Noticias

Tax Update Historial 2019 - 2021

Historial de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Años 2021, 2020, 2019

Novedades 2021

Novedades Nacionales 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución N° 671/2021. (BO 01/11/2021)

Se incorpora al Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” en la nómina de programas y políticas incluidas en el beneficio de la reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores dispuesto por el decreto 493/2021.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
 
Comunicación A BCRA N° 7385/2021 – Exterior y cambios. Adecuaciones. (BO 01/11/21)

Mediante la presente se modifica el texto ordenado de “Exterior y cambios” añadiendo el punto 10.11.11, referente al pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero. Asimismo, se extiende la vigencia del punto 10.11.7 hasta el 30.11.21. Por último, se establece que la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 4.3.2.
 
Resolución SIECyGCE N° 699/2021 – Régimen de Exportación Simplificada. Procedimiento para la inscripción y utilización. (BO 02/11/21)

Mediante la presente se aprueba el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, establecido por la Resolución General Conjunta N° 4458/2019, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución N° 698/2021. (BO 09/11/2021)

Se definen los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al período octubre de 2021.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto. 

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
 
Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada
con el Covid-19.

Decreto 777/2021 - Promúlgase la Ley Nº 27.653. (BO 11/11/2021)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de Ley: Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19.

La misma contiene 5 aspectos principales:

CONDONACIÓN DE DEUDAS 

Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas  pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $100.000.

REHABILITACION DE MORATIORIAS CADUCAS

Rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/08/2021.

AMPLIACIÓN MORATORIA

Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la
seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021 inclusive.

Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

  • Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVENIENTES DE FISCALIZACIONES

Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora
de la AFIP, en planes de 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

  • Monotributistas: se los exime del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $25.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. No alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, reglamentará la presente ley dentro de los 15 días corridos y dictará la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la misma.

La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República.

Decreto PEN N° 783/2021 – Exportación Simplificada. Derecho de Exportación. (BO 12/11/21)

Mediante la presente se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, establecido en los términos de la Resolución Conjunta N° 4458/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica entonces actuando en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda.

Ley N° 27.642/2021 – Promoción de la Alimentación Saludable. (BO 12/11/21)

Mediante la presente se establece que las personas humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina, quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 36/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores. Regímenes de facilidades de pago. Extensión de plazos (BO 29/10/2021)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para el acogimiento a los siguientes regímenes de facilidades de pago:

  • Regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus  responsables solidarios por retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (incluyendo sus intereses, recargos y multas), informado en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 14/05/2021. La extensión incluye al beneficio de condonación establecido en la normativa.

  • Regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial, informado en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 04/06/2021.

  • Regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario– y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación–, vencidas durante el año 2020, informado en nuestro Tax News – Novedades Provinciales del 11/06/2021 –. La extensión incluye al beneficio por segmento establecido en la normativa.

Ley N° 15.307. Impuesto Inmobiliario. Extinción de deudas (BO 04/11/2021)

Se dispone la extinción de ciertas deudas correspondientes al impuesto inmobiliario, sus intereses y multas hasta el 30/09/2021, a los sujetos que brinden, entre otros, servicios de hospedaje.

El alcance estará dado por los siguientes códigos NAIIB: 551022, 551023, 552000, 591300, 681010, 931050, 93900 y/o 939030, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la normativa.

Destacamos que, dependiendo de si se trata de planta urbana edificado, urbana baldío, rural y subrural, se podrá llegar a gozar el beneficio hasta por las cuotas 2 a 5 del 2020, así como también de las cuotas 1 a 4 del 2021 en su componente básico. En cuanto al componente complementario, el beneficio aplicará únicamente a las cuotas de 2021, en la proporción señalada para el componente básico.

Para acceder al beneficio será necesario haber declarado, en al menos uno de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades mencionadas.

Por último, quienes ya hubieran realizado el pago por las deudas alcanzadas por la extinción de pleno derecho en la presente, gozarán de un crédito fiscal para disponer de esos recursos que podrá ser compensado con otras obligaciones, imputado o repetido según lo establecido en el Código Fiscal.

Resolución Normativa (ARBA) N° 38/2021. Impuesto Inmobiliario. Reglamentación Extinción de Deudas (BO 11/11/2021)

Se reglamenta el beneficio de extinción de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas hasta el 30/09/2021 dispuesto por la Ley N° 15.307, informada en nuestro Tax News - Novedades Provinciales del 29/10/2021 al 04/11/2021.

ARBA registrará de oficio el beneficio en su base de datos, cuando disponga en la misma de todos los requisitos e información necesaria dispuestos por la mencionada ley, sin necesidad de solicitud de la parte interesada.

Los sujetos que no se encuentren en la base de datos del párrafo anterior podrán solicitar el beneficio de extinción mediante la aplicación “Sistema
Integral de Exenciones” (SIE) disponible en www.arba.gob.ar e ingresar en la  aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) la documentación requerida por la presente resolución a fin de que la Agencia de Recaudación resuelva reconociendo o denegando la registración del beneficio solicitado.

Por último, respecto de los pagos por deudas extintas en virtud de esta ley, se procederá a la compensación o repetición de acuerdo lo establecido por la normativa aplicable.

Chaco

Ley N° 3450/2021. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de agosto de 2021. (BO 10/11/2021).
Mediante la presente, se establece un régimen de regularización excepcional de
obligaciones tributarias provinciales por obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de agosto de 2021.

Resolución General N° 2099/2021. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de agosto de 2021. (BO 10/11/2021).

Por medio de la presente, la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco procede a reglamentar Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, dispuesto por la Ley Provincial N°3450.

Entre los principales puntos, se indica que resultarán comprendidas en el citado régimen las obligaciones fiscales provinciales que recauda esta Administración Tributaria cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Agosto de 2021 y que se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican en el Art. 1 de esta Resolución.

Asimismo, considera excluidos del presente régimen a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales enumerados en el Art. 84 de la Ley Nacional N° 27.260, quienes se hallen en alguna de las situaciones mencionadas en el Art. 2 de la presente Resolución.

El acogimiento al presente plan podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, será formalizado vía web y con el cumplimiento de los requisitos del Art. 3 de la presente Resolución.

Chubut

Decreto N° 978/2021 Poder Ejecutivo. (BO 08/11/2021)

Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria, establecido por la Ley XXIV-96, para deudas tributarias determinadas o no, con vencimiento hasta el 28 de febrero de 2021, reduciéndose los beneficios previstos en un 80%.

Misiones Resolución N° 41 Agencia Tributaria Misiones - Impuesto Provincial al Automotor (BO 08/11/21)

Mediante la presente se establece el calendario de vencimientos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente a las cuotas y la opción de contado:

 
La presente entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 735/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación al régimen de retención. (BO 04/11/2021)

Por medio de la presente la agencia modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos RG AREF N°616/2021. Estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa a $40.000 el monto mínimo sujeto a retención.
  • Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo, adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en la jurisdicción de Tierra del Fuego y no cuenten con el Certificado de No Inscripción expedido por la Agencia, deberán retener el doble de las alícuotas correspondientes, con más la retención de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
  • Los Agentes de Retención e Información, deberán informar en la Declaración Jurada Informativa DJR-199 y no corresponderá la aplicación de retención alguna Cuando el importe total de pago fuese igual o superior a $10.000,00 y menor a $40.000,00.
  • Se modifica el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional, el cual se establece en $40.000. 

Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 5 de noviembre de 2021.

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 2755-3/2021. (BO 01/11/2021)

Se prorroga hasta el día 30/11/2021 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) N°9421. (BO 12/11/2021)

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.


Novedades Jurisprudenciales

CAM. NAC. CONT. ADM. FED.

Turismo Doss SA c/EN - AFIP-DGI - R. 1/2011 (NGDE) s/proceso de conocimiento. 21/10/2021

La AFIP desestimó la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se había transferido el fondo de comercio de Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A. como libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la L. 20.628 (t.o. 1997) -art. 80 según t.o. 2019-. El rechazo se basó en que el fisco sostiene que para poder acceder a los beneficios impositivos pretendidos era necesario que las sociedades, fuesen las que se reorganizasen, para favorecer a estas y no para provecho directo de sus socios que, en el caso, eran quienes habían recibido el precio de la transferencia. Y que la reorganización se debe realizar con el fin exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial.

Ante recurso interpuesto por la actora se confirmó tanto en primera como en
segunda instancia el criterio del fisco.

Con lo cual, interpuesto el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta indicó que se trata de una decisión arbitraria con este sustento pues no surge de la citada norma “el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial de la que se trata”, careciendo de respaldo normativo.  

En conclusión, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV.

WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA c. EN - AFIP – DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA 12/08/2021

La sentencia que declaró inaplicable el art. 39 de la ley 24.073, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la ley 25.561) y de toda otra norma que tornara inaplicables los mecanismos de ajuste por inflación previstos por el título VI, y los arts. 52, 83 y 84 de la ley de Impuesto a las Ganancias debe confirmarse, pues la AFIP demandada no logró demostrar el error grave de dicha decisión. Máxime si la cuestión sobre la actualización referida a las amortizaciones de bienes de uso no resulta significativa en el especial supuesto bajo examen, dado que aplicando exclusivamente el título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias la tasa efectiva del impuesto asciende a un porcentaje que excede significativamente la tasa legal del tributo, y ello a todas luces produce un resultado confiscatorio por absorber una parte importe de la renta.

El mecanismo de ajuste por inflación del título VI y los artículos sobre actualizaciones previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, tienen por objeto reflejar la real capacidad contributiva del contribuyente sujeto a impuesto. Ello así, a fin de analizar la confiscatoriedad planteada, se advierte que las previsiones de la Ley de Impuesto a las Ganancias deben ser interpretadas en forma sistémica.
 
Corte Sup. Just. Nac.
ADM Argentina SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo 28/10/2021

AFIP había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora en el impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2005 con más sus intereses resarcitorios, mientras que la segunda le había aplicado una multa por omisión, con fundamento en el art. 45 de la ley 11.683, respecto de ese impuesto y período.

El Fisco constató que tales compañías pactaron, en casi la totalidad de sus operaciones, precios superiores a los FOB fijados por la SAGPyA correspondientes a los valores vigentes a fecha de embarque. Esta situación se comparó con la forma de operar de la actora con sus firmas vinculadas y se comprobó que la responsable facturaba sus exportaciones de commodities a precios vigentes a la fecha de concertación de la operación de venta, anterior al momento del embarque.

En virtud de ello, asevera, una vez constatada la condición de venta en que las firmas comparables pactaban sus operaciones, esto es, a precios compatibles con el publicado por la SAGPyA a la fecha de embarque para cada clase de
producto, el Fisco dedujo que ADM Argentina S.A. debía haber fijado los precios de sus operaciones de exportación con partes relacionadas bajo idénticas condiciones, es decir, por lo menos a precios no inferiores a los informados por dicha entidad a la fecha de embarque.

En tales condiciones, es claro que los agravios del Fisco, enderezados a defender su ajuste practicado sobre la base de precios comparables cuyo empleo fue desechado tanto por el Tribunal Fiscal cuanto por la Cámara, sólo traducen una mera discrepancia con la valoración del material probatorio utilizado por los jueces de la causa, no cubierta por la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal (Fallos: 280:320; 295:165; 297:333), cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los magistrados cuando deciden cuestiones que le son privativas (Fallos: 394:394: 295:356; 297:173), aun cuando se invoque error en la solución del caso (Fallos: 296:82, 445; 302:1030), razones por las cuales pienso que el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien denegado.

 

 

Del 29 de octubre al 11 de noviembre de 2021

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos, aclara que:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del impuesto a las ganancias y excluidas del régimen de retención. 
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo y sujetas al régimen de retención. 
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 643/2021

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, estará comprendido desde el 25 al 31 de octubre inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, serán las siguientes:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP): Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Además, se extiende al mes de octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Estado de emergencia hídrica en la región de cuenca del Río Paraná. Se extiende el plazo para solicitar la adhesión a los beneficios.
RG AFIP N° 5093/2021 (B.O. 28/10/2021)

Se extiende hasta el 17/12/2021 el plazo establecido por la RG 5474 para la presentación de la solicitud de acceso a los beneficios otorgados en el marco de la declaración del estado de emergencia hídrica en la región de Cuenca del Río Paraná D.482/2021.

Promoción industrial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Decreto 727/2021 (B.O. 23/10/2021)

Se establece, hasta el 31/12/2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y de los Decretos 479/95, 490/2003 y 1234/2007, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la República Argentina, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del presente, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias y con los alcances y limitaciones previstos.

Transcurridos los 12 años de la vigencia del presente decreto, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 01/01/2039.

Además, hasta el 31/12/2023 se podrá presentar nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Por ultimo, se establece el cese de los beneficios para aquellos proyectos que fueron aprobados pero que no iniciaron su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al 24/10/2021.

 

 

Novedades Provinciales

Jujuy

RESOLUCION GENERAL Nº 1606-DPR/2021.
(BO 25/10/2021)

Mediante la presente se establece la entrada en vigor de la aplicación denominada “DDJJ ANUAL ENTIDADES de SEGUROS”, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos para compañías aseguradoras.

Asimismo, se aprueban los formularios F-0234 “Declaración Jurada Anual. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades de Seguros y Reaseguros” y F-0235 “Acuse de Presentación DDJJ Anual. Entidades de Seguros y Reaseguros”, con el fin de facilitar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presente resolución tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 01 de noviembre de 2021.

Formosa

Resolución 56-2021 

Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 18/10/2021 las
declaraciones juradas correspondientes al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2021 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral, con terminación digito 0 a 2.

Córdoba

Resolución Normativa (D.G.R. Cba) N° 85/2021 – Creación de la “Billetera CiDI” (BO 22/10/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba crea la aplicación web denominada “Billetera CiDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma, los cuales serán los provenientes de:

  • Ingresos de dinero por parte del contribuyente por los medios que habilite la Dirección General de Rentas.

  • Créditos fiscales por pagos no imputados, por pagos doble de obligaciones o créditos verificados por la Dirección General de Rentas.

  • Créditos fiscales por beneficios que otorgue la Provincia de Córdoba a través de la norma correspondiente que permita su incorporación a la billetera y su utilización respectiva.

Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá con Clave Fiscal AFIP o CiDI.

Resolución (S.I.P. Cba) N° 5/2021 – Letra: D – Exclusión del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 26/10/2021)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N° 320/21, a las acreditaciones que las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúen en entidades financieras como consecuencia de la devolución de impuestos.

Chaco

RESOLUCIÓN GENERAL 2097/2021. Constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico a toda persona que comparezca ante la ATP. (BO 15/10/2021).

Por medio de la presente se establece la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico en todas las presentaciones de reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que se realicen ante la Administradora Tributaria Provincial.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 89/2021

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 29/10/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, según la obligación de la que se trate.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Fecha: 30/09/2021

Partes: BAIMA, GABRIEL LUIS C/AFIP S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el presente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, revocó lo decidido por la Cámara Contenciosa, la cual había rechazado el pedido de condonación por considerar que los planes de facilidades suscriptos por la actora no se encontraban vigentes al momento de allanarse en la causa, dado que los mismos habían sido reformulados en los términos del artículo 61 de la ley 27260 y del artículo 35 de la resolución general (AFIP) 3920.

El Máximo Tribunal destacó que para que proceda el beneficio de la condonación, las obligaciones principales debían estar en estado “canceladas” el día de entrada en vigencia de la ley 27.260 o bien las mismas debían estar “incluidas en planes de facilidades de pago” vigentes en idéntica fecha (23/7/2016).

En tal sentido, la Corte entendió que la interpretación de exigir que los mentados planes se encontraran vigentes al momento de presentación del allanamiento en el expediente no resultaba correcta. Al contrario, la reformulación de los planes de facilidades de pago por la actora había sido posible porque ellos se encontraban vigentes a la fecha de puesta en vigor de la norma.

 

 

Del 22 al 28 de octubre de 2021

Novedades Nacionales

Exterior y Cambios – Adecuaciones. Comunicación “A” 7374 BCRA. (BO 01/10/21)

Mediante la presente se establecen ciertas modificaciones al texto ordenado de Exterior y cambios. En primer lugar, se incorpora el punto 3.20 a la sección referida a las disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios, detallando las condiciones que se deben cumplir para que las entidades financieras locales puedan acceder al MULC para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras a partir del 01/10/21. 

En segundo lugar, se amplía a 30 días corridos, el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes a exportaciones de las NCM 1003.90.10, 1003.90.80 y 1007.90.00. Por último, se añade la posibilidad de que, si existe indeterminación del precio definitivo en exportaciones bajo los regímenes de precios revisables o concentrado de minerales, se podrá conceder una extensión en el plazo de ingreso y liquidación, hasta 120 días corridos a contar desde el cumplido de embarque del permiso provisorio.

Exterior y Cambios – Adecuaciones. Comunicación “A” 7375 BCRA. (BO 06/10/21)

Mediante la presente se realizaron modificaciones al texto ordenado de “Exterior y cambios”, respecto de los lineamientos a seguir para efectuar pagos de importaciones de bienes a través del MULC, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2021. Asimismo, se estableció que el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias previsto en el punto 3.16.1 de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado para las aquellas a partir del 06/10/21 cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000.

Carne Bovina – Exportación de carne de animal de la especie bovina fresca o refrigerada y congelada.

Decreto PEN N° 700/2021. (BO 12/10/21)

Mediante la presente se modifica el Decreto N° 408/21 sobre la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de la exportación definitiva o suspensiva, con destino al exterior del país, de determinados cortes de carne bovina.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Normativa N°224/2021. Plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad (BO 04/10/2021)

Establécese un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Para el acogimiento al régimen se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para el gravamen y con vencimiento en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

El monto nominal a regularizar no podrá exceder la suma de pesos dieciocho
millones ($18.000.000) por anuncio publicitario.

En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que no superen el monto de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-), la deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que superen el importe de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de pesos dieciocho millones ($18.000.000), la deuda total regularizada podrá
ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del
presente régimen, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior al importe de Pesos mil
($1.000).

El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la presente Resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.
 

Chaco

Resolución General N° 2096/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. Régimen sancionatorio. Escala de Multas por incumplimiento de los deberes formales. (BO 01/10/2021)

Por medio de la presente, se actualiza, a partir del 28/9/2021, la escala de multas aplicable para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales -RG (ATP Chaco) 1552/2008-. 

Asimismo, se establece que cuando el infractor pague voluntariamente la multa y presente la declaración jurada omitida o regularice la infracción cometida dentro de los 15 días a partir de la notificación de la sanción, las multas se reducirán de pleno derecho a la mitad y la falta no se considerará como antecedente en su contra.

 
Formosa

Resolución 54-2021

Por medio de la RG 54-2021, se otorga la alta como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes indicados en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución 55-2021 

Por medio de la RG 55-2021, se modifica la fecha en la que empieza a actuar como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en la RG 02-2021

 

Neuquén

Decreto 1637. (BO 07/10/21)

Mediante el presente, se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 9, 10, 11 y 12/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los mismos períodos fiscales, se fija de manera excepcional la alícuota del 1,5% para las actividades relacionadas con la comercialización directa de vehículos automotores nuevos por los períodos fiscales 9, 10, 11 y 12/2021, y se establece un régimen excepcional de regularización para obligaciones fiscales de los agentes de retención, recaudación y/o percepción de tributos al que se podrá incluir deuda contraída con anterioridad a la vigencia de este decreto.

 

Santiago del Estero

Resolución 5493/2021. Actividades exceptuadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Mediante la presente se dispone incluir a las actividades sanatoriales como actividad alcanzada por la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos (Ley N° 7307), por los períodos octubre a diciembre de 2021 y por el 100% de la obligación de pago dicho impuesto por la pandemia por Covid-19.

LEY 7.324 – Modificaciones en el Código Fiscal. (BO 06/10/2021)

Mediante la presente se dispone la modificación de los artículos 48, 108 y 356 del Código Fiscal (Ley 6.792), correspondientes al procedimiento de la determinación de oficio, sanciones y exenciones, respectivamente.

 
Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 635/21. Régimen especial de facilidades de pago. (BO 01/10/2021)

Por medio de la presente se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas hasta el 30/09/2021, al cual los contribuyentes se podrán adherir hasta el 31/12/2021.

Los mismos podrán acogerse por deudas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos (Régimen simplificado, general y convenio multilateral) y alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales y materiales configuradas durante el período de tiempo establecido en el presente régimen.

 
Tucumán

Decreto (Min. Economía Tucumán) 2394-3/2021

Se adecua y se prorroga hasta el día 29/10/2021 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

Novedades Jurisprudenciales

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II

ABELSON SA (TF 37.167-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 17/09/2021

Mediante el presente fallo, el Fisco apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, la cual, no valoró la pericia producida en tanto demostraba que existe un problema de valuación de mercadería, motivo de apelación del Fisco.

