables del Fisco a través del sitio web de esta dirección. Los datos del mismo podrán ser validados en línea a partir del Código de Respuesta Rápida (QR) inserto en el documento que emite la aplicación.

La resolución entra en vigencia a partir del día 7 de mayo del 2021.

La Pampa
Resolución General N° 15 (BO 29/04/2021)

Se establece fijan nuevas fechas del vencimiento del cargo del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano por el período fiscal 2021 para las partidas donde se desarrolle la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales:

Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural

  • Cuota 2 - Fecha de vencimiento: 14/02/2022
  • Cuota 3 - Fecha de vencimiento: 14/03/2022
  • Cuota 4 - Fecha de vencimiento: 13/04/2022

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano

  • Cuota 1 - Fecha de vencimiento: 14/01/2022
  • Cuota 2 - Fecha de vencimiento: 14/02/2022
  • Cuota 3 - Fecha de vencimiento: 14/03/2022
  • Cuota 4 - Fecha de vencimiento: 13/04/2022

Se considera efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 a 04 del año 2020 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico de las partidas alcanzadas por la presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de enero de 2022, inclusive.

También, se considerarán efectuados en término los pagos imputables a la cuota 01 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural de las partidas alcanzadas por la
presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de Enero de 2022, inclusive.

Tucumán
Decreto 948-3/2021

Se establece, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincial.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1025-3/2021

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades-.

Resolución General N° 452/2021

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas.

Resolución General N° 52/2021

Se establece que, en caso de no corresponder la exclusión de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 98/2014-, se emitirá un informe de denegatoria con el detalle de las causales que motivaron el rechazo de la solicitud, el cual será notificado al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico (DGR Tucumán) 44/2020-.



Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B
Fecha: 24/11/2020
Partes: ACEROS CUYANOS SA S/RECURSO DE APELACIÓN

En la presente causa, se hizo lugar a la excepción planteada por el Fisco y se declaró la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto, vencido el plazo de quince días. La apelante alegaba la aplicación del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), es decir, la extensión del plazo en un día por cada 200 km de distancia.

Se puntualizó que la única opción legal que tienen los contribuyentes actualmente para la presentación de un recurso ante el Tribunal es la presentación electrónica mediante la Plataforma TAD, que reemplaza las antiguas modalidades, zanjando definitivamente las cuestiones de distancia, unificando todas las variantes antes establecidas para la presentación del recurso en una sola plataforma desde cualquier lugar del país. Precisamente, una de las ventajas principales que brinda el nuevo sistema es igualar las desventajas que pueden tener los contribuyentes en razón de la distancia.

El Reglamento del Tribunal tiene una norma específica que establece que la presentación será mediante Plataforma TAD garantizando iguales condiciones para todos los contribuyentes en cualquier lugar del país, sin importar la distancia. Ello así, si bien es indudable la aplicación supletoria del CPCCN en los casos no previstos en el Título II de la ley 11683 y en el Reglamento (vide art. 197, LPF), no resulta justificado lo pretendido por la recurrente, tomando en consideración la vigencia de la presentación telemática del recurso como único canal de ingreso al Tribunal.

 

 

 

 

Del 30 de abril al 13 de mayo de 2021

Novedades Nacionales


Resolución MTEySS
Resolución N° 198/2021.
REPRO II: ADECUACIONES EN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO (BO 19/04/2021)

Se sustituye el artículo 1º de la Resolución del MTEySS Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, encuadrados en la nómina de sectores establecidos en el Anexo I que como IF-2021-33246622-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.”

Se sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MTEySS Nº 938/2020 por el siguiente:

“a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo I que como IF- 2021-33246622-APN-SSGA#MT (adjunto) forma parte de esta medida.

I. Sectores afectados no críticos: $ 9.000.
II. Sectores críticos: $ 12.000.
III. Sector salud: $18.000.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4968/2021 – Aplicativo Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas. (BO 20/04/2021)

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro.

LEY N° 27.617 - Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (BO 21/04/2021)

Se oficializan las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Entre las modificaciones realizadas destacamos las siguientes:

  • Se eleva a $150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.     
  • Se encontrará exento el SAC para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
  • Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
  • Se podrá deducir como carga de familia al conviviente, aunque no revista la condición de esposa o esposo.
  • La deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
  • La deducción especifica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
  • Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
  • No estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad y la provisión que realice de herramientas educativas.

Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.
 
LEY N° 27.618 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal (BO 21/04/2021)

Se establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dispuesto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el cual se actualizan los parámetros para permanecer en dicho régimen.

En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1/1/2022 -Cap. IV-, pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año -Cap. III-.
 
DECRETO N° 266/2021 - Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga (BO 22/04/2021)

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De igual manera y hasta la misma fecha se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4971/2021 - Impuesto a las ganancias. Beneficio a sujetos cumplidores. Amortización acelerada (BO 22/04/2021)

Se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento que deberán observar, a los fines de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo de dicho artículo y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”.

Se habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, para que las micro y pequeñas empresas den cumplimiento a la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que instrumentó el art. 17.1 de la Ley 27.541 de moratoria ampliada 2020.

En tal sentido, se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, junto con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio.

El presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4980/2021 - Impuesto al valor agregado. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución (BO 22/04/2021)

Se establece que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles correspondientes al año 2020-, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937, la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 107/2021
Régimen de facilidades de pago de deudas del impuesto inmobiliario, ABL y a los automotores de entre $ 1.500.000 y $ 18.000.000 (BO 29/04/2021)

Se establece un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho millones ($18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.

Cuotas Condonación de e Intereses Resarcitorios:

  Acogimiento hasta 30 días Acogimiento mayor a 30 días
Hasta 6 75% 37,5%
7 y 8 56,25% 28%
9 y 10 37,5% 18,75%
11 y 12 18,75% 9%


Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

Resolución N° 108/2021
Régimen de información para las entidades financieras (BO 29/04/2021)

Se establece un Régimen de Información para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral.

Los obligados por el presente Régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Balance de Sumas y Saldos (total País) Histórico o Ajustado por Inflación, que haya sido utilizado para determinar la base imponible gravada por la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período a informar, conteniendo sólo cuentas de Resultados de Ingresos y Egresos en el formato de nueve (9) dígitos o más.

b) Papeles de trabajo que contengan, por cada cuenta de resultado con saldo
acreedor, los siguientes datos:

1. Número de cuenta, considerando las cuentas comprendidas en rubros de ingresos y egresos.

2. Nombre y descripción Cuenta.

3. Importe total según Balance de Saldos provisto en inciso a).

4. Importe Gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.

5. Importe exento y/o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.

6. Motivo de la exención y/o de la no gravabilidad, debiendo incluirse una breve explicación y/o información pertinente que exprese claramente los motivos por los cuales determinadas cuentas no fueron incluidas en la base imponible del gravamen.

La explicación solicitada deberá ser consignada para las cuentas cuyos saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.

7. Motivo de deducción de la base imponible.

Se deberá incorporar la cuenta con saldo deudor, restando de la base imponible, y proveer una breve explicación de cada una de ellas cuando los saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.

8. Totales Generales.
 

c) Impuesto determinado por el período mensual a informar, identificando el total de Ingresos Gravados por el Código Fiscal vigente. 

Al importe así obtenido, se le detraerá el impuesto acumulado al mes anterior,
para arribar al tributo del mes.

La presentación de la información solicitada por el presente Régimen se efectuará por medio del Servicio “Comunicaciones Web.

El plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa se extiende hasta el día veinticinco (25) o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente al período a informar.

Fíjase como fecha de vencimiento excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021, el día 11 de junio de 2021, la cual deberá detallar los períodos mensuales de
enero, febrero, marzo y abril del año 2021. 

Chaco

Resolución General N° 2075/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. (BO 21/04/2021)

Por medio de la presente, se instrumenta un sistema electrónico para la aplicación y cobro de las multas automáticas reguladas por ley 3192-F.

LEY 3343-A (P.L. Chaco). Modificaciones a la Ley 3237-A. Condonación de deuda de productores agropecuarios. (BO 26/04/2021)

Se modifica el artículo 3° de la Ley 3237-A, quedando excluido de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente y por lo tanto de la condonación de deudas, a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan a la actividad industrial como actividad principal, la cual deberá ser verificada con las inscripciones fiscales en la Administración Tributaria Provincial del Chaco y tomarse como mínimo de inscripción tres (3) años anteriores a la presente Ley.

Resolución General N° 2079/2021 (A.T.P. Chaco). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo incentivo de inserción TRA, Ley N° 2934-L. ADELANTO

Se establece que las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero podrán acceder a una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos equivalente al importe mensual abonado por la patronal en concepto  de Contribuciones al Sistema de Jubilaciones y de Obra Social por cada una de esas personas contratadas, por 12 meses, la cual será acumulativa, siempre que en total no supere el diez por ciento (10%), del anticipo mensual devengado en el impuesto citado.

Asimismo, para obtener dicho beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales o de convenio multilateral, inscriptos en la provincia.
  • Que el personal contratado ejerza su actividad laboral en la Provincia de
    Chaco.
  • Estar inscripto como contribuyente del Fondo para Salud Pública.
  • Tener regularizados todos los tributos que recauda la Administración
    Tributaria Provincial.

La deducción autorizada se imputará como bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluido el adicional 10% Ley N° 666-K), en las declaraciones juradas desde el periodo fiscal que establezca la Resolución Interna que habilita el beneficio, por un plazo de doce (12) meses y con el límite del 10% del anticipo mensual devengado en el impuesto.  

Por último, se procederá a la cancelación cuando se dé el cese de la relación laboral de la persona contratada dentro de los doce (12) meses de vigencia o duración del beneficio.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 97/2021 – Exclusión automática de contribuyentes del padrón de sujetos pasibles SIRCEB (BO 21/04/2021)

El Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba establece que, en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos –SIRCREB” previsto por el Decreto (PE Provincial) N° 1.205/2015, la Dirección General de Rentas deberá excluir de forma automática de los padrones a aquellos sujetos pasibles del mencionado régimen respecto de los cuales se verifique que:

  • Sean contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Exterioricen saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto, se considerará la Declaración Jurada cuyo vencimiento para la presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del padrón.

Decreto Provincial (DGR Cba.) N° 290/2021 – Unificación de la reglamentación del Código Tributario Provincial (BO 29/04/2021)

Se dispone la unificación de las normas contenidas en el Código Tributario Provincial y Leyes Tributarias Especiales sancionadas en la Provincia de Córdoba.

Decreto Provincial (DGR Cba.) N° 320/2021 – Unificación de la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del IIBB (BO 29/04/2021)

Se reemplaza el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la Ley Impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Al respecto, se destaca como novedad las precisiones sobre la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para la determinación del costo de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión. En tal sentido, se establece que, para determinar su costo computable, deberá actualizarse el mismo considerando las actualizaciones determinadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, desde el mes que corresponda a la fecha de adquisición hasta el último mes anterior al de la fecha de transferencia, ambos inclusive.

Entre Ríos

Resolución N° 88 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 16/04/2021)

Se reglamentan distintos aspectos del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales dispuesto por el Decreto N° 472/21 MEHF.

Santiago del Estero

Resolución N° 1908/2021. Definición de las actividades y períodos alcanzados por la exención en ingresos brutos (Adelanto).

Se dispone que las actividades exentas en el marco de la Ley Nº 7.307, son aquellas incluidas en los anexos I y II de la presente resolución, durante el plazo también incluido en los mismos y siempre que hubieran obtenido ingresos hasta el tope de la aplicación del impuesto mínimo de cada categoría del tributo.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 43/2021

Se modifica el correo electrónico donde se deberá remitir copia del formulario de declaración jurada firmado por el contribuyente, su apoderado o representante legal, el instrumento y el DNI del firmante para el pago del impuesto de sellos mediante el procedimiento excepcional y temporario -RG (DGR Tucumán) 44/2020-.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 48/2021

Se establece que se aplicará un porcentaje de recaudación único del 7% cuando de la consulta efectuada por los agentes de retención y/o percepción en los padrones surja que el contribuyente no acredita inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 176/2010-.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV
Fecha: 08/04/2021
Partes: CÍA. SULFÓNICA NACIONAL SA C/EN - AFIP S/AMPARO L. 16986

En primera instancia se rechazó la acción de amparo solicitada por Compañía Sulfónica Nacional S.A (en adelante, la “amparista”) a fin de que se la excluyera de la “Base de Contribuyentes no Confiables” y se le habilitara la CUIT previamente suspendida.

La Alzada revocó lo decidido y dispuso que se deje sin efecto la suspensión de la CUIT temporariamente, hasta tanto se resuelva la impugnación formulada en sede administrativa.

De esta manera, la Cámara resaltó que la medida de la suspensión no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo expresamente previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo.

En el caso no se encuentra controvertido que la AFIP incluyó al contribuyente en la base e-Apoc sin notificar el acto administrativo que así lo disponía y mantuvo la cancelación de la CUIT a pesar de haberse formulado el “reclamo” previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683.

De modo que, al momento de promover el amparo, se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto a pesar de estar pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa,
implicaba la suspensión de sus efectos ejecutorios.

 

 

Del 16 al 29 de abril de 2021

Novedades Nacionales

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN - Decreto N° 241/2021 (BO 16-04-2021)

Se modifica el Decreto 235/2021, mediante el cual se establecieron medidas de prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30/04/2021 inclusive.

Entre los aspectos más relevantes, se encuentran:

  • Restricción de la circulación de personas en el territorio del AMBA desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.       
  • Bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán cerrar las puertas a las 19:00.
  • Respecto a los locales gastronómicos, podrán atender a sus clientes exclusivamente en espacios habilitados al aire libre y brindar servicios con posterioridad a las 19:00 horas, exclusivamente con la modalidad de entrega a domicilio (“Delivery”) y también retiro por el local (“Take Away”).
  • Suspensión del funcionamiento de los shoppings y los centros comerciales y de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General N° 9/2021 (BO 12-04-2021)

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021.
En relación a los incidentes ocurridos el día martes 16/3 en el sistema SIFERE WEB, se dictó la Disposición de Presidencia N° 2/2021, por la cual se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo de febrero del período fiscal 2021, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo del presente.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto N° 235/2021 (BO 09-04-2021)

El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta N° 4/2021 (BO 09-04-2021)

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. 

Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, más allá de la edad y la condición de riesgo. Excepto las personas con
inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.

Aquellos empleados convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o presentar una declaración jurada, con los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Los trabajadores comprendidos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.

La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

Resolución General
N° 4959/2021 (AFIP). (BO 08-04-2021)

Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057 en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.

Modificación – Monto mínimo factura de crédito
Resolución N° 36/2019 (BO 07-04-2021)

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

Mercado de Cambios Comunicación “A”
BCRA N° 7253 (BO 05-04-2021)

Mediante la presente el BCRA ha emitido la Comunicación “A” 7253 que en términos generales, flexibiliza las normas relativas al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes de capital y/o de insumos necesarios para la producción de bienes exportables.

Se destaca a continuación los principales cambios introducidos:

1. Pagos por importaciones de bienes de capital: se incorpora al pago anticipado de importaciones de bienes de capital como supuesto exceptuado de la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA en el marco de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en el Decreto N° 690/02 y complementarias.

Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
 
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente, por lo que esta excepción no aplicaría para el pago anticipado a empresas vinculadas del exterior, en cuyo caso se requiere la previa conformidad del BCRA por disposición del punto 10.4.2.4. de la Com. “A” 6844 BCRA –t.o.e.c.-.

Adicionalmente, se incrementa de 365 a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al M.U.L.C el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital cuando existan demoras en el registro de ingreso aduanero por causales ajenas a la voluntad del importador que afecten a la mayor parte de la operación, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el punto 10.5.5.3. del t.o.e.c.

2. Incremento en la balanza de pagos de importaciones: se reemplaza el punto 2. de la Com. “A” 7123, quedando redactado de la siguiente manera:

“El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el M.U.L.C. en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días”.

“En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al M.U.L.C. por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar”.


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 74/2021 (BO 01-04-2021)

Establece, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021.

Los titulares de la Prestación por Desempleo, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.

El suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados y cumplan con los requisitos de la presente resolución. Estos  incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Normativa N° 85/2021. Modificación de la Resolución Normativa N° 211/2020 (BO 07/04/2021)

Se modifica el Artículo N° 8 de la Resolución 211/2020 estableciendo que los siguientes conceptos se encuentran excluídos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias:

  • Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Resolución Normativa N° 97/2021.
Prórroga para la rehabilitación de planes de facilidades de pago (BO 13/04/2021)

Prorrógase hasta el día 12 de mayo de 2021, inclusive, el plazo fijado para la aceptación de la rehabilitación de los planes de facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, cuyo vencimiento original opera el día 12 de abril de 2021.

Ley N° 6408 /2021 Se eleva el monto de deudas de impuestos empadronados que se podrán regularizar con facilidades de pago (BO 15/04/2021)

Elévase, para las deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos
dieciocho millones ($18.000.000). 

Ley N° 6409 /2021. Alivio Fiscal para el sector Hotelero ante la pandemia por
coronavirus (Covid-19) (BO 15/04/2021)

Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Asimismo, será de aplicación en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Para acceder al beneficio, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.

Los contribuyentes deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

La eventual cancelación de alguno de los periodos enumerados generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto del que se trate.

Asimismo, en ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley dará lugar a reintegros ni a repeticiones.

Buenos Aires

Proyecto de Régimen de Regularización de deudas impositivas. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Ingresos Brutos y Sellos. Adelanto.

La cámara de Diputados tratará en los próximos días el proyecto de ley que prevé un régimen de regularización por las siguientes deudas (incluyendo intereses, recargos y multas por infracciones):

  • Vencidas en 2020 en instancia prejudicial de los contribuyentes y responsables solidarios, de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.
  • Vencidas o devengadas al 31/12/2020 en instancia prejudicial o judicial de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, de retenciones y/o percepciones no efectuadas -  o efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término - de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Se incluirían deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31/12/2020 inclusive.

Adicionalmente, dependiendo del segmento al que correspondiera el contribuyente según la propia ley, el referido proyecto prevé reducciones de intereses y condonaciones de multas y recargos de hasta el 100%.

Chubut

Resolución N° 245/2021 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (BO 05/04/2021)

Se fijan las formas de adhesión y las disposiciones operativas a efectos de implementar el Régimen Especial de Regularización Tributaria dispuesto por la Ley XXIV N°96.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 75/2021 – Reglamentación de los beneficios del régimen de promoción de la economía del conocimiento: modo de declarar y acreditar beneficios (BO 14/04/2021)

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba incorpora a la reglamentación prevista por la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017 aspectos vinculados al modo de declarar y acreditar los beneficios fiscales del régimen provincial de la economía del conocimiento – Ley (Cba.) N° 10.649 modificado por la Ley (Cba.) N° 10.722 –.

Al respecto, entre las principales aclaraciones, se establece:

  • Las exenciones otorgadas serán registradas por la Dirección General de Rentas de acuerdo a la resolución que para cada contribuyente se emita.
  • Ingresos brutos: los contribuyentes beneficiarios de esta exención deberán, al momento de efectuar la declaración jurada del anticipo correspondiente, discriminar los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida bajo el tratamiento fiscal “exento”.
  • Impuesto de sellos: se considerará constancia válida de la exención sobre los actos, contratos y/o instrumentos vinculados a la actividad promovida aquella prevista por la Ley N° 10.649, siempre que se presenten conjuntamente:

    o  Resolución de reconocimiento de exención emitida por autoridad de aplicación.
    o  Instrumento en el cual se consigne que la operación está enmarcada dentro de las alcanzadas por el beneficio de exención de las economías del conocimiento - Ley N° 10.649 y modificatoria.

San Juan

Resolución N° 0203-DGR-2021 (BO 08/04/2021)
 
Se suspende durante el mes de abril de 2021 la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas, especificada en el artículo 6 de la resolución 1219/2014.

Santiago del Estero

Ley N° 7.312 – Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (BO 15/04/2021).

La provincia se adhiere a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Los beneficiarios del presente Régimen gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Provincial, por el término de vigencia de éste.

Decreto N° 567/2021. Actualización de montos y límites en las categorías de IIBB. (Adelanto)

Se actualizan los montos mínimos y límites de las categorías del impuesto sobre los ingresos brutos, según se detalla a continuación:

  • Se fija en la suma de $ 10.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda;
  • Se fija en la suma de $ 5.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”;
  • Se incrementa a $ 960.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a partir del cual los contribuyentes directos se encuentran incluidos en la categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes que no superen tal importe quedan incluidos en la categoría “B”.
  • Se establecen los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A en $ 600 mensuales y para los contribuyentes de la categoría B en $ 450 bimestrales.


Tucumán

Resolución (Min. Economía Tucumán) N° 305/2021
 
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 98/2021. 

 

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

Fecha: 18/03/2021
Partes: CRESUD SACIF Y A c/DGI s/recurso directo de organismo externo

La Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó a la AFIP que se expida en el plazo de veinte días sobre la petición de la actora. Dicha petición consistía en un Recurso de Amparo por Mora interpuesto por demora de AFIP a fin de que concluya la solicitud de reintegro de IVA.

La Cámara entendió que cuando la AFIP le respondió al contribuyente en su momento cuando en instancia administrativa este interpuso un “pronto despacho”, se le respondió que la solicitud se encuentra en proceso de pago, por lo que deberán efectuar el seguimiento a través del servicio pago devoluciones al cual se accede con clave fiscal. Según la Cámara de Apelaciones, ello no configuró, de acuerdo con la normativa aplicable, la decisión del Fisco respecto al pedido de la actora.

Esto por cuanto, según la resolución general, si transcurrido el plazo para que el Organismo acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico este no se hubiera efectuado, el interesado debe realizar la consulta, mediante Clave Fiscal, al servicio “SISA”, “Régimen de devolución de retenciones”, donde obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado que no hubieran sido reintegradas, visualizando en ese acto el motivo que originó la observación de dichas operaciones; y
respecto de esto último, se podrá emitir la constancia que correspondiera (cf. art. 68).

Asimismo, tuvo en consideración que al momento de resolver el recurso de revisión y apelación limitada tampoco existía la situación de pandemia y dificultad para acceder a la información tenida en cuenta por el tribunal jurisdiccional, ya que desde el 30/11/2020 los plazos administrativos han sido reanudados (conf. D. 876/2020), habiendo transcurrido, desde dicha fecha, un plazo más que razonable sin que se haya acreditado en las actuaciones que la autoridad administrativa ha dado respuesta a la petición.


 

Del 1 al 15 de abril de 2021

Novedades Nacionales

Mercado de Cambios

Comunicación A BCRA Nº 7239/2021 (BO 19/03/2021)

Mediante la presente se modifican las Comunicaciones A 7030 y 7123 adoptando lo siguiente:

Com. A 7030 BCRA y complementarias:

  • Las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3, relativos a las excepciones para el acceso al MULC sin previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones bienes y a la limitación para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, respectivamente, se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
  • Se incorpora el punto 2.1.4 a los fines de la determinación del cupo de US$ 1.000.000, para los pagos asociados a las importaciones de bienes.
  • Se modifica el punto 2.1.2 por lo siguiente: “más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4." 

 

Com. A 7123 BCRA y complementarias:

  • Se reemplaza el punto 2 de la Com. A 7123 estableciéndose:

- Operaciones liquidadas a partir del 02/10/2020: el monto por el cual los importadores pueden acceder al MULC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que a partir de esta fecha el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

- Operaciones liquidadas a partir del 04/01/2021: se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, siempre que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la NCM.

- Operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021: también se admitirá el
acceso al MULC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, contando con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4949/2021 (BO 22/03/2021)

Se establece que la inscripción del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de AFIP. 

Cabe destacar, que los beneficiarios de dicho régimen deberán cumplir con las previsiones del artículo 19 y 26 de la Disposición Nº 11/21. 

No obstante, es importante señalar que dicho organismo (AFIP), pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.

Asimismo, queda derogada la Resolución General Nº 4.652.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4953/2021 (BO 30/03/2021)

Mediante la presente la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936, así como también la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4954/2021 (BO 30/03/2021)

Se prorroga el vencimiento de la declaración jurada y pago del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, hasta el 16 de abril de 2021, inclusive.

 

Novedades Provinciales

Chubut

LEY XXIV N° 96.  (BO 26/03/2021)
 
Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, para las obligaciones adeudadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Valor Ley XXIV Nº17, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos. Asimismo, se dispone el plazo para adhesión al régimen hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Córdoba

Decreto (Poder Ejecutivo Cba.) N° 193/2021 – Reglamentación del régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento (BO 23/03/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba reglamenta el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento que fuera creado por la Ley (PL Cba.) N° 10.649 y modificado por la Ley (PL Cba.) N° 10.722.

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación, se destacan los siguientes:

  • Se dispone que los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán cumplir al momento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba y durante el plazo de vigencia de los requisitos otorgados con lo siguiente:

    - Tener canceladas o regularizadas las deudas tributarias y demás acreencias a cargo de la DGR Córdoba.
    - Tener presentadas las Declaraciones Juradas determinativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas y las Declaraciones Juradas correspondientes a la actuación en carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

  • Se aclara que los sujetos alcanzados por los beneficios del presente régimen no podrán gozar de los beneficios previstos por otros regímenes promocionales provinciales en forma simultánea por las actividades promovidas.

  • Se recuerda que los beneficios correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaen únicamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y a partir de la fecha que determine la resolución que disponga otorgar al contribuyente los beneficios previstos por el presente.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 74/2021 – Modificaciones a la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 1/2017 (BO 31/03/2021).

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba efectúa adecuaciones a la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017 en relación con la reglamentación de determinados aspectos correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Entre las adecuaciones realizadas, se encuentran las siguientes:

  • Se unifica en el día diez (10) de cada mes en curso, el plazo hasta el cual podrán regularizarse las situaciones previstas en el art. 473.2 que generan el agravamiento de las alícuotas de retención y percepción LUA, con el objeto de que impacten en los padrones del mes siguiente.
    Recordamos que este plazo se encontraba definido en el día quince (15) de cada mes. En caso de que la regularización se efectúe en un día posterior, el impacto tendrá lugar en el padrón del mes subsiguiente. 

  • Se unifica en el día diez (10) de cada mes en curso, el plazo hasta el cual podrán interponerse las solicitudes de reducción de alícuota o incorporación a LUA con el objeto de que se reflejen en el padrón del mes siguiente. Recordamos que dicho plazo se encontraba definido en el día quince (15) de cada mes. En caso de que la solicitud se interponga en un día posterior, el impacto tendrá lugar en el padrón del mes subsiguiente.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/04/2021.

Entre Ríos 

Decreto N° 472 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F)
Adelanto

Se establece un “Régimen Especial de Regulación Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, incluyendo sus accesorios y multas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021.

El plazo para el acogimiento al presente régimen se extenderá desde el 3/5/2021 hasta el 30/7/2021.

Decreto N° 474 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F)
Adelanto
 
Se establece la vigencia de la actualización de la escala MiPyME dispuesta mediante resolución (SEyPyME) 519/2018, referida a la variable ventas totales anuales en pesos, aplicable a partir del 1/5/2021, a los efectos de lo instituido en el Artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2018).

Formosa

Resolución 10-2021.

Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 17/03/2021 las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de febrero del periodo fiscal 2021 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral, con terminación digito 3 a 5.

Resolución 11-2021.
 
Por medio de la RG 11-2021 se prorroga al 01/04/2021 la fecha de inicio para actuar como agente del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma indicada en dicha resolución.

Resolución 12-2021.
 
Por medio de la RG 12-2021 se designa a partir del 03/05/2021 como agente de Recaudación del Impuesto a los Sellos a la firma indicada en dicha resolución.

La Pampa

Decreto 665/21 -  Actividades a las que resulta aplicables los beneficios establecidos en el Cap. II del Título III de la Ley 3304 – Régimen de Incentivos Fiscales. (BO 26/03/2021)

Se aprueba el listado de actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3304 “Créditos Fiscales destinados a la protección del empleo industrial Pampeano”, incluyendo a todas las actividades incorporadas en la categoría “C” (Industria Manufacturera) del ClaNAE 2010, que como anexo integran la presente. 

Se designa como autoridad de aplicación de la Ley 3304, a la Subsecretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Haciendas y Finanzas y se establece que los beneficios estipulados serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al 28 de febrero de 2021.

Disposición N° 2/2021 -  Procedimiento para otorgar los incentivos fiscales enmarcados en el Título II de la Ley 3304. (BO 29/03/2021)

Se instituye el procedimiento para otorgar los incentivos fiscales enmarcados en el Título II de la Ley Nº 3304.

Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada donde afirmen no estar alcanzados por las exclusiones fijadas en los incisos 1 y 3 del artículo 4 de la Ley N°3304, en cada oportunidad en que gestionen los créditos fiscales.

Los créditos fiscales se otorgarán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los requisitos de la referida Ley, sus Decretos Reglamentarios y Disposiciones de la Autoridad de Aplicación cuando:

a. La presentación de la solicitud junto con la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectué transcurridos los primeros 15 días hábiles inmediatos posteriores al mes que se declara y hasta la fecha de vencimiento general del mismo, ambas fechas inclusive: al momento de la presentación;

b. La presentación de la solicitud junto con la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectué dentro de los primeros 15 días hábiles inmediatos posteriores al mes que se declara: el decimosexto día hábil inmediato posterior al mes que se declara;

c. Se rectifiquen Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos antes del vencimiento general establecido para estas, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos a y b, considerando cada presentación rectificativa como una nueva solicitud a todos sus efectos.

Los créditos fiscales obtenidos se utilizarán exclusivamente para cancelar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las actividades declaradas por el contribuyente, según su tratamiento impositivo, y los periodos por los cuales fueron otorgados.

La solicitud de los créditos fiscales por los meses de enero y febrero 2021, podrá efectuarse hasta el vencimiento general de la Declaración Jurada del mes de marzo 2021, por parte de aquellos contribuyentes que hubieran efectuado en tiempo y forma la presentación de las declaraciones juradas de dichos periodos.

Mendoza

Resolución N° 18/2021.
(ATM). Exención Ingresos Brutos. Requisitos. (BO 25/03/2021)

A través de la presente se establecen los requisitos necesarios a cumplir por los contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 12110, 12121, 12311, 12320, 12319, 12490, 12609, 12420, 12800, 11310, 11329, 11321, 11331, 11341 y 11342 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva), para obtener la exención del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal, por el presente ejercicio, de conformidad a lo previsto en la Ley Impositiva.

San Juan

Resolución 0183-DGR-2021
(B.O 29/03/2021)

A partir del 01/04/2021 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de San Juan, deben utilizar el Registro Único Tributario – Padrón Federal, como único medio
autorizado para cumplir requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de cualquiera de las modificaciones de datos, ceses, fusión y escisión. Los mismos, solo pueden ser efectuados a través del mencionado Registro Único Tributario – Padrón Federal, teniendo carácter de definitivos. Además, menciona en su artículo 3, los procedimientos específicos para determinadas situaciones a realizarse por la página web de la Dirección General de Rentas.


Novedades Jurisprudenciales

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Turismo Doss SA c/EN - AFIP-DGI - R. 1/2011 (NGDE) s/proceso de conocimiento
11/03/2021

Llegan las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia a raíz del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora (“Turismo Doss S.A.”) contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda y confirmó la Resolución 1/2011 y 317/2012, mediante las cuales la AFIP había desestimado la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se habría transferido el fondo de comercio de Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A., como libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628.

Si bien la Corte remite en lo que hace a la cuestión de fondo al Dictamen de la Procuradora, quien a su vez remite a la causa “Rina Iberia SL Suc. Argentina”, la Corte en uno de sus considerandos entendió que de la norma del art. 77 surge con nitidez que el recaudo exigido por la Cámara, es decir que para poder acceder a los beneficios que establecen los artículos 77 y 78 de la ley del impuesto a las ganancias es requisito esencial que existan dos o más sociedades que se reorganizan “con el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial de la que se trata”, no se encuentra establecido en ninguno de los párrafos del texto legal.

Al respecto, la claridad de las normas referidas impone apegarse, para la resolución del tema debatido, al principio sostenido reiteradamente por la Corte conforme al cual la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate ni declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (doctrina de Fallos: 300:687; 301:958 y 307:928).

En el mismo sentido, huelga recordar que “(e)l primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley” (Fallos: 326:4909, entre otros).

Por ello, la Corte en dicho precedente concluye que la sentencia apelada impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador (arg. de Fallos: 321:434) y que, por lo tanto, la decisión del a quo -en cuanto rechazó la reorganización libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628, en el que se había transferido el fondo de comercio de la empresa Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A.- carece del necesario respaldo normativo.
 
Ello es así, pues la Corte ha señalado que “no puede entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador [quien podría haber establecido el requisito explicitado por la cámara] y [sin embargo] no lo hizo” (arg. de Fallos: 328:456), toda vez que “(l)a inconsecuencia del legislador no se
presume” (Fallos:306:721; 307:518 y 319:2249). 

En consecuencia, la Corte declara formalmente admisible el Recurso Extraordinario Federal y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dejando sin efecto la Resolución de la AFIP que rechazó la Reorganización Libre de Impuestos de Turismo Doss.

 

 

Del 19 al 31 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Mercado de Cambios
Comunicación A BCRA Nº 7239/2021 (BO 19/03/2021)

Mediante la presente se modifican las Comunicaciones A 7030 y 7123 adoptando lo siguiente:

Com. A 7030 BCRA y complementarias: 

  • Las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3, relativos a las excepciones para el acceso al MULC sin previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones bienes y a la limitación para la ancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, respectivamente, se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
  • Se incorpora el punto 2.1.4 a los fines de la determinación del cupo de US$ 1.000.000, para los pagos asociados a las importaciones de bienes.
  • Se modifica el punto 2.1.2 por lo siguiente: “más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4."

Com. A 7123 BCRA y complementarias: 

  • Se reemplaza el punto 2 de la Com. A 7123 estableciéndose:
    -   Operaciones liquidadas a partir del 02/10/2020: el monto por el cual los importadores pueden acceder al MULC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que a partir de esta fecha el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
    -   Operaciones liquidadas a partir del 04/01/2021: se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, siempre que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la NCM.
    -  Operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021: también se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, contando con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.

Administración Federal De Ingresos Públicos
Resolución General N° 4942/2021 (BO 12/03/2021)

Los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

La cancelación de dicho saldo bajo esta modalidad no implica reducción de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes. 

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 5.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Administración Federal De Ingresos Públicos
Resolución General Nº 4947/2021. (BO 16/03/2021)

Se establece un plazo especial para la presentación y/o pagos de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)  a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio web de la AFIP. 

Asimismo, se suspende hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para dichos sujetos. 

Actividad Minera
Resolución SM Nº 60/2021. (BO 18/03/2021)

Se establece que la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la Ley Nº 24.196 deberán realizarse en formato electrónico a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen, resultando ello obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

 

Novedades Provinciales

Chubut

Resolución N° 158/2021. Dirección General de Rentas. (BO 11/03/2021)

Se prorroga la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 2021 para el día 30 de abril de 2021.

Decreto N° 127/2021. (BO 12/03/2021)

Se declara “Estado de Desastre Ígneo” en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias. 

Córdoba

Resolución (SIP Cba) N° 5/2021. Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: adecuaciones a la determinación de la base imponible aplicable a productores o intermediarios de seguros (BO 17/03/2021)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba adecúa los tramos de bases imponibles aplicables para la determinación de las alícuotas correspondientes al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a productores o intermediarios de seguros, en el marco de la reglamentación prevista por la Resolución (SIP) N° 1/2019.

En tal sentido, se establece que las nuevas bases imponibles aplicables serán las siguientes:  

BASES IMPONIBLES LOCALES CONVENIO MULTILATERAL
Hasta $ 15.500.000
3,50% 1,75%
Más de $15.500.000,00 y
hasta $ 163.000.000
5,50% 2,75%
Más de $ 163.000.00
6,50% 3,25%

 

Al respecto, se destaca que únicamente se elevan los montos utilizados para definir cada uno de los tramos, no efectuándose cambios en las alícuotas vigentes.

Mendoza

Resolución N° 13/2021.
(ATM). Planes de facilidades de pago. Valor mínimo de las cuotas mensuales. (BO 10/03/2021)

Se establece que, en los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza, el valor de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a pesos quinientos ($500,00); con excepción de los planes generados por deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, en cuyo caso el valor de la cuota mensual no podrá ser inferior a pesos mil ($ 1.000,00).

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 421-3/2021

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive la alícuota 0% en el impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala Iv

Fecha: 22/12/2020
 
Partes: Luis Carlos Zonis SA C. E.N. - AFIP- DGI S/ Inc. Apelación

La presente causa, se origina a partir de una medida cautelar requerida por la sociedad actora (Luis Carlos Zonis S.A) tendiente a que se ordenara a la AFIP-DGI a abstenerse de emitir boleta de deuda, intimar judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, inhabilitarla para contratar con el Estado Nacional, re-categorizarla en el Sistema de Perfil de Riesgo o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad, relacionadas con el cobro del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, del período fiscal 2019.

La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa, resolvió que dicha medida cautelar debe ser admitida. Pues el rechazo de la compensación
intentada por la parte actora realizada a través del sistema de “cuentas tributarias” de la web de AFIP, trae aparejada la consecuente posibilidad de que la AFIP inicie un juicio de ejecución a fin de perseguir el cobro de la deuda o realizar medidas preventivas o ejecutivas sobre el patrimonio de la sociedad actora.

Más aún a la luz del severo deterioro general del contexto económico nacional suscitado —entre otras— por las medidas adoptadas para contener la pandemia producida por el virus COVID-19.

 

 

Del 5 al 18 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Exterior y cambios BCRA – Comunicación A 7229 (BO 26/02/2021)

A través de esta comunicación, se prevé para las exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior, la posibilidad extender el plazo para la liquidación de divisas hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación o la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador, respectivamente.
 
Exterior y cambios
BCRA – Comunicación A 7230 (BO 26/02/2021)

Por medio de la presente, se prorroga y modifica ciertas disposiciones de la Comunicación “A” 7106 BCRA por la cual se instó al sector privado a reestructurar su deuda externa.

En este sentido, se prorroga el punto 7 de la Com. A 7106 para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 31.12.2021. El plan de refinanciación deberá presentarse al BCRA antes del 15 de marzo del 2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos, deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Asimismo, a partir del 01.04.2021, se eleva de u$s1 millón a u$s2 millones el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106.

Finalmente, la presentación del plan de restructuración no será necesaria para cancelar:

  • Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios;

  • Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros del punto 7 Com. A 7106.
  • La porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto 7 Com. A 7106.

COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General N° 1/2021 (BO 24/02/2021)

Por medio de la presente, la Comisión establece normas interpretativas respecto a cómo se debería distribuirse el porcentaje de ingresos de los contribuyentes encuadrados en los artículos 7 y 10 del Convenio Multilateral que tengan su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4934/2021 (BO 25/02/2021)

Por medio de la presente resolución, se establecen las pautas para acceder a los beneficios de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la acreditación y devolución del IVA, correspondientes a bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, en el marco de la Ley N° 26.270, de la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4936/202 (BO 01/03/2021)

Por medio del presente, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.

Para los contribuyentes no incluidos en el párrafo anterior, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4937/2021 (BO 01/03/2021)

Se establecen ciertas pautas para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles -, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, que tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.581/19 AFIP. 
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4938/2021 (BO 01/03/2021)

Por medio del presente, se establece que la utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora.

Asimismo, las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.

 

Novedades Provinciales


Buenos Aires

Resolución Normativa N° 8/2021. (ARBA) Conceptos excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias. (BO 04/03/2021)

Por medio de la presente se establece la exclusión de las acreditaciones que se realicen en cuentas abiertas en dólares estadounidenses del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes locales y de los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, se excluyen del régimen de recaudación a los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social, ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno Nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, y los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.

Chubut

Resolución N° 105/21. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (BO 01/03/2021)

La Provincia del Chubut adhiere, a partir del 1 de mayo de 2021, al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra «SIRTAC», aprobado por la Resolución General N° 2/2019 de Comisión Arbitral el 13/ 03/2019.

Córdoba

Resolución (SIP Cba) N° 3/2021. Derogación del régimen de percepción del IIBB aplicable a áreas no convencionales (BO 26/02/2021)

Se deroga, con efectos a partir del 01/03/2021, el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al sector de áreas no convencionales -ferias, mercados o similares- incorporado mediante la Resolución (SIP Cba) N° 1/2019.

Al respecto, se faculta a la Dirección General de Rentas a efectuar la baja de los agentes que se encontraran inscriptos en el mismo -ANEXO II - X): Sector áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares)-.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 73/2021. Modificaciones a la reglamentación de regímenes de percepción y retención del IIBB RN 1/2017 (BO 02/03/2021)

Se adecúa la reglamentación vigente de los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017, a efectos de adaptarla a los cambios normativos
operados, entre los cuales se encuentran:

  • Derogación del régimen de percepción del IIBB aplicable al sector de áreas no convencionales, dispuesto por la Resolución (SIP) N° 3/2021.

  • Incorporación del servicio “Bancor Pagos” para efectuar la cancelación de los saldos de las declaraciones juradas de dicho impuesto. 

Resolución (SIP Cba) N° 4/2021.
Operaciones excluidas del régimen de acreditaciones bancarias (BO 01/03/2021)

La Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba, en el marco de la implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras “SIRTAC” y a los fines de evitar la doble imposición sobre determinados conceptos, establece que se encontrarán excluidos del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB- los importes que se acrediten a contribuyentes locales en concepto de:

  • liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares,

  • recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del
01/04/2021.

Formosa

Resolución N° 07/2021.
 
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01 de abril de 2021 a los contribuyentes detallados en el Anexo I.

Resolución N° 09/2021.
 
Se designan agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01 de abril de 2021.

La Pampa

Decreto N° 26/2021

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Alícuota 0% para la actividad de
Call Center (BO 19/02/2021)

Se reduce al 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Call Centers” desarrollada en la Zona Franca La Pampa, siendo procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  • Poseer al menos veinte personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones mencionados, lo que sea posterior y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decreto N° 28/2021 -  Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Deducción para la actividad de industrialización del monto de la nómina salarial (BO 19/02/2021)

El gobierno de la Provincia de La Pampa decreta que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán deducir únicamente del impuesto que en definitiva deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad y que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa. Dicho beneficio resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  • Que no registre deuda exigible en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y a los Vehículos, respectivamente;

  • Que posea al menos diez (10) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.

La deducción tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones antedichas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

San Juan

Resolución N° 0114-DGR-2021 (B.O 19/02/2021)

Se aceptan como pagadas en término al día 23/02/2021, las cuotas de Planes de Pago, moratorias y presentación y pago de las declaraciones Juradas del Impuesto sobre los ingresos brutos con terminación en CUIT 0 y 1. Además, se aceptan como pagadas en término al día 24/02/2021, la 1° cuota mensual, 1° cuota semestral y pago único anual del impuesto inmobiliario del año 2021.

Resolución N° 11/2021 (B.O. 01/03/2021)

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1186/2020, el cual establece los requisitos a cumplir para obtener la exención en el impuesto, hasta el 30 de abril de 2021.

Resolución N° 132/2021 (B.O. 04/03/2021)

Se suspende el artículo 6 de la Resolución 1219/2014, relativa a la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de marzo de 2021.

Tucumán

Resolución General N° 22/2021. (BO 25/02/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma DROGUERIA SAN JUAN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71030938-4.

Resolución General N° 23/2021. (BO 25/02/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma MARIA A. DE UÑA DE CARLETTO E HIJOS S.A., C.U.I.T. N° 33-54374636-9.

Resolución N° 180/2021. (BO 01/03/2021)

Se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2021 inclusive, el término previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 98/ME-2021.

 

Novedades Jurisprudenciales

AFIP-DGI C/CASINO BUENOS AIRES SA S/DGI

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

Fecha: 29/12/2020

Sumariando la etapa previa a la sentencia de Cámara, en primera instancia, se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y de prescripción deducidas por la empresa. En cuanto a la primera, entendió que la AFIP estaba autorizada a iniciar la acción, pues no se exigía -a su criterio- el dictado de un acto administrativo que declarara la lesividad del acto precedente como recaudo
indispensable para el planteo de la acción judicial respectiva.

En cuanto a la prescripción, sostuvo que las resoluciones del año 2018 importaban una nueva determinación de oficio sobre el impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal 2005) y el impuesto a las ganancias - salidas no documentadas (período 1/5 al 11/5), lo cual, a su entender, obstaba al acaecimiento del plazo de prescripción.

La Cámara revocó la sentencia. En cuanto a la prescripción, indicó que, si las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos reclamados en el presente caso prescriben por el transcurso del tiempo, es posible afirmar que el ejercicio de la acción de lesividad, habida cuenta de la materia tributaria que conforma su objeto, también es susceptible de prescripción.

Hizo hincapié en que la pretensión fiscal de reeditar la determinación de oficio a la contribuyente -mediante las R. 89/2018 y 90/2018- luego de haber transcurrido quince años desde el acaecimiento del hecho imponible, ocho años después de dictado el acto administrativo determinativo original y sobre las mismas bases fácticas ya analizadas en su oportunidad por el Fisco, resulta improcedente a la luz del principio de seguridad jurídica y plazo razonable, regla que se funda en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

 

 

Del 19 de febrero al 4 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Régimen de promoción de la economía del conocimiento
Resolución MDP Nº 4/2021 (B.O. 14/01/2021)

Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias.

En este sentido, se detalla: 

  • Las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
  • El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
  • Los requisitos y su revalidación

Asimismo, se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los cuales serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Acuerdos - Ley N° 27608 (B.O. 15/01/2021)

Se aprueba el acuerdo entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo. 

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4907/2021 (B.0. 20/01/2021)

Mediante la presente se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Régimen legal del contrato de Teletrabajo
Decreto N° 27/2021 (B.O. 20/01/2021)

Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”.

En la Ley N° 27.555, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo estableció los presupuestos legales mínimos para su regulación para aquellas actividades comprendidas. Además, dicha actividad queda comprendida como nueva modalidad de contrato de trabajo dentro de la ley 20.744.

El presente decreto queda vigente a partir de su publicación en el boletín oficial.

Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
Resolución General CNV Nº 878/2021

Establece que los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera será de 3 días hábiles, mientras que en jurisdicción local será de 1 día hábil, con plazos contados a partir de la acreditación en el Agente
Depositario.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

LEY 15.230 - DOMICILIO ELECTRÓNICO - B.O. 18/01/2021

Se faculta al poder ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2021 (A.R.B.A.)- BENEFICIO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1252/2020 - B.O. 19/01/2021

Se reglamentan los requisitos y las condiciones necesarias para contar con la exención, para determinados sujetos, del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos devengados entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive de acuerdo al D.1252/2020. Asimismo, en los casos que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los sujetos alcanzados, deberán rectificar las mismas, exponiendo la base imponible exenta del tributo por actividad, y en caso de que surgieran saldos a favor, los mismos podrán compensarse o podrá solicitarse su devolución.  

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

La Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.

Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 70/2020. Adecuaciones a la norma reglamentaria en virtud de los cambios introducidos al Código Fiscal (BO 19/01/2021)

La Dirección General de Rentas introdujo modificaciones a la norma reglamentaria vigente – Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – en virtud de los recientes cambios efectuados al Código Fiscal Provincial – Ley (PL Cba.) N° 10.724 – y el dictado de la Ley Impositiva 2021 – Ley (PL Cba.) N° 10.725.

Al respecto, entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Se establecen medios de atención oficiales para la realización de gestiones no presenciales por parte de los contribuyentes, a los siguientes medios:

    • Sitio web y chat en línea disponibles en www.rentascordoba.gob.ar
    • Autogestión telefónica
    • Portal de “Facebook” de la DGR

  • Se efectúan modificaciones a las formalidades y requisitos a cumplimentar en el marco del régimen de “Consulta Vinculante”.

Se sustituyen los Anexos que definen los ingresos proporcionales a considerar para la utilización de alícuotas reducidas o agravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la actividad hubiere sido iniciada en el período fiscal anterior (cuya sumatoria de ingresos debe ser considerada para la definición de dicha alícuota).

Chaco

Ley N° 3305 – F (P.L. Chaco). Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 15/01/2021)

En virtud de la misma, la Provincia del Chaco adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-. La misma tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y de la digitalización de la información.

Asimismo, los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Resolución General 2067/2020 (A.T.P. Chaco). Cese y baja de oficio y en forma automática para contribuyentes con inicio de actividades antes del 01/07/2018. ADELANTO 

Se dispone la baja de oficio y en forma automática el cese de aquellos sujetos que hayan iniciado actividades antes del 01/07/2018 como contribuyentes de distintos tributos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, desde julio de 2018 en adelante, las siguientes circunstancias para los impuestos sobre los ingresos brutos y adicional -L. 666-K- y sellos:

  • Falta de presentación de las declaraciones juradas;
  • Inexistencia de retenciones y percepciones;
  • Inexistencia de planes web de regularización de deudas vigentes;
  • No poseer partidas del impuesto inmobiliario rural desde el 2018 en adelante.

Además, será condición para disponer el cese de oficio que:

  • No existan acciones de fiscalización;
  • No se encuentren activos en la AFIP respecto del IVA o en el Monotributo.

Chubut

Res. N° 802 DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (BO 15/01/2021)

A través de la presente se adhiere a lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 que considera ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo de noviembre del periodo fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, que hayan sido registradas hasta el día 17 de diciembre de 2020 inclusive.

Río Negro

Resolución N° 990/20.
Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2021. (B.O. 11/01/21)
 
A través de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a contribuyentes directos del Régimen General, según el dígito verificador del número de CUIT, para el período fiscal 2021.

Resolución N° 012/21.
Valuación fiscal para el Impuesto a los Automotores. (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se fijan las valuaciones fiscales a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021, establecidos en los anexos I “Listado de Valuaciones Fiscales de Vehículos –Período fiscal 2021” y II “Listado de Valuaciones Fiscales de Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación- Período fiscal 2021”.

Resolución N° 014/21.
Beneficios fiscales para el Impuesto Inmobiliario y Automotor. Ingresos Brutos (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se establecen beneficios fiscales para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y/o Embarcaciones, como así también incentivos y bonificaciones aplicables al Impuesto a los Ingresos Brutos, Automotor e Inmobiliario, conforme se cumplan los requisitos allí mencionados.

San Juan

RESOLUCIÓN N° 23/2021 (B.O. 08/01/2020)
 
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN N° 1187/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

RESOLUCIÓN N° 1186/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se dispone que la exención establecida en los artículos 68 bis y 76 bis de la ley 2188-I alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades especificadas en el artículo 58 bis de la misma.

RESOLUCIÓN N° 40/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se establece el Certificado de Cumplimiento Fiscal, el cual será tramitado por la página web de Dirección General de Rentas, reemplazando el certificado establecido en la resolución 416/2020.

RESOLUCIÓN N° 4906/2021 (B.O. 19/01/2021)

Se prorrogan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operan los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021 inclusive, el cual deberá realizarse hasta el día 8 de julio de 2021. Además, se podrá realizar la adhesión al plan de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

San Luis

Resolución N° 44/2020. Prórroga Régimen de Facilidades de pago. (B.O. 08/01/2021)

Se prorroga el Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por ley VIII-1032-2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Santa Cruz

Resolución General N° 5/2021 (B.O. 19/01/21)

Se deja sin efecto la resolución general A.S.I.P N° 369/2018 a partir del 01/01/2021, la cual establecía un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre sujetos alcanzados por el tributo en la provincia de Santa Cruz respecto de las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.

Tierra del Fuego

Ley Provincial N° 1.340
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Modificación Código Fiscal y Ley Impositiva N° 440, N° 907, N° 1075 y N° 1192 (B.O. 14/01/2021 N°4.777).

Por medio de la presente se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva: leyes N°440, N°907, N°1075 y N°1192, la cual entrará en vigencia para los hechos imponibles generados a partir del primero de febrero del 2021. Entre los puntos más destacados cabe mencionar:

  • Ley Provincia N° 1075 – Código Fiscal:

Régimen Simplificado: Se introducen modificaciones relacionados a Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en materia de IIBB entre las cuales los cuales los puntos más destacados son:

  • Los pequeños contribuyentes del IIBB quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentras adheridos y/o categorizados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
  • Se excluyen del Régimen Simplificado del IIBB, quien renuncie o sea excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
  • Ley Provincial N° 440 – Ley Impositiva:

- Nomenclador de Actividades: Se sustituye el Anexo I – Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial 440 por el publicado en presente Ley. Adicionalmente, se aprueba como Anexo II tabla de correspondencias entre el “Nomenclador de Actividades” aprobado en el artículo 1° de la presente, y el Nomenclador de Actividades – incorporado por Ley provincial 854, como Anexo I de la Ley provincial 440.

Pequeños Contribuyentes IIBB: Se modifican los Art. 22 bis y Art. 22 ter de la Ley, los cuales indica los importes a ser ingresados por cada categoría de a la actividad de acuerdo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.

- Ingresos Brutos:

  • Se deroga Art. 24 en donde se gravaba la actividad 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer con el 1%. 
  • Los pequeños contribuyentes deberán tributar en el periodo fiscal el importe fijo mensual que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
  • Alícuota 3,5% a la actividad 331290 Reparación y mantenimiento de máquinas de usos especiales n.c.p. con la actividad hidrocarburífera.
  • Alícuota 3% actividad 472200, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de bebidas, excepto vinos.
  • Alícuota 1,5% actividad 473001, excepto en comisión siempre que la actividad que realice sea, la comercialización minorista de combustible líquido gas-oíl (estaciones de servicio).
  • Alícuota 3,5% actividad 473002, por el expendio al público de combustibles efectuado por las empresas que los industrialicen ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden.
  • Alícuota 3% actividad 477440, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
  • Alícuota 3,5% a la actividad 522099, siempre que la actividad de servicio de almacenamiento y depósito se relacione con gas y petróleo.
  • Alícuota el 15% a la actividad 920009, siempre que la actividad se preste en casinos y/o casinos electrónicos.

- Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional: Se modifica la alícuota adicional sobre el IIBB a 4%, aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según detalle especificado en dicho artículo. 

  • Ley Provincial N° 907 –  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: 

Se modifica el Artículo 7 en donde se indican que no será aplicable la alícuota adicional las actividades mencionadas en dicho artículo, de acuerdo con el Anexo I Nomenclador de Actividades vigente.

  • Ley Provincial N° 1192: 

Se deroga el Artículo 2, donde se incrementaba la alícuota adicional del "Fondo de Financiamiento para el sistema previsional" creada por la Ley provincial 1069.

Decreto N° 76
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Rectificación Art. 3 del Decreto Provincial N°989/20 (B.O. 19/01/2021 N°4.780).

Se rectifica el Art. 3 del Decreto Provincial N° 989/20, el cual establece que
sólo podrán deducirse del Impuesto a los Ingresos Brutos aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente ley y hasta ciento ochenta (180) días corridos. En este sentido, se modifica dicho plazo a ciento ochenta (180) días hábiles.

Tucumán

Resolución General N° 02/2021 (B.O. 08/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02. Instituciones exceptuadas de actuar como agentes de retención.

Dispone que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, CUIT 30-63394922-7 y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, CUIT 30-63163250-1, quedan exceptuados de actuar como agentes de retención en el marco dispuesto por las RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02 y sus modificatorias, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, sólo respecto a los pagos efectuados a un conjunto de sujetos pasibles de retención.

Resolución General N° 04/2021 (B.O. 12/01/2021)

Reglamentaria Decreto Nº 2609/3 (ME)-2020.

A los efectos de tornar operativos los beneficios establecidos por el Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, es que corresponde proceder a reglamentar los requisitos y condiciones que deberán acreditar los contribuyentes que desarrollen las actividades artísticas, como así también la forma en que el ENTE CULTURAL DE TUCUMAN pondrá en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación el registro de artistas a los cuales se refiere el artículo 1° del Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, cuya elaboración y validación se encuentra a su cargo.

Resolución General N° 06/2021 (B.O. 15/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 13".

Aprobar el Release 13 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 13” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar),
a partir del día 15 de enero de 2021 inclusive.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2021 inclusive.

Resolución General N° 07/2021. (B.O. 18/01/2021)

Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 al contribuyente Instituto de Cardiología S.R.L., C.U.I.T. 30-58840465-6.

Resolución General N° 08/2021. (B.O. 19/01/2021)

Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 a los contribuyentes Sanatorio Sarmiento S.R.L. – SOREMER S.A. U.T.E, C.U.I.T. 30-70764201-3, Centro de Alta Complejidad España S.R.L., C.U.I.T. 30-70943191-5, Sanatorio Sarmiento S.R.L., C.U.I.T. 30-70708088-0 y Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán SYCAT, C.U.I.T. 30-62850830-1.

Resolución General N° 09/2021. (B.O. 19/01/2021)

Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.

Considéranse válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 29 de enero de 2021 inclusive. 

Resolución General N° 11/2021. (B.O. 19/01/2021)

Adecuación de normas generales vigentes. Sustitución de expresiones.

Sustituir en todas las normas generales vigentes dictadas por esta Autoridad de Aplicación, las expresiones “persona física” y “personas físicas” por “persona humana” y “personas humanas”, respectivamente.

Resolución General N° 12/2021. (B.O. 21/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02. Adecuación de Regímenes de Percepción y Retención. Comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.

Atento a las particularidades de la operatoria de los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que actúan a nombre propio pero por cuenta de terceros, con sujetos que revisten el carácter de agentes de percepción y/o de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de las resoluciones generales Nros. 86/00 y 23/02, sus modificatorias y normas complementarias, es que resulta necesario establecer un porcentaje fijo para el cálculo del pago a cuenta atribuible a dichos intermediarios, en el caso
de que los comitentes, consignantes o similares no tengan establecido un porcentaje en el “Padrón de Contribuyentes” o en la nómina “Coeficientes RG 116/10”.

Resolución General N° 17/2021. (B.O. 22/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-51696843-1, a partir del 1° de febrero de 2021, inclusive.

DECRETO N° 2.608/3 (ME) EXPEDIENTE N° 858/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Se prorroga la vigencia del Decreto Nº 721/3(ME)-2018. Modificatoria artículo 2º.

Se prorroga la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 y su modificatorio hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2°.

DECRETO N° 2.609/3 (ME) EXPEDIENTE N° 859/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Sellos. Actividades artísticas.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a las actividades artísticas.

DECRETO N° 20/3 (ME) EXPEDIENTE N° 17/369/D/2021 (B.O. 13/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos. Rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias.

Se establece la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, provenientes de operaciones con títulos, bonos, letras, certificados de participación emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, así como para los rendimientos provenientes de operaciones de pases entre dichas
entidades financieras y el referido Banco Central.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín

Fecha: 09/10/2020

Partes: Banco de Servicios Financieros S.A. c. Municipalidad de Hurlingham s/ Pretensión anulatoria

La Compañía resulta ser sujeto pasivo de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria del Municipio demandado, en razón de haberse presentado a solicitar la habilitación de una oficina de gestión financiera y de esa forma haber generado el hecho imponible establecido por la Ordenanza Municipal, lo que denota la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión.

De acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva aplicable, el hecho imponible de la “Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias” consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios. De modo tal que, teniendo en cuenta esa tipificación del hecho imponible que efectúa la norma aplicable, no puede dudarse que, en razón de la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión, el titular está obligado a pagarla.

Fue la parte actora la que dio inicio a el procedimiento administrativo para la habilitación de la oficina de gestión financiera, cuando pudo válidamente —en el caso de considerar que no correspondía realizar el trámite por no poseer local — oponerse a la solicitud de pago de tasa de la Municipalidad de Hurlingham.

Dicha oposición no se produjo en el expediente administrativo hasta que fuera determinado por el Municipio el pago del tributo, una vez que, en el marco del procedimiento administrativo voluntariamente iniciado por la actora, se emitiera el certificado habilitación provisoria.

Corresponde declarar la nulidad parcial del acto administrativo que determinó de oficio la obligación fiscal respecto del contribuyente en relación a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pues, en este tipo de tasa, el servicio comunal que lleva inserto requiere un mínimo componente de individualización, a los fines de poder verificarse, aunque sea en forma anual, si los sujetos alcanzados satisfacen los recaudos normativos relativos a seguridad, salubridad e higiene para poder funcionar en sus respectivos locales y/o establecimientos sin riesgo hacia la comunidad, y la comuna no demostró que haya dividido el pago de la tasa entre una empresa y la aquí actora.

Del 5 al 18 de febrero 2021

Novedades Nacionales

Impuesto al Valor Agregado (Iva) Procedimiento. “Portal IVA”. Registración Electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del IVA. “IVA Simplificado”. Modificaciones Resolución General (AFIP) Nº 4925/2021 (BO 01-02-21)

Por medio de la presente, se modifica la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, prorrogándose a mayo 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA.

Asimismo, se aclara que la excepción de la registración electrónica a través del Libro de IVA Digital para el caso de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional Provincia, Municipal o del Gobierno de la CABA no resultará de aplicación cuando alguno de ellos revista la condición de responsables inscriptos en el IVA.

Emergencia pública en materia ocupacional
Decreto Nº 39/2021 (BO 23-01-21)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días. 

Asimismo, se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, y a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000. 

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. 

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. 

Además, se ratifica que el coronavirus será considerado como enfermedad profesional.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2021.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General N° 4910/2021 (BO 26-01-21)

Se sustituye el artículo 59 de la Resolución N° 4816/2020 estableciendo que los sujetos que adhieran al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y similar a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio de A.F.I.P.
 
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los Efectos de la Pandemia Decreto Nº 42/2021 (BO 29-01-21)

Mediante el presente se establecen precisiones en relación a la ley N° 27.605 que creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

En ese sentido se destacan las siguientes:

  • A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 se podrá optar, en ciertos supuestos, por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

  • Se deberá declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

  • Los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior deberán designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

  • Los bienes personales y del hogar a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966 no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario.  

  • Los sujetos que hubieren repatriado fondos en el plazo indicado por el Art. 6 de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario, que representen, por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la ley en la medida que se cumplan ciertas condiciones.  

  • Se efectúan precisiones sobre qué se considera activo financiero de entidades del exterior.

  • Se faculta a la AFIP a establecer regímenes de información con el objeto de detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General Nº 4922/2021 (BO 29-01-21)

Mediante la presente se modifica la resolución general N° 2111 que establece el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como también la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen. 

Se indica que el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.

Además, para gozar de los beneficios de exención y reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900.

Hidrocarburos
Decreto 35/2021 (BO 25-01-21)

Se modifica el art. 6° del Decreto N° 488/20, norma por la cual se estableció una fórmula de cálculo para el derecho de exportación a las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo de la mencionada norma. Así, se establece que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Valores referenciales de exportación
Resolución General DGA 4914/21 (BO 27-01-21)

Mediante la presente se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas carnes de animales de la especie bovina establecidas en el Anexo I, con destino a los países consignados en el Anexo II de la presente.

Actividad Minera
Resolución SM 26/2021 (BO 28-01-21)

Se establece el procedimiento para aplicar las sanciones impuestas en los artículos 28 y 29 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación.

Obligaciones Impositivas
Resolución General AFIP Nº 4917/2021 (BO 28-01-21)

Se prorroga al 31/3/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, establecidos por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.

Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones
Resolución SIECyGCE Nº 23/2021 (BO 29-01-21)

Mediante la presente se modifica la Resolución N° 11/2018 SI, referente a la aprobación de los requisitos y el procedimiento para las "Solicitudes de Bonos", en el marco del Decreto N° 379/01, "Procedimiento de Verificación y Control
Previo", que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de auditoría y los Formularios de Presentación de Comprobantes Servicios Extraordinarios

Resolución General Nº 4924/21 (BO 01-02-21)

Mediante la presente se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte del mismo.
 
Procedimiento - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Resolución General Nº 4926/21 (BO 01-02-21)

Mediante la presente se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución (MHyF) N° 26/2021. Impuesto Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Beneficios. (B.O. 27/01/2021)

Se establece un descuento del 10% por la cancelación del componente básico del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del 2021 en la fecha fijada para el cumplimiento de la primera cuota, o antes.

Asimismo, se dispone que la bonificación por buen cumplimiento será del 10% para los citados impuestos, y de 15% para el Inmobiliario de Planta Rural. Los adicionales por adhesión a débito automático o boleta electrónica serán del 10% y 5%, respectivamente.

Por último, se señala que ambos beneficios son acumulables, excepto los adicionales por adhesión a débito automático o boleta electrónica mencionados.

Resolución Normativa N° 5/2021 (A.R.B.A.)- Reglamentación de las Bonificaciones al Impuesto Inmobiliario y Automotor. (B.O. 02/02/2021)

Se reglamentan las bonificaciones establecidas por la Resolución (MHyF) N° 26/2021.

Resolución Normativa N° 6/2021 (A.R.B.A.)- Modificación de los Parámetros para Inscribirse como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. (B.O. 02/02/2021)

Se establece que deberán actuar cómo agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $150.000.000. Para el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, dicho límite asciende a $ 225.000.000.

Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 75.000.000, en tanto desarrollen alguna de las actividades mencionadas en la presente resolución.

Entre Ríos

Resolución N° 004 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) (B.O. 29/01/2021)

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes al momento de solicitar las exenciones previstas en los incisos d), g), h), i), m), ñ), q), v), b’), c’), d’), f’), y j’) del  artículo 194 del Código Fiscal.

Jujuy

Resolución General N° 1586-DPR/2021
Nomenclador de actividades económicas para la Provincia de Jujuy. (B.O. 03/02/2021)

Se aprueba el Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” que contiene una descripción de lo que incluye y excluye cada uno de los códigos con los que se individualiza cada actividad -Tabla I – y las alícuotas para ser aplicadas por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Tabla II - de aplicación a partir de 01/2021.

Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el art. 1 de la RG(CA) N° 7/2017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos establecidos por la Ley N° 6.214, que deberán ser aplicadas por los contribuyentes del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo, de aplicación a partir de 01/2021.

San Juan

Resolución N° 77/2021 (B.O. 02/02/2021)

Se prorroga el plazo correspondiente el Art. 2 de la RG 1186/2020, que establece los requisitos que se deben cumplir para obtener exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el día 10 de febrero de 2021.

Tierra del Fuego

Resolución General N° 62/2021.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Ley Provincial N° 1.340. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 01/02/2021 N° 4790).

Por medio de la presente se establece la conversión de los códigos de actividades de la totalidad de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren activos en el Aplicativo Web DRACMA al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:

a)  A partir del 01/02/2021, la Agencia realizará de oficio la conversión automática de actividades de los contribuyentes comprendidos, dando de baja la totalidad de las actividades declaradas al 31/01/2021 y determinará las equivalencias con los códigos del nuevo Nomenclador de Actividades con fecha de alta 01/02/2021.
b)  En el caso de que, habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que tiene más de una equivalencia por actividad, deberán verificar las mismas y efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA. En estos casos deberá consignar como fecha de cese 01/02/2021 sobre las actividades no concordantes con la desarrollada con el anterior nomenclador.
c)  En el caso de que, habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que no posea equivalencia por la/s actividad/es vigentes, deberán dar de alta el/los códigos del nuevo nomenclador mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA. En estos casos deberá consignar como fecha de inicio 01/02/2021.
d)  No se le realizará la conversión automática a aquellos contribuyentes que tengan pendientes de aceptación, el trámite Baja Definitiva, debiendo en caso de resultar necesario efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos a través del Aplicativo Web DRACMA.

Previo al otorgamiento del certificado de cumplimiento fiscal, certificados de no
retención, certificado de exención y certificado de tasa cero, el contribuyente deberá tener cumplimentado el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, según corresponda.

Por otro lado, la conversión de los códigos de actividades realizada por la Agencia de acuerdo a lo establecido en el inc. a), se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del período febrero 2021 el trámite de modificación previsto en el inc. b), con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.

Resolución General N° 63/2021.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Ley Provincial N° 1.340. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Modificación RG (AREF) N° 143/2016 (B.O. 01/02/2021 N° 4790).
 
Modifica el artículo 3 de la RG N° 143/2016, estableciendo como requisito ineludible para la inscripción y otorgamiento del número de inscripción como
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales- Régimen Simplificado encontrarse inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.
 
Por otro lado, se modifica el artículo 7 de la mencionada Resolución General, indicando que en el caso que el contribuyente entre las actividades que desarrolle, se encuentre inscripto en la/s actividad/es venta de bienes muebles, deberá declarar en la DJRS01 (de adhesión o recategorización) la base imponible anual de dicha actividad discriminada del resto de las actividades.

Si la base imponible anual de venta de bienes muebles es mayor a la base imponible anual del resto de las actividades deberá tributar bajo el presente régimen hasta la categoría “K”. A los fines de la adhesión y recategorización, deberán acumular los ingresos brutos y las magnitudes físicas de todas las actividades alcanzadas por el presente régimen.

Por último, se modifica el artículo 12 determinando que si con posterioridad a la recategorización anual el contribuyente renunció o fue excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, también deberán efectuar la presentación de la Declaración Jurada DDJJ RS 01 solicitando su baja en un plazo de 10 días de producida la novedad; debiendo tributar bajo el régimen general a partir del primer día del mes en que solicita su exclusión, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Adicionalmente, la RG N° 63/2021 establece que aquellos contribuyentes que al momento de recategorizarse superen el monto máximo de la escala y/o los parámetros establecidos mediante la modificación introducida a la Ley Impositiva por la Ley Provincial Nº 1194 y no superen el monto máximo y/o los parámetros fijados en el artículo 1 de dicha norma, no serán excluidos del Régimen Simplificado y tributarán por el período Enero/2021 el monto fijo
correspondiente a la categoría VIII determinado por la Ley Provincial Nº 1194.

Los contribuyentes que se hayan adherido al régimen simplificado o se hayan recategorizado entre el 01/01/2021 y el 31/01/2021 deberán modificar la adhesión o la recategorización, según corresponda, con la escala y parámetros aprobados mediante el Artículo 1 de la RG N° 62/2021, hasta la fecha establecida en la Resolución General AREF Nº 143/2016.

Tucumán

DECRETO N° 8/3 (ME)-2020 (B.O. 27/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Salud Pública. Call center, contact center y web posting.

Establécese la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para las actividades de Call center, contact center y web posting, la cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2023 a partir del período fiscal 2021 inclusive.

Para la procedencia del beneficio mencionado, las empresas beneficiarias deberán dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 2° de las Leyes N° 9370, 9371 y 9372.

Resolución General N° 19/2021. (B.O. 01/02/2021)
 
Reglamentaria Resolución Nº 98/ME-2021. Restablecimiento Resolución N° 012/ME-2004. Régimen de Facilidades de Pago.

Se establecen que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 98/ME-2021, son las previstas por la RG (DGR) N° 11/04, sus modificatorias y normas complementarias, con los alcances establecidos por la Resolución N° 98/ME2021
 
Resolución General N° 20/2021. (B.O. 01/02/2021)

Resolución Nº 98/ME-2021. Restablecimiento Resolución N° 515/ME-2018. Régimen de Facilidades de Pago.

Se establecen que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018, restablecida por la Resolución N° 98/ME-2021, son las previstas por la RG (DGR) N° 49/18 y su complementaria, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 98/ME-2021.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV
Fecha: 19/11/2020
Partes: Caseros 3039 S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ Medida cautelar (Autónoma)

El contribuyente solicitó la compensación del saldo a su favor de libre disponibilidad en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018, con el saldo deudor en su carácter de responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones del año 2019.

Al respecto la AFIP rechazó la solicitud por considerar que no es posible compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, dado que dicho tributo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena.

Disconforme la actora interpuso recurso de apelación en los términos del art. 74 del Decreto 1397/1979 y solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido. Asimismo, solicitó el dictado de la medida cautelar autónoma y acompañó la intimación cursada por la AFIP respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, período 2019, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

La discusión giro en torno a si las sociedades comerciales, en su carácter de sustitutos, pueden compensar el gravamen de marras con saldos a favor propios provenientes de otros tributos y para utilizar esta figura es necesario que dos sujetos reúnan en forma recíproca la calidad de acreedor y deudor.

La actora en su defensa menciona el precedente “Rectificaciones Rivadavia” (Fallos: 334:875) de la Corte federal en el que se expresó que: “el análisis del tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

Que, mediante el recurso interpuesto por el contribuyente, la jueza de primera instancia denegó la tutela precautoria requerida por la sociedad por lo que la actora interpuso recurso de apelación.

Consecuentemente, la Cámara resolvió revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.

Para resolver de esta manera entendió la disminución que registro los índices de solvencia y liquidez de la actora y contempló dicha circunstancia a la luz del severo deterioro general del contexto económico nacional suscitado entre otras por las medidas adoptadas para contener la pandemia producida por el virus Covid-19.
 
Finalmente, expresó que la medida no causa efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que, la demandada podrá reclamar el importe adeudado, cuyo cumplimiento se asegurará mediante la caución correspondiente.

Del 22 de enero al 4 de febrero 2021

Novedades Nacionales

Régimen de promoción de la economía del conocimiento
Resolución MDP Nº 4/2021 (B.O. 14/01/2021)
 
Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias.

En este sentido, se detalla:

  • Las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
  • El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
  • Los requisitos y su revalidación

Asimismo, se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los cuales serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
 
Acuerdos - Ley N° 27608 (B.O. 15/01/2021)
 
Se aprueba el acuerdo entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo.
 
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4907/2021 (B.0. 20/01/2021)

Mediante la presente se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a efectos de cumplir con la obligación derecategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Régimen legal del contrato de Teletrabajo
Decreto N° 27/2021 (B.O. 20/01/2021)
 
Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”.

En la Ley N° 27.555, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo estableció los presupuestos legales mínimos para su regulación para aquellas actividades comprendidas. Además, dicha actividad queda comprendida como nueva modalidad de contrato de trabajo dentro de la ley 20.744.

El presente decreto queda vigente a partir de su publicación en el boletín oficial.

Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera Resolución General CNV Nº 878/2021
 
Establece que los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera será de 3 días hábiles, mientras que en jurisdicción local será de 1 día hábil, con plazos contados a partir de la acreditación en el Agente Depositario.

Novedades Provinciales

Buenos Aires
LEY 15.230 - DOMICILIO ELECTRÓNICO - B.O. 18/01/2021
 
Se faculta al poder ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.

RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2021 (A.R.B.A.)- BENEFICIO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1252/2020 - B.O. 19/01/2021
 
Se reglamentan los requisitos y las condiciones necesarias para contar con la exención, para determinados sujetos, del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos devengados entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive de acuerdo al D.1252/2020. Asimismo, en los casos que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los sujetos alcanzados, deberán rectificar las mismas, exponiendo la base imponible exenta del tributo por actividad, y en caso de que surgieran saldos a favor, los mismos podrán compensarse o podrá solicitarse su devolución.

Córdoba
Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

La Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.

Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 70/2020. Adecuaciones a la norma reglamentaria en virtud de los cambios introducidos al Código Fiscal (BO 19/01/2021)

La Dirección General de Rentas introdujo modificaciones a la norma reglamentaria vigente – Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – en virtud de los recientes cambios efectuados al Código Fiscal Provincial – Ley (PL Cba.) N° 10.724 – y el dictado de la Ley Impositiva 2021 – Ley (PL Cba.) N° 10.725.

Al respecto, entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Se establecen medios de atención oficiales para la realización de gestiones no presenciales por parte de los contribuyentes, a lossiguientes medios:

    • Sitio web y chat en línea disponibles en www.rentascordoba.gob.ar
    • Autogestión telefónica
    • Portal de “Facebook” de la DGR

  • Se efectúan modificaciones a las formalidades y requisitos a cumplimentar en el marco del régimen de “Consulta Vinculante”.

Se sustituyen los Anexos que definen los ingresos proporcionales a considerar para la utilización de alícuotas reducidas o agravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la actividad hubiere sido iniciada en el período fiscal anterior (cuya sumatoria de ingresos debe ser considerada para la definición de
dicha alícuota).

Chaco
Ley N° 3305 – F (P.L. Chaco). Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 15/01/2021)
 
En virtud de la misma, la Provincia del Chaco adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-. La misma tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y de la digitalización de la información.

Asimismo, los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Resolución General 2067/2020 (A.T.P. Chaco). Cese y baja de oficio y en forma automática para contribuyentes con inicio de actividades antes del 01/07/2018. ADELANTO
 
Se dispone la baja de oficio y en forma automática el cese de aquellos sujetos que hayan iniciado actividades antes del 01/07/2018 como contribuyentes de distintos tributos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, desde julio de 2018 en adelante, las siguientes circunstancias para los impuestos sobre los ingresos brutos y adicional -L. 666-K- y sellos:

  • Falta de presentación de las declaraciones juradas;
  • Inexistencia de retenciones y percepciones;
  • Inexistencia de planes web de regularización de deudas vigentes;
  • No poseer partidas del impuesto inmobiliario rural desde el 2018 en adelante.

Además, será condición para disponer el cese de oficio que:

  • No existan acciones de fiscalización;
  • No se encuentren activos en la AFIP respecto del IVA o en el Monotributo.

Chubut
Res. N° 802 DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (BO 15/01/2021)

A través de la presente se adhiere a lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 que considera ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo de noviembre del periodo fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, que hayan sido registradas hasta el día 17 de diciembre de 2020 inclusive.

Río Negro
Resolución N° 990/20. Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2021. (B.O. 11/01/21)

A través de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a contribuyentes directos del Régimen General, según el dígito verificador del número de CUIT, para el período fiscal 2021.

Resolución N° 012/21. Valuación fiscal para el Impuesto a los Automotores. (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se fijan las valuaciones fiscales a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021, establecidos en los anexos I “Listado de Valuaciones Fiscales de Vehículos  Período fiscal 2021” y II “Listado de Valuaciones Fiscales de Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación- Período fiscal 2021”.

Resolución N° 014/21. Beneficios fiscales para el Impuesto Inmobiliario y Automotor. Ingresos Brutos (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se establecen beneficios fiscales para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y/o Embarcaciones, como así también incentivos y bonificaciones aplicables al Impuesto a los Ingresos Brutos, Automotor e Inmobiliario, conforme se cumplan los requisitos allí mencionados.

San Juan
RESOLUCIÓN N° 23/2021 (B.O. 08/01/2020)
 
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN N° 1187/2020 (B.O. 12/01/2020)
 
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

RESOLUCIÓN N° 1186/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se dispone que la exención establecida en los artículos 68 bis y 76 bis de la ley 2188-I alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades especificadas en el artículo 58 bis de la misma.

RESOLUCIÓN N° 40/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se establece el Certificado de Cumplimiento Fiscal, el cual será tramitado por la página web de Dirección General de Rentas, reemplazando el certificado establecido en la resolución 416/2020.

RESOLUCIÓN N° 4906/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se prorrogan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operan los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021 inclusive, el cual deberá realizarse hasta el día 8 de julio de 2021. Además, se podrá realizar la adhesión al plan de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

San Luis
Resolución N° 44/2020. Prórroga Régimen de Facilidades de pago. (B.O. 08/01/2021)

Se prorroga el Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por ley VIII-1032-2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Santa Cruz
Resolución General N° 5/2021 (B.O. 19/01/21)
 
Se deja sin efecto la resolución general A.S.I.P N° 369/2018 a partir del 01/01/2021, la cual establecía un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre sujetos alcanzados por el tributo en la provincia de Santa Cruz respecto de las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.

Tierra del Fuego
Ley Provincial N° 1.340 Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Modificación Código Fiscal y Ley Impositiva N° 440, N° 907, N° 1075 y N° 1192 (B.O. 14/01/2021 N°4.777).

Por medio de la presente se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva: leyes N°440, N°907, N°1075 y N°1192, la cual entrará en vigencia para los hechos imponibles generados a partir del primero de febrero del 2021. Entre los puntos más destacados cabe mencionar:

Ley Provincia N° 1075 – Código Fiscal:

  • Régimen Simplificado: Se introducen modificaciones relacionados a Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en materia de IIBB entre las cuales los cuales los puntos más destacados son:

    • Los pequeños contribuyentes del IIBB quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentras adheridos y/o categorizados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
    • Se excluyen del Régimen Simplificado del IIBB, quien renuncie o sea excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Ley Provincial N° 440 – Ley Impositiva:

  • Nomenclador de Actividades: Se sustituye el Anexo I – Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial 440 por el publicado en presente Ley. Adicionalmente, se aprueba como Anexo II tabla de correspondencias entre el “Nomenclador de Actividades” aprobado en el artículo 1° de la presente, y el Nomenclador de Actividades – incorporado por Ley provincial 854, como Anexo I de la Ley provincial 440.
  • Pequeños Contribuyentes IIBB: Se modifican los Art. 22 bis y Art. 22 ter de la Ley, los cuales indica los importes a ser ingresados por cada categoría de a la actividad de acuerdo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.
  • Ingresos Brutos: 
    • Se deroga Art. 24 en donde se gravaba la actividad 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer con el 1%.
    • Los pequeños contribuyentes deberán tributar en el periodo fiscal el importe fijo mensual que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
    • Alícuota 3,5% a la actividad 331290 Reparación y mantenimiento de máquinas de usos especiales n.c.p. con la actividad hidrocarburífera.
    • Alícuota 3% actividad 472200, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de bebidas, excepto vinos.
    • Alícuota 1,5% actividad 473001, excepto en comisión siempre que la actividad que realice sea, la comercialización minorista de combustible líquido gas-oíl (estaciones de servicio).
    • Alícuota 3,5% actividad 473002, por el expendio al público de combustibles efectuado por las empresas que los industrialicen ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden.
    • Alícuota 3% actividad 477440, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
    • Alícuota 3,5% a la actividad 522099, siempre que la actividad de servicio de almacenamiento y depósito se relacione con gas y petróleo.
    • Alícuota el 15% a la actividad 920009, siempre que la actividad se preste en casinos y/o casinos electrónicos.
  • Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional: Se modifica la alícuota adicional sobre el IIBB a 4%, aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según detalle especificado en dicho artículo.

Ley Provincial N° 907 –  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

  • Se modifica el Artículo 7 en donde se indican que no será aplicable la alícuota adicional las actividades mencionadas en dicho artículo, de acuerdo con el Anexo I Nomenclador de Actividades vigente.

Ley Provincial N° 1192:

  • Se deroga el Artículo 2, donde se incrementaba la alícuota adicional del "Fondo de Financiamiento para el sistema previsional" creada por la Ley provincial 1069.

 

Decreto N° 76
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Rectificación Art. 3 del Decreto Provincial N°989/20 (B.O. 19/01/2021 N°4.780).

Se rectifica el Art. 3 del Decreto Provincial N° 989/20, el cual establece que sólo podrán deducirse del Impuesto a los Ingresos Brutos aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente ley y hasta ciento ochenta (180) días corridos. En este sentido, se modifica dicho plazo a ciento ochenta (180) días hábiles.

Tucumán
Resolución General N° 02/2021 (B.O. 08/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02. Instituciones exceptuadas de actuar como agentes de retención.

Dispone que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, CUIT 30-63394922-7 y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, CUIT 30-63163250-1, quedan exceptuados de actuar como agentes de retención en el marco dispuesto por las RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02 y sus modificatorias, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, sólo respecto a los pagos efectuados a un conjunto de sujetos pasibles de retención.

Resolución General N° 04/2021 (B.O. 12/01/2021)
 
Reglamentaria Decreto Nº 2609/3 (ME)-2020.
 
A los efectos de tornar operativos los beneficios establecidos por el Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, es que corresponde proceder a reglamentar los requisitos y condiciones que deberán acreditar los contribuyentes que desarrollen las actividades artísticas, como así también la forma en que el ENTE CULTURAL DE TUCUMAN pondrá en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación el registro de artistas a los cuales se refiere el artículo 1° del Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, cuya elaboración y validación se encuentra a su cargo.

Resolución General N° 06/2021 (B.O. 15/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 13".

Aprobar el Release 13 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 13” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 15 de enero de 2021 inclusive.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2021 inclusive.
 
Resolución General N° 07/2021. (B.O. 18/01/2021)
 
Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 al contribuyente Instituto de Cardiología S.R.L., C.U.I.T. 30-58840465-6.

Resolución General N° 08/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 a los contribuyentes Sanatorio Sarmiento S.R.L. – SOREMER S.A. U.T.E, C.U.I.T. 30-70764201-3, Centro de Alta Complejidad España S.R.L., C.U.I.T. 30-70943191-5, Sanatorio Sarmiento S.R.L., C.U.I.T. 30-70708088-0 y Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán SYCAT, C.U.I.T. 30-62850830-1.

Resolución General N° 09/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.
 
Considéranse válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 29 de enero de 2021 inclusive.

Resolución General N° 11/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Adecuación de normas generales vigentes. Sustitución de expresiones.
 
Sustituir en todas las normas generales vigentes dictadas por esta Autoridad de Aplicación, las expresiones “persona física” y “personas físicas” por “persona humana” y “personas humanas”, respectivamente.

Resolución General N° 12/2021. (B.O. 21/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02. Adecuación de Regímenes de Percepción y Retención. Comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.

Atento a las particularidades de la operatoria de los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que actúan a nombre propio pero por cuenta de terceros, con sujetos que revisten el carácter de agentes de percepción y/o de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de las resoluciones generales Nros. 86/00 y 23/02, sus modificatorias y normas complementarias, es que resulta necesario establecer un porcentaje fijo para el cálculo del pago a cuenta atribuible a dichos intermediarios, en el caso de que los comitentes, consignantes o similares no tengan establecido un porcentaje en el “Padrón de Contribuyentes” o en la nómina “Coeficientes RG 116/10”.

Resolución General N° 17/2021. (B.O. 22/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.
 
Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-51696843-1, a partir del 1° de febrero de 2021, inclusive.

DECRETO N° 2.608/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 858/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Se prorroga la vigencia del Decreto Nº 721/3(ME)-2018. Modificatoria artículo 2º.

Se prorroga la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 y su modificatorio hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2°.

DECRETO N° 2.609/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 859/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Sellos. Actividades artísticas.
 
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a las actividades artísticas.

DECRETO N° 20/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 17/369/D/2021 (B.O. 13/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos. Rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias.

Se establece la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, provenientes de operaciones con títulos, bonos, letras, certificados de participación emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, así como para los rendimientos provenientes de operaciones de pases entre dichas entidades financieras y el referido Banco Central.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín

Fecha: 09/10/2020
 
Partes: Banco de Servicios Financieros S.A. c. Municipalidad de Hurlingham s/ Pretensión anulatoria

La Compañía resulta ser sujeto pasivo de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria del Municipio demandado, en razón de haberse presentado a solicitar la habilitación de una oficina de gestión financiera y de esa forma haber generado el hecho imponible establecido por la Ordenanza Municipal, lo que denota la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión.

De acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva aplicable, el hecho imponible de la “Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias” consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios. De modo tal que, teniendo en cuenta esa tipificación del hecho imponible que efectúa la norma aplicable, no puede dudarse que, en razón de la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión, el titular está obligado a pagarla.

Fue la parte actora la que dio inicio a el procedimiento administrativo para la habilitación de la oficina de gestión financiera, cuando pudo válidamente —en el caso de considerar que no correspondía realizar el trámite por no poseer local — oponerse a la solicitud de pago de tasa de la Municipalidad de Hurlingham. Dicha oposición no se produjo en el expediente administrativo hasta que fuera determinado por el Municipio el pago del tributo, una vez que, en el marco del procedimiento administrativo voluntariamente iniciado por la actora, se emitiera el certificado habilitación provisoria.

Corresponde declarar la nulidad parcial del acto administrativo que determinó de oficio la obligación fiscal respecto del contribuyente en relación a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pues, en este tipo de tasa, el servicio comunal que lleva inserto requiere un mínimo componente de individualización, a los fines de poder verificarse, aunque sea en forma anual, si los sujetos alcanzados satisfacen los recaudos normativos relativos a seguridad, salubridad e higiene para poder funcionar en sus respectivos locales y/o establecimientos sin riesgo hacia la comunidad, y la comuna no demostró que haya dividido el pago de la tasa entre una empresa y la aquí actora.

Del 8 al 21 de enero 2021

Novedades Provinciales

Buenos Aires
Ley 15.226 (Bs. As.). Ley impositiva 2021. Modificaciones al Código Fiscal.
Adhesión al Consenso Fiscal 2020. (BO 31/12/2020)

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a los
impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos:

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • En general, se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Cabe destacar que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Se determina la alícuota del 4% a la actividad de servicios por uso de
    plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

  • Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades
    financieras.

  • Permanece la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales mencionadas en las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.

  • Por otro lado, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades
    industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Además, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.

  • Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de
    inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.

  • Asimismo, se incrementa el monto mínimo del anticipo mensual de $466 a $615.

  • Se mantiene, para el ejercicio 2021, el incremento extraordinario del
    impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg demercadería removida durante el mes: $ 23. 

  • Por último, se faculta a la ARBA a establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por prestadores de servicios de pago (PSP).