El costo utilizado en los dos tipos de acopio de donde surge que los indeterminados no se ajustan a la normativa del impuesto a las ganancias y además incrementan el costo por una valuación mayor a lo que corresponde, precisamente, porque la contribuyente valoriza al precio de reposición, cuando el cliente le ha congelado el precio en atención a que ya le ha pagado y facturado la venta por acopio.

La Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal destacó que la cuestión no concierne al mecanismo contable de exposición de la deducción, sino a su procedencia y modo de determinación del costo, a cuyo respecto asiste razón al Fisco. En consecuencia, revocó la sentencia.

En este sentido, consideró que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 52, 64 y 65 de la ley de impuesto a las ganancias, así como en los artículos 74 y 75 de su decreto reglamentario (t.o. 1997 y modif.), asiste razón al Fisco en que
-respecto de las mercancías determinadas- los acopios no deberían encontrarse incluidos en la existencia final de bienes de cambio (mediante el método de diferencia de inventario) por pertenecer a terceros, pues sea que se encontraban presentes al comienzo del ejercicio o fueron adquiridos durante el mismo, su costo ya se encuentra incluido dentro de aquel correspondiente a la mercadería vendida. Y en cuanto a los acopios sin determinación de bienes (por no encontrarse identificados o no existir en el stock), no correspondería computar su costo por no haber sido adquiridos en el ejercicio de que se trate.

 

 

 

Del 1 al 14 de octubre de 2021

Novedades Nacionales

Decreto N° 620/2021 – LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (BO 23/09/21)

Mediante la presente se incrementa a $175.000 el monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.

A su vez, se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $175.000 y hasta $203.000.

Por último, se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000. En lo que hace a la segunda cuota del SAC de 2021, se deberá considerar el importe establecido en el primer párrafo y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

Decreto N° 621/2021 – LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (BO 23/09/21)

Mediante la presente se reglamentan las pautas y requisitos que deben cumplir los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva a efectos de la exención en el Impuesto a las Ganancias dispuesta en el segundo párrafo del inciso h) del Artículo 26 de la Ley 20628 y sus modificaciones.

Por otro lado, se reglamentan las pautas y requisitos que deben cumplir los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva a los efectos de la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta en el inciso j) de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones

Asimismo, se reglamenta la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta en el inciso k) de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, indicando que se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.

Resolución General Conjunta N° 5070/2021 – SIMI – Organismos integrantes del Régimen Nacional de VUCEA. (BO 17/09/21)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4185/18, en su art. 4° referente a la información registrada en el SIMI puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino a efectos de intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias. Los organismos intervinientes deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el SIMI.

Resolución General Conjunta N° 5083/2021 (BO 30/09/2021)

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores a través de las modalidades contractuales establecidas en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 9 del 14 de septiembre de 2021, a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los 12 meses siguientes, podrán acceder al beneficio de reducción dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 493, en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al INSSJYP, FNE, SIPA y RNAF, siempre que las y los contratados hubieran participado durante los últimos 12 meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, incluidos en el anexo I del Decreto N° 493/21.

Aquellas empleadores y empleadores alcanzados podrán:

a. En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

b. En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo: Obtener una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Quienes deseen acceder al beneficio, deberán estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.

La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas con el código “514 - Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021” en el “Sistema Registral”.

Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2021 y siguientes.

Resolución Conjunta N° 4/2021 – Régimen de fomento de inversión para las exportaciones. (BO 22/09/21)

Mediante la presente se aprueban las normas complementarias del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/21 detalladas en el anexo que forman parte de la presente resolución.

Resolución General AFIP N° 5071/2021 - IVA – Inversiones en bienes de uso – Régimen de devolución. (BO 17/09/21)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4937/21(A.F.I.P.), norma por la cual se estableció que las solicitudes de devolución de los crédito fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 4581/19.Se sustituye el punto 2 del artículo 1° disponiendo que la remisión del formulario de DDJJ web y del informe especial extendido por contador público independiente (art. 9), deberá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del art. 12.

Resolución General AFIP N° 5073/2021 (BO 21/09/21)

Mediante la presente se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

Asimismo, se suspende hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los
contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616. Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas durante el plazo mencionado anteriormente.

A los fines de gozar de los beneficios previstos los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

Resolución General AFIP N° 5074/2021 (BO 21/09/21)

Mediante la presente se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes , a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en
aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el primer párrafo las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, vencerán entre el 24 de enero al 24 de junio de 2022 según corresponda.

Asimismo, se suspende hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada conforme a lo indicado en el artículo 1° de la presente. Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo mencionado anteriormente.

A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

Resolución General AFIP N° 5075/2021 (BO 23/09/21)

Mediante la presente se sustituyen artículos de la Resolución General Nº 4.468 la cual dispone la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular, como consecuencia de la derogación del gravamen sobre los intereses, o el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, o de intereses por depósitos a plazo en instituciones financieras.

Resolución General AFIP N° 5076/2021 – Ley de Impuesto a las Ganancias. Reglamentación Montos Mínimos (BO 27/09/21)

Se reglamentan los incrementos de montos mínimos a partir de los que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el Impuesto a las Ganancias por sus rentas, incluyendo el sueldo anual
complementario (SAC).

De este modo, se fija en $ 175.000 el citado monto como límite para la exención del pago de la segunda cuota del SAC, resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

Asimismo, se establece que no aplicará la retención del impuesto cuando el menor de los siguientes importes sea inferior a $ 175.000:

  • Remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021, o 
  • El promedio de dicha remuneración y/o haber bruto entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021.

El cómputo se efectuará de modo que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Si la remuneración y/o haber bruto mensual o promedio superara en ese período los $175.000 y fuera inferior o igual a $ 203.000, se computará una deducción especial incrementada conforme el tramo correspondiente del Anexo publicado.

Por último, para liquidaciones de 09/2021 ya efectuadas, se deberá generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias generadas a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en el primer pago posterior.

Resolución General AFIP N° 5078/2021. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Extensión de plazo. (BO 29/09/21)

Se extiende hasta el 31/10/2021 inclusive el plazo establecido para la nueva inscripción de las cuentas incluidas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, conforme al artículo 3 de la Resolución General N° 5031 –informada en el Tax News Nacional del día 26/07/2021–.

La exención tendrá efecto en la medida en que dichas cuentas encuadren en alguno de los beneficios del Decreto 301/2021. 

Resolución General AFIP N° 5079/2021 - Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Extensión de determinados plazos. (BO 30/09/21)

Mediante la presente se extienden ciertos plazos para el cumplimiento y regularización de las obligaciones tributarias del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños contribuyentes:

- Hasta el 30/11/2021 inclusive para las siguientes situaciones:

  • Ejercer la opción de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo– para quienes cumplan con las condiciones del artículo 3 de la Ley N° 27.618 e ingresar las sumas indicadas en el mismo.
  • Optar por ejercer los beneficios del artículo 4 de la ley N° 27.618 para el Monotributo o Impuesto al Valor Agregado, para quienes entre el 1/10/2019 y el 30/12/2020 hubieren comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el Régimen General.
  • Ejercer la opción del Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, a fin de gozar con los beneficios de los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27.168.
  • Ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado para aquellos contribuyentes que entre el 1/01/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo, y hayan solicitado el alta en el Régimen General en la medida que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Decreto N° 337/21.
  • Ejercer la opción de permanencia en el Régimen Simplificado para aquellos sujetos inscriptos en el mismo al 30/06/2021 que a dicha fecha hayan incurrido en causales de exclusión, siempre que reúnan todas las condiciones del artículo 1 de la RG (AFIP) 5034.
  • Abonar la cuota especial de monotributo prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27.639, dependiendo de la categoría que revista.
  • Manifestar la voluntad de reingresar al Régimen Simplificado para aquellos sujetos que hubieran sido excluidos de oficio de este, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 1 de la RG (AFIP) 5034.
  • Solicitar la adhesión al Régimen de Regularización de deudas para pequeños contribuyentes –aplicable a componentes impositivo, de aportes previsionales y de obra social, así infracciones, entre otros del Monotributo– establecido por la Ley N° 27.639.

- Hasta el 20/12/2021 inclusive para las situaciones que se indican a continuación:

  • Realizar las presentaciones de las declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado –IVA– de los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021, a fin de determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias considerando el crédito fiscal presunto y las deducciones del artículo 6 de la Ley N° 27.618.
  • Realizar las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA de los períodos de enero a julio de 2021, a fin de determinar e ingresar el IVA y el Impuesto a las Ganancias considerando los beneficios fiscales del artículo 7 de la Ley N° 27.618.
  • Por último, cuando corresponda presentar Declaraciones Juradas Rectificativas a fin de gozar de los beneficios de la Ley N° 27.618 se podrán presentar hasta dicho plazo.

 

Resolución General AFIP N° 5080/2021 – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de Regularización de deudas - Extensión de plazo (BO 30/09/21)

Se extiende hasta el 30/11/2021 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se recuerda que la citada regularización se podrá efectuar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a una tasa de financiación que dependerá del momento de la consolidación del plan, así como con las restantes condiciones y requisitos habituales señalados por el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General (AFIP) 4057-E.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568/2021 (BO 21/09/21)

El plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, estará comprendido entre el 24 de septiembre y el 30 de septiembre inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, serán las siguientes:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive


Además, se extiende al mes de setiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. El plazo para la inscripción para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021 estará comprendido entre el 24 de septiembre al 30 de septiembre de 2021 inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar a los criterios de preselección serán las siguientes:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021

- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

 

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL 11/2021 (BO 27/09/21)

Se fijan los incrementos del salario mínimo vital y móvil de la siguiente manera:

  • A partir del 1° de septiembre de 2021, $31.104,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $155,52 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, $32.000,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $160,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, $33.000,00 para todos los trabajadores mensualizados, y $165,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

 

Además, se establecen los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, siendo:

  • A partir del 1° de septiembre de 2021, $8.640 y $14.400, respectivamente.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, $8.889 y $14.815, respectivamente.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, $9.167 y $15.278, respectivamente.

 

Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Empleo N° 996/2021. Programa Crédito Fiscal 2021 (BO 28/09/21)

Se establece el ‘Programa Crédito Fiscal 2021’, mediante el cual se dispone la posibilidad de emitir certificados de crédito fiscal a favor de los siguientes sujetos, a cambio de realizar las propuestas de formación profesional del personal y de certificación de calidad en las condiciones descriptas en la normativa:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas que posean CUATRO (4) o más empleados, en los términos de la Resolución (SEPyME) 220/2019 y sus complementarias y modificatorias.
  • Grandes empresas que posean CUATRO (4) o más empleados, no contempladas en el punto anterior.
  • Cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N° 20.337 y la Resolución (INAC) 324/1994, y sus complementarias y modificatorias.

La financiación alcanza a las propuestas de hasta $3.000.000, ampliable al doble de ese importe, calculados conforme las disposiciones señaladas por el Anexo.

Destacamos que los certificados mencionados anteriormente serán destinados a la cancelación de los tributos nacionales a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Resolución Tribunal Fiscal de la Nación N° 74/2021 – Levantamiento de feria extraordinaria. (BO 28/09/21)

Mediante la presente se levanta la feria extraordinaria y, en consecuencia, se deja sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID-19 así lo ameriten, de oficio y/o petición de parte. Asimismo, la atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que las partes deberán solicitar.

Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 589/2021 (BO 29/09/21)

Se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias de carácter adicional y complementarias al beneficio previsto en el Programa REPRO II establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La suspensión establecida será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Decisión Administrativa N° 927/2021. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN (BO 20/09/2021)

Mediante la presente se establece que a partir del día 2 de octubre de 2021 resultará de aplicación la excepción de realizar la cuarentena de 14 días a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en el país.

La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6.447. Creación del Distrito del Vino (BO 21/09/2021)

Por medio de la presente ley se crea el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que tiene por objeto promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola.

Los sujetos beneficiarios son las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola.

Quedan excluidos como beneficiarios del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.

Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la
totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo con la siguiente tabla:

Proyecto de
desarrollo
Porcentaje
de la inversión
1° al 15° 70%
16° en
adelante
50%

 

Chaco

Resolución General N° 2094/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. Sustitución del sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 29/09/2021)

Por medio de la presente, se remplaza el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10%, aplicable a contribuyentes con sede en otras provincias, que ingresen mercaderías para su comercialización en la Provincia de Chaco.

Asimismo, se modifican las alícuotas aplicables para realizar la liquidación del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10%, de acuerdo con la actividad que se trate:

  • Comercialización de productos en general: 3%;
  • Comercialización de carnes: 1%;
  • Comercialización de productos primarios: 0,75%.

Por último, señalamos que las presente Resolución General entrará en vigor a
partir del 27/09/2021.

 

Córdoba

Resolución (Min. Finanzas) N° 43/2021 – Letra: D – Prórroga exenciones del Impuesto de Sellos (BO 30/09/2021)

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite de vigencia de las exenciones al impuesto de sellos contenidas en los Decretos N°217/2020 
-  actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria- y N°252/2020 - actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas MiPymes, en el marco de los programas que se instrumenten, por la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19 -.

 

Formosa

Resolución N° 53-2021

Por medio de la presente, se otorga la alta como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

 

Jujuy

Resolución General N° 1602/2021 (D.P.R.) 
Impuestos sobre los ingresos brutos (B.O 20/09/2021)

Mediante la presente se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de Jujuy.

 

Santiago del Estero

Resolución 5010/2021. Prórroga Moratoria. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley N° 7.302, hasta el
10/12/2021.

Resolución 28/2021. Prórroga Contribuyente Cumplidor. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el plazo para solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor, establecido en el artículo 4° de la Resolución 24/2021, hasta el día 29/10/2021, a los efectos de posibilitar que los contribuyentes titulares de inmuebles y automotores puedan acceder a dicho beneficio.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 616/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención e Información. (BO 20/09/2021)

Por medio de la presente la agencia establece agrupar en un sólo instrumento el marco normativo del sistema de ingreso en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los agentes de retención/información, de forma tal que resulte comprensible para los responsables designados.

 

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 81/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/9/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, según la obligación de la que se trate.

 

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL

MOLINOS RÍO DE LA PLATA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 02/09/2021

El presente fallo refiere a las impugnaciones que la firma Molinos Río de la Plata SA venía efectuando contra las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias períodos 2004 a 2009. Frente a la interposición del recurso de apelación por parte de la empresa el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones apeladas, con costas y, apelado ante la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, fue confirmado lo resuelto, si bien se revocó la imposición de costas.

Ahora bien, la Corte estableció que el principio de la "realidad económica" faculta al Organismo Recaudador a desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios, y le permite recalificarlos a fin de considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o que les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

Esta Facultad que menciona la Corte respecto de AFIP, solo puede ser válidamente ejercida por la administración tributaria cuando resulta manifiesta la discordancia entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura que los contribuyentes le han asignado pues, como principio, salvo que se presente esa ostensible discordancia, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares.

 

 

Del 17 al 30 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales

IVA – Inversiones en bienes de uso – Régimen de devolución.
Resolución General N° 5071/21 (A.F.I.P.) (BO 17-09-21)

Mediante la presente se extiende el plazo el plazo para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente, previsto en la Resolución General N° 4937/21(A.F.I.P), para las solicitudes de devolución de los crédito fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, hasta el 31 de octubre de 2021.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Productivo. Resolución Conjunta N° 9/2021 (BO 15-09-21)

Se establece que la reducción de las contribuciones patronales establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, para aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, será aplicable respecto de las siguientes modalidades de contratación:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua
  • Contratos de trabajo comprendidos en el estatuto de la construcción.

Regímenes Especiales. Deuda Pública. Bono del Tesoro Nacional vinculado al Dólar Estadounidense 0,30% Vencimiento 28 de abril de 2023 Resolución Conjunta N° 39/2021 (BO 13-09-21)

Por medio de la presente, se dispone la emisión del "Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023", emitida conforme a las presentes disposiciones, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Declaraciones Juradas de Venta al Exterior – Prórroga Automática Excepcional.
Resolución MAGP N° 173/2021 (BO 10-09-21)

Mediante la presente se otorga una prórroga automática excepcional de ciento veinte (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la vigencia de la presente medida, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores

Convenio Internacional – Argentina y Estado de Israel Ley N° 27641 (BO 09-09-21)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Mediante el presente, las partes se comprometen a un trato igualitario y recíproco, de acuerdo con la legislación propia de cada país.

El mencionado entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el 18 de septiembre de 2021.

Mercosur – Tratados y Convenios Internacionales – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 09-09-21)

Mediante la presente se publica la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de Instrumentos Multilaterales. AAP.CE/18 189° Protocolo Adicional Apéndice 1. Mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el Mercosur, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.

Secretaria de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores Resolución N° 84/2021 (BO 03-09-21)

Por medio de la presente la Secretaría dispone que, a los efectos de su categorización como MIPYME, se considera que una empresa estará vinculada a otra empresa o grupo económico cuando participen en el 20% o más del capital de la misma. Los requisitos deberán analizarse de forma individual, separada e independiente en relación con cada una de ellas.

Quedan exceptuadas de este requisito las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución (MPCEITGP) N° 633/2021. Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia. Reglamentación. Modificación (BO 06/09/2021)

Se extiende hasta el 10/11/2021 el plazo para solicitar la incorporación al Programa Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia de la Resolución (MPCEITGP) N° 422/2021, informada oportunamente en nuestro Tax News provincial del 13/07/2021.

Respecto al requisito de presentación de la totalidad de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mensuales, exigido para la aplicación al programa, se exceptúa del cumplimiento del mismo a las unidades económicas que se encuentren eximidas de su presentación mensual. Adicionalmente, se establece un importe de entre $50.000 y $100.000 que este tipo de sujetos deberá percibir, dependiendo de su categoría.

Resolución Normativa (ARBA) N° 30/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Derogación Regímenes de Información (BO 06/09/2021)

Se deroga, a partir del 06/09/2021, el régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades de venta al por menor de aberturas, de artículos para plomería e instalación de gas y actividades de construcción de determinados códigos NAIIB –523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900–.

Asimismo, se deroga el régimen de información para los mercados de compra y/o venta de productos frutihortícolas y para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas.

Chubut

Resolución N° 974. Dirección General de Rentas (BO 16/09/2021)

Mediante la presente, se establece que las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria, establecido por la Ley XXIV-96, efectuadas hasta el 31/08/2021, se consideraran realizadas dentro de los términos establecidos, con una reducción del 30% de beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión suscribiendo el plan de pagos correspondiente en un plazo límite de 5 días contados desde la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda por parte de la Dirección General de Rentes en su domicilio fiscal electrónico.

Formosa

Resolución N° 51-2021

Por medio de la RG 51-2021, se otorga la alta como Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 52-2021
 
Por medio de la RG 52-2021, se otorga la baja como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Misiones

Resolución General Nº 33- DGR (BO 10/09/2021)

Por medio de la presente, se estable la exención de pago del Impuesto de Sellos a la primera operación que surge del boleto de compraventa y escritura de transferencia entre el titular dominial y los ocupantes irregulares de los
mismos, y una bonificación especial en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por los sujetos que efectúen el fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), determinado bajo las tareas de Regularización Dominial de Asentimientos Urbanos, Suburbanos y Rurales, que se realicen en virtud de la Resolución Reglamentaria N° 210/19 IPRODHA, avalado por la Ley XXII – N° 37 y sus modificaciones. 

Neuquén

Resolución 169. (BO 03/09/21)

Mediante la presente, se incrementa, a partir del 1 de octubre de 2021, a $ 8.000 el importe mínimo no sujeto a percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia del Neuquén -R. (DPR Neuquén) 35/2019-.

Santa Cruz

Ley N° 3757. (BO 14/09/21)

Mediante la presente se adhiere la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.506 denominada de “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, estableciendo determinadas ventajas impositivas para los beneficiarios del régimen.

Santa Fe

Resolución General N° 36/2021. API. Modificación de parámetros. Calificación de Riesgo Fiscal. Adelanto.

Mediante la presente, se modifican los parámetros establecidos en el Anexo I de la RG N° 11/2012 y sus modificatorias, para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos.

En este sentido se incorpora como parámetro de evaluación las inconsistencias detectadas en las en las declaraciones juradas de ingresos brutos, conforme se detallan a continuación:

  • Aplicación de alícuotas incorrectas;
  • Diferencias detectadas en las bases imponibles declaradas por los contribuyentes;
  • Retenciones y/o percepciones incorrectamente deducidas;
  • Incorrecto traslado de saldo a favor;
  • Deducciones indebidas en el rubro Otros créditos/Otros pagos;
  • Falta de pago de intereses y multas reclamadas tanto de ingresos brutos como de su actuación como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se destaca que serán incorporados al padrón a partir de la segunda inconsistencia detectada.

Asimismo, se incorpora la falta de presentación de Declaración Jurada Web (Contribuyentes Locales), y a los contribuyentes que posean deudas firmes, previo a la generación de Títulos Ejecutivos.

La presente entrara en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2021.
 
Santiago del Estero

Ley N° 7322. Régimen de fomento. (BO 07/09/2021)

Mediante la presente la provincia se adhiere al Régimen de fomento a la
generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica (Ley N° 27.424).

Al respecto, se establecen los siguientes beneficios impositivos:

  • Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada.
  • Exención al Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red.

Tucumán

Decreto (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 2129-3

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 

Novedades Jurisprudenciales

TOLEDO, GUSTAVO DAMIÁN C/AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 17/06/2021

El presente fallo, se trata de un contribuyente que rectifica en menos la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período 8/2015. El Fisco rechaza esa presentación y lo intima a ingresar el saldo de la declaración jurada original.

El sujeto interpone el recurso del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley 11683, y frente al rechazo, una impugnación judicial. El Juez de primera instancia hace lugar a la demanda.

Para ello pondera que la declaración jurada rectificativa fue presentada el mismo día que la original, y que en la primera declaración el contribuyente consignó ventas con un cero de más al final del importe. A su vez, declaró como compras el monto del crédito fiscal, lo que originó que el aplicativo web de AFIP, que efectúa automáticamente el cálculo del crédito fiscal en función del monto total de compras, arrojara un crédito fiscal erróneo.

Recuerda que el art. 13 de la ley 11683 -que prohíbe disminuir el impuesto determinado en las DDJJ, salvo en los casos de errores de cálculo- fue concebido en un contexto en el que las declaraciones eran realizadas a mano o en máquina de escribir, lo que provocaba que fuera factible equivocarse al realizar el cálculo de las sumas a ingresar. Agrega que a partir de la implementación del aplicativo web AFIP los cálculos se efectúan de manera automática, posteriormente de que el contribuyente ingrese ciertos datos.

En ese contexto, sostiene que de una interpretación armónica de la norma era razonable inferir que, en la actualidad, esa previsión se aplica en los supuestos en los que se incurra en “un error de fácil observancia y constatación”.

El Fisco apela ante la Cámara, y argumenta que no se trató de un error de cálculo sino conceptual, ya que el error de cálculo alude a un error matemático.

La Alzada confirma la decisión. Para ello analiza si el error en que incurrió el contribuyente puede ser encuadrado dentro de la excepción “errores de cálculo” que establece el art. 13 citado, en cuanto permite rectificar en menos el monto primigeniamente declarado.

Tiene especialmente en cuenta la pericia contable, de la que surge que la DDJJ Rectificativa 1 es la que consigna los importes correctos. Allí se informó que con relación al débito, se consignaron ventas con un “cero” de más al final del monto correcto, y con relación a las compras, se cargaron mal los importes, ya que se tomaron los de crédito fiscal en lugar de compras.

También considera el poco tiempo transcurrido entre la declaración jurada original y la rectificativa, como así también el testimonio del contador que afirmó que “se equivocó al tomar los números”.

Agrega que se trata de un error material y no sustancial, toda vez que los montos declarados en la DDJJ rectificativa se corresponden con las facturas electrónicas emitidas por el actor y que estaban a disposición del Fisco, y, además, con la información volcada por el contribuyente en los libros de comercio.

Finalmente, agrega que sin perjuicio de que lo dicho alcanza para rechazar el recurso del demandado, tampoco puede obviarse que la rectificación fue realizada dos horas después de que el actor hubiese presentado la primera y que se trataba de un nuevo aplicativo web que había entrado en vigencia a mediados del 2015.

Concluye que, no existiendo alteración alguna de la obligación tributaria, el hecho de exigir al contribuyente que recurra a la vía de la repetición para salvar una equivocación como la descripta, constituye un ritualismo inútil.

 

 

Del 3 al 16 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 486/2021 (BO 20/08/2021)

Se definen los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, para el mes de agosto de 2021.

Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolución 488/2021 (BO 23/08/2021)

Se establece que el plazo para la inscripción al “programa REPRO II” y al “Programa De Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021, estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto de 2021 inclusive.

Asimismo, se determinan los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Julio de 2019 y Julio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de agosto
e. Corte de actualización CBU: 23 de agosto inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General DGA N° 5053/2021 – Declaración Jurada de Venta al Exterior – Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo – Modificaciones. (BO 26/08/2021)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4977/21, norma por la cual se establecieron los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453.

Se introducen modificaciones relativas al registro de una destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina; liquidaciones al momento del registro de la DJVE; y cierre y cancelación de la DJVE.

Procedimiento. Se extiende la suspensión de Juicios de ejecución y trabas de medidas cautelares y embargos.

Resolución General AFIP N° 5052/2021 (BO 26/08/2021)

Mediante la presente se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 4936/21 y sus complementarias, y de las trabas de embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuantas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente.
Resolución General 5057/2021 (BO 27/08/2021)

Se prorroga al 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Las disposiciones de la presente resolución general entraran en vigencia el 1 de septiembre de 2021.

Comunicación “A” 7348 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.  (BO 27/08/2021)

Mediante la presente se incorpora dentro del punto 3 – Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios – de las normas de “Exterior y cambios”, el punto 3.19. sobre la cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior. También se incorpora entre las operaciones que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la previa conformidad del BCRA a aquellos pagos a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.06.21 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19, por el equivalente al valor que se abona. Por último, se incorpora en el punto 10 – Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior – el punto 10.11.X, que identifica otra situación sobre la cual no se requerirá la previa conformidad del BCRA para pagos de importaciones de bienes (códigos B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o cancelación de capital de deuda originada en importación de bienes (código P13). Según esta nueva incorporación, si se trata de un pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30.06.21 por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una certificación de una entidad emitida en el marco de los dispuesto en el punto 3.19., por el equivalente al valor que se abona, no se requerirá la previa conformidad del BCRA.

Administración Nacional De La Seguridad Social.
Resolución 178/2021 (BO 27/08/2021)

El ANSES establece los importes de los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde setiembre de 2021.

Las bases imponibles mínima y máxima, quedan establecidas en la suma de pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($8.730,67) y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($283.742,60) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2021.

Promoción del Desarrollo y Producción de la biotecnología moderna.
Resolución General AFIP N° 5059/2021 (BO 30/08/2021)

Mediante la presente, se establecen adecuaciones en la reglamentación dispuesta por la AFIP para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna a causa de las modificaciones que estableció el Decreto 289/2021.

Destacamos que el citado decreto dispuso que la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias se podrá realizar en una sola cuota, en lugar de en tres, y a su vez, reglamentó el beneficio de conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Impuesto a las ganancias. Dividendos y utilidades asimilables.
Resolución General AFIP N° 5060/2021 (BO 30/08/2021)

A través de esta resolución, la AFIP adecúa el régimen de retención de dividendos y utilidades manteniendo la alícuota al 7 % en función a los cambios introducidos por la 27.630.  Dicho régimen es aplicable a los dividendos y utilidades puestos a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.

Impuesto a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de sociedades. Comunicación.
Resolución General AFIP N°5063/2021 (BO 01/09/2021)

Mediante esta resolución, la AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional previsto por la RG AFIP N°4.700 para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de octubre de 2021.

En relación a las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre 2021, continuará siendo de aplicación el plazo adicional de 90 días corridos establecido para el período de excepción.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 47/2021 (BO 02/09/2021)

Se establece que el valor de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $ 45,07 para el devengado del mes de julio. La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.

La presente medida entrará en vigencia partir del 1 de septiembre de 2021.

Secretaria de la pequeña y mediana empresa y los emprendedores
Resolución N° 84/2021 (BO 03/09/2021)

Por medio de la presente la Secretaría dispone que, a los efectos de su categorización como MIPYME, se considera que una empresa estará vinculada a otra empresa o grupo económico cuando participen en el 20% o más del capital de la misma. Los requisitos deberán analizarse de forma individual, separada e independiente en relación con cada una de ellas.

Quedan exceptuadas de este requisito las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 29/2021. Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio (BO 31/08/2021)

Se prorroga hasta el 31/12/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio, que incluye las siguientes facultades:

  • Trabar por las sumas reclamadas.
  • Decretar embargos, inhibiciones generales de bienes y adopción de otras medidas tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios, con orden de juez competente.
  • Ejecuciones de sentencias mediante enajenación de bienes embargados.

Chubut

Ley XXIV N°97. Legislatura de la provincia de Chubut (B.O. 20/08/2021)

Mediante la presente, se ratifica el Consenso Fiscal 2020 suscripto entre las provincias y el Estado Nacional.

Decreto provincial N° 699. Poder ejecutivo (02/09/2021)
Se prorroga hasta el 31/10/2021 el plazo para formalizar la adhesión al régimen especial de Regularización tributaria establecido en la ley XXIV N°96, art 20.

Cordoba

Decreto (P.E. Cba) N° 976/2021 –  Extensión de beneficios Impositivos y exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 02/09/2021)

Por medio de la presente, el poder ejecutivo de la provincia de Córdoba realizó modificaciones a los Decretos N° 522, 870, 464 y 470 en el marco de beneficios impositivos e introdujo también nuevas exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinados contribuyentes.
Al respecto, destacamos a continuación los aspectos más relevantes:

  • Se extiende para la actividad de hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 552000) el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/2020 y su modificatorio para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la extensión del beneficio resultará de aplicación hasta el periodo de noviembre 2021, inclusive
  • Se extiende exclusivamente para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), Salones de Fiesta (Código NAES: 681010) y Cines, Autocines y Centros Culturales (Códigos NAES: 591300 y 910900) el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/20 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención resultará de aplicación hasta el periodo de noviembre 2021, inclusive.
  • Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba las siguientes actividades:
  1. Salones de baile (Código NAES: 939030)
  2. Salones de juego (Código NAES: 939020)
  3. Bares, confiterías y restaurantes (Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019)
  4. Gimnasios, Natatorios y Canchas (Códigos NAES: 931020 y 931050)
  5. Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Código NAES: 854960)
  6. Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Código NAES: 854950)
  7. Academias de Idioma (Código NAES: 854910)
  8. Centros de formación profesional y academias de oficios.

  • Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la siguiente actividad: “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013). Para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención resultará de aplicación para los periodos septiembre 2021 a noviembre 2021, inclusive.

  • Se establecen beneficios correspondientes al pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor provinciales, vinculados principalmente al diferimiento de cuotas.

Neuquén

Resolución N° 162. (BO 20/08/21)

Mediante el presente, se reglamenta el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (mipymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente mipymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado -D. (Neuquén) 982/2021-.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos
SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 26 Ley 3275 - Bienes durables.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá computarse en las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, no pudiendo computarlo contra obligaciones vencidas con anterioridad.

Asimismo, en el caso de contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos exentos o con la totalidad de sus actividades exentas, la solicitud para la utilización del Crédito Fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas para cancelar impuesto inmobiliario o impuesto de sellos deberá realizarse por los medios habilitados para la compensación de impuestos.

Santa Fe

Resolución General N° 34/2021. Prórroga Régimen de Regularización Tributaria. (BO 31/08/2021).

Mediante la presente se prorroga hasta el 29/09/2021 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31/10/2020 dispuesto por la Ley 14025.

En consecuencia, se modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar la adhesión al plan de pago, a saber:

  • Hasta el 27/09/2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 28/09/2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia el día 27/09/2021.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2021 (BO 25/08/21)

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/8/2021 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, según la obligación de que se trate.


Novedades Jurisprudenciales

SWISS MEDICAL SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 12/08/2021

En el presente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el criterio fiscal que impugna la cuantificación de los gastos deducibles. El tribunal corroboró el tratamiento que corresponde atribuir a los ingresos obtenidos en concepto de dividendos, a fin de determinar cuál es el coeficiente de gastos que corresponde que sean deducidos.

Se aclara que, los dividendos se encuentran gravados en cabeza del accionista, sin embargo, por expresa disposición del legislador, aquellos no deben ser computados en la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, ya que la sociedad que los distribuyó es quien ingresa el impuesto de manera previa.

Así es, que el artículo 69 bis de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) impone a la sociedad el ingreso del 35% de los dividendos que no tributaron el impuesto a las ganancias.

Así lo dicho, y teniendo en cuenta que a fin de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto cabe descontar de las ganancias brutas esos gastos necesarios para obtenerlas, mantenerlas y conservarlas, se entendió irrazonable deducir los gastos en los que se hubiese incurrido para la obtención de una ganancia que no es computable por el contribuyente y sobre la cual, por lo tanto, no se liquidará el impuesto que ya fue ingresado por otro sujeto.

 

 

Del 20 de agosto al 2 de septiembre de 2021

Novedades Nacionales 

Decreto 493/2021
Contribuciones Patronales - Sector Privado (BO 06-08-21)

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción sobre las contribuciones patronales vigentes:

a. SIPA Ley N° 24.241
b. INSSJyP Ley N° 19.032
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El beneficio consistirá en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado y una reducción del 90% para el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Creación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 para trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Decreto 512/2021 (BO 13-08-21)

Se crea el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.

Exterior y cambios – Adecuaciones.
Comunicación “A” 7340 BCRA (BO 13-08-21)

Se modifica el punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios” acerca de operaciones con títulos valores. Se dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; o (ii) contra cable
sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI. En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuotas de terceros.



Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 22/2021. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/2021 y el 31/08/2021. Modificación. (BO 06/08/2021)

Mediante la presente se modifica la Resolución Normativa N° 13/2021 informada en nuestro Tax News Provincial del 03/06/2021, referida al régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se
encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial.

En este sentido, destacamos que se amplía el plazo previsto para el pago al contado o de la primera cuota del plan, operando al mes subsiguiente al de la formalización del acogimiento o inmediato anterior si aquel resultara inhábil.

Santa Fe

Decreto N° 1375/2021. Prórroga estado de emergencia agropecuaria y desastre agropecuario. (B.O 11/08/2021).

Mediante el presente se prorroga desde el 01/07/2019 hasta el 31/12/2020 la declaración de estado de emergencia agropecuaria y desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2022 la declaración de estado de desastre agropecuario dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 2782/18, para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de excesos hídricos, que desarrollen sus actividades productivas en los distritos del Departamento General López y que además cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario.

En este sentido, se establece que los productores en situación de emergencia o desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en sus artículos 10 inciso b) y 11 incisos a) y b). A tales efectos, se suspenderá hasta 180 días después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

Asimismo, se aclara que los productores que ya cuenten con Certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario quedan eximidos de gestionar cualquier acto administrativo y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Por último, se reglamenta el art. 11 de la Ley 13.680 enumerando los beneficios aplicables a los productores agropecuarios afectados por la crisis hídrica:

  • Los productores agropecuarios que posean certificados de Emergencia Agropecuaria quedarán exentos del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de 1 año contado a partir del 08/06/2019 hasta el 07/06/2020.
  • Los productores agropecuarios que posean certificados de Desastre Agropecuario quedarán exentos del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de 2 años contado a partir del 08/06/2020 hasta el 07/06/2022.

Formosa

Resolución 36-2021.

Por medio de la RG 36-2021 se designa a partir del 01/09/2021 como agente de Recaudación del Impuesto a los Sellos a la firma indicada en dicha resolución.

Resolución 37-2021.
 
Por medio de la RG 37-2021 se designa a partir del 01/09/2021 como agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adherido al Sistema de Pagos con Tarjetas de Crédito a la firma indicada en dicha resolución.

La Pampa
 
Ley N° 3348 - Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda. (BO 30/06/2021)

Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda.

Los contribuyentes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la DGR, y que, comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nacional 27613, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, accederán a los siguientes beneficios:

  • Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior, que a todos los efectos se considerarán en su totalidad base imponible gravada por dicho impuesto correspondiente al año 2017 y alcanzada por la alícuota general, sin admitir prueba en contrario;

  • Liberación del pago del Impuesto de Sellos, por los instrumentos que se formalicen en el marco de la Ley Nacional 27613, así como las Tasas Retributivas de Servicios directamente relacionadas;

  • Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Capítulo II "De las Infracciones" del Título Octavo del Libro Primero del Código Fiscal y del alcance de las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mismo.

El acogimiento al Régimen durante su vigencia importará para el contribuyente el desistimiento de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto relacionadas con las obligaciones fiscales alcanzadas por la presente, así como la renuncia a toda acción futura o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos.

Por otro lado, se establece el Impuesto Especial por la Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda. La base imponible del Impuesto serán los montos liberados mencionados en el punto 1) del párrafo anterior, en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sobre la base imponible determinada se aplicará la alícuota del 1% cuando los sujetos cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ley y abonen el gravamen hasta la fecha de vencimiento del régimen. En caso contrario la alícuota aplicable será del 5%.

Misiones

Resolución General N° 30 (BO 17/08/21)

Mediante la presente, se reconoce la exención del Impuesto Provincial Automotor a los vehículos mencionados en la presente por encontrarse comprendidos dentro del Artículo 252° incisos b y d de la LEY XXII - N° 35 (antes Ley 4.366).

Resolución General N° 31 (BO 19/08/21)

Mediante la presente, se reconoce la exención del Impuesto Provincial Automotor a los vehículos mencionados en la presente por encontrarse comprendidos dentro del Artículo 252° incisos e de la LEY XXII - N° 35 (antes Ley 4.366).

Neuquén

Resolución N° 159 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, se designa como Agente de Retención del Impuesto de Sellos, a CFN S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria 30-64105617-7 y domicilio fiscal en Ruta Nacional N° 168- KM 473,60 - Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe (C.P. 3.000), bajo el N° 30641056177.

Resolución N° 160 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, se establece que la Dirección Provincial de Rentas procederá a dar alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones:

  • Posean domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén,
  • Se encuentren inscriptos en el Régimen
  • Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo - o como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y no se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos,
  • Las actividades en las que se encuentren inscriptos por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- resulten alcanzadas por el impuesto, 
  • No se encuentren inscriptos bajo el régimen general como directos o de Convenio Multilateral o del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución N° 161 (BO 13/08/21)

Mediante la presente, La Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la recategorización del régimen simplificado provincial que estaba prevista para el 30 de junio y ratifica la reglamentación del régimen provincial de recategorización -art. 9, RG (DPR Neuquén) 204/2020- en concordancia con la recategorización de la AFIP.

A tal efecto, la recategorización deberá realizarse ingresando con usuario y clave fiscal nivel 2 o superior a la página web de Rentas, siguiendo las siguientes instrucciones:

Menú - Ingresos Brutos - Ingresos Brutos Directos - Régimen Simplificado -  Recategorización Menú - Recategorización.
En caso de querer efectuar una recategorización retroactiva, la misma se realizará desde la página web del Organismo con CUIT y clave fiscal Neuquén nivel 2 o superior de la siguiente manera:
Menú - Ingresos Brutos - Ingresos Brutos Directos - Régimen Simplificado -Recategorización Menú - Solicitud Recategorización Retroactiva, adjuntando reporte en formato PDF del histórico de categorías de la AFIP.

San Juan

Resolución N° 497-DGR-2021 (BO 19/08/21)

Se sustituye en la Resolución N° 1197-SHF-2004 y modificatorias el artículo N°7 en su punto N° 18, excluyendo del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Asimismo, se modifica del artículo N°7 punto N°11, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).”.

Santiago del Estero

Resolución 4052/2021. Prórroga Moratoria. (Adelanto)

Mediante la presente se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley N° 7.302, hasta el
30/09/2021.

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 524/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención e Información. (BO 18/08/2021)

Por medio de la presente la agencia establece agrupar en un sólo instrumento el marco normativo del sistema de ingreso en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los agentes de retención/información, de forma tal que resulte comprensible para los responsables designados.

Resolución General AREF N° 525/21. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Módulo Agentes de Recaudación. (BO 18/08/2021)

Se aprueba el "Módulo Agentes de Recaudación" del aplicativo web DRACMA, por el cual el agente dará cumplimiento a sus obligaciones fiscales de acuerdo a las condiciones establecidas en al presente.

Los Agentes de Recaudación serán notificados por la Agencia de su inclusión al “módulo” y deberán utilizarlo de manera obligatoria a partir del primer día del mes siguiente a dicha notificación.

 

Novedades Jurisprudenciales

EXTERRAN ARGENTINA SRL C/EN - AFIP - DGI S/DGI 
CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV -15/07/2021

En el presente fallo, la cuestión en discusión consistía en determinar si el plazo de prescripción de la acción para repetir los siete anticipos del impuesto a las ganancias abonados por la actora comenzó a correr a partir del 1 de enero de 2011 (es decir, “el 1 de enero siguiente en que venció el período fiscal”, conforme art. 61, L. 11683) o, tal como lo sostienen la actora y la sentencia de grado, a partir del 1 de enero de 2012, porque la prescripción de la acción de repetición de un pago a cuenta o anticipo no puede razonablemente comenzar antes del curso de la prescripción de la acción para repetir el tributo al cual corresponde y porque existiría una imposibilidad jurídica para ejercitar la acción.