Impuesto a los sellos

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto de sellos
    aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Se eleva de $ 2.733.100 a $ 3.500.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

  • Además, se eleva de $ 1.366.550 a $ 1.750.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Impuesto Inmobiliario

  • En cuanto al inmobiliario, se incrementan las escalas de alícuotas
    aplicables a los efectos del pago del impuesto en todas sus categorías.

  • Respecto al impuesto urbano edificado, el tope de aumento será del 32%, excepto para los casos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 15.000.000.

  • En relación al impuesto inmobiliario rural, el tope de aumento será del
    32%, excepto para los casos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 19.600.000.

Transmisión gratuita de bienes 

  • Se modifican las escalas del mismo. 

Impuesto Automotor

  • Se actualizó la tabla para adecuarla a las valuaciones de los automotores.
  • Se fija en 32% el tope de aumento del impuesto como en el resto de los impuestos patrimoniales. Asimismo, en el último tramo de escalas de base imponible no hay tope de incremento.

Código Fiscal

  • Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un procedimiento de
    verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables la constitución obligatoria de un domicilio procesal electrónico.

  • Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas web o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual
    promocionen su actividad y/u ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea.

  • Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las
    personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por objeto facilitar a estos el control del cumplimiento de las obligaciones resultantes por parte de los profesionales y funcionarios.

  • Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas,
    prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:

    • El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otras informadas por la AFIP constituye monto de ingresos gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese período.

    • El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.

  • Aumentan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.

  • Se establecen cambios en las causales de clausura.

  • Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la
    sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50% del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $
    20.000.

  • Se establece que la sanción de decomiso quedará sin efecto si el
    propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes dentro de las 24 horas acompaña la documentación correspondiente y abona una multa de hasta el 50% del valor de los bienes, la que no podrá ser inferior a $ 20.000.

  • Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionará respecto del
    importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

  • Se establecen los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras.
     

DECRETO (P.E.) N° 1252. Impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 31/12/2020)

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020,
ratificado por Ley N° 15.174, se establecen medidas de exenciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que cumplan con losrequisitos determinados por el presente decreto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 77.
Calendario fiscal año 2021. (BO 05/01/2021)
 
Se establece la aprobación del calendario de vencimientos para el ejercicio
fiscal 2021.

Además, se determina para el año 2021 que cuando el monto del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar correspondiente a un conjunto de inmuebles resulte menor o igual a la suma de $3.960, sin computar los importes en concepto de la contribución especial, ni la contribución adicional, deberá liquidarse con el mismo vencimiento que la cuota 1, en una única cuota. De lo contrario el mismo se liquidará en cuatro cuotas iguales.
 
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2021, inclusive.

Ciudad de Buenos Aires 
LEY N° 6383/2020 Ley tarifaria 2021
(BO 28/12/2020)
 
Ingresos brutos
 
De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del
8,00% para las actividades enumeradas a continuación:

-   Operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.
-   Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás
instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
-   Para las actividades de Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $22.750.000, se establece una tasa máxima del 5%.

Se establece un incremento que va del 1% al 1,5% de la alícuota aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro. 

Se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización
de bienes de consumo importados en la primera venta.

Para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua;
restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas.

El importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del Código Fiscal- se fija en $ 170.000.000.

Se eleva a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto, así como
también se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

Sellos
 
Fíjase una alícuota del 1,2% para las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Para el caso del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de
compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes, se elevan los montos considerados exentos de $ 3.500.000 a $ 5.000.000.
 
Procedimiento
 
Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

LEY N° 6382/2020 Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 28/12/2020)

Procedimiento

Se deja sin efecto la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera esta, asimismo, se elimina el domicilio especial.
 
Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias
de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.

Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente
mediante la utilización de tarjetas de crédito.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa
por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado. Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento-
en aquellos tributos que liquida la AGIP.

Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.
 
Ingreso brutos
 
Se elimina la exención, por tanto se consideran gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.

Dicha exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás
instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
 
La exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Sellos
 
Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de
dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
 
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

Otras novedades

Se otorga facultad a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, por los vencimientos que hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y con una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.

Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de
prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

Resolución N° 282/2020 Régimen de percepción del impuesto de sellos sobre liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra (BO 28/12/2020)

Se establece un régimen de percepción del impuesto de sellos respecto de
liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.

Se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en formato papel, en
formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos. 

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan obligadas a
actuar como agentes de percepción del presente Régimen, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran comprendidas las casas centrales, sucursales, filiales, agencias,
representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento secundario, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
 
Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción, los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos
del período que a continuación se detallan:

a)   Compras;
b)   Cargos por servicios;
c)   Cargos financieros;
d)   Intereses punitorios;
e)   Adelanto de fondos;
f)   Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos
anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible, aplicando la alícuota prevista en la ley tarifaria, se realiza al momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.
El régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1/1/2021.
 
LEY N° 6376/2020 Régimen de promoción de la economía social (BO 29/12/2020)

Se crea el régimen de promoción de la economía social, que tiene por objeto
estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello se establece que los ingresos que perciban las unidades productivas que, que se encuentren inscriptas en la categoría de monotributo promovido ante la AFIP, estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos por el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del régimen.

RESOLUCIÓN N° 312/2020 Implementación del Registro de Domicilios de Explotación (BO 29/12/2020)

Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
 
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

a)    Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b)    Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c)    Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d)    Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
 
a)    El número de partida del/de los inmueble/s.
b)    La CUIT del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
c)    La CUIT del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d)    El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente.
e)    Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f)    La superficie afectada a las actividades económicas.
g)    El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h)    Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i)    Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j)    Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
 
La información requerida para la inscripción o actualización del/de los
domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación, se establece que los contribuyentes y/o responsables deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales.

Resolución Normativa 1/AGIP/21. (BO 06/01/2021)

A través de la presente, se establece que con el objeto de la implementación del
Registro de Domicilios de Explotación -R (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020-, se dispone que los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive. 


Córdoba Ley (PL Cba.) N° 10.722/2020.
Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento (BO 24/12/2020).
 
Por medio de la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba introduce modificaciones al Régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento previsto por la Ley N° 10.649.

Entre las principales modificaciones realizadas, se destacan:

  • Se establece que el régimen de promoción tendrá una vigencia de diez (10) años, definida de acuerdo a las disposiciones que en un futuro lo reglamenten.
  • Se crea el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR)” en el cual deberán inscribirse aquellos sujetos que, cumpliendo con los requisitos y encontrándose inscriptos en el Régimen Nacional establecido por la Ley N° 27.506, deseen acceder a los beneficios establecidos por el régimen provincial.
  • Se definen los beneficios que abarca el presente régimen de promoción, entre los cuales se encuentran: 
  •  
    • Estabilidad fiscal por 10 años para las empresas beneficiarias.
    • Exención del 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la parte correspondiente a las actividades promovidas.
    • Exención del 100% en el Impuesto de Sellos, por los actos vinculados a las actividades promovidas. 
    • Exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario, por el inmueble destinado en forma exclusiva al ejercicio de la actividad promovida, sea o no de propiedad del beneficiario.
  • Se establecen beneficios promocionales referidos al ámbito laboral.

Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 297/2020. Calendario de vencimientos período fiscal 2021 (BO 30/12/2020).

A través del presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia define las fechas de vencimiento de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2021.

Ley (PL Cba.) N° 10.730/2020. Adhesión al “Consenso Fiscal 2020” del 04/12/2020 (BO 30/12/2020).

Mediante la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba aprueba el “Consenso Fiscal 2020” suscripto el 04/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho consenso.
 
Ley (PL Cba.) N° 10.724/2020. Modificaciones al Código Tributario Provincial y otras leyes de índole tributaria (BO 30/12/2020).

Por medio de la presente, el Poder Legislativo provincial introduce cambios al Código Tributario Provincial y otras leyes de naturaleza tributaria.

Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de las modificaciones realizadas:

Modificaciones al Código Fiscal

  • Se efectúan modificaciones vinculadas a disposiciones contenidas en la parte general del Código, vinculadas principalmente a cuestiones de procedimiento fiscal.

  • Ingresos Brutos

    • Se incorpora como ingresos alcanzados a aquellos originados en prestaciones de servicios vinculadas con operatorias de monedas digitales.

    • Se aclara que la retención aplicable por pagos a sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, por prestaciones efectuadas en la provincia, procederá incluso cuando la operación se cancele con monedas digitales.

    • Se efectúan modificaciones respecto de la determinación de la base imponible en el caso de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Al respecto, se establece que la base imponible se deberá determinar individualmente por cada uno de los contratos y, en el caso que alguno resultare negativo, no podrá disminuir el resultado positivo de otro contrato, excepto que la negociación se efectuada a través de mercados institucionalizados. En este último caso, de existir base negativa luego de efectuada la sumatoria, esta no podrá trasladarse a períodos siguientes.

    • Se incluye a las monedas digitales como ingreso cuya base imponible será determinado por diferencia entre precio de venta y compra.

    • Se faculta a la Dirección General de Rentas a crear un régimen
      simplificado de liquidación del Impuesto para aquellos sujetos que desarrollen únicamente la actividad de locación de inmuebles o que realicen la misma conjuntamente con actividades exentas.

Otras disposiciones

  • Se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos por un período de cinco (5) años a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de producción y/o generación de biocombustibles realizada por empresas con plantas o establecimientos de producción radicados y/o instaladas en la Provincia de Córdoba.
  • Se extiende hasta el 31/12/2022 el plazo de vigencia del    Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP), integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del sistema de energía eléctrica de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
  • Se extiende hasta el 31/12/2021 el plazo de vigencia del Fondo de Infraestructura para el Suministro de Agua Potable (FISAP): integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del servicio público de agua potable comprendidos dentro del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba.
  • Se establece, en el marco de las Leyes N° 5.319 y 9.727, la posibilidad de otorgar en forma excepcional la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con carácter previo o provisorio para todas aquellas empresas industriales que presenten, ante la Secretaría de Industria, un proyecto encuadrado en los distintos supuestos que prevén las leyes promocionales citadas precedentemente y con plazo máximo de ejecución e inversión que no puede superar los dos (2) años contados desde el otorgamiento del beneficio provisorio.

Ley (PL Cba.) N° 10.725/2020. Ley Impositiva para el año 2021 (BO 30/12/2020).

A través de la presente, se establecen las alícuotas y montos mínimos correspondientes a los distintos impuestos y tasas provinciales, aplicables para el período fiscal 2020.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destacan las siguientes, vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se mantiene en 4,75% la alícuota general del impuesto.
  • Se incrementa de $13.200.000 a $15.500.000 el importe de sumatoria de bases imponibles que operan como límite para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
  • Se mantiene en $163.000.000 el importe de sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas para el período fiscal anterior, a los fines de corresponder la aplicación de alícuotas agravadas del impuesto. 
  • Se reducen la alícuota aplicable a actividades industriales.

Decreto (PE Cba.) N° 915/2020.
Modificaciones al Decreto Reglamentario N° 1.205/2015 (BO 30/12/2020).

Por medio del presente, el poder ejecutivo de la provincia de Córdoba efectúa modificaciones sobre el Decreto Reglamentario N° 1.205/2015 a los fines de adecuarlo a las modificaciones operadas sobre el Código Tributario Provincial.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a
los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.
 
Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.


Chaco
Ley N° 3237 - A (P.L. Chaco). Condonación de deuda de productores agropecuarios. (BO 30/12/2020)

Por medio de la presente, se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar en forma
total la deuda compuesta por capital e intereses actualizada al 31 de octubre de 2020 de los productores que se encuentren comprendidos en la planilla anexa de la Ley 3109 – A, que no sean expresamente excluidos por la presente ley.

Asimismo, se determina que el origen de la deuda será establecido en la ley 3109 – A, no pudiendo condonarse deuda contraída con el Estado Provincial o a través del fideicomiso público, cuyo origen no se encuentre registrado allí.

Por último, vale aclarar que se excluye de la condonación, a aquellas personas
físicas y jurídicas que tengan la actividad industrial como actividad principal, como asimismo a los productores distintos a los comprendidos en el anexo de la Ley 3109 – A y a los productores que acumulen deudas de otras operaciones, cuyo financiamiento sea del Estado Provincial.

Ley N° 3303 - X (P.L. Chaco). Consenso Fiscal 2020. (BO 30/12/2020)

Por medio de la presente, se aprueba el acuerdo suscripto el 4 de diciembre de
2020 por el Presidente de la Nación Argentina junto a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias firmantes denominado “Consenso Fiscal 2020”.

Ley N° 3299 – F (P.L. Chaco). Prórroga del régimen de regularización excepcional
de obligaciones tributarias provinciales. (BO 04/01/2021)

Por medio de la presente, se prorroga hasta por 90 días, contados a partir del 30 de noviembre de 2020, el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F-.

Ley N° 3300 – I (P.L. Chaco). Procedimiento tributario. Régimen de Promoción Industrial. Prórroga de la vigencia de la ley 937-I (antes ley 4453). (BO 06/01/2021)

Por medio de la presente, se prorroga la vigencia de la ley 937-I (antes ley
4453), de Promoción Industrial Provincial, por el término de 4 años, contados a partir del 9 de enero de 2021.

Resolución General N° 2061 (A.T.P.). Ingresos brutos. Modificación del Nomenclador de Actividades Económicas NAES Chaco. ADELANTO

Por medio de la presente, se implementa a partir del 1° de enero de 2021 el
Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Chaco (NAECh), incorporado como Anexo a la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F por la Ley N° 3168-F, y tablas de equivalentes como
nomenclador según Resolución General N° 1968, como Anexo I de la presente, lo cual resultará aplicable para todos los sujetos que tributen bajo el régimen
de contribuyentes locales.

Asimismo, a los fines de resolver equivalencias, dispone que serán de aplicación
supletoria las definiciones de actividades “incluye-excluye” del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Por último, deja sin efecto a partir del 1° de enero de 2021 la Resolución
General N° 1968, fecha que entrará en vigencia el nomenclador implementado.

Resolución General N° 2062 (A.T.P.). Ingresos brutos - Convenio Multilateral.
Vencimiento Noviembre 2020. ADELANTO

Por medio de la presente, la Administración Tributaria Provincial (A.T.P.) se
adhiere a las normas establecidas en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 de la Comisión Arbitral, en lo referente a la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre 2020 del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con vencimiento los días 15 y 16 de diciembre, registrado hasta el 17 de diciembre de 2020.

Resolución General N° 2063 (A.T.P.). Calendario de vencimientos impositivos por el periodo fiscal 2021. ADELANTO

Por medio de la presente, se determinan las fechas de vencimiento para los
diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2021.

Asimismo, se establece que, en caso de abonar fuera del plazo determinado, el interés resarcitorio diario será del cero como diez por ciento (0,10%).

Cuando las fechas indicadas en la presente Resolución, operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Entre Ríos
Resolución N° 312 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R ) –  Vencimientos para el periodo fiscal 2021. (B.O. 23/12/2020)
 
Por medio del presente, se establecen las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2021 respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, al Ejercicio de Profesiones Liberales, Inmobiliario y a los Automotores, entre otros.

Ley N° 10.856 – Legislatura de la Provincia de Entre Ríos–  Modificaciones
al Código Fiscal y Ley Impositiva (B.O. 29/12/2020)

Por medio del presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal (t.o 2018)
y Ley Impositiva.

Ley N° 10.857 – Legislatura de la Provincia de Entre Ríos–  Modificaciones
al Código Fiscal (B.O. 29/12/2020)

Por medio del presente, se aprueba el Consenso Fiscal celebrado el 4 de diciembre de 2020 y se establecen modificaciones a la Ley N°9.622 – Ley Impositiva (t.o 2018).


Formosa
RG 68/2020

Se establecen las Valuaciones Fiscales Mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal, los cuales se detallan en el Anexo I de dicha resolución.

Las mismas entraran en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2021.


Jujuy
Ley N° 6.214.
Ley impositiva para el año 2021 y modificación código fiscal ley nº 5791 y
sus modificatorias. (BO 04/01/2021)

Mediante la presente, se establecen modificaciones en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias).

Al respecto, se modifica el Art. 54 incorporándose como defraudación fiscal el
ocultamiento o negativa de existencia de instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto de sellos.
 
Por otro lado, en relación a Ingresos Brutos, se incorpora el Art. 239 bis,
mediante el cual se considera que existe utilización económica o consumo cuando se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando este último lo destine al consumo.

Asimismo, se modifica el Art. 250, estableciendo que la base imposible para las
entidades financieras será constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, sin admitir deducciones de ningún tipo.

En relación a la Ley Impositiva, se fijan las alícuotas, los mínimos y los
importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos aplicables para el periodo fiscal 2021.

Entre las principales modificaciones en Ingresos Brutos destacamos que la alícuota general se incrementa al 3,5%.

La alícuota para la actividad de comercialización mayorista y minorista
dependerá de la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas en el periodo fiscal anterior. Al respecto:

  • Hasta la suma $ 3.000.000, la alícuota aplicable será del 2,5%.
  • Más $ 3.000.000 y hasta $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 3,5%.
  • Más de $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 4%.

Asimismo, se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda. 

Por otro lado, el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Art. 2 de la RG N° 1.549/2.019 se fija en $40.000, para el periodo fiscal 2021

Las disposiciones de la presente ley entraran en vigencia a partir del
01/01/2021.

La Pampa
Resolución General N° 31/2020. Reducción multas formales. (BO 26/11/2020). 

Se establece que se reducirá al 80% la multa a los deberes formales aplicable
sobre la falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando el contribuyente inicie, dentro de los 15 días de notificada la misma, el trámite de inscripción correspondiente.

Dicha reducción no aplicará cuando la inscripción se originará como consecuencia de una intimación fiscal, un procedimiento de fiscalización o existan constancias aportadas por los Agentes de Recaudación e Información sobre el efectivo desarrollo de la actividad con anterioridad a la fecha de inicio
declarada por el contribuyente.

La presente tendrá vigencia a partir de las sanciones aplicadas desde el 1° de diciembre de 2020.
 
Resolución General N° 33/2020. Calendario de Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  (BO 24/12/2020). 

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los
anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2021.
 
Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2021, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al año 2020, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa.
 
Ley N°3.310. Ley Impositiva 2021 y modificaciones al Código Fiscal. (BO 30/12/2020)

Se establece para la percepción de impuestos y tasas, las alícuotas e importes mínimos, de la siguiente manera:

  • Impuesto Inmobiliario Se fijan alícuotas de: 

    a. 21,3‰; 18,2‰; 15,3‰ y 12,0‰ para inmuebles de las plantas rurales y subrurales ubicados en las secciones que se menciona en la presente norma. 

b. 20‰ para inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas.


Se establecen alícuotas en tabla anexa, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria.
 
Se suspende el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el art. 165 del Código Fiscal para el año 2021.

  • Impuesto a los Vehículos: se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los anexos de la presente, quedando las siguientes alícuotas:

    I.   Anexo A: alícuotas de 2% hasta 3%;
    II.   Anexo B1: alícuotas de 2,3% hasta 3%;
    III.   Anexo B2: alícuotas de 2,1% hasta 3%;
    IV.   Anexo C1: alícuota de 1,50%;
    V.   Anexo C2: alícuota de 1,50%;
    VI.   Anexo D: alícuota de 2,10%.

  • Impuesto a los Sellos: se pagará de acuerdo con las alícuotas o importes fijos que se determinan en el anexo G de la presente ley.

    A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes inmuebles a que se refiere el art. 255 del Código Fiscal, se fijan los coeficientes correctores que, para cada zona, de la siguiente manera:

    a. 1,86 a 4,26 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en ejidos
    mencionados en la presente norma. Cuando se trate de inmuebles baldíos, los coeficientes se incrementarán en un 100%.

    b. 3,94 a 6,07 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en secciones mencionadas en la presente norma.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se establecen las alícuotas que se enumeran ejemplificativamente en la Columna a) del Anexo I que se adjunta en la presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

    Se establece que, en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2020, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de $500.000.000., resultarán aplicables las alícuotas previstas para cada actividad en la Columna b) del Anexo I de la presente Ley.

    Para el resto de las actividades sin alícuota detallada en la citada Columna b) deberán aplicar las alícuotas fijadas en los artículos 20 a 25 y en la Columna a) del referido Anexo I, incrementadas en un treinta por ciento (30%).

  • Por último, se realizan modificaciones al Código Fiscal.

    Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2021.


Río Negro
Ley 5493/20. Ley Impositiva 2021. (B.O.: 30/12/20)

Por medio de la presente Ley, se establecen las alícuotas que regirán durante el período fiscal 2021 para el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos, Operaciones bancarias y financieras, Actos y/o instrumentos sujetos a impuesto fijo, Impuesto a las loterías, Impuesto a las rifas e Impuesto a los Automotores. Asimismo, se establecen las Tasas retributivas de servicios y Actuaciones judiciales y tasas de justicia.


San Luis
LEY N° VIII-0254-2020. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2021.
Modificaciones al Código Fiscal. (BO 01/01/2021)

Se establecen diversas cuestiones entre las que destacamos:

  • Escalas de graduación de multas
  • Calendario de vencimientos
  • Alícuotas y escalas para: Impuesto Inmobiliario; Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas; Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto de Sellos; Tasas judiciales y Tasas por Servicios Administrativos; Régimen Especial de Recaudación de Guía De Tránsito Minero, Derecho de Explotación - Contribución Especial y Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
 
  • Respecto a las alícuotas dispuestas para el año 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, subrayamos:
    -         Diminución alícuota general para servicios telefónica móvil, intermediación, telefonía fija intermediación, de 5% a 4,90%
    -         Se dispone alícuota general del 0% para los servicios vinculados a enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria; secundaria, terciaria, universitaria y posgrado, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Provincia y/o Autoridad Competente (año 2020 establecía alícuota 4,20%).
    -         Se dispone alícuota general del 0% para la actividad #649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. Intereses de plazos fijos y/o cajas de ahorro. (año 2020 establecía alícuota del 6,50%).
    -         Modificación de alícuota general en las siguientes actividades:



    AG: alícuota general


  • En relación a Impuesto de sellos, destacamos que se incorporan como gravados a alícuota 0% los todos los créditos, préstamos, subsidios y asistencias que otorguen el Gobierno Nacional y/o Provincial, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por Decreto N° 260/20 PE en virtud de la pandemia de COVID-19
  • Se prorrogan regímenes especiales de facilidades de pago:
    -         Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido en el Artículo 5° de la Ley N° VIII-0725-2010 modificatoria de la Ley Nº VIII-0254-2009 hasta el 31 dediciembre de 2021 pudiendo incorporar en el mismo las Rentas Diversas y/o las deudas por convenios celebrados con otras reparticiones.
    -         Prorrogar el Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido en la Ley N° VIII-1032-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 pudiendo incorporaren el mismo las Rentas Diversas y/o las deudas por convenios celebrados con otras reparticiones.
            
  • Se incorporan modificaciones al Código Fiscal entre las que destacamos:
    -         Se incorpora como actividad no gravada, a las exportaciones de servicios efectuados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la AFIP Dirección General de Aduanas. 

 

San Juan
LEY 2188-I (B.O. 23/12/2020)

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2021.
 
A) Ingresos brutos:
-    Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable a la
actividad primaria.
De igual manera, también se disminuye del 3% al 2% la alícuota aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas.
-   Se establece la alícuota del 0%, exclusivamente para los meses de enero y febrero de 2021, a las actividades de prestadores de servicios turísticos; guías de turismo y de montaña; empresas de viajes y turismo; alojamiento turístico en todas sus modalidades; transporte turístico; transporte escolar; salones, espacios y servicios para eventos; centros y espacios culturales; productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; compañías artísticas; gestores y trabajadores culturales independientes; academias e institutos de danza, y jardines maternales.
 
Para los restantes meses del año 2021, dichas actividades tributarán la alícuota
específica establecida para cada una de las mismas.

B) Sellos:
-   Se disminuye del 2% al 1,74% el alícuota general del impuesto.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer de todas medidas necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, en caso de una modificación, prórroga, suspensión o cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos en el Consenso Fiscal 2017.

LEY 2194-I (B.O. 29/12/2020)
Se aprueba el Consenso Fiscal 2020, Acuerdo suscripto el 4/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.
 

Santa Cruz
Resolución N° 113 A.S.I.P (B.O.: 28/12/2020)

Mediante la presente la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece el calendario impositivo correspondiente al ejercicio fiscal 2021.


 
Santiago del Estero
Ley N° 7.306/2020 – Incorporaciones y modificaciones al Código Fiscal de la provincia - (BO 30/12/2020).
 
Se incorpora el inciso h) del artículo 189 de la Ley 6.792, en el cual se establece como actividades alcanzadas por el impuesto, a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país cuando se verifique que la prestación se utilizó económicamente en la provincia.

También se considera que existe actividad gravada cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a entretenimientos audiovisuales, realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

Idéntico tratamiento se aplicará para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen a través de cualquier
plataforma electrónica con total independencia de donde se organicen, localicen servidores, red móvil, etc.
 
Las entidades que faciliten o administren los pagos al exterior para este tipo de
prestaciones de servicios actuaran como agentes de retención e ingreso del impuesto.
 
Por otro lado, se modifica el inciso l) del artículo 210 de la Ley N° 6.792, a
través de la cual se establece que no están alcanzadas por la exención en el impuesto la televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma de emisión.

Ley N° 7.307/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades afectadas por la pandemia (BO 30/12/2020).

Se deja sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.

En este sentido, el período en el que se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, será desde marzo del 2020 hasta los respectivos meses de la habilitación de cada actividad.
 
Cabe destacar, que el presente beneficio solo alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de estas actividades afectadas.
 
Los contribuyentes que extinguieron las obligaciones a las que hace mención la Ley, podrán tomar como pago a cuenta los importes ya abonados.
 
Ley N° 7.308/2020 – Consenso Fiscal 2020 - (BO 30/12/2020).

Se aprueba el “Consenso Fiscal 2020” firmado entre el Presidente de la Nación Argentina y el señor gobernador de la provincia conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04/12/2020.  


Tucumán
DECRETON° 2.483/3 (ME) BO: 29/12/2020
EXPEDIENTE N° 840/369/DD/2020
 
Modificatoria Decreto Nº 1119/3 (ME)-2020. Prorrógase su vigencia.
Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.119/3(ME)-2020 y su modificatorio (Alícuota cero por ciento (0%) en los Impuestos a los Ingresos Brutos y para la Salud Publica para
determinadas actividades).

DECRETO N° 2.487/3 (ME) BO: 29/12/2020
EXPEDIENTE N° 825/369/D/2020

Feria Fiscal. Enero 2021. Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
 
DECRETO N° 2.527/3 (ME)-2020 BO: 24/12/2020

Prórroga vigencia restablecimiento Ley Nº 8873 dispuesto por Ley Nº 9236 hasta el 19 de enero de 2021.

Establece una última prórroga a la vigencia de la Ley Nº 8873, hasta el 19 de enero de 2021 inclusive agotando el plazo límite fijado por el artículo 36 de la
citada ley.

DECRETO N° 2.533/3 (ME) BO: 30/12/2020
EXPEDIENTE N° 658/300/M/2020

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 1577/3(ME)-2019, 1578/3(ME)-2019, 1579/3(ME)-2019, 1580/3(ME)- 2019, 1627/3(ME)-2019 y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 917/3(ME)-2020.
 
Prorrógase la vigencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1577/3(ME)-2019, 1578/3(ME)-2019, 1579/3(ME)-2019, 1580/3(ME)-2019, 1627/3(ME)-2019 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 917/3 (ME)-2020, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, en los términos y condiciones fijados por cada uno de los citados instrumentos legales. (Alícuota 0% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para determinadas actividades).

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 151/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

En virtud a lo establecido por el artículo 4° de la RG (DGR) N°98/14 y sus modificatorias, corresponde proceder a incorporar como sujetos excluidos de percepción y de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 y sus respectivas modificatorias, a un universo de contribuyentes, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
 
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 152/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se aconsejan excluir a determinados contribuyentes como sujetos pasibles de retenciones y percepciones de los regímenes Nros 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 y sus respectivas modificatorias.
Que dicha exclusión se materializará mediante la incorporación de los mismos en la nómina “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14.
 
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 155/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria Decreto Nº 2487/3 (ME)-2020. Obligaciones fiscales correspondientes a procesos concursales y falencias y a las transferencias de fondos de comercio. Habilitación.

Se habilita, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y en lo que respecta a la verificación y/o determinación de obligaciones fiscales correspondientes a procesos concursales y falenciales y a las transferencias de fondos de comercio, los días y horas administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 enero de 2021, ambas fechas inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 157/2020 BO: 30/12/2020

Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.

Se prorroga hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el punto a) del inciso 1. del artículo 1º del Decreto Nº 1987/3 (ME)- 2020.
A tal fin, se considera válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive, correspondientes a los padrones y patentes terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
 
RESOLUCIÓN Nº 1104/ME-2020 BO: 24/12/2020

Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME 2018. Regímenes de Facilidades de Pago.

Prorrogar hasta el 19 de Enero de 2021 inclusive, el término previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 767/ME-2020.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 01/2021. BO: 05/01/2021

Complementaria RG (DGR) Nº 73/11. Aprobación programa aplicativo.

Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0”, aprobado por el artículo 2° de la RG
(DGR) N° 120/19.
El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 11 de enero de 2021 inclusive.


Novedades Jurisprudenciales
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Fecha: 13/11/2020
 
Partes: Supermercado Toledo S.A. c. AFIP s/ Medida cautelar autónoma
La demanda surge del acto administrativo individualizado como Resolución S/N del día 12 de junio de 2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que rechazó el pedido de Supermercados Toledos SA de cancelar su obligación tributaria en el Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones- del ejercicio 2019, mediante compensación con el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2019.

La resolución del juez de grado rechaza la medida cautelar solicitada por falta de agotamiento de la instancia administrativa.
 
Consecuentemente, la contribuyente interpuso un recurso de apelación contra la resolución de fecha 15/07/2020 que rechazó la medida cautelar autónoma de no innovar solicitada por la actora contra la AFIP.

La actora manifestó que dicha medida cautelar fue solicitada a fin de que se
suspendan los efectos del acto administrativo, que rechazó el pedido de cancelar su obligación tributaria mediante compensación.
 
Asimismo, expone que la medida cautelar se peticionó con un límite temporal, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación impetrado contra dicha resolución ante el Director General de la AFIP, lo que conlleva un perjuicio irreparable en el patrimonio de la sociedad actora, a quien se le imponía abonar el impuesto en cuestión no una, sino dos veces, afectándose el normal desarrollo de sus actividades.

Disconforme el demandado se agravió reiterando que el rechazo de la compensación solicitada se fundó en el Dictamen de Asesoría Técnica 67/2003 el cual determina que el instituto de la compensación de saldos previsto en el art. 28 de la ley 11.683 no resulta admisible para cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las Acciones y Participaciones en el capital de las sociedades comprendidas en la ley 19.550, en virtud de la inexistencia de
identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda.

 
Sin embargo, el Tribunal de Alzada resolvió revocar la resolución de primera
instancia de fecha 15/07/2020 y concedió la medida cautelar autónoma solicitada por Supermercados Toledo SA contra la AFIP, a fin de que se suspendan todos los efectos de la resolución dictada por dicho organismo.
 
Para resolver de esta manera:
 
1) Consideró en tal sentido, el estado concursal preventivo en que se encontraba la actora, su inclusión en los procedimientos preventivos de crisis, y sus
balances comerciales negativos, todo lo cual indicaba, la imposibilidad de disponer de la suma de dinero que el fisco le niega compensar ($5.842.971,04) podría alterar en su caso el normal desarrollo de sus actividades, en las que, además, se hayan comprometidas importantes fuentes de trabajo, todo ello en un contexto de excepcional de adversidad producida por la pandemia de Covid-19.

Conforme a lo expuesto anteriormente, destacaron que por lo tanto se encontraban presentes los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justificaban el otorgamiento de la medida cautelar solicitada en el sentido de ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, considerando al mismo tiempo que, en contrapartida, dicha medida no afectaba el interés público ni producirá efectos jurídicos o materiales irreversibles.

Del 24 de dicembre 2020 al 7 de enero 2021

Novedades 2020

Novedades Nacionales
 
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.
Resolución General N°4878/2020. (BO 14/12/2020)

Se modifica la Resolución General N° 4.697, a los efectos de establecer precisiones al concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. A su vez, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Asimismo, se extiende el plazo del vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019 y, en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, al 30 de diciembre de 2020.

Presupuesto General Año 2021.
Ley PLN N°
27.591. (BO 14/12/2020) 

Se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre otras cosas se destacan:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, en un 3% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero para las operaciones de importación a consumo, con excepción de aquellas realizadas en el marco de Acuerdos Preferenciales en los que Argentina es parte, y cuando se importe mercadería originaria del MERCOSUR.
- El Ministerio de Economía podrá modificar las tasas de interés resarcitorio y punitorio, contempladas en el Código Aduanero.
- Se sustituye el artículo 70 de la ley de impuestos internos y se establece que los bienes clasificables en las posiciones de la NCM de la planilla anexa en dicho artículo, están alcanzados por una tasa del 17%.
- Se establece que para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias de la ley 25.413 y sus modificatorias, será del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,5‰), para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al ESTADO NACIONAL.
- Se establece el cupo fiscal para el ejercicio 2021.

Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Ley N° 27.605. (BO 18/12/2020)

Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos según bienes existentes al 18/12/2020.

Se destaca que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

Los bienes deberán ser valuados según las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.

Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $200.000.000, inclusive.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el valor de los bienes gravados.

A fin de que no apliquen las alícuotas incrementadas sobre bienes del exterior, la norma prevé la repatriación dentro de los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos en el patrimonio del contribuyente hasta el 31/12/2021, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos
activos.

La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP, a quién se faculta para dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Por último, se establece que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Reglamentación.
Decreto N° 1034/2020. (BO 21/12/2020)

Se aprueba la Reglamentación de la Ley 27.506, mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Asimismo, se fija un derecho de exportación de 0 % a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (conforme inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero), efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Datos a informar. Cuentas por repatriación. Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Resolución General (AFIP) N° 4883/2020. (BO 21/12/2020)

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a la Resolución General Nº 4.298- Régimen de información para entidades que intervienen en el Mercado de Capitales, a los efectos de incorporar especificaciones a informar respecto de las “Cuentas especiales repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las mencionadas cuentas, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).

A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General (AFIP) N° 4815.
Resolución General (AFIP) N° 4885/2020. (BO 21/12/2020)
 
Mediante la presente, se incorpora el inciso d) en el Apartado G del Anexo II de la RG 4003, norma que estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas de los incisos a), b), c) y e) del segundo párrafo del Art.82 de LIG, a los efectos de que los beneficiarios de dichas rentas puedan informar el importe percibido por el régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815 de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), como un concepto que deban ser computados por el agente de retención en la determinación del importe a retener.

Estas percepciones podrán ser consultadas a través del servicio de AFIP “Mis
Retenciones” con clave fiscal.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Implementación del código “QR”.
Resolución General N° 4892/2020. (BO 24/12/2020)

Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $ 10.000.000.-: desde el 1/03/2021.
  • Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1/04/2021.
  • Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: desde el 1/05/2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1/06/2021.

Novedades Provinciales
 
Chaco

Resolución 2058/2020 (A.T.P.). Reglamentación de los beneficios para pymes en virtud de la emergencia del sector turismo. (BO 16/12/2020)

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para acceder a los beneficios para las pymes otorgados en virtud de la emergencia del sector turístico declarada -L. (Chaco) 3169-V-.

Asimismo, se dispone que para establecer a los beneficios fiscales las personas humanas o jurídicas deberán cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos:

  • Contar con el certificado MiPyME; 
  • Tener como actividad principal alguna de las turísticas registrada antes del 31/3/2020; 
  • No desarrollar en forma directa o indirecta servicios relacionados con juegos de azar y/o apuestas; 
  • Disminución como mínimo de un 30% de la facturación en comparación con los períodos marzo/agosto 2019 y marzo/agosto 2020;
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% y del Fondo para la Salud Pública; 
  • Contar con el certificado de declaración de la emergencia del Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco.

Resolución 2060/2020 (A.T.P.). Modificaciones al nomenclador de actividades con detalle de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 14/12/2020)

Se establecen modificaciones en el nomenclador de actividades económicas con el detalle de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (ATP Chaco) 1968/2019- en concordancia con las modificaciones introducidas a la ley tarifaria -L. (Chaco) 3168-F-.

Asimismo, se modifican las siguientes alícuotas:

  • Cooperativas o secciones especificadas en los incisos h) e i) del artículo 131 del Código Tributario, 4,10%. 
  • Servicios de alojamiento por hora, 6%.

Por otro lado, se incorporan en el nomenclador el apartado “O”: los servicios comunitarios sociales y personales NCP, con las siguientes actividades:

  • Comercialización mayorista de juegos de azar vía online, 6%. 
  • Servicios digitales prestados por sujetos domiciliados en el exterior, excepto juegos de azar y videojuegos 5%.

Por último, las presentes modificaciones comenzarán a regir a partir del anticipo correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 870/2020. (BO Ed. Extraordinaria 16/12/2020).
 
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispuso modificaciones a los beneficios de diferimiento y eximición previstos por los Decretos N° 522/2020 (Diferimiento impuestos Inmobiliario y Automotor) y N° 614/2020 (Exención en el IIBB para determinadas actividades).

Al respecto, entre los principales aspectos de las modificaciones realizadas se destacan:  

  • Diferimientos impuestos Inmobiliario y Automotor – Dto. N° 522/2020
    • §  Se extiende del 31/03/2021 al 30/09/2021 la fecha límite para efectuar la cancelación total de las cuotas correspondientes a la porción de impuesto diferida.
    • §  Se sustituye el Anexo I “Actividades Económicas No Esenciales” a través del cual se especifican las actividades que se encuentran beneficiadas por los beneficios de diferimientos previstos.    

  • Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Dto. N° 614/2020
    • §  Se faculta al Ministerio de Finanzas de la provincia a ampliar y/o re determinar el detalle de las actividades económicas comprendidas en los beneficios del presente decreto. 
    • §  Se extiende exclusivamente para las actividades de hospedaje o alojamiento - Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 552000 - el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En tal sentido, se dispone que el beneficio de exención será aplicable para los hechos imponibles que se generen hasta el 31/08/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 888/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/11/2020).

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 31/01/2021, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 20/12/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 848/2020.

Mendoza

Decreto Nº 1603/2020. Consenso Fiscal 2020. (BO 10/12/2020)

Por medio del presente se ratifica el Convenio denominado “Consenso Fiscal 2020” suscripto en fecha 4 de diciembre de 2020, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor ALBERTO ÁNGEL FERNÁNDEZ, los señores gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y los señores Vicegobernadores de Córdoba, Santa Cruz y Santa Fe, el que en copia certificada del PRIMER TESTIMONIO – PROTOCOLIZACIÓN ACUERDO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PROVINCIAS. ESCRITURA Nª OCHENTA Y TRES, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

El referido Consenso tiene el objeto de asumir:

  • Compromisos Comunes en materia Administración Tributaria Nacional,
  • Compromisos asumidos por las Provincias en materia Tributaria Provincial y
  • Disposiciones Comunes de Implementación. 

Ley N°9266. Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento. (BO 11/12/2020)

Mediante la presente se crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza que regirá en todo el territorio de la Provincia y que tendrá como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

Los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de estabilidad fiscal, exclusivamente en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Neuquén

Ley N° 3274 (BO 23/12/2020)
 
La Legislatura de la Provincia de Neuquén sanciona a la ley impositiva aplicable al período 2021. Entre los puntos más importantes, podemos destacar los siguientes:

Procedimiento

  • Se fijan los valores de las multas a los que se refieren los artículos
    56, 57, 58 y 65 bis del Código Fiscal provincial.
  • Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para declarar incobrables los créditos fiscales por impuestos, tasas, contribuciones y accesorios, cuyos montos, en conjunto, no superen los $3000.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Se fija, según el artículo 213 del Código Fiscal provincial, la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos en un 3 %, excepto para los casos en que se prevé otra alícuota, conforme a las actividades que se describen en el artículo 4 de la presente ley.
  • Se establece que la producción primaria se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del inciso m) del artículo 203, Título Cuarto, del Código Fiscal provincial. Y si las empresas
    ejercen, además, la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos del IVA, se debe aplicar a estas operaciones la alícuota general del 5% establecida en el punto 5) del inciso a) del artículo 4 anteriormente mencionado.
  • Se dispone que las actividades nombradas explícitamente en el artículo 6 están exentas del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal provincial.
  • Los contribuyentes que desarrollan las actividades de comercialización
    minorista, servicios relacionados con la hotelería y restaurantes, servicios de la salud y de la educación, servicios de reparación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias (mencionadas en los incisos a) 5), b) 4), b) 5), b) 6), b) 7) y g) del artículo 4 de la presente ley) según los ingresos declarados o determinados por la Dirección Provincial de Rentas para el ejercicio fiscal inmediato anterior, gravados, exentos y no gravados (incluido el IVA), ya sea en forma individual, conjunta y/o complementaria, cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, deben tener el tratamiento que a continuación se detalla:

    a) Cuando no superen los $12 millones, la alícuota será del 2 %.
    b) Cuando sean mayores a $12 millones e inferiores a $38 millones, la alícuota será del 3,5 %.
    c) Cuando los ingresos superen el monto previsto en el inciso b) precedente, la/s alícuota/s aplicable/s será/n la/s establecida/s para cada actividad de acuerdo con el artículo 4 de la presente ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para aquellos contribuyentes que desarrollan algunas de las actividades que se indican a continuación y cuyas sumas de ingresos declarados o determinados por la Dirección para el ejercicio fiscal inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas (incluido el IVA), cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, superen los montos que a continuación se describen, se deberá incrementar la alícuota establecida en el artículo 4, de acuerdo con la siguiente escala:

    1) En 0,25 puntos porcentuales, para el total de ingresos comprendidos entre los 217 millones y los 434 millones de pesos, para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).
    2) En 0,50 puntos porcentuales, para el total de ingresos que superen los 434 millones y hasta los 1300 millones de pesos, para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).
    3) En 0,75 puntos porcentuales, para el total de ingresos que superen los 1300 millones para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).

  • Se fijan los importes mínimos mensuales que por cada actividad deben
    tributar los sujetos y contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establecen las categorías de contribuyentes y los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el artículo 208 del Código Fiscal provincial, en concordancia con la normativa vigente establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sus modificatorias.

Impuesto Inmobiliario

  • Se fijan las alícuotas, a los efectos de la liquidación y el pago del impuesto inmobiliario, en relación con lo previsto en el artículo 177 del Código Fiscal provincial.
  • Se fijan los montos del impuesto mínimo anual según el artículo 163 del Código Fiscal provincial. 
  • Se fija el monto de $14 000 como límite para aplicar la exención prevista por el inciso h) del artículo 165, del Código Fiscal provincial.

Impuesto a los Sellos 

  • Por los actos, contratos y operaciones que se detallan en los artículos
    14, 16 y 17 de la presente ley, debe pagarse el impuesto que se establece en cada caso, considerando los importes fijos indivisibles.
  • Se fija el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 262 del Código
    Fiscal provincial en $280.

Tasas Retributivas de Servicios

  • Por la retribución de los servicios que presta la Administración pública,
    según las previsiones del Libro Cuarto, Parte Especial del Código Fiscal provincial, se fijan las tasas expresadas en los artículos 18 en adelante de la presente ley.

Por último, cabe destacar que las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Río Negro

Resolución 942/20. Suspensión del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos RG 325/2013 (BO 15/12/20)

A través de la presente resolución, se suspende el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la RG 325/2013, durante la temporada de verano 2021.

Resolución 968/20. Prórroga de presentación y pago de IIBB. (BO 21/12/20)

Se prorroga la presentación y pago del anticipo 11/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del Régimen General cuyos dígitos verificadores del número de CUIT sean del 0 al 5, al día 17 de diciembre de 2020.

Ley 5488/20. Modificaciones al Código Fiscal. (BO 23/12/20)
 
A través de la presente Ley, se modifican los siguientes puntos:
 
CÓDIGO FISCAL
 
Se incorpora el art. 58 bis, en relación a la sanción por la falta de presentación del Impuesto a los Sellos de los agentes de recaudación.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 
Se modifica el Inc. C, apartado 1), del Art. 2 de la Ley 1301, relacionado la venta de unidades habitacionales.

IMPUESTO DE SELLOS
 
Se añade el Inc. 67, al art. 55 de la Ley 2.407, en la que se establece la exención en el Impuesto a los Sellos en los contratos de vivienda de los agentes de policía que se celebren por motivos de traslados laborales.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
 
Se modifica el Grupo “D-1” del Art. 5 de la Ley 1284, por el grupo “D: Embarcaciones deportivas y/o de recreación”, en el que se establece como estará constituida la base imponible.

Por último, también se modifica el  inciso a del Art. 32 de la Ley 2716, relacionados a Tasas Retributivas y/o servicios y se incorpora el Art. 8, inciso 2, de la Ley 4677, el cual trata la suspensión de mora por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.

San Juan

Resolución 1128/2020 (BO 17/12/2020)
 
Se fijó el valor de la Unidades Tributarias (U.T.) en Pesos Ocho (8,00) a partir del 01/01/2021.

Resolución 1146/2020 (BO 18/12/2020)
 
Los contribuyentes que deseen gozar del beneficio de exención, citado en la Ley N° 151-1 dispone en el Artículo 130, Incisos o) y p), deben tener pagado al 31/08/2021, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30/06/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad. No será exigible este requisito a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta (30) hectáreas cultivadas.

Santiago del Estero

Ley N° 7.302 – Régimen de regularización de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/10/2020 - (BO 14/12/2020).

Se establece un régimen de regularización tributaria de carácter general, con condonación de intereses y multas, para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero, por obligacionesvencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2020.
 
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el día 30/12/2020.

Destacamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas y con un interés de financiación del hasta 1,5%.

Por otra parte, se establecen beneficios fiscales para quienes sean considerados contribuyentes cumplidores.

En los casos que el contribuyente fuere declarado como cumplidor en el impuesto sobre los ingresos brutos, tendrá como beneficio en los 6 o 3 anticipos siguientes, según sea contribuyente categoría A o B, una reducción del 20% del impuesto determinado.

La presente Ley tendrá vigencia a partir de los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Ley N° 7.303 – Procedimiento tributario – Modificación al Código Fiscal - Ley N° 6.792 (BO 14/12/2020).

Por medio de la presente, se incorpora como último párrafo del art. 111° de la ley N° 6.792 el siguiente: “…En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de $ 150.000, importe que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Ministerio de Economía de la Provincia.”

Por otro lado, se modifica el Inciso o) del Art. 210° de la Ley 6.972, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…o) Los ingresos derivados de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, hasta el monto de pesos veintidós mil ($22.000,00) mensuales. Este importe, podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, según fuere menester".

La presente Ley tendrá vigencia a partir de los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (DGR) N° 60/2020 – Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2020 – Reglamentación de la Ley 7.302 (BO 23/12/2020).

La Dirección General de Rentas establece un régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, establece que la adhesión se podrá realizar hasta el 26 de febrero de 2021 a través de la página web de la Dirección (www.dgrsantiago.gov.ar ).

El presente Régimen quedará formalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentación del Plan de Facilidades a través del sistema online, accediendo con CUIT y Clave Fiscal.
b) El pago del anticipo.

El vencimiento de cada cuota se producirá el día 28 de cada mes o día inmediato siguiente si este no fuere hábil.

La mora en el pago de las cuotas al momento de sus respectivos vencimientos, en los términos establecidos por el art. 21 de la Ley 7.302, originará la caducidad de pleno derecho del beneficio otorgado, cayendo bajo las previsiones establecidas en el Título VII de la presente Ley, quedando expedita la vía judicial para cobro por apremio.

Cabe destacar que los Agentes de Retención, percepción y/o recaudación solo podrán acceder a los beneficios de la presente por recaudaciones, percepciones y/o retenciones omitidas por ser solidariamente responsables por haber omitido actuar como tal.

Tucumán

Resolución General Nº 141/2020 BO: 16/12/2020
Prórroga de vencimientos. 

Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 17 de diciembre de 2020 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes cuyos vencimientos operaron el día 15 de diciembre de 2020.

Resolución General Nº 146/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos que operen los días 24 y 31 de diciembre.
 
Se tiene por ingresados en término los pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta los días 28 de diciembre de 2020 y 4 de enero de 2021, correspondientes a vencimientos que operan los días 24 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias
correspondientes.
 
Resolución General Nº 148/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.
 
Se prorroga el vencimiento de los pagos anuales anticipados de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados con el descuento del veinte por ciento (20%), hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive.

Resolución General Nº 149/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.
 
Corresponde mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al régimen restablecido por la Ley Nº 9236 a todos los sujetos pasivos de los tributos provinciales, disponiendo a tal fin una nueva prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3º del citado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. La prórroga se extiende hasta el 30 de Diciembre de 2020.

Novedades Jurisprudenciales
 
CARGA DE LA PRUEBA. TASA MUNICIPAL.
CONSTITUCIONALIDAD.
“AUSOL c. Municipalidad de San Isidro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”; – 15/10/2020

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II

En el presente fallo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sentenció que el reclamo por parte de un municipio de la Tasa Por
Inspección de Comercio e Industria, resultaba ilegítima por falta de pruebas (“teoría de las cargas dinámicas de la prueba”)
 
El Municipio pretendía cobrar dicha Tasa, en el domicilio de la sede administrativa y de negocios de una empresa concesionaria vial (“AUSOL”).
 
Ahora bien, de las actuaciones, el Municipio no pudo acreditar mediante constancia alguna que el servicio haya sido efectivamente prestado por parte de éste, y, por lo tanto, de acuerdo a pacífica jurisprudencia de la Corte, pretender el cobro de una tasa – en el caso, la Tasa de Inspección de Comercio e Industria.

En razón de lo expuesto la Cámara entendió que el servicio no fue prestado por el Municipio y, en razón de ello, invalidó el cobro de la Tasa al contribuyente.

Actualmente la sentencia se encuentra firme.

Del 11 al 23 de diciembre de 2020


Novedades Nacionales
 
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 961/20 (BO 30/11/2020)
 
Se amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/19 y ampliada por el Decreto 528/20.
 
El mismo establece que en casos de despidos sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Decreto 966/2020 (BO 01/12/2020)

Se prorroga el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

Se extiende, además el plazo establecido hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
 
Declaración jurada del exportador Resolución General AFIP Nº 4862/2020 (BO 30/11/2020)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728/20 AFIP, el cual estableció para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Resolución General (AFIP) 4867/2020 (BO 30/11/2020)
 
Mediante la presente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los siguientes procedimientos y trámites:

  • Uso obligatorio del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.  
  • Uso obligatorio del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas.
  • Obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
  • Asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados
    por las entidades bancarias.

Suspensión de ejecuciones fiscales
Resolución General AFIP Nº 4868/2020 (BO 30/11/2020)

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730/20 AFIP.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial.
Resolución General N° 4.800 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Resolución General (AFIP) 4869/2020 (BO 30/11/2020)
 
Se dispone obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante para aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020 inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, se produjo o se producirá entre los meses de mayo y diciembre de 2020, que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación del (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 11/01/2021, inclusive
4, 5 y 6 12/01/2021, inclusive
7, 8 y 9
13/01/2021, inclusive

 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4873/2020 (BO 04/12/2020)

Por medio de la presente, se prorroga para enero (16/01/2021) la primera cuota de los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 01/12/2020 y el 15/12/2020. Asimismo, se prorroga la adhesión a los beneficios de contribuyentes cumplidores hasta el 15/12/2020.

Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes”.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2020 (BO 10/12/2020)

El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, será equivalente al 5% de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 899/2020.
 
Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de $155.328.

La percepción de un ingreso superior a $77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.  COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución
General N° 16/2020 (BO 27/11/2020)
 
Se dispone aplazar la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021. Asimismo, se dejan sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del mentado Sistema, detalladas el anexo de la Resolución General 12/2020 (C.A.C.M.).

Novedades Provinciales
 
Buenos Aires

Decreto (PE) N° 1111/2020. Prórroga beneficios promocionales, partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. (BO 09/12/2020)

Se prorrogan por 5 años, contados a partir del 1° de enero de 2021, los beneficios promocionales establecidos en las Leyes provinciales 12.322 y 12.323 para los partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. Dichos beneficios comprenden, entre otros, exenciones sobre el impuesto inmobiliario, impuesto sobre ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto a los automotores, para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria.

Córdoba

Ley (PL Cba.) N° 10.721/2020.
Promoción y Desarrollo para la producción y consumo de biocombustibles y bioenergía. Beneficios fiscales (BO 27/11/2020). 

Se declara de interés provincial la promoción y desarrollo para la producción y consumo de biocombustibles y bioenergía en el marco de un proceso de transición energética, estableciendo en forma general el programa que permita impulsar y promover desde los puntos de vista legal, institucional y normativo la producción, consumo y aprovechamiento integral de los mismos.

En tal sentido, se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial será responsable de establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones impositivas, subsidios y beneficios fiscales con el objeto de promover, facilitar y acelerar las inversiones vinculadas con el presente programa, así como también incentivar la generación de empleo sustentable, garantizando la permanente y sostenida disminución de emisiones que impacten negativamente en el medio ambiente.

Decreto (PE Cba.) N° 848/2020.
Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/11/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 20/12/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 29/11/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 794/2020.

Mendoza

Ley Impositiva 2021 N° 9276 (BO 04/12/2020)
 
Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones de la provincia de Mendoza, los cuales regirán a partir del 1º de enero del año 2021 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales modificaciones señalamos:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO
    El cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:



    Fórmula de cálculo será: Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2021 x Alícuota). 

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
    Se establecen las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detallará en Planilla Analítica Anexa de la presente Ley. Modificándose las siguientes alícuotas generales, aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
      
    • Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;     
    • Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
    • Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
    • Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
    • Construcción: del 2,5% al 2%;
    • Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
    • Comunicaciones: del 4% al 3%.

Asimismo, se establece un impuesto mínimo mensual para cada uno de los rubros y actividades.

  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

    Para el caso de contribuyentes que se encuentren comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, se actualiza la tabla correspondiente a las distintas categorías y el Impuesto a ingresar. 

  • IMPUESTO DE SELLOS

    Se establece que la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos será de los setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indicarán en la Ley en cuestión, los cuales quedarán gravados a la alícuota que se indica para cada uno.

Por otra parte, se dispone que en caso de producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017 -L. 27429, 27469 y 27542, aprobadas por L. (Mendoza) 9045, 9148 y 9212-, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Mendoza) 9212-, teniendo en cuenta los montos establecidos a tal efecto en la presente ley impositiva para el año 2021.

Ley N° 9279. Programa Mendoza Activa Hidrocarburos. (BO 09/12/2020)

Se crea el programa “Mendoza Activa Hidrocarburos” con el objetivo de promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas y exclusivas para cancelación del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Decreto N° 1455. Programa Mendoza Activa. (BO 09/12/2020)

Se reglamenta el Artículo 3° y 10° de la Ley Nº 9243, estableciendo que el importe del reintegro del cuarenta por ciento (40%) para las inversiones efectivamente realizadas, para todos los medios de reintegros, será "neto de IVA" para el caso de beneficiarios "responsables inscriptos" en el Impuesto al Valor Agregado y de quienes, no habiendo declarado la actividad, presenten factura
"A". Por otra parte, no será "neto de IVA" en el caso en que los beneficiarios, por su condición o actividad, presenten comprobantes tipo "C" o tipo "B". En cuyo caso, a losfines del cálculo del reembolso, los importes de dichos comprobantes
deberán considerarse con IVA.
 
Ley N° 9276. Avalúo Fiscal. (BO 04/12/2020)

Por medio de la presente, la Administración Tributaria de Mendoza determina que el avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es el resultante del valor del terreno y de las mejoras. 

Asimismo, la ATM, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.

Por otro lado, se aprueban los Anexos de Valuación, según el detalle de la Ley en cuestión, y se establecen obligaciones, infracciones y sanciones.

San Juan

Resolución N° 1027/2020. (BO 06/11/20)
 
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.

Santa Fe

Ley N° 14.009/2020. Ley de Emergencia provincial del Sector Turístico y otros. Beneficios. (B.O: 26/11/2020).

Se declara hasta el 30/06/2021 la emergencia del Sector Turismo y de otras actividades indicadas en el todo el territorio provincial.

Sujetos comprendidos: personas humanas o jurídicas encuadradas como micro, pequeñas y medianas empresas que realicen alguna de las actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo. También resultarán comprendidos los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos
para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Entre los beneficios otorgados destacamos: 

  • Diferimiento y prórroga para el pago por el plazo de 90 días, después de finalizada la emergencia, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario urbano y rural, patente única sobre vehículos, impuesto de sellos correspondiente a los actos, contratos y operaciones, respecto de los créditos tomados a través del sistema financiero o mutuales, y de las locaciones de
    inmuebles destinados a locales comerciales.
  • Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable.
  • Suspensión hasta 180 días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
  • Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes.
  • Líneas de crédito con subsidio de tasas.
  • El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones sobre los impuestos provinciales y aplicar exclusiones temporarias o reducciones de alícuota en los regímenes de retención y/o percepción de tributos provinciales

Condiciones: podrán acceder a los beneficios aquellos sujetos que no hayan registrado actividad o que los ingresos resultaren disminuidos más de 30% respecto de los facturados con anterioridad por los mismos períodos del año 2019.

Rosario. Decreto N° 1514/2020.
Prórroga Decreto 408/2020 y Ordenanzas 10.028 y 10.054. (B.O: 01/12/2020)
 
Mediante el presente se establece la interrupción de los intereses resarcitorios dispuestos por el art. 1 del Decreto 408/2020 hasta el 31/12/2020.

Asimismo, se exime de la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales por el período fiscal noviembre cuya presentación opera en diciembre.

Por último, se prorroga hasta el día 31/12/2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054.

Santiago del Estero

Resolución (MAGyP) N° 253/2020 – Emergencia Agropecuaria (BO 10/12/2020).

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, a las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno afectadas por sequía, en todo el territorio provincial desde el 1° de Octubre de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2021.

Tucumán

Decreto N° 2.266/3 (ME)-2020.
Prórroga vigencia restablecimiento Ley N° 8873 dispuesto por Ley N° 9236 hasta el 22 de diciembre de 2020 (BO 03/12/2020)

Se estima conveniente y necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias hasta el 22 de diciembre de 2020 inclusive, a los fines que todos los contribuyentes y responsables puedan regularizar su situación fiscal mediante la adhesión al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago.

Resolución General N° 139/2020. Prórroga de vencimientos. (BO 01/12/2020)

Se considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Noviembre de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron a partir del1° de Junio de 2020 y hasta el 30 de Octubre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Resolución N° 960 ME-2020 Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018.
Regímenes de Facilidades de Pago (BO 04/12/2020)

Se restableció hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018, a los fines de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 3° del régimen excepcional dispuesto por la Ley N°8873.

Resolución N° 960/3 (ME)-2020 Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018. Regímenes de Facilidades de Pago (BO 04/12/2020)
 
Se prorroga hasta el 22 de diciembre 2020 inclusive, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018.

Novedades Jurisprudenciales
 
Demanda de impugnación de acto administrativo. Determinación de oficio e intimación de pago estando vigente medida cautelar que suspendió la exigibilidad del tributo. Administrado que cuenta con amparo judicial. Procedencia de la acción.
 
Punta Iglesia SA c. AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo” -  02/12/2020
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
 
El presente fallo surge a raíz de que la actora interpuso una demanda de impugnación de un acto administrativo en los términos del Art. 23 de la LNPA, contra una determinación de oficio del tributo.

La actora, sostuvo que debe ser admitida, conforme a que al momento de dictar las resoluciones cuestionadas se encontraba vigente la medida cautelar que imponía a la AFIP a suspender la exigibilidad, respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ordenándole que se abstenga de iniciar acciones legales tendientes al ingreso de los mismos, o de haberlas iniciado, las suspenda, con lo que resultó improcedente la determinación de deuda, capital e intereses, y la consiguiente intimación al pago al administrado, que a esa fecha se encontraba ya judicialmente amparado.

En virtud de ello, el juez de primera instancia promovió la demanda interpuesta imponiendo las costas del proceso en el orden causado. Asimismo, la demandada apeló el decisorio, sosteniendo en primer lugar, la improcedencia de la vía elegida por la actora para la demanda, Reiterando que la vía procesal seguida, debió ser la del artículo 76 de la normativa tributaria aplicable, y en el caso, el actor escogió impetrar recurso de reconsideración en contra del superior administrativo.

A su vez, la demandad menciono que no inicio ninguna ejecución fiscal como alude la actora, sino que ha determinado materia imponible, con más sus accesorios, siendo necesario aclarar que esa situación no le fue vedada en modo alguno por la orden de cautela en cuestión por lo que peticiono que se revoque la sentencia apelada, con imposición de costas a su contraria.

Llegado el caso, la Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte la AFIP y dejar firme a su respecto la sentencia atacada, rechazar la apelación efectuada por parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia.

Para resolver de esta manera, entiendo que no se trató aquí de un reclamo por la disconformidad de un contribuyente con una simple determinación de oficio de tributos, sino de la impugnación a un acto administrativo presuntamente dictado en violación a una manda cautelar judicial y que las resoluciones en consideración, se encontraban suspendidas vigente la cautelar, con lo que resultó improcedente la determinación de deuda por el período 2002, y la consiguiente intimación al pago al administrado, efectuados por la hoy demandada, que a la fecha se encontraba ya judicialmente amparado.

Del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2020


Novedades Nacionales

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES. PRÓRROGA.
Decreto N° 891/2020 (16/11/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Se prorroga, asimismo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en los 2 primeros párrafos, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1540/2020 (BO: 26/11/2020)

Resuelve que los empleadores y empleadora que comenzaron su actividad económica a partir del 1ero de diciembre 2019 quedan exceptuado de cumplirlos siguientes requerimientos establecidos en la Resolución 938:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, accederán a la prestación prevista en el Programa “REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos previamente.

La presente media comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Novedades Provinciales

Chaco

Resolución 2053/2020 (A.T.P.). Ley tarifaria. Tasas Retributivas por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo. Modificación de la Resolución General 1972/2019 (A.T.P.). Derogación de la Resolución General 2002/2019 (A.T.P.). (BO 20/11/2020)

Se modifica la Resolución General 1972/2019, que establece el Valor de la Unidad Tributaria Laboral, en función de las adecuaciones al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por Resolución 04/2020.

Los valores serán los siguientes:

  • Desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020 $ 18,90.-
  • Desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 $ 20,59.-
  • Desde el 1 de marzo de 2021 $ 21,60.-

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución General N° 2002/2019 (A.T.P.).

Resolución 2054/2020 (A.T.P.). Plan Especial de Facilidades de Pago para el Sector Turístico. Norma complementaria de la ley 3169-V. (BO 25/11/2020)

Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para el sector turístico destinado a las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas -art. 7 de la L. (Chaco) 3169-V-.

Al respecto, se establecen las siguientes condiciones:

  • Se podrán incluir deudas por anticipos mensuales correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde marzo a octubre de 2020 tanto para el régimen local como para los contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Chaco;
  • Las cuotas podrán ser hasta 12 mensuales sin interés de financiación y sin anticipo;
  • Deberán consolidar a la fecha de presentación del plan el capital y los accesorios pendientes;
  • El acogimiento se formalizará vía Web;
  • El plazo para el acogimiento será hasta el 30 de diciembre del 2020.

Resolución 2055/2020 (A.T.P.). Programa de asistencia para pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco con beneficios impositivos. Reglamentación de la Ley Provincial N° 3208-F por parte de la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco. (BO 25/11/2020)

Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a las pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco -art. 5 de la L. (Chaco) 3208-F-.

Al respecto se establecen las siguientes condiciones:

  • Se podrán incluir deudas por anticipos mensuales correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde marzo a setiembre de 2020, tanto para el régimen local como para los contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Chaco;
  • Las cuotas podrán ser hasta 12 mensuales, sin interés de financiación y sin anticipo;
  • Para acceder al presente régimen, los solicitantes deberán tener actividades no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio al 30 de abril de 2020;
  • El acogimiento se formalizará vía web;
  • El vencimiento de la primera cuota operará en enero de 2021;
  • El plazo para el acogimiento será hasta el 30 de diciembre de 2020.

Resolución 2056/2020 (A.T.P.). Adhesión al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, SIRTAC”. (BO 25/11/2020)

Se dispone la adhesión de la Provincia de Chaco al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral.

Asimismo, se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre:

  • Las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, y;
  • Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Estarán obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco, locales y los comprendidos en las normas de Convenio Multilateral.

Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chaco -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo, según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia del Chaco durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.

Hasta tanto se verifique la operativa del referido sistema, los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 813/2020. Declaración de Estado de Desastre Agropecuario. Beneficios impositivos Impuesto Inmobiliario (BO 24/11/2020).

Se declara en Estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido entre el 01/10/2020 y 30/09/2021 a aquellos productores agropecuarios afectados por incendios en las zonas productivas, según la delimitación efectuada en el Anexo que obra en la presente norma.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Ley (PL Cba.) N° 10.718/2020. Modificaciones sobre la Ley de Parques Industriales – Ley N° 7.255 (BO 24/11/2020).

Se modifica la Ley N° 7.255 – Ley de Parques Industriales-, a través de la cual se estableció el régimen aplicable a los proyectos de instalación de parques industriales en el territorio provincial.

Entre las modificaciones efectuadas se encuentran las siguientes:

  • Se incorporan como beneficiarias de la Promoción Industrial a aquellas empresas que resulten promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento y a aquellas empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística; en la medida que se instalen en un parque industrial aprobado de acuerdo a las exigencias de la mencionada Ley. Recordamos que esta circunstancia se encontraba limitada únicamente a empresas industriales.
  • Se establecen beneficios adicionales a los de promoción industrial para aquellas empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística, en la medida que se radiquen en un parque industrial que cuente con la aprobación definitiva por parte de la Provincia de Córdoba. Tales beneficios consistirán en:
  • Exención por 5 años del 100% del Impuesto de Sellos vinculado a actos, instrumentos y contratos que se celebren en el marco de actividades económicas desarrolladas dentro del referido parque.
  • Exención por 5 años del 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los inmuebles ubicados dentro del parque industrial que se encuentren destinados a la explotación de manera exclusiva para el desarrollo de las actividades económicas citadas. En caso de afectación parcial, la exención procederá respecto del porcentaje correspondiente.

La Rioja

Ley Nº 10.310 (BO 17/11/2020)
Régimen Especial de Regularización de Deudas

Se establece con carácter general un Régimen Especial de Regularización de Deudas, que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) para aquellas obligaciones vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2020 inclusive.

El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de diciembre de 2020.

A continuación, destacamos los aspectos principales del Régimen:

Los contribuyentes, podrán acceder al presente Régimen, para regularizar las obligaciones omitidas, como así también sus intereses, recargos y multas, respecto de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario.
c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.
d) Impuesto de Sellos.
e) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10° Inciso 29) del Código Tributario Provincial Ley N° 6.402 y sus modificatorias.
f) Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la DGIP.
g) Las deudas en gestión de cobro o discusión en Sede Administrativa o Judicial previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Asimismo, las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.

Se encuentran excluidos del presente Régimen Especial:

a) Los Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones como tales
b) Las obligaciones y sus accesorios adeudadas por los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, según corresponda a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.

Las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en sede administrativa y de 36 cuotas en sede judicial, iguales, mensuales y consecutivas.

El presente Régimen establece beneficios de reducción de intereses de los artículos 39 y 94 del Código Tributario y Ley Impositiva respectivamente dependiendo de la forma de adhesión, cuotas a ser utilizadas e instancia de gestión de la deuda.

La tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será del 1% para los pagos en cuotas

Rio Negro

Resolución 900/20. Régimen de regularización tributaria. (BO: 26/11/20)

Se incluyen en el Art. 1 de la Resolución 753/2020, que refiere al régimen especial de facilidades de pago, aquellas deudas correspondientes a multas por omisión de pago y/o por omisión a los deberes formales que surjan de una fiscalización, cuyos hechos generadores se hayan producido antes del 30 de septiembre del 2020.

San Juan

Resolución 1027/2020 (BO: 19/11/2020)

Se prorroga la suspensión de plazos administrativos en el ámbito de la provincia hasta el 30 de Noviembre 2020 inclusive.

San Luis

Resolución General 36/2020 (BO: 13/11/2020)

Por medio de la presente, se establecen las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de la provincia para acceder al Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por la Ley VIII-1032/2020.

Se establece el 31/12/2020 como fecha límite para realizar la adhesión al presente régimen.

Tucumán

Resolución General Nº 132/2020 (BO: 18/11/2020)

Aprobación procedimiento de “Fiscalización Electrónica”.

Se aprueba el procedimiento de “Fiscalización Electrónica” que facilita el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la DGR Tucumán; sin que ello implique una verificación presencial de la documentación.

Resolución General Nº 134/2020 BO: 17/11/2020

Calendario Impositivo periodo fiscal 2021. Inmobiliario y Automotores y Rodados.

Establece los vencimientos de los plazos generales para el pago de las obligaciones tributarias provinciales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, como así también de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, correspondientes al período fiscal 2021.

Novedades Jurisprudenciales

PROCEDIMIENTO. DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA. SECRETO FISCAL

“OLIVERA, GUSTAVO EDUARDO c/EN – AFIP s/amparo L. 16986”; – 12/11/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El actor había iniciado una acción de amparo contra la AFIP, al considerar afectado su derecho de acceso a la información pública al momento de requerir determinados datos relacionados con una actuación que tuvo su origen en una denuncia formulada por el amparista ante el Órgano Recaudador contra una S.A. Dicha solicitud fue rechazada por la AFIP con fundamento en que la información pedida por el actor se encontraba amparada por el secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la ley 11683.

La mayoría de la Cámara señaló que la información solicitada (salvo un punto) no se encuentra amparada por el secreto fiscal, pues: i) no comprende declaraciones, manifestaciones o informes presentados por los contribuyentes; ii) no comporta información de contenido económico-patrimonial y iii) no se requieren expedientes, actas, resoluciones o documentos donde consten o puedan constar declaraciones o manifestaciones formuladas por los contribuyentes y/o terceros ante el Fisco Nacional. Entendió que el demandante pretende constatar la efectiva realización de las tareas de fiscalización a cargo del Fisco Nacional, objetivo que se encuentra amparado por el derecho de acceso a la información pública.

El dictamen de la Procuración destaca que la información solicitada se vincula exclusivamente con las actuaciones o conductas específicas desplegadas por el Fisco Nacional en el marco de la actuación (identificar la orden de intervención, sus requerimientos y sus actas de inspección), mas no implica develar ningún dato o contenido referente a la situación económica y/o financiera del contribuyente ni tampoco declaraciones o manifestaciones efectuadas por la sociedad anónima al Organismo Recaudador.

En tal sentido, recordó que es criterio del Máximo Tribunal que la previsión legal del secreto fiscal no solo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que hayan podido formular los contribuyentes ante el órgano administrativo competente, sino que comprende, asimismo, a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Del 13 al 26 de Noviembre de 2020


Novedades Nacionales

MORATORIA AMPLIADA 2020
Decreto Nº 833/2020

Se prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 8 y el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Seguridad Social y Reactivación Productiva.

Además, se prorroga el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 4855/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.

Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

La solicitud del beneficio debe efectuarse desde la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta el día 30/11/2020, ambas fechas inclusive, por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”, donde los contribuyentes deberán seleccionar solo alguna de las siguientes opciones:

  • Deducción especial en el impuesto a las ganancias.
  • Micro y pequeñas empresas - Amortización acelerada.
  • Exención del monotributo.

Los beneficios previstos, según el tipo de sujeto, son los siguientes:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: tienen la posibilidad de efectuar una deducción adicional en el impuesto a las ganancias del año fiscal 2020 por un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible.
  • Micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas por inversiones realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021.
  • Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos, con un tope de $ 17.500.

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 - Exención Régimen Simplificado”

b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”

c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 4856/2020

La AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia, así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

Novedades Provinciales

Chaco

Ley N° 3036 - G (P.L. Chaco). Régimen de apadrinamiento de entidades vinculadas a la salud humana con incentivos fiscales. (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se crea el Régimen de Apadrinamiento de Entidades Vinculadas a la Salud humana con incentivos fiscales para personas humanas o jurídicas que apadrinen proyectos aprobados y sean contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos, inscriptos en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través de Convenio Multilateral.

Los benefactores podrán deducir el 70% del monto aportado para apadrinamiento, hasta un 10% (diez por ciento) del impuesto determinado por año calendario. La Administración Tributaria Provincial establecerá el mecanismo de implementación del beneficio.

Ley N° 3168 - F (P.L. Chaco). Modificaciones a la Ley 299-F (Ley Tarifaria). (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones a partir del 01/01/2020 a la ley tarifaria, entre las cuales destacamos:

Ingresos brutos

  • Se reduce del 15% a 6% la alícuota a aplicar para hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
  • Se fija la alícuota del 6% para la comercialización mayorista de juegos de azar vía online.

Sellos

  • Se reduce del quince por ciento (15%) al quince por mil (15%o) la alícuota a aplicar por los seguros de ramos elementales cuyos premios sean superiores a $1.600.
  • Se reduce del quince por mil (15%o) al cinco por mil (5%o) la alícuota a aplicar por la prórroga o reconducción de la duración de sociedades civiles o comerciales, por la cesión de cuotas de capital y participaciones sociales.
  • Se fija la alícuota del cinco por mil (5%o) por la escisión, fusión, transformación, disolución o liquidación de sociedades, excepto sociedad conyugal, sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan y se modifica el mínimo de 50 a 350 unidades fiscales.
  • Se incorpora a los contratos que deberán pagar el impuesto, los contratos de fideicomiso y asociativos.

Ley N° 3169 - V (P.L. Chaco). Declaración de emergencia del sector turístico y otorgamiento de beneficios impositivos a las pymes. (BO 06/11/2020)

Se declara la emergencia del sector turístico por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 31/07/2020, lapso que podrá prorrogarse en caso de que se mantenga la emergencia por la pandemia del virus COVID-19, se otorga asesoramiento y apoyo del gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio previsto a las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas.

Además, se establece para dichos sujetos un plan de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos siempre que tengan como actividad principal las indicadas en la presente ley, cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de diciembre de 2020.

Ley N° 3208 - F (P.L. Chaco). Programa de asistencia para pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco con beneficios impositivos. (BO 06/11/2020)

Se crea el Programa de Asistencia para Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del Chaco, con el objeto de contribuir a su conservación y funcionamiento, a partir de las dificultades financieras vinculadas al advenimiento de la pandemia por COVID-19, desde el 10/9/2020 y por el término de 180 días corridos.

Las principales características son las siguientes:

  • El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de diciembre de 2020.
  • Deuda de períodos fiscales de marzo a septiembre de 2020.
  • Hasta 12 cuotas.
  • Sin intereses de financiación.
  • Posibilidad de realizar más de un plan (sin límite).
  • Sujetos alcanzados: todos los contribuyentes locales de la Provincia del Chaco y los de Convenio Multilateral que posean alta en la Jurisdicción Chaco.
  • Los beneficiarios deberán tener regularizadas sus obligaciones formales, materiales y tributarias, como multas, intimaciones y sanciones, para los meses anteriores a marzo de 2020.
  • El vencimiento de la primera cuota del plan operará a partir de enero de 2021, sin obligación de ingresar anticipo.
  • Suspensión hasta el 31/12/2020 de todos los juicios ejecutivos fiscales entablados en contra de las PyMEs.
  • Es requisito indispensable para acogerse al Programa que la empresa haya mantenido la fuente laboral de todos los empleados registrados, sin realizar despidos injustificados desde la entrada en vigencia de la ley y por el término de su duración.

Ley N° 3224 - F (P.L. Chaco). Exención del impuesto de sellos a los consumos de la aplicación del Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al régimen simplificado y para autónomos. (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los consumos provenientes de la aplicación del Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 794/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 07/11/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 29/11/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 08/11/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 731/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 09/11/2020 hasta el 29/11/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Decreto Nº 1222 – Ministerio de Producción – Emergencia del Sector Turístico. Reglamentación de la Ley N° 10.805 (B.O. 09/11/2020)

Se aprueba la reglamentación de la Ley 10.805 que declara la emergencia del sector turístico hasta el 31 de diciembre de 2020, y dispone el diferimiento y exenciones en el pago de tasas y aportes.

Mendoza

Resolución N°61/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 02/11/2020)

Se establece la extensión de la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas, del impuesto sobre los ingresos brutos, a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, hasta el 30 de Noviembre de 2020, con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2020.

Neuquén

Decreto N° 1282/2020 (BO 06/11/20)

Se establece un régimen de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones devengadas del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos hasta el 30/9/2020, para los contribuyentes y responsables categorizados como micro, pequeña y mediana empresa.

En el mismo también se podrán incluir aquellas deudas que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, las que se encuentren al cobro por vía de apremio por parte de la fiscalía de Estado y las deudas homologadas en concurso preventivo y quiebra. Respecto de los planes de pago efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, el saldo de los mismos podrá ser refinanciado incluyendo la liquidación respectiva.

Asimismo, se establece que se realizan quitas en los intereses resarcitorios, los recargos por simple mora y los intereses de financiación, dependiendo de la cantidad de cuotas en las que se pacte la regularización de las deudas tributarias de acuerdo al presente régimen.

Por último, cabe destacar que la adhesión al presente régimen será hasta el día 31/12/2020.

Decreto N° 1283/2020 (BO 06/11/20)

Se prorroga por el plazo de 4 años contados a partir del 04/11/2020 el plazo establecido para acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el decreto (Neuquén) 2106/2010, para las deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.

Resolución N° 226/2020 (BO 06/11/20)

A fin de poder acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el decreto (Neuquén) 1282/2020, se establece que los contribuyentes y/o responsables que encuadren en la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa deben exteriorizar sus obligaciones a través del sitio web www.dprneuquen.gob.ar, adjuntando el Certificado MIPyMe.

En relación con los planes de pago realizados bajo normativa de otros Decretos, podrán regularizarse las liquidaciones de aquellos que fueron suscriptos hasta el 18/11/2020, inclusive.

Por otra parte, el ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan.

Río Negro

Resolución 854/20. Prórroga de vencimiento para solicitud de plan de facilidades de pago. (BO.: 09/11/20)

Se prorroga el plazo para la solicitud del plan de facilidades de pago especial establecido en el Art. 6 y 6 bis de la Resolución N° 592/2020, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

San Luis

Ley Nº VIII-1032/2020. (BO 04/11/2020)

Se crea un régimen de facilidades de pago, en el cual se podrán regularizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a 30 días, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos.

Se podrán incorporar al presente régimen las deudas por tributos determinados y/o liquidados administrativamente, anticipos, pagos a cuenta, multas, como así también todo tipo de importes adeudados al Fisco Provincial, se hallen o no intimados, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio -en cualquiera de sus etapas procesales- o en concurso preventivo o quiebra.

Quedan expresamente excluidos los importes que deban ingresar los agentes de retención, recaudación o percepción por impuesto de sellos y/o impuesto sobre los ingresos brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes.

Las deudas se podrán regularizar al contado con un descuento del 15% de los intereses por mora o en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 3%.

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) N° 56/2020 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Percepción – Prórroga (BO 30/10/2020).

Se prorroga al 1 de diciembre de 2020, el plazo establecido en el artículo número 3 de la Resolución N° 55/2020, mediante la cual se establece la nómina de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución General (DGR) N° 58/2020 – Adhesión al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compras “SIRTAC” (BO 05/11/2020).

La Provincia de Santiago del Estero adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019-, el cual establece un régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.

Asimismo, se dispone que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santiago del Estero, locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen entra en vigencia el día de su publicación en el BO y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.

Hasta tanto se verifique la operatividad del referido sistema, los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 128/2020 BO: 9/11/2020

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 12".

Se aprueba el Release 12 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 12” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 10 de noviembre de 2020 inclusive.

El programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 16 de noviembre de 2020 inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

BIENES PERSONALES. COMPENSACIÓN. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA.

“Halliburton Argentina SRL c/EN-AFIP-DGI s/Medida cautelar autónoma” 27/10/2020

CAMARA NACIONAL ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO FEDERAL, SALA IV

El presente fallo surge a raíz de que la actora solicitó la concesión de una medida cautelar autónoma de no innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 15 de la ley 26.854, a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), se abstuviera de emitir boleta de deuda, ejecutar o cualquier acto relacionado al cobro del Impuesto a los Bienes Personales del período 2019, como asimismo, de inhabilitar o impedir la emisión del certificado de cumplimiento fiscal sobre la base de deudas del impuesto y también de informar deudas en sus servicios web o impedir la utilización de sistemas informáticos de la AFIP que, a su vez, le trabaran operar en el Sistema Malvina de comercio exterior.

La demandada, limitó su petición hasta el dictado de la resolución que agotase la vía administrativa con relación a la presentación que había formulado ante la AFIP requiriendo la compensación del Impuesto a los Bienes Personales determinado por el período fiscal 2019 con saldos de libre disponibilidad.

En virtud de ello, el juez de primera instancia rechazó la medida por considerar que la cuestión requería un análisis más profundo que excedía el proceso precautorio. Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, en tanto no se había probado que el pago del tributo que pretendía compensar afectase el giro de su comercio.

La empresa apeló el decisorio, sosteniendo que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y cita algunos considerandos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP”. Como así también, afirmó que se encuentra probado el peligro en la demora respecto a que la Administración registra como impaga la obligación contemplada, por lo que podría iniciar la ejecución para perseguir el cobro de la deuda por el Impuesto a los Bienes Personales.

A su vez la misma se presentó y manifiesto como hecho nuevo que el 9 de octubre de ese año la AFIP dictó la Resolución 38/2020, que se le notificó el 15 de octubre, por medio de la cual se rechazó su recurso de apelación, agotando la vía administrativa. Por tal razón, solicito una ampliación de la medida cautelar en atención a la urgencia de la situación, a fin de que se extienda su vigencia y para salvaguardar sus derechos.

Llegado el caso, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso y concedió la medida cautelar solicitada hasta tanto se dicte sentencia judicial o venza el plazo de tres meses.

Para resolver de esta manera, entendió que, en caso de proceder la ejecución, la obligación consecuente repercutiría directamente sobre el patrimonio de la actora, lo que resultaría en los hechos en la frustración de la compensación requerida y las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada.

Del 30 de Octubre al 12 de Noviembre de 2020



Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias
Resolución General AFIP Nº 4837/2020
 
Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653/19 AFIP (bienes no agrícolas), deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación.

Deberán presentarse los siguientes formularios de declaración
jurada:

 
-    F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación
Inicial. Plazo para presentación: Hasta las ONCE (11:00) horas del día
siguiente al de la firma del contrato.

-    F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información
complementaria obligatoria. Plazo para presentación: Hasta el séptimo día
posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

Planificación Fiscal Tributaria. Régimen de Información. 
Resolución General AFIP Nº 4838/2020

Se implementa un Régimen de Información de Planificaciones fiscales (IPF), a cargo de los “contribuyentes” y “asesores fiscales” de los mismos y que comprenderá a las planificaciones fiscales “nacionales” e “internacionales”.

Se establece que una planificación fiscal incluye todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes.

El plazo de información será el siguiente:

-    Planificaciones nacionales: Hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

-    Planificaciones internacionales: dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación. Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolución General Nº 4839/2020
 
Se extiende el plazo de vencimiento establecido para la presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria - Régimen de Información anual de Fideicomisos constituidos en el país y en el exterior -, correspondiente al año 2019, que operará según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, indicada a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive


Se extiende el plazo de vencimiento de la presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697 - Régimen de Información de Participaciones Societarias y de Rentas pasivas-, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, que operará según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, indicada a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive


 
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Ley PLN Nº 27570/2020
 
Se modifica la ley de economía del conocimiento poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar cada dos años las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales. También se flexibilizan los requisitos de inscripción al régimen cuando la solicitud sea realizada durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Entre las modificaciones introducidas señalamos que la reducción del impuesto a las Ganancias, será del 60% para las micro y pequeñas empresas, del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

Se podrá considerar como gasto deducible en el impuesto a las ganancias al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.

La dispensa para no sufrir retenciones ni percepciones de IVA se aplica solo a los sujetos que realicen exportaciones por operaciones sujetas al régimen, pero el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía podrán aprobar similar tratamiento en otros casos que no cumplan con el citado requisito. 

En materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas. Dichos beneficios se incrementarán cuando se trate de empresas que empleen a: mujeres, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias naturales o exactas, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo y personas que previamente a su contratación hubieran sido beneficiarios de planes sociales, entre otros.

Por otra parte, se crea un Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento que será destinado a las MiPyMES y a los nuevos emprendimientos. El mismo estará financiado en parte con un porcentaje de hasta el 4% del monto percibido por los beneficiarios del régimen, en reemplazo del 1,5% previsto hasta el presente.

Se concluye el proceso sistémico de caracterización de contribuyentes como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” a partir del 1/11/2020.
Resolución General AFIP Nº 4841/2020

Se deja sin efecto, a partir del 1/11/2020, la caracterización sistémica que efectuaba la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Con dicha medida los citados sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias por las operaciones que realicen a partir del 1/11/2020. Para continuar operando sin sufrir retenciones, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser caracterizados como MiPyMES Tramo I y II, deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Empresas Mi Pymes".

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.Novedades ProvincialesChaco
Ley (Chaco) 3191-F. Modificaciones al Código Tributario (Ley (Chaco) F-83-). (BO 19/10/2020)

Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial – L. (Chaco) F-83-.

Entre las principales incorporaciones podemos citar: 

  • La Administración Tributaria Provincial podrá inscribir de oficio en los
    distintos tributos que recauda a las personas físicas y jurídicas, cuando se verifique respecto de ellas la configuración de los hechos imponibles que den nacimiento a la obligación tributaria;
  • Se incorporan las actividades realizadas por los fideicomisos como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos; se establece como estará dada su base imponible y su aplicación;
  • Se establece que podrán transferirse a terceros los créditos que se generen como consecuencia de compensaciones o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos o saldos a favor en sus declaraciones juradas ocasionados por retenciones, percepciones o pagos a cuenta.
  • Se dispone que los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria y operarán en forma automática, sin necesidad de petición de parte interesada o resolución que la declare cumplida;
  • Se incorporan como contribuyentes las sucesiones indivisas y los fondos fiduciarios.
  • Se incorporan pautas para liquidar el impuesto de sellos tomando como base el Patrimonio Neto o su proporción y para la Constitución de Contratos Asociativos, Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias y otros Contratos Asociativos.

Las disposiciones de la presente Ley regirán a partir del 01/11/2020.

Ley (Chaco) 3192-F. Código tributario de la provincia. Modificación de la Ley 83-F. (BO 19/10/2020)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones el Código Tributario Provincial – L. (Chaco) F-83-.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:  

  • Los contribuyentes y demás responsables deberán constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar correo electrónico.
  • Las multas por infracciones a los deberes formales estarán fijadas por la
    Administración Tributaria Provincial y los actos u omisiones reprimidos con las sanciones vinculadas a los deberes formales procederán sin sumario y de manera automática, conforme lo disponga y gradúe la reglamentación.

CórdobaDecreto (PE Cba.) N° 731/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 24/10/2020).Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 08/11/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 25/10/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 714/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 26/10/2020 hasta el 08/11/2020, ambos inclusive.

Formosa 

Resolución 54/2020. (Aplicación desde el 01/11/2020)

Se establece que todo traslado de mercadería o producto, de cualquier especie, dentro del ámbito de la provincia de Formosa, que responda a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, deberá estar documentada con una factura o tique factura, además del remito o guía según corresponda.

Dicha documentación deberá ser exhibida en los puestos de control camineros por los responsables a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normativas vigentes y la debida correspondencia entre los datos consignados y los productos que se trasladan. Los destinatarios que revisten el carácter de compradores de los bienes remitidos, deberán exigir al vendedor la emisión de la factura correspondiente que respalde la operación de compraventa concertada.

En caso de verificarse un traslado de mercadería o productos sin el respaldo documental exigido por esta resolución, dicha conducta configurará aplicación de las sanciones del Art. 42 del Código Fiscal, pasible de sanción de multa y clausura del local, sin perjuicio de la interdicción o decomiso de los bienes. Por último, destacar que la presente resolución entrará en vigencia el 01/11/2020.

Resolución 52/2020. (Aplicación desde el 20/10/2020)

Se aprueba como Anexo I los “valores de referencia mínimos de productos y mercaderías” sujetos a pago a cuenta.

Se aprueba como Anexo II los “valores de referencia mínimos del rubro frutihorticolas” sujetos a pago a cuenta.

Se establece que en todos los Regímenes de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en oportunidad del ingreso de los productos y mercaderías a dicha jurisdicción, la base del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura.

Cuando la documentación de respaldo no consigne el valor de la mercadería se aplicará el valor de referencia fijado por los anexos I y II.