En este sentido, la Alzada destacó que la actora no persigue la devolución de anticipos individuales, sino que busca repetir el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2010 ingresado en exceso por no haberse aplicado los mecanismos de ajustes por inflación previstos en la ley de impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, por la propia dinámica del impuesto, la acción para reclamar ese importe resultó expedita recién cuando aquella presentó y pagó la declaración jurada del tributo en mayo de 2011, puesto que, hasta ese momento, carecía de la posibilidad lógica y razonable de conocer la existencia del derecho en que funda su pretensión.

 

 

Del 06 al 19 de agosto de 2021

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) 5031/2021. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Modificación (BO 26-07-21)

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus modificatorias y complementarias, y al Decreto N° 301/21, referidas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Así, se incorpora como sujetos alcanzados por dicho impuesto en carácter de agente de liquidación y percepción, a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, respecto de las operaciones efectuadas entre cuentas de pago definidas por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación “A” 6.885.

Asimismo, se establecen precisiones relativas a la inscripción de beneficiarios de exenciones o contribuyentes sujetos a tratamiento impositivo diferenciado.

Ley 27.638. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación (BO 04-08-21)

A través de la presente se establece, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, respecto de los impuestos que se mencionan a continuación, lo siguiente:

Impuesto a las Ganancias

Incorporar a la exención dispuesta en el inciso h) del art. 26, los intereses o rendimientos producidos en la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Incorporar al artículo 21 de la ley las siguientes exenciones:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
  • Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el art. 1 de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
     

Decreto 493/2021
Contribuciones Patronales - Sector Privado (BO 06-08-21)

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción sobre las contribuciones patronales vigentes:

a. SIPA Ley N° 24.241
b. INSSJyP Ley N° 19.032
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El beneficio consistirá en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado y una reducción del 90% para el caso de contratar a una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N°1128/2021. Vencimiento de la declaración jurada anual 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales (BO 08/07/2021)

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales - Período Fiscal 2020

CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
FECHA 20/09/2021 21/09/2021 22/09/2021 23/09/2021 24/09/2021

 

Chaco

Resolución General N° 2091/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Ordenamiento del texto de la normativa correspondiente al domicilio fiscal y las notificaciones. (BO 30/07/2021)

Por medio de la presente, se reordena el texto de la normativa de domicilio fiscal -RG (ATP Chaco) 1883/2016-, en virtud de las modificaciones en la numeración de los artículos del Código Tributario efectuadas por el Digesto Jurídico.

Chubut

Resolución N°673. Dirección general de Rentas. (BO 23/07/2021)

Se establece que las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria Ley XXIV N° 96, efectuadas hasta el 30 de junio de 2021, se considerarán realizadas dentro de los términos establecidos por la ley, sin reducción alguna de beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión suscribiendo el plan de pagos correspondiente en un plazo límite de CINCO (5) días contados desde la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda por parte de la Dirección General de Rentas en su Domicilio Fiscal Electrónico a través de la ventanilla electrónica.

Ley V N° 178. Legislatura de la provincia del Chubut. (BO 02/08/2021)

Se consolidan las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas, promulgadas y publicadas desde el 1/9/2018 hasta el 31/3/2021, en un único digesto jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 83/2021 –  Modificación de la fecha prevista para la baja de oficio del IIBB (BO 23/07/2021)

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba modificó la fecha a partir de la cual procederá la baja de oficio de determinados contribuyentes en el IIBB.

Al respecto, se establece que la baja de oficio de la inscripción en el IIBB regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos. Asimismo, el procesamiento de esta situación procederá únicamente respecto de sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.

Formosa

Resolución (DGR Formosa 935/2021)

Se extiende el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos y/o mercaderías que ingresen a Formosa con destino a su posterior comercialización o utilización en actividades alcanzadas por el impuesto. Los puestos de control camineros del Organismo Fiscal actuaran como Agentes de Recaudación y el pago a cuenta será deducido del monto que le corresponda ingresar a los contribuyentes por el impuesto de los Ingresos Brutos. La resolución entra en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2021.

Misiones

Decreto 1242/2021 (B.O. 03/08/2021)

Mediante la presente se actualizan a partir del 1 de agosto de 2021 los valores fijados para las tasas retributivas de servicios de la Administración Central de la Provincia de Misiones.

Santiago del Estero

Resolución 3216/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Mediante la presente se incluyen al beneficio dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7.307, que consiste en la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos mayo a diciembre de 2021, a las siguientes actividades que tuvieron restricción y se encuentran afectadas por la pandemia por Covid-19:

  • Servicio de la banca minorista
  • Servicio de transporte de caudales
  • Procesamiento de datos
  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios empresariales n.c.p.
  • Servicio de agencia de cobro y calificación crediticia.

 

Novedades Jurisprudenciales

DGI S/HABEAS DATA

Partes: NEUSS, JORGE JUSTO GERMÁN C/AFIP

Tribunal: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I -

Fecha: 24/06/2021

Mediante el presente fallo, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de “habeas data” intentada por el actor, que fundó su pretensión de que se suprimiera la declaración jurada de ganancias 2017 obrante en los registros de la AFIP centralmente en: (a) la falsedad de esa declaración -por no reflejar su real capacidad contributiva, y por haber sido presentada por una persona que desconoce y que utilizó indebidamente su clave fiscal- y (b) en la imposibilidad de rectificar su contenido. Adujo que, posiblemente, lo hizo un tercero con acceso ilegal a la clave fiscal y/o a los registros del organismo recaudador nacional y que había formulado denuncia penal.

Se entendió que aun cuando la validación de la declaración jurada rectificativa -presentada a instancia de requerimiento formulado en los términos del artículo 39 de la ley 25326- se encuentra pendiente de resolución por la AFIP, no se advierte que el mantenimiento en los registros de la declaración jurada original pueda generar la afectación de derechos que la vía excepcional del habeas data tiene por fin reparar. Ciertamente, esas declaraciones, las manifestaciones y la información que los responsables brindan al ente recaudador gozan de la protección del secreto fiscal y los datos expuestos en ellas no pueden ser divulgados a terceros (art. 101, L. 11683).

Aun cuando se repare en las manifestaciones del actor de que la declaración jurada que persigue suprimir fue presentada sin su anuencia y que ese hecho es materia de una investigación penal, esas circunstancias no le impedían exteriorizar en una nueva declaración jurada los datos correctos que reflejaran su “real capacidad contributiva” respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017.

 

 

Del 23 de julio al 05 de agosto de 2021

Novedades Nacionales 

Comunicación “A” 7327 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se modifica el punto 3.16.3 del Texto ordenado de “Exterior y cambios” para añadir la necesidad de dejar constancia que no se han concertado canjes de títulos valores por otros activos externos en la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores.

Asimismo, se establece que las personas jurídicas deberán presentar además una declaración jurada con el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen relación de control directo sobre ella, manifestando, a su vez, que en el día que en que solicita acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no han entregado fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a personas humanas o jurídicas que ejerzan relación de control directo sobre ella, excepto aquellos directamente asociados a operaciones habituales de
adquisición de bienes o servicios.

Resolución General 895/2021 – Comisión Nacional de Valores. Modificación. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se reduce el plazo mínimo de tenencia para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera a 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.

En caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo será de 1 día hábil a computarse de igual forma.

Asimismo, para transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, el plazo mínimo de tenencia en cartera será de 2 días hábiles.

Por último, se reduce de 100.000 a 50.000 nominales la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera al cierre de cada semana calendario.

Administración Federal de Ingresos Públicos
RG AFIP N° 5028/2021 (BO 19/07/2021)

Por medio de la presente, se establece que la recategorización para contribuyentes del Régimen Simplificado correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse entre los días 28 de julio y 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, se prorroga hasta el 27 de agosto, inclusive, la obligación del pago mensual correspondiente al período devengado de agosto de 2021.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 415/2021 (BO 19/07/2021)

Se aprueba el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que podrán ser beneficiarias del programa REPRO II y el listado de aquellas excluidas por percibir subsidios del Estado Nacional. Adjunto anexos.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 416/2021 (BO 20/07/2021)

Se establece que no se prorrogarán las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II, adoptadas con motivo de las sucesivas medidas de prevención, y se realizan modificaciones en dicho programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021.

Asimismo, se extiende al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias para el período aludido.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa Resolución 441/2021 (BO 21/07/2021)

Se crea el programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley 27.506.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 420/2021 (BO 21/07/2021)

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

Además, se definen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Ley N° 27.639 (BO 22/07/2021)

Por medio de la presente, se establece la creación del Programa “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:

  • Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.
  • Esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio.
  • Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría. Asimismo, se establecen los diferentes requisitos para acceder a dicho beneficio.
  • Régimen de regularización para deudas de monotributistas: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.



Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 172/2021.
Ampliación del plazo y períodos para la solicitud extraordinaria de atenuación de alícuotas de recaudación para agentes de recaudación con deudas (BO 19/07/2021)

Se amplían los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hasta el 15 de julio inclusive.

Asimismo, se extiende hasta el día 30/9/2021, inclusive, el plazo para que los agentes de recaudación puedan solicitar la atenuación de alícuotas de recaudación.

Resolución N° 002-SSHA-2021 Compañías de Electricidad. (BO 21/07/2021)

Para el pago único del gravamen sobre los ingresos brutos de las compañías de electricidad provenientes de la venta de energía eléctrica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar una Declaración Jurada que será acompañada de un detalle de la facturación digital, como asimismo la totalidad de las facturas digitales dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Dirección General de Contaduría.

El contenido de la Declaración Jurada presentada podrá ser consultado por la Dirección General de Contaduría dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su presentación.

La Dirección General de Contaduría convalidará las facturas a los fines de la compensación por los servicios o suministros de energía prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 421 y concordantes del Código Fiscal vigente. A tal fin, comunicará a la AGIP,
dentro de los treinta (30) días de recibida la facturación digital, una Certificación que convalide los importes facturados. En el supuesto de los importes facturados no convalidados, se deberá proceder a rectificar las Declaraciones Juradas, adicionando dichos montos y aplicando los intereses resarcitorios. Cuando el resultado de la verificación de las facturas respectivas implique montos a favor de la compañía de electricidad, el importe deberá ser ajustado mediante una rectificativa de la Declaración Jurada original correspondiente.

En caso de existir saldo a favor de los contribuyentes, al último día de cada mes, podrán compensarlo contra las obligaciones tributarias adeudadas o futuras, según corresponda, únicamente respecto del mismo tributo.  Asimismo, podrán optar por la liquidación del citado saldo a favor por parte de la Dirección General de Contaduría, hasta el límite del importe consignado en el sistema de administración tributaria de la AGIP. A tal efecto, los contribuyentes deberán presentar ante dicha Dirección General una nota por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), con carácter de declaración jurada.

La Dirección General de Contaduría debe verificar que el saldo a favor no se encuentre compensado contra ninguna obligación tributaria, comunicando la aprobación del saldo a favor liquidado a la AGIP, mediante el envío de una, dentro de los diez (10) días de su remisión a la Dirección General de Tesorería.

El saldo a favor será abonado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la orden de pago respectiva. Una vez percibido el importe liquidado por parte de las compañías de electricidad, la AGIP registrará en la cuenta corriente del contribuyente la cancelación de los créditos respectivos.

En el supuesto que los contribuyentes registren la existencia de saldos a favor en el tributo, acumulados al día 31 de julio de 2021 y declarados en el período 07/2021, la Dirección General de Contaduría deberá liquidar los montos convalidados oportunamente.

La liquidación del saldo a favor no podrá superar el monto acumulado consignado en la Declaración Jurada correspondiente al período 07/2021, debiendo ser comunicada a la AGIP, dentro de los diez (10) días de su remisión a la Dirección General de Tesorería. Las compañías de electricidad, una vez percibido el importe liquidado, deben exteriorizar dicha situación mediante la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas rectificativas.

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 19/2021. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Ingresos Brutos y Sellos. Rehabilitación de los regímenes de regularización caducos. Reglamentación. (BO 12/07/2021)

Mediante la presente se habilita desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, de acuerdo con lo establecido por la Ley 15.279 –informada en nuestro Tax News provincial del 29/04/2021–. 

Se recuerda que las citadas deudas son las provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios por retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los dos últimos impuestos mencionados anteriormente; limitándose el reingreso a aquellos regímenes cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

Adicionalmente, se establece que el anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 del mes siguiente a la formalización del reingreso. Las cuotas restantes vencerán el día 10 de cada mes y en ambos casos el día inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El reingreso se otorgará a solicitud de parte interesada mediante la aplicación disponible en www.arba.gob.ar, verificando la Agencia de Recaudación las condiciones de procedencia.

Resolución N° 422/2021.
Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia. Reglamentación. (BO 13/07/2021)

Se reglamenta el decreto N° 384/2021, informado en nuestro Tax News provincial del 24/06/2021. 

Para acceder al programa, los destinatarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el anexo de la resolución, destacándose los siguientes:

  • Ser Micro o Pequeña empresa según la Ley Nacional N° 24.467 y modificatorias.
  • Tener como actividad principal determinados servicios de transporte automotor o de restaurantes, o bien determinadas ventas al por menor, entre otros. 
  • Haber experimentado entre el año 2019 y 2020 una caída o incremento menor al 10% en los ingresos totales operativos declarados, o bien un crecimiento nulo en el año 2020.
  • No encontrarse recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto.

Por último, se deberá solicitar la incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción disponible en https://portal.gba.gob.ar/, acompañando la documentación respaldatoria requerida dentro de los 30 días desde la publicación de la presente.

Chaco

Resolución General N° 2090/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 12/07/2021)

Se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 07 de julio de 2021 hasta el día 28 de julio de 2021, inclusive, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1446/2021 de la Provincia del Chaco.

Por último, está Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Chubut

Decreto N° 547 Declárase el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial. (BO 14/07/2021)

La Provincia del Chubut declara, por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del día 15 de julio de 2021, el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.

Resolución N°612. Dirección General de Rentas. (BO 16/07/2021)

Se modifica el Anexo de la Resolución Nº 558/17 el modelo de certificado de cumplimientos de obligaciones fiscales provinciales para operaciones sobre inmuebles rurales. 

 

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 80/2021. Plazo para responder a una intimación por falta de presentación de DDJJ del IIBB a través del domicilio fiscal electrónico. (BO 08/07/2021)

Se establece en quince (15) días el plazo para dar respuesta a las intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas al domicilio fiscal electrónico.

Dicha respuesta deberá ser efectuada a través de la opción “adjuntar respuesta web” aportando las declaraciones juradas correspondientes junto con el acuse de recibo emitido por el sistema de liquidación.

La falta de presentación de las DDJJ en el plazo antes mencionado originará que queden firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del IIBB correspondientes a los períodos reclamados en la intimación remitida al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Resolución (Min. Finanzas Cba) N° 196/2021. Modificaciones al régimen especial de recaudación del IIBB – SIRCREB. (BO 12/07/2021)

Se adecúa la normativa vigente vinculada al “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destacan:

  • Se establecen las alícuotas a aplicar en el caso de contribuyentes de
    Convenio Multilateral:
    • Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB: aquella definida en los padrones confeccionados por DGR.
    • Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB: alícuotas definidas en la resolución, según el artículo del Convenio Multilateral aplicable.
  • Se establece que en el caso de contribuyentes locales será aplicable una alícuota del tres por ciento (3%).
  • Se dispone que serán excluidos en forma automática del padrón confeccionado por la DGR aquellos contribuyentes locales que posean saldos a favor en el IIBB – en la medida que sean superiores al impuesto determinado del anticipo considerado –. A tal fin, se considerará aquella liquidación cuyo vencimiento haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del padrón.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 82/2021. Prestación de servicios asistenciales de salud privados: DDJJ de ingresos exentos. (BO 13/07/2021)

Se reglamenta el procedimiento a seguir por los sujetos que presten servicios asistenciales de salud privados que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por coronavirus y que se encuentren exentos en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad –en el marco del Decreto (PE Cba) N° 505/2021–, a los fines de efectuar la presentación de las DDJJ del IIBB.

Al respecto, se establece que los ingresos obtenidos por tal actividad deberán declararse utilizando el “tratamiento fiscal exento”.

Formosa

Resolución 31-2021.

Se fija la el 01/05/2021 como fecha de inicio para actuar como agente del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución.

Jujuy

Ley N° 6.225.
Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. (BO 14/07/2021)

Se modifica el art. 249 de la Ley N° 5.791 y sus modificaciones el cual establece que la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de los ingresos en concepto de apuestas, venta de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, cánones y/o utilidades que perciba el ente estatal concedente de la autorización respecto a la recepción de apuestas en casinos, salas de juegos, juegos y apuestas online y similares, y a la explotación de máquinas tragamonedas.

Asimismo, se modifican los siguientes de la Ley N° 6.214:

  • Anexo II "Impuesto de Sellos", Artículo 3, Inciso 4, el cual modifica del 0,75% al 0,1% mensual, la alícuota del impuesto de sellos para las operaciones monetarias.
     
  • Anexo II "Impuesto de Sellos", Artículo 3, Inciso 6, el cual modifica del 0,75% al 0,1% la alícuota por las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito.

  • Anexo III "Impuesto sobre los Ingresos Brutos", Artículo 7, en el cual se fija en 1,6% la alícuota para los ingresos provenientes de la actividad de venta al por mayor de productos farmacéuticos con destino humano (Código de actividad 464310).

  • Anexo III "Impuesto sobre los Ingresos Brutos", Artículo 11, Inciso IV, en el cual disminuye del 12% al 6% la alícuota de los ingresos por actividades de juegos desarrollados a través de plataformas online tales como ruletas online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etcétera (Código de actividad 920009).

La presente, tendrá en vigencia retroactiva a partir del 01/04/2021, excepto para las modificaciones respecto a las operaciones monetarias y las de tarjeta de créditos, la cual tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Mendoza

Ley N° 9327 (Poder Legislativo Mendoza). Impuesto de Sellos. Exención. (BO 08/07/2021).

Se establece la exención de pago del impuesto de sellos respecto de los actos, contratos, obligaciones y/u operaciones que se realicen y/o celebren en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613- y mientras el mismo se mantenga vigente.

Decreto N° 955 (Ministerio de Economía y Energía). Ley 9330. Reglamentación. (BO 20/07/2021).

Se reglamenta la Ley 9.330, la cual crea los Programas “Mendoza Activa II” y “Mendoza Activa Hidrocarburos II”, con el objeto de promover la reactivación de las actividades económicas, y promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza. En dicho contexto, se establece un beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos.

Misiones

Ley Nro. XXI Nro. 70. (BO 08/07/2021)

Por medio de la presente, se ratifica el Consenso Fiscal 2020 suscripto entre las provincias y el Estado nacional.

Neuquén

Resolución 116. (BO 16/07/21)

Se incrementa, a partir del 1 de julio de 2021, de $ 5.000 a $ 15.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado  donde dicho importe se incrementa de $ 10.000 a $ 20.000.

San Juan

Resolución 389-DGR-2021. (BO 16/07/2021)

Se sustituye el Artículo N° 1 de la Resolución N°0122-DGR-2019, por el cual se fija como nueva entrada en vigencia el día 01 de marzo del año 2022, las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del Artículo 111 de la Ley N°151-1, por los cuales se consideran gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial y la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 1615-3/2021.

Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 12 y el 25 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 69/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243/3-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/7/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo y junio de 2021, según la obligación de que se trate.



Novedades Jurisprudenciales

FRIGORÍFICO LAMAR SA C/EN-AFIP-DGI S/DGI

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 08/07/2021

En el presente fallo, la Alzada destacó -en un caso en que la AFIP había denegado la solicitud de reconocimiento y devolución de los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación- que las manifestaciones relacionadas con la supuesta falta de capacidad económica de los proveedores cuyas operaciones se cuestionaron no tienen virtualidad suficiente para modificar las conclusiones en orden a que resultó probado el circuito físico (entrega de los equinos) y el circuito económico (pago) de las operaciones cuestionadas.

Asimismo, la Cámara destacó que el Fisco no logró hacerse cargo de que se produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, es decir, se presentaron las facturas al solicitar el reintegro de IVA, se hallaban asentadas en los registros contables y, según lo informado por el perito contador, fueron canceladas mediante transferencias bancarias, además de los extractos bancarios que se encuentran agregados a la causa, también se encuentran agregadas las liquidaciones de compra, los documentos relacionados al traslado de la hacienda cuyos datos se corresponden con lo consignado en las liquidaciones de compra, en los extractos bancarios y en los remitos de recepción de hacienda, así como también están agregadas las copias de las retenciones practicadas en cada uno de los casos, de modo que al Fisco le incumbía demostrar que el precio y, en particular, el IVA, no habían sido pagados ni retenidos.

Para negar completamente la veracidad de las operaciones impugnadas, no resulta suficiente que el Fisco se remita a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba.

 

 

Del 09 al 22 de julio de 2021

Novedades Nacionales

Prórroga Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.
Resolución General AFIP N° 5019/2021 (BO 29-06-21)

A través de la presente, la AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 10/08/2021 y 11/08/2021 inclusive
CUITS 4, 5 y 6: 11/08/2021 y 12/08/2021 inclusive
CUITS 7, 8 y 9: 12/08/2021 y 13/08/2021 inclusive

El ingreso del saldo resultante se efectuará, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.

Por otra parte, se prorroga el pago del primer anticipo del Impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Las nuevas fechas de vencimiento del ingreso del pago serán las siguientes:

CUITS 0, 1, 2 y 3: 24/08/2021 inclusive
CUITS 4, 5 y 6: 25/08/2021 inclusive
CUITS 7, 8 y 9: 26/08/2021 inclusive

Asimismo, se extiende al 31/08/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Adecuación de normas de emisión de comprobantes.
Resolución General AFIP N° 5022/2021 (BO 01-07-21)

Se extiende hasta el 31/12/2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.

Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Consenso Fiscal Ley 27634 (BO 07-07-21)
 
Mediante la presente se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 04/12/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, asimismo se suspenden hasta el 31/12/2021 determinados compromisos en materia de beneficios impositivos sobre Impuestos Provinciales que habían sido pactados en el Consenso Fiscal 2017.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolución 388/2021 (BO 08-07-21)

Se establecen los parámetros y criterios para el acceso a los programas REPRO II y asistencia de emergencia a trabajadores independientes en sectores críticos.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los
siguientes tres indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.


Novedades Provinciales

 

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 145/2021. Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 25/06/2021)

Por medio de la presente resolución se modifica el proceso de análisis y revisión de atenuación de alícuotas, que tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.

Resolución N° 146/2021.
Reglamentación de las medidas de alivio fiscal (BO 25/06/2021)

Por medio de la presente se reglamentan los beneficios liberatorios comprendidos en las leyes N° 6.425, N° 6.426 y N° 6.427.

La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios fiscales.

Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y se hallen
inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto de contribuyentes inscriptos en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la exención comprenderá la Cuota N° 4/2021.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, obtendrán el beneficio respecto de las partidas inmobiliarias inscriptas o que se inscriban en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), siempre que en ellas se realicen las actividades beneficiadas.

A los fines de gozar los beneficios, los contribuyentes y/o responsables podrán cumplimentar la inscripción el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) hasta el último día del mes en el que debieran abonar la obligación.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios, siempre que hubieren cumplimentado la
inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la/s cuota/s nros. 6/2021 y/o 7/2021 y/u 8/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las
obligaciones del mismo tributo y partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida.

Cuando los contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio hubieren abonado la Cuota N° 4/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal
equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Resolución N° 147/2021. Prórroga del plazo para la obtención de los mayores beneficios dentro del régimen de facilidades de pago para impuestos empadronados (BO 25/06/2021)

Mediante la presente resolución se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total, prevista en el
último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias; en caso deudas de hasta $ 1.500.000, se condona el 100% de intereses resarcitorios y si el monto es mayor a $ 1.500.000, se condonan 75% de intereses resarcitorios.

Los acogimientos al plan de facilidades de pago, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación.

Aclárase que no serán de aplicación los beneficios contemplados en el artículo 2° de la Resolución Nº 107-GCABA-AGIP/21 respecto de la condonación de intereses resarcitorios.

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago previsto en el Título II de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021. 

 

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 18/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Exclusión de monotributistas (BO 28/06/2021).

Se establece que desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas no resultarán pasibles de recaudaciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.

Como requisito, deberán estar incluidos en el padrón que publicará la ARBA en su página web o acreditar su inscripción como contribuyentes locales y
monotributistas.

Chaco

Resolución General N° 2088/2021 (A.T.P. Chaco). Tratamiento atribuible a los contribuyentes locales que ejercen actividad exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 30/06/2021)

Se determina que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que ejercen solo actividad exenta no están obligados a presentar declaración jurada mensual del gravamen.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes mencionados sí tienen la obligación de inscribirse en tiempo y forma en dicho impuesto y efectuar la baja cuando corresponda.

Por otra parte, cuando el contribuyente ejerza actividades gravadas y exentas conjuntamente deberá presentar las declaraciones juradas mensuales consignando tanto la base imponible gravada como la exenta.

Chubut

Resolución N° 20/2021 - Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional (BO 28/06/2021)

Se modifican el Artículo 2° de la resolución N°17/15-CECPI y el Artículo 1 de la resolución N° 3/12 –CECPI. Se establece la suma de $300, monto mensual de la multa, que se liquidara de las jurisdicciones donde el contribuyente haya omitido presentar su declaración.

Asimismo, se establece como importe mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos la suma de $10.000, con una alícuota del 2% a aplicar para todas las retenciones.

Decreto N° 495 -  Poder Ejecutivo (BO 01/07/2021)

Se prorroga hasta el 31/08/2021 el plazo para formalizar la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido en la ley XXIV N°96, reduciendo en un 30% los beneficios estipulados en su texto.

Córdoba

Ley (PL Cba.) N° 10.764/2021 –  Beneficios impositivos sobre blanqueo e inversiones en construcción en el marco de la Ley Nacional N° 27.613 (BO 28/06/2021)

Por medio de la presente, el poder legislativo de la provincia de Córdoba estableció los beneficios impositivos aplicables para aquellos sujetos que realicen inversiones en construcción y/o ingresen en el régimen de normalización de tenencia de moneda – blanqueo – en el marco de la Ley Nacional N° 27.613.

Al respecto, entre los aspectos más relevantes se destacan:

  • Eximición del Impuesto de Sellos: se eximen del impuesto de sellos a todos aquellos actos, contratos o instrumentos celebrados entre los sujetos que adquieran el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos comprendidos en la Ley Nacional N° 27.613 y los inversores, que tengan por objeto la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles en el marco de dicha ley.

  • Eximición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional, a aquellos sujetos que efectúen la normalización de tenencias de moneda nacional o extranjera, en la medida que no se verifique su decaimiento.

Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 192/2021 –  Exención en el IIBB para locales de servicios “fast food” y venta de comidas y bebidas al paso (BO 28/06/2021)

Por medio de la presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba estableció que se encontrarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/05/2021 y 31/08/2021, en el marco de las disposiciones del Decreto (PE Cba) N° 614/2020, aquellos sujetos que desarrollen la actividad “Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)”

Asimismo, se aclara que en el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado, la exención resultará de aplicación para los períodos Junio 2021 a Agosto 2021,
ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 505/2021 –  Exención en el IIBB prestación de servicios
asistenciales de salud privados de atención prioritaria a pacientes con Covid-19 (BO 30/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/05/2021 y 31/08/2021, a aquellos sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).

Dicha eximición resultará de aplicación exclusivamente para los ingresos correspondientes a la actividad ““Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)”

Decreto (PE Cba.) N° 617/2021 –  Exención en el IIBB para la explotación de centros comerciales y/o shoppings durante el mes de junio (BO 30/06/2021)

El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba estableció que se encontrarán eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 06/2021 aquellos sujetos que desarrollen en el ámbito de la provincia de Córdoba la actividad “Explotación de centros comerciales y/o shoppings (Código NAES: 681098)”.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes beneficiados por esta disposición, se encontrarán excluidos del padrón de sujetos pasibles “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” para el mes de julio.

Resolución General Conjunta (AFIP – Min. de Finanzas Cba.) N° 5020/2021 –  Unificación de normativa vinculada al procedimiento registral y asignación de CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y SAS, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba (BO 29/06/2021)

Por medio de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, unifican en un único cuerpo normativo el procedimiento registral y asignación de la CUIT de sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Provincia de Córdoba, mediante la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

Jujuy

Resolución General N° 1598/2021.
Servicios de tramitación exclusiva por la Web (B.O. 25/06/2021)

Mediante la presente, se establece que los contribuyentes, responsables o terceros, deberán utilizar la plataforma virtual en el sitio web de la Dirección para realizar los siguientes tramites:

a) Solicitudes:

  • Constancia de regularización fiscal.
  • Renovación de constancia de regularización fiscal.
  • Exención impuesto inmobiliario. 
  • Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos.
  • Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT.

b) Impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Constancia de inscripción.
  • Mis retenciones.
  • Presentación de declaraciones juradas mensual y
    anual.
  • Pago del impuesto.
  • Generación de planes de pago.
  • Liquidación y pago a cuenta en ruta.

c) Impuesto inmobiliario:

  • Certificado de pago.
  • Pago del impuesto.
  • Generación de planes de pago.
  • Mi lote en regla.

d) Impuesto de sellos:

  • Liquidación y pago de los siguientes instrumentos: órdenes de compra, contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles, contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo, comodato.
  • Generación de planes de pago.

e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:

  • Presentación de declaraciones juradas y pago.

f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):

  • Presentación de declaraciones juradas y pago.

g) Agentes de retención impuesto de sellos:

  • Pago del impuesto. 

h) Tasa de justicia:

  • Liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios de poder judicial.

i) Recursos no tributarios y de capital:

  • Liquidación y pago de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital (depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)

j) Multas:

  • Emisión de volante y pago.

Asimismo, se establece que los documentos o instrumentos presentados de forma digital, tienen carácter de Declaración Jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa, siendo los contribuyentes responsables de la veracidad y exactitud de los datos presentados, como también de conservar los
documentos, comprobantes y cualquier otra clase de instrumento que haya ido
digitalizado.

La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La Pampa

Resolución General N° 20 - Impuesto Inmobiliario Básico de las partidas donde se emplazan salones de eventos, convenciones y similares. (BO 29/06/2021)

Se establece para las partidas donde se emplazan salones de eventos, convenciones y similares, conforme a la información declarada a la fecha por sus titulares en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las nuevas fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano.

Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural

Cuota 3 – Fecha de vencimiento 14/03/2023
Cuota 4 – Fecha de vencimiento 14/04/2023

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano

Cuota 2 - Fecha de vencimiento 14/02/2023
Cuota 3 - Fecha de vencimiento 14/03/2023
Cuota 4 - Fecha de vencimiento 14/04/2023

Se consideran efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 a 04 del año 2020 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico para las partidas alcanzadas por la presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de enero de 2022, inclusive.
Asimismo, se considerarán efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 y 02 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural de las partidas alcanzadas por la
presente resolución, así como los pagos imputables a la cuota 01 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano de dichas partidas, cuando su efectivización se produzca hasta el 13 de Enero de 2023, inclusive.

 

Mendoza

Resolución N° 39/2021.
(ATM). Ingresos Brutos. Devolución y/o compensación saldos a favor. (BO 05/07/2021)

Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos al 31/12/2020 en alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 41 – Punto II d)- de la Ley N.º 9277, se establece el procedimiento
para tramitar las solicitudes de compensación y/o devolución de saldos a favor resultantes de las Declaraciones Juradas correspondiente al mes de Mayo/2021, por un monto de pesos de hasta quinientos mil ($ 500.000.-).

Ley N° 9330. (Ministerio de Economía y energía). Programa Mendoza Activa II y Mendoza Activa Hidrocarburos II. Creación. (BO 07/07/2021).

Se crea el programa “Mendoza Activa II”, con el objetivo de acelerar la reactivación de las actividades económicas en la provincia.

En materia impositiva se establece que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo provincial determine.

Además, se crea el programa “Mendoza Activa Hidrocarburos II”, con el fin de promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la
actividad hidrocarburífera en la provincia.

Neuquén

Resolución N° 111. (BO 02/07/21)

Se aprueba el proceso de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionada” -FIA-.

Al respecto, se establece que el inicio de fiscalización se notificará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Este deberá, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de Rentas el cuestionario electrónico que allí se le
formule y/o aceptar las correcciones sugeridas por el Fisco.

A tales fines, deberá ingresar por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto con clave fiscal al Sistema Neuquino de Administración Tributaria y Autogestión -SiNATrA- a la aplicación “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionada”.

San Juan

Resolución Nro. 353 (BO 06/07/2021)

Se modifica la resolución 925/2010, a fines de actualizar el trámite de inscripción y el formulario de declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Santa Fe

Resolución General N° 30/2021. API. Reglamentación Plan Especial de Pagos. (BO 30/06/2021)

Se reglamenta el Plan Especial de Pagos establecido por el Decreto 837/2021, el cual resulta aplicable a deudas devengadas entre el 01/11/2020 y el 30/04/2021. Al respecto destacamos: 

  • Conceptos incluidos: Impuesto sobre los ingresos brutos; Impuesto inmobiliario;
  • Impuesto de sellos, Tasa Retributiva de servicios y Aporte al instituto becario. Incluye intereses y multas.
  • Conceptos excluidos: agentes de recaudación del SIRCREB; los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, entre otros.
  • Para el acogimiento al plan en cuotas los contribuyentes deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -
    Box de destacados: “Plan especial de pago – Decreto 837/2021”.
  • Se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar la liquidación de pago:
  • Se establece que las multas por infracción a los deberes formales y materiales quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Plan Especial de pagos establecido en el Decreto 837/2021. 

- Hasta el 28 de Septiembre de 2021: cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la API.

- Hasta el 29 de Septiembre de 2021: cuando las liquidaciones se generen dese el sitio web.

Por último, se modifica el plan de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General 06/2014, elevándose de $5.000 a $15.000 el monto de las deudas que deben cancelarse mediante debito directo en cuenta bancaria y que correspondan a: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y multas e Intereses.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 01/07/2021 y regirán hasta el 30/09/2021. 

Ley N° 14.042/2021. Beneficios fiscales para contribuyentes afectados por la pandemia. Adelanto.

Se establecen beneficios de exención en el pago de ingresos brutos, sellos y tasas retributivas de servicios para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Quedan eximidos del Impuesto correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 los contribuyentes que desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones  y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en tanto se encuentren domiciliados en la provincia.

Por su parte, se exime a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07, 08 y 09/2021, en la medida que no se trate de contribuyentes que hayan sido declarados como esenciales por las normas nacionales y/o provinciales vinculadas a la pandemia del Covid-19.  

 

Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano

Se exime a los contribuyentes a los que refiere el primer párrafo del punto anterior del pago de la cuota 03/2021 del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio.

 

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

Se exime del pago del Impuesto respecto de:

  • los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria que se otorgaron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y
    septiembre de 2021.

  • los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
 

Régimen de Regularización Tributaria (Ley 14025)

Se suspende hasta el 30/09/2021 la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Ley 14025 para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencia de las medidas dispuestas y cuando desarrollen las actividades afectadas directa o indirectamente por las mismas.

Asimismo, se prorroga la vigencia del Régimen por 60 días corridos, una vez que hayan vencido los plazos previstos en el Artículo 32 de la mencionada Ley.

Adicionalmente, se suspende la aplicación de los intereses por mora en el pago y de la traba de medidas cautelares durante la vigencia del Decreto 386/2021 para los contribuyentes que se vean afectados, limitados, o imposibilitados en su normal funcionamiento, como consecuencia de las medidas allí dispuestas.

 

Tierra del Fuego

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación.
Resolución General AREF Nº 412/21. (BO 29/06/2021 N° 4894)

Se adecua el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras (L. 21.526).

La presente resolución será aplicable con relación a los importes acreditados a partir del 1 de julio de 2021.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 62/2021.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/6/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante el mes de mayo de 2021, según la obligación de que se trate.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 63/2021.

Se eleva el monto que no podrán superar las deudas para la expedición del certificado de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009-, el cual pasará de $ 470 a $ 610. 

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1463-2/2021.

Se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones relacionados a inversiones formalizadas mediante el Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613-.
 
Resolución general (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 66/2021.

Se adecua el texto de la normativa; en particular, respecto a la determinación del importe a percibir se establece que se detraerá únicamente el impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1491-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 


Novedades Jurisprudenciales

GOYAIKE SAACI Y F. (TF 79377761-I) C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II. 23/06/20

En el presente fallo de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, se inició una acción de amparo ante el TFN a efectos de que se le ordenara a la AFIP que procediera a concluir el trámite de reintegro de retenciones en concepto de IVA y que, en consecuencia, acreditara en la cuenta bancaria de la empresa los reintegros sistemáticos de retenciones de IVA por el período comprendido entre noviembre 2019 y agosto 2020.

La Sala B del TFN rechazó el amparo al considerar que dicha pretensión excedía el propósito de que se realizara un mero trámite.

La Sala II de la Alzada revocó la sentencia al considerar que la propia agencia recaudadora expresó que el pago de las sumas involucradas se encontraba sujeto precisamente a la evaluación en curso, finalizada la cual se haría efectivo el reintegro, situación que se ha mantenido inalterada en el tiempo desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de junio 2021, encontrándose vencidos los plazos para proceder al reintegro o, en su caso, emitir pronunciamiento expreso al respecto, generándose de tal modo una irrazonable e injustificada demora por parte de la AFIP en cumplir con los deberes a su cargo, todo lo cual es suficiente para la admisión del amparo por mora.

En este sentido, la Cámara le ordenó al Fisco que se pronuncie en 10 días hábiles sobre los pedidos de reintegro.

 

 

Del 25 de junio al 08 de julio de 2021

Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias. Sociedades. Modificación de las alícuotas para ejercicios iniciados a partir de 1/1/2021. Ley 27.630. (BO 16/06/2021)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Entre las principales modificaciones se destacan las que se detallan a continuación:

  • Se sustituye el encabezado del primer párrafo del inc. a) del art. 73 por lo siguiente: “Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados:”


     

  • Asimismo, los establecimientos permanentes definidos en el art. 22 quedan sujetos a la escala del apartado anterior y además deberán ingresar una tasa adicional del 7% al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

  • Los montos de la escala mencionada en el punto c) serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de 2022 considerando el índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC.

  • Se incorpora como 3er y 4to párrafo del art. 91 que el monto fijo al que se refiere en el párrafo anterior se incrementará un 40% cuando su preceptor sea mujer y un 60% cuando sea travesti, transexual y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.  Estos incrementos se aplicarán en el caso de sociedades cuyas disposiciones establezcan cupos mínimos del órgano administrativo para contribuyentes del inciso a) art 73, siempre y cuando se verifique que la incorporación de los integrantes represente un excedente en relación a dichos cupos.

  • Se sustituye en el artículo 97 de la ley la alícuota del 13% por el 7%.

  • Lo dispuesto en el inc. b) art. 73 y el art. 97 será de aplicación cuando la ganancia de los sujetos de los incisos a) y b) art 73 esté alcanzada por la escala que allí se indica, siendo aplicadas las alícuotas del 7% y 30% respectivamente durante los 3 periodos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Las disposiciones de esta ley entran en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial y sus efectos serán para los periodos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

Decreto PEN N° 408/2021 - Carne Bovina – Suspensión. (BO 23/06/21)

Mediante la presente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las
mercaderías que se detallan: Reses enteras; Medias reses; Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto; Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto; Medias reses incompletas con hueso; Asado con o sin hueso; Falda; Matambre; Tapa de asado; Cuadrada; Paleta; Vacío.

Impuesto a las Ganancias. Resolución General (AFIP) 5008/2021. Modificación Resolución General (AFIP) 4003. (BO 15/07/2021)

A través de la resolución general 5008/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica la RG 4003.

A continuación, los puntos más destacados de la norma:

Nuevas exenciones incluidas:

  • No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo la Compensación de gastos establecida en articulo 10 ley 27.555 - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
  • Bono productividad, por falla de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y sobre sujetos cuya remuneración bruta total no supere $ 300.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista del último párrafo art 30, publicado anualmente por AFIP. 
  • El Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista en el art 30 del gravamen. El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización siempre y cuando sean indispensables para el desempeño o desarrollo dentro de la empresa.
  • Reintegro de gastos de guardería con comprobantes para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia de acuerdo al art 30 de la ley.
  • Provisión de herramientas educativas para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para trabajar.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos y seminarios para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo hasta 40% de la ganancia no imponible.

Deducción especial

  • No corresponderá retención alguna del impuesto en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones mensuales no supere los $150.000. A tales efectos los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de ganancia neta a fin de que la base imponible sea igual a cero.
  • En aquellos meses en que la remuneración bruta supere los $150.000 y resulte inferior a $ 173.000 los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada conforme al tramo que ocupe dicha remuneración en la tabla del anexo IV. Una vez determinada dicha deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere.

Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, exceda los tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen-, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

Deducción específica para jubilados

  • En el caso de las jubilaciones, la deducción especifica será equivalente a 8 veces la suma de haberes mínimos y procederá cuando los beneficiarios del gravamen no obtuviesen en el periodo fiscal ingresos superiores a la ganancia no imponible, tampoco corresponderá para quienes estén obligados a pagar Impuesto sobre Bienes Personales siempre y cuando dicha obligación no surja de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Disposiciones generales

  • El agente de retención es el responsable del cumplimiento de esta resolución.

Disposiciones transitorias

  • Por otra parte, se determinó que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N°27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
  • Además, se establece que cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas

  • Por último, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones, y se prorroga hasta el 31/07/2021 la presentación de la misma.

Resolución General AFIP N° 5013/2021 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 24/06/21)

Mediante la presente se determina que el derecho de exportación del 0% fijado para las prestaciones de servicios, será de aplicación para los sujetos caracterizados en el Sistema Registral con el código 451 respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en el Registro EDC. En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificación, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, dicha alícuota del 0% será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución N° 344/2021 

Se establece el plazo para la inscripción al programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios del mes de junio de 2021, el cual se encuentra comprendido entre el 25 de junio y el 1 de Julio inclusive.

Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive.

  • Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive

Adicionalmente, se estable el plazo para la inscripción al Programa de asistencia de emergencia a trabajadores independientes en sectores críticos, para el periodo de junio, el cual se encuentra comprendido entre el 25 de junio y el 1 de Julio del corriente.

La vigencia aplica desde su publicación.

Comunicación “A” 7307 BCRA – Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) Argentina – Paraguay. (BO 22/06/21)

Mediante la presente, y en cumplimiento de lo convenido entre el BCRA y el Banco Central de Paraguay, se pone en disponibilidad para su uso como sistema bilateral de pagos con la República del Paraguay el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en
monedas locales.

No será un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario, por lo que los citados Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de las entidades autorizadas de su país.

Serán admitidos:

  • Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como los servicios y gastos relacionados con ellas;

  • Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al  comercio de bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;

Transferencias unilaterales corrientes clasificadas como: Jubilaciones y Pensiones y Transferencias de Pequeño Valor (Remittances).

Comunicación “A” 7313 BCRA – Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la presente se determinó mantener el vigor, hasta el 31.12.2021, las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. (referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas) y las previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10., 10.4.3.9. y 10.11. (referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes).

Asimismo, se modificaron los puntos 10.11.2.2 y 10.11.5. del texto ordenado.

Comunicación “B” 12180 BCRA - Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes. Permisos del exportador en situación de incumplimiento

Mediante la presente se informa que el sistema online para la consulta por parte de las entidades sobre el monto máximo que pueden acumular las certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes emitidas a favor de un exportador y la cantidad de permisos del exportador en situación de incumplimiento, se encuentra disponible a través de la Extranet del BCRA. Allí están publicadas las especificaciones en “Ayuda en Línea” bajo la opción “Certificaciones aumento de exportaciones”, según el amiente que corresponda.

Los permisos de acceso al aplicativo “Certificación aumento de exportaciones” deben ser otorgados por el Administrador de cada Entidad Financiera en la Extranet a través del sistema “Administración de Roles y Perfiles”.

Comunicación “B” 12188 BCRA - Procedimiento de emisión de Certificaciones de aumento de exportaciones previstas en la Com. “A” 7301.

Mediante la presente se detallan aspectos relacionados a la emisión de las “Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” prevista en la Com. “A” 7301 y receptada en el punto 3.18 de las normas de “Exterior y cambios”.

Acordada N° 10/2021 CSJN - Feria Judicial para tribunales federales y nacionales de la Capital Federal

Mediante la presente se dispone feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 19 hasta el 30 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Se hace saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, según acordada N° 30/84 y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas
jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6425. Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles donde se desarrollen actividades culturales. (BO 15/06/2021)

Mediante la presente se exceptúa de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase "C", centros
culturales y academias de danza.

Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente y, asimismo, el sujeto deberá encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los sujetos deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Ley N° 6426. Excepción de pago del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario para los gimnasios. (BO 17/06/2021)

Por medio de la presente se exceptúa de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de: gimnasios, comprendida dentro de las actividades: `Servicios de Acondicionamiento Físico' (Código 931050) y 'Explotación de Instalaciones Deportivas, excepto clubes' (Código 931020) del NAES, respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021, y las actividades de las/los guías de turismo inscriptos en el registro creado por la Ley 1264 y sus modificatorias por el período del bimestre 04/2021.

También se exceptúa la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021 y 07/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial de gimnasio.

Los beneficios establecidos en la presente alcanzan exclusivamente a los ingresos derivados de actividades citadas anteriormente, y en tanto se realicen en locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones
que fije la normativa vigente.

Los sujetos destinatarios de los beneficios establecidos en la presente ley deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación de aquellos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Ley N° 6427. Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos. (BO 17/06/2021)

Por medio de la presente se exceptúa de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos
similares.

Para acceder a los beneficios, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente y, asimismo, el sujeto deberá encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los beneficiarios deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación de aquellos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Buenos Aires

Nuevos beneficios impositivos de ARBA para teatros, cines, bares, restaurantes, gimnasios y otros rubros afectados por la pandemia. Adelanto.

En el marco del “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia”, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires indica el establecimiento de beneficios para ciertos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Entre ellos se señalan los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

Los beneficios serán los siguientes:

  • Durante los meses de julio, agosto y septiembre próximo, se reducirá a cero las alícuotas de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos.

  • Se establecerá un régimen de regularización de deudas en hasta 18 cuotas sin interés, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario básico y Automotores. Esta medida estará destinada a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de sus ventas o ingresos.

Se suspenderán embargos judiciales hasta fines de agosto.

Chaco

Resolución General N° 2087/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 16/06/2021)

Por medio de la presente, se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 10 de junio de 2021 hasta el día 13 de junio de 2021, inclusive, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1242/2021 de la Provincia del Chaco.

Por último, está Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Ley N° 3385-A (P.L. Chaco). Implementación del Régimen Simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 18/06/2021)

Por medio de la presente, se establece un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666-K, de carácter voluntario y/o condicional, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia del Chaco, que sustituye la obligación de tributar por el sistema general.

Asimismo, aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentre exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada, podrán solicitar a la Administración Tributaria Provincial su exclusión o no inclusión en el Régimen Simplificado Provincial, debiendo en tal caso tributar el impuesto sobre el régimen general.

Por último, destacamos que la Administradora Tributaria, a través de su reglamentación, deberá fijar la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el presente régimen.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 77/2021 –  Enumeración de las actividades del rubro enseñanza incluidas en las exenciones temporales en el IIBB (BO 15/06/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba enumeró las actividades del rubro enseñanza correspondientes al inciso h) “Centros de formación profesional y academias de oficios” del art. 2 del Dto. (PE Cba.) N° 470/2020, las cuales gozarán del beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los hechos imponibles perfeccionados entre el 01/03/2021 y 31/08/2021.

Al respecto, se dispone que las actividades alcanzadas por dicho beneficio serán:

  • 854920 - “Enseñanza de cursos relacionados con informática”,
  • 853100 - “Enseñanza terciaria”,
  • 854930 - “Enseñanza para adultos, excepto discapacitados”, y
  • 854990 - “Servicios de enseñanza n.c.p.”

Asimismo, se establece que los beneficios de exención dispuestos por el art. 2 del mencionado Decreto, serán aplicables únicamente a aquellos sujetos que a la fecha de publicación del mismo (BO 29/05/2021) ya se encontraban inscriptos en las actividades allí mencionadas.

Entre Ríos

Resolución N° 118 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 15/06/2021)

Por medio de la presente se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios de exención para el Impuesto Inmobiliario –Artículo 150° inciso q) del Código Fiscal (t.o. 2018), reglamentado por la Resolución N°352/2016 ATER y modificatorias–, cuyos vencimientos operen entre el 30 de junio de 2021 y el 30 de diciembre de 2021.

Resolución N° 119 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 15/06/2021)

Esta novedad fue informada como adelanto en el Tax Update entre el 28-05-2021 y 10-06-2021.

Decreto Nº 472 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.) – (B.O. 18/06/2021)

Por medio de la presente, se establece un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, de acuerdo a los requisitos, plazos y condiciones que fije el presente decreto.

En este sentido, se dispone que estarán alcanzadas por el Régimen las obligaciones tributarias adeudadas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de enero de 2021, incluyendo sus accesorios y multas, de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o en otros regímenes de regularización vigentes o caducos al momento de la regularización, conforme lo establezca la reglamentación.

Decreto N° 473 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.)– (B.O.
18/06/2021)

Por medio de la presente, se aprueban los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el periodo fiscal 2021, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c) del Artículo 9° de la Ley N°8.672.

Asimismo, se aprueban las Tablas de Tramos de Valuación Fiscal establecidas en los Incisos d) y e) -Inmuebles Subrurales- y f) – Inmuebles Rurales- del Artículo 2° de la Ley Impositiva N° 9.622 (T.O. 2018) para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio.

Adicionalmente, se amplía el tope máximo del Impuesto Inmobiliario rural a pagar para el corriente año y se establecen descuentos por Buen Pagador y por Pago Anticipado del Impuesto.

Decreto N° 474 - Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - (M.E.H.F.)– (B.O.
18/06/2021)

Se establece, a partir del 01 de mayo de 2021, la vigencia de la actualización de la Escala MiPyME dispuesta mediante Resolución N° 519/18 SEyPyME, referida a la variable ventas totales anuales en pesos ($), a los efectos de lo instituido en el Artículo 191° del Código Fiscal (t.o. 2018).

Resolución N° 127 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se considerarán como ingresadas en término la obligación mensual correspondiente al período 06-2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Simplificado, prevista en la Resolución N° 312/2020 A.T.E.R., hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Resolución N° 128 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se establece que el vencimiento de la segunda cuota del Aporte Extraordinario establecido por el Artículo 9 de la Ley 10.806, correspondiente al periodo fiscal 2021, operará el día 30 de junio de 2021.

Resolución N° 131 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.)

Se establece que se considerarán como ingresadas en término las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos enero a junio de 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Simplificado, prevista en la Resolución N° 312/2020 A.T.E.R, hasta el día 05 de agosto de 2021, inclusive, excepto para aquellos contribuyentes para quienes se haya dispuesto un vencimiento posterior por normativa dictada en el marco de la emergencia causada por el Covid-19.

Neuquén

Decreto 895. (BO 11/06/21)

Mediante el presente, se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 5, 6 y 7/2021.

Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los mismos períodos fiscales.

Decreto 913. (BO 16/06/21)

Mediante el presente, se crea el Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional, orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector. En consecuencia, se exime del pago del Impuesto de Sellos, en los términos del artículo 238º del Código Fiscal vigente, a todo Acuerdo de Reactivación Hidrocarburífera que se suscriba en el marco del Programa creado por el presente Decreto.

Decreto 982. (BO 18/06/21)

Se crea el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas y no neuquinas que realicen inversiones en el territorio provincial, otorgándoles crédito fiscal para la cancelación de impuestos provinciales.

Santa Fe

Decreto N° 837/2021. (API). Régimen Regularización tributaria.
(BO 14/06/2021).

Por medio del presente, se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Resulta dable destacar que los intereses resarcitorios del presente régimen serán del 0% durante la vigencia del mismo.

Asimismo, podrán formularse convenios de pago de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, o de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo.

Santiago del Estero

Decreto 1164/2021. Otorgamiento de apoyo económico a contribuyentes (B.O. 22/06/2021)

La Provincia otorgará por única vez un apoyo económico:

  • De $25.000 a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que no cuenten con personal en relación de dependencia.

  • De $70.000 a trabajadores Independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que
    cuenten con personal en relación de dependencia.

  • De $70.000 a propietarios de comercios minoristas Responsables Inscriptos que sean contribuyentes con hasta siete empleados en relación de dependencia.
     
  • De $140.000 a propietarios de comercios minoristas Responsables Inscriptos que sean contribuyentes con más de siete empleados en relación de dependencia.

Asimismo, se establecen las condiciones para gozar de tales beneficios.

Resolución General (Ministerio de Economía Pcial) 2890/2021. Ampliación del alcance de los beneficios impositivos Ley 7307. (Adelanto)

Se amplía el período y el listado de actividades críticas y actividades afectadas no críticas, a los efectos de la aplicación de la Ley 7307.

Decreto 1209/2021. Detalle de las entidades alcanzadas por la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Se publica el listado de las entidades de salud alcanzadas por el beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución General (DGR) 21/2021. Exclusión de retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades exceptuadas. (Adelanto)

Se exime de la obligación de practicar total o parcialmente retenciones/percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos con actividades afectadas por la pandemia, encuadrados en la RG 2890/21 y Decreto 1209/21, por los períodos determinados.

Tierra del Fuego

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga de los certificados de cumplimiento fiscal. Resolución General AREF Nº 339/21. (BO 18/06/2021 N° 4887)

Se prorroga hasta el día 31/08/2021 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyo vencimiento operaría durante los meses de junio, julio y agosto del corriente año.

Además, dispone que se suspendan, hasta la fecha mencionada anteriormente, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que cuenten con sentencia firme y, hasta el 31/09/2021, la solicitud de traba de medidas cautelares.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos para el acogimiento al régimen de planes de pago por deudas que se encuentren en proceso de ejecución fiscal.
Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones
fiscales.

Resolución General AREF Nº 400/21. (BO 18/06/2021 N° 4887)

Se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas entre el 01/01/2020 y el 31/05/2021


Novedades Jurisprudenciales

TRIBUNAL: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III
Fecha: 09/06/2021
Partes: AVE CAESAR SRL C/EN-AFIP S/AMPARO L. 16986

En el presente fallo, el juzgado de primera instancia, hizo lugar al amparo iniciado y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en diez días se expida y resuelva sobre la procedencia de la solicitud referida a la ayuda instituida en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por un determinado mes.

La Cámara destacó que si bien la actora focalizó dicha presentación como “Baja ATP (octubre)”, no se denota allí una expresión de voluntad del contribuyente que revele de forma indubitada su intención de renunciar al beneficio del salario complementario correspondiente a ese mes.

Asimismo, entendió que los agravios del Fisco no se ocuparon de neutralizar los fundamentos desarrollados en forma autónoma en la sentencia apelada, en particular, la valoración efectuada sobre el contenido de la presentación titulada “Baja ATP (octubre)” y la conclusión a la que se arribara acerca de la arbitrariedad de considerar que con esta la empresa declinó de su voluntad de seguir la petición de la ayuda pública instituida en el decreto 332/2020, trasuntando su recurso una mera discrepancia con lo resuelto.

Por ello, se declaró desierto el recurso de la AFIP y se confirmó la sentencia de primera instancia.

 

 

Del 11 al 24 de junio de 2021

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5000/2021 (BO 31/05/2021)

Mediante el presente se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Se considerarán para este período de suspensión las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Por último, destacamos que las suspensiones previstas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del impuesto sobre los bienes personales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5005/2021 (BO 07/06/2021)

Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.

La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5006/2021 (BO 08/06/2021)

La AFIP prorroga el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al año 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se prorroga el plazo para que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, puedan efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020.

Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación son las siguientes:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 23/7/2021
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 26/7/2021
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 27/7/2021

El pago de los saldos resultantes vencerá el día hábil siguiente al de la presentación de la declaración jurada, es decir, los días 26, 27 y 28/7/2021, según la terminación del CUIT.

Por último, señalamos que las aplicaciones web para realizar las declaraciones juradas respectivas se encontrarán disponibles según el siguiente detalle:

  • Bienes personales: desde el 8/6/2021
  • Ganancias personas humanas e impuesto cedular: desde el 18/6/2021.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Flexibilización de controles de cambios - Aumento en las exportaciones de bienes Comunicación “A” 7301 BCRA (BO 10/06/2021)

Mediante la presente el BCRA busca estimular la actividad exportadora, facilitando que los exportadores de bienes puedan realizar pagos de sus obligaciones externas pendientes, en referencia a conceptos que, en principio, necesitan la previa conformidad del BCRA, eximiéndolos de este requisito en ciertos supuestos. 

Para acceder al beneficio, se deberá contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021, que se computará respecto de las exportaciones registradas en el año anterior y el ingreso y liquidación de divisas correspondientes, y será otorgada por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior. 

La entidad financiera deberá requerir una declaración jurada del exportador en donde conste que el aumento de las exportaciones corresponde a la ampliación de las operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes derivadas por terceros.

Asimismo, en caso de corresponder, deberá dejar asentado que acepta y cumple los acuerdos de precios del Gobierno Nacional.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 125/2021 - Prórroga del plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación. (BO 28/05/2021)

Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día 31 de mayo de 2021.

Dicha prórroga no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Ley N° 6419/2021 - Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de servicios de internación. (BO 01/06/2021)

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Dicha Ley no exime a los sujetos de la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a ambos períodos. 

Ley N° 6418 - Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica (BO 07/06/2021)

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Cód. 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Cód. 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Cód. 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Cód. 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
 

La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas cuando sean la actividad principal del contribuyente y/o responsable.

Si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada,
la exención sólo aplicará respecto de aquéllas.

La exención no alcanza a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.

Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán solicitar la aplicación ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por reglamentación.

El beneficio no exime de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Buenos Aires

Resolución Normativa N° 13/2021.
Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/2021 y el 31/08/2021 (BO 02/06/2021)

Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 inclusive de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Básico (urbano edificado o rural) y Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación, discusión administrativa ni en proceso de ejecución judicial.

En el caso del Impuesto a los Automotores, el régimen es únicamente para deudas de vehículos automotores, excluyéndose aquellos que tributen de acuerdo a la escala establecida en el inciso a) del artículo 44 de la Ley N° 15.226 (impositiva para el año 2021).

La adhesión al régimen podrá realizarse desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la normativa a tal fin, destacándose los siguientes:

  • No registrar un incremento de más del 40% de la base imponible en los anticipos de abril 2020 a marzo 2021, ambos inclusive, respecto a la base imponible de los anticipos de abril de 2019 a marzo 2020, ambos inclusive.
  • En caso de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de abril de 2019, la base imponible en el anticipo del mes de abril de 2021 deberá ser menor a la base imponible en el anticipo del mes de marzo de 2021. 

El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal, desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento. Adicionalmente, se aclara que las deudas podrán ser regularizadas al contado o en hasta 18 cuotas mensuales sin intereses de financiación.

Por último, el acogimiento se deberá realizar a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Resolución Normativa N° 14/2021. Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio (BO 02/06/2021)

Se prorroga hasta el 31/08/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio, que incluye las siguientes facultades:

  • Trabar por las sumas reclamadas.
  • Decretar embargos, inhibiciones generales de bienes y adopción de otras medidas tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios, con orden de juez competente.
  • Ejecuciones de sentencias mediante enajenación de bienes embargados.

Resolución Normativa N° 16/2021. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores Y Embarcaciones en instancia prejudicial. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación (BO 09/06/2021)

Se establece la reglamentación de la regularización de deudas impositivas para los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos establecida por la Ley N° 15.279.

Se aclara que el régimen operará desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 9 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

El monto a regularizar se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal desde los vencimientos de la obligación hasta la fecha del acogimiento. La regularización podrá realizarse de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.  

Por otra parte, el acogimiento implicará el reconocimiento de toda la deuda, interrumpiendo la prescripción de la acción fiscal para determinar y obtener su cobro, así como el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal y la renuncia a la interposición de recursos.

Por último, el acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Chaco

Resolución General N° 2083/2021 (A.T.P.). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 09/06/2021)

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 22 de mayo de 2021 hasta las veinticuatro (24) horas del día 30 de mayo de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Resolución General N° 2084/2021 (A.T.P.). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. (BO 09/06/2021)

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 31 de mayo de 2021 hasta el día 09 de junio de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 y N° 1196/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 464/2021 –  Prórroga de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y diferimiento del pago del Impuesto Inmobiliario y Automotores para las actividades de turismo (BO 02/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso beneficios aplicables a los contribuyentes del sector turismo que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909.

Al respecto, entre los beneficios dispuestos se encuentran:

  • Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por el Decreto (PE Cba) N° 614/2020, para los hechos imponibles que se
    perfeccionen hasta el 31/08/2021.
  • Extensión al 30/09/2021 del beneficio de diferimiento del pago de los impuestos inmobiliario y automotor, respecto del pago de las cuotas no abonadas y cuyo vencimiento operó entre los meses 03/2020 y 01/2021.
  • Diferimiento del pago del impuesto automotor correspondientes a la anualidad 2021, respecto de las cuotas no abonadas y cuyo vencimiento operó entre los meses 02/2021 y 04/2021. 