En caso de que no existiese valor de referencia se aplicará el precio mayorista corriente en plaza, estimado por los agentes destacados en el Puesto de Control

Por último, destacar que la presente resolución entrará en vigencia el 20/10/2020.

Río Negro

Resolución 808/20. Modificación a la RG 958/18. (BO 26/10/20)
 
Se incorpora el Anexo X, al Título II de la RG 958/18, que producirá modificaciones en el Régimen Especial de Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable a los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifiquen los respectivos hechos generadores de la obligación tributaria previstos en el Artículo 2 inciso l) la Ley 1301 del mencionado impuesto.

Resolución 837/20. Vigencia de la RG 808/20. (BO 29/10/20)
 
Se prorroga el plazo de entrada en vigencia de la RG 808/20, citada anteriormente, al día 1 de diciembre de 2020.
 
San Juan

Resolución 960/2020. (BO 20/10/20)
Por el mes de Noviembre de 2020 se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014 relativo a la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago.

Resolución 992/2020. (BO 22/10/20)
Se incrementa el monto mínimo de la base sujeta a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución N° 1460-DGR-2002) a partir del 01 de Noviembre de 2020. A efectos de practicar la retención, la base debe ser igual o superior a 1.700 unidades tributarias.

Ley 2134-I. (BO 26/10/20)
Se disponen diversas modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva anual, entre ellas se establece una alícuota del 0% para los meses de noviembre y diciembre de 2020 en las actividades relacionadas a servicios turísticos, centros culturales y eventos, academias e institutos de danzas, y jardines maternales.

Santa Fe

Decreto N° 1371/2020.
Rosario.  Prórroga Moratoria Municipal e Interrupción cómputo intereses resarcitorios. (BO 29/10/2020).

Se prorroga la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31/11/2020. Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 del Código Tributario Municipal por el período fiscal Octubre, cuya presentación opera durante el mes de Noviembre. Por último, se prorroga hasta el día 30 de Noviembre de 2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054. 

Decreto N° 1372/2020. Rosario. Prorroga Régimen de regularización tributaria municipal. (B.O 29/10/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización tributaria instaurado por la Ordenanza N° 10.028, a las deudas devengadas al 31 de Octubre de 2020, en vía administrativa y judicial.

Tucumán

Resolución General Nº 123/2020 BO (16/10/2020)
 
Reglamentaria Resolución Nº 767/ME-2020. Restablecimiento Resolución Nº 012/ME-2004. Régimen de Facilidades de Pago.Deja debidamente establecido las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias.

Resolución General Nº 124/2020 BO (16/10/2020)
 
Reglamentaria Resolución Nº 767/ME-2020. Restablecimiento Resolución Nº 515/ME-2018. Régimen de Facilidades de Pago.

Deja debidamente establecido las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018.

Resolución General Nº 126/2020 BO (28/10/2020)
 
Prorroga de vencimientos de la condición artículo 3° Ley N°8873.
Establece cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Octubre de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron a partir del 1° de Junio de 2020 y hasta el 30 de Septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Resolución Nº 767/ME-2020 BO (16/10/2020)
 
Restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018.
Regímenes de Facilidades de Pago.
 
Restablecer, hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018.

Novedades Jurisprudenciales

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. MECANISMO DE AJUSTE POR INFLACIÓN. PERÍODO FISCAL 2018. AUSENCIA DE ACTO EN CIERNES O HECHO EXTERIOR OBJETIVO DEL DEMANDADO.
 
“Ranko S.A. c/ EN - AFIP - DGI s/ Dirección GeneralImpositiva” 22/09/2020. CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA IV
 
En la presente causa Ranko S.A. (en adelante “el Contribuyente” o “la Compañía”) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) una acción declarativa de certeza con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la aplicación del régimen de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2018. 

La Jueza de la Primera Instancia declaró inadmisible la acción. Para así decidir, la magistrada entendió que no se configuraba el caso o causa que justifique su intervención, ya que consideró indispensable a tal efecto la existencia de un hecho exterior objetivo del demandado, extremo que no fue evidenciado en el expediente. 

La sentencia fue apelada por la compañía agraviándose de la interpretación atribuida a las normas involucradas, a los efectos de la configuración de un caso en una acción declarativa de certeza en materia tributaria. Sostuvo la apelante, que la existencia de un interés jurídico suficiente se verifica frente a una actividad explícita del poder administrador traducida, sin que resulte necesario un requerimiento de pago del impuesto o de rectificación de las declaraciones juradas presentadas o en un acto administrativo de determinación de oficio. 

El Fisco Nacional, al contestar el traslado de la apelación, destacó que el contribuyente ya había presentado su declaración jurada del impuesto con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. 

Por lo tanto, señaló que el perjuicio invocado no resultará ni de los dichos de la actora, ni de la prueba que ofrece, sino de la determinación que eventualmente realice el ente recaudador, actividad que aún no se habría verificado. 

En el caso bajo análisis, la Sala IV de la CNCAF destacó que la compañía pretendía obtener una declaración judicial que la coloque a resguardo de eventuales e hipotéticas medidas que pudiera adoptar el Fisco Nacional si llegara a considerar que la declaración jurada ya presentada estuviera mal confeccionada, circunstancia que impide considerarse un peligro cierto para sus derechos constitucionales. 

Con estos argumentos, el Tribunal confirmó la inadmisibilidad de la acción que inició la contribuyente para despejar el estado de incertidumbre sobre la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2018 por falta de acto en ciernes.

Del 16 al 29 de Octubre de 2020



Novedades Nacionales

Convenio Multilateral. Reglamento Procesal. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y la Mesa de Entradas Virtual. Resolución (CPCM) Nº 29/2020 (BO 05/10/2020)

Se incorpora al Reglamento Procesal para las Actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria todo lo referido al "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" y la implementación de la "Mesa de Entradas Virtual", para la tramitación de los expedientes ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.

Derechos y reintegros a la exportación.
Decreto (PEN) Nº 789/2020 (BO 05/10/2020)

Se fija la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo I.

Asimismo, se fija en 0% la alícuota del derecho de exportación para las posiciones arancelarias la N.C.M. que se consignan en el Anexo II siempre que se trate de exportaciones incrementales extra Mercosur tomando como base los últimos 12 meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Por último, se sustituye los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/2017 por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la N.C.M. que integran el Anexo III.

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado septiembre de 2020.

Resolución General (AFIP) 4831/2020 (BO 07/10/2020)

Se establece la forma y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el art. 1 de la Resolución General 4824/2020 (A.F.I.P.), y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inc. e) del art. 2 del Decreto 332/2020, respecto de los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2020.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Ley 15.191. Actividad Turística. Régimen de Promoción (BO 07/10/2020)

Se establece un régimen de promoción consistente en el otorgamiento de beneficios impositivos, líneas de crédito especiales y subsidios a todas las personas que tengan como actividad principal una actividad turística según lo señalado en el Anexo I de la Ley 25.997. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que deberá diseñar, implementar y/u otorgar los mencionados beneficios.

Chubut

RESOLUCIÓN (MEyCP Chubut) N° 288/2020 – Tasas de interés de los planes de facilidades de pago (BO 02/10/2020)

A partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2020, las tasas de interés de los planes de pago que otorgue la Dirección General de Rentas serán las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,5% mensual (uno coma cinco por ciento)
De siete (7) a doce (12) cuotas: 2,0% mensual (dos por ciento);
De trece (13) a dieciocho (18) cuotas: 2,5% mensual (dos coma cinco por ciento).

Cabe mencionar que mediante la presente se deja sin efecto la Resolución N° 110/2020-MEyCP.

RESOLUCIÓN (MEyCP Chubut) N° 289/2020 – IMPUESTO DE SELLOS – Modificación del valor del Módulo para Tasas Retributivas de Servicios (BO 02/10/2020)

A partir del día 1° de octubre de 2020 se fija en $0,75 (SETENTA Y CINCO CENTAVOS) el valor del módulo establecido en el artículo N° 53 del Título V de la de la Ley XXIV N° 87 para Tasas Retributivas de Servicios.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 67/2020. Agentes de percepción por áreas no convencionales. Excepción de presentar Declaración Jurada cuando no se practiquen percepciones (BO 02/10/2020).

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados como agentes pertenecientes al “Sector Áreas Comerciales no Convencionales” (ferias, mercados o similares) se encontrarán exceptuados del cumplimiento de la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al régimen de percepción en aquellos casos en que no hubieran existido operaciones sujetas a percepción durante la quincena a informar.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación para la declaración jurada de la primera quincena del período septiembre 2020 y regirá hasta que se disponga lo contrario.

Decreto (PE Cba.) N° 680/2020. Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Creación de Régimen de Retención (BO 02/10/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, dispuso la adhesión al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, que fuera creado a través de la Resolución General (Com. Arbitral del CM) N° 9/2019 y su modificatoria Resolución General (Com. Arbitral del CM) N° 11/2020.

Al respecto, se establece un régimen de retención del IIBB aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago, cuyos aspectos relevantes destacamos a continuación:

  • Son sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes del IIBB en la provincia de Córdoba – tanto locales como de Convenio Multilateral – que sean incluidos en el padrón que a tales efectos se ponga a disposición de los agentes de retención, en los términos y plazos dispuestos por la Comisión Arbitral.
  • La retención prevista por el presente se practicará al momento de liquidación y/o rendición del importe correspondiente, aplicándose sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes, no siendo deducible importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales.
  • La alícuota a aplicar será aquella que defina la Dirección General de Rentas para cada sujeto pasible, la cual se ponderará por los coeficientes de distribución que establezca el sistema SIRTAC. Asimismo, se establecen alícuotas especiales para aquellos sujetos que no resultaran incluidos en el padrón elaborado y publicado por la Comisión Arbitral.
  • Se definen expresamente aquellos contribuyentes que se encontrarán excluidos del régimen de retención establecido por el presente. 
  • Se dispone que en los casos en que resulte de aplicación el presente régimen de retención, no será aplicable aquél previsto para los titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”: comercio electrónico, establecido en el Capítulo III Subtitulo IV del Decreto N° 1205/2015 y sus modificatorios.

Las disposiciones del presente resultarán de aplicación a partir de que el sistema unificado de retención “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la operatividad de dicho sistema, los agentes de retención del IIBB continuarán aplicando las disposiciones del Régimen General de Retención respecto de este tipo de operaciones.

Resolución (SIP Cba.) N° 16/2020. Implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Disposiciones operativas y adecuación de la reglamentación vigente (BO 02/10/2020).

La Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba efectúa las adecuaciones correspondientes y necesarias vinculadas a aspectos formales y/o sustanciales previstos en la Resolución (SIP Cba.) N° 1/2019, los cuales resultan necesarios a los efectos de la implementación del régimen de retención aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago, establecido por el Decreto (PE Cba.) N° 680/2020 en el marco de la implementación del sistema “SIRTAC”.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir de que el sistema unificado de retención “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la operatividad de dicho sistema, los agentes de retención del IIBB continuarán aplicando las disposiciones del Régimen General de Retención respecto de este tipo de operaciones.

Decreto (PE Cba.) N° 714/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 11/10/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 25/10/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 11/10/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 673/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 11/10/2020 hasta el 25/10/2020, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 710/2020. Declaración de Estado de Desastre Agropecuario. Beneficios impositivos Impuesto Inmobiliario (BO 13/10/2020).

Se declara en Estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido entre el 01/09/2020 y 31/08/2021 a aquellos productores agropecuarios afectados por incendios en las zonas productivas, según la delimitación efectuada en el Anexo que obra en la presente norma.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Jujuy

Resolución General 1575/2020. Domicilio Fiscal Electrónico. (BO 09/10/2020)

Mediante la presente, se reemplaza la normativa relacionada a la constitución del domicilio fiscal electrónico de carácter obligatorio contemplada en la RG 1.482/2017 y 1.501/2018.

La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, se deberá realizar ingresando con clave fiscal al servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico” habilitado. Los contribuyentes y/o responsables deberán completar los datos requeridos y manifestar su expresa voluntad mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión quedando la constitución del mismo perfeccionada.

Asimismo, los sujetos deberán denunciar un correo electrónico y un número de teléfono celular, con el fin de que el organismo les comunique a través de dicho medio la existencia de una notificación de su interés en el domicilio fiscal electrónico.

Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable deberán efectuarse por medio del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”, disponible en el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.

La falta de esta comunicación por parte del Organismo al correo electrónico y/o teléfono celular declarado por el contribuyente no invalida la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

El domicilio fiscal electrónico gozara de plena validez y eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen.

Por último, señalamos que el domicilio fiscal electrónico que hubiera sido ya registrado anteriormente se considerará válidamente constituido sin necesidad de volver a completar el trámite, debiendo únicamente cumplir con el deber de confirmar y validar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.

Esta resolución será de aplicación a partir del 01/11/2020.

La Pampa

Decreto (La Pampa) 2676/2020. Extensión de los beneficios del régimen de crédito fiscal de emergencia (BO 06/10/2020).

Se extienden los alcances del Decreto N° 702/20 y modificatorios a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 31 de enero de 2020, desarrollaren exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades detalladas en el Anexo del referido Decreto y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de octubre de 2020.

Se aplicará dicha extensión a los contribuyentes que, cumpliendo con el resto de los requisitos, tengan su domicilio fiscal declarado en las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé, comprendidas por los Decretos N° 2339/20 y 2350/20.

Mendoza

Proyecto de Ley Impositiva 2021

Por medio del presente se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, los cuales regirán a partir del 1º de enero del año 2021 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

Entre las principales modificaciones señalamos:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO
    El cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

Fórmula de cálculo será: Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2021 x Alícuota).

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
    Se establecen las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detallará en Planilla Analítica Anexa, la cual a la fecha no ha sido publicada. Asimismo, se establece un impuesto mínimo mensual para cada uno de los rubros y actividades.
  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.
    Para el caso de contribuyentes que se encuentren comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, deberá abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:

  • IMPUESTO DE SELLOS
    Se establece que la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos será de los setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indicarán en la Ley en cuestión, los cuales que quedarán gravados a la alícuota que se indica para cada uno.

Por otra parte, también se fija el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 216° del Código Fiscal en:

a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.
b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente.

  • IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
    El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2021, se abonará conforme se indica:

Grupo I modelos-año 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de pesos mil trecientos cincuenta ($ 1.350,00).

Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

Los automotores comprendidos entre los años 1990 y 2020 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2020, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3.

Los vehículos híbridos modelos 2020 y anteriores que hayan obtenido beneficios conforme a las disposiciones de las leyes impositivas de ejercicios anteriores, abonarán en el ejercicio fiscal 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020.

Los vehículos eléctricos abonarán en el año 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

El presente proyecto no ha sido publicado aún en el Boletín Oficial.

Río Negro

Resolución 770/20. Regularización especial de deudas tributarias. Modificación Resolución 592/20. (B.O.: 08/10/20)

Se modifica el artículo 7° de la Resolución 592/2020, modificada por las Resoluciones 661/20 y 753/20, que refiere a la regularización, dentro del régimen especial de facilidades de pago, de deudas vencidas al 30/09/2020. Esta modificación establece que, en el caso de las deudas judiciales y de honorarios, los contribuyentes podrán acceder a las opciones de los incisos a), b) y c) del Artículo 6°.

Resolución 771/20. IIBB. Excepción de presentación DDJJ para contribuyentes cuya actividad fuera temporal y/o estacional. (B.O.: 08/10/20)

A través de la presente resolución, se determina que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos, que desarrollen únicamente actividades estacionales y/o temporarias, entendiéndose por tales aquellas que desarrolla el contribuyente durante un plazo que no supere los 6 meses dentro de un mismo período fiscal, quedarán exceptuados de la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto contemplada por el Artículo 22° de la Ley I N° 1301, por los anticipos correspondientes al período de inactividad.

Asimismo, se establecen los requisitos para acceder al beneficio.

San Juan

RESOLUCIÓN 959/2020. (BO 06/10/20)
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de octubre de 2020 inclusive.

San Luis

Resolución General Nº 33 (BO 07/10/2020)
Se restablece, a partir del 7/10/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Santiago del Estero

Resolución (DGR) N° 55/2020 – Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - (BO 14/10/2020).

Se nomina como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que se encuentran incluidos en el Anexo I de la mencionada resolución. Estos contribuyentes deberán efectuar sus declaraciones juradas y pagos a través del SIRCAR.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de Noviembre de 2020.

Tierra del Fuego

Ley N°1.319. Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Modificación Ley Provincial N°1.312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 30/09/2020 N°4702).

Se modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial N°1.312, estableciendo que los “Fondos de Financiamiento para el Sistema Previsional” deberán imputarse en la cuenta de la deuda consolidada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego. Adicionalmente, indica que las sumas transferidas serán convertidas a dólar estadounidense según la cotización de la fecha de pago.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 122/2020 (BO 13/10/2020)
Modificatoria RG (DGR) N°185/09. Informatización de trámites.

Se implementó como una opción voluntaria para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) –Comunas Rurales- la Cesión de Haberes a través del SISTEMA DE DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA SUELDO.

A los fines de agilizar el trámite pertinente, corresponde informatizar la presentación de las solicitudes para ejercer la referida opción, las que deberán efectuarse a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.rentastucuman.gob.ar).

DECRETO Nº 1.772/3 (ME)-2020. (BO 9/10/2020)

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional N°24467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes.

Novedades Jurisprudenciales

REORGANIZACION SOCIETARIA – FUSION POR ABSORCION – DOCTRINA “LOMA NEGRA”

“Swiss Medical SA c. EN - AFIP - DGI s/ Proceso de conocimiento” 23/06/2020. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA I

El presente fallo surge a raíz de que la empresa promueve una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando la nulidad de la resolución de esta Administración por la cual rechazó la reorganización societaria (fusión por absorción) de Clínica Olivos SA.

En virtud de ello, en el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda considerando que las prórrogas que solicitó la empresa expiraron antes de los dos años fijados por la normativa sin haber cumplido la obligación de acompañar la totalidad de la documentación exigida por el régimen legal, al cual la actora voluntariamente se sometió. Como también el rechazo de la comunicación, sin que la actora presentara los elementos faltantes detallados por la AFIP.

Contra esta decisión la empresa apeló, sosteniendo que se demostró la diligencia aportando en tiempo y forma, tanto la documentación que se encontraba a su disposición, como acreditando el inicio de los trámites de inscripción.

A su vez, se expresó que lo resuelto es contrario al criterio sentado por la CSJN en un caso idéntico como “Loma Negra” por lo que se sostuvo que si la inscripción del acto societario de fusión aún no fue otorgada al momento en que el contribuyente formula la comunicación de la reorganización al ente recaudador, la presentación de las constancias que acrediten la iniciación de los trámites de inscripción ante las autoridades competentes es bastante para tener por cumplido el recaudo del art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Llegado el caso la Cámara resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y declara la nulidad de la constancia de rechazo.

Para resolver de esta manera, entiende que Swiss Medical SA cumplió con el sistema normativo de aplicación, y que, además, lo hizo dentro de los plazos reglamentarios, llegando a tal conclusión, visualizando las constancias de autos de cara a la doctrina sentada por la Corte Suprema en “Loma Negra CIASA c. EN AFIP DGI”.

Del 02 al 15 de Octubre de 2020



Novedades Nacionales

Operaciones con títulos valores
Resolución General CNV 856/2020 (BO 16/09/2020)

La presente resolución, introduce modificaciones a las disposiciones establecidas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Dentro de las mismas, se establece que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación de moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores en cartera de 5 días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores en cartera de 15 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional. El referido plazo no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV.

La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Exterior y cambios.
BCRA Comunicación A 7106 (BO 17/09/2020)

Mediante la presente se establecen las adecuaciones para operaciones con moneda extranjera respecto del régimen de exterior y cambios:

  • Los consumos en el exterior con tarjetas de débito o crédito con débito en cuentas locales en pesos, y los montos adquiridos por personas humanas, a partir del 01.09.2020, para los pagos de títulos con registro público en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (punto 3.6 Com. A 6844), serán deducidos del cupo límite mensual de ahorro establecido (200 USD).
  • Las personas humanas beneficiadas por el punto 4 de la Com. 6949 BCRA, respecto de saldos impagos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, no podrán acceder al MULC para la formación de activos externos, ni concretar operaciones con dólar MEP y Contado con liquidación, hasta la cancelación de la financiación, o mientras dure el beneficio.

  • Se reemplaza el punto 3.8.6 de la Com. A 6844, y se establece que las personas humanas que accedan al MULC para la formación de activos externos no podrán concretar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días.

  • Se deja sin efecto las disposiciones del punto 4.5 de la Com. A 6844 respecto de las operaciones con títulos valores para personas humanas.

  • Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

  • Se establece que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2020 para las operaciones detalladas, deberán cumplir con el plan de refinanciación, de acuerdo a los lineamientos expuestos por el BCRA.

Financiación de grandes empresas exportadoras.
BCRA Comunicación A 7104 (BO 18/09/2020)

Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. En este sentido, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA. Estos acuerdos no podrán ser desembolsados de superarse el límite contemplado en la normativa relativa al tema.

Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional. Ley 27.563 (BO 21/09/20)

A través de la presente Ley, se establecen medidas económicas, productivas, sociales, impositivas, fiscales y crediticias, que benefician a determinadas actividades del Sector Turístico.

Procedimientos administrativos.
Decreto PEN N° 755/2020 (BO 20/09/20)

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Decreto PEN N° 754/2020 (BO 20/09/2020)

Se extiende hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente. El resto del país permanecerá bajo la condición de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Feria Fiscal
Resolución General AFIP N° 4818/2020 (BO 22/09/2020)

Por medio de la presente resolución, se fijará entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario, que tendrá alcance de las previsiones de la RG 1983, como así también para los procedimientos de fiscalización electrónica realizados por lo dispuesto en la RG 3416.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de fiscalización contemplados en el art. 2 de la RG 4703, como también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio mencionados en el art. 3 de la RG 4794.

RIOC. Posición global neta de moneda extranjera.
BCRA Comunicación A 7103 (BO 23/09/2020)

Mediante el presente, se incorpora en el modelo de reporte la partida 41040 “Prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera”.

Valores referenciales de exportación
Resolución General DGA Nº 4819/2020 (BO 23/09/2020)

Se establecen valores referenciales de exportación de carácter preventivo para corvinas (Micropogonias furnieri), enteras o eviscerada, con destino a los países indicados en el anexo de la presente.

Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga
Decreto 761/2020 (BO 24/09/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días corridos contados a partir del 30 de septiembre, vencimiento establecido en el Dto. 624/20.

De igual manera, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Emergencia Pública. Prórroga
Decreto 766/2020 (BO 25/09/2020)

Por medio del presente, se prorrogan al 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el Decreto 320/2020 referidos a la suspensión de desalojos, prórroga de contratos, congelamiento de precios de alquileres, subsistencia de fianza y de deudas por falta de pago. Las deudas por diferencia de precio quedarán prorrogadas hasta el mes de febrero de 2021.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1760/2020 (BO 28/09/2020)

Se extiende los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.

Se recomienda ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica.

El Comité recomienda la modificación de la modalidad de cálculo del salario complementario a ser percibido por los y las trabajadoras.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4822/2020

Se modifica la Resolución General 4268/2018, mediante la cual se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4823/2020

Se extiende, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la eximición de la obligación de registrar datos biométricos a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran y la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal con el objeto de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4825/2020

Se extiende hasta el 1° de octubre de 2020 la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de septiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4826/2020

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo otorgado por la Resolución General Nº 4.728/20 AFIP que estableció que, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4828/2020 (BO 30/09/2020)

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y su complementaria.

Declaración jurada de composición de productos.
Resolución SCI Nº 420/2020 (BO 30/09/2020)

Se prorroga la vigencia estipulada en las Resoluciones Nº 107/20 y Nº 149/20, ambas de la Secretaría de Comercio Interior, referente a la exigencia de presentación de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22, y sobre el etiquetado cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas, respectivamente, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1783/2020 (BO 01/10/2020)

Se extienden los beneficios de Crédito Tasa a Cero y de Crédito a Tasa Cero para el Sector Cultura, hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, manteniéndose, respecto de ellos, las condiciones y requisitos oportunamente aceptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Hidrocarburos
Decreto PEN Nº 783/2020 (BO 01/10/2020)

Se sustituye el artículo 6 del Decreto N° 488/2020, indicándose que el incremento en los montos de impuesto fijados en la Ley N° 23.966 surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 65/2020 (ARBA Bs. As.). Declaración del estado de emergencia social, económica, productiva y energética en la Provincia de Buenos Aires. Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios. Prórroga del régimen de regularización de deuda. (BO 28/09/2020)

Se prorroga hasta el 31/12/2020 el plazo para el acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas -RN (ARBA Bs. As.) 8/2020.

Asimismo, recordamos que el citado régimen de facilidades contempla la quita de intereses, multas y punitorios.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 673/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 21/09/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 11/10/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 21/09/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 621/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 21/09/2020 hasta el 11/10/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Ley 10.824 - Legislatura de la Provincia de Entre Ríos- Impuesto de Sellos. Exención y condonación de deudas (B.O. 18/09/2020)

Se exime del Impuesto de Sellos a todas las operaciones bancarias otorgadas en favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la Comunicación “A” 6937 del B.C.R.A [B.O. 19/03/2020], como así también a aquellos contratos y/o instrumentos que las garanticen.

Asimismo, se exime de dicho impuesto a las operaciones de la línea de Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector turismo, cualquiera sea la modalidad de instrumentación de las mismas, como así también los contratos y/o instrumentos que la garanticen.

Por último, se condonan las deudas por Impuesto de Sellos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas generadas en virtud de las operatorias anteriormente mencionadas por financiaciones obtenidas desde el 01 de abril de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, como así también las generadas por los contratos y/o instrumentos que las garantizaron.

Decreto Nº 1128 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas – Diferimiento del pago de impuesto (B.O. 28/09/2020)

Se difiere hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo los Regímenes Simplificado y General, y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que desarrollan las actividades económicas detalladas en el Anexo I, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.

  • Los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4.035”, de los contribuyentes que realizan las actividades económicas detalladas en el Anexo I de la presente norma, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.

  • Los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020, a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo I del presente, y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo.

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020, a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en Rubro V del Anexo I de esta norma.

Por otra parte, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N°4649/18 MEHF y N°4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en el plazo indicado provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Formosa

Resolución 49/2020. (Aplicación desde el 10/09/2020)

Se prorroga la Feria Administrativa ordenada por la RG 48/2020 hasta el día 11/10/2020 inclusive, con los mismos alcances y efectos allí dispuestos.

Río Negro

Resolución 753/20. Régimen de regularización tributaria. (B.O.: 01/10/20)

Se modifica la resolución 592/2020 que establece un plan de facilidades de pago especial para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo incluir deudas vencidas al 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, se prorroga el plazo para la solicitud del plan al 31 de octubre del 2020, como así también se modifican los artículos 6 y 6 bis, los cuales hacen referencia a la cantidad de cuotas permitidas, dependiendo las deudas incluidas.

San Luis

Decreto 4988 (BO 28/09/2020)

Se dispone la reanudación en toda la Provincia de los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes desde el 25/09/2020.

Santa Fe

Resolución N° 40/2020 (A.P.I.). Reglamentación Plan especial de pagos. Adelanto.

Se reglamenta el plan especial de pagos establecido por el Decreto 956/2020, el cual resulta aplicable a deudas fiscales devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. El mismo comprende, entre otras, deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos.

Al respecto, para formular el plan se fija el siguiente cronograma:

  • Hasta el 17/12/2020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos;

  • Hasta el 21/12/2020 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.

Quedan excluidos del presente régimen:

  • Agentes de recaudación y/o percepción por los importes que hubieran retenido o percibido y no ingresaron al fisco.

  • Agentes de recaudación del SIRCREB.

  • Planes de pago, caducos o no, cualquiera fuera su fecha de formalización, excepto los referidos a deudas devengadas entre el 01/12/2019 y el 31/08/2020.

Por último, para el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web de API - Box de Destacados: “Plan Especial de pago - Decreto 956/2020”.

La vigencia del presente régimen será a partir del 21 de septiembre de 2020 y regirá hasta el 21 de diciembre de 2020.

Resolución General N° 42/2020 (A.P.I). Títulos de deuda. Reglamentación para la cancelación de acreencias tributarias. Procedimiento. Adelanto.

Mediante la presente se establecen las formas, plazos y condiciones para la utilización de los Títulos de Deuda establecidos por el Decreto N° 415/2020, como medio de pago para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que mantengan con la Provincia.

Al respecto, se establece que podrán cancelar exclusivamente las siguientes obligaciones tributarias:

a) Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos adeudados a la provincia de Santa Fe y/o en proceso de discusión administrativa

  • excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

b) Cancelación de multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el inciso anterior.

c) Cancelación de demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019.

d) Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos referidos en el inc. a) que el contribuyente y/o responsables consoliden para la regularización de los mismos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración se encuentren a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe.

e) Cancelación de juicios de apremios y/o levantamiento de medidas cautelares

  • excluyendo los gastos causídicos y/u honorarios respectivos de las partes - vinculados a los impuestos referidos en el inc. a).

f) Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el veinte por ciento (20%) de las obligaciones mensuales por contribuyente. El cupo máximo mensual a computar por A.P.I. será de hasta $ 90.000.000.

Respecto a las condiciones, se establece que la cancelación de las deudas antes mencionadas, solo podrá solicitarse por el o los titulares de las obligaciones que se pretendan regularizar o terceros que acrediten personería suficiente.

Adicionalmente, se dispone que los solicitantes deberán allanarse y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso, abonar las costas de juicio.

Las disposiciones de la presente entran en vigencia el día 23/09/2020.

Resolución General N° 43/2020 (A.P.I). Prorroga de Régimen Regularización tributaria. Deudas devengadas hasta el 30/11/2019. Adelanto.

Se extiende la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 485/2020, hasta el 28 de octubre de 2020.

Recordamos que el mencionado Decreto implementó un Régimen de Facilidades de Pago por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Decreto N° 1255/2020. Rosario. Interrupción cómputo intereses resarcitorios. Prórroga. (B.O: 29-09-2020).

Se prorroga la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31/10/2020.

Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 del Código Tributario Municipal por el período fiscal Septiembre, cuya presentación opera durante el mes de Octubre.

Por último, se prorroga hasta el día 31 de Octubre de 2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054.  Decreto N° 1256/2020. Rosario. Prorroga Régimen de regularización tributaria municipal. (B.O: 29/09/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización tributaria instaurado por la Ordenanza N° 10.028, a las deudas devengadas al 30 de Septiembre de 2020, en vía administrativa y judicial.

Tucumán

Resolución General °116/2020 BO: 25/9/2020
Modificatoria RG (DGR) Nros. 177/10 y 176/10. Tramites a través del sitio web.

Se establecieron las formalidades para que los contribuyentes y responsables procedan a denunciar ante la DIRECCION GENERAL DE RENTAS su domicilio fiscal y comunicar su cambio conforme lo establecido por el Código Tributario. Los mismos podrán realizarse desde la web del organismo.

Resolución General Nº 113/2020 BO: 23/9/2020
Prorroga de vencimientos de la condición artículo 3° Ley 8873.

Dispone una nueva prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron desde el 1° de Junio de 2020 y hasta el 31 de Agosto de 2020, de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3° del citado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago.

Decreto Nº 1.601/3 (ME)-2020. BO: 24/9/2020

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos directos otorgados a raíz de la operatoria "FONDEP - LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS INNOVADORES QUE CONTRIBUYAN A MITIGAR EL VIRUS COVID-19".

Novedades Jurisprudenciales

EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES. EMERGENCIA POR COVID-19

“Administracion Federal de Ingresos Públicos C/ Andatura S.R.L. S/ Ejecución Fiscal - AFIP” 24.9.20.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA IV

En la presente causa la Administracion Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP” o “Fisco Nacional”) inició con fecha 16 de marzo 2020 una ejecución fiscal contra Andatura S.R.L. (en adelante “contribuyente”) en los términos del art. 92 de la ley 11683.

Iniciado el expediente el Juez de Primera Instancia ordenó de oficio suspender su trámite por aplicación de la RG AFIP 4730/20, del 3 de junio de 2020 (y sus prorrogas RG 4741/20 y RG 4771/20) que dispusieron la suspensión del inicio de las ejecuciones fiscales a partir de su dictado.

Contra esta decisión, la AFIP, interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio, que fundó en lo previsto en la Resolución General AFIP 4730/20, del 3/06/2020 (y sus prorrogas RG 4741/20 y RG 4771/20), que suspendió el inicio de ejecuciones fiscales a partir de su dictado. Al efecto, señaló que en el caso de autos la ejecución fiscal tenía fecha de inicio el 16 de marzo de 2020, de manera que no encuadraba en las previsiones de las resoluciones generales citadas, ya que había sido promovida con anterioridad al 3 de junio de 2020, y sólo recién proveída por el Juzgado de Primera Instancia el 5 de agosto de 2020. Por otra parte, y con remisión a los considerados de los actos administrativos citados, indicó que la suspensión dispuesta por el Fisco se refería a las consecuencias sociales y económicas provocadas a partir de la pandemia que dio lugar al Decreto PEN 297/2020; y que de la simple lectura de los conceptos y períodos reclamados surgía que el objeto de autos se ceñía a obligaciones "anteriores".

Por su parte, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión del Juez de Primera Instancia. Los magistrados entendieron que al ser promovida la ejecución fiscal el 16 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigencia de la normativa del Fisco Nacional que suspendió el inicio este tipo de procesos, la sentencia del Juez de Primera Instancia afectaba el normal desenvolvimiento de las funciones de AFIP. En tal sentido, agregó que afectaría de tal modo la percepción de las rentas públicas, indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad, advirtiendo que el Fisco Nacional demanda el saldo de la DDJJ de 09/2019, con fecha de vencimiento de la obligación del 24 de octubre de 2019, es decir que se reclaman conceptos que prima facie son adeudados con anterioridad, incluso, al inicio de la pandemia COVID-19.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD. DELITO PENAL TRIBUTARIO. EVASIÓN FISCAL

“P.M. s/ evasión simple tributaria”, 02.09.2020
Cámara Federal de Apelaciones de General Roca

El presente fallo surge a partir de la resolución de sobreseimiento de M.P. en orden al delito de evasión tributaria simple, por considerarlo no ajustado a derecho, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación.

El juez de primera instancia había dictado el sobreseimiento en base al principio de la ley penal más benigna, la cual, en este caso en particular, la nueva ley aumentó a $1.500.000 el monto mínimo a partir del cual se considera punible la evasión tributaria simple.

Por su parte, la Fiscal señaló que instaba el recurso porque la decisión cuestionada provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseer al imputado constituyeron una aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, violando principios de Derechos Humanos fundamentales.

Asimismo, la Fiscal indicó que la actualización de los montos mínimos expresaba la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal era punible, como así también fijaba la frontera de punibilidad para compensar la depreciación de la moneda en la que los montos estaban expresados, lo que no generaba un derecho a la aplicación retroactiva del referido principio.

La Cámara, en sus fundamentos, decidió que el sobreseimiento del imputado en orden al delito de evasión tributaria simple debía confirmarse, pues la reforma introducida al Régimen Penal Tributario, al modificar el monto de la condición objetiva de punibilidad, elevándolo, constituye una ley penal más benigna y, por lo tanto, aplicable retroactivamente.

Del 18 de Septiembre al 01 de Octubre de 2020




Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4815/2020 (BO 16/09/2020)

Por medio de la presente, se establece y reglamenta un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” establecido por la Ley N° 27.541.

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el Art. 39 de la Ley N° 27.541.

Asimismo, la norma enuncia taxativamente las operaciones no alcanzadas, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos pasibles de la percepción, la oportunidad en que debe practicarse, el carácter de la percepción como asi también el régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubiere practicado dicha retención, no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4816/2020 (BO 16/09/2020)

Por medio de la presente, se reglamenta el Régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541, y sus modificaciones.

Entre los principales puntos, vale destacar:

  • Se amplía el universo de sujetos pasibles, quedando conformado por:
    - Micro, pequeña y mediana empresa con Certificado MiPyme vigente a la fecha de adhesión.
    - “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión
    - Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
    - “Pequeños Contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
    - Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Activos financieros del exterior: la repatriación de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 estará sujeta a los siguientes términos:
    - Podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios
    - Permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
    El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
  • Tipos de planes:
    - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    - Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
    - Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
  • Pago a cuenta:
    - Micro empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas: No deberán ingresar pago a cuenta.
    - Pequeñas y Medianas Empresas - Tramo 1-: 1% de la deuda consolidada.
    - Medianas Empresas -Tramo 2- : 2% de la deuda consolidada.
    - Los demás contribuyentes, incluido aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME: 4% de la deuda consolidada.
  • Ingreso de las cuotas:
    - La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
  • Interés de financiamiento:
    - Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, posteriormente se aplicará la tasa BADLAR.

Cabe destacar que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020.

Exterior y cambios
Comunicación “A” BCRA 7106/2020

Mediante la presente se establecen las adecuaciones para operaciones con moneda extranjera, respecto del régimen de exterior y cambios:

  • Los consumos en el exterior con tarjetas de débito o crédito con débito en cuentas locales en pesos, y los montos adquiridos por personas humanas, a partir del 01.09.2020, para los pagos de títulos con registro público en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (punto 3.6 Com. A 6844), serán deducidos del cupo límite mensual de ahorro establecido (200 USD).

  • Las personas humanas beneficiadas por el punto 4 de la Com. 6949 BCRA, respecto de saldos impagos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, no podrán acceder al MULC para la formación de activos externos, ni concretar operaciones con dólar MEP y Contado con liquidación, hasta la cancelación de la financiación, o mientras dure el beneficio.

  • Se reemplaza el punto 3.8.6 de la Com. A 6844, y se establece que las personas humanas que accedan al MULC para la formación de activos externos no podrán concretar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días.

  • Se deja sin efecto las disposiciones del punto 4.5 de la Com. A 6844 respecto de las operaciones con títulos valores para personas humanas.

  • Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

  • Se establece que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2020 para las operaciones detalladas, deberán cumplir con el plan de refinanciación, de acuerdo a los lineamientos expuestos por el BCRA.

Plazos procesales BCRA
Resolución BCRA 331/2020 (01/09/2020)

Mediante la presente, se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre inclusive respecto a actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas conforme la Ley de Régimen Penal Cambiario y la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan durante dicho periodo por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Feria fiscal
Resolución General AFIP Nº 4807/2020 (BO 02/09/2020)

Se fija entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre, un nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias (cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social).

Asimismo, se exceptúa de lo mencionado en el párrafo precedente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo N° 2 de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo N° 3 de la Resolución General N° 4.794.

La misma entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Posición global neta de moneda extranjera
BCRA Comunicación A 7101 (BO 10/09/2020)

Se dispone que para la determinación de la posición de contado prevista en las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera.

Valores referenciales de exportación de papa
Resolución General AFIP – DGA Nº 4812/2020 (BO 11/09/2020)

Se establecen valores referenciales de exportación de carácter preventivo para papas, excepto las destinadas para la siembra y aquellas presentadas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg, con destino a los países allí indicados.

AC N° 13 y 18. Certificado de Origen Digital entre Argentina y Paraguay
Resolución AFIP 4814/2020 (BO 14/09/2020)

Se establece que los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel.

Derechos de importación extrazona
Decreto PEN 745/2020 (BO 14/09/2020)

Se sustituye el Anexo del Decreto Nº 333/20, norma por la cual se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y se eximió del pago de la tasa de estadística para determinada mercadería relacionada con productos médicos y hospitalarios.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 61/2020 (ARBA Bs. As.). ARBA amplía las deudas susceptibles de regularizar con facilidades a las vencidas o devengadas al 31/8/2020. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se establece que podrán regularizarse las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-. Asimismo, podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/8/2020.

Resolución Normativa 62/2020 (ARBA Bs. As.). Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 01/03/2020 y el 31/12/2020. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se modifica el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 49/2020 estableciendo hasta el 31/01/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Asimismo, podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, entre el 01/03/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive.

Resolución Normativa 64/2020 (ARBA Bs. As.). Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se establece que hasta el 31/12/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 236. Beneficios Fiscales de carácter temporal para Actividades Económicas vinculadas con el área gastronómica. (BO 08/09/2020)

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades beneficiadas por la Ley 6.324 y se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como Contribuyente Local o Convenio Multilateral, respecto a los meses comprendidos entre septiembre 2020 y febrero 2021, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.

Asimismo, se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página Web de AGIP a partir del 10 de septiembre del 2020, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. La declaración total de dichos datos será condición necesaria para:

a) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones;

b) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021, establecido en la presente resolución.

Chaco

Resolución N° 2048 /2020. Régimen de percepción a servicios del exterior Prórroga. (B.O 04-09-2020).

Se prorroga hasta el 1/10/2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación, percepción e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios digitales realizados por sujetos domiciliados en el exterior.

Chubut

LEY XXIV N° 93– IMPUESTO DE SELLOS – Modificación de la Ley Impositiva 2020 (BO 09/09/2020)

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la sustitución del articulo N° 42 de la Ley XXIV N° 87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Estarán gravados con una alícuota del 20% o (Veinte por mil) las transferencias e inscripciones iniciales de automotores. Cuando se trate de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores con Sistemas HÍBRIDOS y ELÉCTRICOS, y esas características sean originales de fábrica, la alícuota aplicable será del 5% o (Cinco por mil) los Híbridos y del 2%o (Dos por mil) los Eléctricos. Para determinar la base imponible en el caso de modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en la tabla de valuación que publica la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, se tomara el valor del último modelo previsto en la misma, devaluándose a razón del 5 % (CINCO POR CIENTO) por año de antigüedad “.

La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Entre Ríos

Resolución 175/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Instrumentación del beneficio de diferimiento de vencimientos de pago dispuesto por Decreto 1128/2020 MEHF (B.O. 07/09/2020)

Se instrumenta el beneficio de diferimiento de vencimientos de pago dispuesto por el decreto 1128/2020 MEHF para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Aporte Patronal del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nº 4035” y los Impuestos Inmobiliario y Automotores para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales que obran detalladas en el Anexo I de dicho instrumento legal.

A fin de acceder al citado beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP - Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, opción Beneficiarios Decreto Nº 1128/2020 MEHF.

Formosa

Resolución General 47/2020 – DGR – (Adelanto).

Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y mercaderías que ingresen a la provincia de Formosa por cualquier medio y respondan a operaciones de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en ingresos brutos en la provincia de Formosa.

Los funcionarios de los puestos de control camineros habilitados por la DGR actuarán como agentes de recaudación.

Están alcanzadas por este régimen de pago a cuenta las personas humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que emitan la documentación que respalda la operación.

La base del cálculo del pago a cuenta estará determinada en función del valor de la mercadería o producto transportado consignado en la factura o documento equivalente o en su caso sobre el monto de los productos y mercaderías indicados en el Anexo I de la presente resolución.

En el cálculo podrán deducirse el IVA de la operación en caso de ser un responsable inscripto y demás conceptos indicados en el código 232 del código fiscal provincial.

La alícuota será del 3% y la liquidación del anticipo se realizará a través del formulario 70/B y deberá ser abonado por los medios de pago habilitados por la DGR. El funcionario del puesto de control deberá otorgar el original del “recibo de pago”.

Los sujetos pasibles de esta recaudación podrán computarlo en su declaración jurada de Ingresos Brutos.

Río Negro

Resolución 661/20. Modificaciones a la RG 592/2020. (B.O.: 04/09/20)

Se modifica la RG 592/2020, correspondiente a los planes de pago vinculados por la contingencia de la pandemia por COVID-19.

De esta manera, se excluyen del régimen a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción (salvo intereses y recargos por mora), excepto que se encuentren en gestión judicial. Asimismo, se agrega el Art. 6 bis el cual especifica los tipos de planes de facilidades de pago para los sujetos previamente mencionados y, por último, se modifica el artículo 7, que trata las deudas judiciales y de honorarios.

Santa Fe

Resolución General 39/2020. A.P.I. Prórroga Vencimientos Impositivos. BO: 17/09/2020.

Mediante la presente se dispone considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales, entre los cuales destacamos:

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se consideran pagadas en termino las cuotas de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2020 que realicen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:

MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Septiembre 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021
Octubre 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
Noviembre 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021

 

Para contribuyentes locales que desarrollen la actividad de bares, restaurantes y similares, correspondiente a los anticipos 9, 10 y 11/2020 podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:

MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Septiembre 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021
Octubre 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
Noviembre 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021
 
  • IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Se considerarán ingresados en términos los pagos de las cuotas 02/2020 a 06/2020, cuyo inmueble se encuentre afectado a la actividad de Hotelería y Alojamiento si se efectúen hasta las siguientes fechas:

CUOTA 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
CUOTA 2 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021 15/01/2021
CUOTA 3 08/02/2021 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
CUOTA 4 08/03/2021 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021
CUOTA 5 12/04/2021 13/04/2021 14/04/2021 15/04/2021 16/04/2021
CUOTA 6 10/05/2021 11/05/2021 12/05/2021 13/05/2021 14/05/2021
 
  • IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Se considera ingresado en término, el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:

MES Fecha
Septiembre 15/01/21
Octubre 12/02/2021
Noviembre 12/03/2021

 

Se considera ingresado en término, el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:

MES Fecha
Septiembre 15/01/21
Octubre 12/02/2021
Noviembre 12/03/2021
 
  • PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Se establece la posibilidad de regularizar las cuotas de planes de pago cuya caducidad se hubiera producido entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2020, cuando se abonen las cuotas impagas hasta el 31/12/2020. Todos los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas, se consideraran fuera de término y los intereses se aplicaran desde la fecha original de vencimiento.

La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

Decreto 956/2020. Plan especial de pagos. (Adelanto).

Por medio del presente, se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020, el cual contempla la liberación de intereses resarcitorios y de financiación cuando el pago se realice en hasta 12 (doce) cuotas.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPUTO DE CRÉDITO FISCAL.
CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

“Bus Televisión SA FT 24598-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” 19/08/2020

El presente fallo surge a raíz de que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución 227 dictada por la AFIP –DGI, mediante la cual se había determinado de oficio la obligación de la empresa frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)-periodos fiscales mayo de 1999 a mayo de 2001.

AFIP había constatado que la actora adquirió una cantidad de automóviles durante los periodos mencionados, computándose el crédito fiscal de esas compras y que los mismos habían sido incluidos en cuentas de gastos, con sustento en que la actora no tiene por actividad gravada la compra-venta de rodados y (conf. artículo 12 de la ley de IVA.)

Para así decidir, el Tribunal explicó que la actividad de la actora es la producción y distribución de programas de televisión y que los automóviles fueron entregados como premio a los invitados del programa, por lo que el automóvil no forma parte de ningún rubro del activo de la misma, se trata de un gasto vinculado con sus ingresos gravados, la actividad de la actora se encuentra alcanzada por el gravamen y el bien es incorporado como un elemento distintivo.

Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones, ésta resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y en consecuencia revocar la sentencia apelada y confirmar la resolución de la AFIP-DGI.

Para resolver de esta manera, en primer lugar, señaló que el artículo 12 de la ley del gravamen, establece que la adquisición de vehículos tiene una regulación especial a efectos de determinar si es posible o no que sea imputable como crédito fiscal. Por lo que no resulta atendible el argumento de la actora cuando, en el recurso intenta asimilar la adquisición de dichos bienes a otros necesarios para el programa de televisión, como la comida y ropa de los invitados. Por lo que entendió que la enunciación contenida del artículo mencionado de la ley del IVA debió llevar a la actora a dudar acerca de la vinculación de su actividad gravada con la adquisición de dichos vehículos. Tampoco se hizo lugar al error excusable, conforme a que el panorama normativo de la causa no se presentaba como particularmente contradictorio como para cumplir con las características exigibles de dicho instituto.

Del 04 al 17 de Septiembre de 2020

Novedades Nacionales

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
Ley PLN Nº 27562/2020

Mediante la presente, se modifica los artículos desde el 8 al 17 de la ley 27.541 (ley de solidaridad), es decir, casi en su totalidad el Capítulo I (Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs) del Título IV de la mencionada ley.

Entre las modificaciones se incluyen:

Obligaciones vencidas a regularizar: La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. Dichos sujetos podrán acogerse a la moratoria por las obligaciones vencidas al 31/07/2020. Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales. Se consideran también comprendidos en el régimen los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero), y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

Sujetos excluidos: Quedan excluidos los sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las misma

Condonación de intereses y multas: condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/07/2020. Al respecto, recordamos que la condonación de los intereses procederá en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, se condonan de pleno derecho las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/07/2020 siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. En similar sentido se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Compensación de deuda: Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

Adhesión y Planes de Facilidades de Pago: La adhesión se podrá realizar entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y el 31 de octubre de 2020, inclusive. Asimismo, podrá cancelarse la deuda mediante planes de pagos, la cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y el sujeto. Asimismo, se establece como vencimiento de la primera cuota (excepto que se trate de refinanciaciones) no antes del 16 de noviembre de 2020, el cual se determinará según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés: será fija, del 2 % mensual durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en Pesos de bancos privados.

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causales de caducidad del plan de pagos, únicamente respecto a personas jurídicas no PyMES, las siguientes:

a) no distribución de utilidades y dividendos, desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
b) compra de moneda extranjera para pagos a beneficiarios del exterior que sean sujetos vinculados en el caso determinadas operaciones (servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención; intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos), desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
c) se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los veinticuatro (24) meses siguientes.

Asimismo, se incorpora como causal de caducidad, aplicable a todos los sujetos, la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.

Litigios con AFIP: el acogimiento al régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores: Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:

  • Pagos de Contado: Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
  • Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
  • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020. No obstante señalamos que se encuentra pendiente la reglamentación.

RG (AFIP) 4796/2020 – Libro IVA Digital. Prórroga (BO 26/08/20)

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

  • Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:

a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021

Resolución General (AFIP) 4805/2020. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN (BO 29/08/20)

Por medio de la presente, se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.792 y su modificatoria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP”, desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto 332/20 y sus modificatorias, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2° del citado Decreto.

Decreto PEN Nº 714/2020 – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. (BO 31/08/20)

Se extiende hasta el 20 de septiembre, inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente. El resto del país permanecerá bajo la condición de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Decreto PEN Nº 715/2020 – Procedimiento Administrativos. (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Resolución General AFIP Nº 4802/2020 – Procedimiento Fiscal. (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se prorroga al 30/9/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Asimismo, se habilita hasta dicha fecha el acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta.

Por último, se extiende al 30/9/2020 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para planes caducos.

Resolución General AFIP Nº 4806/2020 – Suspensión de Ejecuciones Fiscales. (BO 31/08/20)

Por medio de la presente, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730/20 AFIP.

Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Resolución (SPYMEYE) Nº 80/2020. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 1/12/2020.

Asimismo, aquellas empresas que quedarán excluidas del universo “empresas grandes” dejarán de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/12/2020.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6.323. Beneficios Fiscales para la Construcción. (BO 02/09/2020)

A través de la presente se introdujeron modificaciones al Código Fiscal en relación al pago de los Derechos de Delineación y Construcción, el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines, previo al otorgamiento del Permiso de Obra, para las actividades de construcción, en este sentido:

  • Se exceptúa del pago de las cuotas 5/2020 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de construcción.
  • Podrán diferir el pago del gravamen por la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables a quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021. Además se aplicará un descuento del 20% sobre el gravamen, cuando se abone el monto total, previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
  • Podrán diferir el pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al Permiso de obra por un plazo de hasta doce 12 meses contados a partir de la obtención del permiso quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021. Además se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el pago del setenta por ciento (70%) del tributo correspondiente al Permiso de Obra, cuando se abone el monto total previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
  • Se establecen exenciones en el pago de los derechos de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, dependiendo del tipo de obra.

Ley N° 6.324. Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica. (BO 02/09/2020)

Se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 -ambos inclusive-, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011); 
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
  • Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
  • Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
  • Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Dicho beneficio no exime a los contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

Buenos Aires

Resolución Normativa 53/2020 (ARBA). Régimen para la Regularización de Deuda de los Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios por retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. (BO 21/08/2020)

Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Será requisito para acceder al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la Provincia de Buenos Aires.

Las principales características:

  • Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/5/2020 inclusive; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
  • No se podrán incluir deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas; las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación, es decir, micro, pequeña, mediana o resto.
  • Cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos se reducirán en el 100% los recargos y las multas. 
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000. 
  • Los acogimientos deberán realizarse a través de la aplicación en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  www.arba.gov.ar-.

Por otra parte, se establece como vencimientos los siguientes:

  • Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. 
  • Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil. 
  • Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Por último, señalamos que cuando se trate de obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017 las mismas podrán regularizarse a partir del 2/11/2020 inclusive.

Resolución Normativa 59/2020 (ARBA). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición digital. Derogación del Capítulo VI de la resolución normativa 44/2018 y de las resoluciones normativas 35/2017, 16/2018, 23/2019 y 39/2020. (BO 01/09/2020)

Por medio de la presente, se establece el procedimiento de demanda de repetición para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, formalizadas, sustanciadas y resueltas vía web. El mismo se tendrá que realizar a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio www.arba.gov.ar, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT. El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

Para acceder al sistema mediante un procedimiento abreviado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000.
  • no deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses.
  • se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos.
  • no exista título ejecutivo pendiente de cancelación.
  • no debe existir deuda por regímenes de regularización.
  • el contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra.
  • la diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.

Asimismo, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario. Además, se menciona que todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 01/09/2020.

Chaco

Ley N° 3167. Régimen de regularización de deudas. Prórroga. (BO 26/08/2020)

Se prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F-. Asimismo, se dispone que podrán incluirse las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 621/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos. Emergencia Sanitaria. (BO Ed. Extraordinaria 31/08/2020)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prórroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 20/09/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 30/08/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 596/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 30/08/2020 hasta el 20/09/2020, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 614/2020. Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para sujetos que realicen actividades turísticas, culturales y de esparcimiento expresamente mencionadas. (BO 01/09/2020)

Se establecen beneficios impositivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades turísticas, culturales y de esparcimiento, aplicables por los períodos incluidos entre el 01/08/2020 al 30/04/2021.

Al respecto, destacamos a continuación los aspectos más relevantes del Decreto:

  • Se dispone que los sujetos que desarrollen alguna de las actividades expresamente mencionadas en el texto del Decreto – correspondientes a sector turístico, cultural y de esparcimiento – se encontrarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos incluidos entre el 01/08/2020 al 30/04/2021.
  • El beneficio resulta aplicable únicamente respecto de los ingresos que se obtengan por las actividades expresamente mencionadas.
  • El beneficio de exención también resulta aplicable a contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto, en cuyo caso procederá en la medida que la actividad principal desarrollada corresponda a alguna de las enumeradas en el texto del Decreto.
  • Se dispone que los contribuyentes que resulten beneficiados por estas disposiciones, serán excluidos como sujetos pasibles de los Regímenes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por idéntico período. Dicha situación será reflejada por la DGR mediante la adecuación de las alícuotas aplicables en los respectivos padrones, en función de las características particulares de cada contribuyente.

Las disposiciones del presente resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/08/2020 y hasta el 30/04/2021, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 617/2020. Declaración de desastre agropecuario. Productores afectados por los incendios. (BO 28/08/2020)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo declara en estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido desde el 01/08/2020 hasta el 31/07/2021 – ambos inclusive – a aquellos productores agropecuarios que se vieran afectados por los incendios acaecidos en zonas productivas durante el mes de agosto 2020.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural – por la parte proporcional correspondiente a las cuotas 8 a 12 de la anualidad 2020 – y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, aplicables a aquellos sujetos que encuadren en los parámetros definidos para ser caracterizados en situación de Desastre Agropecuario.

Las disposiciones del presente resultan de aplicación a partir del 28/08/2020.

Chubut

Ley N° XXXIII-44. Declaración de emergencia del Sector Turístico. Beneficios Impositivos. (BO 25/08/2020)

Se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020, el cual se podrá prorrogar por igual término en caso que se mantenga la emergencia epidemiológica.

A su vez, se destaca el otorgamiento de beneficios fiscales, los cuales detallamos a continuación:

  • Eximición del Impuesto de Sellos.
  • Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.
  • No se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, a partir del mes de abril del 2020.
  • Eximición del pago por un (1) año del «Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 1° de Abril del corriente año.
  • Eximición del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el presente año. Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.

Quedarán excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 7/9/2020.

Entre Ríos

Resolución (A.T.E.R.) 4803/2020. Monotributo. Incorporación al Sistema Único Tributario. (BO 31/08/2020)

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General 4263/2018 (A.F.I.P.), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley 24.977, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuere su denominación, en los términos de la presente.

Resolución (A.T.E.R.) 172/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado. Vencimientos. (BO 03/09/2020)

Se sustituye el Artículo 2 de la Resolución 599/2019 ATER y se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado cumplirán la obligación de pago mensual hasta el día 20 del respectivo mes. Cuando la fecha de vencimiento anteriormente mencionada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día inmediato siguiente.

Formosa

Resolución Nro. 46/2020. (BO 21/08/2020)

Mediante la presente resolución se establecen las categorías de riesgo fiscal detalladas en el Anexo I en la que se incluyen contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos y de los aportes al Instituto de pensiones sociales, sea como sujetos obligados o como agentes de retención y/o percepción.

La determinación de la categoría estará dada en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.

Las categorías son: CATEGORIA A (Con riesgo fiscal) y CATEGORIA B (Alto riesgo fiscal)

La inclusión o exclusión del listado de contribuyentes clasificados dentro de las categorías de riesgo fiscal será publicada por Rentas de manera mensual debiendo esperar los incluidos en el mismo hasta que finalice el mes para ser recategorizados.

El listado podrá ser consultado por la página de Rentas, previo ingreso con CUIT y clave fiscal, en el servicio “Consulta de categoría de riesgo fiscal”.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con su categorización podrá presentar mediante el servicio “Mis trámites” un planteo de disconformidad.

Por último, la presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020.

Mendoza

Resolución (ATM) N° 49/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 03/09/2020)

Se extiende la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2020.

San Juan

Resolución 828/2020. (BO 21/08/2020)

Se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014, calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de septiembre de 2020.

Resolución 854/2020. (BO 02/09/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive.

San Luis

Resolución N° 28. (BO 28/08/2020)

Se establece que el monto de las deudas a incluir en el régimen especial de facilidades de pago cuya antigüedad sea superior a 2 años -RG (DPIP San Luis) 24/2010-, se determinará aplicando a la misma los intereses correspondientes devengados desde la fecha del vencimiento inicial y hasta el último día del mes del acogimiento.

Santa Fe

Resolución General (API) 38/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga declaración jurada anual 2019. (BO 26/08/2020)

Mediante la presente se considerará ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 2019 hasta el 25/09/2020.

Asimismo, se establece que las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha antes mencionada se considerarán fuera de término y los contribuyentes serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales.

Tucumán

Resolución General Nº 107/2020. Complementaria RG (DGR) Nº 104/20. (BO 25/08/2020)

Lo dispuesto por la RG (DGR) N° 104/20 resultará de aplicación para todos los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el Impuesto de Sellos.

Hasta el 30 de Septiembre de 2020 inclusive, los mencionados instrumentos no deberán ser presentados ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para la estampa del sellado correspondiente.

Resolución General Nº 111/2020. Aprobación sistema informático "Sellos Liquidación WEB". (BO 03/09/2020)

Se aprueba el sistema informático denominado "Sellos Liquidación WEB" para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos a través de la página web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).

Novedades Jurisprudenciales

INTIMACIÓN DE PAGO. DEMANDA CONTENCIOSA. PAGO DURANTE SU TRAMITACIÓN. REPETICIÓN. NO ES NECESARIO RECLAMO PREVIO. 

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II

“Shell Cia Argentina de Petróleo SA C/ EN-AFIP-DGI S/ Dirección General Impositiva” 27.08.2020

La presente causa surge a partir de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por Shell Cia Argentina de Petróleo S.A. (en adelante “ el Contribuyente”) contra el Estado Nacional-AFIP, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 49/2018, por la que se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la intimación de pago del saldo de la Declaración Jurada del Impuesto a los Combustibles Líquidos del período 12/2017 (ya que mediante Comunicación N° 623.899 se convalidaron los créditos en cuestión). A su vez, se resolvió no hacer lugar a la pretensión recursiva relativa a los intereses resarcitorios respecto del impuesto citado anteriormente, ordenando su reliquidación.

Posteriormente, durante la tramitación de la demanda, la empresa compensó con saldos de libre disponibilidad de IVA el monto intimado y solicitó la reconvención de la acción a una repetición por la suma cancelada con más los intereses. Al contestar la demanda, en lo que aquí interesa, AFIP opuso excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y señaló que la accionante debía iniciar el procedimiento ante el Organismo.

Ante esta situación, el Juez de Primera Instancia resolvió rechazar el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial entendiendo que las manifestaciones vertidas por la AFIP no enervaban el criterio expuesto en su anterior intervención en la que, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo, tuvo por habilitada la instancia.

Contra esa resolución, la AFIP interpuso recurso de apelación y sostuvo que el pago efectuado por la actora fue espontáneo y, en estos términos, entendió que aquella debía peticionar por ante dicho Organismo para tener expedita la vía judicial correspondiente.

En la contestación de agravios el Contribuyente sostuvo que el pago realizado para efectuar la cancelación de intereses fue consecuencia del apercibimiento contenido en el art. 5 de la Resolución N°49/2018 (DE LGCN), es decir, no importó un pago espontáneo, toda vez que la misma se concretó a raíz y con motivo de dicho requerimiento fiscal.

Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por AFIP basando su decisión en que el pago de los intereses fue efectuado por el Contribuyente a requerimiento de AFIP y, por ello, la interposición del reclamo administrativo previo de repetición no resulta exigible a los fines de la habilitación de la instancia, de modo que la promoción de la vía administrativa implicaría no sólo un ritualismo formal sino una duplicación de controversias con la consiguiente demora y dispendio de actividad administrativa y jurisdiccional.

QUEBRANTOS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRESTAMO VS APORTE DE CAPITAL. DEDUCCIÓN DE INTERESES.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA IV

“Transportadora de Energía SA C/DGI S/Recurso Directo de Organismo Externo”; 11.08.2020

El presente fallo (lo llamaremos “Transportadora de Energía II”) surge a partir de que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución determinativa del quebranto impositivo del Contribuyente. Sostuvo que el mutuo celebrado por la actora y otra compañía brasilera se distanciaba de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte efectuado por esta última en su calidad de accionista mayoritario de la actora, a fin de inyectar capital en su giro con un laxo compromiso de devolución, sujeto a la existencia de utilidades.

La sentencia fue confirmada parcialmente y apelada por ambas partes. Denegada la apelación, se interpuso queja y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiese, se procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.

Así llegan a otra Sala de la Cámara que revoca la pretensión fiscal haciendo propio los considerandos del Dictamen de la Procuración en la causa Transportadora de Energía I (sentencia del 26/12/2019). Consideró que los “indicios relevantes” utilizados por el Fisco que intentan sustentar la “falta de intención de devolución de los fondos” o la “vocación de permanencia” de ellos en el patrimonio de TESA, se apoyaban en afirmaciones sin respaldo probatorio suficiente y, por lo tanto, no alcanzan para calificar los préstamos contraídos por TESA como aportes de capital.

En ese contexto, se desestimó la “vocación de permanencia” de los fondos y los factores de “subcapitalización y elusión fiscal” sobre los cuales el Fisco había justificado la recategorización de los préstamos.

Del 21 de Agosto al 03 de Septiembre de 2020

Novedades Nacionales

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley 27.555 (BO 14/08/2020)

Se publica en Boletín Oficial la Ley 27555 que regula e incorpora a la LCT la modalidad del teletrabajo.

En tal sentido, se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado.

Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

El Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 677/2020 (BO 16/08/2020)
DECNU-2020-677-APN-PTE

Mediante el presente se extiende el plazo de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, la medida regirá desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación A 7082 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se establece que quienes accedan a “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y a “Créditos a Tasa Cero Cultura” (conforme punto 1 y 2) no podrán, hasta su cancelación:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”.
  • Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

De esta forma, se mantiene la limitación dispuesta por la Com. A 7001 a quienes accedan a créditos a tasas subsidiadas (Com. A 6937) para realizar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

Zona Primaria Aduanera
Resolución General AFIP Nº 4789/2020 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, Provincia de La Pampa.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación A 7086 (BO 10/08/2020)

Se establece que las modificaciones realizadas por las Comunicaciones “A” 7080 y 7081 serán de aplicación a partir del 14/08/2020 inclusive, correspondientes a operaciones del 06/07/2020 en adelante. Consecuentemente, a partir de esa fecha, se podrá rectificar la información presentada respecto de las operaciones de cambios informadas oportunamente que se identifiquen con los códigos de concepto B15 y B16 incorporados en las citadas circulares.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación B 12048 (BO 11/08/2020)

Respecto a los créditos a tasa subsidiada para empresas previstos en la Comunicación A 7082, se aclara que a partir de la recepción de la información recabada por AFIP respecto a las empresas que soliciten dicho crédito y acorde a la periodicidad que se fije, el organismo dará inicio a la distribución diaria de la misma hacia las entidades financieras.

Se pondrá a disposición en diferentes archivos la información enviada por AFIP y el detalle de los empleados a fin de que las entidades financieras puedan procesar la información acreditando en las cuentas CBU de cada empleado el monto informado y en caso de no estar identificado el CBU, la entidad bancaria procederá a la apertura de una cuenta sueldo a efectos de acreditar el importe.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación B 12045 (BO 11/08/2020)

Mediante la presente se informa que a partir del 11 de agosto los beneficiarios que soliciten los créditos a tasa cero cultura previstos en la Com. A 7082, a partir del procesamiento de la información cursada por cada entidad financiera se procederá a inhabilitar a las personas declaradas para operar en cambios por 24 meses a partir de la fecha de acreditación.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 226/2020. Plazos Procedimentales. (BO 10/08/2020)

Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Resolución (AGIP) N° 227/2020. Prórroga de los pagos que se efectúen mediante VEPs. (BO 10/08/2020)

Se prorroga hasta el 14 de agosto de 2020 el plazo para el pago de las obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación de los diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante VEP, operando los vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

Buenos Aires

Resolución Normativa 49/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Régimen de Regularización de Deudas (BO 07/08/2020)

Por medio de la presente, se establece un Régimen de Regularización de Deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores, para aquellos contribuyentes inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA con deudas vencidas o devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Asimismo, dichas deudas no se deben encontrar en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020, con relación a los mismos meses del periodo fiscal 2019.

Por último, se menciona que las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 2,5%.

Resolución Normativa 51/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Modificación de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.) y la resolución normativa 59/2012 (A.R.). (BO 11/08/2020)

Se modifica el artículo 327 de la disposición normativa B 1/2004, a fines de unificar la periodicidad y vencimientos para la declaración e ingreso de las recaudaciones practicada en el marco del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los mismos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

Asimismo, se modifica el régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas -RN (ARBA Bs. As.) 59/2012 en relación al cómputo de percepciones practicadas y que se les hubieren efectuado.

Las modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 52/2020 (ARBA Bs. As.). Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras. Derogación de las resoluciones normativa 55/2018 y 10/2020 (A.R.). (BO 11/08/2020)

Por medio de la presente, se aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario (básico y complementario), a los Automotores, respecto a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos. Se podrá incluir el capital de lo obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.

La compensación se realizará íntegramente y de manera automatizada a través de la aplicación “gestionar” del sitio oficial de internet de la citada Agencia. En caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial a través de los Centros de Servicios Locales.

El presente procedimiento de compensación comenzará a regir a partir del 15/10/2020.

Ley N° 15.178 (P.L.P. Bs. As.). Buenos Aires aprobó la ley la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de pymes. (BO 13/08/2020)

Se declara, por un plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren radicadas en la Provincia.

Por otra parte, dicho plazo podrá ser prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual término.

Las principales medidas están compuestas por:

  • Diseñar e implementar, junto con la ARBA, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y planes especiales de facilidades de pagos.
  • Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas.

  • Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas en las áreas que lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.

  • Desarrollar, en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otras.
  • Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales y agrupamientos empresariales e industriales.

  • Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas que tengan como sujeto de aplicación a las micro y pequeñas empresas radicadas en la Provincia.

Otorgar subsidios a las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a los criterios que el mismo considere.

Catamarca

Resolución General 04/2020. Reglamentación del Régimen Especial de Regularización Tributaria Ley 5648. (BO 07/08/2020)

Se reglamenta el Régimen Especial de Regularización Tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA) - Ley 5648.

Asimismo, una de las condiciones de adhesión al referido régimen es tener presentada y pagada la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al quinto anticipo del período 2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión.

El plazo de acogimiento será desde el 10 de agosto de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020, inclusive.

Chaco

Resolución N° 2046/2020.Régimen de percepción a servicios del exterior (BO 07/08/2020)

Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los ingresos Brutos y Adicional del 10% - Ley Nro 666- K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto a los servicios digitales regulados en el art. 124 inc i) del Código Tributario Provincial – Ley Nro 83-F, modificado por Ley Nro 3140-F.

LEY N° 3140 – Incorporación de los servicios digitales realizados por sujetos del exterior como actividad alcanzada en ingresos brutos. Modifica Ley 83-F - CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIA (BO 14/08/2020)

Se establecen modificaciones a lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, con el objeto de incorporar la figura del Responsable Sustituto para los prestatarios de servicios con utilización de los mismos en el territorio de la provincia de Chaco, respecto de prestadores radicados en el extranjero.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY N° 3142 -F CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES
(BO 14/08/2020)

Se establece un Régimen de Incentivos Fiscales tendiente a la promoción del empleo formal. Serán beneficiarios de dicho régimen los empleadores del sector privado que realicen o proyecten realizar actividades en la Provincia.

Se dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer mecanismos de estímulo por tiempo determinado, mediante la compensación vía subsidio, total o parcial, de las contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de la Seguridad Social Nacional.

La vigencia del presente régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrá prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 65/2020. Reglamentación de los procedimientos de verificación y/o fiscalización a distancia (BO 07/08/2020).

Se reglamentan los requisitos a cumplimentar vinculados a los procedimientos de verificación y/o fiscalización efectuados bajo la modalidad “a distancia” mediante el uso de plataformas y/o medios tecnológicos de comunicación y/o información, cuya habilitación fuera dispuesta por el Decreto (PE Cba.) N° 505/2020 (BO 17/07/2020).

Entre sus aspectos más relevantes, se establece que la DGR enviará al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes - sujetos a este tipo de procesos - la citación a comparecencia ante dicho organismo fiscal a través de una videoconferencia a realizarse mediante la plataforma “Microsoft Teams” o aquella que excepcionalmente se defina en cada caso particular.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 08/08/2020.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 66/2020. Presentación digital de documentación en el marco de procesos de verificación y/o fiscalización (BO 20/08/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas establece que la presentación e incorporación de documentos en el marco de procedimientos de verificación y/o fiscalización deberá efectuarse de manera digital.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de fiscalización y/o verificación que deban efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar los requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos o documentos digitalizados, deberán realizarlas a través del sitio informático seguro que disponga a tales efectos la DGR.

Cabe destacar que la documentación que se presentará por este medio tendrá el carácter de Declaración Jurada y contará con el mismo valor probatorio que la documentación impresa.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 03/09/2020 – fecha en la cual se encontrará operativo el sitio web destinado a tal fin.

Entre Ríos

Resolución 147/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Ingresos Brutos. Compensación de oficio de saldos a favor. (BO 10/08/2020)

Se establece la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta $ 5.000 que poseían los contribuyentes en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen General- en la declaración jurada correspondiente a enero 2020, con las futuras cuotas del régimen simplificado de dichos impuestos de aquellos contribuyentes que fueron dados de alta de oficio a partir del 1/2/2020  R. (ATER E. Ríos) 16/2020-.

Formosa

Resolución 42/2020 – Adelanto (BO 10/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1058”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 10/08/2020.

Resolución 43/2020 – Adelanto (BO 10/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1059”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 10/08/2020.

Resolución 44/2020 – Adelanto (BO 20/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1060”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 20/08/2020.

Mendoza

Ley N°9243 (Ministerio de economía y energía). Certificado de crédito fiscal.
(BO 08/08/2020)

Por medio de la presente Ley, se crea el programa Mendoza Activa para la reactivación de las actividades económicas en la provincia de Mendoza que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas.

La Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.

Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir para acceder al Programa.

La presente se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (08/08/2020).

Río Negro

Resolución 592/20. Planes de pago para deudas con la Agencia de Recaudación Tributaria. (BO 10/08/20)

Por medio de la presente resolución, se dispone que, los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, que posean una deuda vencida al 30 de junio 2020, podrán disponer de un plan de facilidades de pago, a partir del día 4 de agosto de 2020, para regularizar dicha deuda.

Se detallan las deudas a incluir, los distintos tipos de planes, requisitos, montos mínimos, vencimientos, caducidad y demás disposiciones generales.

San Juan

RESOLUCIÓN 816/2020 (BO 12/08/2020)

Se disponen las pautas que reglamentan la emisión de Planes de Facilidades de Pago que contengan obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, que las mismas puedan ser canceladas de contado y en un solo pago, por toda persona que lo solicite, sin ser el contribuyente demandado o su responsable tributario.

RESOLUCIÓN 817/2020 (BO 12/08/2020)

Se modifica la ley 2029-I, que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, cuyo vencimiento haya operado al 31 de mayo de 2020.

Decreto 05/2020. (BO 14/08/20)

Se modifica el decreto 3/2020, que reglamenta la ley 2029-I Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, a fines de contemplar las modificaciones introducidas por ley 2081-I.

Tucumán

DECRETO Nº 1.351/3 (ME). (BO 07/08/2020)

Feria Fiscal. Agosto 2020.

Establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 102/2020. (BO 11/08/2020)

Incorpora como último párrafo del artículo 5° de la RG (DGR) N°185/09 y su modificatoria, un nuevo mecanismo para disponer la baja del SISTEMA DEL DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA SUELDO, a los efectos de la instrumentación del pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) –Comunas Rurales- mediante cesión de haberes.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 104/2020. (BO 14/08/2020)

Establece que, hasta el 30 de Septiembre de 2020 inclusive, los contratos indicados en el inciso 47 del artículo 278 del Código Tributario Provincial, no deberán ser presentados ante la DGR para la estampa del sellado correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 105/2020. (BO 20/08/2020)

Modificatoria y Complementaria RG (DGR) Nros. 137/05, 128/09, 94/11, 58/17 y 92/17. Presentación de las solicitudes de baja de inscripción o cese de actividades a través del sitio web. Anexos.

Se permite la presentación de manera digital las solicitudes de baja de inscripción o cese de actividades a través del sitio web de la DGR.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 106/2020 (BO 21/08/2020)

Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de Agosto de 2020.

Novedades Jurisprudenciales

AMPARO. ESPIRITU DE LA NORMA VS. REQUISITOS DE FORMA. PROGRAMA “ATP”.

Tribunal: Cámara Contenciosa Administrativa Federal
Fecha: 04/08/2020
Partes: Charranes S.A. c/ EN-AFIP¬ s/Amparo Ley 16.986

El contribuyente promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que se le permita acogerse a los beneficios otorgados por el Decreto 332/20, sosteniendo que el requisito previsto en la Decisión Administrativa N° 591/20 en cuyo cuestionamiento sustentaba su reclamo, resulta irrazonable.

Respecto al requisito previsto de la Decisión Administrativa 591/2020 se trata, que, para acceder al Salario Complementario en relación a los haberes del mes de abril, la AFIP solicitaba a las empresas que ingresen la información referida a las ventas nominales del período 12/03/19 a 12/04/19 y 12/03/20 a 12/04/20 para determinar si hubo una disminución sustancial de ventas.

En virtud de ello, conforme a la Decisión Administrativa 721/20, la Administración modificó la situación de los empleadores que no tenían actividad al mes de marzo de 2019, como es el caso en cuestión estableciéndose, que para las empresas con inicio de actividades posterior al mes de abril de 2019, a efectos de evaluar la procedencia del Salario Complementario, “será analizada la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el de 12 marzo- 12 abril 2020 y evaluar su evolución” .

Por lo expuesto, la actora invocó la arbitrariedad del pronunciamiento de primera instancia (que había rechazado el amparo), afirmando que se había demostrado la ilegitimidad manifiesta de la conducta administrativa, y que no corresponde atribuir presunción de legitimidad a la Decisión Administrativa 591/2020 cuando la exigencia relacionada con el dato interanual ha sido dejada sin efecto por la propia Administración mediante la Decisión Administrativa 721/20.

Sostuvo que ningún obstáculo debería existir al acceso al Programa ATP, pero como la Decisión Administrativa 721/2020 fue dictada tardíamente, con los haberes del mes de abril ya vencidos, no se le había permitido acceder al auxilio estatal, de forma arbitraria.

Finalmente, la Cámara resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la sentencia que desestimo la acción. Hacer lugar al amparo promovido por el contribuyente y habilitar a la actora para presentar su pedido de inclusión en el régimen del Decreto Nacional 332/20.

Para resolver, debemos destacar que tuvo en cuenta la finalidad de morigerar el impacto negativo de las medidas sanitarias adoptadas en virtud de la pandemia generada por el virus COVID- 19 sobre los procesos productivos y el empleo, por lo que no resulta justa ni acertada una interpretación que otorgue prevalencia a obstáculos formales por sobre el espíritu de los preceptos dictados con el fin de otorgar herramientas o ayudas económicas a los distintos contribuyentes.

Del 7 al 20 de agosto de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General 4769/2020 (A.F.I.P.) (BO 27/07/2020)

Se extiende el plazo de presentación del régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior. El vencimiento para la presentación del mismo, previsto en el Art. 5 de la Resolución General 3312/2012 (A.F.I.P.), queda estipulado en las siguientes fechas:

Terminación de CUIT Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28/10/2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 29/10/2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 30/10/2020, inclusive

 

Decreto 624/2020 DECNU-2020-624-APN-PTE - Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga. (BO 29/07/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio- Decreto PEN Nº 641/2020. (BO 03/08/2020)

Se prorroga desde hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, con la particularidad de que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, se dispone la prórroga de salidas sanitarias, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias y se establecen las actividades prohibidas durante la vigencia del distanciamiento y del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Mercado de Cambios- BCRA Comunicación A 7082 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se establece que quienes accedan a “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y a “Créditos a Tasa Cero Cultura” (conforme punto 1 y 2) no podrán, hasta su cancelación:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”

  • Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

De esta forma, se mantiene la limitación dispuesta por la Com. A 7001 a quienes accedan a créditos a tasas subsidiadas (Com. A 6937) para realizar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 48/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Procedimiento para la inscripción de agentes de recaudación. Modificación de la resolución normativa 53/2010 (A.R.). (BO 31/07/2020)

Se modifica el procedimiento de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecidos por resolución normativa 53/2010, eliminando la instancia presencial de los trámites. Asimismo, queda en facultad de ARBA solicitar a los interesados el aporte de documentación que estime pertinente, en forma electrónica o presencial.

Por último, se establece un procedimiento excepcional para otorgar la conformidad de los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 219-AGIP-2020. (BO 28/07/20). Regularización de deudas tributarias en juicio: plan de pagos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios.

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes, los cuales pueden ser cancelados en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a $3.000.

El incumplimiento por parte del contribuyente y/ responsable de la cancelación de los honorarios, habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de nulidad y/o caducidad contemplada en la Resolución N° 890/MHFGC/2020.

Ley N° 6315. (BO 23/07/20). Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a los locales afectados por la pandemia.

Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, de los meses junio y julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio.

También podrán gozar del derecho los locales de actividades gastronómicas y los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

No se encuentran alcanzados los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

Resolución N° 220 -AGIP-2020. (BO 27/07/20). Reglamentación de la excepción en el pago del impuesto inmobiliario y de ABL a los locales afectados por la pandemia.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” disponible en la página Web de la DGR.

Cuando se hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 mencionadas, se reconocerá un crédito fiscal equivalente al importe. Cuando la solicitud del reconocimiento del beneficio hubiere sido iniciada hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año. Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as y con vehículos gastronómicos, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio, será reconocida de oficio por la DGR.

Cuando se hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Resolución (AGIP) N° 221/2020 (BO 30/07/2020). Plazos Procedimentales.

Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 7 de agosto, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Chaco

Resolución 2046/2020. Régimen de percepción a servicios del exterior (Adelanto).

Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los ingresos Brutos y Adicional del 10% - Ley Nro 666- K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto a los servicios digitales regulados en el art. 124 inc i) del Código Tributario Provincial – Ley Nro 83-F, modificado por Ley Nro 3140-F.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 516/2020. Impuesto de sellos. Incremento del monto del impuesto de sellos hasta el cual se considerarán exentos ciertos contratos de locación (BO 23/07/2020).

Se incrementa de $ 4.000 a $ 7.000 el importe del impuesto de sellos hasta el cual se encontrarán exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas.

Recordamos que dicho importe se encuentra definido en el art. 52 la Ley Impositiva N° 10.680.

Las disposiciones del presente resultan de aplicación para las operaciones perfeccionadas a partir del 23/07/2020 y se faculta a la DGR a disponer las medidas necesarias a los efectos de su implementación.

Decreto (PE Cba.) N° 522/2020. No exigibilidad del importe mínimo mensual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y automotor para ciertos contribuyentes (BO 24/07/2020).

A través del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispone determinadas medidas de alivio fiscal aplicables a contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a determinados contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y Automotor.

Al respecto, entre las disposiciones más relevantes, se destacan:

Ingresos Brutos

  • Se establece la no exigibilidad de la obligación del pago del importe mínimo mensual correspondiente a los períodos julio a diciembre 2020, para aquellos contribuyentes del Régimen General del impuesto.

Impuestos Inmobiliario y Automotor

  • Se crea un régimen de diferimiento de los Impuestos Inmobiliario y Automotor destinado a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades calificadas como “no esenciales”. El listado de tales actividades se encuentra consignado en el Anexo del Decreto.
  • El régimen de diferimiento resultará aplicable respecto de aquellos inmuebles y automotores que se encuentren afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de tales actividades. Asimismo, en caso de existir afectación parcial, cabe destacar que el diferimiento continuará siendo aplicable sobre el total del impuesto – en la medida que exista razonabilidad entre la proporción no afectada respecto de la afectada al desarrollo de la actividad –.
  • El diferimiento comprenderá las cuotas no abonadas cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de marzo y julio 2020 y aquellas cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.
  • Las cuotas diferidas deberán cancelarse antes del 31/03/2021. En caso de no ser abonadas antes de tal fecha, los recargos aplicables serán exigibles desde la fecha de vencimiento general.
  • El ejercicio de la opción de diferimiento, deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 64/2020. Reglamentación del régimen de diferimiento de los Impuestos Inmobiliarios y Automotor para actividades no esenciales (BO 28/07/2020).

Se reglamenta el procedimiento a cumplir para el ejercicio de la opción de diferimiento de los Impuestos Inmobiliario y Automotor para contribuyentes que realicen actividades no esenciales prevista por el Decreto (PE Cba) N° 522/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 538/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 03/08/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 16/08/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado previamente al 02/08/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 520/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días 03/08/2020 al 16/08/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Resolución 143/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Planes de financiación.

Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por las Resoluciones N° 24/17 ATER y N° 432/19 ATER, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por las Resoluciones N°24/17 ATER y N°432/19 ATER, no provocarán la caducidad de los mismos, los cuales podrán ser abonados hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en los plazos indicados provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Por último, se deja sin efecto la Resolución 98/2020 ATER.

Mendoza

Resolución N° 44/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 05/08/2020)

Se establece la extensión de la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y Julio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

Salta

Resolución 14/2020. (BO 29/07/2020)

Se habilita el servicio web “Cancelación de Ejecuciones Fiscales”, al que se accede con clave fiscal a través del portal web de la DGR, a fin de que los contribuyentes o responsables regularicen su deuda fiscal “Prejudicial”.

San Juan

RESOLUCIÓN 782/2020 (B.O. 03/08/2020)

Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de enero de 2021.

RESOLUCIÓN 784/2020 (B.O. 05/08/2020)

Se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014, calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de agosto de 2020.

Santa Fe

Rosario. Decreto 933/2020. Interrupción cómputo intereses resarcitorios. Prórroga. (B.O: 28/07/2020).

Se prorroga la interrupción de intereses resarcitorios hasta el 31/08/2020.

Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 de del Código Tributario Municipal por el período fiscal Julio, cuya presentación opera durante el mes de agosto.

Tucumán

DECRETO Nº 1.302/3 (ME)-2020. BO: 31/07/2020

Prorrogase la vigencia de los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020, 687/3(ME)-2020, 787/3(ME)-2020 y 1008/3(ME)-2020.

Prorrogase hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020, 687/3(ME)-2020, 787/3(ME)-2020 y 1008/3 (ME)-2020.

Mediante los Decretos mencionados, se estableció la alícuota cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para determinados actos, contratos y operaciones alcanzadas por el gravamen.

Resolución General Nº 98/2020. (BO: 24/07/2020)

Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de Julio de 2020 inclusive.

Resolución General Nº 99/2020. (BO: 27/07/2020)

Modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Solicitud de exclusión a través del sitio web. Anexo.

Modifica los Anexos previstos en las RG (DGR) Nros. 98/14 y 08/16, mediante las cuales se establecieron procedimientos para la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 80/03 y sus respectivas modificatorias.

Resolución General Nº 100/2020. (BO: 29/07/2020)

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 10".

Se aprueba el Release 10 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 10” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 31 de julio de 2020 inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V REORGANIZACIÓN SOCIETARIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXCESO DE FACULTADES REGLAMENTARIAS

“PELAMA CHUBUT SA C/EN - AFIP-DGI S/DGI”, 24.07.2020

El presente fallo surge a partir de que la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, revocó la sentencia apelada por la parte actora e hizo lugar a la demanda, habiendo está última solicitado la aprobación de su reorganización societaria.

La Cámara, en sus fundamentos, puntualizó que mientras no se hubiera celebrado el compromiso definitivo de fusión, no era exigible que la sociedad continuadora comunicara la existencia y modalidades de una reorganización societaria que aún no había tenido lugar.

Se destacó que el inicio del cómputo del plazo de 180 días previsto en la Resolución General (AFIP) 2513 para comunicar a la AFIP la reorganización, debe ser considerado a partir de la fecha en que fue aprobado el Acuerdo definitivo de fusión. Es decir, desde el momento en que jurídicamente cobra existencia la empresa continuadora y se da inicio a las actividades de la absorbida en cabeza de ella.

No correspondería concluir que el supuesto incumplimiento del plazo derivaría en la desaprobación del pedido de reorganización. Ello, dado que, al sancionar el incumplimiento del deber de comunicar con la pérdida de los beneficios y exenciones previstos en la ley de Impuesto a las Ganancias, la Resolución mencionada, excede los aspectos que pueden ser válidamente reglamentados por el Organismo Recaudador.

La falta de comunicación dentro de los 180 días puede ser pasible de la aplicación de alguna sanción por un incumplimiento formal, mas no puede implicar la pérdida de los beneficios fiscales a los que pretende acceder el contribuyente bajo el cumplimiento de los requisitos que en tal sentido le exige la ley. Ello, ya que de ese modo se afectaría la manera de considerar el hecho imponible y el resultado alcanzado a los fines de la aplicación de la ley del Impuesto a las Ganancias, es decir, un aspecto sustancial de la obligación tributaria. Así, no es posible afirmar que la comunicación tardía de la reorganización al Organismo Fiscal traiga como consecuencia la caducidad de los beneficios reconocidos por la ley.

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA V-IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. GANANCIA CONTABLE Vs. QUEBRANTO IMPOSITIVO. PREVALENCIA DEL RESULTADO CONTABLE. RECHAZO
“Viñedos de la Patagonia SRL c/ EN-AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento” 17.07.2020

La presente causa surge a partir de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad interpuesta por Viñedos de la Patagonia SRL (en adelante “contribuyente”) contra el Estado Nacional-AFIP, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta (en adelante “IGMP”) correspondiente al período fiscal 2011 a 2015. Sostiene estar en presencia de una vulneración a los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad contributiva al aplicar la norma que fija el IGMP en este caso concreto.

La compañía, basó su pretensión alegando que tuvo una realidad económica distinta a la legalmente presumida durante ese periodo y que su resultado impositivo arrojó pérdida.

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que se encontraban configurados los requisitos para la procedencia de la acción y declaro inconstitucional el IGMP en el caso concreto.

La sentencia fue apelada por la AFIP ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala V se basó en el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage”. 

El Tribunal destacó que para analizar la situación referida la Corte principalmente analizó si el balance contable en los periodos reclamados había dado ganancia o pérdida, es decir, realizó dicho análisis sin formular ninguna referencia al resultado operativo del periodo, o a los eventuales ajustes contables que pudieran demostrar la existencia, o no, de un flujo de fondos. A su vez remarco que de la doctrina no exige que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley sino simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.