Decreto (PE Cba.) N° 469/2021 –  Ayuda económica no reintegrable para contribuyentes afectados por la pandemia (BO 29/05/2021)

El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso el otorgamiento de una ayuda económica por única vez y no reintegrable de libre disponibilidad a aquellos contribuyentes monotributistas y responsables inscriptos que desarrollen las actividades de bares, confiterías y restaurantes; salones de fiesta y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto y teatro; enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas; academias de idioma; cines, autocines y centros culturales; y centros de formación profesional y academias de oficios.

Al respecto, las solicitudes de tales ayudas podrán tramitarse hasta el 30/06/2021.

Decreto (PE Cba.) N° 470/2021 –  Prórroga de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas, culturales y de esparcimiento (BO 29/05/2021)

Se prorroga al 31/08/2021 el beneficio de exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que fuera previsto en virtud del Decreto (PE Cba) N° 614/2020.

Asimismo, se exime del pago de Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, cuyo importe resulte inferior a $ 14.500.

Decreto (PE Cba.) N° 496/2021 –  Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de contenidos audiovisuales (BO 02/06/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen la actividad de producción de contenidos audiovisuales (Códigos NAES: 591110, 591120 y 602320), independientemente del medio y/o plataforma de comunicación empleado para su exhibición.

La presente eximición resulta de aplicación para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2021.

Decreto (PE Cba.) N° 523/2021 –  Fechas de aplicación para los parámetros y nuevos importes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 07/06/2021)

Se dispone que los incrementos generados por la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – en el marco de los cambios introducidos por la Ley (Nacional) N° 27.618 – resultarán de aplicación para los importes fijos que corresponda abonar a partir del 01/06/2021.

Asimismo, se dispone que, a los fines de la categorización de los contribuyentes, la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados correspondientes a cada categoría del monotributo definidas por la AFIP resultan de aplicación a partir del 01/01/2021, mientras que los efectos provenientes de dicha la categorización efectuada por dicha Administración, resultarán aplicables por única vez a partir del 01/02/2021.

En tal sentido, se aclara que, si como consecuencia de la aplicación de los nuevos importes un contribuyente quedara recategorizado en una categoría inferior a la que estaba tributando, el saldo a favor que se origine por tales períodos – es decir, Enero a Mayo 2021 inclusive – podrá utilizarse para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado o solicitarse su devolución/acreditación.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 76/2021 –  Reglamentación de la utilización de los créditos originados en diferencias de cuotas del monotributo (BO 08/06/2021) 

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba reglamentó las disposiciones del Decreto (PE Cba.) N° 523/2021 vinculadas a la utilización de saldos a favor que se generen en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la recategorización a ser efectuada, por única vez, por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Al respecto, se establece que aquellos contribuyentes que al quedar encuadrados en una categoría inferior a aquella en la que estaban tributando y como consecuencia de ello evidencien la generación de saldos a favor, podrán solicitar a través de la página web de la DGR la aplicación de dichos créditos para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen o solicitar su
devolución/acreditación.

Asimismo, se actualizan los importes fijos mensuales a abonar mediante la sustitución del Anexo XI de la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017.

Entre Ríos

Decreto N° 1140 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F.)

Se establecen nuevas medidas de alivio fiscal destinadas a paliar los efectos adversos sobre la actividad económica provocados por la pandemia, entre ellas:

  • Diferimiento hasta el 31/12/2021 del vencimiento del pago de los períodos devengados de mayo a julio de 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035”, para los contribuyentes que desarrollen las actividades indicadas en el Anexo del presente decreto.
  • Condonación de multas e intereses por incumplimiento, o cumplimento fuera de término, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035”, cuyos vencimientos originales operaron entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021, en tanto se ingresen y/o regularicen hasta el 31/12/2021, inclusive, para los contribuyentes que desarrollen las actividades indicadas en el Anexo del presente decreto.


Por último, se prorrogan desde el 1/04/2021 al 31/08/2021, los beneficios otorgados por la Ley N° 10.805 y su DR 1222/20 M.P.

Formosa

RG 26/2021 – Prórroga de la entrada en vigencia de la inscripción al Registro de Arrendadores de Inmuebles (Adelanto)

Se establece la prórroga al día 01 de Julio de 2021 de la entrada en vigencia de la resolución 14/2021. En la misma se establece el Registro de Arrendadores de Inmuebles (RAI), en cual deberán inscribirse los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos como contribuyentes locales o en el régimen de Convenio Multilateral con alta en jurisdicción Formosa que realicen alguna de las siguientes operaciones:

  1. Locación, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y rurales situados en la provincia de Formosa.
  2. Locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitadas dentro de bienes muebles.

Mendoza

Resolución (ATM) N° 33/2021 - Modificación Resolución General ATM N° 26/2015. (BO 10/06/2021)

A través de la presente se modifica la Resolución General A.T.M. N° 26/2015, con el fin de autorizar la notificación de las resoluciones judiciales de los tribunales con competencia tributaria en el domicilio fiscal electrónico de la Administración Tributaria Mendoza, la cual será considerada válida y con los mismos efectos de una notificación judicial por cédula.

Asimismo, se establece que los actos administrativos que se dicten en virtud de las normas prescriptas en los Capítulos I, II y III del Título V del Código Fiscal y el artículo 173 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza, podrán notificarse mediante comunicaciones realizadas en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Santa Fe

Resolución General (API) N° 28/2021 - Prórroga del Régimen de Regularización Tributaria. (BO 03/06/2021).

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley N° 14.025, aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en su artículo 20 y devengadas hasta el 31/10/2020.

A su vez, se modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago según el siguiente detalle:

  • Hasta el 28 de junio de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la API, o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 29 de junio de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

San Juan

Resolución 0286-DGR-2021 (B.O 31/05/2021)

Se suspende la operatividad del Artículo N°6 de la Resolución N° 1219-DGR-2014 por el mes de junio 2021, correspondiente a la suspensión del riesgo fiscal.

Tucumán 

Decreto Resolución (Poder Ejecutivo Tucumán) 1243-3/2021

Se establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive.

Resolución (Min. Economía Tucumán) 620/2021

Se deja sin efecto a partir del 26 de mayo de 2021 inclusive, el régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME Tucumán) 98/2021-, excepto en lo que respecta a las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V
Fecha: 18/05/2021
Partes: PHARMA EXPRESS SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 

En el presente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró las sanciones aplicadas por la AFIP en virtud del artículo 46 de la ley 11683 en la figura de omisión prevista en el artículo 45 de dicho texto legal.

Consideró para ello que, al no hallarse incluido el proveedor impugnado en la base APOC al tiempo de haber sido concertadas las operaciones cuestionadas ni al haberse indicado deficiencias en los comprobantes emitidos por ese proveedor, no existían elementos suficientes que permitieran presumir una maniobra por parte del contribuyente para omitir el pago de los impuestos.

La Alzada revocó lo decidido y confirmó las resoluciones fiscales. Señaló que las declaraciones juradas presentadas de manera inicial no reflejaban la realidad con respecto a la materialización del hecho imponible, la cual solo pudo ser determinada mediante la confrontación de los datos contenidos en aquéllas con los libros contables y demás documentación del contribuyente. Por otra parte, las declaraciones juradas presentadas inicialmente presentan una grave contradicción con los libros, documentos y demás antecedentes y, por su parte, la actora no acreditó la concurrencia de ningún elemento que la eximiera de responsabilidad por dicha inexactitud.

En tal sentido, concluyó que no se advierten razones para dejar de lado las presunciones establecidas en el artículo 47, incisos a) y b) de la ley 11683, de conformidad con las cuales, salvo prueba en contrario, la intención de producir declaraciones engañosas se presume cuando en las declaraciones juradas se consignen datos inexactos que presenten una grave contradicción respecto de la información consignada en los libros y demás documentación contable y, además, considerando que en el caso esa inexactitud produjo una grave incidencia en la determinación de la materia imponible.

 

 

Del 28 de mayo al 10 de junio de 2021

Novedades Nacionales

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto N° 336/2021 (BO 25-05-21)

Se reglamenta la modificación del Impuesto a las Ganancias dispuesta mediante la Ley 27.617 del 08.04.2021.

Entre los cambios instaurados, se incorpora una deducción adicional aplicable respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). La aplicación de esta deducción será con retroactividad a enero.

Por otra parte, se establece la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual antes mencionada.

Se aclara que el entendimiento por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley, según
corresponda, se refiere a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

Se modifica el alcance de las deducciones por cargas de familia, incluyéndose en los términos a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas, de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de DOS (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, la que deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, además de duplicarse el monto computable por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Se define la magnitud de la deducción adicional mencionada en orden a promover que la carga tributaria del gravamen para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive.

Monotributo - Reglamentación DR 337/2021 (BO 25-05-21)

El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.

La ley que modifica el Régimen Simplificado, estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, cuando sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25 % el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

Aademás, se previeron beneficios para quienes, no habiendo superado el referido porcentaje, comunicaron su exclusión o renunciaron al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.

Por otra parte, se estableció un “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que excedieron en más de un 25 % los ingresos brutos previstos para la máxima categoría, pero se mantuvieron inscriptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. Así como también para los sujetos que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en los tributos del Régimen General durante el año calendario 2021, mientras que también se dispuso un procedimiento de transición al Régimen General de impuestos y un régimen voluntario de promoción tributaria de ese Régimen General.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa Nº 11/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Agentes de Recaudación. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación (BO 07/05/2021)

Se establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (incluyendo sus intereses, recargos y multas).

Las mismas incluyen a aquellas en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes y en instancia de discusión o ejecución judicial. No obstante, el régimen implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales.

Las deudas a incluir por los gravámenes mencionados serán las devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive; en caso de aquellas incluidas en regímenes de regularización, corresponderán los posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Respecto de la regularización, ésta podrá hacerse en hasta 48 cuotas mensuales, con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%. El cronograma de beneficios establecidos para cada segmento establece la condonación de intereses, multas y recargo, que puede llegar al 90% de los mismos.

Por último, el acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar).

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Nro. 124/2021 (BO 26/05/2021)
Se prorroga el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el débito en las cuentas bancarias.

Artículo 1°: Prorrógase hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 2°: En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior no se efectivice el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) de los meses siguientes, con más los intereses respectivos. La falta de cancelación de la cuota mencionada no deberá ser contabilizada a los efectos de la determinación de la caducidad del plan de facilidades.

Artículo 3°: Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la Cuota Nº 01/2021 de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo
vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los
contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 4°: En el supuesto de los acogimientos contemplados en el artículo anterior, el vencimiento de la Cuota Nº 02/2021 operará el día 10 de julio de 2021 y las cuotas siguientes el día diez (10) de cada mes.

Artículo 5°: Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la cancelación anticipada de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 6°: Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Chaco

Resolución General N° 2082/2021 (A.T.P. Chaco). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevos valores a la producción primaria – traslado de ganado. (BO 14/05/2021)

Por medio de la presente, se establece que cuando no existiera monto de la operación o cuando el impuesto fuera inferior a los valores expresados en esta norma, a fines de la determinación del pago a cuenta sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley N° 666-K, referentes al traslado de ganado regulado en las Resoluciones Generales N° 1367 y N° 1566, y modificatorias, se deberá tomar los importes establecidos en esta Resolución.

Asimismo, es importante mencionar que los valores mencionados en esta norma no incluyen el Adicional 10% - Ley N° 666-K.

Por último, esta resolución comenzará a regir a partir del 17 de mayo de 2021.

Resolución General N° 2083/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento. Suspensión de plazos administrativos. ADELANTO

Se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 22 de mayo de 2021 hasta las veinticuatro (24) horas del día 30 de mayo de 2021, por aplicación de los dispuesto en el Decreto N° 1169/2021 de la Provincia del Chaco y su respectivo Anexo. Asimismo, dicho plazo podrá ser prorrogado por recomendación del Gobierno de la Provincia del Chaco.

Por último, esta Resolución General entrará en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados en el párrafo anterior.

Córdoba

Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 13/2021 – Aprobación de la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos (BO 17/05/2021)

La Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba dispuso la aprobación de la nómina unificada de sujetos que deberán actuar en carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos.

Al respecto, destacamos que esta unificación y sistematización normativa se efectúa en el marco de la unificación de la normativa referida a regímenes de recaudación que fuera dispuesta por el Decreto (PE Cba) N° 320/2021.

Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 13/2021 – Aprobación de la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos (BO 21/05/2021)
– FE DE ERRATAS

Por medio la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba efectuó una fe de erratas correspondiente a la Resolución N° 13/2021 con motivo de haber publicado en forma incompleta el Anexo de sujetos nominados como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, realizando en esta oportunidad la publicación del Anexo completo.

Formosa

Resolución N° 20-2021.

Por medio de la RG 20-2021 se difiere, por el plazo de 90 días, el pago del Impuesto de los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de abril y mayo del año 2021.
 
Este beneficio aplica si (i) la base imponible anual del período anterior es hasta $2.000.000 y (ii) el contribuyente tiene asiento comercial en las ciudades de Formosa y Clorinda (alcanza también a los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Formosa).

Los pagos de los anticipos anteriormente mencionados podrán efectuarse en 3 cuotas iguales, consecutivas y sin intereses.

La falta de pago de cualquiera de las cuotas implica la pérdida del beneficio de la bonificación del 20%.

Resolución N° 21-2021.

Por medio de la RG 21-2021 se establece, un plan Extraordinario de Regularización de Deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de los Aportes al Instituto de Pensiones Sociales.

Este beneficio aplica sobre las obligaciones tributarias, aportes, intereses y multas devengadas al 31 de marzo del 2021. El acogimiento al plan podrá formularse hasta el 30 de junio del 2021 inclusive.

En el Art 4 de la presente se establecen cuáles son las deudas que quedan excluidas de los beneficios y en el Art 12 se establecen las condonaciones que se le aplicarán al contribuyente que se adhiera al beneficio estas dependerán si su base imponible anual del periodo anterior es menor o mayor a $2.000.000.

También se establece que se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas y constituido el domicilio fiscal electrónico.

Una vez efectuada la solicitud, la misma será aprobada por la Dirección y se producirá la reclasificación del contribuyente en el padrón de riesgo fiscal.

El vencimiento para la cancelación de la deuda aplicara el 15 de noviembre (en el caso que sea un solo pago) o el 10 de noviembre y los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 15 de cada mes.

La Rioja

Ley Nº 10.380. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Condonación del monto a Tributar. Resolución 61/2008. Calendario Fiscal 2009. Vencimientos (B.O. 14/05/2021)

A través de la presente se dispone para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Local, que desarrollen actividades cuyo giro comercial sea la de restaurantes, confiterías, bares, salones de fiestas y hotelería, la condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto a tributar por el citado gravamen, por los períodos fiscales de abril y mayo de 2021.

Las actividades alcanzadas por el beneficio dispuesto serán las detalladas en el Anexo I de la presente Ley conforme el CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), sancionada por Ley N° 10.345 - Impositiva para el Ejercicio 2021.

Resolución General Nº 09/2021. Impuesto sobre los ingresos Brutos. Restaurantes, y/o Confiterías, y/o Bares, Salones de Fiestas, y/o Hotelería condonación del monto.

A través de la presente se reglamenta la condonación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por el artículo 1° de la Ley 10.380 alcanzará a los contribuyentes del tributo, Régimen Local que realicen las actividades encuadradas en los códigos del CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), que integran como Anexo I, la mencionada Ley.

La condonación alcanzará a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de Abril y Mayo de 2021, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades indicadas en el Anexo I de la citada Ley.

El beneficio reglamentado en la presente Resolución será del cincuenta por ciento (50%) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda ingresar.

Santiago del Estero

Ley 7.317 – Impuesto sobre los ingresos brutos - Eximición (BO 27/05/2021).

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de abril a septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) Nº 56/2021

Se reglamenta la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.


Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I

Fecha: 06/05/2021

Partes: ISAURA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
 
El amparista solicitó que se fije un plazo razonable para que la AFIP complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite y acredite el pago de los reintegros pendientes. 

El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo, con costas al amparista, al entender que no es la vía idónea para que el Tribunal libre una orden a la Administración Tributaria que la condene a pagar una suma de dinero, ya que excede su propósito de que se realice o que se culmine un determinado trámite.
 
La Cámara revocó lo decidido, hizo lugar al amparo y le dio a la AFIP un plazo de 30 días para concluir los trámites pendientes. Consideró que la pretensión no persiguió el dictado de una orden de pago, sino que se fije un plazo razonable para que el Organismo Fiscal complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite.

Para así resolver destacó que a lo largo del trámite, el Fisco Nacional reconoció que dicho trámite no culminó porque: (a) los reintegros solicitados por la firma actora se encontraban “en proceso de tramitación”; (b) giró “los antecedentes a las áreas pertinentes para su análisis y resolución”, a los efectos de cumplir con “las distintas etapas indispensables para el debido contralor de la materia”; y (c) “el proceso requiere verificaciones que se están realizando y por eso aún no ha concluido”.

En este sentido, considerando lo anteriormente dicho por el Fisco Nacional, la Cámara resolvió que el Fisco fije un plazo razonable para que complete las diligencias necesarias.

 

 

Del 14 al 27 de mayo de 2021

Novedades Nacionales 

Decreto Nº 302/2021 - Derecho de Exportación- Desgravación a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (BO 10/05/2021)

Mediante la presente se desgrava del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM detalladas en el Anexo.

El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de USD 500.000, inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de USD 1.000.000, inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al 50 % de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros. 

Decreto Nº 323/2021 - MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (BO 10/05/2021)

Se establece una reducción del 100% hasta el 31 de diciembre de las Contribuciones Patronales del art 19 de la ley 27.541, para aquellos empleadores y empleadoras que acceden al beneficio por el “Programa REPRO II” disposiciones aplicadas para incrementar el apoyo a los sectores más críticos.

Dicha reducción se aplicará en el periodo mensual inmediato posterior al periodo de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la
empleadora o empleador al programa REPRO II.

Los empleadores y empleadoras que se encuadren en el art 1° de este decreto podrán gozar del beneficio por cada vez que sea otorgado el beneficio del programa REPRO II.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2021 para los
beneficios otorgados por el Programa REPRO II.

 


Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 110/AGIP/21 (BO 10/05/2021)

Se ajusta el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley
6.409.

Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento de exención de las cuotas de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Podrán solicitar dicha exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” disponible en www.agip.gob.ar accediendo con clave ciudad nivel 2, dicha exención tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Sera obligatorio, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de
Domicilios de Explotación, en los términos de la resolución N° 312-AGIP/20.

Con el fin de obtener el reconocimiento del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en
caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según
corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario,
en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Una vez formalizada la petición, se procesará la solicitud efectuada junto con la información obrante en la base de datos. Luego, se le comunicara al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención.

Si un contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención hubiere abonado el pago anticipado anual de dichos tributos, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las 6/12 partes del monto ingresado que podrá ser utilizado para la cancelación de las mismas obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Dicha solicitud podrá ser efectuada hasta el 30/06/2021.

Resolución N° 111/AGIP/21
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Evaluación de alícuotas de recaudación. (BO 10/05/2021)

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan declarado saldo a favor y registren deudas de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas con el objetivo de una eventual morigeración.

Dichos contribuyentes deberán solicitar la evaluación de alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado disponible en www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

La aplicación de la presente sólo procederá cuando se reúnan las siguientes
condiciones:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en 3 o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas hasta la fecha de publicaciónde la presente Resolución.
b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.
c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio del año 2021, inclusive.

La atenuación de la alícuota, de corresponder, se otorgará por un plazo máximo de 3 meses, siempre que el saldo a favor declarado, como mínimo, duplique la magnitud de las obligaciones correspondientes.

Aquellos contribuyentes que no presenten las Declaraciones Juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación, o se vea un incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias, perderán el beneficio.

Los sujetos que inicien la solicitud de la evaluación de las alícuotas deberán dar cumplimiento de los siguientes requisitos y formalidades:

a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.
b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.
c) Haber registrado su domicilio de explotación en el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE), conforme los términos de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20.

Chubut
Resolución N°309/2021 (BO 03/05/2021)

Se eleva del 0,5% al 3% la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a aplicar en los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas a sujetos no incluidos en el padrón que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento domiciliado en la Provincia, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

Córdoba
Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 114/2021 (BO 30/04/2021)

Por medio del presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba resuelve prorrogar hasta el 30/09/2021 las exenciones del impuesto de sellos aplicables sobre los siguientes instrumentos:

  • Actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria – previstas por el Dto. (PE Cba.) N° 217/2020.
  • Actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas mipymes – previstas por el Dto. (PE Cba.) N° 252/2020.