En el caso bajo análisis, si bien el contribuyente acreditó la existencia de quebrantos impositivos, tuvo resultados contables positivos que hacen inaplicables la doctrina de la CSJN en "Hermitage".

Con estos argumentos el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por AFIP y por lo tanto revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Contribuyente.

Del 24 de julio al 6 de agosto de 2020

Novedades Nacionales

Impuesto sobre los bienes personales. Residencia
Resolución General AFIP 4760/2020

Se establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino en los términos del Título VI de la Ley 23.966 (t.o. 1997) del Impuesto sobre los Bienes Personales se determinará, en todos los casos, de conformidad con lo establecido por los arts. 116 y siguientes de la Ley 20.628 (t.o. 2019) del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se dispone que a los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones establecidos por la Resolución General 4236/2018 (A.F.I.P.).

Impuesto al valor agregado. Beneficio para empresas del sector transporte. Solicitud. Periodicidad, forma y plazo.
Resolución General AFIP 4761/2020

Se determina la periodicidad, forma, plazo y condiciones que deberán observar los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 de la Ley 23.349 (t.o. 1997) del Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo del art. 24 de la ley del gravamen.

Derechos de Exportación Programa Refinación Plus
Resolución General AFIP 4762/2020

Mediante la presente se establece que los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 , emitidos bajo la modalidad de bono electrónico establecidos en la Resolución Nº 92/20, podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 1.077/14 y en el Anexo de la Resolución N° 127/08 del ex Ministerio de Economía y Producción (relativos a hidrocarburos de alto grado de industrialización), a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en esta resolución general.

Impuestos Sobre los Combustibles Líquidos
Resolución General AFIP 4763/2020

Se modifica la Resolución Gral. N° 4311/18 AFIP, referente a la creación del "Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial", de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado.

Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes
Personales. Régimen de Precios de Transferencia.
Resolución General AFIP 4759/2020

Se modifica la Resolución General 4717/2020 (AFIP), que sustituyó la Resolución General 1122 y estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales adecuado a los cambios introducidos en relación al impuesto a las ganancias, con el objeto de disponer cambios en relación a la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro.

Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
Resolución MDP 338/2020

Se establece, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución General 4367/2018 y el art. 1 de la Resolución General 4723/2020 (AFIP), serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Certificado Sanitario Oficial de Exportación
Disposición ANMAT Nº 4908/2020

Se establece que las empresas exportadoras deberán realizar ante el INAL la solicitud del Certificado Sanitario Oficial de Exportación específico para la Unión Europea a los fines de la exportación de productos alimenticios acondicionados que posean en su composición una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara, manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo originarios o procedentes de Argentina.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 1085-DGR-2020. (BO 21/07/20). Vencimiento de la declaración jurada anual 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.

Por medio de la presente, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la categoría locales, según se detalla a continuación:

CUIT FECHA
0-1 20/08/2020
2-3 21/08/2020
4-5 24/08/2020
6-7 25/08/2020
8-9 26/08/2020

 

Buenos Aires

Resolución Normativa 39/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición de saldos a favor no prescriptos. Modificación de la resolución normativa 35/2017 (A.R.). (BO 17/07/2020)

Se incrementa el monto susceptible de repetición mediante procedimiento web, establecido por resolución normativa 35/2017, en $300.000, extendiendo el universo de sujetos que podrán acceder a este mecanismo.

Resolución Normativa 41/2020 (ARBA Bs. As.). Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio. (BO 17/07/2020)

Se establece que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Resolución Normativa 42/2020 (ARBA Bs. As.). Prórroga del plazo para acceder al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes. (BO 17/07/2020)

Se decide extender el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1° de la Resolución NormativaN° 08/2020 y modificatorias, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 43/2020 (ARBA Bs. As.). Procedimiento tributario. Acciones de fiscalización individualizada y procedimientos de determinación de oficio. (BO 17/07/2020)

Se establece que los requerimientos que realice la Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal.

Resolución Normativa 44/2020 (ARBA Bs. As.). Demanda de repetición. Modificación art. 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (t.o. RN 34/19). (BO 17/07/2020)

Se eleva a $300.000 el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (texto ordenado Resolución Normativa N° 34/19).

Resolución Normativa 45/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agente de Percepción. Modificación del art. 346 de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.). (BO 17/07/2020)

Se modifica el art. 346 de la disposición normativa B 1/2004 a efectos de establecer una nueva modalidad para seleccionar y modificar el criterio previamente escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución Normativa 47/2020 (ARBA Bs. As.). Régimen de regularización de deudas. Derogación del Capítulo V (Arts. 47 a 62) de la resolución normativa 6/2016 (A.R.). (BO 21/07/2020)

Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-. Asimismo, podrán regularizarse la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a dicha fecha.

Por último, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V.

Catamarca

Ley 5648. Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Catamarca. (BO 20/07/2020)

Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca, en adelante ARCA.

Tributos comprendidos:

Obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos;

Deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

Asimismo, los contribuyentes o responsables que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos Inmobiliario y Automotores, vencidas al 1 de junio del 2020, es decir, que no tuvieran deuda por estos tributos para incluir en la presente moratoria, contaran con beneficios adicionales, tales como, una reducción del quince por ciento (15%) en estos impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.

Chubut

RESOLUCIÓN N° 435/2020 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Régimen de retención para operaciones a través de medios digitales (BO 22/07/2020)

Se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital. En este sentido, serán agentes de retención aquellos que sean prestadores de:

  • Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares
  • Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales de cobro ubicadas dentro de la provincia del Chubut
  • Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, que utilicen para ello plataformas o sitios web, y/o aplicaciones informáticas.

Los agentes de retención deberán aplicar una alícuota del 2% para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.

La Resolución será de aplicación a partir del 23/07/2020.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 62/2020. Modificaciones a la reglamentación del Régimen Especial de Percepción del IIBB sobre importaciones definitivas de mercaderías (BO 13/07/2020).

Se adecúa la reglamentación vigente – prevista en la Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – vinculada al régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de importaciones definitivas de mercadería – SIRPEI – como consecuencia de los cambios dispuestos por la Resolución (CA del CM) N° 6/2020 y el Decreto (PE Cba) N° 468/2020.

Al respecto, entre los aspectos más relevantes, se destacan:

  • Se establece que el importe de la percepción podrá ser aplicado por el sujeto pasible como pago a cuenta del IIBB en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo o hasta en los dos meses inmediatos siguientes.
  • Se deroga el art. 507 de la RN N° 1/2017. Recordamos que el mismo establecía la posibilidad de efectuar el recálculo de los coeficientes utilizados para distribuir las percepciones sufridas, en la medida que se evidenciaran ciertos parámetros vinculados a ingresos y la calidad de sujetos exentos en determinadas jurisdicciones.

Decreto (PE Cba.) N° 505/2020. Habilitación de procedimientos de verificación y/o fiscalización a distancia (BO 17/07/2020).

Se faculta a la Dirección General de Rentas a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización válidos mediante la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o información (teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otros).

Al respecto, la utilización de esta modalidad resultará aplicable en aquellos casos en que lo determine la DGR y requerirá, en forma previa, la conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre sujeto a verificación, fiscalización y/o requerimiento. En caso de que dicho sujeto no prestare su conformidad, deberá exponer los motivos y/o causas de tal situación, caso contrario, será considerado resistencia pasiva a la fiscalización.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir de la fecha en que la DGR dicte la normativa por la cual se disponga el medio y/o plataforma de tecnología de comunicación y/o de información.

Decreto (PE Cba.) N° 520/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 18/07/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 02/08/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 17/07/2020 por el Decreto (PE Cba) N° 469/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 18/07/2020 hasta el 02/08/2020, ambos inclusive.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 63/2020. Reglamentación del procedimiento para efectuar el pago de obligaciones con títulos de deuda provinciales – Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias dispuesto por la Ley N° 10.691/2020 (BO 22/07/2020).

Por medio del presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el procedimiento a cumplimentar a los fines de realizar el pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29/02/2020 con títulos de deuda provinciales emitidos en el marco del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligacionestributarias dispuesto por la Ley N° 10.691/2020 y reglamentado por el Decreto N° 301/2020.

Al respecto, se destaca que el procedimiento será realizado íntegramente desde el sitio web de la DGR.

Asimismo, se definen las fechas de vencimiento del pago de intereses de los títulos, según las resulte aplicable cada uno de los distintos porcentajes de condonación.

Entre Ríos

Decreto Nº 1128 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF) –Diferimiento de pagos de impuestos. (BO.22/07/2020)

Se difiere hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo los Regímenes Simplificado y General, y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que desarrollan las actividades económicas detalladas en el Anexo I, que se aprueba y forma parte del presente decreto, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.
  • Los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4.035”, de los contribuyentes que realizan las actividades económicas detalladas en el Anexo I de la presente norma, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.
  • Los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020, a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo I del presente, y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo.
  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020, a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en Rubro V del Anexo I de esta norma.

Por otra parte, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N°4649/18 MEHF y N°4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en el plazo indicado provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Resolución 98/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) –
Planes de financiación (BO.22/07/2020)

Por medio del presente, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo el régimen de las Resoluciones N° 24/17 ATER y N° 432/19 ATER.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de financiación suscriptos en el marco de las Resoluciones N°24/17 ATER y N°432/19 ATER, no provocarán la caducidad de los mismos.

Las mencionadas cuotas podrán cancelarse, con sus intereses, hasta noventa (90) días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización de deuda. La falta de pago, en el plazo indicado, provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Formosa

Resolución 37/2020 – Adelanto

Se establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para los siguientes sujetos:

a. Contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de convenio multilateral con alta en la jurisdicción de Formosa
b. Contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general.
c. Agentes de retención, percepción y recaudación designados por la DGR
d. Contribuyentes y responsables del Impuesto Rural.

Esta obligatoriedad no alcanza a contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores o aquellos exceptuados de presentar la declaración jurada de ingresos brutos.

Los sujetos no obligados mencionados anteriormente podrán adherirse voluntariamente quedando sujeto a las obligaciones y efectos establecidos en la presente norma.

La constitución del DFE no releva a los contribuyentes de denunciar el domicilio fiscal previsto en el Artículo 20 del código fiscal ni tampoco limita o restringe la autoridad de la DGR de practicar notificaciones por medio del soporte papel.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020.

San Juan

Resolución General 674/2020 (B.O. 13/07/2020)

Se suspende, por el mes de julio de 2020, la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago.

Resolución General 607/2020 (B.O. 15/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

Resolución General 675/2020 (B.O. 15/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

Resolución General 704/2020 (B.O. 22/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.

Tucumán

Resolución General Nº 94/2020. BO: 14/7/2020
Deja sin efecto la RG (DGR) Nº 45/20.

Se deja sin efecto la RG (DGR) Nº 45/20, la cual establecía de manera excepcional y temporaria ciertas adecuaciones con incidencia en los regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03 y 176/03, sus modificatorias y normas complementarias.

Decreto Nº 1.146/3 (ME)-2020. BO: 23/07/2020
Modificatoria Decreto Nº 1119/3 (ME)-2020.

Se incorporan en el Anexo del Decreto N° 1119/3(ME)-2020, a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público”, identificada en el “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” previsto en el artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, bajo el código 551222.

Decreto Nº 1.119/3 (ME)-2020. BO: 20/07/2020

Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública solo respecto de las actividades relacionadas con el sector turístico que se detallan en Anexo que se aprueba y forma parte integrante del presente Decreto.

Resolución General Nº 97/2020. BO: 23/07/2020

Se establecen modificaciones al trámite de inscripción o reinscripción y altas o modificaciones de datos de los contribuyentes y responsables de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Autoridad de Aplicación reglados en la RG 97/2020.

Novedades Jurisprudenciales

AMPARO. BONO DE CREDITO FISCAL. COMPENSACION DE CREDITO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“Indacor S.A. c. AFIP s/ amparo ley 16.986” 02.07.20
El presente caso surge a raíz de la validez o no de los pagos en el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) y el Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”) con bonos de crédito fiscal de conformidad a lo establecido por el art. 29 de la ley 11.683 esgrimido por la contribuyente Indacor S.A.

El caso es presentado a través de una acción de amparo (ley 16.986) y la Procuradora en su dictamen (que hace suyo la Corte), entendió que, acreditada la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario transferido, no puede admitirse que este posea el efecto cancelatorio que pretende el amparista.

Asimismo, sostuvo la Procuración que el art. 5º del Decreto N° 379/01 dispone que el bono fiscal contemplado en el art. 3º será nominativo y podrá ser cedido a terceros una única vez, pero no menos cierto es que dicha regulación como título “nominativo”, que puede ser “cedido” a terceros por una única vez, no implica en modo alguno apartarse de la necesaria existencia y legitimidad del crédito transferido, que la ley exige para reconocerle poder de cancelación; y sostener lo contrario implicaría no solo atribuir a estos títulos características que no surgen de la letra de la norma que los crea, sino también colocar al decreto por encima de lo dispuesto en el art. 29 de la ley 11.683, al pretender que por una decisión del Poder Ejecutivo se altere la sustancia del derecho a la transferencia de los créditos tributarios en la forma y con el alcance con que han sido previstos por el Congreso Nacional.

La Procuradora ante la Corte sostuvo que de los términos empleados en la Resolución General (AFIP) 1287/02 (AFIP) – y sus modificaciones -no surge ni puede razonablemente inferirse que la observancia de dichos requisitos por quien solicita la imputación del crédito transferido y el cumplimiento de las tareas de constatación allí impuestas al organismo recaudador implique, sin más, un reconocimiento de la AFIP a la existencia y legitimidad del crédito, que le impida luego impugnarlo en uso de las facultades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683.

Asimismo, el cumplimiento de las exigencias que consagra dicha resolución, —en orden al tema debatido, esto es, la validez de los pagos de IVA e IG realizados por la actora mediante el empleo de los bonos de crédito fiscal— constituye solo un presupuesto para la admisibilidad formal de la imputación de pago, mas no puede subsanar las deficiencias de que pudiere adolecer el crédito impositivo que es objeto de ese negocio y con el cual el cesionario pretende cancelar sus obligaciones tributarias. Tal conclusión se compadece con una de las consecuencias del principio de reserva de ley —de rango constitucional— que consiste en inhabilitar a la administración fiscal a transar o remitir las cargas impositivas, lo cual impide presumir renuncias a la percepción de estas.

Finalmente, el Dictamen de la Procuración consagra que la presunción de legitimidad de los bonos de crédito fiscal emitidos no respalda la validez de los pagos realizados por la actora con ellos. No debe confundirse el acto que dispone el reconocimiento del beneficio y la consecuente emisión de los bonos de crédito, por un lado, con el posterior poder de cancelación de deudas tributarias que estos pueden tener al momento de su empleo, por el otro. Ello es así, pues si bien dichos bonos podían reunir, al momento de su emisión, todos los requisitos exigidos para ello, la aptitud de pago siempre estuvo supeditada, desde su nacimiento mismo, a la existencia y legitimidad del crédito transferido, de conformidad con lo establecido por el ya citado art. 29 de la ley 11.683.

Del 9 al 23 de julio de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) Nº 4.749/2020.
Procedimiento Fiscal. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. (BO 30/06/20)

Se modifica la Resolución General (AFIP) N° 4.685/2020 la cual dispuso, con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General (AFIP) N° 4.503/2019 para la realización de determinados trámites y gestiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 la utilización obligatoria de dicho servicio.

Resolución General (AFIP) Nº 4.750/2020.
Feria Fiscal Extraordinaria. (BO 30/06/20)

Se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) N° 1.983/2005, referente al cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), previstos en el artículo 2° de la Resolución General (AFIP) N° 4.703/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4.751/2020.
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. (BO 01/07/20)

La AFIP determina que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133/2020.

Resolución (BCRA) Nº 262/2020.
Prórroga - BCRA.

Se prorroga desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020, ambos inclusive, la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras establecidas en las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Resolución General (AFIP) Nº 4.752.
Procedimiento. Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros. (BO 03/07/20)

Como consecuencia de la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otras actividades, dispuesta por la Ley 27549, se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones que se encuentren alcanzadas por la citada exención.

A tal efecto, se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y en el caso de que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 08/06/2020.

Por su parte, se aprueba un nuevo modelo “Liquidación de Impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se establecen que se considerarán presentadas en término hasta el 31/08/2020 aquellas liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Por último, cabe señalar que las presentes disposiciones resultan de aplicación a las remuneraciones devengadas a partir del 01/03/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4.755.
Procedimiento. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “Mi Pymes” y entidades civiles sin fines de lucro. (03/07/20)

Mediante la presente se modifica la Resolución General AFIP N° 4667/20 referente a contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por la Ley N° 27.541, disponiéndose una nueva extensión del plazo de adhesión.

Resolución (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) Nº 558/2020. Salario Complementario del Programa ATP y prestación no remunerativa art. 223 bis LCT. (BO 03/07/20)

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

A su vez, el empleador podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Disposición (SRT) Nº 12/2020.
Régimen de Facilidades. Extensión del plazo de adhesión al Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía. (BO 06/07/20)

Por medio de la presente, se extiende por tres meses –es decir hasta el 30/09/2020- el plazo de adhesión al Régimen de Facilidades aprobado por Resolución (SRT) Nº 11/20 y ampliado por la Disposición (GG) Nº 7/20.

Asimismo, se prorroga el vencimiento de pago de la primera cuota hasta 20 de diciembre de 2020. Cabe aclarar, que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día veinte de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Resolución General (AFIP) Nº 4.757/2020.
Seguridad Social. Empleadores. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dto. N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020. Resolución General N° 4.734. Su modificación. (BO 08/07/20)

Por medio de la presente, se reglamentan los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales SIPA devengadas en el mes de junio 2020.

A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio web del Organismo Fiscal, y hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Adicionalmente, se indican los programas aplicativos a utilizar y la metodología de pago para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los contribuyentes cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio web del Fisco, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales mencionado en el apartado anterior, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, se beneficiarán con la prórroga en los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales SIPA del período devengado junio de 2020.

Al respecto, se aclara que los sujetos comprendidos en el presente beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, y el pago deberá efectuarse conforme al siguiente cronograma:

  • Terminación de CUIT: 0, 1, 2 y 3: Hasta el 14/09/2020
  • Terminación de CUIT: 4, 5, y 6: Hasta el 15/09/2020
  • Terminación de CUIT: 7, 8, y 9: Hasta el 16/09/2020

Adicionalmente, se indican los programas aplicativos a utilizar y la metodología de pago para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

Por último, se modifica la Resolución General N° 4.734, la cual estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, extendiéndose su aplicación al periodo devengado junio 2020.

Al respecto, la adhesión al régimen para el periodo devengado junio 2020 podrá efectuarse desde el 01/09/2020 hasta el 31/10/2020, inclusive.

Resolución (SCI) Nº 207/2020.
Seguridad Eléctrica y Eficiencia Energética. (BO 08/07/20)

Se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 119/20 SCI hasta el 15.08.20, a través de la cual se suspendieron los efectos relacionados a los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 37/2020 (ARBA Bs. As). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción. Operaciones de importación definitiva para consumo. Derogación parcial de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.). (BO 03/07/2020)

Por medio de la presente, se modifica el Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, realizada por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente establecido por disposición normativa B 1/2004, a raíz de la unificación normativa dispuesta por la comisión Arbitral - RG 6/2020 (CA).

Recordamos que se encuentran excluidas las operaciones de importación para consumo realizadas al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero general y las efectuadas a este último territorio, de mercaderías originaria o procedente de aquel ámbito.

Asimismo, señalamos como sus principales modificaciones:

  • Incorporar como sujetos excluidos del régimen a los sujetos que desarrollen actividades gravadas a alícuota cero y a aquellos cuya proporción de ingresos exentos y/o gravados a alícuota cero resulte superior al 97% de sus ingresos totales.
  • Establecer un mecanismo para la determinación de la alícuota de percepción aplicable a los distintos contribuyentes, la que podrá graduarse desde el 0% y hasta el 8%. Al respecto, la ARBA conformará un padrón con las distintas alícuotas, el que será informado a la Dirección General de Aduanas.

Resolución Normativa 38/2020 (ARBA Bs. As). Procedimiento tributario. Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC). Regímenes de regularización de deudas y facilidades de pago. (BO 03/07/2020)

Se crea el “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a través del cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar las siguientes operaciones:

  • Solicitud de acogimiento a los regímenes de regularización de deudas.
  • Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto de sellos.
  • Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
  • Solicitud de la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancia de ejecución judicial.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 206/2020. Habilitación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para realizar determinados procedimientos. (BO 26/06/20).

Se establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del SADE.

Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables se efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Asimismo, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del SADE. Dichos instrumentos digitales tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Resolución AGIP N° 211/2020. Unificación del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). (BO 07/07/20).

A través de la presente se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la R.G. 104/2004 de la Comisión Arbitral, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías de Convenio Multilateral y Contribuyentes Locales, excepto para aquellos comprendidos en la categoría Régimen Simplificado.

Se excluye de este régimen a aquellos contribuyentes que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 de los regímenes especiales del Convenio Multilateral.

Deberán actuar como agentes de recaudación del presente régimen las entidades regidas por la ley 21.526 de entidades financieras, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Los Agentes de Recaudación deberán consultar mensualmente en la página de la AGIP la alícuota aplicable a cada contribuyente, la que se graduará entre el 0,01% y el 5%.

La presente resolución rige a partir del 7 de julio de 2020.

Chubut

Resolución N° 382/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de Percepción (BO 03/07/2020)

Por medio de la presente Resolución, la Provincia de Chubut adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero respecto a las alícuotas deferenciales aplicables a las operaciones de importación a consumo de mercaderías -SIRPEI- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos introducidas por la Comisión Arbitral por medio de la resolución general (CA) 6/2020.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2020, siendo aplicable de manera exclusiva a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 469/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/06/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 17/07/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 28/06/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 405/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 28/06/2020 hasta el 17/07/2020, ambos inclusive.

Resolución (Min. Finanzas Cba.) N° 93/2020. Prórroga de la exención del pago del Impuesto de Sellos respecto de instrumentos vinculados con programas y medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria (BO 03/07/2020).

Se prorroga hasta el 31/12/2020 – inclusive – las disposiciones vinculadas a la exención del pago del Impuesto de Sellos previstas en el marco de los Decretos (PE Cba.) N° 217/2020 y 252/2020.

En tal sentido, recordamos que tales normas establecían hasta el 30/06/2020 la eximición del pago del Impuesto de Sellos respecto de:

  • Actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia que se encuentren destinados al cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que sean implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

Actos, contratos y/o instrumentos celebrados entre instituciones financieras – comprendidas en la Ley N° 21.256 – y empresas “MiPyMEs” dentro de la Provincia de Córdoba, efectuados en el marco de los programas, acciones y/o medidas que sean implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

Decreto (PE Cba.) N° 468/2020. Adecuación de la reglamentación del Régimen Especial de Percepción del IIBB sobre importaciones definitivas de mercaderías (BO 08/07/2020).

Con motivo de los cambios introducidos por la Resolución General (Com. Arb. del CM) N° 06/2020 al régimen de percepción aduanero del IIBB aplicable sobre las operaciones de importación a consumo de mercaderías – SIRPEI –, se adecúa la reglamentación vigente prevista por el Decreto (PE Cba) N° 1.205/2015.

Entre las modificaciones más relevantes se destacan:

  • Se eliminan ciertos requisitos formales que deben cumplir los sujetos pasibles a los fines de acreditar su condición fiscal ante los agentes de percepción.
  • Se dispone, en consonancia con los cambios dispuestos por la RG (CACM) N° 6/2020, que el monto de la percepción sufrida que podrá ser computada en cada jurisdicción se determinará de acuerdo al coeficiente informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral al agente de percepción.
  • Se faculta al Ministerio de Finanzas a redefinir la alícuota general del 3% prevista por el Decreto N° 1.205/2015.
  • Se faculta a la Dirección General de Rentas a definir, en base a determinados parámetros vinculados a la calificación fiscal de los contribuyentes, una alícuota específica para cada sujeto pasible, distinta a la alícuota general del 3%.

Las disposiciones de la presente, resultan de aplicación a partir del 01/07/2020.

Entre Ríos

Ley 10.805 – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos– Beneficios impositivos para el sector turismo en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria (B.O 02/07/2020)

Se declara hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia del sector turístico.

En este sentido, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas según la resolución (SEPyME) 563/2019, que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas en todo el territorio de la provincia, gozarán de los siguientes beneficios:

Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un plan especial opcional de facilidades de pagos de hasta 12 cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan.

Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y agosto del año 2020.

Eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3º al 5º anticipo del impuesto inmobiliario urbano y 2º y 3º anticipo de impuesto inmobiliaria rural y subrural.

Postergar el vencimiento del impuesto inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º al 5º anticipo del impuesto inmobiliario urbano y 2º y 3º anticipo del impuesto inmobiliario rural y subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un plan especial opcional de facilidades de pagos de hasta 12 cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan.

Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar en favor de los beneficiados.

A tal fin, se considerará situación crítica cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales.

Se excluye de los beneficios otorgados en la presente ley a las aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente ley.

Ley 10.806 – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos– Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional (B.O 08/07/2020)

Se declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el cual se extenderá hasta el 30.06.2021, prorrogable, por única vez, por 180 días.

Con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal en pesos/ aportes personales en %

a) hasta 75.000 - 16 %
b) desde 75.001 a 100.000 - 18%
c) desde 100.001 a 200.000 - 20%
d) desde 200.001 en adelante - 22%

Se establecen los siguientes “aportes solidarios extraordinarios”, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 - 4%
b) desde 100.001 a 200.000 - 6%
c) desde 200.001 a 300.000 - 8%
d) más de 300.001 - 10%

Se modifica, por el período en que dure la emergencia, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades financieras encuadradas en la Ley 21.526. Dicha base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Se modifica la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de comercio mayorista de medicamentos para uso humano, la que quedará establecida en el 4%. Cuando la actividad sea realizada por micros o pequeños contribuyentes, o cuando la misma sea efectuada por Cooperativas en operaciones con sus asociados, la alícuota quedará en el 1,6%.

Se establece, durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (conjunto de partidas de una misma planta, lindantes o no, pertenecientes a un mismo contribuyente).

Mendoza

Resolución N° 36/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 02/07/2020).

Se extiende la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2020.

Resolución N° 40/2020. (ATM). Constancia de exención Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores. Constancias de Deducción Especial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 07/07/2020).

Se prorroga por el término de un (1) año, contado desde su fecha de vencimiento, las Constancias de Exención de pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, que posean vencimientos fijados entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con los efectos que dichas constancias indiquen.

Además, se establece la prórroga por el término de un (1) año, contado desde su fecha de vencimiento, de las Constancias de Deducción Especial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que posean vencimientos fijados entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con los efectos que dichas constancias indiquen.

San Juan

Ley N° 2081-I (B.O. 30/06/2020)

Se modifica la ley 2029-I que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, cuyo vencimiento haya operado al 31 de mayo de 2020.

Santa Fe

Resolución 229/2020. Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias (BO 06/07/2020).

Se dispone la emisión de Títulos de Deuda para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I, los cuales pueden ser utilizados para la cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias de la Provincia de Santa Fe, entre las que destacamos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación, vencidas al 30 de noviembre de 2019 y, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el 20 % de las obligaciones mensuales por contribuyente.

  • Multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el inciso anterior,

  • Otras acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019.

  • Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos referidos en el primer inciso, sus accesorios, multas y/u otros recursos.

Ordenanza 10.054. Rosario. Prórroga Moratoria Municipal. (B.O 08/07/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización instaurado por la Ordenanza N° 10.028, para las deudas devengadas hasta el 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Podrán acogerse a la misma los sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales; de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, entre otros tributos municipales.

Destacamos que la misma contempla diferentes opciones de pago con distintos beneficios como ser quitas en los intereses resarcitorios y cuotas sin interés.

Asimismo, en el caso de deudas originadas en el Derecho de Registro e Inspección se prevé que el acogimiento implicará la extinción de multas fiscales entre un 50% y un 100%.

Tucumán

Decreto Nº 1008/3 (ME)-2020. (BO 01/07/2020)

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional N° 24467, siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, en el marco de las Comunicaciones “A” 6943 y “A” 6993 del BCRA.

Resolución General Nº 93/2020. (BO 07/07/2020)

Complementaria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se incorporan determinados sujetos en la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14.

Resolución General Nº 92/2020. (BO 29/06/2020)

Se establecen modificaciones en el procedimiento para la emisión o renovación del certificado al cual se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010.

Resolución General Nº 91/2020. (BO 29/06/2020)

Complementaria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se incorporan a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus Modificatorias, los enunciados en el Anexo de dicha Resolución.

Resolución General Nº 90/2020. (BO 29/06/2020)

Se incorpora a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se consignan en los Anexos I y II de la Resolución.

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

MEDIDA CAUTELAR. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

“Roemmers S.A.I.C.F. c/ Provincia de Córdoba” 02.07.20”.
En el presente caso la empresa Roemmers S.A.I.C.F. (en adelante el “contribuyente” o “Roemmers”) promovió una Acción Declarativa de Certeza contra la Provincia de Córdoba ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (en adelante “CSJN”), en instancia originaria, a fin de esclarecer la alícuota aplicable a los fines de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos. Solicitando, asimismo, que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota aplicable a su actividad prevista en el Código Fiscal, en razón de no contar con establecimiento en la Provincia.

Junto a la acción interpuesta, Roemmers, solicitó a la CSJN el dictado de una medida cautelar mediante la cual, la Provincia deba abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente el pago de las diferencias pretendidas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos involucrados.

Con posterioridad al inicio de la acción, la Provincia de Córdoba inició un juicio de ejecución fiscal contra el contribuyente ante la justicia provincial. Ante esta situación, el contribuyente lo denunció como hecho nuevo en la causa tramitada ante la CSJN y solicitó que con habilitación de días y horas inhábiles, se le otorgue la medida cautelar peticionada oportunamente, impidiendo el cobro del tributo y ordene al Juez provincial levantar inmediatamente el embargo.

Valorando que el contribuyente inició la acción declarativa de certeza antes de que la Provincia emita la boleta de deuda y promueva la ejecución fiscal, la CSJN hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó al Juez local de la ejecución fiscal levantar inmediatamente el embargo.

CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA II.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS. FACTURAS APÓCRIFAS.

“LDC Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”; – 09/06/2020

El presente fallo surge a partir de un Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones determinativas de oficio notificadas a LDC Argentina S.A. (en adelante “el Contribuyente”) en el Impuesto a las Ganancias – Salidas no documentadas y en el Impuesto al Valor Agregado por supuesta operación con proveedores apócrifos.

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones determinativas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas y, confirmó la determinación del Impuesto al Valor Agregado, dado que, según el Tribunal, la prueba rendida no acredita que las operaciones fueron realizadas con los proveedores designados en los comprobantes fiscales.

Ahora bien, llegada la apelación ante la Cámara, ésta revocó lo decidido en cuanto al Impuesto al Valor Agregado y confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal en cuanto a revocar el ajuste en el Impuesto a las Ganancias y determinar el Impuesto a las Salidas No Documentadas. Destacó que todos los pagos fueron efectuados por la contribuyente a las cuentas bancarias de titularidad de los proveedores impugnados, conforme surge asimismo de las respuestas brindadas a los oficios librados a los Bancos. Cada uno de los proveedores se encontraban inscriptos ante la AFIP y, por lo tanto, poseían CUIT y las facturas poseían CAI válidos. En particular, dos proveedores se encontraban inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos al momento de celebrarse las operaciones.

Asimismo, durante los períodos cuestionados, los emisores de las facturas impugnadas no se encontraban incluidos en la base “E-Apoc”, lo que revela que la contribuyente obró con diligencia, no resultándoles oponibles las inconsistencias invocadas por el Fisco.

En este sentido, la Cámara destacó que no resulta suficiente para poner en duda la existencia de las operaciones o de los proveedores, el hecho de no haberse podido dar con el paradero de alguno de ellos, sino que deben observarse otras circunstancias que, según el criterio de la realidad económica y el orden natural de los negocios, resultan indicativas de la existencia de las transacciones, esto es, que las transacciones objeto de impugnación se encuentran registradas, que las ventas consten en remitos o documentos similares que den cuenta de las entregas o del transporte de la mercadería, si existieron medios de pago que den cuenta del efectivo pago de las mismas y a nombre de quiénes se realizaron, entre otras.

Así, se concluyó que los argumentos empleados por el Fisco para impugnar los créditos fiscales provenientes de las operaciones concertadas entre la actora y los proveedores mencionados carecen de virtualidad, pues se encuentra comprobada la existencia e identidad de los sujetos, así como la efectiva y real materialidad de las operaciones concertadas, por lo que el ajuste quedó exclusivamente sustentado en supuestas irregularidades de terceros proveedores que, por vía indirecta, le son atribuidas a la contribuyente.

Del 26 de junio al 08 de julio de 2020

Novedades Nacionales

Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Resolución General 4740/2020 - AFIP

A través de la presente se introducen modificaciones en la R.G. 4557, estableciendo la extensión hasta el 31/07/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Procedimiento. Suspensión de ejecuciones
Fiscales. Resolución General 4741/2020- AFIP

Por medio de la presente se sustituye el artículo 1 de la R.G. 4730, suspendiendo hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Serie de medidas de ordenamiento del Mercado de Capitales Local
Resolución General CNV 843/2020

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas tendientes a profundizar el ordenamiento del mercado local respecto de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior, incorporándose como artículos 4° “Transferencias receptoras. Plazo mínimo”; 5° “Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional” y 6° “Agentes inscritos. Cartera propia” del Capítulo V, del Título XVIII “Disposiciones Transitorias” de la norma N.T. 2013.

Derechos de Exportación
Decreto. PEN Nº 549/2020

Mediante la presente se desgrava por 60 días el derecho de exportación, aplicable a las operaciones de exportación de cueros y pieles en bruto de bovino (incluido el búfalo), de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluido depilados o divididos y determinados cueros de ovinos.

Una vez vencido el plazo de 60 días, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías mencionadas anteriormente, el derecho de exportación establecido en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y en el Decreto N° 793/18.

Mercado de Cambios

Comunicación A BCRA Nº 7052/2020

Mediante la presente se informa que se modifican los requisitos de acceso al MULC, complementando las Com. “A” 7001, 7030 y 7042 BCRA.

1. Punto 2 de la Com. A 7030: se mantendrá en vigor hasta el 31.07.2020, el requisito de conformidad previa del BCRA para cancelar deudas por importaciones de bienes con el exterior, a menos que se presente una DD.JJ. informando que el monto total de los pagos asociados a las importaciones de bienes cursados a través del MULC en el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan en el SEPAIMPO, oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

2. Con vigencia a partir del 06.07.2020, lo dispuesto anteriormente (necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA o de presentar la DD.JJ. sobre relación pagos-SEPAIMPO antes mencionada) no será de aplicación para:

i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020.
vi) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la NCM -productos farmacéuticos y abonos, respectivamente- o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos se deberá presentar una DD.JJ. informando que los productos a importar revisten tal condición.
vii) los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi), cuando el monto pendiente de regularización, por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MULC.
Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una DD.JJ. del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

3. Se extiende hasta el 31.07.2020 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

4. Se exceptúa del límite de USD 100 por mes calendario para dar acceso al MULC a no residentes para transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.

Novedades Provinciales

Chaco

Resolución 2034/2020. Prórroga de vencimientos cuota única y primera cuota del gravamen Contribución de Mejora al 18 de agosto del 2020. (Fecha B.O 22-06-2020)

Se prorrogan los vencimientos de la cuota única y la primera cuota del gravamen por Contribución de Mejoras, para los distintos tramos, dispuesta por la Resolución General Nro. 2013, referida a las obras efectuadas sobre la Ruta 9 – TRAMOS: 1- Capitán Solari – Colonias Unidas, II.- Colonias Unidas – Las Garcitas, III.- Las Garcitas – Cruce Ruta 4, IV.- Cruce Ruta 4 – Ruta 05 y Ruta 3 – Tramo: Pampa del Indio – Villa Rio Bermejito, hasta el 18 de agosto del 2020.

Resolución 2036/2020. Sistema de verificación electrónica. (Adelanto)

Se implementa un nuevo sistema de Verificación Electrónica (“V.E.”), como procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos de competencia de esta Administración Tributaria Provincial, el cual se regirá conforme los lineamientos, condiciones y exigencias que se fijan en dicha norma.

Resolución 2037/2020. Régimen de retención sobre pagos electrónico (Adelanto)

Se establece un régimen especial de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) una plataforma o sitio web; y/o b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica, digital y/o remota.

En la presente se establecen los sujetos obligados, sujetos pasibles, alícuotas a utilizar, entre otros aspectos.

Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 1° de agosto del 2020.

Resolución 2038/2020. Implementación del Registro Único Tributario (Adelanto)

Por medio de la presente, se ratifica la adhesión de la provincia de Chaco al Registro Único Tributario- Padrón Federal. En este sentido, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sometidos al Régimen del Convenio Multilateral deberán realizar, a partir del 1º de Junio de 2020, las tramitaciones de inscripción en el gravamen y la declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, conforme las disposiciones de la Resolución General Nº 5/2019, emitida por la Comisión Arbitral..

Chubut

LEY IX Nº 149 – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DE CONOCIMIENTO (BO 12/06/2020)

Por medio de la presente, la Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27.506.

Corrientes

LEY Nº 6532 (BO 16/06/20)
Régimen de promoción de las inversiones forestales. Se adhiere a la Ley Nacional N° 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional N° 25.080.

Mediante la presente disposición, la Provincia de Corrientes se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional Nº 25.080, que instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. La mencionada ley debe ser aplicada por la Dirección de Recursos Forestales de la Provincia.

Entre las medidas establecidas, se declaran exentos del pago del Impuesto de Sellos a los instrumentos directamente relacionados con las actividades comprendidas en el presente régimen, como así también otro impuesto o contribución provincial que grave los siguientes actos: la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomisos, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuera la norma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento, así como la modificación o las ampliaciones de capital o emisión y liberación de acciones, cuota parte, certificado de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado, en el marco del régimen de las Leyes Nro. 25.080 y 27.487.

Rio Negro

Decreto 574/20. Reanudación de plazos administrativos. (B.O.: 25/06/20)

Se establece la reanudación de todos los plazos administrativos a partir del día 21 de junio del 2020, inclusive.

Tierra del Fuego

Resolución General 407/2020.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Ley Provincial Nº 1312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 24/06/2020 N°4628).

Se suspende el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día 31/12/2020 inclusive, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Adicionalmente, se suspenderán hasta el 31/12/2020 inclusive, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312 cuenten con sentencia de trance y remate firme respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Por otro lado, se suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares y/o diligenciamiento de las mismas hasta el 31/12/2020 inclusive respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Resolución General 409/2020.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Ley Provincial Nº 1312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 25/06/2020 N°4629).

Mediante la presente se dispone que los contribuyentes cuyo número de CUIT se encuentren detallado en el ANEXO I de la RG N°409/2020 serán considerados beneficiarios de la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312, por encontrarse inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Bruto.

Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se consideren comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312 y no se encuentren incluidos en el ANEXO I de la presente, podrán solicitar el reconocimiento mediante remisión de correo electrónico a: beneficio.regimensimplificado@aref.gob.ar

Adicionalmente, se establece una alícuota de 4,75% en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada en el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1312, para los códigos de actividad 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203 resultarán aplicables para el anticipo junio 2020.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 84/2020. BO (12/06/2020)
Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales con Certificados de Créditos Fiscales Ley Nº 9021.

Para la cancelación de las obligaciones tributarias que en el carácter de contribuyentes les corresponda, los beneficiarios directos o por única cesión deberán presentarse ante el Banco Macro S.A. munidos del volante de pago, según el impuesto de que se trate, a los efectos de realizar el trámite de autorización para el débito en la cuenta comitente correspondiente del monto a cancelar.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 85/2020. BO (17/06/2020)
Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 9".

Aprobar el Release 9 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 9” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 12 de junio de 2020 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 86/2020. BO (17/06/2020). Prórroga de vencimientos.

Considerar presentadas y/o ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de junio de 2020 inclusive, relacionadas a los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Automotores y Rodados, Impuesto Inmobiliario y CISI –Comunas Rurales-, Impuesto de Sellos, Planes de Facilidades de Pago.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 88/2020. BO (23/06/2020). Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 80/20. Aprobación formulario de declaración jurada Nº 918/F (F.918/F)

Incorpora como Anexo XX de la RG (DGR) N° 80/20 el formulario de
declaración jurada Nº 918/F (F. 918/F).

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I 13/03/2020

“PC Arts Argentina SA c. EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”

El presente fallo surge a raíz de la promoción de una demanda por parte de PC Arts Argentina S.A. (en adelante “el Contribuyente”) contra la AFIP, solicitando que se ordene la revocación de la Resolución N°138/2019 (que establece…) y el dictado de una medida cautelar.

La demanda, se centra en el rechazo de la compensación efectuada por la empresa el 30 de septiembre de 2015 y la intimación por parte del Fisco a ingresar la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas (SND) del período fiscal 2011, con más los intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de ejecución.

En virtud de ello, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada, sosteniendo que la ilegalidad del acto administrativo cuestionada no surge evidente, por lo que el derecho de la actora no resulta verosímil en la medida necesaria para otorgar la tutela cautelar. En cuanto al peligro en la demora, no se acreditó que la demandada hubiera iniciado una ejecución fiscal, ni solicitado medidas precautorias contra la firma actora, quien tampoco acreditó el daño que le ocasionaría el pago del tributo.

El contribuyente cuestionó, lo excesivo de acreditar los extremos del inicio de una ejecución fiscal o la traba de medidas precautorias, desconociendo que el acto administrativo de intimación de pago que había sufrido el Contribuyente, carece de efectos suspensivos y que la AFIP se encuentra habilitada y obligada al inicio de un juicio de ejecución fiscal.

Llegado el caso a la Alzada, la misma resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y conceder la medida cautelar requerida.

Para resolver de esta manera, entendió que el requisito de la verosimilitud en el derecho se encuentra configurado, en primer lugar, en la compensación rechazada, ya que resulta un medio legal de cancelación de las obligaciones tributarias conforme al artículo 28 de la ley 11.683. Asimismo, no se advierte que, al momento en que se efectuó el pago por compensación, haya existido un obstáculo legal que impidiera a los sujetos obligados a extinguir sus deudas tributarias con saldos acreedores no impugnados por el organismo recaudador.

Como así también se acreditó en el caso, los diversos efectos que podrían provocar en el Contribuyente, el inicio del juicio de la ejecución fiscal.

Del 12 al 25 de Junio de 2020

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4729/2020

Se modifica el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.707 y su complementaria, determinando que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito Tasa Cero”, deberán ingresar al servicio entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 4730/2020
Suspensión de Ejecuciones Fiscales

Por medio de la presente se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive. Se aclara que ello no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del mismo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4733/2020
Precios de Transferencia

Mediante la presente se introducen modificaciones a la RG 4.717. Entre ellas, se determinan nuevas fechas para la presentación del formulario de la declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020:

  • De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020.
  • De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020.
  • De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.


Se establece también que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada mientras que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio web institucional de AFIP, en los términos de la RG N° 4.503.

Resolución General 4734/2020
Seguridad Social

Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA correspondientes al período devengado 05/2020, que tengan como actividad principal declarada algunas de las del listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los que no resulten alcanzados por lo dispuesto precedentemente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 05.2020, conforme al detalle incluido en la norma.

Por otra parte, se reglamenta un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. La presente resolución determina cuáles serán los conceptos alcanzados, las características del plan de facilidades de pago, los requisitos para su adhesión y los vencimientos para el ingreso de las cuotas.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4735/2020
Impuestos Internos. Impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se sustituye el artículo 2 de la RG N° 4.257, estableciendo que a efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, la AFIP pondrá en conocimiento los importes actualizados considerando la variación del IPC que publique el INDEC.

Respecto a la actualización prevista en el Art. 39 de la mencionada Ley, la misma se calculará sobre la base de la variación del IPIM que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los importes actualizados y tablas, serán difundidos por la AFIP a través de su sitio web, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución General Conjunta 4737/2020

Se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220/2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron el 12/2019 y 01/2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
Protocolo Adicional Nº 43

Se prorroga, por tiempo indeterminado, la vigencia del Protocolo Adicional Nº 38 del ACE Nº 14, referente a las disposiciones del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
Protocolo Adicional Nº 44

Se prorroga, por tiempo indeterminado, la vigencia del Protocolo Adicional Nº 38 del ACE Nº 14, referente a las disposiciones del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", siempre que no contravenga las disposiciones de este Protocolo.

Asimismo, se dejan sin efecto las disposiciones incluidas en los Protocolos Adicionales Nº 40, 41, 42, 43 y se las sustituye por las disposiciones que figuran en el presente Protocolo.

Mercado de Cambios
Comunicación B BCRA Nº 12020/2020

Se informa el procedimiento aplicable para los pedidos de conformidad previa, con el fin de acceder al MULC, para el egreso de divisas en ocasión de pagos de importaciones de bienes, de conformidad con las Com. “A” 7001 y 7030 del BCRA. Así, se establece que los interesados deberán completar el formulario adjunto que allí se establece, debiendo el banco interviniente presentarlo con toda la documentación complementaria indicada para que el BCRA pueda evaluar el pedido.

Mercosur
Directiva CCM Nº 20/2020

Mediante la presente se actualizan las posiciones arancelarias NCM contenidas en los Anexos I y II de la Decisión N° 37/2005 CMC, relativa a la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera.

Prórroga- Plazos
Resolución BCRA Nº 242/2020

Se prorroga la declaración de días inhábiles desde el día 8 al 28 de junio de 2020, ambos inclusive, para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente.

Mercado de Cambios
Comunicación A BCRA Nº 7042/2020

Se adecuan las Comunicaciones "A" 7001 y 7030 del BCRA respecto a los siguientes puntos:

  • Se modifica el alcance de la DD.JJ. a presentar sobre tenencia de activos externos líquidos dispuesta en el apartado 1.a) de la Com. A 7030, permitiendo mantener hasta USD 100.000.
  • No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
  • En el caso que tuviese activos externos líquidos por un monto superior a USD 100.000 no se requerirá previa conformidad del BCRA para acceder al MULC si se cumple con lo establecidos en los puntos I a IV del punto 2 de la presente.
  • No será de aplicación al requisito del punto 2.1. de la Com. “A” 7030 para los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes clasificables de los capítulos 30 y 31 de la NCM o sean insumos para la producción local de medicamentos, para importaciones embarcadas a partir del 12.06.2020 o que arriben al país a partir de esa fecha.
  • Se eleva a USD 1.000.000 el límite para realizar pagos de importaciones con registros aduaneros pendientes conforme el Inciso VI del punto 2 de la Com. “A”7030.
  • La declaración relativa a operaciones con dólar MEP o CCL, respecto de los 90 días anteriores, comprenderá el periodo desde el 01/05/2020 hasta el 30/07/2020.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 475/2020

Prórroga de homologación de Acuerdos para la suspensión de trabajadores.

Se prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución (MTEySS) 397/2020 que estableció las pautas para la presentación y homologación de acuerdos de suspensión de trabajadores conforme al artículo 223 bis de la LCT.

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4729/2020

Se modifica el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.707 y su complementaria, determinando que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito Tasa Cero”, deberán ingresar al servicio entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 4730/2020
Suspensión de Ejecuciones Fiscales

Por medio de la presente se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive. Se aclara que ello no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del mismo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4733/2020
Precios de Transferencia

Mediante la presente se introducen modificaciones a la RG 4.717. Entre ellas, se determinan nuevas fechas para la presentación del formulario de la declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020:

  • De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020.
  • De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020.
  • De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.


Se establece también que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada mientras que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio web institucional de AFIP, en los términos de la RG N° 4.503.

Resolución General 4734/2020
Seguridad Social

Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA correspondientes al período devengado 05/2020, que tengan como actividad principal declarada algunas de las del listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los que no resulten alcanzados por lo dispuesto precedentemente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 05.2020, conforme al detalle incluido en la norma.

Por otra parte, se reglamenta un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. La presente resolución determina cuáles serán los conceptos alcanzados, las características del plan de facilidades de pago, los requisitos para su adhesión y los vencimientos para el ingreso de las cuotas.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4735/2020
Impuestos Internos. Impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se sustituye el artículo 2 de la RG N° 4.257, estableciendo que a efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, la AFIP pondrá en conocimiento los importes actualizados considerando la variación del IPC que publique el INDEC.

Respecto a la actualización prevista en el Art. 39 de la mencionada Ley, la misma se calculará sobre la base de la variación del IPIM que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los importes actualizados y tablas, serán difundidos por la AFIP a través de su sitio web, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución General Conjunta 4737/2020

Se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220/2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron el 12/2019 y 01/2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
Protocolo Adicional Nº 43

Se prorroga, por tiempo indeterminado, la vigencia del Protocolo Adicional Nº 38 del ACE Nº 14, referente a las disposiciones del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores.

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14
Protocolo Adicional Nº 44

Se prorroga, por tiempo indeterminado, la vigencia del Protocolo Adicional Nº 38 del ACE Nº 14, referente a las disposiciones del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", siempre que no contravenga las disposiciones de este Protocolo.

Asimismo, se dejan sin efecto las disposiciones incluidas en los Protocolos Adicionales Nº 40, 41, 42, 43 y se las sustituye por las disposiciones que figuran en el presente Protocolo.

Mercado de Cambios
Comunicación B BCRA Nº 12020/2020

Se informa el procedimiento aplicable para los pedidos de conformidad previa, con el fin de acceder al MULC, para el egreso de divisas en ocasión de pagos de importaciones de bienes, de conformidad con las Com. “A” 7001 y 7030 del BCRA. Así, se establece que los interesados deberán completar el formulario adjunto que allí se establece, debiendo el banco interviniente presentarlo con toda la documentación complementaria indicada para que el BCRA pueda evaluar el pedido.

Mercosur
Directiva CCM Nº 20/2020

Mediante la presente se actualizan las posiciones arancelarias NCM contenidas en los Anexos I y II de la Decisión N° 37/2005 CMC, relativa a la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera.

Prórroga- Plazos
Resolución BCRA Nº 242/2020

Se prorroga la declaración de días inhábiles desde el día 8 al 28 de junio de 2020, ambos inclusive, para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente.

Mercado de Cambios
Comunicación A BCRA Nº 7042/2020

Se adecuan las Comunicaciones "A" 7001 y 7030 del BCRA respecto a los siguientes puntos:

  • Se modifica el alcance de la DD.JJ. a presentar sobre tenencia de activos externos líquidos dispuesta en el apartado 1.a) de la Com. A 7030, permitiendo mantener hasta USD 100.000.
  • No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
  • En el caso que tuviese activos externos líquidos por un monto superior a USD 100.000 no se requerirá previa conformidad del BCRA para acceder al MULC si se cumple con lo establecidos en los puntos I a IV del punto 2 de la presente.
  • No será de aplicación al requisito del punto 2.1. de la Com. “A” 7030 para los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes clasificables de los capítulos 30 y 31 de la NCM o sean insumos para la producción local de medicamentos, para importaciones embarcadas a partir del 12.06.2020 o que arriben al país a partir de esa fecha.
  • Se eleva a USD 1.000.000 el límite para realizar pagos de importaciones con registros aduaneros pendientes conforme el Inciso VI del punto 2 de la Com. “A”7030.
  • La declaración relativa a operaciones con dólar MEP o CCL, respecto de los 90 días anteriores, comprenderá el periodo desde el 01/05/2020 hasta el 20/07/2020.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 475/2020

Prórroga de homologación de Acuerdos para la suspensión de trabajadores.

Se prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución (MTEySS) 397/2020 que estableció las pautas para la presentación y homologación de acuerdos de suspensión de trabajadores conforme al artículo 223 bis de la LCT.

Novedades Provinciales

Buenos Aires 

Resolución Normativa 31/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de recaudación. Régimen de recaudación adicional puertos. (BO 09/06/2020)

Se reglamenta el incremento extraordinario para el ejercicio 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario -L. (Bs. As.) 15170, art. 100-.

Al respecto, establece que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.

Asimismo, dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.

El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta del mismo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente. No obstante, cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1/9/2020 y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.

Por último, crea, a partir del 1/9/2020, un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia, y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 197-AGIP-2020. (BO 09/06/20). Plazos Procedimentales.

Por medio de la presente, se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 9 y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente Resolución rige a partir del día 9 de junio de 2020.

Resolución N° 883-DGR-2020. (BO 09/06/20).

Por medio de la presente, se considera abonadas en término hasta el día 15 de julio de 2020, las Cuotas Nº 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales operan los días 12 y 18 de junio de 2020, respectivamente.

La presente Resolución rige a partir del día 9 de junio de 2020.

Ley N° 6303 (BO nº 10/06/2020) - Homologa las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios, por patentes sobre vehículos y por el impuesto a los ingresos brutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del código fiscal.

A través de la presente se homologan las condonaciones de deudas por gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2019), modificado por las Leyes Nros. 6183, 6279 y 6298, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

Chubut

Resolución N° 339/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Registro Único Tributario (BO 03/06/2020)

Por medio de la Presente Resolución la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut se adhiere al Registro Único Tributario - Padrón Federal, en los términos de la Resolución General N° 5/2019-CA de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La entrada en vigencia del mismo será a partir del 01 de junio de 2020, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral.

Resolución N° 340/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de retención (BO 08/06/2020)

La Dirección General de Rentas de la Provincia anuncia la sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Los responsables serán aquellos que esta Dirección General designe como agentes de retención y deberán ajustarse al Régimen de Retención que fija la presente resolución.

La entrada en vigencia del mismo será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Resolución N° 341/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de retención sobre operaciones electrónicas (BO 08/06/2020)

Por medio de la presente se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agente de retención aquellos responsables designados por esta Dirección General que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

  • plataforma o sitio web
  • aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago
  • cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital

La entrada en vigencia del mismo será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 61/2020. Adecuaciones a la reglamentación de los Regímenes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la Res. Normativa (DGR Cba) N° 1/2017 (BO 04/06/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecúa la reglamentación vinculada a los Regímenes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la Resolución Normativa N° 1/2017.

Al respecto, entre las principales modificaciones se destacan:

  • Se establece que la Dirección General de Rentas podrá disponer de oficio la inscripción y el cese de determinados contribuyentes en su carácter de agentes de retención y/o percepción en la medida que constatare información que evidencie tal condición, notificando dicha situación a través del domicilio fiscal electrónico.
  • Se adecúan los diseños de registro a los fines de la confección de las declaraciones juradas, con motivo de la incorporación del régimen especial de percepción correspondiente a operaciones de comercialización de carne que fuera recientemente dispuesto por la Resolución (SIP Cba) N° 7/2020.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/06/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 405/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 08/06/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada hasta el día 28/06/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 07/06/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 370/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 07/06/2020 hasta el 28/06/2020, ambos inclusive.

Corrientes

Resolución General 202/2020 (BO 28/05/20)

Se establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del presente régimen los sujetos titulares de plataformas de pago que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los medios mencionados en el primer párrafo.

Son sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes, sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, a quienes se aplicará una alícuota del 2% sobre el monto sujeto a retención. Para los sujetos que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones indicadas, se aplicará una alícuota del 2,5%.

Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones que, en el transcurso de un mes calendario, resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 (diez) y el monto total resulte igual o superior a $ 20.000 (pesos veinte mil). Asimismo, la situación fiscal de los sujetos pasibles del presente régimen ante el Fisco Provincial, podrá ser consultada en el sitio web de la Dirección General de Rentas.

Las normas de la presente Resolución General serán de aplicación obligatoria a partir del 01/06/2020 inclusive, correspondiendo que los agentes de retención actúen en tal carácter por las operaciones a realizar o a concertarse a partir de la fecha indicada.

Entre Ríos

Resolución 92/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 08/06/2020)- Impuesto a los Sellos. Exclusión de actuar como agentes de retención/percepción.

Se dispone que la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, conforme a la designación efectuada en el artículo 2º de la Resolución Nº 17/20 A.T.E.R., no regirá en aquellas operatorias de Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones, cuyos beneficiarios sean empresas del sector turismo, cualquiera sea la modalidad de instrumentación de las mismas, ni respecto de los contratos y/o instrumentos que las garanticen.

Mendoza

Resolución N° 32/2020. (ATM). Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas. (B.O 02/06/2020)

Por medio de la presente se establece que las constancias de exención y/o reducción de alícuotas y las constancias de libre deuda y de cumplimiento fiscal validadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, las cuales regirán hasta el 30 de junio de 2020.

La citada Resolución se encuentra vigente a partir del 01 de junio de 2020.

Resolución N° 33/2020. (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. (B.O 02/06/2020)

Por medio de la presente se declara inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 26 de mayo y el 7 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.
En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (02/06/2020).

Resolución N° 34/2020. (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. (B.O 10/06/2020)

Por medio de la presente se declara inhábil administrativo el día 8 de junio de 2020, hasta las 24:00 horas del mismo.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.
En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco.

Asimismo, reestablece la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por la Administración Tributaria Mendoza, normalizándose a partir del día 9 de junio de 2020.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (10/06/2020).

San Juan

Resolución N° 0562-DGR-2020 (B.O. 28/05/2020)

Se unifica la normativa vinculada al otorgamiento de planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia administrativa como judicial.

Resolución N° 0564-DGR-2020 (B.O. 29/05/2020)

Se extiende, hasta el 7/6/2020, la suspensión de los plazos procesales administrativos. Se destaca que la suspensión no abarca a las presentaciones y pago de las obligaciones tributarias.

San Luis

Resolución General N°23 (BO 03/06/2020)

Se suspende, desde el día 24 de mayo de 2020 y hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Santa Fe

Decreto 484/2020. API. Régimen Regularización tributaria. Deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020. Adelanto.

Se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Resulta dable destacar que los intereses resarcitorios del presente régimen serán del 0% durante la vigencia del mismo.

Asimismo, podrán formularse convenios de pago de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, o de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo.

Decreto 485/2020. API. Régimen Regularización tributaria. Deudas devengadas hasta el 30/11/2019. Adelanto.

Por medio del presente, se establece un régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, correspondiente a deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019.

Conceptos incluidos: entre otros, impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario urbano y suburbano, inmobiliario rural. Además, podrán incluirse todas las obligaciones omitidas de los gravámenes citados que se encuentre intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en planes de facilidades de pago formalizados, caducos o no.

Conceptos excluidos: retenciones y/o percepciones que hubieren sido retenidas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación; retenciones o percepciones practicadas o no por parte los agentes de recaudación del sistema SIRCREB; deudas de los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria y los planes de facilidades de pago formalizados a través de la ley 13976.

Monto adeudado: se calculará adicionando al impuesto la tasa del dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo con más las multas si correspondieren.

Los planes se podrán formalizar de la siguiente forma:
Contado: con reducción de intereses en un 40%

Convenios de pagos:

Convenios de pagos s/ Art.6 Cuotas Reducción intereses Interés financiación
b. 1) 12 20% 1,50%
b. 2) 24 10% 2,00%
b. 3) 36 0% 2,50%

 

Reducción de multas: en el caso de multas por incumplimientos a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios correspondientes a la falta de pago en término de los impuestos de sellos, tasas y sobretasas de servicios, la reducción será del 60%.

Por su parte, las multas que se hubieran originado en retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios que hubieren sido efectuadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación, cuando el impuesto retenido o percibido se haya ingresado con antelación al acogimiento del presente plan de pagos, tendrán una reducción del 20%.

Las disposiciones del presente régimen de facilidades de pago regirán por un término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha que establezca la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial.

Tierra del Fuego

Ley Provincial N°1.312.
Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). ADELANTO

Se declara la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2020.

Se crea el “Programa de Recuperación Económica y Social PROGRESO”, que tendrá como objeto la asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros.

Adicionalmente, se sustituye el capítulo VI de la Ley Provincial N° 440, estableciéndose una alícuota del 4,75% para las actividades 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Tucumán

Resolución General Nº 80/2020. BO (08/06/2020)
Restablecimiento Ley Nº 8873.

Se reestablece el Plan de Pago creado por la Ley N°8873.

Resolución General Nº 81/2020. BO (08/06/2020)
Modificatoria RG (DGR) Nros. 23/02, 116/10 y 32/18. Adecuación de porcentaje.

Se sustituye la expresión “cero coma ciento setenta y cinco por ciento (0,175%)” por la siguiente: “cero coma veinticinco por ciento (0,25%)”, en el segundo párrafo del artículo 6° de la RG (DGR) N°32/18.

Se sustituye la expresión “cero coma ciento setenta y cinco por ciento (0,175%)” por la siguiente: “cero coma veinticinco por ciento (0,25%)”, en el segundo párrafo del artículo 7° de la RG (DGR) N°23/02.

Se sustituye la expresión “cero coma ciento setenta y cinco por ciento (0,175%)” por la siguiente: “cero coma veinticinco por ciento (0,25%)”, en el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N°116/10.

Resolución General Nº 82/2020. BO (10/06/2020)
Complementaria RG(DGR) Nº 44/20. Extensión de su vigencia.

Establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nacional N° 520/2020 del 7/6/2020 resultará de aplicación el procedimiento excepcional y temporario para el pago del Impuesto de Sellos, reglamentado en la RG (DGR) N°44/20.

Resolución General Nº 83/2020. BO (10/06/2020)
Domicilio especial. Código Tributario Provincial artículo 114.

Dispone que el domicilio especial al que se refiere el artículo 114 del Código Tributario Provincial, será el domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente y/o responsable que comparezca ante la DGR.

Resolución General Nº 78/2020. BO (02/06/2020)
Modificatoria RG (DGR) Nº 101/19

Fija para 16 de junio de 2020 el vencimiento establecido en el inciso c) del artículo 1° de la RG (DGR) N° 101/19, para la cuota Sexta con número de Patente y/o Padrón terminado en 4 y 5.

Decreto Nº 874/3 (ME). BO (03/06/2020)
Prorroga de decretos.

Prorroga hasta el 31 de Julio de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los siguientes decretos: Decreto Nº 686/3(ME)-2020 (Alícuota 0%. Sellos. Créditos otorgados por entidades financieras en el marco de la Comunicación "A" 6943 del BCRA.); Decreto Nº 687/3(ME)-2020 (Alícuota 0%. Sellos. Operaciones de descuento de Certificados de obra pública) y Decreto Nº 787/3(ME)-2020 (Alícuota 0%. Sellos. Créditos a Tasa Cero otorgadas por entidades financieras en el marco de la Comunicación "A" 6993 del BCRA.).

Decreto Nº 917/3 (ME). BO (11/06/2020).

Alícuota 0%. Ingresos Brutos. Producción primaria de palta.

Se establece que la producción primaria de palta, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del cero por ciento (0%) hasta el 31/12/2020, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.

Novedades Jurisprudenciales

MEDIDA CAUTELAR. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA PYMES. ACCESO PARA GRANDES EMPRESAS.

“Marítima Maruba S.A. c/ EN-AFIP-DGI S/Dirección General Impositiva” 05.06.2020

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 7

En la presente causa, la empresa Maritima Maruba S.A. (en adelante “contribuyente”) solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se le permitiera acogerse al régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, previsto en el artículo 8, de la Ley 27.541. Esta medida la solicitó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) basándose en que evitaría que la empresa y sus empleados sufran un perjuicio económico mayor.

Para fundamentar su petición, el contribuyente puntualizó, que en virtud del reconocimiento de la emergencia económica, fiscal y financiera y, con el fin de frenar la asfixia económica de los contribuyentes, mediante la Ley 27.541, se estableció el régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, pero para acceder a los beneficios allí dispuestos se requirió que las empresas se caractericen y se encuentren inscriptas como Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PyMES”), quedando excluidos todos aquellos contribuyentes que no encuadren como tales.

Luego de hacer referencia a su situación financiera y de efectuar una reseña de los planes de pago obtenidos, remarca que, pese a que el contexto económico del país afectó su situación económica, colocándola en un estado severo de crisis, no puede gozar de los beneficios del régimen de regularización por no cumplir con las condiciones para ser categorizada como PyME.

Por tal motivo, peticiona que se declare -como cuestión de fondo– la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad del bloque normativo impugnado, en tanto únicamente se permite acceder a los beneficios del citado régimen a aquellos contribuyentes que se encuentren categorizados e inscriptos como PyMES. El contribuyente entiende que las normas cuestionadas carecen de razonabilidad y son violatorias del principio de igualdad, generándole una situación de discriminación.

Ahora bien, teniendo en consideración lo expuesto por el contribuyente y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado ordena hacer lugar a la medida precautoria solicitada y, consecuentemente, permite su acogimiento al régimen de Regularización, ordenando a la AFIP que habilite los sistemas informáticos de su página web y tome las medidas que sean necesarias para que la empresa pueda incluir sus deudas y/o refinanciar los planes de pago vigentes y/o caducos de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, por obligaciones vencidas al 30/11/19, en el plan de facilidades de pago del Título IV, de la Resolución General AFIP 4667/20, con los beneficios establecidos en dicho régimen.

VALOR AGREGADO. OBJETO DEL IMPUESTO. EXCLUSIÓN. OPERACIÓN CAMBIARIA. TRANSFERENCIA O COMPRAVENTA DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA.

“Maxicambio SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” 26.05.2020

CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA II

El presente fallo surge a partir de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP” o “el Fisco”) determinó la obligación de Maxicambio S.A (en adelante, “la Compañía”) frente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) por los períodos fiscales 01/2005 a 03/2008 con más intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% del impuesto omitido.

El conflicto se circunscribía a las operaciones de transferencias y giros realizados por la empresa respecto de las cuales la Compañía consideraba excluida del objeto del Impuesto al Valor Agregado por operar a nombre y cuenta propia y a favor de terceros en calidad de “Casa de Cambio”; mientras que el Fisco consideraba que los servicios prestados por las casas de cambio a título oneroso -giros, transferencias, etc.- se encuentran gravados ya que se trataría de mandatos o comisiones mercantiles.

En una primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación, hizo merito a las pruebas producidas en las actuaciones, primordialmente a la respuesta brindada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “el BCRA”) en la cual manifestó que las operaciones por giros y/o transferencias realizadas por la Compañía no pueden asimilarse a una actividad de mandato o comisiones mercantiles. En el mismo sentido, la prueba pericial determinó que no se pueden apreciar resultados provenientes de comisiones por intermediación o mandato. De esta manera el Tribunal falló a favor de la contribuyente.

El Fisco apeló el decisorio a la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal con motivo en la supuesta arbitrariedad de la sentencia. En la dicha instancia, la Cámara afirma que la Compañía se encuentra autorizada para funcionar como “casa de cambio” y, en consecuencia, tiene que llevar adelante las operaciones necesarias, entre ellas, la compraventa de moneda extranjera y de divisas, lo que implica que realice giros y transferencias. Estas operaciones cambiarias se encuentran exentas de la aplicación del impuesto según la propia ley del IVA.

Ahora bien, la Cámara consideró que la cuestión radica en decidir si dicha exención es procedente, porque el negocio se lleva a cabo mediante transferencia, giro o compraventa de cheques en moneda extranjera y al realizarlo de esta manera, la Compañía percibe una comisión. La Cámara advierte que la actora ha negado percibir remuneración alguna y, al ser un hecho negativo no le corresponde a ella demostrarlo, sino al Fisco, quien no pudo mostrar que la Compañía percibiera comisión alguna.

En consecuencia, tanto la prueba informativa (más precisamente la contestación del BCRA) como los peritos en el marco de la pericial contable, entendieron que de los estados contables de la Compañía no se desprende la posibilidad de tratar a la compra venta de divisas como una operación remunerada bajo una “comisión” y, sumado que el Fisco no pudo probar este hecho que alega, la Cámara desestima la apelación intentada por el Fisco con costas al apelante.

Del 29 de Mayo al 11 de Junio de 2020

Novedades Nacionales

Convenio Multilateral
Resolución General. CACM Nº 6/2020

Mediante la presente se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes del gravamen en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 495/2020

Se dispone un incremento del 6,12% sobre los haberes devengados en el mes de mayo, el cual aplica respecto de los montos correspondientes a jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714.

Adicionalmente, se actualizan por el mismo porcentaje: los montos imponibles mínimos y máximos, las rentas de referencia de los trabajadores autónomos, los valores de subsidio automático nominativo de obras sociales, las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias en el marco del Decreto N° 160/05,las cuotas pendientes de los acuerdos transaccionales suscriptos de Reparación Histórica, las cuotas pendientes de los regímenes de regularización de deudas previsionales y la Prestación Básica Universal.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 189-AGIP-2020. (BO 18/05/20). Reglamentación del Anticipo Tributario Extraordinario.

Por medio de la presente, se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, el cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.

El monto a abonar en carácter de Anticipo Tributario Extraordinario será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor. El reconocimiento del crédito será del 30% del importe ingresado.

Los contribuyentes que voluntariamente ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos cuyos vencimientos operen a partir del 1° de enero de 2021 y de sus obligaciones como Agente de Recaudación.

Córdoba

Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos – Min. de Finanzas) N° 7/2020. Adecuaciones a la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 20/05/2020).

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispuso adecuaciones a la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos normada en la Resolución (SIP Cba) N° 1/2019.

Chaco

Resolución 2031/2020. Bonificación (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley Provincial N° 666-K, Período fiscal marzo de 2020 Contribuyentes locales de la Provincia del Chaco Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo: categorías A y B (Fecha B.O. 20/05/2020)

Para acceder al beneficio del artículo los contribuyentes deberán cumplir con el deber formal de presentación de la declaración jurada correspondiente, mediante la confección del formulario AT N° 3099, accediendo al Sistema de Gestión Tributaria con CUIT y Clave fiscal desde página web http://atp.chaco.gob.ar/ de este Organismo.

El plazo máximo de presentación para el goce de la bonificación otorgada por Ley 3127- F, será el 31 de diciembre de 2020.

Novedades Jurisprudenciales

Juzgado Federal de Quilmes
19/05/2020

“Sur Pacifico S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Publico-AFIP s/Amparo Ley 16.986”

El contribuyente Sur Pacifico S.A. promovió una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la ley 16.986 contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se expida en cuanto al otorgamiento o rechazo del pedido de asistencia financiera a fin del pago de sueldos de los trabajadores a su cargo, conforme el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP, en adelante) creado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La empresa se registró en el programa ATP y procedió a la carga de la información requerida, cometiendo un error material e involuntario al detallar la información cargada quedando invertidos los datos, con lo cual lo correspondiente al año 2020 quedó imputado al año 2019, por lo que surge que las ventas del año en curso son mayores a las del mismo período del año 2019.

Consecuentemente, al iniciar la acción la empresa manifiesta no haber tenido respuestas por parte del Fisco y por lo tanto solicita que se ordene a la AFIP que se expida en cuanto al pedido de asistencia. Así también, solicita se dicte una medida autosatisfactiva y cautelar a fin que se ordene a dicha AFIP expedirse sobre el otorgamiento o rechazo de la asistencia para el pago de sueldos previo verificar la información que se adjuntara al momento de la presentación.

El contribuyente fundó su acción en la urgencia y peligro en la demora de que los trabajadores no perciban su salario y no existe otra vía idónea y expedita de reclamo (en tanto, manifestó, las oficinas de AFIP, se encuentran sin atención al público).

Al contestar. la AFIP plantea que no existe peligro en la demora toda vez que, destaca, el programa ATP sigue vigente para los salarios del mes de mayo mediante Decisión Administrativa 747/2020 de fecha 5 de mayo del 2020. Como también cuestiona la vía elegida por el contribuyente, o sea mediante la solicitud de una medida cautelar, mediante la cual se suprima alguna de las funciones fundamentales del Estado.

El Juzgado Federal entendió que en concreto y de los hechos, no surge la existencia de un comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de la demandada, de modo tal que el proceder descripto en la demanda no configura, en sí mismo, ninguno de los requisitos indispensables para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Finalmente, agrega el Juez que el contribuyente no ha demostrado  fehacientemente las razones que la justifiquen y al no encontrarse reunidos los recaudos de procedencia exigidos para este tipo de reclamo, se resolvió desestimar la medida cautelar peticionada. Sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva, debiendo proseguir los autos según su estado.

Del 15 al 28 de Mayo de 2020

Novedades Nacionales

Mercado de Cambios. Adecuaciones.
Comunicación “A” BCRA Nº 7001/2020

Mediante la presente Comunicación se dispone que:

  1. Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA. Dicha conformidad no será necesaria cuando el cliente presente a la entidad financiera una DD.JJ. dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias financiaciones con tasas subsidiadas- ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
  2. Aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP) o transferirlos a entidades depositarias del exterior (Contado con liquidación - CCL).
  3. En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades financieras deberán requerir la presentación de una DD.JJ. en la que conste que:

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado operaciones de dólar MEP o CCL.

b) se compromete a no realizar operaciones de dólar MEP o CCL a partir del momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 30 días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS
Comunicación “B” BCRA Nº 12006/2020

Mediante la presente se modifica el esquema de vencimientos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401:

  • Grupo A - Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior).
  • Grupo B - Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A.
  • Grupo C - Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B. 
  • Grupo D - Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C. 
  • Grupo E - Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D.

Impuesto a los Débitos y Créditos
Decreto 454/2020

Se modifica la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto 380/2001, atento las finalidades del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como así también, la de los Fondos de Afectación Específica que se constituyan en el marco del art. 10 de la Ley N° 25.300, a efectos de eximir del tributo a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por los mencionados instrumentos, desde la entrada en vigencia del Decreto 326/2020, permitiendo de esta forma una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones.

Sociedades por Acciones Simplificadas
R.G. (IGJ) Nº 23/2020

Modificación de la R.G (IGJ) N° 6/2017 a fin de adecuar el estatuto modelo de la Inspección General de Justicia de la Nación para la constitución de las SAS.


Plazos especiales
Resolución General (AFIP) N° 4714/2020

Presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecuación de planes de facilidades de pago de determinadas obligaciones. Norma complementaria de las RR.GG. (AFIP) N° 4057-E/2017 y N° 4626/2019 – Modificación de la RG (AFIP) N° 4268/2018. Se extiende, en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19) y entre otras cuestiones, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6301. (BO 12/05/20). Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por medio de la presente, se declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En carácter Tributario, se faculta al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia a:

  • Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar.

  • Establecer el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por realizar el Anticipo de forma voluntaria. El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación.

El Anticipo Tributario Extraordinario, será por una única vez dentro del periodo de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los seis (6) anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley.

El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Por otra parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.

La presente Resolución rige a partir del día 12 de mayo de 2020.

Buenos Aires

Resolución Normativa 27/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto Inmobiliario e impuesto a los Automotores. Prorroga de vencimientos. (BO 12/05/2020)

Por medio de la presente, se considera abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, se considera abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.

Catamarca

Decreto 670/2020 – Creación de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) (B.O. 29/04/2020).

Por medio de la presente, se crea la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, con las competencias fijadas en el presente sin perjuicio de las adicionales que en el futuro puedan ser asignadas por ley especial. La Agencia tendrá domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 301/2020. Reglamentación del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias dispuesto por la Ley N° 10.691/2020 (BO 07/05/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba reglamenta el “Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda” destinado a la cancelación de deudas con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero, cuya creación fuera prevista por la Ley (PL Cba.) N° 10.691/2020 y cuyas condiciones de emisión fueran establecidas por el Decreto (PE Cba) N° 279/2020.

Al respecto, entre los principales aspectos de la reglamentación, se destacan los siguientes:

  • Se dispone que los mencionados títulos de deuda podrán ser utilizados por los beneficiaros para la cancelación de las obligaciones tributarias expresamente mencionadas en el Art. 1 del presente Decreto cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 29/02/2020.

Entre las principales obligaciones contempladas se encuentran: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Multas, Obligaciones en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación, entre otros.

  • Se establece que quedan excluidos del pago con los mencionados títulos de deuda los siguientes conceptos: 
  •  
    • Importes derivados de la Tasa Vial Provincial.
    • Cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. 

Se establecen beneficios de condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios y multas tributarias y no tributarias no firmes, para aquellos beneficiarios o tenedores de los mencionados Títulos de Deuda que utilicen los mismos para la cancelación de sus obligaciones tributarias.

Corrientes

Resolución General 200/2020 (BO 30/04/20)

Mediante la presente resolución, se dispone la modificación del Anexo I de la resolución general 105/2012, que establece un Régimen Especial de percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones concertadas por internet, a los fines de mantener actualizado el universo de agentes de percepción involucrados en el régimen.

Chaco

Resolución 2024/2020. (Adelanto). Régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente

Se implementa a partir del 1 de junio de 2020 un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico, designados por la Administración Tributaria de la Provincia.

Al respecto, se establece que serán pasibles del presente régimen de percepción los sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que, entre otras, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de la Provincia.
  • Se encuentren encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta registrada en la jurisdicción de la Provincia del Chaco;
  • No acrediten su condición de inscriptos, de no alcanzados y/o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia y tengan domicilio real o legal o ejerzan su actividad económica en la misma y realicen en forma habitual, frecuente o reiterada, operaciones de venta electrónica. Asimismo, se establece que se entenderá que efectúan operaciones en forma habitual cuando la cantidad de operaciones mensuales resulten iguales o superiores a cinco o el monto total de todas las operaciones del mes resulte igual o superior a 20.000.
    Por último, destacamos que las alícuotas de percepción serán las siguientes:
    * 2,5% sujetos inscriptos en el impuesto como contribuyentes locales de la Provincia;
    * 1,5% sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia;
    * 3,5% resto de los contribuyentes.

Chubut
Decreto N° 311/2020 – Estado de Emergencia Económica Financiera (BO 29/04/2020)

Por medio del presente Decreto se sustituye el artículo N° 19 de la Ley I N° 262, estableciendo que toda adquisición de bienes de capital y/ o contrataciones de servicios que signifique compromisos de fondos del Tesoro Provincial, que supere la cantidad de sesenta (60) módulos, deberá contar sin excepción alguna con la autorización previa del Secretario General de Gobierno o el Ministro o Secretario.

Asimismo, se modifican los artículos N° 3, 4 6 y 7 de la Ley XVIII N° 105, correspondiente al Régimen de Abstención del Débito Laboral y el Sistema de Retiro Voluntario.

Entre Ríos

Resolución 78/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – Mantenimiento de los servicios de la Administración Tributaria de Entre Ríos.

Por medio del presente, se dispone el mantenimiento de los servicios de la Administración Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito del Organismo, durante el período de “aislamiento preventivo, social y obligatorio”.

Asimismo, se dispone que durante el período comprendido entre el 11 y el 24 de mayo no se realizarán en las condiciones previstas los trámites de los incisos g) a j), inclusive del Art. 24 de la Ley 9622 (t.o.2018).

Formosa

Resolución 26/2020.

Mediante la RG 26/2020 se establece la obligatoriedad de presentar la factura o tique factura, además del remito o guía correspondiente para todo ingreso a la provincia de Formosa de productos o mercadería que responda a operaciones realizadas a título de compraventa, permuta o dación en pago exceptuando a los productos indicados en el Art. 2.

En caso de que la operación quede sin efecto porque el comprador no acepta los productos o mercaderías se debe emitir la nota de crédito correspondiente, la cual se deberá presentar en el puesto de control caminero, en el momento del egreso de dichos bienes de la jurisdicción.

En caso de algún siniestro con la mercadería antes de la entrega al comprador se debe acreditar dicha circunstancia con la constancia policial correspondiente.

Todos los responsables del ingreso de la mercadería a la jurisdicción provincial deberán exhibir toda esa documentación en los puestos de control camineros habilitador por Rentas a fin de que ésta verifique que la documentación cumpla con todos los requisitos legales y sea consistente la mercadería trasladada y los datos consignados en la documentación.

En caso de trasladar la mercadería sin la documentación de respaldo, esta acción implicará una infracción pasible de sanción de multa y clausura del local sin perjuicio de proceder al secuestro, interdicción o decomiso de la mercadería o bienes.

Jujuy

Resolución General 1564/2020. Impuesto de Sellos. Computo de Plazos. (B.O. 04/05/2020)

Mediante la presente, se resuelve reanudar a partir del 06/05/2020 el computo de los plazos para abonar el Impuesto de Sellos de los instrumentos sujetos al mismo y el computo de los plazos que estuvieran corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados que estuvieron suspendidos desde el 16/03/2020.

Asimismo, a partir del 06/05/2020 se reanuda el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el art 55 del Código Fiscal, cuyo vencimiento haya sido anterior al 16/03/2020.

La Pampa

Resolución N° 18/2020.

Mediante la presente se postergan las fechas de vencimiento para presentar el Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural para las actividades de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares de acuerdo al siguiente calendario:

Cuota Fecha de vencimiento

Cuota Fecha de vencimiento
1 07/10/2020
2 y 7 14/07/2020
3 08/09/2020
4 10/11/2020


La Rioja

Ley N° 10.248 – (BO 08/05/2020) - Impuesto a los Ingresos Brutos – Base Imponible

Por medio de la presente, se modifica el artículo 172° del Código Tributario Provincial, determinando que las entidades financieras deberán conformar su base imponible considerando el total de la suma de haber de cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo. La presente ley comienza a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.

Mendoza

Resolución N° 27/2020 (ATM). Tributos Provinciales. Calendario de Vencimientos. Impuesto a los Automotores (BO 05/05/2020)

Por medio de la presente se modifica el Calendario de Vencimientos (RG A.T.M. N°49/19) para el Ejercicio Fiscal 2020, fijando el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores hasta el día 29/05/2020.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (05/05/2020).

Misiones

Decreto N° 587/2020 - B.O. 10/05/2020
Suspensión de plazos y términos administrativos. 

Por la presente, se suspenden los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días comprendidos entre el 11 y el 22 de mayo de 2020.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O. (10/05/2020).

Neuquén

Resolución N° 131/2020 (BO 05/05/20)

Mediante la presente, se establece que las obligaciones de pago del Impuesto de Sellos derivadas de los Actos y/o Contratos instrumentados, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril del 2020 inclusive, se considerarán canceladas en término sin generación de intereses y/o recargos hasta el día 08 de Mayo del presente año.

Asimismo, se menciona lo siguiente:

  • las sumas retenidas por los Escribanos Públicos que hubieren intervenido en el ejercicio de sus funciones en Escritura instrumentadas cuyo vencimiento en dicho tributo operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril de 2020 inclusive se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de Mayo del presente año.
  • las sumas retenidas en concepto de Impuesto de Sellos, por los Registros Seccionales Nacionales de la Propiedad Automotor derivadas de Actos y/o Contratos que hubiere intervenido en el ejercicio de sus funciones, cuyos vencimientos operaron desde el día 17 de Marzo de 2020 y hasta el día 20 de Abril de 2020 inclusive, se considerarán ingresadas al Fisco en término, sin generación de intereses y/o recargos, hasta el día 08 de Mayo del presente año.

Por último, se aclara que, por el carácter excepcional de dicha medida, no se encuentran sujetas a reintegro, repetición o compensación las sumas que durante el periodo informado en los artículos anteriores hubieran ingresado los contribuyentes y agentes en concepto de intereses resarcitorios y recargos por simple mora por las obligaciones comprendidas en la presente norma.

Río Negro

Resolución 383/20. Prórroga del vencimiento y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO.: 04/05/20)

Por medio de la presente resolución, quedarán prorrogados la presentación y pago de los anticipos 03/2020 y 04/2020 para aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General, para todos los dígitos verificadores de CUIT al 20/05/2020. Dichos anticipos se considerarán pagados a término en los contribuyentes de Convenio Multilateral en todos los dígitos verificadores de CUIT hasta el 20/05/2020 inclusive.

Santa Cruz

Resolución General (A.S.I.P.) 51/2020. Emergencia Económica y Comercial. Medidas aplicadas por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos. (B.O. 12/05/2020)

Por medio del presente se prorroga el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 30 de junio del presente año. Asimismo, se establece la remisión de la obligación de ingresar los intereses resarcitorios que se devenguen desde el 27 de marzo hasta el 24 de junio del 2020 inclusive; y se establece que en los planes de facilidades de pago que se suscriban durante la emergencia, el contribuyente contará con un plazo de gracia de 3 meses para el ingreso de la primera cuota.

Por otra parte, se suspende por única vez y por un plazo de 90 días corridos los embargos correspondientes a ejecuciones fiscales respecto de contribuyentes y responsables con domicilio en la provincia de Santa Cruz.

Santa Fe

Resolución General 24/2020. Declaración voluntaria y excepcional de bienes y regularización del impuesto especial. Procedimiento. Adelanto.

Mediante la presente se aprueba el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes para efectuar la declaración voluntaria y excepcional de bienes y regularizar el impuesto especial.

En tal sentido, se dispone que el impuesto especial será calculado con un interés simple mensual del 2% ; pudiendo gozar del beneficio de reducción de intereses. El acogimiento, deberá efectuarse ingresando al sitio web de API-Santa Fe www.santafe.gov.ar/api -destacados- “régimen de regularización tributaria Ley 13976” e ir al link 7: Ley 13582 Declaración voluntaria y excepcional de bienes -trámite: Ley 13582 Declaración voluntaria y excepcional de bienes.

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) N° 30/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Retributivas de Servicios – Guías Electrónicas de Productos en Tránsito – Prórroga (Adelanto).

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 15 de mayo del año 2020, el plazo establecido en el artículo N° 13 de la Resolución General (D.G.R) N° 29/2019, para el sistema de emisión electrónico y el manual en forma simultánea de las “Guías de productos en tránsito”.

Tierra del Fuego

Resolución General 337/2020.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Modificación RG (AREF) N°322/20 y RG (AREF) N°330/20 (B.O. 12/05/2020 N°4599).

Mediante la presente resolución los plazos procesales administrativos quedan suspendidos hasta el 24/05/2020 inclusive.

Por otro lado, se deja sin efecto el Anexo II de RG (AREF) N°322/20 y dispone la atención al público en los Distritos de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires previa solicitud de turno por el portal web de la AREF.

Adicionalmente, se modifica el artículo 6 de la RG (AREF) N°330/20, cuyas declaraciones juradas del periodo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), serán consideradas como presentadas en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020.

Por último, se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del periodo 5 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado. Asimismo, se dispone que los pagos de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales N° 1102, 1310 y de las RG (AREF) N° 052/16 y 070/16 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, se entenderán como abonadas en término en caso de efectuarse antes del 31/05/20.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 69/2020. BO (11/05/2020)

Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 79/18. Solicitud de compensación. Aprobación Anexo II.

Se establece un nuevo mecanismo digital a los efectos de la solicitud compensación de distintos tributos con los saldos a favor resultantes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Publica.

Novedades Jurisprudenciales

SEGURIDAD SOCIAL. SOLVE ET REPETE. PÓLIZA DE CAUCIÓN. CONTRIBUCIONES PATRONALES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA PYMES.

“Hector A. Bertone S.A. c/ Administracion Federal De Ingresos Públicos s/ Impugnación de Deuda”, 04.03.20.

CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALA II

El presente caso surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) en donde determina deuda a Hector A. Bertone S.A. (en adelante el “contribuyente”) por haber detectado que integró contribuciones patronales conforme la alícuota establecida en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto 814/2001 y no conforme el inciso a) del mismo cuerpo legal por los períodos 11/13 a 10/14, 7/15 a 10/15, 03/16 a 12/16 y 01/17 a 03/17.

Contra dicha Resolución el contribuyente interpuso Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y acompañó como garantía un seguro de caución a favor de la AFIP, por la suma reclamada, en cumplimiento del requisito que impone el art. 15 de la ley 18.820, para tener por acreditado el pago del depósito previo y con ello, la habilitación de la instancia judicial.

El contribuyente afirmó que AFIP pretende imponerle para el promedio de ventas anuales el límite de $48.000.000 que establece el decreto 1009/01, porque la ley 24.467 no definiría lo que es una PyMEs. Sostiene que la empresa debió pagar y así lo hizo, a la alícuota reducida del 17% por encuadrar en la ley 24.467. Alega que mediante las resoluciones 24/01, 675/02, 147/06 y 21/10, se actualizaron los montos tenidos en cuenta para determinar el encuadre en PyME y, por consiguiente, resultaban alcanzados por los beneficios de las leyes 24.467 y 25.300. Destaca que la empresa, en el periodo en análisis, no superó el tope de facturación fijado por dichas disposiciones lo que hace indiscutible su encuadre en la alícuota reducida del Decreto PEN N° 814/01.

La AFIP, pretende el cobro de una contribución patronal del 21%, sostiene que atento que el contribuyente ha superado el importe máximo de $ 48.000.000 de ventas anuales, le corresponde tributar a la alícuota establecida en el inciso a) del primer párrafo del art. 2 del Decreto PEN N° 814/01.

En cuanto a la póliza de caución la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social la aceptó, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que se cumplió el principio “solve et repete”. Para así resolver resaltó que este tiene por finalidad asegurar el cobro de los montos determinados como deuda y evitar que el contribuyente se insolvente, extremos que en el caso se verificaron con la póliza de caución presentada como garantía del interés fiscal.

A su vez, haciendo lugar al recurso de apelación, la Sala II entendió que el monto de ventas totales para encuadrar como PyME debe actualizarse para la aplicación del beneficio de reducción de contribuciones patronales (Art. 2, Decreto PEN N° 814/01).

EVASIÓN FISCAL. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CANCELACIÓN. PRIORIDAD DE LA RECAUDACIÓN. COMPENSACIÓN ANTERIOR A LA DENUNCIA PENAL. PROCEDENCIA.

“C.P.A. S.A. s/ Infracción Ley 24.769”, 04/05/2020

CÁMARA FEDERAL DE ROSARIO, SALA A.

El fallo bajo análisis surge a partir de que C.P.A. S.A. (en adelante, “la Compañía”) es notificada de una denuncia contra los representantes de la Compañía por el delito de evasión simple por parte de la Fisco (en adelante, “AFIP”), la cual tiene cargo de fecha 31 de mayo de 2017.

Ahora bien, teniendo esto en consideración, el nuevo régimen penal tributario vigente a partir de la Ley N° 27.430 incorpora expresamente los delitos penales tributarios: evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, evasión simple de recursos de la Seguridad Social y evasión agravada de recursos de la Seguridad Social.

La Cámara considero que: “A diferencia del régimen anterior el texto del nuevo artículo 16 vuelve a instaurar el pago como extinción de la acción penal sin el requisito de la espontaneidad priorizando en los tipos penales a los que alcanza la recaudación por sobre el cumplimiento de la pena”.

Lo dicho es importante, dado que la denuncia formulada por la AFIP, al hacer mención a las obligaciones evadidas indicó que, según información brindada por el contribuyente, el importe supuestamente evadido, había sido compensado con fecha 01/01/2017, es decir cuatro meses antes que la notificación de la denuncia.

En conclusión, previo a la iniciación de la causa penal, la Compañía había dado cabal cumplimiento con sus obligaciones fiscales, por lo tanto, conforme a la normativa vigente al momento de pronunciamiento de la Cámara, corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados.

Del 01 al 14 de Mayo de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) 4700/2020
Impuesto a las ganancias - Reorganización de empresas. Comunicación (B.O. 17/04/2020)

Mediante la presente la AFIP resuelve acordar -con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Prórroga - Certificados MiPyME
Res. SPMEyE Nº 52/2020 (BO 24/04/2020)

Mediante la presente se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 220/19 SEPyME, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución mencionada, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Resolución General (AFIP) 4706/2020
Seguridad Social - Requisitos para la tributación de las alícuotas del inc. b) del art. 19 de la ley 27.541 (BO 29/04/2020)

Mediante la presente se establece que, a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones patronales prevista en el inc. b) del art. 19 de la Ley 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Disposición Delegada 1235/2020 (G.E.T.) Impuesto de Sellos. Establecimiento de la tasa de interés para el mes de mayo de 2020 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011). (BO 27/04/2020)

En virtud de la misma, se establece para el mes de mayo de 2020, en 2,6762%, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 252. Eximición del pago del Impuesto de Sellos por actos y contratos celebrados por las instituciones financieras vinculados al otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos a empresas “MiPyMEs” en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria (BO 22/04/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba exime del pago del Impuesto de Sellos a todos aquellos actos, contratos y/o instrumentos celebrados dentro de la Provincia por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 – Ley de Entidades Financieras – que se encuentren destinados al otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos a empresas “MiPyMEs” en el marco de los programas, acciones y/o medidas que se implementen con motivo de Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

A los fines de gozar de la respectiva eximición, los sujetos que revistan la condición de micro, pequeña y mediana empresa deberán contar con el “Certificado MiPyMEs” vigente al momento de efectuar la solicitud del préstamo.

Las exenciones previstas por el presente tendrán vigencia respecto de aquellos hechos imponibles que se perfeccionen entre los días 22/04/2020 y 30/06/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 280/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO 26/04/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada hasta el día 10/05/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 26/04/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 245/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 26/04/2020 hasta el 10/05/2020.

Ley (PL Cba.) N° 10.691/2020. Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias (BO 29/04/2020).

Por medio del presente, el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un “Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda” cuya finalidad será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29/02/2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero.

Al respecto, se destaca que los mencionados títulos de deuda podrán ser utilizados por los beneficiaros para la cancelación de obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 29/02/2020, incluyendo las obligaciones correspondientes a su actuación en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación, multas en carácter de contribuyente y/o responsables de los distintos tributos, y demás acreencias no tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 173-AGIP-2020. (BO 17/04/20). Agentes de recaudación del Impuesto a los Sellos. Escribanos Públicos

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operaba el día 10 de abril de 2020.

La presente Resolución rige a partir del día 17 de abril de 2020.

Proyecto de Ley de Emergencia Económica y Financiera - Informativo
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires presento un proyecto de ley a través del cual se pretende declarar el estado de emergencia económica y financiera hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dentro del proyecto se considera alcanzar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

En este sentido, destacamos que en materia impositiva se faculta al Poder Ejecutivo a:

  • Otorgar bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar. 
  • Otorgar un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que anticipen el pago de los gravámenes. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 01/01/2021. 
  • Establecer que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución N° 177-AGIP-2020. (BO 28/04/20). Suspensión de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP.

Por medio de la presente, se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente Resolución rige a partir del día 28 de abril de 2020.

Resolución N° 178-AGIP-2020. (BO 29/04/20). Prórroga de Vencimientos.

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 11 de mayo de 2020 el plazo para:

  • Presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
  • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las leyes 5616 y 6195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
  • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el decreto 606/1996, operando los vencimientos originales entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

  • El pago de la cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.

Por otro lado, se consideran abonados en término hasta el día 11 de mayo de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la ley 6195, el decreto 606/1996 y las resoluciones 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Por último, se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las declaraciones juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos en general y del Impuesto de Sellos, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

La presente Resolución rige a partir del 29 de abril de 2020.

Mendoza

Resolución N° 23/2020 (ATM). Agentes de Retención y Percepción. Declaraciones Juradas. Vencimiento. Pago. (BO 22/04/2020)

Por medio de la presente se prorroga al 17/04/2020 la fecha de vencimiento para el pago de las Declaraciones Juradas que tengan vencimiento en el Mes de Abril 2020, correspondiente a los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (22/04/2020).

Resolución N° 24/2020 (ATM). Impuesto de Sellos. Agentes de Percepción. Declaraciones Juradas. Presentación y Pago. Prórroga. (BO 24/04/2020)

Se prórroga hasta el 28/04/2020 el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (24/04/2020).

Resolución N° 26/2020 (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. (BO 30/04/2020)

Por medio de la presente se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre las fechas 27/04/2020 al 10/05/2020, ambas fechas inclusive.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.
En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (30/04/2020).

Entre Ríos

Resolución 60/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – (BO: 21/04/2020)- Prórroga del vencimiento para el ingreso de retenciones y/o percepciones de los Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales.

Por medio del presente, se prorroga hasta el 24 de abril del 2020 el vencimiento para el ingreso de las Retenciones y/o Percepciones de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales realizadas en el mes de marzo del 2020 por los Agentes que hayan presentado en término la Declaración Jurada pertinente.

Asimismo, se dispone que, por única vez y al solo efecto de dar cumplimiento al ingreso de las retenciones y/o percepciones, los Agentes deberán generar un Volante de Pago Ágil (VPA) ingresando con Clave Fiscal, en el sitio web oficial de la AFIP, a los Servicios de la A.T.E.R., Opción Pagos.

Resolución 61/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – (BO: 23/04/2020)-Prórroga de vencimientos para el pago del 2° Anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano.

Por medio del presente, se prorroga el vencimiento para el para el pago del segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano del año corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

Numero verificador:

0 y 1: 11/05/2020
2 y 3: 12/05/2020
4 y 5: 13/05/2020
6 y 7: 14/05/2020
8 y 9: 15/05/2020

Adicionalmente, se establece un descuento del 2,5% por “pronto pago”.

Resolución 62/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – (BO: 24/04/2020)- Prórroga para la presentación y pago del 3° Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral.

Por medio del presente, se prorroga el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos totales para todo el país menores o iguales a $ 2.500.000. Los vencimientos operarán conforme el siguiente detalle:

Terminación CUIT:

0 a 2: 27/04/2020
3 a 5:28/04/2020
6 a 7:29/04/2020
8 a 9: 30/04/2020

Resolución 70/2020 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) –Suspensión de plazos administrativos.

Por medio del presente, se suspenden los plazos administrativos durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020, inclusive, excepto los referidos a los procedimientos de selección de los co-contratantes estatales bajo las leyes de Contabilidad y los plazos ordinarios concernientes al registro de documentación de mesura y certificaciones de las mismas que realiza la Administración Tributaria a través de la Dirección de Catastro.

Asimismo, se establece el mantenimiento de los servicios de la Administración Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito de Organismo, durante el período de “aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Decreto 142/2020 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF)–Exención del Impuesto Inmobiliario.

Por medio del presente, se modifica el importe de los ingresos que se toman como parámetro para la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles de propiedad y vivienda de ex Combatientes en las Islas Malvinas, de Jubilados y Pensionados y de sus respectivos grupos Convivientes. Dicho importe se fija en $37.500 y rige a partir del 1 de enero del 2020.

San Juan

Decreto 3/2020. (BO 16/04/20)

El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan reglamenta el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción por obligaciones tributarias generadas en tal carácter, cuyo vencimiento, en ambos casos, haya operado hasta el 31/12/2019, inclusive.

Resolución 475/2020. (BO 21/04/20)

Según el Art. 1 de la Resolución 075-DGR-2020, se aceptará como pagado en término la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento opera el día 20 de Abril de 2020, al día 24 de Abril de 2020.

Resolución 486/2020. (BO 27/04/20)

Según el Art. 1 de la Resolución 486-DGR-2020, se sustituye la resolución 413-DGR-2020 estableciendo una extensión a la suspensión de los plazos procesales que estuvieren corriendo y que correspondan a días hábiles hasta el 10 de mayo inclusive.

Santa Fe

Resolución General 26/2020. A.P.I. Prórroga Vencimientos Impositivos.
Adelanto.

La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe ha dado a conocer que por medio de la Resolución General 26/2020, ante la situación de emergencia sanitaria vigente, la ampliación nuevamente de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en la Resolución General 25/2020 y también nuevos plazos para algunos vencimientos que operan durante el mes de Abril de 2020. Entre ellos destacamos:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

  • Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 2/2020 del Impuesto Inmobiliario Rural cuando los mismos se efectúen hasta las siguientes fechas:
Cuota 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
2 15/05/20 18/05/20 19/05/20 20/05/20 21/05/20


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

  • Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 2/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $ 673.- (pesos seiscientos setenta y tres) y se efectúen hasta las siguientes fechas:
Cuota 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
2 20/05/20 21/05/20 22/05/20 26/05/20 27/05/20


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  • Considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen los contribuyentes comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, correspondiente al anticipo 02/2020 cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:
Anticipo 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
2 15/05/20 18/05/20 19/05/20 20/05/20
 
  • Considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen los contribuyentes comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, correspondiente al anticipo 03/2020, cuando el impuesto determinado en dicho anticipo sea inferior a $ 10.000.- (pesos diez mil) y se efectúen hasta las siguientes fechas:

Anticipio 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
3 15/05/2020 18/05/20 19/05/20 20/05/20

 

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Se establece que, a los fines de la cancelación de la Cuota 1 de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la Ley 13976, con vencimientos impresos en cada una de las liquidaciones entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.

San Luis

Resolución General N° 15/2020 (BO 24/04/2020)

Por medio de la presente, se suspende desde 13/04/2020 hasta el 26/04/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la DPIP, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Resolución General N° 18/2020 (BO 27/04/2020)

Por medio de la presente, se establece como fecha de presentación y pago de las Declaraciones Juradas con vencimiento en los meses de marzo y abril del año 2020 para los Agentes de Recaudación previstos en la RG Nº 001 (2002), RG Nº 019 (2010) y RG Nº 008 (2016); el día 30 de abril del 2020.

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) N° 27/2020 – Feria fiscal extraordinaria - Prórroga (BO 21/04/2020).

Por medio de la presente, se prorroga la vigencia de la Feria Fiscal Extraordinaria
establecida mediante Resolución General Nº 15/2020, hasta el día 26 de abril de
2020, y en consecuencia se interrumpen los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

Tucumán

Ley N° 9235. BO (24/04/2020)

Modifica Ley Impositiva y Código Tributario Provincial.

Código Fiscal:

  • Se dispone un recargo por mora para los Agentes de Recaudación.

  • Entidades financieras, se adiciona como ingreso para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los provenientes de las operaciones con el Banco Central de la República Argentina.

Ley Impositiva:

  • Se modifica el parámetro de ingresos para acceder a la alícuota reducida del 3,5% de determinadas actividades indicadas en el nomenclador. Estos nuevos parámetros serán aplicables a partir del 01/05/2020.

Novedades Jurisprudenciales

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con competencia en Ejecuciones Fiscales N°3 de la Provincia de Córdoba

“SIDERAR SAIC (HOY TERNIUM ARGENTINA S.A.) c/DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS – ACCIÓN DE REPETICIÓN POR PAGO DE IMPUESTOS”, 12.11.19.

El presente fallo surge a raíz de que la empresa promovió una demanda de repetición en contra de la Dirección General de Rentas, solicitando la devolución de la suma ingresada en exceso durante los períodos 12 del año 2010 y los períodos 01 al 12 del año 2011, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La demanda, se centra en la inconstitucionalidad de la norma que se aplicó en dichos periodos para liquidar la actividad industrial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establecía una alícuota del 4%, a los que desarrollaran su actividad industrial en establecimientos productivos ubicados fuera del territorio de Córdoba. Resultando así inconstitucional por cuanto es violatoria, de la comúnmente denominada "cláusula comercial" contenida en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional que establece que corresponde al Congreso Nacional "Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí"; de los artículos 9 a 11 y 126 de la misma en cuanto prohíben la existencia de aduanas interiores en el país; y de los artículos 16 y 28 del mismo cuerpo legal.

En virtud de ello, la demandada en su contestación de demanda, opone excepción de falta de acción manifestando que hay un defecto en la titularidad del derecho que se invoca y a su vez destacó que, mediante el Acta Nro. 1991, la Dirección puso en conocimiento las diferencias detectadas en las inspecciones en curso, las cuales la empresa declaró aceptar mediante su firma, por lo que habrían adquirido el carácter de cosa juzgada administrativa.

El juzgado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por SIDERAR en contra del Fisco de Córdoba, debiendo éste reintegrar las sumas a la empresa más sus intereses desde la interposición del reclamo administrativo de repetición hasta su efectivo pago.

Para resolver de esta manera, el juez entendió que la prevista realizada por el Fisco, no tiene el mismo valor que una determinación de oficio, por lo que la empresa no habría consentido voluntariamente las leyes provinciales.

Respecto al análisis constitucional, se declara inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 9704 y del artículo 21 de la ley 9875, por considerar que no es acorde a la Constitución, el establecimiento de una alícuota diferencial en razón de la ubicación del establecimiento.

Del 17 al 30 de Abril de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) 4695/2020 - Nuevo Período de Feria Fiscal Extraordinario (B.O. 13/04/2020)

Por medio de la presente la AFIP establece entre los días comprendidos entre el 13 y el 26 de abril, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Resolución General (AFIP) 4697/2020 - Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. R.G. Nº 3.293. Su sustitución (B.O. 15/04/2020)

Por medio de la presente se deroga la Resolución General 3293/2012 (A.F.I.P.). Asimismo, se establecen los regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias y se determinan los procedimientos para cada uno de ellos. A partir de la presente resolución, se amplía el régimen de información allí establecido, requiriéndose a los fondos comunes de inversión información adicional, incorporándose para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” e implementándose el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Resolución General (AFIP) 4696/2020 - Importación. Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias. Su modificación (B.O. 15/04/2020)

Mediante la presente se exceptúa por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA Percepción) establecido por la Resolución General AFIP N° 2937/2010, a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/2020 y/o el que en el futuro lo modifiquen o complementen, norma por la cual se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y se eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación para determinadas mercaderías.

Disposición 4/2020 (C.A.C.M.) - Convenio Multilateral. Presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos (B.O. 15/04/2020)

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas (Formularios CM03 y CM04) y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a $ 2.500.000.

Resolución General (AFIP) 4699/2020 - Prórroga digitalización de datos biométricos (B.O. 17/04/2020)

Mediante la presente se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Resolución General (AFIP) 4700/2020 - Impuesto a las ganancias - Reorganización de empresas. Comunicación (B.O. 17/04/2020)

Mediante la presente la AFIP resuelve acordar -con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Resolución General 4/2020 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (B.O. 17/04/2020)

Mediante la presente se prorroga la declaración de días inhábiles dispuestos por la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan. La declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, será automática mientras esté en vigencia el Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20, respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”).

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N°165-AGIP-2020 (Anticipo) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación y Pago del Anticipo 3. Prórroga

A través de la presente se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, correspondiente al anticipo 3/2020, hasta los días 27/4/2020 y el 4/5/2020 dependiendo de la finalización del número de la CUIT del contribuyente.

Recordamos que el plazo original para la presentación y el pago del referido anticipo operaban entre los días 13 y 17 de abril de 2020.

Resolución N° 164-AGIP-2020. (BO 13/04/20). Prórroga del plazo de presentación y pago para agentes de recaudación del Impuesto a los Sellos.

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 10 de abril de 2020.

La presente Resolución rige a partir del día 13 de abril de 2020.

Resolución N° 166-AGIP-2020. (BO 14/04/20). Plazos Procedimentales.

Por medio de la presente, se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente Resolución rige a partir del día 14 de abril de 2020.

Resolución N° 168-AGIP-2020. (BO 16/04/20). Prórroga de Vencimientos.

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 27 de abril de 2020 el plazo para:

  • La presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.

  • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto Nº 606/1996, operando los vencimientos originales entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

  • El pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros como así también para el pago la cuota Nª 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 cuyos vencimientos originales operaron entre los días 7 y 20 de abril de 2020.

  • El pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.

  • La presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 25 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Por último, se considerará abonados en término, hasta el día 27 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008 cuyos vencimientos originales operaron entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

La presente Resolución rige a partir del 16 de abril de 2020.

Buenos Aires

Resolución Normativa 18/2020 (ARBA Bs. As.). Adecuación del listado de alícuotas del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 08/04/2020)

Por medio de la presente, y como consecuencia de los cambios en el tratamiento de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de algunas actividades económicas, introducidas por la ley impositiva 2020, se adecua el listado de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción aplicables a cada sujeto de acuerdo a la actividad desarrollada de mayores ingresos -RN (ARBA Bs. As.) 2/2013-.

Las nuevas modificaciones serán tenidas en cuenta para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir del 1° de Abril de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 19/2020 (ARBA Bs. As.). Procedimiento excepcional de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 08/04/2020)

En virtud de la misma, se establece, de manera excepcional, que los trámites de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, quedarán aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación presencial de la documentación.

Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los contribuyentes deberán, dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, presentando la documentación requerida ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes.

Resolución Normativa 20/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto Inmobiliario. Sustitución del Anexo I de la RN N° 04/2020. (BO 10/04/2020)

En virtud de la misma, se estima necesario sustituir el Anexo I de la RN N° 04/2020 y modificatorias, a fin de extender excepcionalmente el plazo para el cumplimiento de obligaciones relativas al Impuesto Inmobiliario, en este caso correspondiente al Impuesto Inmobiliario de la planta rural.

Resolución Normativa 23/2020 (ARBA Bs. As.). Inscripción de agentes al régimen de retención de Ingresos Brutos sobre servicios de gestión o procesamiento, agrupación de pagos por cuentas y orden de terceros. (BO 14/04/2020)

Por medio de la presente, se establece que los sujetos que reúnan las condiciones para resultar obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos -RN (ARBA Bs. As.) 19/2019- deberán inscribirse como tales hasta el último día hábil del cuarto mes desde el que hubieran cumplido los requisitos y comenzarán a actuar como tales a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el cual haya correspondido formalizar su inscripción.

Resolución Normativa 24/2020 (ARBA Bs. As.). Planes de regularización de deudas. Prórroga de vencimiento para el pago de anticipos y cuotas. (BO 14/04/2020)

En virtud de la misma, se establece prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.

Asimismo, las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

Chubut

Resolución N° 237/2020 - Extensión De los plazos previstos en la Resolución N° 233/2020 - (BO 02/03/2020)

Se establece la prórroga del plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº233/20. A su vez se amplía el plazo de suspensión previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº233/20-DGR. En ambos casos dichos plazos serán hasta la fecha de permanencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio nacional.

Resolución N° 280/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Prórroga de vencimientos que operan en marzo y abril de 2020 (BO 07/04/2020)

Por medio de la presente Resolución se establece una prórroga de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De los cuales se destacan la prórroga de los vencimientos establecidos para aquellos contribuyentes Directos provinciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 03/20 y 04/20 y la prórroga del vencimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos brutos correspondiente a contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, por los anticipos 03/20 y 04/20, siempre que su base imponible país (BIP) no supere los $ 100.000.000 de pesos.

Instructivo Ley (Chubut) XXIV-91 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Interpretación para la aplicación de la Ley Impositiva 2020.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut ha interpretado que las modificaciones establecidas por la Ley XXIV-91, publicada en el Boletín Oficial el día 13/03/2020, respecto a la Ley XXIV-87, deben ser aplicadas desde el anticipo de enero del 2020. Cabe mencionar que a través de la Resolución 231/2020, se estableció un plazo excepcional hasta el 21/4/2020 para regularizar las diferencias de los anticipos correspondientes.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 245/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO 12/04/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada hasta el día 26/04/2020, inclusive.
Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado inicialmente al 12/04/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 235/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 13/04/2020 hasta el 26/04/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 217/2020. Exención del pago del Impuesto de Sellos respecto de instrumentos vinculados con acciones y medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria (BO 14/04/2020).

Mediante el presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba exime del pago del Impuesto de Sellos a todos aquellos actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia que se encuentren destinados al cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que sean implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

Las exenciones previstas por el presente resultarán vigentes respecto de aquellos hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 30/06/2020.

Resolución (DGR Córdoba) N° 2.178/2020. Prórroga para la presentación y pago del Anticipo Marzo/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales (BO 16/04/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba establece que se considerará presentado y abonado en término el anticipo del período Marzo/2020 correspondiente a contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que sean realizados hasta las siguientes fechas:

  • Finalización de CUIT 0 a 4: Hasta el día 27 inclusive.
  • Finalización de CUIT 5 a 9: Hasta el día 28 inclusive.

Cabe destacar que dicha prórroga resulta aplicable únicamente a aquellos contribuyentes Locales del impuesto que hubieran registrado en el año calendario 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas- incluidos los que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- menores o iguales a $2.500.000.

Asimismo, se dispone que en caso de que la presentación y/o el pago se efectúen con posterioridad a tales fechas, el recargo por mora será calculado considerando la fecha de vencimiento original para el cumplimiento de la obligación.

Entre Ríos

Resolución 55/2020 (B.O.: 03/04/2020)– Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) - Suspensión de exclusiones del régimen simplificado y extensión de plazos.

Por medio del presente se suspenden hasta el 30 de abril de 2020 las exclusiones y recategorizaciones de pleno derecho del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes locales.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los certificados de no retención/percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operen entre el 1 de marzo y el 30 de julio de 2020.

Por el mismo período de tiempo, se extiende la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto a los Automotores (Art. 283, incs. i) y n), del C.F.) cuyos vencimientos operen entre el 1 de marzo y el 30 de julio del 2020; como así también, los beneficios de exención para el Impuesto Inmobiliario (Art. 150, inc, q), del C.F.) cuyos vencimientos operen entre el 1 de marzo y el 30 de agosto del corriente año.

La vigencia de los certificados de libre deuda emitidos por la A.T.E.R., cuyo vencimiento original opere entre el 1 de marzo y el 29 de abril del 2020, se extiende hasta el 30 de abril de corriente año.

Por otra parte, se prorroga hasta el 1 de junio de 2020 la obligatoriedad para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Sellos de la presentación de la información donde se detallan los actos, contratos u operaciones realizadas.

Adicionalmente, se extiende hasta el 31 de julio de 2020, el plazo previsto en el Art. 5 de la Resolución 6/2018 (ATER) y sus modificatorias, para la presentación del certificado vigente de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos emitido por la Dirección General de Industrias y Parques Industriales o su equivalente.

Por último, se suspende por el plazo de 90 días el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

Resolución 56/2020 (B.O.: 15/04/2020)– Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – Prórroga de vencimientos para el pago del anticipo único y del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.

Por medio del presente, se deja sin efecto los vencimientos establecidos en el Art. 19 de la Resolución 599/19 A.T.E.R. para el pago del anticipo único y del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, los que serán reprogramados una vez finalizado el asueto administrativo.

Resolución 57/2020 (B.O.: 15/04/2020)– Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) –Exclusión de actuar como Agentes de Retención y/o Percepción.

Por medio del presente, se dispone que la obligación de actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, impuesta por el Art. 2 de la Resolución N°17/20 A.T.E.R., no regirá para aquellas operatorias realizadas en el marco de la Comunicación “A” 6937 BCRA de la fecha 19/03/2020, Punto 2 (Financiación especial en pesos a MiPyMEs destinadas a líneas de capital de trabajo), cualquiera sea la modalidad de implementación de las mismas, ni respecto de los contratos y/o instrumentos que las garanticen.

Resolución 58/2020 (B.O.: 15/04/2020)– Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) – Asueto administrativo

Por medio del presente, se declara inhábiles, a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre el 13 y el 26 de abril del 2020, excepto los referidos a los procedimientos de selección de los contratantes estatales bajo la Ley de Contabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 361/20 MS y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por el DNU N° 297/20 PEN.

Por otra parte, se dispone del mantenimiento de los servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, en todo el ámbito del Organismo, durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Decreto 266/2020 – Poder Ejecutivo - (B.O: 30/03/2020) Modificaciones de los mínimos y los parámetros del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio del presente se incrementan los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se modifican los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por otra parte, se fija en $ 189.000 el monto de valuación fiscal límite para la exención del bien de familia del Impuesto Inmobiliario, dispuesta en el artículo 150, Inciso n) del Código Fiscal.

Las presentes adecuaciones son aplicables a partir del 1 de abril del 2020.

Decreto 520/2020 – Poder Ejecutivo - (B.O: -) Prórroga de las modificaciones de los mínimos y los parámetros del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio del presente se prorroga hasta el 1 de junio del 2020 la aplicación del incremento, dispuesto por el Decreto 266/2020 MEHF, de los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto al ejercicio de profesiones liberales y la modificación del impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos brutos.

Asimismo, se dispone que para los contribuyentes del Régimen Simplificado comprendidos en la categoría A, que revistan la condición a nivel nacional de Pequeño Contribuyente comprendido en el “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”, el impuesto mensual a ingresar, tanto para “Locaciones y/o Prestaciones de Servicios’’ como “Resto de Actividades, será de $200.

Por otra parte, se establece que no abonarán el importe mensual correspondiente al mes de abril de 2020 los contribuyentes incluidos en las Categorías A y B del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por último, se condonan las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, las que deberán ingresarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Decreto 267/2020 – Poder Ejecutivo - (B.O: 30/03/2020) Modificaciones de los valores de las tasas retributivas de servicios.

Se adecuan, a partir del 1/4/2020, los valores e importes previstos para las tasas retributivas de servicios.

Decreto 266/2020 – Poder Ejecutivo - (B.O: 30/03/2020) Modificaciones de los mínimos y los parámetros del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio del presente se incrementan los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se modifican los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por otra parte, se fija en $ 189.000 el monto de valuación fiscal límite para la exención del bien de familia del Impuesto Inmobiliario, dispuesta en el artículo 150, Inciso n) del Código Fiscal.

Las presentes adecuaciones son aplicables a partir del 1 de abril del 2020.

Formosa

Resolución Nro. 23/2020 – Adelanto

Mediante la RG 23/2020 de fecha 02/04/2020 se establece la prórroga del vencimento de la RG 19/2020 hasta el día 12/04/2020 inclusive con los mismos aclances y efectos allí dispuestos.

Resolución 24/2020. Adelanto

Mediante la RG 24/2020 de fecha 13/04/2020 se establece la prórroga del vencimento de la RG 23/2020 hasta el día 26/04/2020 inclusive con los mismos aclances y efectos allí dispuestos.

Mendoza

Resolución N° 20/2020 (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. (BO 06/04/2020)

Por medio de la presente se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre las fechas 01/04/2020 al 12/04/2020, ambas fechas inclusive.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.
En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (06/04/2020).

Resolución N° 21/2020 (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles. (BO 14/04/2020)

Por medio de la presente se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre las fechas 13/04/2020 al 26/04/2020, ambas fechas inclusive.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.
En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (14/04/2020).

Río Negro

Resolución 323/2020. Prórroga del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (B.O.: 09/04/20)

Por medio de la presente resolución, se prorroga la presentación y el pago del anticipo 03/2020 a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, como así también se considerará pagado en término el anticipo 03/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes incluidos en Convenio Multilateral, según el siguiente detalle:

Terminación número de CUIT:

  • 0 a 2: el 22/04/2020
  • 3 a 5: el 23/04/2020
  • 6 a 7: el 24/04/2020
  • 8 a 9: el 27/04/2020

San Juan

Resolución 422/2020. (BO 03/04/20)

Se extiende la suspensión de plazos administrativos procesales que estuvieren corriendo y que corresponden a los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de Marzo de 2020 (ambas fechas inclusive) hasta el día 08/04/2020.

Resolución 456/2020. (BO 13/04/20)

Se sustituye el Art. N° 2 de la Resolución N°1388/2019, facilitando al titular del Crédito Fiscal proceder a la cancelación de sus propios impuestos y la transferencia del mismo, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas haciendo uso de la Clave de Usuario Registrado (CUR).

Resolución 457/2020. (BO 13/04/20)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales que estuvieren corriendo y que corresponden a los días hábiles administrativos, hasta el día 26/04/2020 inclusive.

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) N° 17/2020 – Feria fiscal extraordinaria - Prórroga (BO 03/04/2020).

Por medio de la presente, se prorroga la vigencia de la Feria Fiscal Extraordinaria
establecida mediante Resolución General Nº 15/2020, hasta el día 20 de abril de
2020, y en consecuencia se interrumpen los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASOCIACIÓN CIVIL EXENCIÓN. ALCANCE DE LOS CERTIFICADOS. VIGENCIA DE LA EXENCIÓN POR LEY.

“Cámara de Expendedores De Combustibles y Afines c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, 04.03.20.
CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV

El presente caso surge a partir de una Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante “TFN”) el cual resolvió revocar con costas una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”), mediante la cual determinó la obligación tributaria relativa al Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”), de la Cámara De Expendedores De Combustibles y Afines (en adelante “contribuyente”), correspondiente, a los períodos fiscales 2013 a 2016, con más intereses y multa. El ajuste fiscal consistió en que el contribuyente debía liquidar e ingresar el IG por los periodos anteriores a la solicitud de exención por ante el Organismo.

Para así resolver el TFN destacó que el certificado que extiende el Fisco, que acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se encuentran determinados sujetos frente al tributo, a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por éste y de otros terceros.

Frente a la sentencia del TFN, la AFIP apeló a la Justicia Federal y sostuvo que le asiste razón para impugnar las declaraciones juradas de la actora en tanto no contaba con el certificado al momento de declarar el impuesto a las ganancias, sin determinar resultado. Destaca que la actora conocía el procedimiento que debía realizar para poder gozar de la exención, no obstante, no dio cumplimiento a la totalidad de la documentación requerida, por lo cual el trámite se resolvió negativamente.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, consideró que la vigencia de los certificados de AFIP no altera el beneficio del cual goza un sujeto. Por ende, entiende que el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en lo previsto en la norma y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad.

En tal sentido la Cámara, confirmó la sentencia del TFN y rechazó la determinación de oficio en el Impuesto a las Ganancias realizada al Contribuyente por períodos fiscales anteriores a la solicitud de exención por la AFIP.

Del 03 al 16 de Abril de 2020

Novedades Nacionales

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Prestación de tareas durante la cuarentena. Reglamentación
Resolución (MTESS) 219/2020 (B.O. 20/03/2020)

Por medio de la presente el Ministerio de Trabajo aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.

Entre los principales puntos, se destacan:

  • Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
  • Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Decreto 316/2020
Ley Nro. 27541 - Régimen de Regularización de Deudas para MiPyMEs. (B.O. 28/03/2020)

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 8º de la Ley Nro. 27541 para que los contribuyentes, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas puedan acogerse al Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y de los Recursos de la Seguridad Social y de Condonación de Intereses, Multas y demás sanciones, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

RG AFIP 4688/2020
I.V.A. - Emisión de notas de crédito y/o débito.
(B.O. 30/03/2020)

Se extiende la entrada en vigencia de las disposiciones del artículo 6 de la RG AFIP 4540, el cual establece que sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor del comprobante de venta original, hasta el 1 de mayo de 2020.

Decreto Nº 325/2020
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Norma complementaria 297/20. (Suplemento 31/03/2020)

Mediante el presente se prorroga la vigencia del Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el cual establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020.

Decreto N° 327/2020
Procedimientos Administrativos
Norma complementaria DNU 298/20. (Suplemento 31/03/2020)

Mediante la presente se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Decreto N° 329/2020
EMERGENCIA PÚBLICA. Prohibición despidos.
(Suplemento 31/03/2020)

En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.

Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del Decreto en el Boletín Oficial.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Decreto N° 330/2020
Repatriación (B.O. 01/04/2020)

Mediante la presente se prorroga hasta el 30 de abril del 2020, inclusive, la fecha de repatriación de activos del exterior establecida por el Decreto 99/2019.

Resolución 279/2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(B.O. 01/04/2020)

Con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

Dado que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de marzo de 2020.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispone mediante la resolución 279/2020,

Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Se deroga la resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la Resolución 279/20.

La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

Decreto Nº Decreto 332/2020
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - (Suplemento 01/04/2020)

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto.

Se instruye a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

El presente Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

RG AFIP Nº 4691/2020
Impuesto sobre los Bienes Personales. Pago a Cuenta. Prórroga
Norma complementaria RG 4673. (B.O. 02/04/2020)

Mediante la presente se prorrogan el vencimiento del Pago a Cuenta del Impuesto sobres los Bienes Personales PF 2019 establecido por la RG 4673 al día 6 de mayo de 2020. En el mismo sentido, se prorroga el vencimiento de la solicitud de eximición a la misma fecha.

Resolución General Nº 3/2020
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77
(B.O. 03/04/2020)

Mediante la presente se prorrogan los días inhábiles establecidos por la Resolución General Nº 1/2020 hasta el 8 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6298 (P.B.O. Nº 19/03/2020). Modificaciones al Código Fiscal y Ley Tarifaria.

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a la ley tarifaria del período fiscal 2020 -Ley (Bs. As. Cdad.) 6280- y al Código Fiscal vigente.

Destacamos que relación a la ley Tarifaria, se suspende el esquema de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos de acuerdo a lo establecido en el Consenso Fiscal 2019.

Además, se considerarán cumplidas correctamente las obligaciones de los agentes de recaudación para los casos, que sobre hechos imponibles de tributos instantáneos se hubieran realizado retenciones hasta el 23 de enero de 2020 inclusive, conforme a las alícuotas establecidas en el Anexo I de la ley tarifaria 6280.

Por último, se determina que los sujetos previamente inscriptos al 31 de diciembre de 2019 al Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por ley nacional 25922, mantendrán su condición de productores de software, resultando su actividad asimilable al tratamiento como actividad industrial de forma retroactiva al 1 de enero de 2020.

Esta cláusula estará vigente hasta que cese la suspensión establecida por la resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2020 excepto por las alícuotas modificadas las cuales son aplicables desde el 1° de enero de 2020.

Resolución N° 0140-AGIP-2020 (P.B.O. 20/03/2020) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios Digitales.
Prórroga.

A través de la presente, se prórroga hasta el día 1 de agosto de 2020 la entrada en vigencia de la resolución (AGIP Bs. As. Ciudad) 312/2019, la cual establece el régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país.

Resolución N° 0143-AGIP-2020 (P.B.O. Nº 26/03/2020). Prórroga de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se cancelen solo de modo presencial

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 15 de abril de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

La presente Resolución rige a partir del día 26 de Marzo de 2020.

Resolución N° 151-AGIP-2020 (P.B.O. Nº 30/03/2020).
Plazos Procedimentales

Por medio de la presente, se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1° y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2020.

Buenos Aires

Decreto 166/2020 (Bs. As.). Suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. (BO 21/03/2020)

Por medio de la presente, se establece, por el plazo de 15 días contados a partir del 12/03/2020, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.

Asimismo, la citada suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso mencionado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

Resolución Normativa (ARBA) 12/2020. Suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicio de apremio. (BO 30/03/2020)

Por medio de la presente, se establece que hasta el 31/5/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Resolución Normativa (ARBA) 13/2020. Prórroga del régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. (BO 30/03/2020)

En virtud de la misma, se prorroga, hasta el 31/05/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-.

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020. Prórroga del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos y de la declaración jurada anual 2019. (BO 01/04/2020)

Por medio de la presente, se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.

Asimismo, de igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.

Chaco

Resolución General N° 2015/2020. Nueva Moratoria ley 3118-f. Reglamentación (B.O. 20/03/2020).
Novedad adelantada en el Tax News Quincenal de la quincena del 05-03-2020 al 19-03-2020.

Chubut

RESOLUCIÓN 231/2020- Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Prórroga del plazo como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV N° 91. (BO 20/03/2020)

Por medio de la presente se extiende hasta el día 21 de abril de 2020, el plazo para el pago de las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV N° 91, respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero y febrero de 2020, aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido oportunamente presentadas e íntegramente canceladas dentro de los plazos previstos en la Resolución N° 960/2019-DGR.

RESOLUCIÓN 233/2020- Suspensión de plazos legales administrativos. (BO 20/03/2020)

Por medio de la presente la Dirección General de Rentas suspende los plazos legales administrativos donde se destacan los siguientes:

  • Extensión de la vigencia hasta el 15 de abril de 2020, a los certificados y constancias emitidos por esta Dirección General cuyo vencimiento opere a partir del 1 de marzo de 2020.
  • Suspéndase desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 marzo de 2020 los plazos legales administrativos para el trámite de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de esa Dirección General de Rentas.
  • Se considera presentadas en término hasta el 18 de marzo de 2020, las declaraciones juradas correspondientes a los agentes de retención del impuesto de sellos por el período 2/2020.

RESOLUCIÓN 234/2020 – Impuesto a los Sellos -Procedimiento temporario para el pago del Impuesto. (BO 30/03/2020)

Se establece un procedimiento excepcional, por el tiempo que permanezca el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a través de canales web especificados en el Anexo I, para el pago del Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos que habitualmente se tramitan ante las oficinas de la Dirección General de Rentas.

A su vez, se considera aceptado en término el pago del Impuesto de Sellos sobre aquellos instrumentos no ingresados en forma presencial en delegaciones y/o receptorías, y cuyo vencimiento haya operado entre el 20 de marzo y el 30 de marzo de 2020, siempre que el mismo sea íntegramente cancelado dentro de los 5 días hábiles siguientes a esta última fecha.

DECRETO 252/2020 – Régimen especial de regularización de deudas tributarias. Prorroga. (BO 27/03/2020)

Por medio de la presente se prorroga hasta el 10 de junio de 2020, el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria previsto en la ley XXIV-89.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 195/2020. Receso administrativo para la administración pública provincial (BO 17/03/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba estableció receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, durante el lapso comprendido entre los días 17/03/2020 y 31/03/2020, ambos inclusive.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 235/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO 31/03/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE) N° 195/2020, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada hasta el día 12/04/2020, inclusive.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 01/04/2020 hasta el 12/04/2020.

Resolución (SIP Cba.) N° 4/2020. Adecuaciones al Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 27/03/2020).

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba dispuso adecuaciones a la reglamentación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución (SIP Cba.) N° 1/2019.

Al respecto, se establece que los agentes del Régimen General de Percepción que efectúen operaciones de comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, deberán actuar como tales únicamente en aquellos casos en que el adquiriente de tales productos tenga el carácter de revendedor y/o comercializador de los mismos.

Asimismo, se prorroga al 01/06/2020 la actuación en carácter de agentes de percepción de determinados agentes que habían sido nominados por las Resoluciones (SIP Cba.) 57/2019 y 76/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 27/03/2020.

Entre Ríos

Resolución 51/2020 (A.T.E.R.). Asueto administrativo y suspensión de plazos. (BO 17/03/2020)

Por medio del presente se declara asueto administrativo en todo el ámbito de la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (A.T.E.R), a partir del día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, en el marco del Decreto N° 361/20 MS de Emergencia Sanitaria.

Asimismo, se declara inhábiles, a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos en dicho período, quedando suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección de los contratantes estatales bajo la Ley de Contabilidad.

Formosa

Resolución 19/2020 - ADELANTO

Se establece que entre los días 18/03/2020 a 31/03/2020 no se computarán los plazos referidos a cuestiones de procedimiento vinculados a la fiscalización, determinación y cobro de los tributos. El mismo ítem aplica también a infracciones materiales y formales relacionadas a dichos tributos.

Para el caso de contestación de requerimientos, citaciones y cuestiones administrativas los plazos comenzarán a regir desde el primer día hábil administrativo siguiente al 31/03/2020.

Por último, destacamos que esta excepción no modifica los plazos de prescripción que tiene el Fisco para reclamar los tributos.

Resolución 20/2020 - ADELANTO

Se establece una prórroga hasta el 29/04/2020 inclusive para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural.

Aquellos contribuyentes/responsables que cancelen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha indicada precedentemente quedan eximidos de abonar la tercer cuota del impuesto correspondiente a dicho ejercicio.

La Pampa

Resolución General Nro. 11/2020. Procedimiento Tributario. (Adelanto)

Se establece que por un período de 90 días corridos desde la fecha de la presente se adoptarán las siguientes medidas provisorias:

  • Cese de atención al público en general en las dependencias.
  • Se habilita la presentación mediante el envío por correo electrónico de los formularios: Solicitud de Adhesión al Sistema On-Line de Operaciones, Solicitud de Blanqueo de Contraseña o Unificación de Personería, así como la documentación para la obtención/blanqueo de la CAIP v2. Dichos formularios y documentación deberán escanearse y remitirse a los correspondientes.
  • Impuestos de Sellos – Liquidación e Intervención de Instrumentos: se deberá escanear el documento y remitirlo por correo electrónico a la División de Impuesto de Sellos y otros, quien liquidará el gravamen y remitirá por el mismo medio la liquidación, la boleta para el pago y una vez abonado, se deberá repetir este procedimiento. 
  • Certificado de Libre Deuda Fiscal: en los casos de pagos no registrados por esta Dirección que imposibiliten acceder al Certificado de Libre Deuda de una partida o dominio, los interesados deberán remitir las constancias de los mismos por correo electrónico, efectuada la petición el organismo procederá a efectuar el desbloqueo del contribuyente.

La Rioja

Decreto N° 398 – Poder Ejecutivo (BO 27/03/2020)

Por medio de la presente se declara la emergencia económico y financiera en el ámbito provincial, por el plazo de 6 meses, a partir del día 20/03/2020, prorrogable si la situación epidemiológica-sanitaria así lo demande, para los sectores turístico, gastronómico, hotelero, comercio minorista de pequeña escala, y PyMEs no comprendidas entre las excepciones del Artículo 6° del Decreto P.E.N. 297/2020.

Mendoza

Resolución N° 14/2020 (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Días inhábiles (BO 20/03/2020)

Por medio de la presente se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre las fechas 16/03/2020 al 31/03/2020, ambas fechas inclusive.

La presente no altera la validez de los actos que efectivamente se realicen.

En el periodo detallado, la Administración Tributaria de Mendoza no suspenderá sus acciones pudiendo ejercer actos de contralor, notificaciones, dictado de actos administrativo, imposición de multas, realización de operativos y exigir el cumplimiento de obligaciones que afecte a los intereses del Fisco. 

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (20/03/2020)

Resolución N° 15/2020 (ATM). Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Tramites a distancia. (BO 26/03/2020)

Por medio de la presente se autoriza a los contribuyentes a iniciar diversos trámites a distancia ante la Administración Tributaria de Mendoza a través del sistema Mis Tramites.

El sistema estará disponible y accesible a través de la oficina virtual, siendo requisito fundamental contar con la clave otorgada para tal fin.

La información aportada por los contribuyentes en el sistema tendrá el carácter de declaración jurada. En paralelo, todas las notificaciones, procedimientos y toda intervención que realicen los funcionarios de la Administración Tributaria de Mendoza, vía sistema, tendrán idéntico efecto que las efectuadas vía mail o presencialmente.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (26/03/2020)

Resolución N° 16/2020 (ATM). Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas (BO 01/04/2020)

Por medio de la presente se establece que las constancias de exención y/o reducción de alícuotas (Art 189 Inc 22 Código Fiscal) y las constancias de Libre de Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la RG N° 5/13, validadas durante febrero y marzo 2020, regirán hasta el 31/05/2020, con los efectos que las mismas indiquen.

La citada Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (01/04/2020)

Resolución N° 17/2020 (ATM) Régimen Excepcional de Regularización de Deudas. Plazo. Extensión (BO 02/04/2020)

Por medio de la presente se extiende el plazo para el acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Deudas dispuesto por el Capítulo V de la Ley Impositiva N° 9212 conforme los siguientes vencimientos:

Personas Jurídicas: 17/04/2020
Personas Humanadas: 30/04/2020

La citada Resolución se encuentra vigente desde el día 01/04/2020.

San Luis

Resolución General N° 10/2020 (BO 27/03/2020)

Por medio de la presente, se suspende desde 19/03/2020 hasta el 31/03/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la DPIP, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Asimismo, se prorroga hasta el 31/07/2020 el plazo para adherir al plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31/10/2019 –Resolución General (DPIP San Luis) 7/2020-.

San Juan

Resolución 0420 – DGR - 2020. (BO 27/03/20)

Se agiliza el procedimiento de solicitud de obtención de la Clave de Usuario Registrado por la web de esa Dirección, con categoría de provisoria, y deberá ser confirmada en forma presencial, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución n° 342-DGR-2008 y sus modificatorias.

Resolución 0422 – DGR - 2020. (BO 30/03/20)

Se sustituye de la Resolución n° 413-DGR-2020, el Art. N° 1, quedando extendida la suspensión de los plazos procesales que estuvieren corriendo y que corresponden a los días hábiles administrativos hasta el 8 de abril de 2020 inclusive.

Resolución 0423 – DGR - 2020. (BO 30/03/20)

Se prorroga la vigencia de la Resolución n° 627-DGR-2019, hasta el 30 de abril de 2020, con la posibilidad de incluir en el plan de pagos todas las obligaciones tributarias vencidas.

Santa Fe

Resolución General 25/2020. A.P.I. Prorroga Vencimientos Impositivos. Adelanto.

La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe ha dado a conocer que por medio de la Resolución General 25/2020, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus, se ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020. En tal sentido detallamos lo correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General) y la primera cuota del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976, según el siguiente detalle:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGIMEN GENERAL
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT (Digito verificador)
Anticipo 02

0 a 2: 15-04-2020
3 a 5: 16-04-2020
6 a 7: 17-04-2020
8 a 9: 20-04-2020

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 13976
PAGO CUOTA 1

La Cuota 1 de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la Ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas, podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.

Destacamos que a la fecha la referida resolución no se ha publicado en el Boletín Oficial.

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Contenciosa Administrativa Federal -Sala V
27/02/2020 SWIFT ARGENTINA SA c/GCBA-AGIP-DGR s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

El presente fallo surge a raíz de que la contribuyente interpuso una acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Dirección General de Rentas, en relación a la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos fiscales 11/2016 a 07/2017, con respecto a emprendimientos que desarrollen su actividad en establecimientos fuera de CABA.

En virtud de ello, la Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción, entendió que se daban los requisitos para la procedencia de la vía y respecto del fondo de la cuestión sostuvo que el domicilio distinto de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de la recaudación de un tributo y a su vez que, gravar los productos elaborados fuera de la jurisdicción con una alícuota diferencial obstaculiza el cotidiano desenvolvimiento del comercio entre las Provincias instaurando una suerte de “aduana interior”.

Frente a esta decisión, la Procuración General de CABA apeló tal decisorio interponiendo recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, cuestionando la procedencia de la vía y que la norma que establece la alícuota diferencial no vulneraba el principio de igualdad.

Ante esta apelación, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia entendiendo que, respecto al primer agravio de la demandada, CABA determino a través de su conducta administrativa a lo que la actora debía someterse mediante su pretensión de aplicarle la alícuota diferencial de (4%), por lo que la actividad de sus órganos fiscales basta para justificarla.

Asimismo, sostiene, que la norma atacada no supera el control de razonabilidad, toda vez que las normas tributarias eran contrarias a lo dispuesto en los articulo 16 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, al discriminar al contribuyente en función del lugar de radicación de sus actividades, confirmando la conformación de una “aduana interior2.

Por tal motivo, la Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Procuración de CABA y confirmar la sentencia, con costas a la demandada.

Cabe destacar, que la presente causa se encuentra a estudio del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Procuración.

Del 20 de Marzo al 02 de Abril de 2020

Novedades Nacionales

Licencias no automáticas de importación
Disp. SSPGC Nº 3/2020. (BO: 12/03/2020)

Mediante la presente se sustituye el Anexo XI de la Resolución 523/17 por el Anexo I de la presente, respecto de las posiciones arancelarias que se encuentran sujetas a la tramitación de licencias no automáticas de importación.
Asimismo, se exceptúa de la tramitación de las LNA a las posiciones arancelarias NCM 2709.00.10, 2709.00.90, 2710.12.59 y 2710.19.21, siempre que se cumplan con los extremos indicados en esta resolución.

Mercado de Cambios
Comunicación “A” 6928 BCRA. (BO: 16/03/2020)

Mediante la presente se comunica la modificación de la Tabla I del “Anexo de Apartado B” correspondiente al R.I. “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” (R.I. - SECOEXPO), adecuándose la descripción de los códigos de concepto A02, A03, A04, A05, A06, A07 y A08, e incorporándose los códigos A09 y A10.

Prohibición de ingreso al Territorio Nacional
Dto. PEN Nº 274/2020. (BO: 17/03/2020)

Mediante la presente se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso. Se exceptúa de la prohibición mencionada, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; a los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y a las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 21/2020
CORONAVIRUS: LOS EMPLEADORES DEBEN INFORMAR A LA SRT LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TELETRABAJO. (BO: 17/03/2020)

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL), domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

Computo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social
Res. Gral. AFIP Nº 4682/2020. (BO: 18/03/2020)

Mediante la presente se fija entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias. Res.Gral.AFIP 4682/20.

Feria Extraordinaria
Res. TFN Nº 13/2020. (BO: 18/03/2020)

Mediante la presente se declara la feria extraordinaria, a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante la emergencia sanitaria suscitada por el virus del Coronavirus (COVID- 19). Durante el período de Feria Extraordinaria se suspenderán los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Licencias No Automáticas de Importación
Disp. SSPGC Nº 5/2020. (BO: 19/03/2020)

Mediante la presente se sustituyen los Anexos V y XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por los Anexos I y II que, como IF-2020-17627581-APN-SSPYGC#MDP e IF-2020-17627614-APN-SSPYGC#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

Prórroga de las Licencias de Importación (LNA/LA)
Ref.: Res. (SIECyGCE) N° 1/2020. (BO: 19/03/2020)

Mediante la presente se comunica que se encuentra disponible y operativo el trámite de solicitud de prórroga de Licencias de Importación dentro del servicio interactivo SC-Solicitud de Contacto, normada por el Artículo 7° de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020 en el cual se establece que las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el sistema SIMI y dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento.

Suspensión de plazos procedimentales y/o procesales
Res. SCI Nº 98/2020. (BO: 19/03/2020)

Mediante la presente se suspende todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (A.G.I.P) N°097 -2020 (P.B.O. 09/03/2020)
Derogación de regímenes de facilidades de pago

A través de la presente se derogan las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 como consecuencia de la publicación de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, la cual estableció un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente para deudas tributarias en mora que se encuentren tanto en instancia administrativa como judicial.

La presente Resolución rige a partir del día 1 de junio de 2020.

Resolución (Legislatura Bs As Cdad.) 5/2020 (P.B.O.
16/03/2020) Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019.

Por medio de la presente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba el Consenso Fiscal 2019, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de diciembre de 2019.

Resolución N° 0139-AGIP-2020. (P.B.O. Nº 18/03/2020). Plazos Procedimentales.

Por medio de la presente, se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente Resolución rige a partir del día 16 de marzo de 2020.

Buenos Aires

Resolución Normativa 9/2020 (ARBA Bs. As.). Modificación de los parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 09/03/2020)

Por medio de la presente, se elevan a partir del 1/3/2020, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 110.000.000. El citado límite se eleva a $ 165.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 55.000.000.

Resolución Normativa 11/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto Inmobiliario. Impuesto Inmobiliario Complementario. (BO 18/03/2020)

Por medio de la presente, se establece que el componente Complementario del Impuesto Inmobiliario alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de enero de cada año, revistan el carácter de propietarios, superficiarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o parte de más de un (1) inmueble urbana edificada, urbana baldía, plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.

Asimismo, no se considerarán como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario las partidas destinadas a cocheras, bauleras o similares.

Por último, se menciona que a los fines de determinar la procedencia del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario y calcular su importe, únicamente serán consideradas las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante ARBA sin inconsistencias relativas a su titularidad, a los datos registrales y/o catastrales identificatorios de las mismas o a su valuación fiscal.

Chaco

Ley N° 3118-F (Poder Legislativo CHACO). Régimen de regularización de obligaciones tributarias provinciales. (B.O. 13/03/2020)

Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, al cual podrán acceder aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020 inclusive.

Podrá realizarse el acogimiento hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Cabe destacar que se establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en función del período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte. Asimismo, se establece la condonación de multas bajo ciertos requisitos.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 13/03/2020.

Resolución General N° 2015/2020 (ATP CHACO). Nueva moratoria Ley 3118-f. Reglamentación. Adelanto.

Por medio de la presente se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020, inclusive -L. (Chaco) 3118-F-.

Se establece que podrán incluirse, entre otras, las siguientes deudas:
Ingresos brutos y/o adicional 10%:

  • Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal diciembre de 2019, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas;
  • Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31 de enero de 2020.

Sellos:

  • Por los actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31 de enero de 2020 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Chubut

LEY XXIV-89 - Régimen especial de regularización de deudas tributarias. (BO 06/03/2020)

Por medio de la presente se crea el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones adeudadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, valor ley XXIV-17 y Tasas retributivas de servicios; determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de diciembre
de 2019.

El plazo para adhesión al presente régimen será hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY XXIV-90 – Impuesto de Sellos – Derogación Ley XXIV N° 26 - (BO 13/03/2020)

Se deroga la Ley XXIV N° 26, que eximia del impuesto de sellos a todos aquellos actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales como asimismo las cesiones de contratos relativos a tales actividades, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquido y gaseosos.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY XXIV-91- Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Modificaciones a la Ley impositiva 2020.
(BO 13/03/2020)

Por medio de la presente se modifica diversas alícuotas establecidas en la Ley XXIV-87 (Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2020). Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:

  • Se establecen tres tramos de alícuotas diferenciales, dependiendo del nivel de ingresos devengados en el periodo fiscal precedente, para las siguientes actividades:
    a) Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
    b) Pesca y servicios conexos.
    c) Explotación de minas y canteras.
    d) Industria manufacturera.
    e) Electricidad, gas y agua.
    f) Construcción.
  • Se adecua el monto de “base imponible país” para la aplicación de alícuotas diferenciales correspondientes a las actividades de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres.

Se incrementa de $ 0,50 a $ 5,00 el valor del módulo del impuesto de sellos.

Adicionalmente, se incorpora el Artículo 40, inciso s): “Los contratos relacionados con energías renovables que no se encuentren alcanzados por los incisos 1) y 2) del apartado B - Artículo 7 de la ley XVII-95”.

La presente ley entrará en vigencia a partir del 14/03/2020.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 195/2020. Receso administrativo para la administración pública provincial (BO 17/02/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba estableció receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, durante el lapso comprendido entre los días 17/03/2020 y 31/03/2020, ambos inclusive.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020.

Mendoza

Decreto N° 0359/2020. Gobierno de la Provincia de Mendoza. EMERGENCIA SANITARIA. (B.O 13/03/2020)

Mediante el presente Decreto se ha declarado la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el término de un (1) año y se conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control del Coronavirus.

El mismo se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (13/03/2020).

Neuquén

Resolución 105/2020 (BO 06/03/2020)

Por medio de la presente, se establece que a partir del 26/02/2020 la declaración jurada del impuesto de sellos y su correspondiente constancia de pago reemplazará el sello de la Dirección Provincial de Rentas en el cuerpo del instrumento al momento de su intervención.

Asimismo, se dispone que a los fines de acreditar el pago del citado impuesto, será constancia suficiente la boleta única de pago debidamente intervenida por el Banco de la Provincia de Neuquén SA. VEP o por el resto de los medios de pago habilitados.

Resolución 106/2020 (BO 06/03/2020)

Se prorroga, hasta el 31/03/2020, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Al respecto, se destaca que el vencimiento para la presentación de la citada declaración jurada estaba previsto hasta el último día hábil del mes de febrero.

San Juan

RESOLUCIÓN N° 0325-DGR-2020 (B.O. 05/03/2020)

Se prorroga, hasta el 01/05/2020, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

LEY 2029-I (B.O. 12/03/2020)

Se establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, para obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Al respecto, se podrán regularizar deudas del impuesto de sellos y sus adicionales, impuesto inmobiliario, impuesto a la radicación de automotores y del impuesto sobre los ingresos brutos y sus respectivos adicionales.

Por otra parte, se crea un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/12/2019.

Por último, señalamos que el acogimiento a los citados regímenes de regularización podrá realizarse hasta el 30/6/2020.

Santa Fe

Resolución General 20/2020 – A.P.I.- Modificaciones en Código de Operación de Traslado (COT). Adelanto.

Por medio de la presente, se eleva de $ 30.000 a  $60.000 el importe total de la mercadería trasladada o transportada a partir de la cual se deberá solicitar el Código de Operación de Traslado -COT- manteniéndose el límite de pesaje en cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).

Asimismo, se establece que a efectos de calcular el referido valor mínimo, deberá tenerse en cuenta el precio definitivo de venta consignado en la factura o documento que se trate, detrayendo los impuestos internos, impuesto al valor agregado, impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural e impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco u otros conceptos tributarios con destino específico.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2020.

Resolución General 22/2020 – A.P.I.- Precisiones para la solicitud de reducción de alícuota. Contribuyentes que desarrollen la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. Adelanto.

Por medio de la presente, se dispone para aquellos contribuyentes no comprendidos en Convenio Multilateral, encuadrados como pymes santafesinas, que desarrollen la actividad de transformación de cereales y oleaginosas y soliciten la reducción de alícuota conforme lo previsto en a RG (API Santa Fe) 14/2020,  el procedimiento para el ejercicio fiscal 2020, debiendo presentar el Formulario 1278 y su Anexo I con los datos requeridos en los mismos y sin completar los datos de los Anexos II y III.

Asimismo, se aclara que los contribuyentes podrán presentar toda la documentación requerida en las dependencias de la Administración Regional de Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires.

Por último, se dispone que aquellos contribuyentes que soliciten la citada reducción de alícuotas hasta el 30/4/2020, y que la alícuota aplicada no sea la que determina la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2020.

Decreto 261/2020. Atención restringida API – Suspensión de términos en procedimientos administrativos. BO: 17-03-2020.

Por medio del presente, con el fin de reducir los factores de riesgo en la propagación del coronavirus (COVID 19) se disponen, entre otras medidas, esquemas reducidos de atención al público, en las agencias de la Administración Provincial de Impuestos (API) a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, en virtud de los cuales y durante el período citado, sólo se atenderá en sus diferentes centros de atención, a quienes cuenten con turno previo asignado.

Santa Cruz

Decreto (P.E.) 29 (BO 12/03/2020)

Por medio del presente se ratifica el Consenso Fiscal 2019 suscripto entre las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.


Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALICUOTAS DIFERENCIALES. CUESTIÓN ABSTRACTA.

“Maycar S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ Acción declarativa de Certeza” y otros, 17.03.20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En el presente caso la empresa Maycar S.A. (en adelante el “contribuyente”) promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Chaco ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (en adelante “CSJN”) a fin de esclarecer qué alícuota les correspondía aplicar a los fines de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota diferencial en razón de no tener establecimiento en la Provincia de Chaco.

Durante el curso del proceso, la Provincia de Chaco sancionó y promulgó una ley tarifaria que establece el cese de todo reclamo pendiente de alícuotas diferenciales en razón de la ubicación del establecimiento en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Basándose en fallos anteriores la Corte sostiene que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos. En tal sentido, declara la cuestión abstracta, es decir, que el hecho que motivó la declaración de inconstitucionalidad se extinguió durante el proceso judicial.

Cabe resaltar que la importancia de dicho fallo ya que nuevamente (i) la Corte entiende que la cuestión se volvería abstracta o habría falta de caso, una vez que la Provincia haya dictado y promulgado una ley que zanje la cuestión de alícuotas diferenciales de una manera segura al contribuyente, y (ii) la imposición de costas, fue a la Provincia, dado que fue el dictado de la ley provincial cuya inconstitucionalidad era pretendida.

Del 06 al 19 de Marzo de 2020

Novedades Nacionales

Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. Comunicado Oficial MAGP

Se pone en conocimiento del sector exportador de los productos agrícolas comprendidos en el régimen creado por la Ley N° 21.453, que a partir de las 00hs del día 26 de febrero de 2020 y hasta nuevo aviso, se suspende temporalmente la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que involucren esas operaciones de exportación.

Declaración Jurada de Venta al Exterior.
Comunicado MAGyP

Se comunica que, a partir del 28 de febrero de 2020 queda reabierto el registro de las DJVE para las operaciones de exportación de los productos agrícolas comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 21453, con excepción de los individualizados en el Anexo del presente.

Derechos de Exportación.
Decreto N° 230/2020

Se modifican las alícuotas aplicables a las posiciones arancelarias de la NCM indicadas en el Anexo I de la presente, en concepto de derechos de exportación.

Asimismo, se dejan sin efecto las alícuotas establecidas en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17, N° 793/18 y N° 37/19.

DJVE
Comunicado MAGYP.

Se comunica que a partir que a partir de las 12:00hs del día 5 de marzo de 2020, queda reabierto el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que involucren operaciones de exportación, de los productos agrícolas comprendidos en el régimen creado por la Ley N°21.453.

Resolución General (AFIP) 4677. Impuesto al Valor Agregado. Se prorroga al 1/9/2020 la utilización obligatoria del SIRE.

Mediante la presente, se establece la prórroga de la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado al 1 de septiembre de 2020.

Decreto 196/2020 - Impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil.

Por medio de la presente, se difiere los incrementos en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos que han sido prorrogados por los Decretos Nros. 103/19 y 118/20. Asimismo, se difiere los incrementos en los montos del referido impuesto derivados de la actualización correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

Se establece que el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos fijados, surtirá efectos, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2020, inclusive.

RG AFIP 4680/2020 - Impuesto a las Ganancias. Precios de Transferencia. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas.

A través de la presente, se establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.

RG AFIP 4679/2020 – Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Modificación RG AFIP 4676/2020.

Por medio de la presente, se modifica la RG 4676/2020 (A.F.I.P.), la cual estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que determinados sujetos, en carácter de consumidores finales, abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526

Asimismo, se modifica y se agregan como beneficiarios para acceder al reintegro en las compras con tarjeta de débito, los sujetos que se encuentran adheridos al monotributo bajo el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, los inscriptos en el Registro Nacional de efectores, y los pequeños productores agrarios de Caña de Azúcar, Tabaco, Yerba Mate y Té.

De la misma forma, se dispone un nuevo plazo de reintegro para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo hasta el día 9 de marzo.

Deuda Pública:

Resolución Conjunta (SH - SF) 15/2020. BO: 05/03/2020. Emisión de “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 31/7/2020”.

Por medio de la presente, se dispone la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 28/05/2020” (LEBAD+175 pbs vto. 28/05/2020), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 06/01/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

De la misma forma, se dispone la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 31/07/2020” (LEBAD+175 pbs vto. 31/7/2020). Asimismo, se establece que dichas letras gozaran de todas las exenciones impositiva dispuestas por las leyes y reglamentación en la materia.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 8/2020 (ARBA Bs. As.). Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para MiPymes, con condonación de intereses y multas. (BO 02/03/2020)

Por medio de la presente se establece, desde el 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas inclusive, un régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31/12/2019.

Podrán acceder al mismo los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.

Asimismo, deberán tener presentadas a la fecha de acogimiento las declaraciones juradas de ingresos brutos que correspondan al ejercicio fiscal 2019 y deberán mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen.

El acogimiento al régimen implica la condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y de los accesorios por mora e intereses punitorios.

Las deudas se podrán regularizar al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2,75% o del 3%, dependiendo de la categoría del contribuyente.

Decreto 100/2020 (Bs. As.).

Se reglamenta el régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores (MiPyMEs) por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019. (BO 02/03/2020)

En virtud de la misma, se establecen los requisitos para quienes deseen acceder al “Régimen de Regularización de Deudas”, art. 9 Ley (Bs As) 15165.

Entre sus requisitos se destacan:

  • Quienes deseen acceder a los beneficios del “Régimen de Regularización de Deudas” -art. 9 L (Bs As) 15165-, deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y estar encuadrados en la ley de Pyme -L 24467-.

  • Deberán asimismo comunicar, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia y adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. 

En caso de disminución de la nómina de empleados deberán notificar dentro de los 5 días dicha circunstancia al Ministerio de trabajo, y quienes manifiesten circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de este compromiso tendrán un procedimiento transitorio para cumplir el mismo.

Resolución Normativa (ARBA) 10/2020.
Compensación de oficio de saldos a favor del impuesto inmobiliario y a los automotores. (BO 05/03/2020)

Por medio de la presente se establece que los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario y del impuesto a los automotores, ya sea se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación, cuyo monto resulte igual o inferior a $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (A.G.I.P) N°088 -2020 (P.B.O. 28/02/2020)
Régimen de Percepción sobre el Derecho de uso Urbano. Establecido por la Ley N° 6278

A través de la presente se establece un Régimen de Percepción sobre el “Derecho de uso Urbano” para los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce años de edad inclusive.

Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario y los cruceros.

Entre otros aspectos destacamos que el importe de la percepción será el equivalente a un dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía. La declaración jurada se realizará mediante aplicativo disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2.

La presente Resolución entra en vigencia el día 1° de marzo de 2020.

Resolución (MHFGC) N°890 -2020 (P.B.O. 02/03/2020)
Plan Facilidades de Pago de Carácter Permanente

Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.), así como también en relación a las multas.
Aplicadas.

Se podrá regularizar deuda correspondiente a:

  • Las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago y siempre que mediara un plazo de noventa (90) días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento.
  • Todas las multas aplicadas por la A.G.I.P.
  • Las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el día 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Asimismo, podrán regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado.

La deuda total del acogimiento podrá ingresarse en hasta treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas; y la tasa de interés para contribuyentes y/o responsables que no revisten el carácter de personas humanas van desde el 1,5% al 3%.

Los contribuyentes y/o responsables que suscriban al presente Plan de Facilidades de Pagos deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la A.G.I.P.

La presente Resolución rige a partir del día 1 de junio de 2020.

Formosa

Resolución General N° 13/2020 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – IMPUESTO MÍNIMO (Anticipo)

Por medio de la presente se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las actividades con mínimo especial, establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 09/2020, hasta el 20/03/2020 para la presentación de la Declaración Jurada Mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de febrero del período 2020.

A su vez, se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 09/2020. El mismo quedará redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Anexo I de la presente Resolución.

Novedades Jurisprudenciales

Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alpargatas S.A.I.C. c/ La Rioja, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” –
27/02/2020

El presente fallo surge a raíz de una acción declarativa de certeza interpuesta por un contribuyente contra la Provincia de La Rioja, con el objetivo de que cese el estado de incertidumbre en el que se encontraba frente a la pretensión de la Provincia de determinarle diferencias –por mayor alícuota - en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, “ISIB”) en razón del lugar de ubicación de su establecimiento industrial. En la misma acción, solicita que se haga lugar a la medida cautelar de no innovar.

Lo relevante del caso, es que la acción declarativa se interpone ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN”) –en instancia originaria-. Por lo tanto, la cuestión tratada, como muchos otros casos, radicaba en conocer si la Corte abrirá o no su competencia.

Cabe destacar que, para que sea viable la competencia originaria de la Corte, en los juicios en los que una Provincia es parte, resulta necesario que la causa tenga un manifiesto contenido federal, es decir, que se vean afectadas prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados con las naciones extranjeras. Así, no corresponde la competencia originaria cuando se traten cuestiones de índole local, que para su solución requieran la aplicación de normas locales o el examen o revisión de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales.

En el caso bajo análisis, la Corte, siguiendo el dictamen de la Procuradora General de la Nación, consideró habilitar su competencia, al ser parte una Provincia, en una causa de manifiesto contenido federal.

Asimismo, hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora destinada a que la Provincia se abstenga de reclamar las diferencias tributarias hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Por último, estimamos oportuno informar, que, en dicho Acuerdo de la Corte, también se pronunció en la causa “INC S.A. c/ Provincia de Entre Ríos”, en el mismo sentido que el precedente comentado.

Del 21 de Febrero al 05 de Marzo de 2020

Novedades Nacionales

REPATRIACIÓN DE FONDOS- BENEFICIO BIENES PERSONALES
Comunicación BCRA N° 6893/2020

Dispone que conforme a lo establecido en la Ley N° 27.541, con el objeto de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior, deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos- Bienes Personales Ley 27.541”.

REPATRIACIÓN DE FONDOS- BENEFICIO BIENES PERSONALES
Comunicación B BCRA N° 11952/2020

Establece aclaraciones respecto al tratamiento a aplicar para la repatriación de fondos provenientes del exterior, con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva:

  1. Cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en la Com. “A” 6893 BCRA en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.
  2. En el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893 BCRA, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Novedades Provinciales

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 59/2020. Modificaciones al régimen especial de retención sobre determinadas operaciones financieras. (B.O. 12/02/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba introdujo cambios a la reglamentación del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos originados en determinadas operaciones financieras establecido mediante Decreto (PE Cba) N° 1290/2019 –.

Entre las modificaciones más relevantes se destaca que la Dirección General de Rentas publicará en su sitio web un padrón mensual con los sujetos pasibles del régimen.

Al respecto, a los fines de determinar la procedencia de la retención, los agentes deberán consultar el mencionado padrón e igualmente verificar que el sujeto pasible no encuadre en alguna de las exenciones previstas en la normativa.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación desde el 01/02/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 1/2020. Reducción de obligaciones tributarias por pago a través de medios electrónicos. (B.O. 10/02/2020)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispuso un premio estímulo equivalente a una reducción del 5% del monto a pagar correspondiente a las siguientes obligaciones tributarias – anualidad 2020 –:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano
  • Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y contribución liquidada conjuntamente con el mismo)
  • Impuesto a la Propiedad Automotor
  • Impuesto a las Embarcaciones

Al respecto, destacamos que la reducción resultará procedente en la medida que la cancelación de tales obligaciones se realice a través de medios electrónicos.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 60/2020. Reemplazo de la reglamentación referida al proceso de verificación electrónica (B.O. 17/02/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reemplaza el texto de la reglamentación vigente vinculada al proceso de verificación electrónica, previsto por la Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 1/2017.

Al respecto, se efectúan modificaciones a los fines de adecuar la reglamentación a los cambios introducidos al Código Tributario Provincial mediante la Ley (PL Cba.) N° 10.679.

Formosa

Resolución General N° 23/2020 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – MONTOS MÍNIMOS (Anticipo)

A través de la presente se modifican los montos mínimos del Impuesto sobre Ingresos Brutos establecidos en los artículos 54 y 55 de la Ley Impositiva Nº 1.590 y sus modificatorias, conforme al cuadro que, como Anexo I, pasa a formar parte de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

San Luis

Resolución General N° 7/2020- Plan de Regularización Tributaria (B.O. 17/02/2020)

Por medio de la presente, se establecen las formas, plazos, condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme a la Ley VIII -254/2019-.

El plan estará vigente por 90 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.

Santa Fe

Resolución General 14/2020. Reducción alícuotas. Actividades comprendidas. (B.O. 20/02/2020)

Mediante la presente se establece que el beneficio de reducción de alícuota, establecido por el artículo 25 de la Ley 13750 será aplicable a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

En ese sentido, a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.

Por último, a los fines de la solicitud del beneficio de reducción de alícuota, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General 08/2018.

Las disposiciones de la presente entran en vigencia el día 20/02/2020.

Tucumán

Resolución General 22/2020 (B.O. 20/02/20)

Quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la resolución general (DGR) 86/2000 sus modificatorias y normas complementarias, las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

La presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2020, inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MEDIDA CAUTELAR

" Bodegas Esmeralda S.A c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 12.2.2020.

CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA, Sala B

El presente fallo surge a partir de que Bodegas Esmeralda S.A (en adelante, “la Compañía”) promueve una acción declarativa de certeza constitucional contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), solicitando la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del Art. 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ya que impiden a la Compañía la aplicación del “Ajuste por inflación Impositivo”.

Específicamente, la no aplicación del “ajuste por inflación” representa una alícuota que absorbe el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación, y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, recordando que la alícuota establecida por la ley de Impuesto a las Ganancias es del 30% para el ejercicio fiscal, excediéndose así la previsión legislativa, produciéndose una absorción sustancial de la renta de la empresa, lo cual es impugnado por confiscatoriedad.

Demostrados estos hechos mediante el ofrecimiento de prueba documental, el Juzgado Federal hace lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de 6 meses, ordenándole a la AFIP que gestione los medios necesarios a fin de que la empresa pueda presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del Período fiscal finalizado el 31 de Marzo de 2019, aplicando el “ajuste por inflación”, absteniéndose de iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia del impuesto que a su criterio pueda resultar.

Lo llamativo de este caso, es que la Acción Declarativa de Certeza y la Medida Cautelar se interpusieron previo al vencimiento de la Declaración Jurada del Período mencionado, y la resolución de la medida cautelar sin la declaración de inconstitucionalidad de los párrafos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Lo novedoso respecto del caso es que, AFIP apeló la sentencia y la Cámara Federal de Córdoba ratificó la decisión del juzgado de primera instancia en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar.

Del 07 al 20 de Febrero de 2020

Novedades Nacionales

LEY DE ACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto N° 116/2020 (BO 30/01/2020)

Impuesto sobre los bienes personales

Se modifica el Decreto N° 99/19, referente a la reglamentación de la Ley N° 27.541, a fin de aclarar que el depósito de los fondos en que se hubiera verificado la repatriación de activos financieros con el objeto de mantener el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los bienes personales, podrá realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o depositarse en plazos fijos, entre otras formas de captación de fondos.

Asimismo, y con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real, se estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, situaciones en las que se mantendrá el beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Resolución General AFIP N° 4667/2020 (BO 31/01/2020)

Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por la Ley N° 27.541, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en la presente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resolución General AFIP N° 4671/2020 (BO 05/02/2020)

Procedimiento. “PORTAL IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”.

Resolución General N° 4597. Su modificación.

Por medio de la presente, se modifica la RG N° 4.597, estableciendo que la registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, los responsables inscriptos en IVA que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo indicado en el artículo 6°.

Por otro lado, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11.

Por último, se sustituye la entrada en vigencia de la RG N° 4.597, la cual será a partir del 01 de octubre de 2019 excepto para los casos establecidos en la presente.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RG AFIP N° 4.673/2020

Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.

Por medio de la presente, se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

En este sentido, el monto del pago a cuenta mencionado, se determinará sobre la base del total de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior aplicando la alícuota que se detalla a continuación:

Más de $ a $ %
0 3.000.000 inclusive, 0,10%
3.000.000 6.500.000 inclusive, 0,22%
6.500.000 18.000.000 inclusive, 0,40%
18.000.000 en adelante 0,50%

 

Asimismo, el pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

  • Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
  • Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

Por otro lado, los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros (art. 10 y 11, Decreto N°99/2019 y sus modif.).

b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

Dicha solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 04/2020. Procedimiento tributario. Calendario impositivo para el año 2020. (BO 24/01/2020)

Por medio de la presente, se aprueba el calendario de vencimientos correspondiente al año 2020 para los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, así como también para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los agentes de recaudación y de información.

Chaco

Ley 3112-X. (Poder Legislativo Provincial). Consenso Fiscal. (Adelanto)

Por medio de la presente se aprueba el acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Presidente de la Nación Argentina, los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Consenso Fiscal.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 03 de enero de 2020.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 58/2020. Reglamentación Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (BO 04/02/2020)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas adecúa la Resolución Normativa N° 1/2017, a los fines de incorporar la reglamentación vinculada al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial – FODEP – que fuera creado por la Ley N° 10.679 – Modificatoria del Código Tributario Provincial –.

Al respecto, se establecen los plazos para que la Empresa Provincial de Energía Eléctrica efectúe el ingreso de los importes percibidos a los usuarios del sistema eléctrico.

Entre Ríos

Resolución (ATER) N° 17/2020. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Agentes de Retención y Percepción. (Adelanto).

Se sustituye el texto normativo unificado de los regímenes de retención y percepción del Impuesto de Sellos, asimismo, se establecen los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción y la forma de ingreso de las retenciones y percepciones.

Las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 01/03/2020, excepto la presentación de información donde se detallan los actos, contratos u operaciones realizados por los agentes, la cual será obligatoria a partir del 01/04/2020.

Santa Fe

Ley N° 13.952. Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz. (BO 03/02/2020).

Por medio de la presente, se crea el Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz, el cual tendrá como beneficiarias a las organizaciones y empresas industriales, comerciales y de servicios cuya actividad genera impacto en la cadena productiva del arroz, y cuyo ámbito de actuación y domicilio se encuentra dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

Los beneficiarios del Programa deben inscribirse en el Registro que a tal efecto creara el El Ministerio de la Producción provincial y presentar en forma anual, dentro de los 120 días del cierre de ejercicio, el balance económico, en la forma y con los procedimientos que se establecen en la reglamentación.

Tierra del Fuego

Decreto N° 118/2020. (BO 27/01/2020)

Adhesión al consenso fiscal 2019.

Por medio de la presente se adhieren en todos sus términos el Acuerdo de Consenso Fiscal 2019 suscripto el 17 de diciembre de 2019, por el Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por las autoridades designadas a tal efecto

Resolución General N° 64/2020 (BO 29/01/2020)

Protección Integral para personas Trasplantadas. Impuestos Sobre los Ingresos Brutos. Ley Provincial N°1205.

Por medio de la presente, se fijan los alcances del beneficio y precisa las condiciones que deben observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos interesados en hacer efectiva la deducción prevista en la Ley N° 1205.

Procedimiento Fiscal

Resolución General (AFIP) N° 4.672/2020 (BO 07/02/2020)

Emergencia comercial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Suspensión de iniciación de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.543. Norma complementaria.

Por medio de la presente, se extiende hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.543.

Asimismo, se dispone que, a los fines del otorgamiento de los beneficios, los nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo 3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Tucumán

Resolución General N° 13/2020. (BO 28/01/20)

A través de la RG (DGR) N° 4/20, se incorporó al texto de la RG (DGR) Nº 23/02 y sus modificatorias, el Anexo X, a través del cual se establece la obligación de actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinados sujetos por las operaciones financieras allí indicadas. A los efectos de su debida implementación, se reglamentan los aspectos operativos del mismo. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de Marzo de 2020, inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Transportadora de Energía SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 26.12.2019.

El contribuyente promovió recurso de queja contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La misma confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación por medio de la cual se había impugnado la declaración jurada del impuesto a las ganancias de Transportadora de Energía S.A. (TESA, en adelante) correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

El ajuste surge a raíz de que el Fisco consideraba que eran improcedentes las deducciones practicadas por TESA en concepto de diferencias de cambio e intereses con relación a los pagos de intereses y devoluciones de capital generadas por unos contratos de mutuo en dólares estadounidenses.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva de acuerdo con los lineamientos del Dictamen de la Procuración General de la Nación.

La Procuración entendió, que un contrato de préstamo con una compañía controlante no podría ser re categorizado como aporte de capital si existiese reprogramaciones de vencimiento o capitalizaciones, sin tener en cuenta las situaciones o hechos que pueden desencadenar. Teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para suscribir contratos de préstamo, en la medida en que sean conforme a los principios que regulan las operaciones entre partes independientes.

Del 24 de Enero al 06 de Febrero de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) N° 4.662/2020. Impuesto a las Ganancias.

Determinación e ingreso de la tasa adicional de establecimientos permanentes para remesar utilidades a su casa matriz. (BO 14/01/2020)

Se establece la forma de determinar y los plazos para ingresar la tasa adicional que deben ingresar los establecimientos permanentes en oportunidad de remesar las utilidades a su casa matriz.

Decreto N° 56/2020. Incremento salarial Sector Público. (BO 14/01/2020)

Por medio del presente, se otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto.

Resolución General (AFIP) N° 4.664/2020. Impuesto PAIS. Adquisición de servicios de transporte con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. (BO 15/01/2020)

Por medio de la presente norma, la AFIP aclara que no se encontrarán alcanzadas por la percepción del impuesto PAIS las adquisiciones de servicios de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y por vía acuática con destino a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Cabe señalar que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las adquisiciones realizadas desde el 23/12/2019.

Resolución General (AFIP) N° 4.665/2020. Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Tasa adicional por retiro de efectivo por parte de las personas jurídicas. (BO 17/01/2020)

Por medio de la presente, se establecen nuevos códigos de impuesto y se adapta el programa aplicativo del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios con respecto a la tasa adicional por retiro de efectivo por parte de las personas jurídicas, establecida por la Ley N° 27541 de solidaridad social.

Asimismo, se dispone que el ingreso de las percepciones practicadas desde el 24/12/2019 a la fecha deberá realizarse hasta el 05/02/2020 e informarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2020.

Resolución (Min. De Desarrollo Productivo) N° 30/2020. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Modificación Autoridad de Aplicación y Suspensión de los Plazos para analizar solicitudes de adhesión. (BO 20/01/2020)

Por medio de la presente, se suspenden los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento presentadas hasta la fecha de emisión de la presente, hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente.

Resolución (SRT) N° 11/2020. Cancelación de deudas con el Fondo de Garantía. Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. (BO 20/01/2020)

Se aprueba un régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

Comunicación A (BCRA) N° 6.869/2020

Mercado de Cambios (BO 21/01/2020)

La presente establece la posibilidad de girar utilidades y dividendos al exterior sin la previa conformidad del BCRA, en la medida en que se cumplan las condiciones allí expuestas; caso contrario, requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.

Decreto N° 96/2020

Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones (BO 22/01/2020)

Por medio del presente, se modifican los Decretos 379/2001 y 594/2004 prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Adicionalmente, se establece como fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2021.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Ley 15.170 (Bs. As.). Ley impositiva 2020. Modificaciones al Código Fiscal.

Adhesión al Consenso Fiscal 2019. (BO 10/01/2020)

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2020.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos:

Impuesto sobre los ingresos brutos:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2019.
  • Se eleva del 3,5% al 4% la alícuota del impuesto aplicable a determinados servicios: asesoramiento empresarial; arquitectura e ingeniería; servicios de publicidad; servicios de representación; alquiler de vehículos y equipos de transporte; servicios de call center; agencias de cobro; martilleros y corredores, entre otros.

Asimismo, se dispone que la alícuota de estas actividades se incrementará al 4,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 975.000.

Cuando los citados ingresos hayan superado la suma de $ 58.000.000, la referida alícuota será del 5%.

  • Se reduce al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de venta al por menor en minimercados; kioscos, polirrubros; venta al por menor de fiambres y embutidos; de productos de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja; de pescados; de frutas, legumbres y hortalizas frescas; y de pan y productos de panadería, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.
  • Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestación de obras y/o servicios, producción primaria y producción de bienes.
  • Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Recordamos que el citado límite el año anterior era de $ 78.000.000. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuotas del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.
  • Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 24.700 mensuales o $ 296.400 anuales.
  • Se incrementan los mínimos mensuales de $ 310 a $ 466.
  • Se crea de manera extraordinaria para el ejercicio 2020 un incremento del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.

Impuesto a los sellos:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2019.
  • Se eleva de $ 1.600.000 a $ 2.733.100 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 800.000 a $ 1.366.550 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Impuesto Inmobiliario:

  • Se fija en 1,2 el coeficiente aplicable para la actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural. Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la planta rural, el coeficiente de actualización será del 1,3.
  • Se establecen límites para el aumento del impuesto del año 2020, dependiendo del valor fiscal del inmueble correspondiente al año 2019. Destacamos que el aumento del impuesto no podrá superar el 75% respecto del año anterior para las categorías urbano edificada y rural; para la categoría urbano baldío, el aumento del impuesto podrá alcanzar el 90%.
  • Se dispone que la bonificación especial por el ingreso anticipado del impuesto y/o por buen cumplimiento del mismo podrá ser de hasta el 35% del impuesto total correspondiente.

Impuesto Automotor:

  • Se fija en 55% el tope de aumento del impuesto respecto al determinado en el año 2019.

Código Fiscal:

  • Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
  • Se establece que estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario los inmuebles de hasta 100 hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Consenso Fiscal:

La Provincia aprueba el texto del Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Presidente de la Nación, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suspende el cronograma de rebaja de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, de acuerdo al Consenso Fiscal 2017.

Catamarca

Ley 5638/2020 – Ley Impositiva 2020. (B.O. 21/01/2020)

Por medio de la presente, se establecen las nuevas alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2020.

La presente, suspende el proyecto de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por el Consenso Fiscal 2017. Asimismo, a la fecha, la Provincia no ha ratificado el texto del mismo.

Entre las principales modificaciones señalamos:

  • Ingresos brutos: 

- Se establecen diferentes alícuotas aplicables, dependiendo de los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos a ingresar, de acuerdo al siguiente detalle:

A. Cuando la sumatoria de sus importes mensuales para el total país, sean hasta pesos veintiséis millones $26.000.000,00.

B. Cuando la sumatoria de sus importes mensuales para el total país, sean superiores a pesos veintiséis millones $26.000.000,00 y hasta pesos ciento cincuenta millones $150.000.000,00.

C. Y, por último, cuando la sumatoria de sus importes mensuales para el total país, sean superiores a pesos ciento cincuenta millones $150.000.000,00.

- Se establece un incremento de alícuota adicional del 45% para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen PESOS tres millones setecientos mil $3.700.000,00.

  • Sellos: 

El impuesto resultante de base por alícuota a ingresar, no podrá ser menor a cincuenta pesos ($50,00).

  • Impuesto inmobiliario: 

Se incrementan las alícuotas e importes mínimos de las siguientes categorías:

A. Inmuebles Urbanos y Suburbanos.

B. Baldíos.

C. Matrícula Catastral Registrada como Derecho y Acciones.

El impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2020 no debe superar en un cincuenta por ciento (50%) con respecto al Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2019, salvo que el incremento del gravamen tenga su origen en valuaciones de mejoras o edificaciones de la parcela, denunciada por el contribuyente o detectada por la Administración General de Catastro, o el organismo que lo reemplace.

También se elevan los montos de las valuaciones fiscales respecto a las viviendas y al goce del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional.

  • Impuesto a los automotores:

Se incrementan los montos mínimos del artículo 11, quedando reflejados de la siguiente manera:


Vigencia a partir del 01/01/2020.

Chubut

Ley Provincial XXIV-86 – Sustitución del Código Fiscal (Ley XXIV N° 38). (BO 09/01/2020)

Mediante la presente se sustituye el Código Fiscal (Ley XXIV N° 38).

Entre sus principales modificaciones se encuentra:

  • Comienza a estar alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales o cualquier otra tecnología digital cuando el domicilio del adquiriente de los bienes se encuentra en el territorio provincial, o la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Chubut.
  • Se reemplaza las definiciones de la base imponible para las actividades de telecomunicación, contratos futuros y compra-venta de bienes usados.

Ley Provincial XXIV-87– Ley impositiva para el periodo 2020. (BO 09/01/2020)

Se fija la Ley Impositiva aplicable al período fiscal 2020, la cual establece modificaciones en la liquidación de los tributos correspondientes a la Provincia de Chubut.

Entre las modificaciones más importantes, se destacan:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Se reduce las alícuotas de las siguientes actividades:

  • Del 1% a 0,75% para la agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
  • Del 1,50% a 0,75% para la pesca y servicios conexos.
  • Del 1,50% a 0,75% para la explotación de minas y canteras.
  • Del 2% a 1,5% para la industria manufacturera.
  • Del 5% a 3,75% para la electricidad, gas y agua.
  • Del 3% a 2,5% para la construcción.
  • Del 3,5% a 1,6% para la venta de autos nuevos.

Se reduce las alícuotas de los siguientes servicios:

  • Del 5% a 4,5% para el servicio de hotelería y restaurantes.
  • Del 5% a 4% para el servicio de correo postales y mensajería
  • Del 8% a 5,50% para la intermediación financiera.
  • Del 8% a 7% para servicios financieros.

Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:

  • Del 5% a 5,5% venta al por mayor de bebidas alcohólicas.
  • Del 5% a 5,5% venta al por menor de bebidas alcohólicas.

Se modifica las alícuotas de los siguientes servicios:

  • Los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones además del alícuota general, la cual se reducirá del 3% al 2%, se establecerá una alícuota de intermediación para actividades de las cuales perciban comisiones o retribuciones, la misma será del 7%.
  • Se unifica en una única alícuota del 4% para los servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler.

Impuesto de sellos:

Se unifica en un 20% las inscripciones iniciales y las trasferencias de automotores.

Entre Ríos

Ley (A.T.E.R.) N°10.782. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. (BO 17/01/2020).

En la presente Ley se modifica el Capítulo V Régimen Simplificado del Código Fiscal (t.o 2018). Se establece que dicho Régimen es de carácter obligatorio para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia comprendidos en el monotributo nacional, dicha obligatoriedad no será aplicable a los pequeños contribuyentes que posean inscripción activa en el impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

Adicionalmente, se dispone que los contribuyentes quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría que revisten en el régimen simplificado nacional y se modifican los importes del impuesto a ingresar mensual para los contribuyentes adheridos al régimen.

Asimismo, se deroga el régimen simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

Formosa

Resolución General N° 03/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Solicitud de exclusión al régimen general de retención y/o percepción. Aplicación. (Adelanto)

Por medio de la presente queda aprobada la aplicación informática denominada “Solicitud de Exclusión al Régimen General de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pertenecientes al Régimen General y del Convenio Multilateral, podrán formalizar a través del sitio oficial de internet de esta Dirección, la solicitud de exclusión al Régimen de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de enero de 2020.

Mendoza

Ley N° 9.212 (BO 14/01/2020)

Por medio de la presente se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2020. Además, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial y se aprueba un Régimen Excepcional de Regularización de Deudas.

Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes:

Consenso Fiscal:

Se ratifica el Consenso Fiscal 2019, por el cual se suspende durante el período 2020 el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos acordado en el Consenso Fiscal 2017.

Ingresos Brutos:

Como resultado de la aprobación del Consenso Fiscal 2019, las alícuotas vigentes para el periodo fiscal 2020 continuarán siendo las aplicadas para el periodo fiscal 2019.

Por otra parte, no se modifican los importes mínimos y máximos de ingresos para la aplicación del incremento de alícuotas según el rubro de actividad en el cual el contribuyente se encuentra inscripto.

Se aumenta los importes que deberán ingresar los contribuyentes al régimen simplificado del impuesto.

Sellos:

Como resultado de la aprobación del Consenso Fiscal 2019, las alícuotas vigentes para el periodo fiscal 2020 continuaran siendo las aplicadas para el periodo fiscal 2019.

Código Fiscal:

Se establece que quedarán alcanzados por el impuesto a los ingresos brutos aquellos ingresos derivados de los intereses y/o actualización de capital en los mutuos con garantía hipotecaria destinados a operatorias de vivienda únicas otorgadas por entidades financieras.

Régimen excepcional de regularización de deudas:

Se establece un plan especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019, sujeto a que la regularización se realice hasta el 28/02/2020.

El plan especial será aplicable a obligaciones que se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, sometidas a juicio de apremio y/o incluidas en otros planes de pago.

Se dispone una reducción de hasta el 80% de intereses y multas, dependiendo del plazo de regularización pactada.

Finalmente, las deudas podrán ser regularizadas hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta el 2,5%.

Vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial (14/01/2020).

Resolución N° 01/2020 (BO 20/01/2020)

Por medio de la presente, se instrumenta el marco normativo del Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019 creado a través de la sanción de la Ley Impositiva 2020 (Ley N° 9.212 B.O. 14/01/2020).

Vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial (20/01/2020).

Santa Fe

Resolución (A.P.I.) N° 2/2020. Estabilidad fiscal– Ingresos Brutos (BO 14/01/2020)

Por medio de la presente, se dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio previsto en el artículo 25 de Ley 13.750 para los contribuyentes que se hallaban alcanzados por el mismo.

Recordamos que dicho beneficio se había establecido para aquellas empresas que no encuadren como “pymes santafesinas”, y que el mismo implicaba una reducción de alícuota, la cual nunca podrá ser inferior a la alícuota vigente en la Provincia para diciembre 2017, para los contribuyentes que vieran incrementada su carga tributaria del impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas que refieren a las actividades industriales en general, así como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fazón por sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

A los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.

La presente resolución entrara en vigencia a partir del 14 de enero de 2020.

Ley N° 13.976. Modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal. Régimen de regularización tributaria (BO 15/01/2020)

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a la Ley Impositiva Anual respecto de las alícuotas, mínimos y demás valores los cuales resultarán de aplicación para el período fiscal 2020. Asimismo, se establece un régimen de regularización tributaria.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos Brutos:

Se incrementa el monto a considerar de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior hasta el cual se encuentran exentas determinadas actividades. En este sentido, se incrementa:

  • de $64.000.000 a $80.000.000 para las actividades industriales en general y para los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros,
  • de $30.000.000,- a $38.000.000 para la venta directa de carne realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial o el público consumidor.

Se grava al 2% la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, y se establece que cuando la misma sea realizada por cooperativas resultarán exentas en la medida que sus ingresos brutos anuales totales el en periodo fiscal inmediato anterior sea inferior a la suma de $80.000.000.

Se modifican las alícuotas para la actividad de préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificaciones, siendo:

  • 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 4.500.000.000, y
  • 7% cuando la suma citada resulte superior a la suma indicada anteriormente.

Se incrementan los ingresos mínimos de carácter general de actividades Industriales, comercios y servicios.

Se actualizan las categorías y el impuesto mensual del Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes.

Sellos:

Se incrementa el valor unitario de los Módulos Tributarios.

Se exime del Impuesto de Sellos, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los actos, contratos y operaciones de compraventa de inmuebles en el que intervenga un sujeto que acredite haber sido damnificado en forma directa por el siniestro acaecido en fecha 6 de agosto de 2013 en el edificio de calle Salta N° 2141 de la ciudad de Rosario.

Régimen de Regularización Tributaria:

Se establece un régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas de deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019. Entre otras, podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos.

Destacamos que contempla la opción de pago al contado con una reducción del 70% de los intereses, o mediante la formalización de planes de pagos en hasta 36 cuotas.

El presente Régimen entra en vigencia el 03 de febrero de 2020 y regirá por un término de 90 días corridos, cuya vigencia se podrá prorrogar por un plazo de 30 días corridos más, según facultades del Poder Ejecutivo.

Estabilidad fiscal:

Se establece que queda excluida del beneficio de estabilidad fiscal la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas

La presente ley entró en vigencia el 15 de enero de 2020.

Tucumán

Resolución General N° 6/2020 (BO 13/01/2020)

Sustituir los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado “Obligaciones” del Anexo VI de la RG (DGR) Nº 23/02 y sus modificatorias, conforme a la modificación introducida por la RG (DGR) N° 110/19, por los siguientes: “Sobre el importe establecido en el párrafo anterior se aplicará el porcentaje que con relación a cada contribuyente en particular se consigne en la nómina mensual que publicará esta Autoridad de Aplicación en su página web (www.rentastucuman.gob.ar) en el link “Padrón TC”, la cual se encontrará a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a siete (7) días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. Cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral, se aplicarán los porcentajes previstos en la referida nómina reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

En los casos de liquidaciones a sujetos no incluidos en la citada nómina, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un local o sucursal domiciliado en la Provincia de Tucumán corresponderá aplicar el porcentaje del siete por ciento (7%) sobre la base de cálculo establecida en el segundo párrafo del presente apartado.

En dicha nómina se identificará aquellos contribuyentes a los cuales esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS les haya otorgado el carácter de contribuyente excluido de retenciones, o el carácter de contribuyente exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los agentes de retención, por los operaciones a las que hace referencia el presente Anexo, quedarán liberados de acceder al padrón de contribuyentes al cual se refiere el inciso b) del artículo 3°, como así también a la nómina a la cual se refiere la RG (DGR) N° 116/10 y sus modificatorias.”

Las modificaciones introducidas por la RG (DGR) N° 110/19 y por la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2020.

Novedades Jurisprudenciales

ACTO ADMINISTRATIVO - BLANQUEO IMPOSITIVO - DERECHO A SER OIDO - DETERMINACION DE OFICIO - FUNDAMENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - MEDIDAS CAUTELARES - SINCERAMIENTO FISCAL – VIAS DE HECHO ADMINISTRATIVAS

Espert S.A. c. Administracion Federal de Ingresos Públicos s/ Acción declarativa de Certeza – 06/09/2019 (Juzgado Federal de Quilmes)

El presente fallo surge a partir de que una Sociedad Anónima fue excluida del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en la ley 27.260, por el procesamiento del principal accionista en una causa penal.

Siguiendo este orden de ideas, el proceso concluyó con el sobreseimiento del accionista. En consecuencia, la firma promovió acción declarativa de certeza con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la vigencia del citado régimen. Además, solicitó como medida cautelar que se ordene a la AFIP que se abstenga de reclamar la deuda.

El juez, determinó que la medida cautelar en la que se solicitaba la suspensión de los procedimientos de determinación de oficio iniciados por la AFIP contra la empresa, como consecuencia del decaimiento del régimen de sinceramiento fiscal al que había adherido, debe ser admitida.

Esta decisión se vio fundamentada en que los trámites fueron llevados a cabo por el fisco sin contar con acto administrativo que así lo disponga, importando vías de hecho administrativas, con afectación al derecho a ser oído y a una decisión fundada conforme el art. 1 inc. f) de la ley 19.549.

Del 10 al 23 de Enero de 2020

Novedades Nacionales

Ley 27.541
Resolución AFIP N° 4659/2020

A través de la presente se establecen los lineamientos que deberán observar los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 –Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria-, definidos en el artículo 37 de dicha ley.

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
Resolución General SIECGCE N° 1/2020

Se modifica la Resolución N° 523/17 SC, relativa al Régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo. Se modifican la tolerancia y el plazo de validez.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA.
Decreto 99/2019. Reglamentación. B.O. 28/12/2019

  • Impuestos sobre los bienes personales
    • Se establecen las alícuotas para los bienes en el exterior de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo entre un 0,70 por ciento (0,70%) y 2,25 por ciento (2,25%), según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
    • Se establece que los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.
  • Impuestos sobre los bienes personales
    • Se establecen las alícuotas para los bienes en el exterior de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo entre un 0,70 por ciento (0,70%) y 2,25 por ciento (2,25%), según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
    • Se establece que los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.


AFIP - Ganancias, deducciones y escala del impuesto para el año 2020 - B.O. 30/12/2019.

La AFIP pone a disposición en su página web las tablas mensuales con las deducciones del impuesto a las ganancias y la escala del impuesto correspondiente al año fiscal 2020.

Recordamos que para los empleados que trabajen y los jubilados que vivan en la zona patagónica, el importe de las deducciones se incrementa en un 22% respecto de los valores aplicables para el resto del país.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

LEY N° 15.165. Estado de Emergencia Social, Económica, Productiva y Energética en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires. (B.O. 23/12/2019)

Por medio de la presente se declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Entre sus disposiciones, se destaca lo siguiente:

Se delega al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, a través de ARBA y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para las entidades anteriormente nombradas, por obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019, invitándose a los municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios.

El régimen previsto comprenderá las deudas fiscales que registren micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios, proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

El acogimiento al régimen de regularización implicará:

  • Condonación de multas, como así también la no aplicación de multas u otra sanción originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
  • La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
  • La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.

Formas de cancelación:

  • Pago al contado.
  • Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación. Solo se podrá usar esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca ARBA.
  • Pago en hasta ciento veinte (120) cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca ARBA.

Resolución Normativa N° 01/2020 (A.R.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. Régimen de liquidación e ingreso. Prórroga de vigencia de la RN 38/2019 (A.R.). (BO 06/01/2020)

Por medio de la presente, se prorroga hasta el 01 de abril de 2020, la entrada en vigencia de la resolución normativa (ARBA) 38/2019, en virtud de la cual se establece el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Chaco

Resolución 2009/2019. Procedimiento Tributario. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2020. ADELANTO

Se establecen las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2020 sobre los distintos tipos de contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley 3565-, Fondo para la Salud Pública, Impuesto de Sellos, Impuesto a las Loterías, y las Tasas Ley de Juegos, así como también las presentaciones de las declaraciones juradas a corresponder.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ley N° 3.112-X-. CONSENSO FISCAL. ADELANTO

Apruébase el acuerdo suscripto por el Presidente de la Nación Argentina, los Gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, denominado Consenso Fiscal 2019.

La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Córdoba

Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 409/2019 (BO 27/12/2019). Cronograma de vencimientos período 2020.

Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba fija las fechas de vencimiento de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2020.

Ley (PL Cba.) N° 10.683 (BO 30/12/2019). Adhesión al consenso fiscal del 17/12/2019

Por medio de la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba aprueba el “Consenso Fiscal 2019” suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho consenso.

Decreto (PE Cba.) N° 2.029/2019 (BO 30/12/2019). Modificaciones a la Ley Impositiva para el año 2020. Adhesión al consenso fiscal del 17/12/2019.

A través del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso modificaciones a la Ley N° 10.683/2019 – Ley Impositiva para el año 2020 – a los fines de adecuar las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos a los compromisos asumidos como consecuencia de la adhesión de la provincia al Consenso Fiscal del 17/12/2019.

En el BO de fecha 31/12/2019 se publica el Anexo con el detalle de actividades y alícuotas aplicables.

Decreto (PE Cba.) N° 2.030/2019 (BO 30/12/2019). Adecuaciones de la reglamentación del Código Fiscal y de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación.

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba introdujo modificaciones al Decreto (PE Cba.) 1.205/2019 a los fines de adecuar la reglamentación vigente a las modificaciones introducidas recientemente al Código Tributario Provincial.

Al respecto, entre las principales modificaciones realizadas se destacan:

  • Se extiende el plazo para que sean consideradas en término las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas realizados por los contribuyentes a las 2 (dos) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público del día hábil inmediato posterior a aquél en que hubiere operado el respectivo vencimiento.
  • Se modifican las alícuotas correspondientes al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán aplicar las entidades de tarjetas de crédito y/o encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones respecto de operaciones de comercialización de servicios de suscripción online, intermediación en la prestación de servicios y actividades de juego y/o apuestas online cuyos prestadores se encuentren domiciliados, radicados o constituidos en el exterior.
  • Se modifican las alícuotas correspondientes al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones financieras.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/01/2020 con excepción de aquellas vinculadas al régimen de retención sobre determinadas operaciones financieras, las cuales serán aplicables desde de la fecha de entrada de vigencia del mismo -prevista para el 01/02/2020–.

Resolución (SIP Cba.) N° 76/2019 (BO 30/12/2019). Incorporación y eliminación de agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba dispuso la incorporación y eliminación de sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación de los distintos regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes.

Al respecto, cabe destacar que las modificaciones efectuadas a la nómina de agentes, surtirán efecto a partir de las fechas que para cada caso en particular se detallan en dicha normativa.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 56/2020 (BO 02/01/2020). Reglamentación por implementación del Registro Único Tributario – Padrón Federal

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba efectúa modificaciones a la Resolución Normativa N° 1/2017 a los fines de adecuar la reglamentación vigente a la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, que fuera dispuesta por la Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 53/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 06/01/2020.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 57/2020 (BO 02/01/2020). Modificaciones a la Resolución Normativa N° 1/2017

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba introduce modificaciones a la Resolución Normativa N° 1/2017, la cual unifica en un único cuerpo normativo las disposiciones reglamentarias aplicables en materia tributaria, a los fines de adaptarla a las disposiciones normativas establecidas para el período fiscal 2020.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/01/2020.

Ley (PL Cba) N° 10.649 (BO 09/01/2020 –Edición Extraordinaria). Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Por medio de la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba dispuso la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley Nacional N° 25.706.

Al respecto, se establece que los beneficiarios del Régimen gozarán de estabilidad fiscal en el territorio de la Provincia respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha en que efectúen su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – y por el término de su vigencia –, exclusivamente respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Finalmente, se otorgan facultades a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto por la presente.

Entre Ríos

Ley N°10.781. Adhesión al Consenso Fiscal 2019. Modificación al Código Fiscal y Ley impositiva. ADELANTO.

La presente Ley aprueba el Consenso fiscal 2019, que suspende el cronograma de rebajas de alícuotas impositivas.

Por medio de la misma, se prorroga al 1/1/2021 la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la explotación de minas y canteras realizadas en la Provincia, la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y para la industria manufacturera.

Asimismo, se establece las nuevas alícuotas aplicables a Ingresos Brutos y Sellos para el periodo fiscal 2019.

Esta adecuación será de aplicación a partir del 01/01/2020.

La Pampa

Ley Impositiva Nro. 3210. Año 2020. (B.O.: 27/12/2019)
Se establece para la percepción de impuestos y tasas, las alícuotas e importes mínimos, de la siguiente manera:

  • Impuesto Inmobiliario: se fijan alícuotas de:

A. 21,3‰; 18,2‰; 15,3‰ y 12,0‰ para inmuebles de las plantas rurales y subrurales ubicados en las secciones que se menciona en la presente norma.
B. 20‰ para inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas.

Se establecen alícuotas en tabla anexa, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria.

Asimismo, bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos 2020 por buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:

A. 10% para 2017, 2018 y 2019.
B. 7% para 2018 y 2019.
C. 5% para 2019.

Se suspende el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el art. 165 del Código Fiscal para el año 2020.

  • Impuesto a los Vehículos: se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los anexos de la presente, quedando las siguientes alícuotas:

A. Anexo A: alícuotas de 2% hasta 3%;
B. Anexo B1: alícuotas de 2,1% hasta 3%;
C. Anexo C1: alícuota de 1,50%;
D. Anexo C2: alícuota de 1,50%;
E. Anexo D: alícuota de 2%.

Se establecen bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos 2020 por buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:

A. 10% para 2017, 2018 y 2019.
B. 7% para 2018 y 2019.
C. 5% para 2019.

  • Impuesto a los Sellos: se pagará de acuerdo con las alícuotas o importes fijos que se determinan en el anexo G de la presente.
    A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes inmuebles a que se refiere el art. 255 del Código Fiscal, se fijan los coeficientes correctores que, para cada zona, de la siguiente manera:

A. 1,86 a 4,26 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en ejidos mencionados en la presente norma. Cuando se trate de inmuebles baldíos, los coeficientes se incrementarán en un 100%.
B. 3,94 a 6,07 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en secciones mencionadas en la presente norma.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se establecen las alícuotas que se enumeran ejemplificativamente en la Columna a) del Anexo I que se adjunta en la presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Alícuota del 0%, para las siguientes actividades:

  • Explotación de minas o canteras, incluyendo la extracción de minerales, rocas, piedras, arenas, sales y similares.
  • Industrialización de bienes, entendiéndose por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, y siempre que sus ingresos no superen los $100.000.000.

Quedan excluidas del beneficio, las ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores finales, las que deben tributar con la alícuota correspondiente a la comercialización minorista y de acuerdo a lo establecido por el art. 219 del Código Fiscal.

Se establecen bonificaciones especiales por buen cumplimiento, se calcularán sobre el total del impuesto anual 2020, empleando la siguiente escala:

A. 5% para 2018, 2019 y 2020, cuando se registre la totalidad de anticipos.
B. 3,5% para 2018, 2019 y 2020, cuando se registre al menos un anticipo se ingresó fuera de término.

  • Se realizan modificaciones al Código Fiscal.

San Juan

LEY Nº 2026-I. (B.O. 27/12/2019)

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2020.

LEY Nº 2027-I (B.O. 27/12/2018)

Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que destacamos las siguientes:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos: 

Se considera actividad gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio de la Provincia de San Juan. A tales fines, se considera que el domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación del servicio.

  • Impuesto a los Sellos:

Se encuentran exentas los documentos de emisión y aceptación obligatoria de las Facturas de Crédito, comprendidos en la Ley Nacional Nº 24.760, incluidas las facturas de crédito electrónicas MIPyMES establecidas por la Ley Nacional Nº 27.440, sus modificaciones y disposiciones complementarias y sus endosos.
Asimismo, no se pagará el impuesto por los contratos de locación de servicios realizados con el Estado Provincial por la prestación personal de los mismos, hasta un monto mensual equivalente al sueldo bruto de Ministro del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se regulan los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La vigencia de las modificaciones mencionadas es a partir del 1 de enero de 2020.

LEY Nº 2028-I (B.O. 27/12/2018)

Se aprueba el Consenso Fiscal 2019 suscripto entre las provincias, La Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional.

San Luis

LEY VIII-254/2019 (BO 01/01/2020)

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2020. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.

Respecto a la ley impositiva, señalamos que, en líneas generales, durante el período fiscal 2020 se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables en el período fiscal 2019.

Por otra parte, se faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer un plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31/10/2019, que se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias, sea en sede administrativa o judicial y/o las sometidas a juicio de apremio en cualquier de sus etapas procesales.

Al respecto, se dispone que la vigencia del plan será de 90 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogada por un plazo no mayor al 31/7/2020.

Las deudas incluidas en el plan podrán regularizarse en hasta 36 cuotas, con un interés de financiación del 2% y la posibilidad de una reducción de las multas formales y por omisión de hasta un 80%.

Santiago del Estero

Ley N° 7.294 (BO 02/01/2020)
Por medio de la presente, la Provincia de Santiago del Estero aprueba el Consenso Fiscal 2019, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de diciembre de 2019.

Tierra del Fuego

Ley 1310. (BO 03/01/2020)
Poder Legislativo Provincial (P.L.P.)
Procedimiento Tributario - Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.

Se establécele un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, que alcanza todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal Unificado (Ley provincial 1075 y modificatorias), en el Código Fiscal (Ley provincial 439 y modificatorias), en la ley Tarifaria (Ley provincial 440 y modificatorias), y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2019.

Resolución General N° 987/2019.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Calendario de Vencimientos para el Período Fiscal 2020.

En virtud de la misma, se establece para el ejercicio fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

Tucumán

RESOLUCIÓN Nº 231/ME-2019 (BO 20/12/2019)

Establecer hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, las tasas de interés a que se refieren los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial en el tres coma noventa por ciento (3,90%) mensual y en el cuatro coma ochenta y ocho por ciento (4,88%) mensual, respectivamente.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/2020 (BO 08/01/2020)

Disponer -en el marco de la resolución del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán;-, el tratamiento de las retenciones para los ingresos provenientes de intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores y colocaciones en moneda nacional o extranjera, según corresponda, contemplando asimismo los intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago (Administradores de Sistemas de Pagos) y a los dividendos y/o utilidades asimilables.

En este sentido, se incorpora el ANEXO X el cual establece:

  • Sujetos comprendidos – Obligaciones
  • Sujetos Pasibles
  • Porcentaje de la retención
  • Momento de la Retención – Pago
  • Supletoriedad.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, inclusive

Novedades Jurisprudenciales

Corte Suprema de Justicia de la Nación
“Bizi Berria SRL c/AFIP s/impugnación de acto administrativo. 26/11/2019”

El presente fallo surge a raíz de que la actora se había suscripto a un plan de facilidades de pago por deudas de naturaleza previsional e impositiva. El cual se había caducado por no haber cumplido con un requisito del régimen 3516/2013, que establecía que debía permanecer con un mínimo de dos empleados mientras dure el plan.

Disconforme el contribuyente plantea la revisión de la decisión del Fisco debido a que el incumplimiento había subsanado en un tiempo prudencial.

En virtud de ello, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordeno dejar sin efecto la resolución 62/2015 de la afip, por la cual se había declarado la caducidad del plan de facilidad de pago.

Frente a esta decisión, la AFIP apelo tal decisorio interponiendo recurso de apelación ante la Cámara Federal de Paraná.

Ante esta apelación la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia entendiendo que la decisión del fisco resultaba excesiva y de un desmedido rigor de forma, teniendo en consideración lo establecido en la ley 19.549, respecto que para que la administración pueda declarar la caducidad de un acto administrativo primero debe constituirse en mora al administrado y concederle un plazo para solucionar el defecto.

El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue admitido parcialmente, ocurriendo en Queja por la parte no admitida, por tal motivo, la Corte resolvió que, si la empresa se acogió al plan de pago de forma voluntaria, teniendo en cuenta en la situación de privilegio en que se encuentra al acceder al plan, se le debe exigir un cumplimiento de su parte.

Asimismo, sostiene, que la actora podía prever su situación con anterioridad y cumplir debidamente con las condiciones dispuestas en el régimen.

Por tal motivo, la Corte resuelve hacer lugar a la queja y declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Del 27 de Diciembre de 2019 al 9 de Enero de 2020

Novedades 2019

Novedades Nacionales

LEY 27.541
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública (B.O.:23/12/2019)

Se establece emergencia pública y se delega al Poder Ejecutivo Nacional las facultades de reestructuración tarifaria del sistema energético, promover la reactivación productiva, implementar planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro y medianas empresas, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los temas impositivos más relevantes de la presente norma son:

  • Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMes.
  • Ajuste por inflación impositivo.
  • Impuesto sobre Bienes Personales.
  • Impuesto a las Ganancias/Cedular.
  • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
  • Impuestos Internos.
  • Derechos de exportación.

Para mayor información de la presente norma, se puede consultar en el Tax New Especial.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6279. (B.O. 23/12/2019). Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Procedimiento:

  • Se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar regímenes de liquidación e ingresos exclusivamente respecto a la actividad de prestación de servicios digitales por parte de los sujetos no residentes en el país.

Al respecto, se establece que los agentes de liquidación e ingreso de los tributos serán los responsables del cumplimiento de la deuda ajena y deberán responder con sus propios bienes y solidariamente por el tributo que omitieran recaudar o que, recaudado, no haya sido ingresado.

  • Se dispone que en caso de no pagarse multa o de no cumplir con el deber formal, si el infractor presentare descargo en tiempo y forma, se sustanciará el procedimiento sumarial. Asimismo, cuando el infractor no presentará descargo en tiempo y forma, la multa quedará firme.

Ingresos brutos:

  • Se entiende que el ejercicio de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país estará alcanzado en el impuesto cuando la prestación de servicio produce efectos económicos en la Ciudad o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en la misma, o cuando el prestador contare con una presencia digital.

Al efecto, se disponen los conceptos que marcan la existencia de presencia digital en la jurisdicción.

  • La exención del impuesto aplicable sobre los ingresos provenientes de la edición de videogramas y fonogramas solo comprende la distribución, venta y alquiler de los mismos solo en soporte físico.

Ley N° 6280. (B.O. 23/12/2019). Ley Tarifaria 2020.

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2020. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos:

  • En líneas generales se mantienen las alícuotas dispuestas dentro del cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive, de acuerdo a lo acordado en el Consenso Fiscal -L (nacional) 27429-. No obstante, destacamos que las mismas podrían sufrir modificaciones, dado que el 17/12/2019 se firmó el Consenso Fiscal 2019, en donde se suspende durante el año 2020 el citado esquema de reducción de alícuotas.
  • Se fija en 0% la tasa del gravamen para las actividades de agricultura,ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras.
    • Se eleva de $ 71.500.000 a $ 96.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios.
  • Se establece un incremento de alícuota al 4% para los servicios de publicidad y comercialización de tiempo y espacio publicitario, cuando los contribuyentes y/o responsables registren ingresos brutos anuales, en el ejercicio fiscal anterior, superiores a $ 500.000.000.
  • Se establece una alícuota diferencial del 1,5% para aquellos cafés, bares y confiterías notables de la Ciudad de Buenos Aires beneficiados con el régimen de promoción -L. (Bs. As. cdad.) 5213-.

  • Se fija la alícuota del 2% para los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país.

  • Se eleva de $ 97.500.000 a $ 130.650.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesosindustriales -inc. 23) del art. 180 del CF -.

  • Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.

  • Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

Sellos:

  • Se eleva de $ 2.000.000 a $ 3.500.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

Procedimiento:

  • Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

Córdoba

Ley (Poder Legislativo Cba.) Nro. 10.679 (B.O. 20/12/2019). Modificaciones al Código Fiscal y otras leyes de índole tributaria

Por medio de la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba introduce modificaciones al Código Tributario Provincial y otras leyes de índole tributaria.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destaca la creación de las siguientes contribuciones especiales:

  • Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA): integrada por el aporte obligatorio de los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural.
  • Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP): integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del sistema de energía eléctrica de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
  • Fondo de Infraestructura para el Suministro de Agua Potable (FISAP): integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del servicio público de agua potable comprendidos dentro del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/01/2020.

Ley (Poder Legislativo Cba.) N° 10.680 (BO 20/12/2019). Ley Impositiva Anual Período 2020

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas y montos fijos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables para el período fiscal 2020.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destacan las siguientes, vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se incrementa de 4% a 4,75% la alícuota general del impuesto.

  • Se incrementan las alícuotas aplicables a ingresos derivados del ejercicio de ciertas actividades, entre las cuales se destaca comercio mayorista y minorista.

  • Se reducen las alícuotas aplicables a ingresos derivados del ejercicio de ciertas actividades, entre las cuales se destacan actividades primarias e industriales.

  • Se incrementa de $11.000.000 a $13.200.000 el importe de sumatoria de bases imponibles que operan como límite para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.

  • Se incrementan los montos a ingresar en forma mensual por parte de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto.

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá todas las medidas y dictará las normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de sellos, en caso de una modificación, prorroga, suspensión y cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos por las partes en el “Consenso Fiscal” de fecha 16/11/2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda –aprobados por las Leyes Nacionales N° 27.429 y 27.469 y las Leyes Provinciales N° 10.510 y 10.591.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/01/2020.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 55/2019 (BO 20/12/2019). Reglamentación del régimen especial de retención de ingresos brutos sobre determinadas operaciones financieras.

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba, reglamenta aspectos vinculados al Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones financieras, dispuesto por el Decreto (PE Cba.) N° 1290/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación respecto de las operaciones realizadas a partir del 01/02/2020.

Decreto (Poder Ejecutivo Cba.) N° 2002/2019 (BO 23/12/2019). Receso administrativo.

Por medio del presente, se dispone el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada durante el lapso comprendido desde el 02/01/2020 hasta el 31/01/2020. Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período.

Asimismo, cabe destacar que se encuentran excluidos de tales disposiciones aquellas las áreas y dependencias específicamente detallados en el artículo N° 4 del mencionado decreto.

Corrientes

LEY 6524 – (B.O. 19/12/2019)

Por medio de la presente, se aprueba el "Consenso Fiscal 2018" suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13/09/2018, aprobado por la Ley N° 27469 del Congreso de la Nación, cuyo objetivo es promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico e impulsar políticas uniformes que logren esa finalidad común.

Asimismo, la Provincia de Corrientes se adhiere a los artículos 67 a 69 inclusive del Capítulo X de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019.

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a disponer de medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal 2018 y para la aplicación de las disposiciones de los artículos citados en el párrafo anterior.

Neuquén

LEY 3.220 (BO 20/12/2019)

Se establecen modificaciones al Código Fiscal (reformándose los artículos 25, 55, 80, 165, 173, 182, 186, 203, 215, 228, 236, 268, 296, 318, 319, 320 y 322 de la ley 2.680 e incorporándose los artículos 25 bis y 186 bis), entre las que se destacan:

  • Se incorpora a los responsables sustitutos como responsables del pago de deuda tributaria ajena.

  • En el caso del impuesto de sellos, cuando se pague sobre la base de declaración jurada del contribuyente o cuando se requiera la intervención de la Dirección, el plazo para ingresar el impuesto será dentro de los quince días de realizado el hecho imponible;

  • Se considera evidencia de continuidad económica, el cambio de régimen por parte del contribuyente de convenio multilateral a directo o viceversa, cuando se mantenga en la jurisdicción de Neuquén.

Las disposiciones anteriormente enunciadas son de aplicación a partir del 3/1/2020.

LEY 3.219 (BO 20/12/2019)

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2020.

Asimismo, entre las principales modificaciones que se disponen, destacamos:

  • Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.
  • En el marco del Consenso Fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se continúa con el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se modifican los parámetros e importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos a ingresar para las distintas actividades.
  • Para el impuesto sobre los ingresos brutos, se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Cuando no superen los $ 8.525.000, la alícuota será del 2%.
  2. Cuando sean mayores de $ 8.525.000 e inferiores a $ 27.125.000, la alícuota será del 3,5%.
  3. Cuando los ingresos superen los $ 27.125.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
  • Se incrementan los parámetros a considerar para la aplicación de los incrementos de alícuotas para contribuyentes que desarrollen los servicios de salud y educación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Ingresos superiores a $ 155.000.000 hasta $ 310.000.000, se les adiciona un 0,25%.
  2. Ingresos superiores a $ 310.000.000, se adiciona un 0,50%.
  • En el marco del Consenso Fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se continúa con el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto de sellos para el período fiscal 2020.

Por último, cabe hacer mención de que las disposiciones anteriormente enunciadas son de aplicación a partir del 1/1/2020.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 119/2019 (BO 19/12/2019)

Extender a trescientos sesenta (360) días corridos contados desde la fecha de su emisión, el plazo de validez de los certificados de cumplimiento fiscal que fueren solicitado por aquellos contribuyentes que solo resulten alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuya única actividad se encuentre comprendida por la exención dispuesta por el inciso 15. del artículo 228 del Código Tributario Provincial. Asimismo, el mencionado certificado será expedido a solicitud de los interesados, siempre que los mismos no tuvieran deudas líquidas ni exigibles que superen el monto de pesos cuatrocientos setenta ($470).

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRÉSTAMOS DE SOCIEDAD DE VINCULADAS. PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO. APORTES DE CAPITAL.

"Transportadora de Energía S.A. c. DGI s/recurso directo de organismo externo”, 26.12.19.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El presente caso surge a partir de una Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante “TFN”) donde había confirmado una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”), por medio de la cual se había impugnado la declaración jurada del impuesto a las ganancias de Transportadora de Energía S.A. (en adelante “contribuyente), correspondiente, al ejercicio fiscal 2002 y, en consecuencia, reducido el quebranto declarado en su momento. El ajuste fiscal se había basado, en considerar que eran improcedentes ciertas deducciones practicadas de la sociedad en concepto de “diferencias de cambio” e “intereses” con relación a los pagos de intereses y devoluciones generados por unos contratos de mutuo en dólares estadounidenses, celebrados en 2001 con Companhia de Interconexâo Energética (dador), firma constituida en Brasil y titular del 99,99 % de las acciones de Transportadora de Energía S.A.

Para así resolver el TFN destacó que en este tipo de contratos se debe exigir un particular cuidado al momento de estudiarlos, para determinar si ellos pueden ser considerados como llevados a cabo entre partes independientes.

Específicamente señaló que la estructura del contrato se aleja de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte de efectuado por un accionista para el giro operativo de ‘Transportadora de Energía S.A.’, con un laxo compromiso de devolución, al supeditar está a la existencia de utilidades.

El Fisco Nacional recurrió la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

Por su parte, la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente lo resuelto en la instancia anterior. El a quo, más allá de volver a citar los antecedentes del caso, señaló: “Si bien la actora aportó como prueba documental copia de sus estados contables correspondientes a los ejercicios 2006 a 2012, y ofreció otras medidas ante la alzada, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 260 y 379 del CPCCN (entre ellas una pericia contable), no brinda explicación alguna que permita colegir el extremo por ella señalado, es decir que fue su mala situación económico financiera la que le impidió realizar el pago oportuno de los préstamos que obtuvo”. Por tal motivo, no hizo lugar a las medidas probatorias ofrecidas.

Frente a la sentencia de la Cámara el contribuyente interpuso Recurso Extraordinario Federal, cuya denegatoria originó el Recurso de Queja para acceder a la Corte Suprema de Justicia Nacional. En ejercicio de su defensa, la sociedad indica que la sentencia de la Cámara no reparó en otros elementos ciertos que explican por qué no se pudo honrar en tiempo y forma el préstamo recibido, como, por ejemplo, la crisis energética, la intervención estatal en el mercado de la energía eléctrica, la devaluación, etc.

Relevante es en esta causa el Dictamen de la Procuradora General de la Nación, donde analiza los hechos y resalta que los contratos de mutuo fueron suscriptos bajo condiciones de mercado, es decir, como si se tratase de partes independientes, justificándose el proceder en sendos “estudios de precios de transferencia”, tal como lo establece la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, advierte que dichos fondos fueron aplicados por la actora a la construcción de la línea de interconexión de transporte de energía eléctrica.

Advierte entonces una palmaria “arbitrariedad” en la decisión recurrida, puesto que, tras privar a la parte de la posibilidad de demostrar los hechos en que fundaba la falta de pago tempestivo de la deuda contraída, aplicación de la doctrina de la “realidad económica” basándose en el incumplimiento contractual y atribuyendo una voluntad inicial de incumplir. 

Por lo expuesto, la CSJN para resolver se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación. Por ello, resolvió que debe revocarse la sentencia apelada y ordenarse que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.

Del 13 al 26 de Diciembre de 2019

Novedades Nacionales
 
Resolución (TFN) 115/2019. Plazos procesales. (BO 04/12/19)
 
Por medio de la presente se suspenden los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su
acumulación a otro expediente electrónico y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentre pendiente de efectivizarse en el sistema.
 
La mencionada suspensión será aplicable hasta que el Tribunal preste conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta.
 
RG (AFIP) 4641/2019. IVA. Agentes de Retención. (BO 05/12/19)
 
Por medio de la presente se incorporan y eliminan contribuyentes de las nóminas de agentes de retención del impuesto al valor agregado.
 
Resolución General (CA) 15/2019. Padrón Federal. (BO 05/12/19)
 
Por medio de la misma se aplaza hasta el 25 de marzo de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio
Multilateral y con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza o Santa Fe.
 
Decreto (PEN) 824/2019. Impuesto a las Ganancias. (BO 06/12/19)
 
Por medio de la presente se aprueba el nuevo texto ordenado de la ley 20.628, del Impuesto a las ganancias.
 
Decreto (PEN) 862/2019. Reglamentación de la ley 20.628. (BO 09/12/2019)
 
Por medio de la presente, se aprueba la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
 
A su vez, se introducen algunas modificaciones en la reglamentación, a saber:
 
- Se incorporan como parte integrante del presente reglamento las disposiciones establecidas previamente en los decretos 976/2018 y 279/2018 respecto de las indemnizaciones de directivos y ejecutivos, así como del impuesto cedular por la enajenación de inmuebles y del tratamiento de la renta financiera de beneficiarios del exterior;
 
- Se incorpora como texto del ordenamiento el listado de jurisdicciones no cooperantes, que son aquellos países que no tienen vigente con la República Argentina un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un
convenio para evitar la doble imposición  internacional con cláusula amplia de intercambio de información;
 
- Se establece el orden para computar las deducciones generales y personales cuando existan rentas de fuente argentina y extranjera gravadas a la escala progresiva del impuesto, así como rentas de fuente extranjera gravadas a la alícuota del 15%.
 
Por su parte, se deroga el Decreto N° 1344/1998 y sus modificatorios, como toda otra norma que se oponga a la reglamentación.
 
Resolución (SSP) 36/2019. Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
 
Por medio de la presente, se prorroga hasta el 31/12/2020 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
 
Asimismo, se establece que a partir del 28/2/2020 el importe mínimo de $ 100.000 a partir del cual se emite la factura de crédito electrónica se actualizará en forma anual, respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.

Novedades Provinciales
 
Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 42/2019. Prórroga del régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. (BO 10/12/2019)
 
Por medio de la presente, se prorroga, hasta el 1/1/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -RN (ARBA Bs. As.) 38/2019-.
 
Catamarca

Resolución General 83/2019. Incumplimiento de Deberes Formales. (BO 10/12/2019).
 
Mediante la presente, se establecen los nuevos valores de las multas a aplicar por infracciones a los deberes formales, sea por incumplimiento parcial, total o defectuoso.
 
Ciudad de Buenos Aires

Proyecto de ley 2020. Modificaciones al código fiscal. Referencia EE N° 36.391.615/GCABA-DGANFA/19. ADELANTO.
 
Código Fiscal 2020.
 
Se introduce un proyecto de Ley el cual modifica el Código Fiscal vigente. Estas modificaciones aplicarán a partir del 1 de enero de 2020 y estará alcanzada por todos los sujetos que realicen operaciones dentro la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
 
De acuerdo al artículo N° 3 de la presente normativa, la A.G.I.P. podrá implementar regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designación de agentes de recaudación o ingresos. Estos exclusivamente respecto de la actividad de prestación de los servicios digitales por parte de los sujetos no residentes en el país.
 
Responsable de deuda ajena.
 
Se incorpora según lo establecido en el artículo 11, que están obligados a pagar el tributo al fisco en forma de responsables de deuda ajena los agentes de liquidación e ingreso de los tributos que tengan el carácter de responsables sustitutos según las normas de aplicación.
 
Extensión de la solidaridad.
 
Según lo indicado en el artículo 14, responderán con sus propios bienes y solidariamente con los deudores del tributo, los agentes de liquidación e ingreso de cualquier contrato asociativo, por el tributo que omitieron recaudar o no ingresaron a la A.G.I.P. hasta el monto del impuesto.
 
Omisión de Declaraciones Juradas.
 
A partir de lo regido en el artículo 106 la omisión de presentación de Declaraciones Juradas en los tributos, podrá ser sancionada con una multa cuyo monto máximo no podrá superar 10 veces el importe mínimo establecido en el artículo 180 de la Ley Tarifaria.
 
La misma sanción se podrá aplicar cuando se omitieran proporcionar los datos que modifiquen el hecho imponible.
 
Retardo en el ingreso de los tributos.
 
Según lo establecido en el artículo 107 el retardo se extiende hasta los 45 días de vencido el plazo para ingresar el tributo recaudado, debiendo abonar un recargo del 5% calculado sobre el importe original más los intereses resarcitorios.
 
Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento.
 
A partir de lo indicado en el artículo 139 el Ministerio de Economía y Finanzas aplicará, en el caso del Impuesto Inmobiliario, un descuento de hasta el 10% anual para los contribuyentes que sean personas humanas, no registren deuda con el fisco y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior.
 
Servicios Digitales.
 
Según lo que disponga el artículo 177 bis, habrá actividad alcanzada en el impuesto por parte de los servicios digitales cuando la prestación del servicio produzca efectos económicos en C.A.B.A., o recaiga sobre sujetos domiciliados o
situados en la jurisdicción, o cuando se cumplan alguno de los siguientes parámetros:

Efectuar transacciones con usuarios domiciliados en C.A.B.A.

Poner a disposición de sujetos domiciliados en la jurisdicción una interfaz digital para interactuar con usuarios, facilitar la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

Exenciones.
 
Se incluyenlas siguientes exenciones del impuesto en el artículo 180:

- Los ingresos provenientes de libros, diarios, revistas, periódicos,
videogramas y fonogramas.

- Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinado a viviendas, que no superen la categoría “C” determinada por la Resolución N°1038/A.G.I.P./2012.

- Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de estos inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas.

Límite de Exenciones.

Según lo establecido en el artículo 181, no se aplicarán las exenciones de carácter subjetivo en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se desarrollen actividades a las que la Ley Tarifaria fija alícuotas superiores.
 
Declaración Simplificada.
 
Es obligatoria, consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y es realizada por la A.G.I.P. en base a los datos e información que ella posee de los contribuyentes.
 
Agentes de recaudación o de liquidación e ingreso del tributo. Sujetos pasibles de designación.
 
Cualquier sujeto podrá ser nombrado agente de recaudación o liquidación de ingresos, por la relevancia en sus operaciones o en su facturación.
 
Cláusula Transitoria Primera.

Se autoriza con carácter excepcional, el archivo de los juicios de ejecución fiscal que tienen como objeto deudas cuyo monto nominal es igual o inferior al establecido por la Ley Tarifaria 2020.
 
Cláusula Transitoria Segunda.

Gozaran del beneficio establecido en los artículos 138 y 139, para el ejercicio fiscal 2020, los contribuyentes que durante el ejercicio 2019 cumplieran con los requisitos que preveía la norma para ese período.
 
Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 54/2019 (BO 09/12/2019)
 
Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba prorroga al 06/01/2020 la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” – previsto por la Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 53/2019 – para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 
Asimismo, respecto de los contribuyentes del impuesto que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, la fecha de entrada en vigencia del mencionado registro será aquella que disponga la Comisión Arbitral.

Resolución (Min. Finanzas Cba.) N° 372/2019 (BO 02/12/2019)
 
Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba prorrogó al 01/02/2020 la entrada en vigencia del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto a través del Decreto (PE Cba.) N° 1.290/2019.
 
Recordamos que el mismo resulta de aplicación respecto de los ingresos provenientes de determinadas operaciones financieras.
 
Formosa
 
Resolución General N° 62/2019 – Ingresos Brutos – “Designación de Agentes de
Percepción” – (Anticipo)
 
A través de la presente resolución se designan nuevos Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de febrero de 2020.
 
Resolución General N° 63/2019 - Resolución General N° 63/2019 - Procedimiento tributario – “Aprobación de aplicativo: Consulta de situación fiscal” (Anticipo)
 
A través de la presente se pone en vigencia el aplicativo informático “CONSULTA DE SITUACIÓN FISCAL”, mediante el cual los contribuyentes y todos los organismos y dependencias del sector público provincial podrán formalizar, a través del sitio web de esta Dirección, la consulta del estado de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes inscriptos ante esta Dirección.
 
Resolución General N° 64/2019 – Ingresos Brutos – “Calendario de vencimientos 2020" – (Anticipo)
 
Por medio de la presente se establece para el período fiscal 2020 las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
 
Rio Negro   

Resolución 5403/2019. Código Fiscal. Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto a los automotores. Régimen de Promoción Económica. Modificaciones.  (BO 09/12/2019)
 
Mediante la presente, la Provincia de Rio Negro modifica ciertas disposiciones establecidas en las leyes I-1284, I-1301, I-2407 y E-4618. Destacamos los siguientes cambios:

- Ingresos brutos: Se incorpora en el art. 2 de la Ley 1301 el inciso l) donde se señala que quedará alcanzada por el impuesto, la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en la Provincia. Quedan incluidos los servicios prestados mediante suscripción online.

- Impuesto de Sellos: Se modifica el art.50 de la Ley 2407 de Impuesto de Sellos, y se determina que en casos de adquisición de vehículos 0 km, el importe a considerar para la liquidación del impuesto de referencia será el de la factura de compra.

- Régimen General de Promoción Económica - Ley 4618: Se limita a diez años el beneficio de exención o reducción de los impuestos provinciales para las empresas promovidas. Asimismo, se propone otorgar un “bono fiscal” con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base de la franquicia.
 
Vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
 
Resolución 5402/2019. Ley Impositiva 2020. Alícuotas e importes fijos aplicables. Incentivos por Cumplimiento Fiscal (BO 09/12/2019)
 
Mediante la presente, la Provincia de Rio Negro lleva a cabo la publicación de la Ley Impositiva de la Provincia de Rio Negro, la cual establece las alícuotas y montos fijos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables para el período fiscal 2020. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
 
En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantienen las alícuotas fijadas para el año 2019, aplicables hasta el año 2022. Destacamos que se reduce la alícuota aplicable a los servicios relacionados con la actividad primaria del 1,5% al 1%, proyectando que para el periodo 2022 sea del 0%.
 
A su vez, se mantiene vigente el programa de incentivos por cumplimiento fiscal, aplicable a los contribuyentes directos o de Convenio Multilateral encuadrados como “MIPYMES”. Las bonificaciones y/o descuentos obtenidos se mantendrán para los períodos fiscales 2020,2021 y 2022, siempre que se cumplan con las condiciones solicitadas por la Administración.
 
Vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Novedades Jurisprudenciales
 
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN UNA
ACCIÓN DE AMPARO. DESESTIMACIÓN POR EXTEMPORÁNEO. CÓMPUTO DEL PLAZO DE 48 HS.

“Alpacor Asociados SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”; 03/12/19.
 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL
 
El caso bajo análisis, surge a partir de una acción de amparo interpuesta por Alpacor Asociados SRL (en adelante “Alpacor”) ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Provincia de Córdoba solicitando que se deje sin efecto la sanción de clausura impuesta a su comercio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”). En tal sentido, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 35 inc. f) de la ley 11.683, considerando, de esta manera, ilegítima la sanción.
 
Frente a esta situación el Fisco apeló tal decisión entendiendo que la acción había sido interpuesta fuera de plazo. Por ello, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por ser extemporáneo. A ese efecto, señaló que la sentencia cuestionada se había notificado al demandado el viernes 18/12/2015 a las 8:55 hs y el escrito de apelación fue presentado el martes 22/12/15 a las 7:55 hs, siendo que el plazo de 48 hs previsto en el art. 15 de la ley 16.986, para la presentación del recurso, se había cumplido el domingo 20/12/15 -día inhábil-. La Cámara interpretó que el plazo de 48 horas previsto por la ley de amparo debe contarse de corrido, es decir hora a hora, por lo que, si el vencimiento se producía en horario inhábil, debía concederse sólo el plazo de gracia, apoyando su interpretación en lo dispuesto en el art. 6 del Código Civil y Comercial, y no en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
Contra esa sentencia el contribuyente interpuso Recurso Extraordinario Federal,
sustentándolo en el inciso 2) del artículo 14 de la ley 48. La Cámara concedió el recurso y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”), contrariamente a lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal subrogante, resolvió declarar procedente el Recurso Extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada.
 
Para así resolver, consideró que el planteo del Fisco suscita cuestión federal, si
bien es cierto que se trata de cuestiones procesales ajenas al ámbito del art. 14 de la ley 48, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales.
 
Expresó que la Cámara, al computar el plazo de 48 hs. en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución dispuesta por el legislador en el art. 17 de la ley 16.986, donde se estableció que, para las cuestiones no contempladas en ella, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones procesales en vigor.
 
Concluyó que, de tal modo, la solución de la Cámara no satisface el requisito de
debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, pues prescindió de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso y de la normativa legal aplicable, provocando un grave menoscabo a la garantía de defensa en juicio del demandado, quien fue privado de la posibilidad de obtener la revisión de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia. 
 
PROCEDIMIENTO. PAGO. COMPENSACIÓN. CANCELACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS. MEDIDA CAUTELAR
“Joyart SACIM c/EN –AFIP s/DGI”; 08/11/2019
 
CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala V
 
El fallo bajo análisis surge a partir de que Joyart (en adelante, “la Compañía”) solicita una medida cautelar con el fin de suspender los efectos de la Resolución AFIP N° 308/18, la cual impedía la compensación de impuestos internos como medio de cancelación de obligaciones tributarias.
 
La jueza de primera instancia rechazó tal solicitud fundamentando que la Ley de Impuestos Internos establece expresamente que el ingreso de los tributos debía efectuarse mediante depósito bancario, y no por compensación.
 
Contra dicha sentencia, la actora interpone un Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal. Esta resolvió que la mención específica de dicho medio de pago no implica per se la prohibición de medios análogos, como en este caso es la compensación. Máxime si no hay una norma que lo impida expresamente.
 
En el marco de estos fundamentos, la Cámara en su sentencia resolvió revocar el pronunciamiento apelado y conceder la medida cautelar requerida por la actora, sin que esto implique formular un juicio respecto del fondo del asunto.

Del 29 de Noviembre al 12 de Diciembre de 2019

Novedades Nacionales

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 

Resolución General 9/2019
Se establece la entrada en vigencia a partir del 5/12/2019 del Registro Único Tributario - Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y tengan jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza o Santa Fe.

INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 4633

Se exime a partir del 2/12/2019 a los sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de ser pasibles del régimen de retención del IVA y Ganancias aplicables al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compras.

Las presentes disposiciones también incluyen a las operaciones realizadas mediante dispositivos móviles, y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 10/2019

Por medio de la presente se aclara que la utilización provisoria de los coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año, solo resulta aplicable en aquellos casos en los que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los citados anticipos.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 11/2019

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2020 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el
Convenio Multilateral.

Asimismo, se establece que el vencimiento de la declaración jurada anual (Formulario CM05) del período fiscal 2019 operará el día 15/5/2020.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Resolución N° 4636/2019
(B.O. 25/11/2019)

A partir de la presente, se modifica la Resolución General 4622/2019 (A.F.I.P.), adecuando el régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. Destacamos entre las principales adecuaciones:

- Se establece que el régimen de retención de IVA será aplicable a los sujetos que no acrediten su condición de responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA a partir del mes siguiente en el que se acredite que realizan operaciones en forma habitual.
- Se establece que el citado régimen de retención de IVA y Ganancias resulta de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1/6/2020 respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI) y a partir del 16/12/2019 cuando se trate de otros medios de pago electrónico.
- Las retenciones que hubieran sido efectuadas a partir del 19/11/2019 deberán ser reintegradas a los sujetos que hayan sufrido las mismas.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Resolución N° 4637/2019
(B.O. 25/11/2019)

Con motivo de la feria fiscal propuesta por AFIP del mes de enero, se establece un plazo especial hasta el día 14/2/2020 para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos -L. 17741- y del impuesto específico sobre la realización de apuestas -Título III, Capítulo I, L. 27346-.

Por otra parte, se establece que el ingreso de los aportes del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020 podrá realizarse entre los días 10/2/2020 y el 12/2/2020, según la terminación de la CUIT del responsable.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Resolución N° 4640/2019
(B.O. 29/11/2019)

Por medio de la presente, se modifican las Resoluciones Generales N° 2.233/07, 3.726/2015 y 4.523/2019 (A.F.I.P.), a los efectos de prorrogar hasta el día 1 de marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 38/2019 (ARBA). Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. Impuesto sobre los ingresos brutos (B.O. 21/11/2019)

Por medio de la presente, se crea un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Al respecto, se establece que las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que faciliten o administren pagos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.

En este sentido, se considera como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas.

Los agentes deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando:

1) Los destinatarios del pago se encuentren incluidos en el Listado de Prestadores que la Agencia de Recaudación confeccionará y actualizará periódicamente, y

2) Los usuarios de los servicios digitales se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires.

3) Los sujetos mencionados en el inciso 2) resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la resolución general 4240/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

A los efectos de practicar la liquidación y cobro del impuesto, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago de la prestación del servicio digital que se trate, un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista por la ley impositiva vigente. No deberán computarse, dentro del monto indicado, los importes percibidos en concepto de IVA conforme la resolución general 4240/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

Por último, señalamos que los sujetos obligados deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 1/12/2019.

Resolución General Conjunta 4632 – 37/2019 (AFIP – ARBA). Ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires correspondiente a servicios digitales prestados en el país por sujetos no residentes. Se establece la forma de ingreso del impuesto (B.O. 21/11/2019).

Por medio de la presente, se establece que el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires que corresponde ingresar por parte de los agentes de liquidación e ingreso, o de los propios prestatarios de servicios digitales prestados en el país por parte de sujetos no residentes, debe ser ingresado a través del aplicativo SICORE de la AFIP.

En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y régimen para el ingreso del impuesto y las adecuaciones y demás condiciones que deben ser tenidas en cuenta para el ingreso del impuesto
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 1/12/2019.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 53/2019 (BO 19/11/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba reglamentó la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia, en el marco de la implementación de las Resoluciones Generales N° 5/2019 – Comisión Arbitral – y N° 4.624/2019 – AFIP –.

Al respecto, se establecieron precisiones respecto a la entrada en vigencia del aludido registro y los plazos para que los contribuyentes incluidos verifiquen los datos tributarios que hayan sido incorporados a los fines de efectuar la confirmación y/o modificación de los mismos, según corresponda.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del 05/12/2019.

Resolución (Min. Finanzas Cba.) N° 356/2019 (BO 27/11/2019)

Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba prorrogó al 30/12/2019 el plazo hasta el cual los contribuyentes podrán regularizar deudas en instancia contencioso-administrativa mediante la adhesión al régimen de facilidades de pago permanente previsto por el Decreto (PE Cba.) N° 1738/2016, a los fines de gozar de los beneficios de reducción de sanciones recientemente dispuestos por el Decreto (PE Cba) N° 1.289/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 27/11/2019.

Chaco

Resolución General N° 2.006 (ATP CHACO). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Beneficio Grandes Empresas. Régimen de Incentivos Fiscales. ADELANTO.

Por medio de la presente comenzará a regir a partir del 20 de Noviembre de 2019 hasta el 29 de Marzo de 2020 inclusive la vigencia de la Resolución General N° 1.828, sobre el Régimen de Incentivos Fiscales para grandes contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000.

Se establecen los plazos, forma, y condiciones para acceder a la bonificación prevista en su art. 4 de la Ley 2266-F.

La Pampa

Resolución General Nro. 14/2019. Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante transferencia electrónica de datos. Modificación RG 54/2007. BO Nro. 3390.

Se establece mediante la presente modificaciones a los Regímenes de recaudación, percepción e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentado por la Resolución General nro. 54/2007. Entre otras disposiciones, las modificaciones más relevantes son:

1. Se amplían los conceptos de “Sujetos comprendidos”, “Obligaciones” y se sustituye el Anexo I de la RG nro. 54/2007, en el cual se destaca el procedimiento a implementar cuando se realicen operaciones en la que se utilice Régimen de Facturas de Créditos Electrónica MiPyMES, implementado por el Título I de la Ley Nº 27.440.

2. Se establece el procedimiento que deberán cumplimentar los agentes de recaudación para realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales a través de la opción DJSIARIB Web.

3. Se establecen modificaciones del procedimiento de la solicitud de constancias de no retención/percepción del impuesto.

4. Se establece el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de servicios prestados por residentes en el exterior: deberán actuar como agente los sujetos que revistan el carácter de intermediarios, administradores o mandatarios, por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los mismos, cualquier sea el medio utilizado para su efectivizarían (transferencias bancarias, tarjetas de créditos o débitos, medios electrónicos, o similares).

5. Se establece el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos administradores de sistemas de cobranzas: deberán realizar la retención en oportunidad del pago de la recaudaciones, rendiciones y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios / clientes por operaciones de cobranzas en sucursales, locales, agencias y/o establecimientos ubicados en la Provincia de La Pampa; no deberán actuar en las operaciones que provengan del cobro de: impuestos, tasas y demás gravámenes, resúmenes de tarjetas de crédito, matrículas y/o cuotas de Colegios y/o Universidades, carga al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre del 2019; salvo los Anexos II y III de la resolución, los cuales tendrán vigencia a partir del 1° de enero del 2020.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 110/2019 (BO 26/11/2019)

Redefinir las obligaciones de los sujetos comprendidos en el citado Anexo VI - TARJETAS DE CRÉDITO Y SIMILARES TICKETS Y VALES DE ALIMENTACIÓN- de la RG (DGR) Nº 23/02 y sus modificatorias - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen de retención anual de ingreso anticipado mensual, agregando:

“No será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuando se verifique concurrentemente que la venta, prestación de servicio, locación de bienes y/o realización de obra sea perfeccionada en un local o sucursal domiciliado fuera de la Provincia de Tucumán y que el sujeto pasible de la retención se encuentre encuadrado en las normas del Convenio Multilateral, con sede localizada en extraña jurisdicción y alta en la Provincia de Tucumán, en cuyo caso la retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda practicar se determinará considerando como base para el cálculo la que resulte de aplicar sobre el importe establecido en el párrafo anterior el coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne en la nómina a la cual se refiere la RG (DGR) N° 116/10 y sus modificatorias.

Cuando el coeficiente consignado en dicha nómina sea igual a uno (1), la base de cálculo de la retención correspondiente se determinará aplicando sobre el importe establecido en el primer párrafo un coeficiente de 0,0500. En el caso indicado en el tercer párrafo del presente apartado, los agentes de retención quedarán liberados de acceder al padrón de contribuyentes al cual se refiere el inciso b) del artículo 3°”.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 26/11/2019
Partes: Cladd ITA SA (TF 22.343-A) c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/Dirección General de Aduanas

El presente fallo surge a raíz de la resolución del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la DGA, mediante la cual se impuso a la empresa importadora Cladd ITA SA una multa en los términos del art. 970 del Cód. Aduanero (incumplimiento de las obligaciones correspondientes al régimen de importación temporaria) por no haber regularizado, dentro del término concedido, la situación de la mercadería introducida al país mediante el despacho de importación temporal. En este sentido, le formuló cargo por las percepciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado devengadas por tal circunstancia.

Llegado el caso a la justicia de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, la jueza confirmó la resolución de la DGA en cuanto a la multa, pero entendió que no correspondía exigir a la empresa el ingreso de las percepciones del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por considerar que, al momento de liquidarse tales tributos, la DGA había perdido la competencia que las normas vigentes le conferían como agente de percepción.

Contra la sentencia de primera instancia, la DGA interpone recurso de apelación a Cámara, la cual revierte el decisorio de primera instancia y entiende que el organismo recaudador si estaría facultado para reclamarle las referidas percepciones de IVA y IG.

Contra la decisión de la Cámara, la empresa importadora interpone recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La CSJN entiende que la cuestión a dilucidar en este caso radicaba en determinar si la Aduana se encontraba facultada para exigir el pago de las percepciones del IVA y del IG, luego de vencidos los plazos correspondientes a las declaraciones juradas en las que resultaban computables esos tributos.

Finalmente, la CSJN resuelve que la exigencia de tales percepciones se fundó en la circunstancia de que, al haber vencido el plazo de permanencia temporal de las mercaderías en el país, sin que se hubiese regularizado la situación de dicha mercadería, ésta se consideró importada para consumo en forma definitiva. Sin embargo, al momento en que se dictó la resolución 2590 de la Aduana que originó la controversia, se hallaban vencidos los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al IVA e IG respecto de los cuales correspondía practicar las percepciones reclamadas.

En efecto, la CSJN le da la razón a la empresa y concluye que: cerrado el término para presentar la declaración jurada de los tributos examinados en este caso concreto, se extingue la facultad de la Aduana para exigir el pago de las percepciones, en razón de haber cesado la función que estas cumplen en el sistema tributario, ya que al haber vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada nace el derecho del Fisco a percibir el gravamen, es decir la obligación resultante del período fiscal.

Del 15 al 28 de Noviembre de 2019

Novedades Nacionales

Resolución General N° 4623/2019. B.O 01/11/2019. Procedimiento. Ley N° 27.507. Decreto N° 604/19. Emergencia para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Regímenes de facilidades de pago.

Se establecen regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537, siempre que acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 604 del 30 agosto de 2019, y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución General N° 4.607.

Las disposiciones establecidas en presente resolución general resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:
a) Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019.
b) Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.

Registro Único Tributario – Padrón Federal.
RG AFIP 4624/2019.

A través de la presente, se establece la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” a través del cual se podrán consultar, administrar altas, bajas y modificaciones y emitir constancias de inscripción unificada de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RG (AFIP) 4626/2019.

Por medio de la presente, se unifica en un solo cuerpo normativo la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Adicionalmente, se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”.


MERCADO DE CAMBIOS
Comunicación BCRA A 6825/2019.

Se modifica el punto 1 de la Com. BCRA A 6796, respecto de las condiciones que deberán reunir para acceder al mercado de cambios los residentes con endeudamientos con el exterior o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento.

Asimismo, se modifica el inc. d) del punto 4.2 de la Com. BCRA A 6818, relativo a los requisitos de acceso para el pago anticipado de importaciones.
Se establece que, el plazo para demostrar el registro aduanero será de:
-270 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios para bienes de capital (BK), conforme clasificación en la NCM.
-90 días corridos a partir de la fecha de acceso al MULC, para el resto de los bienes.

En caso que un mismo pago anticipado incluya BK y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del tipo de bien que represente una mayor proporción del valor total abonado.

En caso de que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA antes del acceso al MULC.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 36/2019. Adecuación del listado de alícuotas del régimen de recaudación de ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias. (BO 07/11/2019).

Por medio de la presente se reemplaza el listado de alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias aplicables sobre los contribuyentes locales y aquellos sujetos incluidos en el Convenio Multilateral (DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004), a los fines de adecuar las mismas a la ley impositiva del año 2019, Ley (Bs. As.) 15079-.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 52/2019 (BO 29/10/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba incorporó como sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los usuarios-generadores residenciales con certificado y contrato de suministro de energía eléctrica – beneficiarios del régimen de energía renovable integrada a la red eléctrica –, en la medida en que desarrollen exclusivamente la actividad de inyección de energía distribuida y sus ingresos se encuentren exentos de dicho impuesto conforme a las disposiciones del Decreto Provincial N° 132/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 05/11/2019.

Decreto (PE Cba.) N°1289/2019 (BO 14/11/2019)

Por medio de la presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispuso la reducción de multas por omisión o defraudación – no firmes – a su mínimo legal para aquellos contribuyentes que regularicen deudas que se encuentren en instancia contencioso-administrativa mediante su inclusión en el régimen de facilidades de pago permanente previsto por el Decreto (PE Córdoba) N° 1.738/2016.

Asimismo, en aquellos casos en que tales multas resultaran inferiores al 50% del importe de la obligación omitida o defraudada, la misma quedará reducida al 50% de la sanción aplicada.

Finalmente, cabe destacar que en el caso de que opere la caducidad del plan de facilidades solicitado por el contribuyente y/o responsable, quedarán sin efecto los beneficios de reducción mencionados en los apartados anteriores.

Las disposiciones de la presente se encuentran vigentes a partir del 14/11/2019 y serán aplicables para los planes de facilidades de pago consolidados hasta el 25/11/2019.

Decreto (PE Cba.) N°1.290/2019 (BO 14/11/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispuso la creación de un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares –.

Al respecto, se destaca que serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto - tanto locales como de Convenio Multilateral – sobre las sumas pagadas en concepto de los ingresos detallados en el apartado anterior.

Finalmente, cabe mencionar que las retenciones serán practicadas al momento de efectuarse – en forma parcial o total – el pago, distribución, liquidación, acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe que corresponda.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación por las operaciones realizadas a partir del 01/12/2019.

Formosa

Resolución General N° 54/2019 – Transferencia Bancaria – “REEMPLAZO DE MANERA OBLIGATORIA EL USO DE LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) POR LA MODALIDAD "ALIAS C.B.U." (Anticipo)

Por medio de la presente se establece que los contribuyentes y Agentes de Recaudación deberán cancelar de manera obligatoria sus obligaciones tributarias mediante transferencia utilizando para ello la modalidad ALIAS C.B.U. en reemplazo de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Quedando vigente a partir del 1° de noviembre de 2019

Salta

Ley de Promoción Minera. Ley N° 8164 (B.O. 22/10/2019).

Se aprueba la Ley de Promoción Minera, para aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades mineras en la provincia de Salta.

Las empresas mineras que desarrollen obras de infraestructura económica y social de comunicación, vial, ferroviaria y/o energéticas, podrán compensar parcial o totalmente su inversión con las regalías mineras, siempre que las obras sean declaradas de beneficio público, y que su proyecto y realización estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local.

Finalmente, el plazo de los beneficios otorgados en la presente Ley no podrá superar los diez ejercicios fiscales.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALICUOTAS DIFERENCIALES. CUESTIÓN ABSTRACTA.
“Jumbo Retail Argentina S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ Acción declarativa de Certeza” y otros, 12.11.19.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La Corte Suprema de Justicia Nacional en su acuerdo del día martes 12 de noviembre del 2019, dictó cinco sentencias respecto de cinco contribuyentes que interpusieron acciones declarativas de certeza contra la Provincia de Chaco a fin de esclarecer que alícuota les correspondía aplicar a los fines de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Durante el curso del proceso, la Provincia de Chaco sancionó y promulgó una ley tarifaria que establece el cese de todo reclamo pendiente de alícuotas diferenciales en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

La Corte declara la cuestión abstracta, es decir, que el hecho que motivó la declaración de inconstitucionalidad se extinguió durante el proceso judicial.

La importancia de dicho fallo radica en dos cuestiones: (i) la Corte entiende que la cuestión se volvería abstracta o habría falta de caso, una vez que la Provincia haya dictado y promulgado una ley que zanje la cuestión de alícuotas diferenciales de una manera segura al contribuyente, y (ii) la imposición de costas, fue a la Provincia, dado que fue el dictado de la ley cuya inconstitucionalidad era pretendida, la que motivó la promoción de la presente acción.

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES.
INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE FONDO.
“Volkswagen De Ahorro Para Fines Determinados SA c/Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/demanda contenciosa administrativa”, 5.11.19.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En la presente causa, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones determinó de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la compañía Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. (en adelante el “contribuyente”) respecto de los períodos fiscales 1987 a 1992; 1 a 6 de 1993, 1995, 1996 y 1 a 5 de 1997, haciéndolo mediante un acto administrativo dictado el 18/12/2002.

Contra ello el contribuyente interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones con el objetivo de dejar sin efecto la determinación de oficio. Así, la compañía, basándose en el precedente “Filcrosa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”), planteó la prescripción parcial -solo de los períodos 1987 a 1994- de las acciones del Fisco para exigir el gravamen. Sostuvo que se debía aplicar para dichos periodos lo previsto en el Código Civil entonces vigente (Ley N° 340).

El Tribunal de Misiones rechazó el planteo decidiendo que en lo relativo a la prescripción de las obligaciones tributarias de la Provincia de Misiones se rige por las normas de su Código Fiscal, las que desplazan a las contenidas en el Código Civil -entonces vigente- sin que pueda reputarse que exista violación a la Constitución Nacional ni otra vulneración a esta.

Contra esa sentencia el contribuyente interpuso Recurso Extraordinario Federal, sustentándolo en el inciso 2) del artículo 14 de la ley 48, el que, denegado, provocó la deducción de la correspondiente queja directa, admitido por la Corte solo con la disidencia del Juez Rosatti.

En su fallo, la CSJN determinó que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que, en consecuencia, las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo.

Respecto de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la CSJN entiende que la prescripción debe juzgarse según el Código Civil anterior (Ley N° 340) vigente a la época. En este sentido señaló que el instituto de la prescripción integra el derecho de fondo y se encuentra ligado íntimamente al derecho de propiedad.

En este sentido y siguiendo el dictamen de la Procuradora, la CSJN dejó sin efecto la sentencia del máximo tribunal de Misiones declarando la inconstitucionalidad de normas locales por afectar el instituto de la prescripción previsto en el anterior Código Civil y declaró prescriptas las acciones del Fisco por los períodos 1984 a 1997.

El voto en disidencia del Dr. Rosatti, indicó que los Fiscos Locales no pueden fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes. Por ello, dejó en claro que los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y al principio de razonabilidad.

Del 01 al 14 de Noviembre de 2019

Córdoba

Resolución Conjunta (Min. Finanzas – Min. Servicios Públicos) N° 2/2019 (BO 22/10/2019)

Por medio de la presente, los Ministerios de Finanzas y de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba establecieron precisiones respecto al beneficio de reducción del IIBB en el marco del Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable Integrada a la Red Pública previsto por la Resolución Conjunta (Min. Finanzas – Min. Servicios Públicos) N° 1/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 22/10/2019.

Resolución (SIP Cba.) N° 4/2019 (BO 24/10/2019)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos estableció en 50 (cincuenta) la cantidad de locatarios, prestatarios o usuarios que debe tener registrado el locador o prestador en la Provincia de Córdoba a efectos de que exista presencia digital significativa en la misma según las disposiciones del Art. 112 bis del Decreto N° 1.205/2015.

Mendoza

Resolución General N° 43/2019 (ATM MENDOZA). IVA - Ingresos Brutos. Declaración y presentación de la Declaración Jurada (BO: 18/10/2019)

Por medio de la presente se ratifica el Convenio Específico celebrado con fecha 01/10/2019 entre la Administras Federal de Ingresos Públicos y Sla Administración Tributaria de Mendoza, tendientes a implementar un sistema en línea que permita a los ciudadanos confeccionar y presentar en forma unificada la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente Resolución General se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (18/10/2019).

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 33/2019. Cese retroactivo de oficio o a solicitud de parte interesada en el impuesto sobre los ingresos brutos. Modificación del procedimiento (BO 18/10/2019).

Por medio de la presente se modifica el procedimiento a seguir a los fines de disponer de oficio el cese de las inscripciones de los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Es importante mencionar que el procedimiento alcanzará tanto a los contribuyentes locales del impuesto como a los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Por su parte, se regula el procedimiento a observar por parte de los sujetos interesados a fin de solicitar el cese retroactivo como contribuyentes del citado Impuesto.

Resolución Normativa (ARBA) 35/2019. Reglamentación de las bonificaciones para el periodo fiscal 2019 en los impuestos inmobiliario, a los automotores y/o embarcaciones deportivas de recreación
(BO 18/10/2019).

En virtud de la misma, se reglamentan las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen comportamiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 99/2019 (BO 18/10/2019)

Mediante la RG (DGR) N° 36/12 y sus modificatorias se establecieron los requisitos a cumplimentar a los fines del otorgamiento de las exenciones establecidas por los artículos 208, 228, 277, 278, 308 y 351 del Código Tributario Provincial. Teniendo en cuenta la importancia del Domicilio Fiscal Electrónico para la comunicación informática de los actos de esta Autoridad de Aplicación, es que resulta oportuno implementar como requisito para la presentación de las solicitudes de exención en el marco de la mentada RG (DGR) N° 36/12, la adhesión de los solicitantes al citado Domicilio Fiscal Electrónico, excepto cuando tales solicitudes fueran interpuestas para el otorgamiento de la exención prevista en el inciso 8. del artículo 208 del Código Tributario Provincial.

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II. 05/09/2019

FIP c/ Brokers Group SRL s/Medida Cautelar AFIP

El presente fallo surge a raíz de que el juzgado contencioso administrativo federal de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la AFIP y, en consecuencia, decretó un embargo sobre cinco inmuebles de la contribuyente Brokers Group, hasta alcanzar la suma adeudada por la Compañía (resultante de tres determinaciones de oficio dictadas por la AFIP)

Para así decidir, la jueza de primera instancia entendió que se encontraban reunidos todos los requisitos para la viabilidad de una medida cautelar como la solicitada. Ello, por cuanto consideró que, por un lado, el requisito de la verosimilitud del derecho se encontraba debidamente configurado en virtud del certificado de deuda presunta y la resolución determinativa de oficio dictada por el Fisco.

Por otro lado, sostuvo que los bienes inmuebles denunciados por la Compañía, los automotores de la contribuyente y las cuentas bancarias que poseía con saldo negativo, sumado a la existencia de un proceso contencioso administrativo en curso por ante el Tribunal Fiscal de la Nación (cabe destacar que la resolución determinativa de oficio se encontraba apelada), hacían presumir que la pretensión tributaria del Fisco podía volverse ineficaz por el mero transcurso del tiempo.

Asimismo, puso de relieve que, del patrimonio neto declarado por la contribuyente en su última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, surgía que el mismo no alcanzaba para cubrir el valor de los ajustes determinados, por lo que consideró que también se advertía configurado el peligro en la demora.

Contra la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional y concedida por el juzgado de primera instancia, Brokers Group interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. La jueza de primera instancia rechazó el recurso de reposición, y concedió la apelación subsidiaria.

En la apelación, la contribuyente plantea, entre otros argumentos, que la jueza de primera instancia desconoce el efecto suspensivo del Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación; que no hay motivo alguno por el cual la jueza de primera instancia toma en cuenta las tres resoluciones determinativas de oficio en forma conjunta, cuando el embargo decretado es solicitado por la presunta deuda derivada de una sola de ellas; y que la traba del embargo sobre cinco inmuebles de propiedad de Brokers Group resultaba un exceso absoluto.

Llegado el caso a la Cámara, ésta rechaza el recurso de apelación y confirma la medida cautelar decretada por la jueza de primera instancia.

Al respecto, la Cámara sostuvo que el acto determinativo de oficio emanado de la AFIP gozaba de presunción de legitimidad y que, la circunstancia de encontrarse recurrida la resolución determinativa por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, no desvirtuaba la verosimilitud del derecho invocado.

En relación al requisito del peligro en la demora, sostuvo que se encontraba acreditado, compartiendo los argumentos de la jueza de primera instancia, al considerar que las obligaciones impositivas adeudadas superaban ampliamente el patrimonio neto exteriorizado, o, dicho de otro modo, el mismo no alcanzaba para cubrir ni la mitad del valor del ajuste determinado.

Asimismo, entendió que era correcto considerar el monto de las tres resoluciones determinativas de oficio en forma conjunta, más allá de que el embargo fue solicitado por la presunta deuda derivada de una sola de ellas, debido a que, en definitiva, dicha sumatoria representaba la presunta deuda impositiva total en cabeza de la contribuyente.

Del 18 al 31 de Octubre de 2019

Novedades Nacionales

PROMOCIÓN ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Decreto PEN N° 708/2019 (BO 16/10/2019)

Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.506, "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Entre las principales disposiciones que reglamentan dicho régimen, se destacan que:

• la Autoridad de aplicación fijará condiciones para el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la mencionada ley, de acuerdo a las siguientes pautas:

• Actividad principal: La facturación anual relativa a las actividades del artículo 2° de la Ley, deberá ser de al menos un 70%, pudiéndose generar en una o con la sumatoria de más de dos actividades incluidas en el mencionado artículo.

Se establecen precisiones sobre el alcance de los servicios profesionales, como actividad principal para el cumplimiento de estos requisitos.

• Gastos de investigación y desarrollo: Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente realizados, deberán representar como mínimo un 3% de la facturación del período;

• Gastos de capacitación de los empleados: deberán representar como mínimo un 8% de la masa salarial bruta.

No se incluyen en dicho computo regímenes laborales especiales.

• Exportaciones: Se entenderá por cumplido el requisito de exportaciones siempre y cuando las mismas representen al menos un 13% de la facturación total del período en dichas actividades.

- Se establecen precisiones sobre el contenido de la declaración jurada a presentar por los sujetos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley.

- Se indica que los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Ley en los últimos SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

- Se hacen aclaraciones acerca de la verificación de cumplimiento de los requisitos del articulo 4 por parte de la autoridad de aplicación.

- Se define la posibilidad de traslados de los beneficios tributarios a una persona jurídica distinta a la promocionada como resultado de una reorganización societaria.

- Se establece que el autodesarrollo de exportaciones, establecido por el artículo 5 de la Ley, se probara por medio de la emisión de Facturas tipo E, o comprobante que lo reemplace en el futuro, a sociedades vinculadas.

- Se dan precisiones acerca de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto en el artículo 9 de la Ley, así como ciertas limitaciones para su aplicación.

Además, se establecen requisitos a cumplir respecto de los empleados en relación de dependencia con título de doctor.

- Se indica cómo dar cumplimiento al requisito de mantención de nómina de personal, el cual no deberá registrar una diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro.

Además, se establecen diversas causas por las cuales el contribuyente podrá acreditar que se no se incumplió con el mencionado requisito.

- Se ordena que, con la inscripción en el régimen, la AFIP deberá otorgarle la de no retención prevista en el artículo 11.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 449/2019 (BO 18/10/2019)

Mediante la presente resolución, se establecen las normas de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Ley 27506.

Entre sus principales medidas, se destacan las siguientes:

• Se aprueba el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506, que como Anexo I.

• A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE).

Asimismo, la norma prevé que no se considerara acreditado el requisito de actividad principal cuando se facture dicha actividad con un código que no se encuentre especificado en el Anexo II de la norma.

• Se indica que todas las presentaciones y notificaciones en el marco de dicho régimen, se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

• Se detalla el procedimiento para la inscripción en el registro nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento (Régimen EDC).

• Se dan precisiones acerca de la acreditación de mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios.

Adicionalmente, se expone como Anexo V las normas de calidad admisibles para acreditar dichas mejoras.

• Se aclara el alcance de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).

Dispone que las erogaciones computables para el cumplimiento del requisito deberán tener relación directa con la actividad promovida.

• Se indica que la masa salarial total bruta a la suma de los salarios brutos abonados por la persona jurídica libres de conceptos no remunerativos.

• Se establecen los montos a abonar por los beneficiarios en concepto de la tasa prevista en el artículo 13 de la Ley 27.506.

Además, se aclaran los montos a ingresar por estos en concepto de aporte al FONDCE.

• Se adjuntan como Anexos de la resolución los distintos modelos de declaraciones juradas contemplados por la Ley 27.506.

La presente resolución entrará en vigencia con su publicación en el boletín oficial.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 31/2019. Modificación y unificación de las normas que reglamentan el transporte de bienes en la Provincia -COT-, y nueva obligación de confirmar la recepción de bienes. (BO 04/10/2019).

Por medio de la presente, se introducen precisiones y se sistematizan en un único cuerpo las normativas referidas al Código de Operación de Traslado o Transporte (COT), con relación a:

- Los requerimientos del Código de Operación de Transporte;
- La ausencia total o parcial de documentación respaldatoria;
- Sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad;
- La falta de emisión del código y detección con posterioridad a la finalización del traslado.

Por otra parte, se establece que los destinatarios de los bienes trasladados deberán confirmar con carácter de declaración jurada la recepción de dichos bienes o su rechazo parcial o total
a través de su sitio oficial de Internet -www.arba.gov.ar-.

Esta obligación de confirmación regirá de acuerdo a un cronograma que establecerá la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo efectuarse de manera optativa hasta la entrada en vigencia del referido cronograma.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 51/2019 (BO 04/10/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispuso modificaciones a la reglamentación vinculada al Régimen de Transferencia y Aplicación de Créditos Tributarios previsto en el Artículo 111 del Código Tributario Provincial.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

- Se amplía el universo de créditos tributarios susceptibles de ser transferidos a terceros. Al respecto, se incorporan los créditos originados en los Impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones.

- Se elimina la obligación del cedente de prestar conformidad respecto de los conceptos e importes autorizados por la DGR a ser transferidos a los efectos de que proceda la aceptación de la transferencia.

- Se establece en 10 días el plazo en el cual la DGR notificará al domicilio fiscal electrónico del cesionario los importes del crédito a transferir y las condiciones para su utilización, a los fines de su aceptación.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 11/10/2019.

Resolución (SIP) N° 57/2019 (BO 10/10/2019)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos estableció modificaciones a la reglamentación vinculada al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto Provincial N° 1205/2015.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

- Se dispone la incorporación y eliminación de contribuyentes a la nómina de agentes de recaudación de los regímenes de retención y percepción del impuesto.

- Se adecúan aspectos vinculados al cálculo de retenciones y percepciones respecto de determinadas actividades particulares previstas en la Resolución (SIP) N° 1/2019.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 15/10/2019 con excepción de las modificaciones a la nómina de agentes, las cuales resultarán aplicables de acuerdo al cronograma previsto en la Resolución.

Santa Fe

Resolución General N° 23/2019. (A.P.I.).
Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificaciones a las exclusiones y al régimen de información.
BO: (15-10-2019).

Por medio de la presente resolución, se introducen modificaciones a la RG N° 07/2008 respecto a las acreditaciones exceptuadas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). En este sentido destacamos que en relación a las transferencias como producto del aporte de capital quedan también excluidas, además de las cuentas de personas jurídicas, las cuentas de personas humanas abiertas a tal efecto.

Asimismo, y como producto de dichas modificaciones, quedan incluidas dentro del régimen de recaudación las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, reguladas por el Banco Central de la República Argentina.

Por último, en relación al régimen de información trimestral de los agentes de recaudación, se modifica el listado de operaciones sujetas al mismo, conforme se detalla a continuación:
• Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
• Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
• Transferencias provenientes del exterior.
• Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
• Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
• Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
• Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
• Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2019.

Tucumán

LEY Nº9191. (BO 11/10/2019)

Los agentes de retención, percepción y recaudación que no hubieran cumplido en tiempo y forma con la obligación de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados, correspondientes a los períodos mensuales del año calendario 2019, cuyos vencimientos hayan operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán liberados de sanción por las infracciones previstas en el inciso 2. del Artículo 86 la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias y eximidos de oficio por las sanciones no cumplidas por dichas infracciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior operará siempre que dichas obligaciones, con más los intereses respectivos, se ingresen o hayan sido ingresadas hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal
“Gimar S.A. c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” Fecha: 18/07/2019

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la AFIP por la cual determinó el impuesto a la ganancia mínima presunta. Para ello, consideró que la deducción prevista en el art. 4 inc. b) de la ley del tributo debería ser por la unidad de explotación rural y no por parcela. Deducido recurso de apelación, la Cámara confirmó la decisión.

Para así resolver consideró que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que se trataría de cinco inmuebles diferentes a los fines de la deducción de los $200.000, se trataba de una única explotación rural compuesta por diversas parcelas.

En cuanto a la multa impuesta, la revocó por considerar que existía error de derecho eximente de culpabilidad.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I
“Esquivel, Jorge Daniel c. Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y otro s/ Despido” Fecha: 16/08/2019

Un trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales solicitó ser registrado por su verdadera empleadora. Ante la negativa, se consideró injuriado y despedido. El juez no encontró acreditadas las circunstancias transitorias o extraordinarias para justificar tal tipo de contratación y condenó a ambas empresas en forma solidaria al pago de la indemnización por despido del dependiente. La decisión fue apelada. La Cámara la confirmó.

Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala V
“Wainot SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo” Fecha: 17/09/2019

Por medio de la resolución de fs. 302/306 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la empresa Wainot S.A. y revocó la Resolución nro. 333/05 dictada por el Jefe de la División Revisión Recursos I de la Dirección Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual se había impugnado las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al valor Agregado presentadas por ese contribuyente por los periodos fiscales 06/2000 al 06/2002. Impuso las costas a las vencidas.

Durante la inspección, se había detectado una gran cantidad de líneas de telefonía móvil cuyo monto de facturación a las compañías telefónicas había sido registrado por la empresa en la Cuenta Gastos Generales de Administración.

Ante esto, la empresa explico que las mismas eran utilizadas efectivamente por las empresas vinculadas: Contenidos S.A. y Grupo Quintana S.A, y que dicho servicio les era facturado por Watinot S.A. de acuerdo a las necesidades financieras de la empresa.

La autoridad fiscal impugnó los créditos fiscales derivados de esas operaciones porque no estaban vinculadas con operaciones gravadas, de conformidad con lo exigido por el artículo 12 de la ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como fundamento, la mayoría del Tribunal destacó que la vinculación con la actividad gravada no es el único requisito establecido en la norma, sino que también debe partirse de un entendimiento discreto y razonable que permita inferir, al momento de producirse la posibilidad de cómputo del mismo, una conexión entre aquello que genera el crédito y operaciones gravadas (de Gomer SACI, Sala A, TFN, 25/2/1998) ya que este desprendimiento temporal que normalmente puede producirse entre el momento de cómputo del crédito fiscal y la posible generación futura de un débito fiscal provoca que el sujeto deba computarlo como tal a la espera de la concreción de tal vinculación”. Indica que, “la atinencia causal y la “suspensión” temporal de la aplicación del crédito no se contradicen sino que componen un todo armonioso con el criterio de integración financiera que adopta la ley” (fs. 305).

MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN EFECTOS FISCALES DECRETOS 561/2019 Y 567/2019

“Provincia de Entre Ríos c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente en medida cautelar”, 01.10.2019
Corte Suprema de Justicia de la Nación

El presente fallo surge a partir de que la Provincia de Entre Ríos solicita que se dicte una medida cautelar a fines de suspender la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. Mediante el primero se encomendó a la AFIP una reducción en las alícuotas que tributan los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas en el Impuesto a las Ganancias y mediante el segundo se dispuso una alícuota del 0% en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria básica.

La presente medida cautelar fue presentada en forma originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte el Estado Nacional.

La Corte resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en la medida de las inconstitucionalidades aquí alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia de Entre Ríos.
En cuanto a la demanda, por la que se pretende que se imponga al Estado Nacional la obligación de restablecer la recaudación del Impuesto a las Ganancias y del IVA, la Corte aún no se ha expedido.
Es importante destacar la disidencia del Dr. Carlos Rosenkrantz quien manifestó que la cautelar debería ser rechazada in limine, ya que las Provincias no tienen ningún derecho en expectativa respecto de determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN.
"Aceitera Martínez S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, 18.09.19.
Procuración General de la Nación

En la presente causa la compañía Aceitera Martínez S.A., promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Formosa y su Dirección General de Rentas, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria.

La pretensión de la compañía tiene por objeto que la Corte declare la inconstitucionalidad del criterio normativo plasmado en la nota N° 44850 remitida por la DGR de Formosa a la compañía, donde intima al pago de una diferencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos motivada en una supuesta omisión de considerar para la jurisdicción de Formosa las operaciones de “cuenta y orden” realizadas por la empresa en la Provincia de Santa Fe, con la empresa Bunge Argentina S.A. Todo ello, a pesar de que, según los dichos de la actora, tales operaciones se celebraron y ejecutaron en la Provincia de Santa Fe con mercadería originaria de ese territorio; y no realiza ni realizó actividad de producción en la Provincia de Formosa.

La Procuradora pone el foco en la materia de la causa, la cual, entiende es de derecho público local.

Por otra parte, en este tema, la Procuradora pone énfasis en que la Corte tiene reiteradamente dicho que el cobro de impuestos no constituye una causa civil y que solo cabe discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo cuando es impugnado como contrario a la Constitución Nacional.

Concluye la Procuradora que en el presente caso la conducta tributaria de la Provincia resultaría violatoria de las potestades tributarias de los Estados provinciales, y por lo tanto estimó que debe irse primero ante los estrados provinciales y, en su caso, llegar a la Corte por la vía del Recurso Extraordinario del art. 14 de la ley 48. Por lo tanto, rechaza la competencia originaria de la Corte.

Del 04 al 17 de Octubre de 2019

Novedades Nacionales

Decreto PEN N° 661/2019. – Estímulos a la Exportación. (BO 23/09/19)

Se establece que, el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X del Código Aduanero estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

Comunicación BCRA A 6782/2019. Mercado de Cambios. (BO 24/09/19)

Se establece que lo dispuesto en el punto 15 de la Comunicación BCRA A 6770, el cual establece “las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad (…)”, no aplica a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.

Decreto N° 665/2019. Trabajadores del Sector Privado. (BO 26/09/19)

El mismo establece una asignación NO REMUNERATIVA para los trabajadores del sector privado, la misma será de $5.000 y se abonará en el mes de octubre o en las cuotas según se acuerde con los convenios colectivos. Si la jornada laboral es inferior a la legal la misma se percibirá en forma proporcional.

Asimismo, cabe aclarar que la suma se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.

Quedan excluidos de los alcances del decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación BCRA A 6787/2019. Mercado de Cambios. Acceso al mercado de cambios de personas humanas para la compra de moneda extranjera. (BO 26/09/19)

Se permite el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida en que se cumplan una serie de condiciones y requisitos dispuestos por la norma. Entre ellos, deberá tratarse de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. A su vez, considerando el total de los codeudores, el acceso se realizará por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el que resulte menor.

Comunicación BCRA A 6788/2019. Mercado de Cambios. Normas en materia de exportación de bienes. (BO 26/09/19)

Se reglamenta la obligación de ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportaciones de bienes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En este sentido, cabe destacar las siguientes cuestiones:

i. Se restablece el SECOEXPO como sistema de Seguimiento de Cobro de Exportaciones;
ii. Se establecen nuevos plazos máximos para dar cumplimiento a la obligación de ingreso y liquidación de divisas;
iii. El plazo de máximo aplicable a transacciones entre vinculadas se extiende a 60 días corridos, en la medida que no se trate de exportaciones de mercaderías que tengan expresamente previsto un plazo de liquidación menor;
iv. Se establece un plazo máximo de 365 días corridos de liquidación para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado;
v. Se prevé la obligación de ingreso y liquidación de los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados;
vi. Se dispone la posibilidad de que la entidad encargada del seguimiento del permiso de embarque pueda conceder extensiones en el plazo de ingreso y liquidación bajo ciertas condiciones;
vii. Se regulan los incumplidos cambiarios en gestión de cobro;
viii. Se prevé la posibilidad de aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes exportados o las divisas cobradas para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento comprendidas en el apartado 1.3 de la norma.

Comunicación BCRA A 6792/2019. Mercado de Cambios. Acceso para el pago de nuevas emisiones de títulos de deuda. (BO 26/09/19)

Se establece que se podrá acceder al mercado de cambios para el pago, a su vencimiento, de las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Comunicación A 6770 (pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes) y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.

Asimismo, se sustituye el punto 1.6 de la Comunicación A 6780 y se establece que, las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

Resolución SF N° 18/2019. Deuda pública. Tenedores de Títulos Representativos. (BO 27/09/19)
Por medio de la presente, se detallan los títulos que podrán ser utilizados para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019 –de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 609 del 01/09/2019- como así también se determinan los valores técnicos computables a efectos de cancelar las mismas.

Esta medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (AFIP) 4590/2019. Régimen de Facilidades de Pago Permanente. RG (AFIP) 4268. Su modificación. (BO 30/09/19)

Se modifica el plan de facilidades de pago permanente previsto por la RG (AFIP) 4268/19, a fin de posibilitar la regularización de deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas; así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.

La presente entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019.

Comunicación BCRA A 6795/2019. Mercado de Cambios. (BO 30/09/19)

Se modifican ciertos aspectos relativos al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, conforme Comunicación “A” 6401:
1. El reporte pasa a tener carácter de declaración jurada.
2. Se agregan como sujetos declarantes obligados a todas las personas jurídicas o humanas que tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019. En los casos en que no superen el umbral de un millón de dólares en el flujo bruto y/o posiciones de activos y/o pasivos externos en el año calendario inmediato anterior al que corresponde declarar, deberán realizar declaraciones para dichos años en formato simplificado.
3. Se establece que, a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2020, todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los 50 millones de dólares, deberán efectuar, a su vez, una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
4. Se definen los siguientes plazos y vencimientos:
a. Las declaraciones trimestrales vencen a los 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia;
b. Las presentaciones anuales vencen a los 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia;
c. La declaración anual simplificada del año 2018 de las personas jurídicas o humanas que no superan el umbral de un millón de dólares en activos y/o pasivos externos vence el 14 de noviembre de 2019;
d. La declaración anual correspondiente al año 2018 para las muestras principal, secundaria y complementaria vence el 30 de septiembre de 2019;
e. Se adelanta al 14 de febrero de 2020 el vencimiento de la declaración anual correspondiente al año 2019 para todos los sujetos obligados excepto los incluidos en la muestra principal.
f. La declaración anual correspondiente al año 2019 para los sujetos incluidos en la muestra principal vence el 28 de junio de 2020.

Resolución General (AFIP) 4597/2019. Impuesto al Valor Agregado. “Libro de IVA Digital”. (BO 01/10/19)

Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, cuyos requisitos, plazos y condiciones se disponen en la presente.

Entre las principales disposiciones establecidas, destacamos:

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, quienes a fin de registrar electrónicamente las operaciones deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

En el mencionado servicio “web”, se podrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo. El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.

La norma establece un cronograma de fechas a partir de la cual resultará aplicable el presente régimen, sustituyendo a partir de las mismas al régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General (AFIP) 3685 y sus modificatorias.

Asimismo, dispone que se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.

Por último, se efectúan modificaciones a la RG (AFIP) 1415, relativa a los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen, y a la RG (AFIP) 3685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas, un régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

Comunicación BCRA A 6796/2019. Mercado de Cambios. (BO 01/10/19)

Se establecen las condiciones en que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento.

Resolución General CNV 810/2019. Mercado de Cambios. (BO 02/10/19)

En virtud de la Comunicación “A” 6799/2019 del BCRA, se establece que Los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables referidos por dicha norma.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de octubre de 2019.

Resolución MAGyP N° 78/2019. Declaración Jurada de Ventas al Exterior. (BO 03/10/19)

Se modifica la Resolución N° 51/18 por la que se estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a para la exportación de productos agrícolas (conforme Ley N° 21.453).

Se establece que:
- El pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II de la presente, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las DJVE, por al menos el 90% de la cantidad declarada.
- El pago de los derechos adicionales establecidos por el Decreto N° 793/18 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453, deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque.
- El pago de los derechos adicionales establecidos por el Decreto N° 793/18 deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las DJVE, por al menos el 90% de la cantidad declarada, para mercadería comprendida en las partidas arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1003.90.90, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1512.11.10, 1512.19.19, 2304.00.10, 2304.00.90, 2306.30.10 y 2306.30.90.

Comunicación BCRA A 6799/2019. Mercado de Cambios. (BO 03/10/19)

Se establece que, cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

Asimismo, cuando las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 27/2019. Modificación de la fecha de ingreso de los importes recaudados. (BO 19/09/2019).

Por medio de la presente se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y/o de sellos, correspondientes a los meses de julio, agosto y noviembre de 2019.

Resolución Normativa 28/2019 (ARBA). Sujetos excluidos de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 25/09/2019).

En virtud de la misma, se modifica la Disposición Normativa B 1/2004, a los efectos de excluir determinados sujetos públicos de su obligación de actuar como agente de recaudación del impuesto.

De esta manera, se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto el Estado Nacional, los Estados provinciales, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

Chubut

Decreto N° 1049/2019 – Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. (B.O. 25/09/2019).

De acuerdo al Decreto precitado, la Provincia de Chubut declara estado de emergencia económica, financiera y administrativa por el término comprendido entre el día 21 de septiembre de 2019 hasta el 21 de septiembre del 2020.

Quedan excluidos de las disposiciones del presente Decreto el Banco del Chubut S.A. A y el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados “Provincia del Chubut c/Alpesca S.A. y otra s/Expropiación” Expediente N° 190/14, y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme exige la Ley N° 527, y el régimen nacional de pesca.

Entre Ríos

Resolución 475/2019 (ATER). Impuesto Sobre los Ingresos brutos. Régimen General Directo. Régimen simplificado. Conversión de actividades del nomenclador CUACM al NAES-ATER. (B.O. 30/09/2019).

Por medio de la presente se aprueba la tabla de correspondencia de actividades entre las codificaciones CUAM y NAES-ATER, según Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.

Asimismo, se dispone que la conversión se realizará de forma automática y de oficio durante el mes de octubre de 2019, quedando derogado el nomenclador CUACM a partir del 1/10/2019.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los contribuyentes podrán realizar la incorporación o eliminación de actividades, en los casos que estimen corresponder, por medios de la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Decreto N° 2688 (M.E.H.F.). Dirección de Catastro. Valuación de parcelas Urbanas, Subrurales y Rurales. ADELANTO.

Por medio de la presente se establece la modificación del artículo 5° de la Ley N° 8.672; estableciendo la incorporación en la definición de parcelas Rurales a aquellas que estén ubicadas en las plantas urbanas de las Juntas de Gobierno o en aquellos planos oficiales registrados o aprobados por la Dirección de Catastro de los trazados de pueblos y colonias.

Salta

Régimen Especial y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal. Decreto Nº 1384/2019. (B.O. 24/09/2019).
Se establece un régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal, entre las que podemos destacar:
a) Exclusión del Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto a las Actividades Económicas para contribuyentes cumplidores.
b) Suspensión hasta el 31/12/2019 de la aplicación de las alícuotas diferenciales por nivel de riesgo fiscal establecidas en el artículo 8º de la RG Nº 13/2016.
c) Exención y/o condonación del 50% y hasta el 100% de intereses, recargos y multas.
d) No inicio de ejecuciones fiscales, salvo en los casos de prescripción inminente, ni traba de nuevos embargos hasta el 27/12/2019.
e) Planes de pago especiales para deudas tributarias devengadas hasta el 31/08/2019, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia a partir del 24 de septiembre de 2019.

Régimen Especial y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal. Decreto Nº 1384/2019. Su reglamentación. Resolución General 22/2019 (B.O. 02/10/2019)

Se reglamentan las medidas previstas en el Decreto 1384/2019, mediante el cual se estableció un régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal.

Santa Fe

Resolución General 22/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Planes de Facilidades de Pago. (B.O. 27/09/2019).

Mediante la presente Resolución, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de acogimiento a los planes de facilidades de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral), Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios establecidos en la Resolución General 13/2019.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 89/2019 (BO 30/09/19)

Modificar la RG (DGR) N° 119/06 y sus modificatorias en la forma que a continuación se indica: a) Sustituir el primer y segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente: “Los hechos u omisiones previstos en los artículos 78 y 79 del Código Tributario Provincial, que den lugar a las sanciones allí previstas, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los quince (15) días contados a partir de la notificación de la referida acta. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo.” Sustituir el artículo 3° de la RG (DGR) N° 13/08 y su modificatoria, por el siguiente: “Artículo 3°.- La reducción establecida en el sexto párrafo del artículo 79 del Código Tributario Provincial, operará de pleno derecho y sin sustanciación previa, considerándose la suma de Pesos Ciento Ochenta y Siete con 50/100 ($ 187,50) por cada mes trabajado o fracción.”. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2019, inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL SALA I
“Central Puerto SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, 03.09.2019.

En el fallo en comentario, el contribuyente interpuso una demanda de repetición contra la AFIP, reclamando que se le restituya lo pagado en exceso por el periodo fiscal 2010 del Impuesto a las Ganancias debido a la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los períodos 2008, 2009 y 2010.

En virtud de ello, la Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y ordenó restituir las sumas reclamadas, y para así resolver aplicó lisa y llanamente la doctrina emanada del precedente “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicha resolución se basó en el dictamen pericial contable, el cual demostró como prueba concluyente, que las alícuotas efectivas de imposición en los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 importaban un supuesto de confiscatoriedad.

Frente a esta decisión, la AFIP apelo tal decisorio, agraviándose respecto a (i) la inexistencia de la confiscatoriedad alegada, (ii) la tasa de interés aplicable y (iii) la distribución de las costas.

Luego la Cámara resolvió que, los argumentos alegados por la AFIP no resultaban suficientes, atento la amplitud de debate y prueba en el que pudo desvirtuar las conclusiones del peritaje contable y solamente se limitó a realizarlo de modo dogmático y genérico.

Respecto de la tasa de interés entendió aplicable la tasa de interés pasiva que fija el BCRA en atención a la jurisprudencia pacífica de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal.

Por tal motivo, la Cámara rechaza el recurso interpuesto por la AFIP y, confirma la sentencia apelada (en cuanto a la aplicación de todos los mecanismos de ajuste por inflación y la tasa de interés aplicable), con excepción de las costas, que se distribuyen en ambas instancias en el orden causado.

Del 20 de septiembre al 03 de octubre de 2019

Novedades Nacionales

Comunicación BCRA N° 6780/2019 – Mercado de Cambios.

Se efectúan aclaraciones a determinados puntos de la Comunicación BCRA A 6776, referente al ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/19.

Asimismo, se realizan aclaraciones y modifican ciertos puntos de la Comunicación BCRA A 6770.

Resolución General CNV 808/2019 - Operaciones de compra de valores negociables en dólares.

Por medio de la presente, se modifican las Normas N.T. 2013, a los efectos de establecer que, en virtud de lo previsto en el pto. 1.10 de la Comunicación A 6780/2019 (B.C.R.A.), con el objeto de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta U$S 10.000.- por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de Mercado Único y Libre de Cambio realizada en los últimos cinco días hábiles.

Resolución General AFIP N° 4579/2019 – Importación Impuesto Ganancias.

Se elimina la alícuota diferencial de la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados por la AFIP.

La medida entra en vigencia partir del décimo día hábil administrativo siguiente de su publicación.

Resolución General (AFIP) 4581/2019 – Importación Crédito Fiscal IVA.

Se establece que, respecto del régimen de devolución establecido por el art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.

Se establece el procedimiento a tales fines e informa que se podrá presentar una sola solicitud por año a presentarse antes del 31 de diciembre del año que corresponda.

La medida entra en vigencia partir del día de su publicación.

Comunicación BCRA A 6787/2019 – Mercado de Cambios.

Se permite el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida en que se cumplan una serie de condiciones y requisitos dispuestos por la norma. Entre ellos, deberá tratarse de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. A su vez, considerando el total de los codeudores, el acceso se realizará por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el que resulte menor.

Comunicación BCRA A 6788/2019 – Mercados de Cambios.

Se reglamenta la obligación de ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportaciones de bienes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En este sentido, cabe destacar las siguientes cuestiones:
I. Se restablece el SECOEXPO como sistema de Seguimiento de Cobro de Exportaciones;
II. Se establecen nuevos plazos máximos para dar cumplimiento a la obligación de ingreso y liquidación de divisas;
III. El plazo de máximo aplicable a transacciones entre vinculadas se extiende a 60 días corridos, en la medida que no se trate de exportaciones de mercaderías que tengan expresamente previsto un plazo de liquidación menor;
IV. Se establece un plazo máximo de 365 días corridos de liquidación para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado;
V. Se prevé la obligación de ingreso y liquidación de los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados;
VI. Se dispone la posibilidad de que la entidad encargada del seguimiento del permiso de embarque pueda conceder extensiones en el plazo de ingreso y liquidación bajo ciertas condiciones;
VII. Se regulan los incumplidos cambiarios en gestión de cobro;
VIII. Se prevé la posibilidad de aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes exportados o las divisas cobradas para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento comprendidas en el apartado 1.3 de la norma.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley Nº 6195. Ley beneficios fiscales. Régimen de regularización de obligaciones tributarias.

Título I – “Beneficios Fiscales”

• Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y Abasto.

Condonación de obligaciones tributarias y sus accesorios, devengados hasta el 31 de Julio de 2019, por los Gravámenes que inciden sobre el Abasto y los Gravámenes por ocupación y/o uso de la vía pública con Calesitas, Mesas y sillas y Plataformas de esparcimiento.

El beneficio sólo procede respecto de contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos normado por la Res N° 161/AGIP/2019.

• Impuesto de Sellos

Se amplía la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley N° 6169 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Título II – “Regularización de obligaciones tributarias”

Los contribuyentes de los tributos a cargo de la AGIP podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de Julio de 2019, inclusive o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen en la Ley y disposiciones reglamentarias que se dispongan.

El acogimiento podrá hacerse dentro del plazo que establezca la AGIP, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019, inclusive.

El acogimiento al régimen podrá ser total o parcial. Si la deuda se encuentra en juicio deberá ser por el total reclamado en cada juicio.

Quedan excluidos del beneficio:

• Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
• Los condenados con sentencia firme por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nacionales N° 23771, 24769 y/o en el Régimen Penal Tributario.
• Las caducidades del régimen establecido en la presente ley.
Se establecerá la condonación total de intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

Asimismo, se establece la condonación de multas formales y/o materiales, cometidas hasta el 31 de Julio de 2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la norma.

Cabe aclarar que la Ley establece un régimen especial para contribuyentes que no se encuentren incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.

Entre Ríos

Resolución 432/2019 (ATER). Administración Tributaria. Régimen excepcional de facilidades de pago con vencimiento hasta el 31/8/2019. (B.O. 13/09/2019).

Por medio de la presente se establece un régimen para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la ATER, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30/08/2019.

A fin de establecer los plazos de financiación, anticipo, cuota mínima a abonar y tasas de interés, detallados en el Anexo I de la presente resolución, los contribuyentes serán clasificados en tres categorías.

Se dispone como requisito para gozar de este beneficio que los contribuyentes deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquellas por las que se hubiere formulado, vinculado o incluida en denuncia penal, o de los responsables que estén involucrados o condenados en dichos procesos.

Cabe destacar que el acogimiento al plan, tiene carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la pretensión fiscal de los tributos que se regularicen, la asunción de responsabilidades por el falseamiento de la información y la renuncia a la prescripción de la deuda declarada, implicará el consentimiento expreso de la conformidad de la deuda total a cancelar o regularizar. Asimismo, en caso de que las deudas se encontraren sometidas a gestión de cobro extrajudicial, juicios de ejecución fiscal, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, el acogimiento al régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudiera invocar en tales procesos, incluidos el de repetición.

El plazo para el acogimiento al presente plan de pagos se extenderá desde el 23/09/2019 y hasta el 30/12/2019.

La Rioja

Decreto N°580 – D.G.I.P. (BO 03/09/2019)

Mediante la presente, se reglamenta el “Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial” instaurado por la Ley Provincial N° 10.170.

Asimismo, próximamente, el Ministerio de Planeamiento e Industria informará a la DGIP la nómina de aquellas empresas a las cuales les corresponderá de beneficio de la reducción del 50% (cincuenta por ciento) en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mendoza

Decreto 2009/2019. Emergencia Agropecuaria.
(B.O 06/09/2019)

A través de la presente se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario debido de las heladas tardías parciales y tormentas con granizo para determinados departamentos, ocurridas en el período agrícola 2019/2020. De esta manera, se establece que los productores damnificados gozarán los beneficios establecidos por ley 9083.

Novedades Jurisprudenciales

MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INVALIDEZ INTERVENTORA DEL REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DE ROSARIO. “Scarpa, Raquel Adriana Teresa c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ amparo ley 16.986” 22.08.2019

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso bajo análisis, surge a partir de que la actora en el año 2012 había sido designada como interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Rosario, y posteriormente, en el año 2015, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios decidió el cese de actividades invocando “razones de servicio”.

La actora interpone un recurso de amparo, llegando el caso a la Cámara Federal de Rosario, que declaró la invalidez de la disposición por la que se dispuso el cese de la actora como interventora.

Frente a esto, el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte confirmó la sentencia de Cámara.

Los jueces hicieron especial hincapié en destacar que no podía sostenerse válidamente que el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo, como ser la remoción de una persona del cargo para el cuál había sido designada, permitan una justificación tan vaga como ser “por razones de servicio”, ya que por sí misma no constituye un fundamento suficiente, careciendo el acto administrativo del elemento esencial “motivación”.

A modo de conclusión, este fallo establece como precedente la obligación de la Administración Pública de justificar y motivar sus actos, por más de que estos provengan de facultades discrecionales.

Por último, el presidente del Tribunal, Dr. Carlos Rosenkrantz en su disidencia, se aleja de la solución adoptada por la mayoría de la Corte, considerando que la actora al haber sido designada en un cargo de carácter precario, la Administración podría revocar esa designación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Sin embargo, consideró que la decisión debe ser fundada, pero que igualmente no corresponde a los jueces revisar si el fundamento resulta suficiente o insuficiente, ya que eso implicaría asumir funciones que el ordenamiento constitucional ha reservado para otro de los poderes del Estado.

DÉBITOS Y CRÉDITOS. SISTEMA ORGANIZADO DE PAGOS.
“Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. c/DGI s/recurso directo de organismo externo”, 10.09.2019
Corte Suprema de Justicia de la Nación

El presente caso surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la cual determinó de oficio las obligaciones tributarias de Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. en concepto de Impuesto sobre los Débitos y Créditos por los periodos enero de 2004 a diciembre de 2005.

Dicha determinación surgió a raíz de que las actividades declaradas por el contribuyente era la venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas. El Fisco Nacional consideró que el contribuyente había empleado el depósito bancario, como medio predominante de cancelación de sus obligaciones con proveedores. La AFIP sostuvo que la ley 25.453 extendió la aplicación del gravamen con el fin de alcanzar maniobras tendientes a evitar la configuración del hecho imponible, que eran utilizadas con el fin de sortear el pago del tributo.

El contribuyente planteó la inconstitucionalidad del Decreto 380/01 y de la Resolución General (AFIP) 1.135/01, normas en las que el organismo fiscal había sustentado la existencia de un "sistema organizado de pagos" para justificar su pretensión de cobro.

El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual revocó la determinación por interpretar que la actora no contaba con un “sistema de pagos organizado” tendiente a reemplazar el uso de la cuenta bancaria propia.

El Fisco Nacional recurrió la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

El contribuyente interpuso Recurso Extraordinario Federal, cuya denegatoria originó el Recurso de Queja y accedió a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que el a quo omitió pronunciase respecto de la inconstitucionalidad y prescripción planteadas.

La misma, remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación. Ésta, basándose en la doctrina de la arbitrariedad, opinó que debe revocarse la sentencia apelada y ordenarse que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho teniendo en consideración los aspectos no resueltos por los Tribunales inferiores.

Del 06 de septiembre al 19 de septiembre de 2019

Novedades Nacionales

Revalúo Impositivo Ley 27.430
FE DE ERRATAS (B.O. 28/08/2019)

A través de una fe de erratas, como consecuencia de un error involuntario deslizado en la publicación de la ley 27430 en el Boletín Oficial del 29/12/2017, se aclara que con respecto al revalúo impositivo, la limitación que establece que el plazo de vida útil restante para la amortización del mayor valor asignado a los bienes de uso no podrá ser inferior a 5 años sólo procede cuando el revalúo sea realizado por una estimación realizada por un valuador independiente -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 284 de la L. 27430-.

MERCADO CAMBIARIO
Decreto N° 609/2019 (B.O. 02/09/2019)

Se establece que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se establece que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Decreto 603/2019
Impuesto al Valor Agregado. Canasta Alimentaria. Modificación del Decreto 567/2019. (B.O. 02/09/2019)

Por medio del presente, se modifica el Decreto 567/2019, el cual establece una alícuota equivalente al 0% en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria comercializados a consumidores finales, con el fin de incorporar entre los sujetos beneficiarios a los monotributistas, y responsables inscriptos cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N°220/2019 (S.E.P.M.E) para la categoría “micro”, siempre desarrollen como actividad principal algunas de las actividades económicas previstas en la misma.

Ministerio de Producción y Trabajo – Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Resolución 6/2019 (B.O. 02/09/2019)

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1 de agosto de 2019 de $ 14.125,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 70,62 por hora para los trabajadores jornalizados, de $ 15.625,00 y $ 78,12 a partir del 1 de septiembre de 2019 y de $ 16.875,00 y $ 84,37 a partir del 1 de octubre de 2019, respectivamente. Asimismo, se incrementan también los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

El SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL fijado en la presente resolución, entra en vigencia en las fechas allí establecidas.

Resolución General 4568/2019
Sistema Registral. Caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” (B.O. 02/09/2019)

Mediante la presente, se lleva a cabo la implementación en el ámbito del “Sistema Registral” de la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”. La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario (tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc) y en otras operatorias en el marco de las competencias de esta Administración Federal.

Para ser categorizados como tales, los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA.

El proceso de categorización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información obrante al día 31/12 del año calendario anterior. La categoría determinada por la AFIP se verá reflejada en el sistema registral.

Vigencia a partir de su publicación.

Resolución General (AFIP) Nº 4.560/2019
Procedimiento – Facilidades de Pago (B.O. 28/08/2019)

A través de la presente Resolución se permite regularizar a través del miniplan -dispuesto por la RG (AFIP) 4057-, en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas, los saldos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 01/05/2019 y 31/08/2019.

Es importante señalar que la posibilidad de regularizar dichas deudas bajo esta modalidad estará operativa desde el 02/09/2019 hasta el 31/10/2019.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Decreto N° 1145/2019. Deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene. Régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para PYMES (B.O. 27/08/2019).

En virtud de la misma, se establece un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para aquellas PyMEs que, a la fecha de publicación del presente, se encuentren inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires, para deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y se seguridad e higiene impuestas por la Autoridad de Aplicación.

Resultan susceptible de regularizarse o refinanciarse por medio del presente, las deudas originadas en:

a) Multas que posean las PYMES en cualquier estado de cobro administrativo y/o judicial sin sentencia firme al momento de solicitar la adhesión al plan de pagos.
b) Convenios de Pago caídos, incumplidos, vencidos o caducos.

El plazo del presente Decreto será de noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Normativa (ARBA) 26/2019. Modificación del régimen general de regularización de deudas. Creación del régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial (B.O. 03/09/2019).

Se introducen modificaciones al régimen general de regularización de deudas y al régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016-, y se crea un régimen especial para deudas en proceso de ejecución judicial.

Entre los principales aspectos destacamos:

• Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

- Se podrán incluir en el plan deudas vencidas o devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes caducos a esa fecha.

- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior, en el caso de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos, a la suma de $ 1.000.

• Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:

- Se podrán incluir en el plan deudas por los gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas caducos a dicha fecha.

- Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.200.

• Régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial:

- Se establecen, con carácter transitorio, condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación o sus responsables solidarios que, entre el 1/9/2019 y el 31/12/2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial.

- Se podrán regularizar deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, y las deudas provenientes de planes de pago caducos al 31/7/2019, cuando todas ellas se encuentren en instancia de ejecución judicial.

- Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación sobre saldos de hasta el 2,5% mensual.

Córdoba

Resolución (Ministerio de Finanzas Cba.) N° 218/2019 (B.O. 27/08/2019)

Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispone la incorporación de los sujetos inscriptos en carácter de contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al “Registro Único Tributario – Padrón Federal” dispuesto por la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 5/2019.

Al respecto, se destaca que dicho registro será el único medio autorizado para que los mencionados contribuyentes den cumplimiento a los requisitos formales de inscripción en el gravamen y realicen las declaraciones vinculadas a cambios de sus datos, incluyendo ceses de jurisdicción y modificaciones en sus actividades.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 28/08/2019.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 47/2019 (B.O. 27/08/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispuso
modificaciones a la Resolución Normativa N° 1/2017. Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

- Se incorporan en la “Sección 5) Situaciones Especiales” a los consorcios camineros, canaleros y de conservación de suelos exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, se destaca que a partir del período 2019, tales sujetos se encontrarán obligados a presentar una Declaración Jurada Informativa Anual con vencimiento el 30 de marzo del año siguiente.

- Se establece que aquellos contribuyentes que evidencien la generación permanente de saldos a favor originados en percepciones aduaneras deberán, a los efectos de su exclusión, realizar el trámite de reducción de alícuotas previsto en el art. 473.3 de dicha resolución, sustituyéndose la modalidad de exclusión por solicitud de Certificados de No Percepción.

- Se establecen modificaciones en las formalidades a cumplir respecto de las exenciones que rigen de pleno derecho.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 28/08/2019.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 48/2019 (B.O. 30/08/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispuso modificaciones al Régimen de Información previsto para contribuyentes y/o responsables que intervienen en la cadena de comercialización de combustibles líquidos.

Al respecto, estableció que se encuentran obligados a cumplir con el citado régimen los sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, industrial y de prestación de servicios de transporte cuya sumatoria de bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para al año inmediato anterior supere los $ 9.000.000.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir de la declaración jurada del período agosto 2019.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 49/2019 (B.O. 02/09/2019)

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba efectuó precisiones respecto a la actuación de los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando realicen operaciones de venta, servicios y obras y/o locaciones de bienes a través de intermediarios que no se encuentren nominados como tales.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 03/09/2019.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 50/2019 (B.O. 05/09/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba derogó el Régimen de Validación de Situación Fiscal previsto en la Resolución Normativa N° 1/2017 para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, el organismo efectuó adecuaciones respecto de la información a consignar en los comprobantes que emitan tales contribuyentes.

Finalmente, cabe destacar que los códigos de validación de situación fiscal ya generados mantendrán su validez hasta la fecha de expiración de su vigencia.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 16/09/2019.

Entre Ríos

Resolución 406/2019 (ATER). Administración Tributaria. Impuesto a los Automotores. Tabla de valores de Aforo. ADELANTO.

Por medio de la presente se establece la “Tabla de Valores de Aforo” que como Anexo forma parte de esta resolución, la misma se incorpora a las tablas aprobadas y establecidas en la Resolución N° 37/19 ATER y N° 279/19 ATER. Asimismo, a los fines de la determinación del tributo, se aplicarán las alícuotas prevista en la Ley Impositiva N° 9622 y su modificatoria.

Formosa

Resolución General N° 32/2019 – Facturación y Registración – “Emisión, registración e información de los comprobantes de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos” – ADELANTO.
Por medio de la presente se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Formosa, a los fines de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas, muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras y señas, o anticipos que congelen precios, deberán cumplimentar los requisitos, plazos y formas dispuestos por la Resolución General 1415.

Jujuy

Resolución General Nº 4563/2019.- (AFIP – D.P.R.P.J) “Sistema Único Tributario”. Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ingresos Brutos. (B.O. 30/08/2019).

Mediante la presente se establece que aquellos sujetos adheridos al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes, instaurado mediante el Anexo de la Ley 24.977, que asimismo se encuentren comprendidos dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy, y, en su caso, por las contribuciones municipales y/o comunales, serán incorporados al “Sistema Único Tributario” establecido por la Resolución General 4263/2018 (AFIP y MFPC).

Mendoza

Resolución (A.T.M) 39/2019. Procedimiento Tributario. Código de operaciones de traslado (C.O.T).
(B.O. 30/08/2019)

A través de la presente se modifica el artículo 4° de la Resolución General A.T.M. N° 45/18, incorporando a las exclusiones los casos de traslado de productos agropecuarios, siempre que se respalde con el correspondiente documento de tránsito animal electrónico (DT-e) y/o documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e) establecido en la Resolución Conjunta AFIP-SENASA N° 4297/2018.

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
U.T.E. -SUPERCEMENTO S.A.I.C., BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Y ESUCO S.A. -Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

Las partes actoras cuestionan la pretensión de la Municipalidad de Posadas, la cual, a través de disposiciones locales y actos dictados en su consecuencia, pretende gravar con el “derecho de inspección, registro y servicios de contralor” la actividad desarrollada por los contribuyentes en carácter de contratista y subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá. El reclamo se funda en que, a la luz de las disposiciones del Tratado de Yacyretá, aprobado por la ley 20.646, y de su Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, las actividades llevadas a cabo por los contribuyentes, se encuentran exentas del pago del tributo exigido. Para ello, las empresas involucradas interpusieron una acción declarativa de certeza ante la justicia federal.

Frente a esta situación, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa y ordenó que el expediente trámite ante la justicia provincial de Misiones (justicia local).

Ante la Resolución de la Cámara Federal, los contribuyentes interpusieron Recurso Extraordinario Federal ante la Corte ante la Corte Suprema de Justicia (CSJN). El Recurso fue denegado por la Cámara Federal (encargada de analizar la admisibilidad de los mismos para luego elevarlos a la Corte), motivo por el cual los actores interpusieron Recurso de Queja.

Llegado el caso a la CSJN, se envía el expediente a la Procuración General de la Nación - órgano encargado de dictaminar en aquellos casos de relevancia constitucional-.

La cuestión central a dilucidar radica en analizar si la pretensión de los contribuyentes, dirigida a obtener que se declare que no se encuentran obligados al pago de los “derechos de inspección, registro y servicio de contralor” establecidos por la Municipalidad de Posadas, tiene contenido federal que justifique que el tema sea tratado por la justicia federal y no local.

La Procuración General de la Nación dictamina que la materia en discusión tiene manifiesto contenido federal, debido a que lo central del planteo que se efectúa remite necesariamente a interpretar el sentido y los alcances del Tratado de Yacyretá, que es un instrumento internacional que reviste carácter federal.

En consecuencia, la CSJN comparte los argumentos expuestos por la Procuración y hace lugar al Recurso de Queja interpuesto por los contribuyentes, declarando que la justicia federal es la que debe encargarse de resolver la cuestión.

Del 23 de Agosto al 05 de Septiembre de 2019

Novedades Nacionales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se reduce temporalmente a cero la alícuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica. DECRETO (Poder Ejecutivo) 567/2019

Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:

* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilados y pensionados (entre otros). Se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4546

La AFIP incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados (entre otros), y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.

Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:

- Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79
- Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17

Señalamos que las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas y que la presente medida es de aplicación inmediata.

Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se reduce a la mitad el importe de los anticipos que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4547

Se establece que los importes de los anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del porcentaje previsto en el pto. 2. del inc. b) del art. 3 de la Resolución General 4034-E/2017 (A.F.I.P.).

PROCEDIMIENTO FISCAL
Régimen de facilidades de pago permanente. Se establecen mejoras temporales para acceder a los planes de pago.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4548

Se modifica la Resolución General 4268/2018 (A.F.I.P.), relativas al régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de sustituir los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación”.

Se establece que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.

Con estas medidas, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL 4556/2019 (AFIP).

Por medio de la presente, se establecen las condiciones a fin de que resulte aplicable la bonificación del impuesto integrado de septiembre de 2019, para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con las obligaciones mensuales de los meses de enero a agosto de este año. El mencionado beneficio será otorgado a los sujetos que se encuentren al día con las cuotas del monotributo, o que las mismas se hayan regularizado en un plan de facilidades de pago vigente.

Adicionalmente, se adecuan las formas de ingresar la obligación de dicho mes por el componente previsional.

Régimen de facilidades de pago. Regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Suspensión de traba de medidas cautelares.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4557/2019

Por medio de la presente, se implementa el nuevo régimen de facilidades de pago temporario que permitirá regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Aquellas obligaciones que podrán incluirse en el mencionado plan de pago son las vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
También existirá la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 (A.F.I.P.).

En adición, se establece la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de NOVENTA (90) días corridos para los sujetos que sean considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Novedades Provinciales

Entre Ríos

Resolución 397/2019 (ATER). Impuesto a los Automotores. Denuncia impositiva de venta. Adelanto.

Por medio la presente resolución se establecen los mecanismos y requisitos para realizar la denuncia impositiva de venta de automotores, la misma podrá ser realizada ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos, la cual deberá ser efectuada por el titular registral del vehículo. En caso de pluralidad de titulares la denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de ellos.

La Rioja

Ley N°10.192 - (B.O. 13/08/2019)

Mediante la presente, la Provincia de La Rioja se adhiere a la Ley Nacional N° 25.922 y sus concordantes -Promoción de la Industria del Software.

Tucumán

Resolución General 72/2019. (B.O. 12/08/19)

Apruébase el formulario de notificación de finalización de inspección Nº 6009/E (F. 6009/E), el cual como Anexo forma parte integrante de la resolución general. El mismo contendrá numeración identificatoria y será notificado conforme lo dispuesto por el inciso 8. del artículo 116 del Código Tributario Provincial, adjuntándose impresión del mismo a las actuaciones administrativas correspondientes.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2019.

Mendoza

Decreto 1767/2019 – Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía. Emergencia Agropecuaria (B.O. 12/08/2019).

Mediante la presente, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, en determinadas zonas rurales de los Departamentos de Tupungato, Luján de Cuyo y San Carlos, que hayan sufrido los incendios de los días 20 y 21 de julio.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
“Bodegas Esmeralda S.A c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” 15.08.2019
Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1

El presente fallo surge a partir de que Bodegas Esmeralda S.A. promueve una acción declarativa de certeza conjuntamente con una medida cautelar contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del Art. 95 y de toda otra norma que implica la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación del Título VI, Art. 94 y ccs., a su vez califican de arbitrario el diferimiento dispuesto en el art. 2 agregado a continuación del art. 118 de la Ley 20.628, solicitando la aplicación del ajuste por inflación integral y la presentación de las declaraciones juradas para el período fiscal 2019 sin diferimiento.

En el caso concreto, la no aplicación del “ajuste por inflación” representa una alícuota que absorbe el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación, y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, recordando que la alícuota establecida por la ley de Impuesto a las Ganancias es del 30% para el ejercicio fiscal, excediéndose así la previsión legislativa, produciéndose una absorción sustancial de la renta de la empresa, conformándose según el contribuyente un supuesto de confiscatoriedad.

Si bien no existe a la fecha sentencia sobre el fondo, lo relevante es que la medida cautelar otorgada es posterior a la Reforma Tributaria, donde el legislador permitió el ajuste por inflación a ciertos bienes dados de alta con posterioridad al 1/1/18 cuando se dieren ciertas condiciones establecidas por la norma (v.gr. producirse un índice de inflación igual o superior al 55%), sin embargo manda a la AFIP a arbitrar los medios para que el contribuyente presente la DJ 2019 aplicando el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento del art. 2 agregado a continuación del art. 118 de la citada Ley.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN
"Aguas Danone de Argentina S.A. c/ GCBA s/ inc. apelación”, 05.07.19
Procuración General de la Nación

El presente Dictamen de la Procuración General de la Nación se generó a raíz de que la compañía Aguas Danone de Argentina S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

El contribuyente solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley tarifaria local al sostener que fijan alícuotas diferenciales mayores (del 4%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que realizan su actividad en establecimientos ubicados fuera de la CABA; mientras que en la misma normativa prevé alícuotas menores (del 1%) para quienes realizan idéntica actividad en establecimientos ubicados en el territorio local.

El GCBA planteó la existencia de una acción inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad a fin de que se declare la competencia de dicho fuero para resolver la cuestión debatida en autos.

Del Dictamen de la Procuración se desprende la adhesión a lo expuesto por el contribuyente en su escrito de demanda. Los argumentos constitucionales centrales fueron, la afectación del comercio interjurisdiccional, el reparto de competencias establecido entre el Gobierno Federal y las Provincias (art. 75, inc. 13 de la CN) y, a la vez, la conformación de una aduana interior prohibida por la Carta Magna.

En concordancia con lo resuelto por nuestro Tribunal Cimero en la "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", dictamina que dicha acción declarativa de inconstitucionalidad debe tramitar en instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Del 9 al 22 de Agosto de 2019

 

Novedades Nacionales

Decreto 531/2019. Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos. (BO 01/08/19)

Se incrementan un 3,1% los montos fijos por litro para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 al 31 de agosto de 2019.

Asimismo, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de septiembre de 2019, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto.

Novedades Provinciales

Mendoza

Resolución (A.T.M) 30/2019. Impuesto de Sellos. Valuación mínima transferencia de motovehículos eléctricos. B.O. 30/07/2019

A través de la presente, se incluye en el Grupo VI establecido en el artículo 260 del Código Fiscal a los motovehículos eléctricos.

Se dispone el valor fijado en la categoría primera del Anexo V de la resolución A.T.M N° 69/18 como valuación mínima en el año 2019 para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de motovehículos eléctricos.

Resolución (A.T.M) 32/2019. Procedimiento tributario - Autorización sistema “E-PAGOS”. B.O. 08/08/2019

A través de la presente se autoriza la utilización del sistema “E-PAGOS” proporcionado por la empresa E-Pagos S.A. para pagos realizados mediante la utilización de Tarjetas de Débito y Crédito a partir del 6 de agosto de 2019, para el cobro del Impuesto y recursos a cargo de la Administracion Tributaria Mendoza y la rendición de la información de recaudación.

Resolución (M.E.I.Y.E) 304/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Requisitos Certificado de Crédito Fiscal. B.O. 30/05/2019

A través de la presente se aprueba el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones que deberán cumplir los exportadores de vino a granel para acceder el Certificado de Crédito Fiscal creado por el artículo 6 de la Ley N° 9.146.

Resolución (A.T.M.) 22/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Régimen aplicable

A través de la presente se establece la forma de implementación a nivel local del régimen de retención y/o percepción de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para los agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan tal carácter en conformidad a lo establecido en la RG N° 30/99.

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV 11/04/2019
Egon Zehnder Internacional SA c. D.G.I. s/ recurso directo de organismo externo

El presente fallo surge a raíz de que la AFIP inició una determinación de oficio contra un contribuyente, reclamando el pago por los períodos 2007 y 2008 del Impuesto a las Ganancias debido a que los importes abonados a los consultores en concepto de bonus no constituían gratificaciones, sino que constituían honorarios de directores.

En virtud de ello, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de AFIP, y para así resolver puso de manifestó el artículo 87, inciso j de la ley de Impuesto a las Ganancias y el artículo 142 de su decreto reglamentario, en donde se establecen límites con relación al monto de la deducción por pago de honorarios a directores y exigen la efectiva asignación individual a los perceptores de tales sumas.

A su vez destaco que, los bonus no cumplen con los requisitos necesarios para constituirlos a gratificaciones debido a que no surgen de la relación laboral, sino de la dirección de la empresa.

Frente a esta decisión, la actora apelo tal decisorio agravándose, respecto a que las tareas a cargo de los consultores que motivaron el pago de los bonus no se vinculan con las realizadas en carácter de directores de la sociedad. Los mismos son independientes de los resultados de la compañía e integran la retribución laboral de quienes lo reciben.

Asimismo, ofreció diversas pruebas con el fin de acreditar que los bonus comportan retribuciones laborales y que responden a tareas técnicas-administrativas realizadas por los directores.

Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones, el tribunal resolvió que, los argumentos alegados por la actora no resultaron suficientes para admitir el tratamiento fiscal otorgado a sus deducciones y que de ninguna manera se tuvo por demostrado los extremos que la normativa aplicable exige para validar los gastos cuestionados.

En efecto sostiene, que no pudo acreditar el desarrollo de funciones técnico-administrativas por parte de los directores, en su presunta situación de trabajadores subordinados, en los términos que exige el artículo 142.

Por tal motivo, la Cámara rechaza el recurso interpuesto por la parte actora y, confirma la resolución apelada.

Del 26 de Julio al 08 de Agosto de 2019

 

Novedades Nacionales

TASA INTERÉS
Resolución Min. de Hacienda N° 598/2019

Se establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, se establece que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Por último, se establece, en caso que las obligaciones sean en dólares estadounidenses, que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados anteriormente, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) y del uno por ciento (1%) mensual, respectivamente.

La medida entra en vigencia el día siguiente de su publicación y surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2019.

Resolución AFIP 4530/2019 – IVA. Solicitud del beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia para el sector de energía. Procedimientos. (BO 18/07/2019).

Quienes desarrollen actividades de servicios públicos de energía, deberán observar periodicidad, forma, plazo y condiciones de la presente norma para solicitar la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia del saldo acumulado a su favor en el IVA -Art.93 Ley N°27.430.

Novedades Provinciales

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 46/2019 (BO 22/07/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta aspectos vinculados a la forma en que deberán declarar los beneficios impositivos en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, dispuesto por la Ley Provincial N° 10.604 y el Decreto (PE Provincial) N° 132/2019.

Adicionalmente, se reglamentan aspectos vinculados a la presentación de las Declaraciones Juradas que deberán presentar los sujetos obligados a actuar como agentes de información del padrón de usuarios/clientes de energía eléctrica en el marco de la Resolución Conjunta (Min. Finanzas – Min. Servicios Públicos) N° 1/2019, entre los cuales se destaca la determinación del vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas.

Entre Ríos

Resolución 368/2019 (ATER). Ingresos brutos. Regímenes de retención y/o percepción. “Facturas de crédito electrónicas mipymes”. Reglamentación. Adelanto.

Se reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes” –Ley. 27440-.

El emisor de dichas facturas deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción, de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

En cuando a los regímenes de retención, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar el importe de la retención en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda, dentro del plazo previsto para la aceptación y aplicando la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación.

En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito mencionadas, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago, estableciéndose precisiones de los pasos a seguir en aquellos casos en que surjan diferencias con los importes detraídos automáticamente por la Res. 4366/2018 (AFIP-MPyT).

Destacamos que, dentro del régimen de retención, cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicarse esta última

Formosa

Resolución General N° 14/2019 (Anticipo) – Procedimiento Fiscal – Solicitud de “Exclusión al Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

A través de la presente se aprueba la aplicación informática mediante la cual se puede tramitar la “Solicitud de Exclusión al Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 23/07/2019.

San Juan

LEY N° 1901-I. B.O. 12/07/2019.
Adhesión al Consenso Fiscal.

Mediante la presente, se aprueba el CONSENSO FISCAL 2018, suscripto por el Poder Ejecutivo el 13 de Septiembre de 2018; ratificado por Decreto N° 0373-MHF, del 28 de Febrero de 2019.

Novedades Jurisprudenciales

VALOR AGREGADO. EXPORTACIONES. RPEETICIÓN. INTERESES. TASA APLICABLE
"Compañía Mega S.A. c/ EN -AFIP DGI- resol. 93/04 94/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva”, 11.7.19.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El presente caso surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) en donde deniega la devolución de los créditos fiscales en concepto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) reclamados por la Compañía Mega S.A. (en adelante “contribuyente”). El contribuyente interpuso un reclamo previo de repetición por los créditos generados a partir del impuesto facturado en la adquisición de los bienes de uso vinculados con las exportaciones realizadas en los períodos fiscales enero, febrero y marzo de 2001. Requirió, además, que la devolución se hiciera en dólares estadounidenses (de acuerdo al decreto 1387/01), o bien en su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al día de pago conforme al régimen de consolidación de deuda vigente. Adicionalmente, pidió la devolución de los intereses que había abonado a la AFIP vinculados al pago anticipado de parte de esos créditos fiscales. Para rechazar la pretensión del contribuyente la AFIP entendió que no se encontraba cumplido el requisito establecido en la resolución general AFIP 616/99, esto es que dichos bienes no se encontraban “habilitados”.

Contra dicha resolución la Compañía Mega promovió demanda, a los efectos de que se revoque la decisión del Fisco y se ordene la devolución de los créditos fiscales por las exportaciones realizadas en el período fiscal correspondiente a enero, febrero, marzo y junio de 2001. En relación a la tasa de interés aplicable, con sustento en las disposiciones de las leyes de consolidación 23.982, 25.344 y 25.725, sostiene que a la fecha de corte establecida por aquellas (31 de diciembre de 2001 o 10 de enero de 2003), el recupero de los créditos fiscales de los meses de enero, febrero y marzo de 2001 no tenían el estatus de deuda sometida a controversia que estas requieren, puesto que la AFIP había denegado los pedidos de la actora en el mes de noviembre de 2004.

El Juez de Primera Instancia rechazó la postura de la AFIP referida al alcance de la “habilitación de los bienes de uso”. Consideró que se tuvo por acreditado que éstos se habían afectado a la producción de lo exportado y, por lo tanto, se admitió el planteo de la Compañía sobre este punto. Por lo tanto, ordenó la devolución de los importes de acuerdo con el orden de prelación previsto en el art. 43 de la ley del IVA.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y, por otra parte, rechazó la procedencia del reintegro sobre el período fiscal 6/2001, fundándose en que la actora había imputado ciertos comprobantes a dos períodos distintos sin duplicar el crédito fiscal pretendido. En lo atinente a la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos, confirmó la aplicación de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía.

Frente a esta situación, ambas partes dedujeron recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”), los cuales se consideraron formalmente admisibles.

La actora planteó: a) la revisión del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en la causa “Cargill”; b) en relación a la tasa de interés aplicable al caso la inaplicación del régimen de consolidación de deudas; c) el pago del recupero vinculado con el período junio de 2001 que había denegado la Cámara, ya que no hubo duplicación del crédito fiscal documentado, sino su apropiación en forma parcial en distintos períodos, hasta su cancelación.

Por su parte, el Fisco cuestionó: a) la procedencia del recupero vinculado con la inversión en bienes de uso anterior a la habilitación de éstos; b) y en cuanto a la tasa de interés solicitó que se aplique el régimen de consolidación en caso de que se haga lugar a la postura de la actora.

La CSJN rechazó los recursos de apelación interpuestos y confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara, salvo en lo atinente al crédito correspondiente al período fiscal de junio de 2001.

En relación a la tasa de interés aplicable al caso, los Jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti expresaron que, en lo relativo al cálculo de los intereses, la actora no había introducido un planteo de inconstitucionalidad adecuadamente fundado contra la aplicación de la citada resolución 314/2004 del Ministerio de Economía, motivo por el cual rechazaron su recurso en este aspecto.

Por su parte, votando en disidencia, el Juez Rosenkranrz consideró que el planteo se hallaba suficientemente fundado y concluyó que la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía no resulta aplicable al caso de autos. Entendió que esa resolución no puede ser considerada una ley especial en el sentido de lo dispuesto por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación porque carece de naturaleza reglamentaria y no es consecuencia de una delegación legislativa dispuesta por el Congreso de la Nación. Agregó que la fijación de la tasa de interés aplicable a los casos de repetición de tributos regidos por el artículo 179 de la ley 11.683 no puede ser determinada por una reglamentación realizada por el Presidente de la Nación puesto que determina el alcance del derecho de propiedad del contribuyente. Por lo tanto, rige la exigencia de reglamentación por medio de una ley.

Por otro lado, sostuvo que la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía tampoco goza del status legal por tratarse del ejercicio de una facultad delegada por el Congreso de la Nación. El artículo 179 de la ley 11.683 nada dice sobre la tasa aplicable y tampoco delega la facultad de fijarla al Poder Ejecutivo o alguno de los organismos bajo su órbita. En consecuencia, el Juez sostuvo que dicha resolución no puede ser considerada como el resultado del ejercicio de una función delegada por el Congreso Nacional.

Finalmente, por mayoría se decidió desestimar el recurso de la actora en cuanto a la tasa de interés fijada sobre la suma cuya repetición se ordena y confirmar la sentencia de la Cámara.

REPETICIÓN. INTERESES. TASA APLICABLE. INCONSTITUCIONALIDAD

" Relevamientos Digitales SA c/GCBA” 01/07/2019

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N°13

El presente fallo surge a partir de que Relevamientos Digitales SA (en adelante, “la Compañía”) promueve una acción de amparo contra la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “AGIP”) a fin de que se le reintegre la totalidad del saldo a favor generado en retenciones SIRCREB con más sus intereses.

En instancia judicial, la actora solicita reembolso del saldo a favor y, asimismo, se plantea la inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada por la resolución 4151-SHyF-2003 (en adelante, “la Resolución”) la cual regula la tasa de interés para los casos de repetición, reintegro o compensación de los saldos a favor del contribuyente, en un 0,5% mensual.

La parte actora sostiene que la tasa genera “un perjuicio concreto, grave e ilegitimo, confiscatorio y desigual, además de ser totalmente irrazonable” a la Compañía, con fundamentos en que la tasa de interés en caso de mora del contribuyente frente a obligaciones fiscales es de entre un 3% y 4% mensual, mientras que en los casos en los que el contribuyente solicita repeticiones de impuestos por ser pagados en exceso, la alícuota es de un 0,5% mensual.

El Juez, confirma el criterio del contribuyente, haciendo lugar al reclamo de repetición y declara la inconstitucionalidad del Art. 1 de la Resolución 4151-SHyF-2003, en cuanto fija un 0,5% la tasa aplicable en los casos de repetición, reintegro o compensación de los saldos a favor de los importes pagados por los contribuyentes.

Asimismo, deja sentado que le apliquen “a las sumas adeudadas el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el BCRA”

 

 

 

Del 12 al 25 de Julio de 2019


Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas Resolución General (AFIP) 4522/2019. (B.O. 12/07/2019)

Por medio de la presente se modifica la Resolución General 4034/2017, la cual estableció los lineamientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben considerarse para la determinación y el ingreso de los anticipos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Se da precisiones sobre la base imponible a considerar para el cálculo de los anticipos, en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán considerar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día de su publicación y serán de aplicación para los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y siguientes.

Impuesto sobre los bienes personales. Cálculo y determinación de anticipos del período fiscal 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4524/2019. (B.O. 12/07/2019)

Por medio de la presente se establece un procedimiento de excepción que deberán considerar las personas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

Impuesto a las Ganancias. Minas, canteras y bosques. Deducción por agotamiento.
Resolución General (AFIP) 4518/2019. (B.O. 10/07/2019)

Por medio de la presente se establece la información que deberá contener, como mínimo, el informe de la Autoridad de Aplicación competente según la actividad de que se trate, para establecer el cómputo de los costos tendientes a satisfacer los requerimientos técnicos y ambientales a cargo de los concesionarios y/o permisionarios, los cuales forman parte del valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes análogos, a los fines dispuestos por el segundo párrafo del primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1.344/98.

Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

Impuestos varios. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424 y su modificación. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Su implementación. Resolución General 4511/2019. (B.O. 01/07/2019)

Mediante la presente, se establece el procedimiento para la aplicación de los bonos electrónicos de crédito fiscal en el marco del régimen de fomento a la generación distribuida de energía eléctrica –L. 27424-.
El citado certificado de crédito fiscal podrá ser utilizado por los beneficiarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e impuestos internos, como saldo de declaración jurada y anticipos, siguiendo las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

Novedades Provinciales

Buenos Aires
Resolución Normativa 19/2019. Impuesto a los Ingresos Brutos. Régimen de retención (B.O. 03/07/2019)

La presente establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) una plataforma o sitio web; y/o
b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago
electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación
electrónica o digital.

Los contribuyentes incluidos en el Padrón web que la Agencia de Recaudación pondrá a disposición de los agentes de retención, serán sujetos pasibles de dicho régimen; aplicándoles la alícuota correspondiente sobre el monto del pago realizado.

Los sujetos no incluidos en el Padrón mencionado en el párrafo anterior que realicen operaciones sujetas al régimen, serán pasibles de retención en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

a) Se realicen cinco (5) o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y
b) El monto total de dichas operaciones –individualmente o en su conjunto - resulte igual o superior a veinticinco mil pesos ($25.000).

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención de conformidad con lo previsto en este régimen deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 31 de agosto de 2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1° de septiembre del mismo año. Los cuales, deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las retenciones efectuadas, con una periodicidad mensual.

La norma comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Entre Ríos
Resolución 340/2019 (ATER). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Modificación. (B.O. 04/07/2019).

Por medio de la presente se establecen modificaciones del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al sistema SIRCREB, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008- como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral -R. (DGR E. Ríos) 171/2008, entre las que destacamos:
- Se amplía la exclusión relacionada con la acreditación de fondos destinados a aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o a cuentas de personas humanas abiertas a tal efecto.
- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
- Se elimina del citado régimen la exclusión referida a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
Asimismo, se crea un Régimen de Información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar
trimestralmente con información detallada de algunas de las operaciones exceptuadas del SIRCREB.
Las presentes modificaciones serán aplicables a partir del 1/7/2019.

Chaco
Resolución 311/2019 (Secretaría de Gobierno de Agroindustria). Emergencia agropecuaria. Ampliación de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia del Chaco.

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Chaco, a partir del 15 de enero de 2019 y por un plazo que se extiende de 180 a 365 días para todas las explotaciones agropecuarias que fueron afectadas por excesos hídricos.

Formosa
LEY 1682 – Modificación Ley impositiva 1590. Ingresos Brutos. Alícuotas. (BO 03/07/2019)

A través de la presente se introdujeron modificaciones al Art. 51 de la Ley Impositiva 1590, estableciendo nuevas alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Destacamos los cambios de las siguientes actividades:
• Transporte de carga y pasajeros la alícuota se fija en 2%.
• Construcción la alícuota se fija en 2,5%.
• Actividad Primaria, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, la alícuota aplicable es del 0,75%.
• Servicios de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información la alícuota aplicable será del 4%.
• Venta de equipos de telefonía móvil la alícuota se fija en 5%.
• Servicio de alquiler de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares la alícuota es del 5%.

Las modificaciones de la presente regirán a partir del ejercicio fiscal 2019.

Santiago del Estero
Resolución General (D.G.R.) Nº 29/2019 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Retributivas de Servicios – Implementación de Guías Electrónicas. (B.O. 03/07/2019).

Por medio de la presente, se aprueba la implementación del servicio web denominado “Guías electrónicas de productos primarios en tránsito”, que estará destinado a la generación y emisión de guías para el traslado de productos primarios, que deben obtener los sujetos que transporten, por sí o por intermedio de terceros, los citados productos, cuyo origen sea la Provincia de Santiago del Estero.

Los contribuyentes y/o responsables autorizados podrán acceder al sistema de emisión de guías ingresando a la página web del organismo (www.dgrsantiago.gov.ar) para así obtener las guías respectivas, lo que permitirá la liquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de las Tasas Retributivas de Servicios que corresponda ingresar al fisco y que tengan relación con los productos primarios antes mencionados.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 15 de Julio de 2019.

Tucumán
Resolución General N° 48/2019 (BO 27/06/19)
Incorporar a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución general, conforme se indica a continuación: a) Anexo I: con vigencia para el tercer trimestre del año calendario 2019. b) Anexo II: con vigencia para el tercer y cuarto trimestre del año calendario 2019.

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV.
AFIP c/ Wisniacki Bernardo Adrian s/ ejecución fiscal-AFIP. 25/06/2019

El presente fallo surge a raíz de que la AFIP inició una ejecución fiscal contra un contribuyente, reclamando el pago de la posición 11/2017 del Impuesto al Valor Agregado.

Al contestar la demanda de ejecución fiscal, el contribuyente manifestó que la deuda se encontraba abonada en forma previa a que el Fisco lo intimara de pago.

Con fecha 31.07.2018, el juez de primera instancia resolvió que, en atención a que los pagos habían sido realizados con anterioridad a que el contribuyente se notificara del inicio de la ejecución fiscal, correspondía archivar la causa.

Dicha sentencia fue notificada al Fisco con fecha 01.08.2018.

Sin perjuicio de lo ordenado por el juez de primera instancia, con fecha 1.11.2018 la AFIP procedió a trabar embargo sobre las cuentas del contribuyente.

Este accionar del Fisco motivó que, en el marco de la ejecución fiscal iniciada, el contribuyente interpusiera una denuncia contra la AFIP por grave irregularidad, conducta temeraria y estafa procesal.

Frente a esta denuncia, el Fisco reconoció que la medida cautelar había sido trabada por un error involuntario y destacó que la misma fue levantada al día siguiente, demostrando una diligencia que obstaba a la configuración de la culpa grave imputada.

El juez de primera instancia hizo lugar a la denuncia de temeridad efectuada por el contribuyente e impuso al Fisco una multa de $6.536,52. La AFIP apeló tal decisorio.

Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones, el tribunal resolvió que, la traba de una medida cautelar por parte de un agente fiscal sin orden judicial, ni cumplimiento estricto de los recaudos expresamente indicados en las disposiciones internas del Fisco, permiten presumir una conducta temeraria.

Por tal motivo, la Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y, no sólo confirma la sentencia de primera instancia, sino que extiende la responsabilidad por el pago de la multa a la letrada de la AFIP, quien desplegó materialmente la conducta cuya temeridad se declara.


 

Del 28 de Junio al 11 de Julio de 2019

Novedades Nacionales

Fondos de Comunes de Inversión / Modificación de las Normas N.T. 2013.
Resolución General 798/2019 (C.N.V.)
Se modifican las Normas N.T. 2013 en lo que respecta a los Fondos Comunes de Inversión, a los efectos de establecer como excepción a los supuestos citados en los arts. 4 y 7 de la Ley 24.083, la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Depositaria y la inversión en valores negociables en los cuales la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral y/o Agente de Negociación de los mismos, siempre y cuando la Sociedad Depositaria no perteneciera al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.

Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolución General 4510/2019
Régimen de facilidades de pago de hasta 60 cuotas por obligaciones vencidas hasta el 31/1/2019. Se extiende hasta el 31/7/2019 el plazo de adhesión para contribuyentes no categorizados como mipymes, con un tope de la tasa de interés del 2,5%.

Se extiende hasta el 31/7/2019 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/1/2019 -RG (AFIP) 4477- para aquellos contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas -mipymes- y que ingresen un pago a cuenta del 20% del total de la deuda a cancelar, pudiendo acceder de este modo al tope de la tasa de interés del 2,5%.

Señalamos que para el resto de los contribuyentes las condiciones del citado régimen de facilidades de pago resultan inalterables y el plazo de adhesión al mismo vence el 31/8/2019.

Compraventa Granos
Disposición DNCCA N° 19/2019
Se sustituye el Artículo 1º de la Disposición Nº 9/19 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, referente a la determinación de los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación -tanto total como parcial- deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del Banco de la Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Deuda Publica. Ampliación y emisión de Letras del Tesoro.
Resolución Conjunta 45/2019
Se establece que las Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 13/9/2019, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
Así mismo, La ley de reforma tributaria -L. 27430-, al incorporar el artículo 90.1 (impuesto cedular) en la ley del impuesto a las ganancias, grava con dicho impuesto la generación de renta financiera para las personas humanas.

Impuesto sobre los ingresos brutos / Atribución de ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado.
Resolución General 4/2019 (C.A.C.M.)
Se interpreta con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.

Novedades Provinciales

Córdoba
Resolución (SIP Cba.) N° 29/2019 (BO 21/06/2019)
Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos incorpora a la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), quien deberá comenzar a actuar como tal a partir del 01/07/2019.

Santiago del Estero
Resolución General Nº 28/2019 – Feria Fiscal (B.O. 27/06/2019).
I Por medio de la presente, se establece que la vigencia de la Feria Fiscal será desde el día 15 al 19 de julio del corriente.
Asimismo, se determina que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trate.

Tierra del Fuego
Ley 1281 (BO 07/06/2019)
Se declara emergencia comercial en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego por el término de 180 días.

Asimismo, se suspende el inicio y continuidad de ejecuciones fiscales durante dicho plazo.

Novedades Jurisprudenciales

BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES. SUSTITUTO. COMPENSACIÓN. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN GENERAL(AFIP)3175
"Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria c/EN - AFIP-DGI s/DGI”, 16.4.19.

CÁMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II

I El presente caso surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) en donde deniega la validez de la compensación practicada por Cresud S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria (en adelante “contribuyente”). La compañía pretendió cancelar obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales, responsable sustituto (en adelante “ISBP”), con el saldo de libre disponibilidad emergente de la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) y el saldo a favor del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en adelante, “IGMP”).
Contra dicha resolución el contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, a los efectos de que se declare la nulidad del rechazo de la compensación efectuada planteando la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 3175/2011, sobre la cual se basó el Fisco para rechazar la compensación.

La Jueza de Primera Instancia infirió que el ISBP, acciones o participaciones societarias, se trata de un tributo específico y es una deuda que recae sobre la propia persona física, en ese caso los accionistas, y no sobre la compañía.

Por tal motivo, la Jueza de Primera Instancia consideró que al ser “responsable sustituto” efectuar la compensación del ISBP no corresponde a la firma Cresud S.A., sino a los accionistas que integran la sociedad. Así, al encontrarse vigente la RG N° 3175/11 respecto del período fiscal que la empresa actora pretendió compensar, concluyó que correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la citada R.G. y rechazó la demanda interpuesta.

Frente a esta situación, el contribuyente interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal. La Sala II de la Cámara calificó como insostenible la postura del Tribunal de grado.

Para tratar la cuestión en debate, la Sala II adhirió a la interpretación de esa Cámara en el precedente análogo “Rectificaciones Rivadavia S.A.”. Allí, resolvió que tanto el saldo acreedor como contribuyente en el IVA y el deudor del Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones y participaciones societarias le pertenecían como responsable. Interpretó que se encontraba verificada la identidad entre los sujetos tributarios, ósea que el titular pasivo de la deuda impositiva era, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco sin que resulte relevante que un caso lo sea como responsable y en otro como contribuyente.

Por esos motivos, haciendo lugar al planteo de la actora, entendió que Cresud S.A. contaba con la doble calidad de sujeto titular de la deuda y del crédito en relación al Fisco Nacional. En relación a la R.G. AFIP N° 3175/2011 respecto de los responsables sustitutos, interpretó que la administración tributaria se había excedido indebidamente en el ejercicio de su potestad de reglamentación, ya que en dicha reglamentación la AFIP estaba desconociendo el derecho del contribuyente que el legislador le había otorgado.
Finalmente, la Cámara resolvió revocar la decisión de la Jueza de grado, haciendo lugar al planteo de Cresud S.A.

En resumen, para compensar es necesario que exista identidad de sujetos tributarios. esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea simultáneamente el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin importar que en un caso lo sea como responsable sustituto y en otro como contribuyente.
 

Del 14 al 27 de Junio de 2019

Novedades Nacionales

Secretaría de Simplificación Productiva (Ministerio de Producción y Trabajo).
Resolución 17/2019. (BO 03/06/19)
Se modifica la Resolución 5/2019 (S.S.P.), entre otros aspectos, a los fines de sustituir el cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica Mipyme, estableciendo la incorporación gradual de las distintas actividades y una reducción paulatina hasta quedar fijado en $ 100.000 el monto de las operaciones que se encuentran obligadas al régimen, cuyo importe estaba previsto en $ 6.000.000. Dicha modificación permitirá el acceso al régimen a un universo mayor de Pequeñas y Medianas Empresas.
Por otro lado, se establece que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización anual como “Empresas Grandes”, serán sujetos obligados a recibir facturas de crédito a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación. Por el contrario, aquellas “Empresas Grandes” que sean excluídas del régimen, dejarán de ser sujetos obligados a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización.
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Ley N° 27.506/2019. (BO 10/06/19)
Se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, el cual resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.

Los sujetos beneficiarios que cumplan con los requisitos detallados en la presente gozarán de:
-estabilidad fiscal en los tributos nacionales
-alícuota reducida del impuesto a las ganancias del 15%
-no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado
-reducción adicional a las contribuciones patronales y la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que hubiera correspondido pagar
-podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento Fiscal - Regímenes de Información y Registros Fiscales - Resolución General 4502/2019. (BO 10/06/19)
Se dejan sin efecto ciertos regímenes de información y registros fiscales. Las presentes disposición resulta de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del 1/7/2019 y para las declaraciones juradas anuales de obras de arte del período 2018.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento Fiscal - Resolución General 4503/2019. (BO 12/06/19)
Se implementa el servicio “Presentaciones Digitales”, para que los contribuyentes realicen en forma electrónica las presentaciones de notas y/o comunicaciones que deben realizar con carácter de declaración jurada en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reemplazando así al Formulario Multinota, que debía ser presentado físicamente en las oficinas de la AFIP.
En una primera etapa, se establece una nómina de presentaciones y/o comunicaciones alcanzadas por esta nueva modalidad, disponibles en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
La resolución resulta aplicable para los grandes contribuyentes a partir del 26/6/2019 y para el resto de los contribuyentes a partir del 12/6/2019.


Administración Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento Fiscal - Resolución General 4503/2019. (BO 14/06/19)
Se dispuso la prórroga de los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales para las personas humanas del período fiscal 2018 al 16/7/2019.
Al respecto se mantienen las fechas de pago ya dispuestas, entre los días 19 y 24 de junio, según la terminación de la CUIT de los responsables.

Asimismo, se prorroga al día 24/7/2019 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2018 de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Novedades Provinciales

Córdoba
Resolución (MF) N° 149/2019 (BO 03/06/2019)
Mediante la presente, se prorroga al 01/07/2019 el plazo para adherir al régimen excepcional de facilidades de pago previsto por el Decreto N° 457/2019.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 43/2019 (BO 07/06/2019)
Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecúa aspectos reglamentarios vinculados al Régimen General de Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Resolución Normativa N° 1/2017.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/06/2019.

Resolución (SIP Cba.) N° 27/2019 (BO 12/06/2019)
Mediante la presente, se realizan modificaciones al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. Al respecto, se destaca que no quedarán sujetas a recaudación las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o humanas, abiertas con dicha finalidad.

Las disposiciones de la presente resultan aplicables a partir del 01/06/2019.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 44/2019 (BO 12/06/2019)
Por medio de la presente, se incorporan como sujetos obligados a constituir Domicilio Fiscal Electrónico a los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a la propiedad automotor y/o a las embarcaciones que realicen cualquier trámite ante la DGR de la provincia.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 13/06/2019.

Mendoza
Aprobación Código Fiscal – Texto Ordenado 2019. Decreto 1176/2019 B.O. 03/06/2019
Mediante la presente se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza y el cuadro de correlación de artículos, anexos I y II.

Entre Ríos
Resolución 278/2019 (ATER). Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago. Deudas devengadas hasta el 31/12/2018. (B.O. 06/06/2019)
Por medio de la presente se prorroga hasta el 21/6/2019, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen opcional especial de normalización fiscal para la cancelación de obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31/12/2018, de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -D. (E. Ríos) 4653/2018.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO AL SELLO. CARACTERES. INSTRUMENTACIÓN
" Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 04.6.19.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El caso bajo análisis, surge a partir de que la Provincia de Tucumán pretendía aplicar el Impuesto de Sellos, a las solicitudes de servicios suscriptas únicamente por los usuarios o clientes Telefónica Móviles Argentina S.A. –titular de las licencias otorgadas por el Estado Nacional para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles-.
Frente a esta situación, Telefónica interpone ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tucumán, para que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del estado local de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes referidas anteriormente -firmadas por los usuarios de Telefónica entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2009-.
Principalmente, Telefónica sostiene que la conducta de la Provincia de reclamar el Impuesto resulta improcedente, ya que los formularios de solicitud de servicio firmados por los usuarios, no son propiamente instrumentos a los efectos del referido impuesto, toda vez que los mismos carecen de firma del aceptante y, además, no son autosuficientes.
En este sentido, la cuestión central, radica en dilucidar si las solicitudes mencionadas constituyen “instrumentos” que puedan ser gravados con el impuesto de sellos.
A tales efectos, la CSJN analiza la caracterización de instrumento dada por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales. Así, dispone que, si las provincias establecen el impuesto de sellos, deberán hacerlo recaer solo sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras.
Finalmente, la CSJN sostiene que las solicitudes de servicios suscriptas únicamente por los usuarios o clientes de Telefónica, no cumplen con los requisitos que exige la ley de coparticipación. Solo expresan que los firmantes solicitan a la empresa la prestación del servicio de comunicaciones. Por lo tanto, dichos documentos no pueden ser considerados un título jurídico con el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas.

En resumen, la mera solicitud del servicio de comunicaciones móviles firmada únicamente por los usuarios, no configura por sí ningún “instrumento”, que pueda ser gravado por el Impuesto de Sellos.
 

Del 31 de mayo al 13 de junio de 2019

Novedades Nacionales

Resolución General 4488 (AFIP) - Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. (BO 20/05/2019).

Se establece un régimen simplificado de determinación e ingreso para las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular. En tal sentido, quienes hayan obtenido rendimientos o resultados brutos producto de la colocación de capital y enajenación de valores por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468.


Resolución General 4493 (AFIP) - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Modificación RG 4003E. (BO 23/05/2019).

Se incrementa a $1.500.000 el monto a partir del cual es obligatorio informar el detalle de los bienes valuados según las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, al 31 de diciembre de cada año ante AFIP.
Por otra parte, se establece que el F. 572 web corresponde ser presentado anualmente incluso cuando no existan modificaciones respecto del año anterior.
Por último, la DJ informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante la opción “Régimen Simplificado” del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” quienes posean rentas incluidas en los artículos 1°,4° y 5° sin número que se encuentran a continuación del Art90 de la ley de IIGG.


Resolución General 4496/2019
Impuesto a las ganancias. Transacciones internacionales y precios de transferencia. (BO 27/05/2019).

Se modifica la Resolución General 1122/2001 (A.F.I.P.), la cual estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los arts. 8, 14, 15, el art. agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley 27.430, para demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes, con el objeto de adecuarla a determinados cambios fijados para la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.


Decreto 373/2019.LEY DE COMPETITIVIDAD N° 25.413. (BO 27/05/2019).

Se modifica el Decreto 380/2001, el cual reglamentó el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a los efectos de eximir del mentado impuesto a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las “agencias complementarias de servicios financieros” respecto de las operaciones inherentes a esa actividad.

Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Novedades Provinciales

Mendoza
Resolución (A.T.M.) 22/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Régimen aplicable. (BO 30/05/2019).

A través de la presente se establece la forma de implementación a nivel local del régimen de retención y/o percepción de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para los agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan tal carácter en conformidad a lo establecido en la RG N° 30/99.

Resolución (M.E.I.Y.E) 304/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Requisitos Certificado de Crédito Fiscal. (BO 30/05/2019).

A través de la presente se aprueba el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones que deberán cumplir los exportadores de vino a granel para acceder el Certificado de Crédito Fiscal creado por el artículo 6 de la Ley N° 9.146.

Córdoba
Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 42/2019. (BO 29/05/2019).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia establece modificaciones a la Resolución Normativa 1/2017, incorporando nuevos conceptos como medios de cancelación de las obligaciones tributarias.

Al respecto, se destaca la posibilidad de cancelar mediante medios de pago electrónicos, tarjetas de crédito y/o débito o débito automático las obligaciones tributarias, acreencias no tributarias y todo otro recurso cuya administración y/o recaudación se encuentre a cargo de dicho organismo.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 29/05/2019.

Entre Ríos
Resolución 34/2019 (MEHYF). Régimen específico y transitorio de incentivos a la competitividad de las cadenas de valor. Adelanto.

Por medio de la presente se incorporan, a los efectos de acceder al régimen específico y transitorio de incentivos a la competitividad de las cadenas de valor de la Provincia de Entre Ríos - Resolución (MEHyF E. Ríos) 76/2018 -, las siguientes actividades:
- Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.
- Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos.
- Recauchutado y renovación de cubiertas.
- Elaboración de alimentos a base de cereales.
- Producción y procesamiento de carnes de aves.

Formosa
Ley Impositiva N° 1680. Impuesto de Sellos. Modificación de las alícuotas. Adelanto.

A través de la Ley Impositiva N° 1680, se modificó las alícuotas aplicar al Impuesto de Sellos para los siguientes actos:

• Se aplicará un 5% a los giros postales, bancarios, comerciales y toda transferencia de fondos emitidos en la Jurisdicción Provincial.

• Para las operaciones de automotores, motovehículos, ciclomotores, maquinarias agrícolas viales y similares por la compraventa, inscriptos o unidades radicadas cero (0) kilómetro estarán sujetos a una alícuota del 30% y un 15% la transferencia de dominio a títulos oneroso de vehículos usados.
Ambas alícuotas de reducirá a la mitad cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida por un vendedor inscripto en el Registro de Agencias, concesionarios o intermediarios.

Estas alícuotas será de aplicación a partir del 29 de mayo del 2019.

Resolución General 12/2019. Calendario Fiscal. Prórroga. Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adelanto.

Se establece las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2018:

• Contribuyentes Locales: 01 de julio de 2019.
• Contribuyentes del Convenio Multilateral: 28 de junio de 2019.

Resolución General 13/2019. Procedimiento Fiscal. Impuesto de Sellos. Agentes de Percepción. Adelanto.

Considerando los cambios introducidos en la Ley N° 1680, se modifica la Resolución General N° 19/2017 en la cual se adecua el procedimiento de liquidación de Impuesto de Sellos para los Agentes de Percepción.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2019.


Santa Fe
Resolución General 13/2019. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Plan de facilidades de pagos. Adelanto.

Mediante la presente se establece un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales devengadas hasta el 31 de marzo de 2019, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas.
Además, quedan alcanzadas las deudas por multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
Quedan excluidas:
• Retenciones, percepciones y recaudaciones por cualquier concepto.
• Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso.
• Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de pago en curso.
• Intereses y recargos de deudas/cuotas de planes de pagos en curso.
• Contribuyentes imputados penalmente por delitos tributarios.
• Contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio por el importe correspondiente a las multas por defraudación.
Para generar el plan los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a las aplicaciones informáticas disponibles en la página web www.santafe.gov.ar.
El plan, se considerará formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas.

El número máximo a solicitar será de 60 cuotas mensuales y consecutivas. El importe mínimo de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
La tasa de interés será la establecida por el Ministerio de Económica de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del plan y de acuerdo a la cantidad cuotas que opte el contribuyente.

Por último, la caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medio intervención alguna cuando se produzcan las causales que se detallan a continuación:

• Falta de cancelación de seis cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
• Falta de ingreso de hasta cinco cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
• Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria.

El régimen establecido tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.

Novedades Jurisprudenciales

COMPETENCIA ORIGINARIA CSJN - INCIDENTE DE INHIBITORIA – ACCIÓN MERAMENTE DECLATIVA
"GCBA s. Incidente de Inhibitoria - Acción Meramente Declarativa”, 29.4.19.
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBTARIO CABA - SALA II

La presente causa surge a partir de una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “GCBA”) promovida por Ferrum S.A. (en adelante “contribuyente”) ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. En dichas actuaciones el contribuyente cuestionó la validez de una norma tributaria local que establece una alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista para los establecimientos que no se encuentren emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, superior a la reconocida respecto de aquellos que sí tienen radicación en el ámbito de esa Ciudad, en el entendimiento de que esa legislación vulnera la garantía de igualdad y genera un supuesto de discriminación en disfavor del comercio interjurisdiccional, contrariando las previsiones de los artículos 9, 10, 11 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.

Frente a ello el GCBA planteó la inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para que la acción iniciada en el fuero federal tramitara en el fuero local. Sostuvo que la cuestión debatida era eminentemente local y no se había tenido en cuenta la naturaleza restrictiva de la competencia federal, sumado a que se había violentado la autonomía de la Ciudad.

Finalmente, la Cámara rechaza dicho planteo reconociendo la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia Nacional basándose en los siguientes argumentos: (i) Se trata de una causa que reviste manifiesto contenido federal; (ii) El caso contiene el requisito de distinta vecindad exigido por la Constitución Nacional; (iii) El reconocimiento de la CSJN de que la CABA cuenta con “…el privilegio federal de litigar en instancia originaria”. (v. cons. 15 del precedente “GCBA c/ Córdoba”); (iv) La CSJN ha declarado su competencia originaria en supuestos análogos al presente; (v) La CABA es nominalmente demandada en el proceso “Ferrum” ya que surge con claridad del escrito de demanda del expediente, y sustancialmente demandada por cuanto la CABA tiene un interés directo en el pleito y, por ende, aparece como titular de la relación jurídica que da origen a la causa.

DECLARACION JURADA - DEFRAUDACION FISCAL - INFRACCION TRIBUTARIA – MULTA - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA – SANCION

"Di Iorio, Salvador Pablo c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 28.3.19.
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV

El presente fallo surge a partir de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP” o “Fisco Nacional”) mediante la cual impuso una multa por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 inc. b) de la ley 11.683 a al contribuyente San Pablo Di Orio que presentó las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado en cero, omitiendo declarar sus operaciones comerciales, aunque haya rectificado las declaraciones juradas con posterioridad a la fiscalización.

Contra dicha resolución el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Entendiendo que el contribuyente incurrió en una conducta culposa ya que la demandada no pudo acreditar la supuesta conducta dolosa por parte de la actora, el Tribunal Fiscal resolvió recalificar la conducta de la actora en el art. 45 de la ley 11.683 y reducir la multa aplicada al mínimo legal.

Ante esta sentencia, el Fisco dedujo un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Alega que al contribuyente se le presume una conducta dolosa, es decir que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa se defraudo al Fisco. Asimismo, sostuvo el Fisco que la presentación de declaraciones juradas rectificativas resulta fundamento suficiente para la aplicación de una sanción correspondiente a una conducta dolosa, en especial cuando las originales tenían saldo igual a 0. Por otro lado, la actora alega que incurrió en una conducta culposa, es decir, que no declaró por una mera omisión sin intenciones de defraudar al Fisco.

La Sala IV entendió que queda demostrada la presunción de la conducta dolosa ya que la parte actora presentó sus declaraciones juradas en cero y la rectificación de forma posterior al inicio de la fiscalización. Así quedaría demostrado que el actuar del contribuyente no fue espontáneo, sino que ante la fiscalización este rectificó sus declaraciones.

Finalmente, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y revocar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmando así la multa impuesta por la AFIP y el encuadramiento de la conducta del contribuyente en la figura de defraudación.
 

Del 17 al 30 de Mayo de 2019

Novedades Nacionales

MyPyMEs
Resolución 10/2019 (SSP) (B.O. 03/05/2019)
Se modifica la Resolución 5/2019 (SSP), la cual estableció el cronograma de aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a los fines de incorporar progresivamente el volumen de facturas a procesar por las “Empresas Grandes” y de excluir del citado Régimen a los comprobantes originales emitidos por una MyPyME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del art. 1618 del CCyCN antes de ser cancelados, rechazados o aceptados (expresa o tácitamente) por la destinataria de los mismos.

Ley de Procedimiento Tributario
RG 4477/2019 (AFIP) (B.O. 06/05/2019)
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31/01/2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Impuestos sobre los combustibles líquidos y al Dióxido de Carbono - Resolución N° 2019-4481-E-AFIP (B.O. 14/05/2019)
Se actualiza la nómina de productos gravados en las operaciones de importación y se establecen nuevos anticipos para determinados conceptos alcanzados por el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Impuesto al Valor Agregado – RG 4485 (AFIP) (B.O. 16/05/2019)
Por la citada norma se establecen los requisitos, plazos y condiciones para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia de importes del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la RG 2000 (AFIP), que les hayan sido facturados a los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, en la medida que éstos resulten comprendidos en la exención del inc. a) del art. 7 de la Ley 23.349 (t.o. 1997) del Impuesto al Valor Agregado.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución 367/2018 (L.C.B.A) – B.O. 06/05/2019 Adhesión al Consenso Fiscal 2018
En virtud de la presente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba el Consenso Fiscal 2018, suscripto el 13/9/2018 por el presidente de la Nación, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la citada Ciudad de Buenos Aires -L. 27469-.

Decreto 155/2019 (Bs. As. Cdad.) – B.O. 06/05/2019
Regímenes especiales. Régimen de promoción cultural. Beneficio fiscal. Reglamentación
Se reglamenta el régimen de participación cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales -L. (Bs. As. cdad.) 6026-.
Recordamos que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones. En el caso de contribuyentes del gravamen,
hasta el 10% de la determinación anual del impuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte, y en el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar aportes hasta el total de su obligación anual.


Córdoba
Resolución (SIP) N° 24/2019 (BO 13/05/2019)
Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba dispone la baja de determinados contribuyentes de la nómina de agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 13/05/2019.


Entre Ríos
Decreto 40/2019 (ATER). Ingresos brutos. Declaración Impositiva Unificada -DIU-. Codificador de actividades -NAES ATER-. Aprobación Ingresos brutos. Declaración Impositiva Unificada -DIU-. Uso obligatorio. Prórroga. (B.O:04/04/2019).
A través de la presente se implementa la aplicación web denominada “Declaración Impositiva Unificada -DIU-”, para la confección, presentación y pago de la declaración jurada mensual determinativa de los impuestos sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos y al ejercicio de profesiones liberales.
Al respecto, se establece que la misma se encontrará disponible en la página web institucional de la AFIP, accediendo a través del servicio “Mis Aplicaciones Web”, con clave fiscal.
En ese orden, se dispone que la citada aplicación web DIU será de uso obligatorio a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al anticipo abril de 2019, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2019, y será optativa para la presentación de la declaración jurada del anticipo marzo de 2019, con vencimiento en abril de 2019.
Por último, destacamos que se aprueba el Codificador de Actividades -NAES ATER-, que será de uso obligatorio a partir de la utilización de la DIU.

Resolución 211/2019 (ATER). Ingresos brutos. Declaración Impositiva Unificada -DIU-. Uso obligatorio. Prórroga. (B.O:07/05/2019).
Por medio de la presente se prorroga a partir del anticipo mayo de 2019, cuyo vencimiento opera en el mes de junio de 2019, la utilización obligatoria de la aplicación web denominada Declaración Impositiva Unificada -DIU- para la confección, presentación y pago de la declaración jurada mensual determinativa de los impuestos sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos y al ejercicio de profesiones liberales.
Asimismo, se establece que la citada aplicación será de uso optativo para la presentación de la declaración jurada del anticipo abril de 2019, con vencimiento en mayo de 2019.

Novedades Jurisprudenciales

“Rafaela Alimentos Sociedad Anónima c. Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad” – 19/02/2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El presente fallo surge a raíz de una acción declarativa de certeza interpuesta por un contribuyente contra la Provincia de Misiones, con el objetivo de que se aclare el estado de incertidumbre en el que se encontraba frente a la pretensión de la provincia de obligarlo a actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, “ISIB”) por la adquisición de bienes o servicios y pagos realizados fuera del territorio provincial. En la misma acción, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la normativa local que lo designaba como agente de retención.

Lo relevante del caso, es que la acción declarativa se interpone ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN”) –en instancia originaria-. Por lo tanto, la cuestión tratada radicaba en dilucidar si correspondía, o no, que la demanda haya sido interpuesta directamente ante la CSJN.
Cabe destacar que, para que sea viable la competencia originaria de la CSJN, en los juicios en los que una provincia es parte, resulta necesario que la causa tenga un manifiesto contenido federal, es decir, que se vean afectadas prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados con las naciones extranjeras. Así, no corresponde la competencia originaria cuando se traten cuestiones de índole local, que para su solución requieran la aplicación de normas locales o el examen o revisión de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales.

En el caso bajo análisis, la CSJN considera que, el planteo de inconstitucionalidad de la normativa local por la cual se designa a la contribuyente como agente de retención, no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que dicho planteo no es apto para habilitar su competencia originaria.

Del 03 al 16 de Mayo de 2019

Novedades Nacionales

RG 4463/2019 (AFIP) (BO 22/04/2019)
Se modifican los Anexos I, II y III de la RG 2854/2010 (AFIP), a los efectos de incorporar y de eliminar contribuyentes de las nóminas de agentes de retención del impuesto al valor agregado.

RG 4465/2019 (AFIP) (BO 22/04/2019)
Se modifica la RG 1566/2003 (AFIP), la cual estableció el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes 17.250, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos, a los efectos de adecuarlo, en virtud de la reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430. Establece para los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al SUSS un régimen de graduación de sanciones pasibles de multas.

RG 4466/2019 (AFIP) (BO 24/04/2019)
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la Declaración Jurada, podrán consultar en el sitio web institucional de la AFIP, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida al valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a las cotizaciones de las divisas, a las cotizaciones de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, al detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y a las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente CUIT.

RG 4468/2019 (AFIP) (BO 26/04/2019)
Se establecen los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deberán observar las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del art. 90 de la Ley 20.628 (t.o. 1997) de Impuesto a las Ganancias.

Decreto 301/2019 (Min. Hac.) (BO 29/04/2019)
Sustitúyese el inciso b’ del art. 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29/03/2001 y sus modificatorios, por el siguiente: (Se encuentran exentos) “Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular. El BCRA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso”.

RG Conjunta 4469/2019 (Min. Prod.) (BO 29/04/2019)
Será efectuado por la AFIP el análisis del carácter principal de la actividad declarada con posterioridad al 31/12/2018, conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 2 del Decreto N° 128/19. Los empleadores que inicien o cambien actividad después de la fecha indicada deberán presentar a la AFIP nota en los términos de la RG N° 1.128 con descripción de actividad y fecha de inicio, certificación de Contador Público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula y detalle de los ingresos brutos de los últimos seis meses anteriores a la fecha de modificación. En el supuesto que el empleador realice más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.

RG 792/2019 (CNV) (BO 30/04/2019)
Se modifica la sección NORMAS de Resolución General N° 622/13 y los requisitos que conciernen a documentación a presentar por la Sociedad Gerente, requisitos patrimoniales (patrimonio mínimo de UVA 20.000), colocación y distribución de fondos de otras Sociedades Gerentes, administración de inversiones y Autopista de la Información Financiera (régimen informativo).

RG 4470/2019 (AFIP) (BO 02/05/2019)
Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2018 – Norma complementaria de las RR.GG. 2442/2008 y 4003-E/2017 (AFIP). Los beneficiarios de las rentas comprendidas en los antecedentes podrán efectuar la presentación del formulario hasta el 30 de abril inclusivo y se extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de realizar la liquidación anual por el período fiscal 2018 hasta el 17 de mayo.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución 84/2019 (AGIP) (BO 24/04/2019)
En virtud de la presente, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recategoriza de oficio a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que han superado los parámetros para la permanencia en la última categoría declarada.

Córdoba
Resolución (SIP) N° 17/2019 (BO 26/04/2019)
Por medio de la presente la Secretaría de Ingresos Públicos adecúa la reglamentación vigente respecto del régimen de facilidades de pago, como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Provincial (PE) N° 457/2019.

Resolución Normativa (DGR) N° 40/2019 (BO 02/05/2019)
la Dirección General de Rentas adecúa ciertos aspectos de la reglamentación vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Régimen General de Retención.

Jujuy
RG 1529/2019 – Certificado de pago Web (BO 24/04/2019)
se modifica el artículo tercero de la RG. 1526/2019, los nuevos requisitos para obtener el “Certificado de Pago Web” será tener abonados los periodos prescriptos y los anticipos exigibles del Impuesto Inmobiliario correspondiente al padrón que se requiera, al momento de la solicitud.

Decreto 9174/2019 –Régimen especial de facilidades de pago – Ingresos Brutos (BO 26/04/2019)
se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas al 31 de marzo del 2019, de carácter excepcional y transitorio que tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del presente año.

La Pampa
RG 09/2019. Impuesto a los Vehículos. (Adelanto)
Se establecen la valuación fiscal de vehículos no previstos en los anexos de las Leyes nro. 2968, 3055 y 3143 (para los años 2017, 2018 y 2019 respectivamente).

La Rioja
Ley N° 10.167 (BO 26/04/2019)
Mediante la presente se aprueba el Consenso Fiscal firmado con fecha 13 de septiembre de 2018. Deroga disposiciones en referencia al Impuesto a las Ganancias, con efecto desde el 1 de enero de 2019 y suspende la cláusula del Consenso Fiscal para Bienes Personales.

Santa Cruz
Resolución 91/2019 (ASIP) (BO 30/04/2019)
Se establece un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o responsables, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios, punitorios, y la condonación de multas de todos los tributos cuya percepción se encuentre a cargo de la ASIP, devengados al mes anterior del acogimiento.

Santiago del Estero
RG Nº 19/2019. Régimen de recaudación e información Impuesto sobre los II.BB. Emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (BO 26/04/2019).
Se establece un mecanismo de retención, información y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las emisiones de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs instaurado por Ley Nacional Nº 27.440 y normas complementarias. En los casos en que se verifique la aceptación (expresa o tácita) de la Factura de Crédito Electrónica, el sujeto obligado a actuar como agente de retención y/o percepción deberá informar al Registro de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs el importe de la retención y/o percepción, aplicando las formas de liquidación de conformidad al Art. 6º de la Resolución General Nº 34/2017 y efectuar el ingreso de los mismos en los plazos establecidos mediante dicha resolución, según el régimen en el que le corresponda actuar.

Tucumán
Resolución General N° 30/2019. DJ Anual del Impuesto sobre los II.BB. (BO 30/04/2019)
Se incorpora al sistema informático denominado “F.904 Web”, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, la declaración jurada anual del citado impuesto.

Novedades Jurisprudenciales

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE. ESTADO NACIONAL CONTRA PROVINCIA Y MUNICIPIO.
" Estado Nacional c/ Río Negro, Provincia de y Otra s/Acción Declarativa De Inconstitucionalidad”, 16.4.19

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El presente fallo, surge a partir de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “Corte Suprema” o “CSJN”) hizo lugar a la competencia originaria en una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por el Estado Nacional contra la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Esta acción, tiene por finalidad, que se declare la inconstitucionalidad de un artículo de la Ordenanza Tributaria del Municipio que creó la denominada “Eco-Tasa”, solicitando que se condene a ambos demandados al cese de su aplicación y cobro, bajo apercibimiento de restringir la redistribución de fondos coparticipables.

Lo relevante del caso es que, a pesar de que el fallo trata sobre la competencia y no sobre el fondo, ya que se resuelve correr traslado a la demanda interpuesta por el Estado Nacional, es destacable la acción por parte de este quien demande a entes locales (ya sean Municipios o Provincias) y no un contribuyente, en función de la presunta inconstitucionalidad de una tasa.

Por otro lado, la importancia del fallo radica en que la presunta inconstitucionalidad de la tasa municipal, hace partícipe también a la Provincia, con el argumento de haber incumplido las obligaciones asumidas en la Ley De Coparticipación, amenazándose con la restricción en la distribución de los fondos coparticipables, es decir, privando de recursos a esa provincia.

En consecuencia, con este fallo la CSJN admite su competencia originaria, pero más allá de la competencia, la mera demanda y el apercibimiento de la misma resulta un cambio de paradigma en lo relativo a discusión de tasas municipales.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACIÓN. CONFISCATORIEDAD.
"Fritzche SAICA c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, 19.2.19.

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

En la presente causa Fritzche SAICA (en adelante “contribuyente” o la “compañía”) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) una acción declarativa de certeza con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la aplicación del régimen de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objeto de que se declare si se encuentra suspendida o no su aplicación y en subsidio, se declarase la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, en la medida en que tales normas impedían la aplicación de ese régimen. La compañía sostuvo que se debía aplicar el régimen de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del tributo para evitar que se exceda el límite razonable de imposición, al determinar el Impuesto a las Ganancias.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la prueba pericial aportada no resultaba suficiente para demostrar en qué medida el patrimonio y las rentas de la empresa actora se vieron afectados por la variación de los índices durante el periodo fiscal 2002. Sostuvo que del análisis de la prueba no surgía que el monto a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias resultase confiscatorio, pues no se había acreditado que el impuesto a las ganancias determinado para ese ejercicio fiscal, sin ajuste por inflación, absorbiera una parte sustancial de la renta o el patrimonio.

Dicha decisión fue recurrida por la compañía ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Alegó que la sentencia apelada se aparta del análisis propuesto por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el fallo “Candy” para determinar que el impuesto allí reclamado era confiscatorio y que el juez de primera instancio no realizó el contraste entre el impuesto a las ganancias que le correspondería pagar sin aplicar el ajuste por inflación, y cuánto representaría ese importe si el resultado contable se ajustara por ese mismo mecanismo.

En este marco la Sala V resolvió hacer lugar a la demanda y revocó la sentencia, declarar que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del título VI de la ley 20.628 para el ejercicio fiscal 2002 resulta inaplicable al caso, en la medida en que el impuesto a ingresar insume una porción
sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable.

Para así decidir, tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito contador, quien sostuvo que, si se aplicara el mencionado mecanismo, no correspondería ingresar suma alguna, toda vez que se generaría un quebranto impositivo.

Finalmente, concluyó que no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita concluir que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta.
 

Del 19 de abril al 02 de mayo de 2019

Novedades Nacionales

IMPORTACIÓN COSAS MUEBLES
Resolución AFIP N° 4461/2019

Se modifica la Resolución General AFIP N° 2937, a través de la cual se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.
Se establece que, el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de IVA, las siguientes alícuotas contempladas en el artículo 7 de la presente resolución, para cada supuesto particular.

La resolución entra en vigencia el día 22 de abril de 2019.

Novedades Provinciales

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 37/2019 (BO 11/04/2019)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas adecúa la normativa reglamentaria vigente con motivo de las modificaciones introducidas el Código Tributario Provincial para el período 2019.

Al respecto, se reglamenta la forma en que los contribuyentes deberán solicitar la validación de la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los efectos de que la misma impacte en las bases de datos de la DGR y una vez reconocido el saldo a favor, poder solicitar su utilización, traslación o devolución.

Asimismo, se deroga el artículo 339 de la Resolución Normativa N° 1/2017 que efectuaba precisiones respecto del concepto de error de cálculo.

Las disposiciones de la presente Resolución resultan de aplicación a partir del 11/04/2019.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 38/2019 (BO 11/04/2019)

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas establece la posibilidad de que las notificaciones efectuadas en el marco del procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial sean realizadas al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes.

Al respecto, en cuanto al perfeccionamiento de dichas notificaciones aplicarán las mismas disposiciones que para el resto de las comunicaciones informáticas.

Finalmente, la obligación de notificar la traba de medidas cautelares al domicilio fiscal electrónico rige sólo respecto de aquellos contribuyentes que hayan constituido el mismo.

Las disposiciones de la presente Resolución resultan de aplicación a partir del 11/04/2019.

La Pampa

Decreto Nro. 1032/2019 (BO 12/04/2019)

 

Régimen de Fomento Nacional de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Se aprueban los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Inversiones instituido por Ley N° 2918. Asimismo, se establecen condiciones para la obtención de beneficios impositivos en referidos en el artículo 11 de la correspondiente Ley, los cuales tendrán vigencia a partir de la aprobación del proyecto técnico económico.

Novedades Jurisprudenciales

COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.

"Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, 04/04/19.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

El presente fallo, surge a partir de un juicio ejecutivo iniciado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“GCBA”), contra la Provincia de Córdoba, por la prestación de servicios médicos en nosocomios del GCBA a beneficiarios derivados de la Provincia de Córdoba.

Lo relevante del caso es que el juicio ejecutivo fue iniciado por el GCBA en la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (justicia local de la CABA).

Interpuesta la demanda por el GCBA, el juez interviniente intima a la Provincia de Córdoba para que abone las sumas reclamadas, o bien, para que ejerza su derecho de defensa contra el reclamo del GCBA.

Frente a esta situación, la Provincia de Córdoba alega que, como estado autónomo, no puede ser sometida a los tribunales locales de la CABA. En efecto, sostiene que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), o bien, a los jueces locales de la Provincia de Córdoba.

Para entender el fallo, es importante recordar que, el artículo 117 de la Constitución Nacional establece que la CSJN ejercerá su competencia originaria y exclusiva, en aquellos casos en los cuales una provincia fuese parte.

Planteada esta situación, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, declara su incompetencia para entender en este caso y ordena la remisión de la causa a la CSJN.

Entonces, la cuestión central radica en dilucidar si la CABA goza de las mismas prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan las provincias, es decir, si la CABA puede ser considerada, o no, una provincia, a los efectos de habilitar la competencia originaria de la CSJN.

Cabe destacar que, en el año 2007, la CSJN había resuelto que la CABA no tenía el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria de la CSJN, toda vez que entendía que no era una provincia argentina y, que el régimen de gobierno autónomo garantizado por la Constitución Nacional a la CABA no constituía un impedimento para que dicho estado no pudiera ser sometido a la jurisdicción de los tribunales locales de alguna provincia. (Causa: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Tierra del Fuego, Provincia de”).

Más adelante en el tiempo, en el año 2016, la CSJN resolvió en otra causa que, las limitaciones jurisdiccionales de la CABA eran producto de la inexistencia de un poder judicial local que pudiera juzgar todas las causas regidas por los Códigos nacionales, situación que no debía perdura en el tiempo. Por lo tanto, reconoció que la CABA tenía una aptitud semejante a la de las provincias para ejercer plenamente su jurisdicción. (criterio seguido en la causa “Nisman”)

Finalmente, en el fallo bajo análisis, la CSJN reconoce que, el carácter estricto con el que se interpreta el mencionado artículo 117 de la CN (el cual habilita la competencia originaria de la Corte en los casos en los que alguna provincia sea parte), no debe representar un obstáculo para conceder a la CABA el privilegio federal de litigar ante la CSJN en instancia originaria.

En consecuencia, se reconoce que la CABA tiene el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria de la CSJN.

Del 05 de abril al 18 de abril de 2019

Novedades Nacionales

Resolución AFIP 4454/2019 – Exportación. (BO 04/04/19)
Se deja sin efecto la Resolución General N° 3523, la cual establecía que las destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, deberán ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas de Buenos Aires, Concordia, Córdoba o Ezeiza.

Resolución General AFIP 4453/2019 - Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Régimen de facilidades de pago. (BO 01/04/19)
A través de la presente, se modifican las Resoluciones Generales 4268/2018 y 4346/2018 (A.F.I.P.), relacionadas al régimen de facilidades de pago de carácter permanente en donde permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de extender hasta el 30 de abril de 2019 la cantidad máxima de veinticuatro cuotas para regularizar deudas originadas en ajustes de fiscalización.

Resolución General AFIP 4444/2019 - Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Modificación. (BO 28/03/19)
• Por medio de la presente se modifican las Resoluciones Generales Nro. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Entre las adecuaciones en materia de facturación y registración destacamos las siguientes:

• Se extiende hasta el 30/6/2019 la posibilidad de utilizar el programa aplicativo AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - versión 4.0.
• Se eleva, a partir del 2/5/2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Dichos importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio.
• Se establece que si la AFIP constatara determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante al momento de solicitarse el CAE para la emisión de una factura tipo “A”, se asignará asimismo un código que identificará las irregularidades observadas, y el IVA discriminado en dicho comprobante no podrá computarse como crédito fiscal.
• Los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” que deben generar los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA. Similar tratamiento debe aplicarse a la generación de la “Cinta testigo digital”.
• Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose utilizar sólo equipos de “Nueva Tecnología a partir de las fechas indicadas para cada rango.

Resolución General Comisión Arbitral Convenio Multilateral 2/2019 - Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. (BO 22/03/19)

Se crea el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado SIRTAC, el que resultará aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras o similares; y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago.

Cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del primer día del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, lo cual será informado por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web.

Novedades Provinciales

Córdoba

Resolución Conjunta (MF-MSP) 1/2019 (BO 25/03/2019)
Mediante la presente, se establecen precisiones respecto al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país al cual adhirió la Provincia mediante Ley N°10.604 y Decreto Reglamentario N° 132/2019.

Ley (PL) 10.618 (BO 27/03/2019)
Mediante la presente, se establecen modificaciones vinculadas al ejercicio de la función administrativa en el marco de la Ley Nº 5350 de Procedimiento Administrativo Provincial.

Al respecto, se destacan las siguientes disposiciones:

 Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, deberá constituir domicilio electrónico.

 Las notificaciones se realizarán mediante cédula o comunicación dirigida al domicilio electrónico constituido o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y del contenido del acto notificado.

 Se extiende a las dos primeras horas del día hábil siguiente el plazo de gracia para la presentación de recursos.

 Se modifican los plazos de vencimiento para el cumplimiento de ciertos actos procedimentales.

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia de manera progresiva en la forma y plazos que establezca la reglamentación.

Resolución General (DGR) 2166 (BO 01/04/2019)
Mediante la presente, se establece que se considerarán presentadas en término -en forma excepcional- las declaraciones juradas informativas anuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos previstas en los artículos 318, 334 y 350 de la RN N° 1/2017 y modificatorias correspondientes a la
anualidad 2018, cuya presentación se efectivice hasta el día 15 de abril de 2019 inclusive.

Decreto (PE) Nro. 346 (BO 03/04/2019)
Por el presente, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, con relación a los ingresos que obtengan, exclusivamente, por el suministro de energía eléctrica.

San Luis

Resolución 8/2019 - Agentes de Recaudación e Información. Impuesto a los Sellos. (BO 27/03/2019)
A través de la presente se modifican los sujetos que se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación e Información del Impuesto a los Sellos, en el caso que intervengan, sean parte o autoricen actos o instrumentos gravados por el régimen.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. JUBILACIONES. INCONSTITUCIONALIDAD
"García, María Isabel c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 26.3.19.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En la presente causa María Isabel García (en adelante “contribuyente”), jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en el año 2015 promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias (en adelante “IG”) sobre su jubilación. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de la ley del IG, ordenando a la AFIP que cesara la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y que proceda a abonarle las sumas que se le hubieran retenido desde el comienzo de la acción.

Para así decidir, especificó que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento, de un débito que tiene la sociedad hacia el jubilado, que consiste en hacer gozar de un ingreso luego de haber transcurrido su vida activa. Añadió que la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad. Por ello, sostuvo que la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se la estaría desnaturalizando.

Asimismo, aclaró que el actor ya había abonado dicho impuesto al encontrarse en actividad, por lo que existe, según su parecer, una evidente doble imposición contraria a la Constitución Nacional.

La AFIP recurrió dicha sentencia y llegada la causa a la Cámara Federal de Paraná, luego de reseñar los principales fundamentos de la sentencia de grado, tachó de inconstitucional al art. 79, inc. c), de la ley 20.628 y sostuvo que afecta la integralidad del beneficio previsional consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como también los arts. 16, 17, 31 y 75 de esta norma.

Disconforme con tal pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario sosteniendo que el carácter integral de las jubilaciones no puede ser entendido como sinónimo de intangibilidad, sino que debe entenderse referido a la cobertura global de las contingencias de su beneficiario. En tal sentido, destaca que los haberes jubilatorios del actor superan ampliamente los montos no sujetos a imposición y exceden lo que es considerado necesario para una vida digna.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social de la causa. Resaltó que la Constitución Nacional garantiza “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). Sostuvo que al ser el envejecimiento y la enfermedad causas determinantes de vulnerabilidad, obliga a los jubilados a contar con mayores recursos.

Ampliando el análisis del caso, añadió que la Constitución Nacional genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.

En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

Finalmente, concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE EXPORTACIÓN

LDC Argentina S.A. c. EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva, 5.2.2019
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal, Sala IV

LDC Argentina S.A., (en adelante “LDC”), promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) cuestionando la constitucionalidad de la Resolución General Nro. 3577/2014 mediante la cual establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo, respecto de las cuales difiere el destino físico de la mercadería con el lugar donde se encuentren domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les factura dichas operaciones.

En primera instancia se rechazó la demanda considerando, fundamentalmente, que conforme al art. 7°, inc. 1 del decreto 618/1998 la AFIP está facultada para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración. Por otro lado, se establece que el régimen de percepción de la AFIP no vulnera el principio de legalidad, ya que no modifica ninguno de los elementos estructurantes del tributo, lo único que hace es cambiar el momento en el que se integra el pago.

Contra la sentencia de primera instancia, la actora interpuso Recurso de Apelación el cual fue concedido, originando la presente sentencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la decisión del Juez A quo, señalando que la Resolución General Nro. 3577/2014 ha sido emitida por la AFIP en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias que le fueron conferidas en el Artículo 22 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), Artículo 39 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) y por el Artículo 7 del Decreto 618/1997 (y sus modificaciones).

Asimismo, advierte que por tratarse de pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, no resulta posible asimilar las percepciones del régimen a un nuevo impuesto o derecho de exportación. Confirmando en tal sentido, que no se encuentra vulnerado el principio de legalidad, dado que las normas bajo examen no modificaron ninguno de los elementos estructurales del tributo.
Para finalizar, la Cámara señala que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de ultima ratio en el orden jurídico, por lo que se requiere que se tenga la convicción cierta de que la aplicación de la norma declarada inconstitucional conculque un derecho o garantía inconstitucional, lo que en el caso de autos no se acreditó debidamente.


 

Del 22 de Marzo al 04 de Abril de 2019

Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias. Uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía
eléctrica. Ley N° 26.190. Aplicación del beneficio de amortización acelerada.
Resolución General (AFIP) 4437/19

Se establecen los requisitos para solicitar la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias respecto de los proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes de energías renovables, por parte de los sujetos que reúnan los requisitos exigidos por los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 26.190.


Impuesto a las Ganancias. Régimen de información de intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en valores. Extensión del plazo de cumplimiento
Resolución General (AFIP) 4438/19

Se prorroga hasta el 1 de abril de 2019, el plazo para que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, den cumplimiento al régimen de información previsto por la RG 4394/18, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Impuesto al Valor Agregado. Devolución de créditos fiscales por compra de bienes de uso.
Resolución (Ministerio de Hacienda) N°185

Por medio de la presente resolución se establece que el orden de prelación para la distribución del tope anual correspondiente al período 2019 para las devoluciones de créditos fiscales provenientes de inversiones en bienes de uso se determinará en función a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en que se hubieren generado. Asimismo, se indica que, a igualdad de antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de dichos saldos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 4441/2019
Impuesto a las Ganancias – Emergencia Agropecuaria

Se establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación, en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de la AFIP, quedarán exceptuados de que se les practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de hacienda, granos, semillas y legumbres secas de propia producción, establecidas por las RG 830 y RG 4325.

Para ello, será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, establecido por la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria.

Novedades Provinciales

Córdoba

Resolución (SIP) N° 8/2019 (BO 18/03/2019)

Mediante la presente, se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes deberán actuar como tales a partir del 01/06/2019.

Por otra parte, se dan de baja a partir del 15/03/2019 algunos agentes de percepción incluidos en el sector productos alimenticios.

Rio Negro

Resolución 336/2019. (B.O. 11/03/2019).
Procedimiento. Multas. Deberes formales. Modificación.

Mediante la presente, la Provincia de Rio Negro establece la graduación de multas aplicables por infracciones a los deberes formales, en función del nivel de riesgo y al tamaño de cada contribuyente según la Resolución 277/2019 de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Vigencia a partir del 1 de febrero de 2019.

Entre Ríos

Resolución 40/2019 (ATER). Administración tributaria. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyente Local. Adelanto.

Por medio de la presente se establece que, para la confección, presentación y pago de la Declaración Jurada mensual determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Contribuyentes Directos y por el Ejercicio de Profesiones Liberales, el uso de la aplicación web creada y desarrollada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP -.

La mencionada aplicación web será obligatoria a partir de la presentación de la Declaración Jurada del anticipo abril de 2019, dicha presentación deberá realizarse a través del servicio “Mis aplicaciones web” de la página web institucional de la AFIP.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de marzo 2019.

Resolución 48/2019 (ATER). Administración tributaria. Régimen Opcional Especial de Normalización Fiscal. (B.O 14/03/2019).

Por medio de la presente se establece que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el “Régimen Opcional Especial de Normalización Fiscal” para la cancelación de tributos adeudados administrados por la Administradora Tributaria - establecidos por el Decreto N° 4649/18 y N° 4653/18 MEHF - se consideraran las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen.

Los contribuyentes y/o responsables deberán constituir domicilio fiscal electrónico y manifestar su intención de acogerse a los beneficios de los mencionados Decretos, mediante la clave fiscal de AFIP a Servicios ATER. La suscripción del plan deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la determinación de la deuda en proceso de fiscalización.

Cuando se trate de regularización de deudas de planes vigentes en el marco de la presente Resolución, deberá confeccionar previamente un plan por el resto de la deuda.

Resolución 58/2019 (ATER). Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago. Deudas devengadas hasta el 31/12/2018. Prórroga (B.O. 19/03/2019)

Por medio de la presente se prorroga hasta el 30/4/2019, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen opcional especial de normalización fiscal para la cancelación de obligaciones adeudadas de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, excepto del impuesto inmobiliario rural y/o subrural -D. (E. Ríos) 4653/2018-.

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I

Swiss Medical S.A c. EN – AFIP DGI – Resol 14/07 (DYTR) 1/08 (OIGC) s/
Dirección General Impositiva – 27/12/2018.

El presente fallo surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) mediante la cual rechazó la reorganización societaria informada por Swiss Medical SA en los términos del art. 77 y concordantes de la ley de impuesto a las ganancias (en adelante, “LIG”), por no haberse probado que la sociedad continuadora haya desarrollado actividades idénticas y/o vinculadas. Frente a esta situación la sociedad promueve demanda, alegando que dicho requisito no era exigible por tratarse de empresas de un mismo grupo económico.

En primera instancia se rechazó la demanda considerando que la resolución de la AFIP era legítima debido a que no es habían cumplido los requisitos del art. 77 inc. a) de la LIG (que la continuadora prosiga la actividad durante lapso no inferior a dos años) y del art. 105, párr.. 2°, ap. III, del decreto reglamentario (desarrollo de actividades iguales o vinculantes durante 12 meses anteriores a la restructuración).

Contra la sentencia de primera instancia, la actora interpuso recurso de apelación.

La cuestión central radicaba en decidir si la actora había logrado probar que las empresas, entre las que se llevó a cabo la reorganización societaria, conformaba –o no- a los efectos fiscales, un conjunto económico, como.

Cabe destacar que Swiss Medical S.A había presentado pericia contable. Al respecto, el Fisco desaprovechó todas las oportunidades procesales que tuvo para cuestionar y/o pedir aclaraciones sobre la pericia contable. Desaprovechó la primera oportunidad que tuvo, al evacuar el traslado que le corrió la jueza de primera instancia, y desaprovechó la última posibilidad que tenía para objetar la prueba pericial contable, toda vez que ni siquiera ejerció su derecho a alegar.

En consecuencia, a resultas de la prueba producida, Swiss Medical logró desvirtuar la presunción de legitimidad de la resolución de AFIP impugnada, motivo por el cual correspondía tener por configurada una reorganización societaria fiscalmente encuadrable en la figura del conjunto económico, previsto en el inciso c) del art. 77 de la LIG, la que cumple con los recaudos para calificar como no sujeta a tributación y/o con aptitud para ser beneficiaria del régimen libre de impuestos.

Por los motivos expuestos se hace lugar al recurso interpuesto por la actora, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara la nulidad de la resolución de la AFIP que rechazaba la reorganización.
 

Del 08 al 21 de Marzo de 2019

Novedades Nacionales

Resolución General 4429/2019. Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. (BO 27/02/2019)
A través de la presente resolución general se prorroga el plazo para ejercer la opción de revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración, así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

En este sentido se modificó el Art. 4 de la R.G. N°4249 estableciendo el siguiente cronograma de vencimiento:

Por otra parte en su Art. 2 establece que, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General Conjunta 4428/2019 Ley de Inversiones Mineras. Procedimiento de reclamo por afectación de estabilidad fiscal (BO 27/02/2019)
Se establece, que los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 4°, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1.089 del 7 de mayo de 2003, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente Resolución.

La resolución entra en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 4431/2019 Procedimiento. Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones Régimen de Facilidades de Pago Permanente. (BO 28/02/2019)
Mediante la presente resolución se introducen modificaciones al régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración federal de Ingresos Públicos.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
• Se podrán incluir deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, ya sea vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.
• Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán superar el tres por ciento (3%) efectivo mensual.
• En los planes que incluyan obligaciones del Impuesto al Valor Agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social - Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate, la cantidad máxima de cuotas será de cuatro (4).

Lo indicado precedentemente resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes

Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.

Resolución General 4432/2019 Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General N° 4.298. Plazo especial. (BO 28/02/2019)
A través de la Resolución General N° 4298 se establecieron regímenes de información y registración, a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
En virtud de planteos efectuados por algunos de los sujetos obligados a la presentación del régimen de información, respecto a ciertos inconvenientes en la normalización de la información a suministrar en el marco de los citados regímenes, se extiende hasta el 15 de mayo de 2019 el plazo para la presentación de la información correspondiente a los períodos enero a marzo de 2019, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal

Esta Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

Resolución General 4433/2019 Impuesto a las Ganancias. Salidas no documentadas. Resolución General N° 893. Su sustitución. (BO 28/02/2019)
Se establece que a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el Artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes y responsables deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del día 1 de marzo de 2019, inclusive.

Resolución General 4434/2019. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Requisitos, plazos y demás condiciones. (BO 01/03/2019)
Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, exclusivamente respecto de las deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas.
La cancelación por medio de la presente, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las pertinentes sanciones.
Será condición necesaria para adherir al régimen que se dispone por la presente, que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El presente régimen de pago podrá presentarse desde el día de entrada en vigencia de esta resolución general y hasta el día 30 de junio de 2019, ambas fechas inclusive.

Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 167/2019. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. (BO 06/03/2019)
Se establece que el incremento en los montos del impuesto establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 30/09/2018 con los actualizados al 31/12/2018, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos conforme al siguiente cronograma:

a)Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive:
el incremento en los montos del impuesto será el que se detalla en la siguiente tabla:

b) Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril de 2019, inclusive: deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.

Por último, mencionamos que el presente decreto entra en vigencia el día de la fecha.

Administración Nacional de la Seguridad Social.
Resolución General 74/2019. (BO 06/03/2019)
Por medio de la presente, se actualizan los montos de la jubilación mínima y la máxima con vigencia a partir de Marzo de 2019.

De esta forma, el haber mínimo a partir de Marzo de 2019 será de $ 10.410,37. Por su parte, el haber máximo será de $ 76.268,26.

Además se actualizan las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedando establecidas en $ 3.621,04 y $ 117.682,47 respectivamente, a partir de período devengado Marzo 2019.

Administración Nacional de la Seguridad Social.
Resolución General 75/2019. (BO 06/03/2019)
La presente norma establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de Marzo de 2019, es de 11,83% (ONCE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Asimismo, se actualiza el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, siendo estos $3.621,04 y $117.682,47 respectivamente.

La percepción de un ingreso superior a $53.829 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

Novedades Provinciales

Chaco
Resolución General N° 1.971 (ATP CHACO). Ingresos Brutos. Porcentajes de retención. Adecuación a alícuotas vigentes. (B.O: 01/03/2019)
A través de la presente se modifica la Resolución General 1749/2013 respecto de los porcentuales del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% ley 3565, a fines de adecuarlo a las alícuotas vigentes para cada una de las actividades a partir del 01/04/2019.

Entre las principales modificaciones se destacan:

• Se incrementa del 4,1% al 5,1% la alícuota para los productores de seguros;

• Se disminuye del 3,5% al 0,75% la alícuota a aplicar para la comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor proveniente de otras jurisdicciones;
• Se disminuye del 3,5% al 2% la alícuota a aplicar por el pago de servicios de fletes.

Misiones
Resolución General Nro. 12/2019. Regímenes de Percepción y Retención (BO 28/02/2019)
Por medio de la presente, se prorroga hasta el 1/6/2019 la entrada en vigencia de la RG (DGR Misiones) 44/2018 y se ordena en un nuevo texto la normativa que unifica los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, generales y especiales, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – EXENCIÓN DE LOS SERVICIOS CONEXOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL
“Garman Representaciones S.A. (TF 22.794-I) c/ DGI”, 26.2.2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL
El presente caso surge a partir de una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) mediante la cual determinó de oficio las obligaciones tributarias de Garman Presentaciones S.A. (en adelante “contribuyente”) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) y rechazando las deducciones practicadas por la Compañía en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Dicha determinación surge a raíz de las deducciones practicadas por la Compañía al considerarse erróneamente como sujeto exento del tributo. La empresa realizaba tareas de promoción, reserva y venta de pasajes, publicidad, distribución de horarios, promoción de ventas, entrega de cargas a domicilio y supervisión de los servicios que la Compañía aérea Avianca había contratado con terceros para realizar tareas operativas en el aeropuerto.

El ajuste se basó en considerar que las comisiones cobradas por Garman a la empresa Avianca integraban la base imponible del IVA por no corresponder a una actividad relacionada o conexa al transporte internacional de personas y cargas, sino que eran meros servicios comerciales realizados en carácter de gestor, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario de la ley del tributo. Al respecto, señaló que los servicios prestados por la contribuyente a la línea aérea no eran conexos al transporte ni tenían por objeto exclusivo servirle.

Contra esa Resolución, el contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El mismo, basándose en las pruebas aportadas y los argumentos expuestos por Garman revocó la decisión.

El Fisco Nacional recurrió esa sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El criterio del Fisco Nacional fue confirmado por la Cámara, que revocó la sentencia del TFN.

Para así decidir, sostuvo que los servicios conexos con el transporte internacional estarán exentos solo cuando cumplan con las condiciones que impone el decreto reglamentario. Ósea, cuando estos servicios complementen el transporte, tengan por objeto exclusivo servirlo y se lleven a cabo íntegramente en la zona primaria aduanera. Frente a dicha sentencia, Garman interpuso recurso extraordinario federal.

A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación, consideró que la Cámara yerra en su criterio puesto que la exigencia de que los servicios complementarios deban realizarse en la zona primaria aduanera no surge de la letra de la ley. Y, asimismo, indicó que, si por hipótesis se prescindiera de los servicios y actividades que realiza la Compañía para la línea aérea o bien las prestaciones sobre las cuales ejerce poder de supervisión, quedaría en claro que no podría realizarse el transporte internacional en cuestión, por lo que su conexidad resulta indudable.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal y revocar la sentencia impugnada.
 

Del 22 de Febrero al 07 de Marzo de 2019

Novedades Nacionales

Decreto (P.E.) 117/2019.

Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos para Fondos Comunes de Inversión Cerrados. (B.O. 08/02/2019).

Se amplían los beneficios de la exención dispuesta en el inciso c) del art. 10 del reglamento del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios el que, a partir de esta modificación, comprenderá a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad de las siguientes figuras:

  • Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
  • Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
  • Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos financieros constituidos en el país siempre que:
  • las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados y;
  • hagan oferta pública de la totalidad de sus cuotaspartes o valores fiduciarios.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 9/2/2019.

Procedimiento fiscal. Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario. Resolución (M.H.) 50/2019. (B.O. 08/02/2019).

Se establece que la tasa de interés resarcitorio y punitorio mensual prevista en el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal, y en los artículos 794, 845, 924 y 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario.

A tal efecto se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:

  • Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
  • Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1 de abril de 2019

Resolución AFIP 4419/2019 – Importación a Consumo. (B.O. 08/02/19)

Se establecen las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones a consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con intervención de terceros operadores:

  • los importadores, en forma previa al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), deberán presentar copia del contrato que establezca la metodología de revisión de precios, ante la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental;
  • la división analizará el respectivo contrato y deberá expedirse, dentro de los 30 días hábiles;
  • al documentar la destinación, el importador deberá indicar que la realiza en bajo este tipo de contrato;
  • dentro del plazo de 180 días corridos de concluido el período fiscal, el importador deberá presentar ante la División Empresas Vinculadas la documentación que respalde el valor definitivo de la mercadería de acuerdo al contrato presentado;
  • al final de cada período fiscal el importador deberá presentar ante la División Empresas Vinculadas los estados contables, financieros o la documental equivalente del operador vinculado que consolide las operaciones de todo el grupo económico a nivel mundial;
  • dentro de los 180 días corridos de finalizado cada período fiscal, deberá presentar la información relacionada con sus operaciones de importación.

La presente resolución entra en vigencia a partir de los cinco (5) días de su publicación.

Contribuciones Patronales. Decreto 128/2019. (B.O.: 15/02/2019)

Establece que la detracción a la base imponible para el cálculo de contribuciones patronales de $7003,68 fijada por el art 173 inc. C de la reforma tributaria Ley 27.430 sea aplicada en un 100% para los empleadores del sector primario agrícola e industrial.

Estarán incluidos en el decreto los empleadores que la desarrollen como actividad principal declarada hasta el 31 de Diciembre 2018, en los casos posteriores se analizará de acuerdo a los términos de AFIP, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO; y MINISTERIO DE HACIENDA.

La medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial y el beneficio mencionado en el primer párrafo surtirá efecto sobre las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de Marzo de 2019 hasta el 31 de Diciembre 2021 inclusive (fecha modificada en el decreto antes era hasta 31 de Diciembre 2019).

Impuesto al valor agregado – Límite máximo para recupero de saldos acumulados con origen en créditos fiscales – Resolución 101/2019. (B.O.: 21/02/2019)

Por medio de la presente se fija en $ 7.200.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas establecidas en el segundo art. sin número incorporado a continuación del art. 24 de la Ley 23.349 (t.o. 1997) de Impuesto al Valor Agregado, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2018.

Acuerdos – Fecha de entrada en vigor de instrumentos bilaterales. Tratado Internacional S/N°/2019 (M.R.E. y C.) (B.O.: 21/02/2019)  

Se establece la entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo.

ACE N° 35 MERCOSUR-República de Chile.

MREyC. (B.O.: 21/02/2019)

Se establece que el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 35 celebrado entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Chile – sexagésimo primer protocolo adicional, entra en vigencia el día 1/05/2019.

Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo y Contable. Decreto N° 143/2019. (B.O.: 22/02/2019)

Mediante el presente decreto se extiende plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto especial hasta el décimo tercer mes calendario inmediato posterior al período de la opción, pudiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos extender ese plazo en hasta sesenta (60) días corridos.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución 22/2019 (AGIP) – (B.O.: 08/02/2019).

Por la misma, se modifica la resolución 11/2019, de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de utilización de factura de crédito electrónica MiPyMEs.

De esta manera, se establece que, en el caso de la aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, los agentes de retención deberán actuar como tales al momento del pago o de la fecha cierta de vencimiento de la obligación del pago de la citada factura, lo que fuere anterior.

Córdoba

Resolución (Ministerio de Finanzas) N° 34/2019 (B.O.: 15/02/2019)

Por medio de la presente, se dispone la prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones al Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos introducidas por el Decreto N° 1.945/2018.

Al respecto, las modificaciones dispuestas sobre dichos regímenes – incisos 27, 30, 31, 32 y 35 del art. 4 del mencionado Decreto – resultarán de aplicación a partir del 01/06/2019.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 36/2019 (B.O.: 19/02/2019)

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas reglamenta los aspectos pendientes vinculados a las modificaciones al Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos introducidas por el Decreto N° 1.945/2018.

Al respecto, se destacan las disposiciones relacionadas al procedimiento para efectuar la solicitud de Reducción de Alícuotas y a la publicación de los padrones de alícuotas aplicables a los contribuyentes alcanzados – Listados Únicos de Alícuotas -.

Las disposiciones de la presente Resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 01/06/2019.

Salta

Régimen de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas sobre acreditaciones bancarias. Modifica la Resolución General Nº 32/2018. (B.O.: 08/02/2019)

Se modifica el plazo hasta el cual el agente de recaudación podrá efectuar la devolución directa de las percepciones bancarias practicadas por error, siendo este plazo hasta cuando las antigüedades de las mismas no superasen nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, solo podrán hacerlo con la intervención de la Dirección General de Rentas.

Santiago del Estero

Resolución General N° 11/2019 – Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de Retención contribuyentes locales. Sujetos no inscriptos o que no hayan actualizado sus actividades de acuerdo al nuevo Código de Actividades CUASE. Alícuota Aplicable - (B.O.: 12/02/2019).

Por medio del presente, se modifica el artículo 6°, punto 4 del apartado “Fórmulas” de la RG (DGR Sgo. del Estero) 34/2017, y se fija en 5% la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los contribuyentes no inscriptos en el impuesto o re-empadronados por SEIB/GÉNESIS, como así también para aquellos contribuyentes que no hayan actualizado sus actividades de acuerdo con el Nuevo Código de Actividades – CUASE -RG (DGR Sgo. del Estero) 37/2018-.

La presente resolución general tiene vigencia a partir del día 13 de febrero de 2019.

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 122/19. (B.O.: 21/02/19)

Se prorroga hasta el día 27 de marzo de 2019 inclusive, la adhesión al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General AREF N° 837/18.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala B

Fecha: 21/11/2018

Litoral Gas S.A. c. DGI AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

El presente fallo, surge a raíz de la demanda interpuesta por Litoral Gas S.A, contra la AFIP, a fin de obtener la inaplicabilidad y/o que se declare la inconstitucionalidad de toda norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que se ordene, consecuentemente, a la AFIP que permita al contribuyente presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos 2011 y 2012, conforme los mecanismos de ajustes por inflación.

El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por el contribuyente. En consecuencia, declaró la inaplicabilidad de las normas que tornaban inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación para el período 2011 y, se ordenó a la AFIP que permita presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal conforme los mecanismos de ajuste por inflación. Asimismo, se rechazó la demanda en lo referido al periodo fiscal 2012.

Cabe destacar que, por el período fiscal 2012, la contribuyente había presentado la declaración jurada original del impuesto a las ganancias, aplicando el mecanismo de ajuste por inflación, en amparo de una medida cautelar dictada en el marco del expediente judicial. Sin embargo, atento a que la medida cautelar fue revocada luego por la Cámara de Apelaciones, luego del proceso de fiscalización iniciado por la AFIP la actora presentó la declaración jurada rectificativa, sin considerar la incidencia inflacionaria y, computando el quebranto acumulado hasta el periodo 2011, arrojando un impuesto que se vio absorbido con el pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio fiscal 2012.

Conjuntamente con la declaración jurada rectificativa, presentó una multinota manifestando que tal rectificativa no implicaba renuncia ni desistimiento del derecho ni las acciones judiciales oportunamente entabladas.

Dicho accionar de la contribuyente, fue el que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia para rechazar la acción por el período fiscal 2012, por cuanto sostuvo que la rectificación efectuada por la contribuyente fue a instancias de la propia administración fiscal, prestando conformidad a las observaciones practicadas por ésta, lo que constituía un reconocimiento pleno de la errónea liquidación originaria.

Llegado el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, se revocó el rechazo de la demanda en lo referido al período fiscal 2012 y se hizo lugar en iguales términos que para el período 2011.

Para así decidir, entendió que la presentación de la declaración jurada rectificativa por parte de la contribuyente, fue una vez iniciada la acción declarativa y a raíz de que se revocó la medida cautelar que le permitía presentar las declaraciones juradas aplicando el mecanismo de ajuste por inflación. Además, tuvo en cuenta la presentación de la multinota donde se manifestó la voluntad de continuar con la acción judicial.

En consecuencia, consideró que, respecto al período 2012, analizadas las constancias de la causa y el informe pericial contable, resulta procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación también para ese período.

 

Del 08 al 21 de febrero de 2019

Novedades Nacionales

DECRETO 81/2019 – Nomenclatura Común del MERCOSUR. (B.O. 25/01/19)

Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) en concepto de derechos de importación extrazona, hasta el 31/12/2023.

La exención alcanza a las posiciones arancelarias: 

8711.10.00; 8711.20.10; 8711.20.20; 8711.20.90; 8711.30.00; 8711.40.00; 8711.60.00 y 8703.21.00.

Podrán hacer uso del beneficio, los importadores que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional para la fabricación de los bienes comprendidos en dichas posiciones arancelarias.

Los bienes deberán tener un valor agregado local mínimo del 5% en 2019, 7% en 202º y 9% a partir de 2021.

A fin de adherirse al régimen, el interesado deberá notificar tal extremo a la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de hacer uso del beneficio.

Tratado Internacional (M.R.E.yC.) S/N°/2019 - Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Alemania sobre asistencia y cooperación mutua en temas aduanero (B.O. 29/01/2019)

Se celebra el acuerdo por el que las partes contratantes se prestarán asistencia a los fines de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y así prevenir, detectar, procesar y sancionar cualquier ilícito, en marco del comercio internacional.

El presente acuerdo entra en vigencia el día 18 de febrero de 2019.

Resolución General (A.F.I.P) N° 4407/2019 - Procedimiento Fiscal. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático “Mis Facilidades”. Cancelación anticipada total del plan. (B.O. 29/01/2019)

Se encuentra habilitada una nueva funcionalidad dentro del sistema informático denomino “MIS FACILIDADES” que permite cancelar de manera anticipada los planes de facilidades de pago a través de una transferencia electrónica.

La disposición establecida en la presente entrará en vigencia a partir del día 29/01/2019.

DECRETO 94/2019 – Nomenclatura Común del MERCOSUR. (B.O. 31/01/19)

Se eliminan del Anexo XIII del Decreto N° 1126/2017 las posiciones arancelarias NCM 9701.10.00; 9701.90.00; 9702.00.00; 9703.00.00; 9704.00.00; 9705.00.00 y 9706.00.00, las cuales tributarán en concepto de derechos de exportación, una alícuota del 0%, más el derecho de exportación que resulte de la aplicación del Decreto 793/18.

El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Resolución Ministerio de Producción y Trabajo 55/2019 – Importación/Exportación. (B.O. 01/02/19)

Se establece que todos los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación, emitidos por las unidades organizativas del Ministerio, deberán identificar las mercaderías alcanzadas por sus intervenciones conforme la NCM vigente a la fecha de su emisión.

Toda excepción, requisito, y regla a la que deban ajustarse las mercaderías, así como los procedimientos y trámites de las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y exportación, deberán ser comunicados en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde su determinación o emisión, a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Resolución (S.P.M) 6/2019.

Inversiones mineras. Aprobación del procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al impuesto a las ganancias. (B.O. 04/02/2019)

Se aprueba un procedimiento unificado que establece las condiciones a cumplir para acceder a los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

Resolución (S.P.M) 9/2019.

Inversiones mineras. Aprobación del procedimiento de acceso al beneficio de la estabilidad fiscal. (B.O. 04/02/2019)

Se aprueba el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el art. 8 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

Resolución General (A.F.I.P) 4417/2019.

Actividad financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Plazo especial de registración hasta el 29/3/2019. (B.O. 05/02/2019)

Se establece que la registración de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados por parte de los sujetos obligados que actúan en el Mercado de Capitales de la República Argentina mencionados en el punto 2 del apartado A del Título I del Anexo VII de la Resolución General 3421/2012 (AFIP) (mercados autorizados, agentes que operan en MAE, comitentes) correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 hasta febrero de 2019 (ambos inclusive), cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrán efectuarse hasta el 29 de marzo de 2019 inclusive, como consecuencia de haberse reportado inconvenientes en la utilización del sistema informático habilitado a tal fin.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (A.G.I.P) 11/2019.

Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y/o Percepción. Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMES. Reglamentación. (B.O. 28/01/2019)

Por medio de la misma se reglamenta el procedimiento que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos - R.(AGIP) 939/2013 - cuando resulte de aplicación el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Asimismo, destacamos que el presente régimen será de aplicación a partir del 1/2/2019.

Resolucion (A.G.I.P) 13/2019.

Ingresos brutos. Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación. (B.O. 01/02/19)

Mediante la presente Resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2019.

Chaco

Resolución General N° 1.968 (ATP CHACO).

Ingresos Brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Aprobación. ADELANTO

 

Por medio de la citada Resolución General, se sustituye el nomenclador de actividades, con el detalle de las alícuotas aplicables, con el objetivo de contemplar las recientes modificaciones al Código Tributario Provincial.

Entre Ríos

Resolución 33/2019 (MEHF).

Ley Impositiva. Adecuación de importes para las Tasas Retributivas. ADELANTO.

A través de la presente se determina que el Decreto 4560/18 entrara en plena vigencia a partir del 04 de febrero de 2019

Descuento del 10%, en concepto de buen pagador, para los contribuyentes que hubiesen ingresado al 31/12/2018 el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2018.

Resolución 13/2019 (ATER).

Administradora tributaria. Impuesto a los Automotores. Exención. (B.O. 24/01/2019).

Por medio de la presente se establece que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por la exención del inciso n) del artículo 283 del Código Fiscal, deberán solicitar la misma ingresando con clave fiscal a la página web de la AFIP-Servicios Administradora tributaria de Entre Ríos.

El contribuyente no deberá registrar deuda con ningún tributo provincial relacionado con la actividad, y a los efectos de la renovación anual de la exención, los contribuyentes deberán ingresar al a página en un plazo no mayor a los 30 días previos a la finalización de la exención ya otorgada.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2019.

Resolución 459/2018 (ATER).

Facilidades de pago. Régimen especial de regularización para contribuyentes con inscripción en la actividad “aserradero y cepillado de madera” y/o “fabricación de productos de madera”. (B.O.: 31/01/2019).

Mediante la presente se establece que, a los fines de determinar la deuda a regularizar, para los contribuyentes Alcanzados por el Decreto 3970/18 - Actividad “aserradero y cepillado de madera” y/o “fabricación de productos de madera”-, se consideraran las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento.

El vencimiento de la primer cuota o pago total operará el día 15/01/2019. Las cuotas restantes deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes, o hábil siguiente si aquel no lo fuere.

Formosa

 

Resolución 59/2018. Valuaciones fiscales mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal.

 

Se aprueba las valuaciones fiscales mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal, de acuerdo al ANEXO I que forma parte integral de esta Resolución.

Estas valuaciones fiscales mínimas estarán vigentes a partir del 01 de febrero de 2019.

La presente Resolución deroga la Resolución General N° 07/2016.

Salta

 

Decreto 117/2019 (Poder Ejecutivo Salta). (B.O. 25/01/2019) - Facilidades de pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones fiscales, intereses y multas, vencidas al 31/12/2018.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas fiscales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, de rehabilitación de los planes de facilidades de pagos caducos por cuotas impagas y para los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que no hayan cumplido con los requisitos dispuestos en el art. 174 bis del Código Fiscal.

Novedades Jurisprudenciales

 

DEDUCCIÓN DE INTERESES POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES - DOCTRINA DE UNIVERSALIDAD DEL PASIVO

 

“Grupo Financiero Galicia SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, 29.11.2018

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

 

El Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la acción de repetición iniciada por “Grupo Financiero Galicia S.A.” (en adelante “GFGSA” o “la Compañía”) y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) la devolución del monto reclamado en concepto de Impuesto a las Ganancias por los periodos fiscales 2007 a 2009 inclusive junto con sus intereses correspondientes, a raíz de no haber deducido del balance impositivo los intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos que fueron utilizados por el contribuyente para la compraventa de acciones societarias.

Frente a dicha sentencia, la AFIP interpuso un Recurso de Apelación afirmando que los gastos imputables a la compra de acciones no podrán deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables, es decir, que no resultan necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de rentas gravadas. Sumado a ello, señaló que el contribuyente en los periodos fiscales 2007 y 2008 no habría abonado monto alguno en concepto del impuesto a las ganancias toda vez que existía un saldo a favor.

En este caso, GFGSA tomó una serie préstamos, adelantos de cuenta corriente, Obligaciones Negociables y Compra de dólares a futuros destinado a la adquisición en el año 2007 a un paquete de acciones. Esta transacción, en forma global, generó intereses y gastos financieros que no fueron deducidos en el Impuesto a las Ganancias y, por ello, tal situación suscitó, a criterio del contribuyente, un pago en exceso a favor del Fisco Nacional del referido gravamen motivando el respectivo reclamo de repetición.

Al momento de resolver la Cámara, se centra en determinar si corresponde o no la deducción de los intereses devengados por préstamos tomados por GFGSA para la adquisición de acciones.

La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció a favor GFGSA, confirmando lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, para así resolver sostuvo que el argumento de la AFIP referido al carácter de no computables de los dividendos en la determinación de la ganancia neta, no resulta suficiente para desvirtuar lo decidido por el Tribunal Fiscal.

Asimismo, las exenciones deben consagrarse de manera expresa y no debe presumirse la imprevisión del legislador, por lo que debe concluirse que no quiso acordar a los dividendos el tratamiento de materia exenta o no sujeta.

Vale destacar que, el artículo 18 inc. a) de la LIG expresamente se refiere al período en que se imputarán los dividendos de acciones y los intereses de títulos, y dentro de las exenciones previstas por el artículo 20, no se encuentran los dividendos, todo lo cual reafirma la postura acerca de su gravabilidad.

Nada modifica la decisión según la Alzada, el hecho de que GFGSA pudiera tener saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias en los periodos 2007 y 2008.

Sumado a ello, la Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, en cuanto debe fijarse las tasas de interés que determinen las resoluciones de la Secretaría de Hacienda.

Del 25 de Enero al 07 de Febrero de 2019

Novedades Nacionales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4399/2019 -
Zona franca de Río Gallegos. Habilitación del área para realizar operaciones de comercio de mercadería de origen extranjero al por menor. (BO 16-01-2019)

Se habilita el predio dentro de la zona franca de Río Gallegos de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar operaciones de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero que se encuentren consignadas en el Anexo de la resolución N° 31/2014 (MEyFP) y su modificatoria.

Resolución General (AFIP) N° 4.400/2019 - Exportación de servicios. Derechos de exportación. Determinación e ingreso. Formas, plazos y condiciones. (BO 23-01-2019)

Se establecen los lineamientos a los fines de que, quienes sean exportadores de prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201/2018, cumplan con las obligaciones de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación, conforme las formas, plazos y demás condiciones que establece esta resolución general.

Resolución General (AFIP) N° 4.401/2019 -
Exportación de servicios. Facturación y registración. (BO 23-01-2019)

Se modifica la normativa vinculada régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios.

Al respecto, se establecen los lineamientos para que los exportadores de prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.201/2018, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar sus operaciones, los cuales comprenden “Facturas de exportación clase E” y “Notas de crédito y notas de débito clase E”.

Las disposiciones comienzan a tener vigencia desde el día de la fecha.

Novedades Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 6108 – Emisión separada de las Boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario. Creación del Registro.
(BO 14/01/2019)
Por medio de la misma se crea, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas en formato digital.

Resolución 387/2018 – Ingresos Brutos. Monto a partir del cual se efectúa la Retención. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Bs As. Operaciones realizadas a través de Caja Chica. (BO 15/01/2019)
A través de la misma, se modifica la Resolución 200/2008, disponiendo la retención a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de la factura sea de $ 10.000.

Resolución 390/2018 - Ingresos Brutos. Declaración Simplificada. Constancia de Validación Electrónica (CVE). (BO 15/01/2019)
Por medio de la presente, se establece la implementación gradual de la modalidad Declaración Simplificada creada por ley 6066, para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral, para los contribuyentes que realicen actividades de comercialización minorista, con exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los nominados como Grandes Contribuyentes.

Chaco
LEY 2965-F- (Cámara de Diputados de Chaco). Impuestos varios. Modificaciones. ADELANTO
A través de la presente Ley, se modifican a partir del 01/01/2019, alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

Además, se fijan las alícuotas reducidas para tramos de ventas totales gravadas, exentas y no gravadas, obtenidas en el ejercicio fiscal anterior para la actividad de producción de bienes, que superen los $350.000.000.

Entre Ríos
Decreto 4650/2018 (M.E.H.F.)
Modificación Ley Impositiva. Adecuación de importes para las Tasas Retributivas (BO 21/01/2019).
Se adecuan de los valores e importes previstos para las Tasas Retributivas establecidas en los artículos 16° a 28° de la Ley Impositiva.
La presente norma entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Decreto 4651/2018 (M.E.H.F.) Impuesto Inmobiliario. Adecuación y actualización de valores del periodo fiscal 2019. (BO 21/01/2019).
Por medio del presente se aprueban los nuevos valores básicos por metro cuadrado para las mejoras de las plantas para el periodo fiscal 2019 y se modifican las tablas de tramos fijados en el artículo 2° de la ley N° 9.622.
Asimismo, se establece un coeficiente de actualización del 1,41 sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejora para parcelas urbanas y subrurales.
Se disponen adicionalmente para el ejercicio fiscal 2019 descuentos por “Buen Pagador”, “Pronto Pago” y “Anticipo Único”.

Decreto 4652/2018 (M.E.H.F.) Modificación Ley Impositiva. Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto sobre los Automotores e Impuesto al ejercicio de Profesiones Liberales. Adecuación de valores y parámetros. (BO 21/01/2019).
Mediante el presente Decreto se establecen adecuaciones de valores contenidos en la ley impositiva. Entre las principales, destacamos:
- Se incrementan los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se modifican los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al ejercicio de profesiones liberales. Asimismo, se establece que los parámetros para ambos regímenes de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados entrarán en vigencia a partir del 1/1/2019, y el importe mensual a ingresar, a partir del 1/2/2019.

Decreto 4653/2018 (M.E.H.F.) Procedimiento Tributario. Régimen Opcional Especial de Normalización Fiscal. (BO 21/01/2019).
Por medio del presente se establece régimen opcional especial de normalización fiscal para la cancelación de las obligaciones de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con excepción de los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural.
Quedan alcanzadas, las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con excepción de los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de diciembre de 2018, incluyendo accesorios y multas.
El plazo del acogimiento será desde el 11/3/2019 hasta el 29/3/2019.

Formosa
Resolución 8726/2018
. Modificación de los montos mínimos a ingresar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 16/01/2019)
Se modifica los montos mínimos mensuales establecidos en los Articulo 54 y N° 55 de la Ley Impositiva N° 1.590 y sus modificaciones, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución.

Los montos mínimos entraran en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Neuquén
Ley 3.176 (BO 18/01/2019)

Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las que destacamos:
- Se considera que existe actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las operaciones realizadas de forma habitual o esporádica, relacionadas a la comercialización de bienes o prestación de servicios digitales realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique el uso o la explotación efectiva en la Provincia o que esta recaiga sobre sujetos, bienes, personas y/o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial.
- Se establece que están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de la inyección de excedentes de energía de origen renovable a la red de energía eléctrica realizada por el usuario-generador, en el marco de la ley nacional 27424 -Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública- y de la ley provincial 3006. Asimismo, se eximen del impuesto de sellos los instrumentos y actos que suscriban los usuarios-generadores con las distribuidoras eléctricas para la inyección de sus excedentes de energía de origen renovable a la red de energía eléctrica.

Ley 3.177 (BO 18/01/2019)
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2019.
Entre otras novedades, destacamos que:
- Se reducen determinadas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, como por ejemplo la alícuota general del impuesto que pasa del 4% al 3%.

Ley 3.178 (BO 18/01/2019)
La Provincia del Neuquén aprueba el Consenso Fiscal 2018, suscripto el 13/9/2018 por el presidente de la Nación, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -L. 27469-.
En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos en el mencionado convenio.

San Luis
Resolución 4/2019 (D.P.I.P.)
- Incumplimiento de Deberes Formales (BO 11/01/2019)
La presente resolución actualiza la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales -art. 59, Código Tributario Provincial.

Tucumán
Ley N° 9155
. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones. (BO 21/01/2019)

Mediante la presente ley se incorporan modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva, entre las cuales destacamos las siguientes:

• No se podrán compensar los saldos acreedores con deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.

• Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales, desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto.

• La multa por omisión aumenta su mínimo, el cual será el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar.

• Se reduce a 6 veces el importe del tributo como sanción máxima en los casos de defraudación fiscal.

Con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considera que existe actividad gravada, en lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc., radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada, o lugar para tales fines.

En relación al Impuesto de Sellos, se establece que se encuentran exentos del impuesto los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualitas.

Tierra del Fuego
Ley N° 1276 (BO 11/01/2019)

Por medio de la presente, la provincia de Tierra del Fuego se adhiere a la ley 27.424 relativa al “Régimen de Fomento de Generación de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Al respecto, destacamos que la norma prevé los siguientes beneficios:

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE CABA – SALA I
• Exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley nacional 27.424GCBA C/ YPF S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL
Novedades Jurisprudenciales

GCBA C/ YPF S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE CABA – SALA I

El presente fallo surge a raíz de una demanda de ejecución fiscal promovida por el GCBA contra YPF S.A. en concepto de Impuesto de Sellos.

La cuestión central del fallo está relacionada con el procedimiento seguido por el GCBA para promover la ejecución fiscal, que fue cuestionado por el contribuyente. Al respecto, cabe destacar que, en el marco de un procedimiento de verificación administrativa, el fisco local inició un expediente administrativo con el objeto de detectar irregularidades en el cumplimiento del Impuesto de Sellos por parte de YPF.

En virtud de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante, “AGIP”) relevó documentación que fue solicitada al contribuyente y procedió a confeccionar una planilla con el detalle del impuesto de sellos supuestamente omitido por YPF. En consecuencia, intimó al contribuyente al pago de la suma reclamada en concepto de impuesto omitido.

Frente a esta situación, el contribuyente realizó una presentación en el expediente administrativo por medio de la cual expresó su disconformidad con las diferencias reclamadas, y requirió la apertura del procedimiento de determinación de oficio establecido en el art. 465, segundo párrafo del Código Fiscal de CABA.

El mencionado art. 465 (vigente al inicio de las actuaciones), establece la posibilidad de que el fisco emita la boleta de deuda sin necesidad de recurrir al procedimiento de determinación de oficio –permitiendo recurrir a este procedimiento cuando lo estime necesario-.

Sin embargo, el fisco hizo caso omiso a lo solicitado por la compañía y derivó las actuaciones para que sea emitido el correspondiente título ejecutivo, a raíz del cual se inició la demanda de ejecución fiscal.

Iniciada la demanda de ejecución fiscal, YPF opuso la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y planteo la inconstitucionalidad del artículo 465 referido precedentemente.

La compañía sostenía que, la liquidación que sustentaba el título ejecutivo no cumplía con los requisitos esenciales para constituir título hábil, por haber sido librado sin haberse cumplido el procedimiento de determinación de oficio y en contradicción con el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.

La jueza de primera instancia rechaza el planteo de YPF por entender que la Administración obró dentro de los parámetros previstos en la ley local. Contra tal decisión, la compañía interpone recurso de apelación.

Finalmente, la Cámara revierte la decisión de primera instancia y señala que la potestad del fisco local de emitir la boleta de deuda sin recurrir al procedimiento de determinación de oficio no debe ser interpretada con un alcance discrecional, sino que resulta necesario que se cumplan ciertos requisitos que permitan a la Administración evidenciar en forma indubitada la exigibilidad del impuesto reclamado.

En efecto, sostiene que, en el presente caso, no surge de manera fehaciente que los instrumentos analizados por la AGIP resulten alcanzados por el impuesto de sellos. Por lo tanto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y se revoca la resolución apelada.

Es importante destacar que la decisión de Cámara quedó firme con fecha 04.07.18, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de CABA rechazó la queja formulada por el GCBA contra tal sentencia.

• Exención en el impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual de inyección de excedentes a la red, en el marco de la Ley nacional 27.424.

 

Del 11 al 24 de Enero de 2019

Novedades Nacionales

Convenio para evitar la Doble Imposición. República Argentina y Emiratos Árabes.
Ley 27.496

Por medio de la presente se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la
Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4.394/2019.
Impuesto a las Ganancias. Intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores. Régimen de información. Su implementación.

Por medio de la presente se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Los obligados deberán presentar diversos datos de acuerdo al tipo de operación que se trate (Depósitos bancarios a plazos, operaciones con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores).

La información solicitada por esta resolución deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado “Impuesto cedular – Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y enviarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del
referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias
y complementarias. A tal fin deberá contarse con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”,
cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez efectuada la transmisión de la información mediante el procedimiento indicado, el sistema generará el formulario F.8135.

Esta obligación deberá cumplirse hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.

Adicionalmente, las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración
jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información de las operaciones citadas en el segundo párrafo, así como aquella referida a las operaciones de enajenación de los valores mencionados anteriormente.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4395/2019
Impuesto a las Ganancias. Impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas

Por medio de la presente, la AFIP establece que pondrá a disposición de cada uno de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por AFIP.

Adicionalmente, indica la documentación respaldatoria con la que deberán contar los contribuyentes a los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular.

Derechos de Exportación. Servicios.
Decreto 1201/2018

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 –(Código Aduanero) y sus modificaciones.

La presente medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

El derecho de exportación establecido no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.

A los fines de lo indicado en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), se concederá un plazo de espera de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

LEY N° 6101(BO 27/12/18)

A través de la misma se regulan los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO (Bs. As. cdad.) 3/2019 – NORMAS DE EJECUCION Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (BO 04/01/19)

Mediante el presente decreto se aprueban las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que por la Ley N° 6.068, promulgada por el Decreto Nº 443/18, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019.

RESOLUCIÓN (Bs. As. cdad.) 371/2018 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACLARACIÓN (BO. 09/01/19)

Mediante la presente Resolución, Se aclara el alcance de la exención dispuesta por ley 5974, respecto de aquellas facturas que comprendan parcialmente los períodos 2018 y 2019.

1) Respecto de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., rige para los períodos hasta el 31 de diciembre de 2018.
2) Respecto de la empresa Metrogas S.A., rige para las lecturas de los consumos hasta el 31 de diciembre de 2018.
3) En los supuestos que en un mismo período de facturación existan consumos hasta el 31 de diciembre de 2018 y posteriores, se debe tributar el impuesto en forma proporcional a los días que comprenda a partir del 01 de enero de 2019.

Chaco

LEY 2964-F (Poder Legislativo de Chaco). Impuestos Provinciales. Modificaciones al código tributario. ADELANTO

Por medio de la presente se establecen modificaciones al Código Tributario con vigencia a partir del 01/01/2019.

Ingresos Brutos:

- Con relación a la comercialización de servicios, existirá actividad gravada en el impuesto cuando la misma sea llevada a cabo por sujetos radicados en el exterior del ámbito provincial, y se verifique la utilización económica dentro de la misma (incluye los servicios de suscripción online y demás prestaciones a través de internet).

- La base imponible para la compra-venta de autos, motos, vehículos camiones, camionetas y utilitarios nuevos, realizada por concesionarias o agentes oficiales estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta. Se presume, sin prueba en contrario, que no será inferior al 15% calculado sobre el valor de compra más las bonificaciones.

- Exenciones. Se incorpora la construcción de vivienda familiar, única y permanente de superficie menor o igual 55 metros cuadrados. Vivienda y obras aprobadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda no tendrá limite.

Sellos:

Se elimina la exención en el impuesto para los actos, contratos y operaciones por la compraventa, inscripción o radicación de unidades registrables autopropulsadas nuevas, adquiridos en concesionarias oficiales radicadas en la Provincia o facturados por contribuyentes radicados en la misma.

Córdoba

Decreto (PE) N° 1.930 (BO 13/12/2018)

Mediante el presente, se dispone receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 02 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2019, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y en consecuencia se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período, con las excepciones establecidas específicamente en la norma.

Resolución (MF) N° 430 (BO 28/12/2018)

Mediante la presente, se establecen los vencimientos para el ingreso de los distintos tributos provinciales correspondientes a la anualidad 2019.

Resolución Normativa (DGR) N° 34 (BO 02/01/2019)

Mediante la presente, se modifica la Resolución Normativa N° 1/2017 a efectos de actualizar aquellos trámites que pueden ser iniciados mediante la web de la DGR.

Resolución Normativa (DGR) N° 35 (BO 02/01/2019)

A través de la citada Resolución, se efectúan diversas modificaciones a la Resolución Normativa N° 1/2017 entre las que se destacan:

- Se modifican los plazos en que se consideran notificadas las comunicaciones efectuadas al Domicilio Fiscal Electrónico, disponiendo los siguientes momentos: Día en que se proceda a la apertura del documento digital -o día hábil siguiente si este fuera inhábil- o cero horas del día lunes siguiente a la fecha en que las comunicaciones fueran puestas a disposición.

- Se incrementa a $ 394.680.000 el monto de ingresos del año anterior que deben superar los contribuyentes a efectos de poder obtener el “Certificado de No Retención por ingresos del año anterior”. Asimismo, se extiende hasta el 31/03/2019 la vigencia de los certificados otorgados bajo esta modalidad cuyo vencimiento operaba el 31/12/2018.

Entre Ríos

Resolución 04/2019 (ATER E. Ríos). Ingresos brutos. Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias.
Contribuyentes locales o directos. Alícuotas. Adecuación (BO 04/01/2019)

Mediante la presente se adecúan las alícuotas aplicables al régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes locales o directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Destacamos que se reduce del 0,5% al 0,2% la alícuota a aplicar para los contribuyentes cuya actividad principal sea la
producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y de industria manufacturera.
Las alícuotas establecidas serán de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 1/2/2019.

Resolución 02/2019 (ATER E. Ríos). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Adecuaciones (BO 04/01/2019)

Por medio de la presente se introducen adecuaciones al Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -R. (ATER) 319/2016-.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

  • Se reducen determinadas alícuotas a aplicar por los agentes de retención y percepción:
    - Del 0,5% al 0,25% para los contribuyentes del Sector Primario e Industrial.
    - Del 1% al 0,5% para los contribuyentes que realicen actividades de transporte y construcción.
  • Dentro del régimen de retención, se disminuye del 6% al 5% la alícuota para las agencias de publicidad de otras jurisdicciones que acrediten su condición de inscriptas en el impuesto en la Provincia.
    - Se fija la alícuota del 1% a aplicar por los agentes de retención y percepción para los contribuyentes que realicen la actividad de hoteles, hosterías y hospedajes, comedores y restaurantes.
    - Se fija la alícuota del 0,5% a aplicar por los agentes de percepción para los concesionarios o agencias oficiales de vehículos automotores cero kilómetros.

Las presentes adecuaciones tendrán vigencia a partir del 1/2/2019.

Formosa

Resolución General N° 54/2018. Modificación del valor de la Unidad Tributaria. (ADELANTO)

Por medio de la presente, se eleva a pesos cuarenta y cinco ($45) el valor de la Unidad Tributaria prevista en el Artículo 62 de la Ley Impositiva, con vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Resolución General N° 56/2018. Suspensión del cómputo de los plazos cuyos vencimientos operen en enero 2019. (ADELANTO)

Se establece que entre los días 02/01/2019 y 31/01/2019 inclusive, no se computaran los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, vinculados con la determinación, fiscalización, y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas a los mismos.
Asimismo, se dispone que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período mencionado, comenzarán a regir a partir del primer día hábil administrativo siguiente a la finalización del período de feria.

Ley N° 1675. Modificación del Régimen de beneficios fiscales a empresas de servicios de Call Center, Contact Center y Data Center regulado por la Ley N° 1608. (Anticipo)

Se extiende a un plazo de 12 años, a partir que fuera otorgada, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos para las empresas instaladas y radicadas en la Provincia de Formosa, cuya actividad estén destinadas a operar como: “Centro de Atención de Llamadas o Call Center”, “Centro de Contacto o Contact Center” y “Servicios de Centro de Datos o Data Center Services/Alojamiento Web y en la Nube/Co-Ubicación, Co-Locación y Virtualización de Servidores/Web Hosting/Web Housing”.
Asimismo, de introdujeron modificaciones en cuanto a los porcentajes a considerar en cada periodo impositivo de vigencia del beneficio.

Ley N° 1676. Ratificación de las modificaciones al Convenio Multilateral del 18/08/1977, instrumentadas mediante la Resolución N° 28/2017 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral. (Anticipo)

Las modificaciones al Convenio Multilateral del 18/08/1977, instrumentadas mediante Resolución N° 28/2017 de la Comisión Plenaria del referido Convenio, entrarán en vigencia una vez que se verifique por la Comisión Arbitral, la ratificación de la totalidad de las jurisdicciones.

Código Fiscal - Ley N° 1674. Modificación Art. 262
Obtención del Beneficio de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Pequeños Productores. (Anticipo)

El Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (PAIPPA) y el Ministerio de la Producción y Ambiente deberán gestionar la obtención del beneficio de exención impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los productores definidos por Dirección General de Rentas.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las que hace mención el artículo 247, inciso h) del Código Fiscal, que no hayan gestionado la renovación del beneficio de la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la caducidad dispuesta por el artículo 262 del Código Fiscal, podrán gestionar la renovación del beneficio impositivo hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando igualmente eximidas de toda obligación material y formal devengada por no haber gestionado en su oportunidad la exención, ajustándose a las formas y condiciones que establezca la Dirección.

Jujuy

Ley 6114 – Ley Impositiva para el período Fiscal 2019 (B.O. 27/12/2018)

Se fija la Ley Impositiva aplicable al período fiscal 2019, la cual establece modificaciones en la liquidación de los tributos correspondientes a la Provincia de Jujuy.

Entre las modificaciones más importantes, se destacan:

Impuesto Inmobiliario:
• Se modifica la base imponible establecida en la escala de valuación para los inmuebles urbanos.
• El coeficiente de actualización aplicable al impuesto pasa a ser de 1,68% a 2,23% para los inmuebles urbanos y 2,35% para inmuebles rurales y subrurales.

Impuesto de sellos:
• Se incrementan los importes fijos y mínimos a los efectos de la liquidación y pago del impuesto.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
• Se reducen algunas de las alícuotas especiales de las actividades dispuestas por el artículo 269 del Código Fiscal.
• Se actualizan los mínimos mensuales generales y especiales.
• Se incrementan los valores a que hacen referencia las exenciones establecidas en el artículo 284 inc. 6 y 9 del Código Fiscal.

Tasas retributivas:
• Se incrementan los montos fijos de las Tasas Retributivas determinadas por el Código Fiscal.
• Se añaden a la enumeración de servicios prestados por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos los siguientes: ensayos de hormigones y suelos, copias heliográficas de planchetas, tasa de ocupación de cauce por obras y aranceles de datos hídricos.
• Se incorporan tasas de circulación de embarcaciones como: motos de agua, veleros, catamaranes y lanchas.

Derechos de aprovechamiento de bosques nativos:
• Se modifican los montos fijos de los derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales.

La Pampa

Ley N° 3143. Ley Impositiva para el año 2019. (BO 28/12/18)

Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa, aplicable para el período fiscal 2019, en la cual se adecuan alícuotas, mínimos, topes y multas. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia en materia penal tributaria, entre otras.

Mendoza

Resolución 75/2018 (A.T.M). Ingresos Brutos. Aprobación tabla de equivalencias de códigos de actividad. B.O. 03/01/2019

Se informa la aprobación de la tabla de equivalencias de Códigos de actividades, que se utilizará a partir del 1° de enero de 2019, para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos.
La administración Tributaria de Mendoza (A.T.M) realizará de oficio la conversión de actividades de los contribuyentes locales inscriptos en el impuesto conforme a la información registrada por dicha administración, o la que sea prevista por AFIP, acorde a la siguiente:
- cuando una actividad tenga una única equivalencia, la misma será dada de alta a partir del 1/1/2019; o
- cuando una actividad posea más de una equivalencia, serán dadas de alta todas las equivalencias. En esta situación el contribuyente deberá ajustarlas con la presentación de la declaración jurada correspondiente a la primera del ejercicio 2019, excepto los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado y aquellos sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Decreto N° 2283/2018. Ratificación del consenso fiscal 2018. B.O. 03/01/2019

A través de la presente se ratifica el consenso fiscal 2018, suscripto el 13/09/2018, entre el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

San Juan

Ley Impositiva 2019 y modificaciones al Código Fiscal.
BO: 27/12/2018

Ley Impositiva 2019:

Por medio de la presente, se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el año fiscal 2019.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2019.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

*Impuesto a los Ingresos Brutos:

- Se modifican alícuotas del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:

• Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones efectuadas por los bancos u otras instituciones sujetas al régimen de Ley de entidades Financieras: 4% a 6,5%
• Prestamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentos documentados de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras: 4% a 6,5%
• Servicios de telefonía móvil: 4% a 6,5%
• Servicios de proveedores de acceso a internet y servicios de telecomunicación vía internet: 4% 6,5%.
- Se establecen impuestos mínimos mensuales para:

• Cada vehículo afectado al transporte de pasajeros realizad por taxis y/o remises
• Centros de juego y esparcimiento para niños.
• Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares.

*Impuesto Inmobiliario:

- Se establece que el monto mínimo anual a tributar será de Pesos Quinientos Cincuenta y Seis ($546).

*Impuesto a la Radicación de Automotores:

- Se establece que el monto mínimo anual a tributar será de Pesos Doscientos Ocho ($208), para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de Pesos Cuatrocientos Dieciséis ($416), para el resto de los vehículos.

Código Fiscal:

-Se establecen modificaciones al Código Tributario de la provincia de San Juan, entre las que destacamos las siguientes:

*Impuesto a los Ingresos Brutos:

- Se considerará como una actividad gravada la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en el territorio provincial o que recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

- También se considerará como actividad gravada en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

- La base imponible en los casos de intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el monto de la comisión no es inferior al diez por ciento (10%) del importe total abonado.

*Agentes de Retención o Percepción:

No incurrirán en defraudación los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de vencidos los plazos para su ingreso al Fisco, cuando se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

• que la demora en el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas no supere los 5 días hábiles posteriores a los vencimientos previstos;
• que el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas por el agente se efectúe de forma espontánea, más los intereses correspondientes;
• y que el agente no registre más de 3 pagos de retenciones y/o percepciones extemporáneos durante el período fiscal.

San Luis

Resolución 2/2019 (D.P.I.P.) Impuestos al Sello. (B.O 04/01/2019)

La presente resolución establece que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, será cuatro (4) veces la valuación fiscal para el ejercicio 2019 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo valor económico será cinco (5) veces la valuación fiscal para el año 2019 antes referida.

La misma tendrá vigencia a partir del 1 de Enero del 2019.

Resolución 3/2019 (D.P.I.P.) Procedimientos Tributario. (B.O 04/01/2019)

A través de la presente, se establece el tipo de cambio aplicable para el pago de los tributos en la Provincia, en los casos que la base imponible se encuentre expresada en moneda extranjera correspondiente a los valores de la cotización diaria del Dólar del mes de Diciembre de 2018.

Santa Fe

Ley 13875. Ley Impositiva Provincial. Código Fiscal. Modificaciones. (B.O. 28/12/2018)

Mediante la presente Ley, publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de diciembre, se incluyen diversas modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Entre las principales se destacan:

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

• Se disminuye la alícuota aplicable del 2% al 1,5% para las siguientes actividades:
- Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de elaboración propia directamente al público consumidor, que resultarán gravados a la alícuota básica.
- Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que haya superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos
- Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas
- Los ingresos brutos correspondientes a la venta de productos realizada por contribuyentes con establecimientos industriales, excepto por las ventas al público consumidor, cuya elaboración se efectuó bajo la modalidad de fasón.
- La venta directa de las carnes realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de pesos treinta millones ($30.000.000), excepto por sus ventas al público consumidor, que tributarán a la alícuota básica o general.
- La venta de carnes vacunas, porcinas, ovinas y caprinas de animales faenados directamente por el matarife abastecedor en establecimientos de terceros, que cuenten con la matrícula habilitante otorgada por el organismo de contralor pertinente, excepto las ventas al público consumidor de dichos productos, que tributarán a la alícuota básica o general.
- Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de sesenta y cuatro millones ($64.000.000).
• Se dispone la aplicación del artículo 25 de la Ley 13.750 respecto del ejercicio fiscal 2019. Destacamos que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2019 para los contribuyentes que se hayan encontrado alcanzados por el beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2019 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
• A efectos de establecer las alícuotas básicas, se adecua el monto máximo de ingresos, el que queda establecido conforme el Anexo I de la Resolución SEyPYME 215/2018.
• Se disminuye la alícuota aplicable a actividades primarias de agricultura y ganadería, silvicultura, extracción de madera y mera compra de productos agropecuarios para industrializarlos fuera de la Jurisdicción, entre otras, del 1% al 0,75%, en tanto no tenga previsto otro tratamiento.
• Se fija en:
- 2% la alícuota para el transporte de carga y pasajeros.
- 3,75% la alícuota para la producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada al uso residencial.
- 4% la alícuota para los servicios de comunicaciones.
- 4,5% la alícuota para los hoteles y restaurants.
- 4,75% la alícuota para los servicios sociales y de salud.
• Se disminuye la alícuota aplicable a las actividades de intermediación y servicios de acopiadores de productos agropecuarios del 5,5% al 5%.
• Se disminuye la alícuota aplicable a las actividades de telefonía celular móvil y servicios radioeléctricos de concentración de enlace del 7% al 6,5%.
• Se establece el siguiente esquema aplicable a préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras entidades sujetas al régimen de entidades financieras:

Suma del haber de cuentas de resultados Alícuota
Inferior o igual a $950.000.000 4,55%
Superior a $950.000.000 e inferior o igual a $2.250.000.000 5,50%
Superior a $2.250.000.000 7,00%


• Se incorpora como ingresos no gravados los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
• Se dispone que constituyen ingresos brutos gravados, los generados por exportación de bienes vinculadas a actividades mineras o hidrocarburíferas y servicios complementarios.
• Se incorpora como ingresos exentos aquellos de establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a la suma de sesenta y cuatro millones ($64.000.000).
• Se incorporan como ingresos exentos los provenientes de intereses y ajustes por desvalorización monetaria correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar, en tanto se verifique la efectiva disminución de los montos de las cuotas de los créditos hipotecarios, en función del beneficio que implique la presente exención.
• Se incorpora la figura de Sociedad por acciones simplificada (S.A.S) a efectos de determinar la habitualidad (artículo 175 del Código Fiscal).
• Se elimina el requisito de mantener domicilio fiscal dentro de la provincia de Santa Fe a efectos de encuadrar dentro de la excepción prevista en el inc. e del artículo 177 del código fiscal (Actividad no alcanzada: Locación de hasta 5 inmuebles).
• Se modifica la base imponible de las agencias de publicidad, admitiéndose la deducción del costo de los espacios en los medios de comunicación con los que se contrata para realizar la prestación.
• Se elimina el requisito de radicación a efectos de gozar de la exención prevista para la producción, distribución y/o venta de agua potable, energía eléctrica, gas natural y/o gas licuado de petróleo, y la prestación del servicio de telefonía fija, móvil y de internet, realizadas por cooperativas de servicios públicos.
• Se incrementan los ingresos mínimos para las distintas actividades.
• Se incrementan los ingresos brutos anuales y los importes mensuales a ingresar para las distintas categorías del régimen simplificado

Impuesto Inmobiliario

• Se exime del pago del impuesto inmobiliario adicional previsto en los artículos 156 y 158 del Código Fiscal provincial a los terrenos correspondientes a los edificios en construcción en zonas urbanas y suburbanas.
• Se establece un incremento del 40% en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural sobre el impuesto liquidado en el período fiscal 2018.
• Se establece un incremento en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano sobre el impuesto liquidado en el período fiscal 2018 entre el 35% y 40%.
• Se disminuye el adicional a los Grandes Propietarios Rurales (GRP) del 60% al 40% y del 100% al 80%.
• Se modifica el impuesto mínimo del artículo 155 según párrafo del Código Fiscal estableciéndolo en $918 para inmuebles ubicados en zona rural y $430 para el resto.

Impuesto de Sellos

• Se incrementa de $ 0,40 a $ 0,50 el valor del Módulo Tributario.
• Se modifican las alícuotas aplicables para determinados actos.

Otras disposiciones

Acreditación y devolución
Se incrementa de $25.000 a $200.000 el monto límite susceptible de acreditación o devolución por parte de la Administración Provincial de Impuestos.

Recurso de Repetición. Trámite
Se prevé que los contribuyentes tienen derecho a la actualización monetaria de su crédito fiscal computada desde la fecha de interposición del pedido de devolución o compensación hasta el reconocimiento de la procedencia aplicando un índice que la Administración Provincial de Impuestos establezca al efecto.

Medidas cautelares
Se establecen precisiones sobre medidas cautelares trabadas por la Administración Provincial de Impuestos.

La Ley prevé como fecha de entrada en vigencia el 1 de enero de 2019.

Santiago del Estero

Ley N° 7.271. Ley Impositiva. Modificaciones aplicables al año 2019. (B.O. 02/01/2019)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones a la Ley Impositiva vigente:

• Se fijan las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a partir del 1° de enero de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

- Se establece la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria, quedando sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario.
- Se fija la alícuota del tres por ciento (3,00%) para las Entidades Financieras contempladas en el Art. 197 de la Ley N° 6.792.
- Se establece la alícuota del siete por ciento (7,00%) para los servicios financieros alcanzados por los artículos 198 y 202 de la Ley N° 6.792.
- Se establece la alícuota del seis con cincuenta por ciento (6,50%) para la telefonía celular y/o móvil.
- Se fija la alícuota del dos con cincuenta por ciento (2,50%) para la actividad de "Construcción” y la alícuota del dos por ciento (2,00%) para la actividad de "Transporte".

• Se deroga el artículo 10 de la Ley N° 7.160 y toda otra norma que se oponga a la presente.

• Se deroga el inciso ñ) del Art. 210 y el inciso m) del artículo 273 de la Ley N 6.792, y todas las normas complementarias.

• Se establece, que a partir del 1° de enero de 2.019, se derogan las Leyes N° 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto "Fondo de Reparación Social".

Decreto N° 3.057/2018. Procedimiento Tributario. (B.O. 02/01/2019)

Por medio de la presente, se fija en tres por ciento (3,00 %) mensual o la proporción diaria que corresponda, el interés por mora por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones, anticipos, cuotas o prórrogas y demás pagos a cuenta.

Asimismo, se fija en dos por ciento (2%) mensual o la proporción diaria que corresponda, el interés por financiación de planes de pago de tributos, recargos y multas.

Por último, se establece, que en los casos en que el contribuyente o responsable solicitare la devolución, o bien que los importes abonados en exceso le fueran acreditados, si el reclamo fuese procedente, se reconocerá un interés mensual del 0,50 % desde la fecha en que solicitare éste beneficio, y hasta el momento de notificarse el Decreto que dispone la devolución o bien la resolución que autorice la acreditación.

Se establece que el presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre del 2018.

Resolución General (DGR) N° 02/2019. Régimen de agentes de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación de la RG 34/2017. (B.O. 07/01/2019)

Por medio de la presente, se modifica el punto 9 del artículo 4º de la Resolución General Nº 34/2017, quedando redactado de la siguiente forma: “Cuando el proveedor, prestador o locador, exprese su condición de contribuyente de Convenio Multilateral, el Agente de Retención deberá exigir la presentación del Formulario CM01”.

Al respecto, en el caso de no presentar el formulario requerido, se calculará la retención con la alícuota general del Padrón de actividades de la Dirección General de Rentas.

Asimismo, se establece, que la Resolución General Nº 35/2018, modifica únicamente del artículo 6º de la Resolución General Nº 34/2017, las fórmulas para el cálculo de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Contribuyentes de Convenio Multilateral.

Por último, se deja sin efecto el punto 3 del artículo 5º de la Resolución General Nº 34/2017.

Se establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero del 2019.

Tucumán

Ley 9151. Ley impositiva. Código tributario. Modificaciones. Nomenclador de actividades y alícuotas. Sustitución. (BO 02/01/2019)

In Por medio de la presente ley se sustituye el nomenclador de actividades y alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2019.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- disminuye de 1,4% a 0,75% la alícuota para determinadas actividades de agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras;
- disminuye de 2% a 1,5% la alícuota aplicable para la industria manufacturera.

Por otra parte, se establece que el pago del impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente y que tengan más de una hoja, podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación.
La presente norma resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS / ANTICIPOS. PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN JURADA ANTES DEL VENCIMIENTO. EFECTO SOBRE LOS INTERESES RESARCITORIOS

"Pistrelli Henry Martín Asociados SRL c/EN - AFIP-DGI s/DGI”, 04.12.18.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.

La actora interpone una demanda contenciosa contra una Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”) que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la compañía Pistrelli Henry Martín Asociados SRL (en adelante el “contribuyente”) en los términos del art. 74 de la ley 11.683 contra el acto administrativo que ratificó la intimación a pagar la suma de $ 184.894,78 en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al anticipo n° 9 del Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”). Estos anticipos no fueron ingresados por el contribuyente debido a que había presentado de manera adelantada (antes del vencimiento), la declaración jurada del impuesto.

En este marco, la compañía entendió que tanto anticipos como los intereses dejan de ser exigibles cuando se presenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Consecuentemente se agravia y sostiene que no existió mora de su parte, ni cualquier otro incumplimiento que pudiera generar la obligación de pagar intereses ya que el pago del anticipó n° 9 quedó subsumido con la presentación de la declaración jurada en el impuesto a las ganancias. Mientras que el Fisco interpretó que de todas maneras resultan exigibles los intereses resarcitorios.

El Juez de primera instancia rechazó la demanda. Para así decidir, sostuvo que hubo un incumplimiento del anticipo n° 9 imputable a la actora y que existió un perjuicio fiscal derivado de la falta de pago.

Contra esta sentencia, la actora interpuso Recurso de apelación, alegando, la nulidad de la Resolución de AFIP en atención a que los anticipos constituyen pagos a cuenta del tributo que el legislador autoriza al Fisco a recaudar con anterioridad al hecho imponible.

Finalmente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la resolución impugnada. Aduciendo que es correcta la pretensión de la actora y que, efectivamente, una vez presentada la declaración jurada del impuesto, cesa la función que los anticipos cumplen en el sistema tributario y que por ende tampoco los intereses resarcitorios pueden ser exigidos por el Fisco.

Cabe destacar que, con fecha 09.08.18 la Sala I de esta Cámara se expidió en sentido contrario, en un fallo del mismo contribuyente, donde resolvió que los anticipos del impuesto a las ganancias son obligaciones autónomas y que tanto este como sus intereses resarcitorios deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto.

Del 28 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019

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