Resolución (Secretaría de Ingresos Públicos) N° 10/2021 (BO 07/05/2021)

Se dispuso la unificación y adecuación del texto reglamentario de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por la Resolución (SIP) N° 1/2019.

Cabe destacar que la adecuación de la normativa se efectúa en el marco de la unificación normativa prevista por el Decreto (PE Cba) N° 320/2021 (BO 20/04/2021).

Formosa
Resolución N° 18-2021

Se aprueba el Certificado de Cumplimiento en Línea, el cual deberán gestionar los contribuyentes y responsables del Fisco a través del sitio web de esta dirección. Los datos del mismo podrán ser validados en línea a partir del Código de Respuesta Rápida (QR) inserto en el documento que emite la aplicación.

La resolución entra en vigencia a partir del día 7 de mayo del 2021.

La Pampa
Resolución General N° 15 (BO 29/04/2021)

Se establece fijan nuevas fechas del vencimiento del cargo del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano por el período fiscal 2021 para las partidas donde se desarrolle la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales:

Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural

  • Cuota 2 - Fecha de vencimiento: 14/02/2022
  • Cuota 3 - Fecha de vencimiento: 14/03/2022
  • Cuota 4 - Fecha de vencimiento: 13/04/2022

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano

  • Cuota 1 - Fecha de vencimiento: 14/01/2022
  • Cuota 2 - Fecha de vencimiento: 14/02/2022
  • Cuota 3 - Fecha de vencimiento: 14/03/2022
  • Cuota 4 - Fecha de vencimiento: 13/04/2022

Se considera efectuados en término los pagos imputables a las cuotas 01 a 04 del año 2020 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico de las partidas alcanzadas por la presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de enero de 2022, inclusive.

También, se considerarán efectuados en término los pagos imputables a la cuota 01 del año 2021 y la cuota 07 del mismo año (pago total anual) del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural de las partidas alcanzadas por la
presente resolución, cuando su efectivización se produzca hasta el 14 de Enero de 2022, inclusive.

Tucumán
Decreto 948-3/2021

Se establece, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincial.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 1025-3/2021

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades-.

Resolución General N° 452/2021

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas.

Resolución General N° 52/2021

Se establece que, en caso de no corresponder la exclusión de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 98/2014-, se emitirá un informe de denegatoria con el detalle de las causales que motivaron el rechazo de la solicitud, el cual será notificado al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico (DGR Tucumán) 44/2020-.



Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B
Fecha: 24/11/2020
Partes: ACEROS CUYANOS SA S/RECURSO DE APELACIÓN

En la presente causa, se hizo lugar a la excepción planteada por el Fisco y se declaró la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto, vencido el plazo de quince días. La apelante alegaba la aplicación del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), es decir, la extensión del plazo en un día por cada 200 km de distancia.

Se puntualizó que la única opción legal que tienen los contribuyentes actualmente para la presentación de un recurso ante el Tribunal es la presentación electrónica mediante la Plataforma TAD, que reemplaza las antiguas modalidades, zanjando definitivamente las cuestiones de distancia, unificando todas las variantes antes establecidas para la presentación del recurso en una sola plataforma desde cualquier lugar del país. Precisamente, una de las ventajas principales que brinda el nuevo sistema es igualar las desventajas que pueden tener los contribuyentes en razón de la distancia.

El Reglamento del Tribunal tiene una norma específica que establece que la presentación será mediante Plataforma TAD garantizando iguales condiciones para todos los contribuyentes en cualquier lugar del país, sin importar la distancia. Ello así, si bien es indudable la aplicación supletoria del CPCCN en los casos no previstos en el Título II de la ley 11683 y en el Reglamento (vide art. 197, LPF), no resulta justificado lo pretendido por la recurrente, tomando en consideración la vigencia de la presentación telemática del recurso como único canal de ingreso al Tribunal.

 

 

 

 

Del 30 de abril al 13 de mayo de 2021

Novedades Nacionales


Resolución MTEySS
Resolución N° 198/2021.
REPRO II: ADECUACIONES EN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO (BO 19/04/2021)

Se sustituye el artículo 1º de la Resolución del MTEySS Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, encuadrados en la nómina de sectores establecidos en el Anexo I que como IF-2021-33246622-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.”

Se sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MTEySS Nº 938/2020 por el siguiente:

“a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo I que como IF- 2021-33246622-APN-SSGA#MT (adjunto) forma parte de esta medida.

I. Sectores afectados no críticos: $ 9.000.
II. Sectores críticos: $ 12.000.
III. Sector salud: $18.000.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4968/2021 – Aplicativo Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas. (BO 20/04/2021)

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro.

LEY N° 27.617 - Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (BO 21/04/2021)

Se oficializan las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Entre las modificaciones realizadas destacamos las siguientes:

  • Se eleva a $150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.     
  • Se encontrará exento el SAC para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
  • Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
  • Se podrá deducir como carga de familia al conviviente, aunque no revista la condición de esposa o esposo.
  • La deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
  • La deducción especifica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
  • Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
  • No estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad y la provisión que realice de herramientas educativas.

Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.
 
LEY N° 27.618 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal (BO 21/04/2021)

Se establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dispuesto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el cual se actualizan los parámetros para permanecer en dicho régimen.

En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1/1/2022 -Cap. IV-, pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año -Cap. III-.
 
DECRETO N° 266/2021 - Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga (BO 22/04/2021)

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De igual manera y hasta la misma fecha se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4971/2021 - Impuesto a las ganancias. Beneficio a sujetos cumplidores. Amortización acelerada (BO 22/04/2021)

Se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento que deberán observar, a los fines de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo de dicho artículo y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”.

Se habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, para que las micro y pequeñas empresas den cumplimiento a la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que instrumentó el art. 17.1 de la Ley 27.541 de moratoria ampliada 2020.

En tal sentido, se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, junto con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio.

El presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

RG AFIP N° 4980/2021 - Impuesto al valor agregado. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución (BO 22/04/2021)

Se establece que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles correspondientes al año 2020-, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937, la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el punto 2 del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 107/2021
Régimen de facilidades de pago de deudas del impuesto inmobiliario, ABL y a los automotores de entre $ 1.500.000 y $ 18.000.000 (BO 29/04/2021)

Se establece un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho millones ($18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas.

Cuotas Condonación de e Intereses Resarcitorios:

  Acogimiento hasta 30 días Acogimiento mayor a 30 días
Hasta 6 75% 37,5%
7 y 8 56,25% 28%
9 y 10 37,5% 18,75%
11 y 12 18,75% 9%


Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

Resolución N° 108/2021
Régimen de información para las entidades financieras (BO 29/04/2021)

Se establece un Régimen de Información para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral.

Los obligados por el presente Régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Balance de Sumas y Saldos (total País) Histórico o Ajustado por Inflación, que haya sido utilizado para determinar la base imponible gravada por la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período a informar, conteniendo sólo cuentas de Resultados de Ingresos y Egresos en el formato de nueve (9) dígitos o más.

b) Papeles de trabajo que contengan, por cada cuenta de resultado con saldo
acreedor, los siguientes datos:

1. Número de cuenta, considerando las cuentas comprendidas en rubros de ingresos y egresos.

2. Nombre y descripción Cuenta.

3. Importe total según Balance de Saldos provisto en inciso a).

4. Importe Gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.

5. Importe exento y/o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.

6. Motivo de la exención y/o de la no gravabilidad, debiendo incluirse una breve explicación y/o información pertinente que exprese claramente los motivos por los cuales determinadas cuentas no fueron incluidas en la base imponible del gravamen.

La explicación solicitada deberá ser consignada para las cuentas cuyos saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.

7. Motivo de deducción de la base imponible.

Se deberá incorporar la cuenta con saldo deudor, restando de la base imponible, y proveer una breve explicación de cada una de ellas cuando los saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.

8. Totales Generales.
 

c) Impuesto determinado por el período mensual a informar, identificando el total de Ingresos Gravados por el Código Fiscal vigente. 

Al importe así obtenido, se le detraerá el impuesto acumulado al mes anterior,
para arribar al tributo del mes.

La presentación de la información solicitada por el presente Régimen se efectuará por medio del Servicio “Comunicaciones Web.

El plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa se extiende hasta el día veinticinco (25) o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente al período a informar.

Fíjase como fecha de vencimiento excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021, el día 11 de junio de 2021, la cual deberá detallar los períodos mensuales de
enero, febrero, marzo y abril del año 2021. 

Chaco

Resolución General N° 2075/2021 (A.T.P. Chaco). Procedimiento tributario. (BO 21/04/2021)

Por medio de la presente, se instrumenta un sistema electrónico para la aplicación y cobro de las multas automáticas reguladas por ley 3192-F.

LEY 3343-A (P.L. Chaco). Modificaciones a la Ley 3237-A. Condonación de deuda de productores agropecuarios. (BO 26/04/2021)

Se modifica el artículo 3° de la Ley 3237-A, quedando excluido de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente y por lo tanto de la condonación de deudas, a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan a la actividad industrial como actividad principal, la cual deberá ser verificada con las inscripciones fiscales en la Administración Tributaria Provincial del Chaco y tomarse como mínimo de inscripción tres (3) años anteriores a la presente Ley.

Resolución General N° 2079/2021 (A.T.P. Chaco). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo incentivo de inserción TRA, Ley N° 2934-L. ADELANTO

Se establece que las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero podrán acceder a una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos equivalente al importe mensual abonado por la patronal en concepto  de Contribuciones al Sistema de Jubilaciones y de Obra Social por cada una de esas personas contratadas, por 12 meses, la cual será acumulativa, siempre que en total no supere el diez por ciento (10%), del anticipo mensual devengado en el impuesto citado.

Asimismo, para obtener dicho beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales o de convenio multilateral, inscriptos en la provincia.
  • Que el personal contratado ejerza su actividad laboral en la Provincia de
    Chaco.
  • Estar inscripto como contribuyente del Fondo para Salud Pública.
  • Tener regularizados todos los tributos que recauda la Administración
    Tributaria Provincial.

La deducción autorizada se imputará como bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluido el adicional 10% Ley N° 666-K), en las declaraciones juradas desde el periodo fiscal que establezca la Resolución Interna que habilita el beneficio, por un plazo de doce (12) meses y con el límite del 10% del anticipo mensual devengado en el impuesto.  

Por último, se procederá a la cancelación cuando se dé el cese de la relación laboral de la persona contratada dentro de los doce (12) meses de vigencia o duración del beneficio.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 97/2021 – Exclusión automática de contribuyentes del padrón de sujetos pasibles SIRCEB (BO 21/04/2021)

El Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba establece que, en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos –SIRCREB” previsto por el Decreto (PE Provincial) N° 1.205/2015, la Dirección General de Rentas deberá excluir de forma automática de los padrones a aquellos sujetos pasibles del mencionado régimen respecto de los cuales se verifique que:

  • Sean contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Exterioricen saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto, se considerará la Declaración Jurada cuyo vencimiento para la presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del padrón.

Decreto Provincial (DGR Cba.) N° 290/2021 – Unificación de la reglamentación del Código Tributario Provincial (BO 29/04/2021)

Se dispone la unificación de las normas contenidas en el Código Tributario Provincial y Leyes Tributarias Especiales sancionadas en la Provincia de Córdoba.

Decreto Provincial (DGR Cba.) N° 320/2021 – Unificación de la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del IIBB (BO 29/04/2021)

Se reemplaza el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la Ley Impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Al respecto, se destaca como novedad las precisiones sobre la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para la determinación del costo de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión. En tal sentido, se establece que, para determinar su costo computable, deberá actualizarse el mismo considerando las actualizaciones determinadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, desde el mes que corresponda a la fecha de adquisición hasta el último mes anterior al de la fecha de transferencia, ambos inclusive.

Entre Ríos

Resolución N° 88 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – (B.O. 16/04/2021)

Se reglamentan distintos aspectos del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales dispuesto por el Decreto N° 472/21 MEHF.

Santiago del Estero

Resolución N° 1908/2021. Definición de las actividades y períodos alcanzados por la exención en ingresos brutos (Adelanto).

Se dispone que las actividades exentas en el marco de la Ley Nº 7.307, son aquellas incluidas en los anexos I y II de la presente resolución, durante el plazo también incluido en los mismos y siempre que hubieran obtenido ingresos hasta el tope de la aplicación del impuesto mínimo de cada categoría del tributo.

Tucumán

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 43/2021

Se modifica el correo electrónico donde se deberá remitir copia del formulario de declaración jurada firmado por el contribuyente, su apoderado o representante legal, el instrumento y el DNI del firmante para el pago del impuesto de sellos mediante el procedimiento excepcional y temporario -RG (DGR Tucumán) 44/2020-.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 48/2021

Se establece que se aplicará un porcentaje de recaudación único del 7% cuando de la consulta efectuada por los agentes de retención y/o percepción en los padrones surja que el contribuyente no acredita inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 176/2010-.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV
Fecha: 08/04/2021
Partes: CÍA. SULFÓNICA NACIONAL SA C/EN - AFIP S/AMPARO L. 16986

En primera instancia se rechazó la acción de amparo solicitada por Compañía Sulfónica Nacional S.A (en adelante, la “amparista”) a fin de que se la excluyera de la “Base de Contribuyentes no Confiables” y se le habilitara la CUIT previamente suspendida.

La Alzada revocó lo decidido y dispuso que se deje sin efecto la suspensión de la CUIT temporariamente, hasta tanto se resuelva la impugnación formulada en sede administrativa.

De esta manera, la Cámara resaltó que la medida de la suspensión no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo expresamente previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo.

En el caso no se encuentra controvertido que la AFIP incluyó al contribuyente en la base e-Apoc sin notificar el acto administrativo que así lo disponía y mantuvo la cancelación de la CUIT a pesar de haberse formulado el “reclamo” previsto en el artículo 35, inciso h), de la ley 11683.

De modo que, al momento de promover el amparo, se encontraba configurada una vía de hecho en la medida en que se puso en ejecución un acto a pesar de estar pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa,
implicaba la suspensión de sus efectos ejecutorios.

 

 

Del 16 al 29 de abril de 2021

Novedades Nacionales

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN - Decreto N° 241/2021 (BO 16-04-2021)

Se modifica el Decreto 235/2021, mediante el cual se establecieron medidas de prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30/04/2021 inclusive.

Entre los aspectos más relevantes, se encuentran:

  • Restricción de la circulación de personas en el territorio del AMBA desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.       
  • Bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán cerrar las puertas a las 19:00.
  • Respecto a los locales gastronómicos, podrán atender a sus clientes exclusivamente en espacios habilitados al aire libre y brindar servicios con posterioridad a las 19:00 horas, exclusivamente con la modalidad de entrega a domicilio (“Delivery”) y también retiro por el local (“Take Away”).
  • Suspensión del funcionamiento de los shoppings y los centros comerciales y de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General N° 9/2021 (BO 12-04-2021)

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021.
En relación a los incidentes ocurridos el día martes 16/3 en el sistema SIFERE WEB, se dictó la Disposición de Presidencia N° 2/2021, por la cual se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo de febrero del período fiscal 2021, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo del presente.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto N° 235/2021 (BO 09-04-2021)

El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta N° 4/2021 (BO 09-04-2021)

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. 

Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, más allá de la edad y la condición de riesgo. Excepto las personas con
inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.

Aquellos empleados convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o presentar una declaración jurada, con los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Los trabajadores comprendidos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.

La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

Resolución General
N° 4959/2021 (AFIP). (BO 08-04-2021)

Con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057 en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.

Modificación – Monto mínimo factura de crédito
Resolución N° 36/2019 (BO 07-04-2021)

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

Mercado de Cambios Comunicación “A”
BCRA N° 7253 (BO 05-04-2021)

Mediante la presente el BCRA ha emitido la Comunicación “A” 7253 que en términos generales, flexibiliza las normas relativas al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes de capital y/o de insumos necesarios para la producción de bienes exportables.

Se destaca a continuación los principales cambios introducidos:

1. Pagos por importaciones de bienes de capital: se incorpora al pago anticipado de importaciones de bienes de capital como supuesto exceptuado de la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA en el marco de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias. A tal efecto se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en el Decreto N° 690/02 y complementarias.

Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
 
La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente, por lo que esta excepción no aplicaría para el pago anticipado a empresas vinculadas del exterior, en cuyo caso se requiere la previa conformidad del BCRA por disposición del punto 10.4.2.4. de la Com. “A” 6844 BCRA –t.o.e.c.-.

Adicionalmente, se incrementa de 365 a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al M.U.L.C el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital cuando existan demoras en el registro de ingreso aduanero por causales ajenas a la voluntad del importador que afecten a la mayor parte de la operación, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el punto 10.5.5.3. del t.o.e.c.

2. Incremento en la balanza de pagos de importaciones: se reemplaza el punto 2. de la Com. “A” 7123, quedando redactado de la siguiente manera:

“El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el M.U.L.C. en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días”.

“En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al M.U.L.C. por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar”.


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 74/2021 (BO 01-04-2021)

Establece, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021.

Los titulares de la Prestación por Desempleo, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.

El suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados y cumplan con los requisitos de la presente resolución. Estos  incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.

 

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Normativa N° 85/2021. Modificación de la Resolución Normativa N° 211/2020 (BO 07/04/2021)

Se modifica el Artículo N° 8 de la Resolución 211/2020 estableciendo que los siguientes conceptos se encuentran excluídos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias:

  • Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Resolución Normativa N° 97/2021.
Prórroga para la rehabilitación de planes de facilidades de pago (BO 13/04/2021)

Prorrógase hasta el día 12 de mayo de 2021, inclusive, el plazo fijado para la aceptación de la rehabilitación de los planes de facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, cuyo vencimiento original opera el día 12 de abril de 2021.

Ley N° 6408 /2021 Se eleva el monto de deudas de impuestos empadronados que se podrán regularizar con facilidades de pago (BO 15/04/2021)

Elévase, para las deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos
dieciocho millones ($18.000.000). 

Ley N° 6409 /2021. Alivio Fiscal para el sector Hotelero ante la pandemia por
coronavirus (Covid-19) (BO 15/04/2021)

Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Asimismo, será de aplicación en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Para acceder al beneficio, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.

Los contribuyentes deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

La eventual cancelación de alguno de los periodos enumerados generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto del que se trate.

Asimismo, en ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley dará lugar a reintegros ni a repeticiones.

Buenos Aires

Proyecto de Régimen de Regularización de deudas impositivas. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Ingresos Brutos y Sellos. Adelanto.

La cámara de Diputados tratará en los próximos días el proyecto de ley que prevé un régimen de regularización por las siguientes deudas (incluyendo intereses, recargos y multas por infracciones):

  • Vencidas en 2020 en instancia prejudicial de los contribuyentes y responsables solidarios, de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.
  • Vencidas o devengadas al 31/12/2020 en instancia prejudicial o judicial de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, de retenciones y/o percepciones no efectuadas -  o efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término - de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Se incluirían deudas correspondientes a planes de pago caducos al 31/12/2020 inclusive.

Adicionalmente, dependiendo del segmento al que correspondiera el contribuyente según la propia ley, el referido proyecto prevé reducciones de intereses y condonaciones de multas y recargos de hasta el 100%.

Chubut

Resolución N° 245/2021 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (BO 05/04/2021)

Se fijan las formas de adhesión y las disposiciones operativas a efectos de implementar el Régimen Especial de Regularización Tributaria dispuesto por la Ley XXIV N°96.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 75/2021 – Reglamentación de los beneficios del régimen de promoción de la economía del conocimiento: modo de declarar y acreditar beneficios (BO 14/04/2021)

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba incorpora a la reglamentación prevista por la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017 aspectos vinculados al modo de declarar y acreditar los beneficios fiscales del régimen provincial de la economía del conocimiento – Ley (Cba.) N° 10.649 modificado por la Ley (Cba.) N° 10.722 –.

Al respecto, entre las principales aclaraciones, se establece:

  • Las exenciones otorgadas serán registradas por la Dirección General de Rentas de acuerdo a la resolución que para cada contribuyente se emita.
  • Ingresos brutos: los contribuyentes beneficiarios de esta exención deberán, al momento de efectuar la declaración jurada del anticipo correspondiente, discriminar los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida bajo el tratamiento fiscal “exento”.
  • Impuesto de sellos: se considerará constancia válida de la exención sobre los actos, contratos y/o instrumentos vinculados a la actividad promovida aquella prevista por la Ley N° 10.649, siempre que se presenten conjuntamente:

    o  Resolución de reconocimiento de exención emitida por autoridad de aplicación.
    o  Instrumento en el cual se consigne que la operación está enmarcada dentro de las alcanzadas por el beneficio de exención de las economías del conocimiento - Ley N° 10.649 y modificatoria.

San Juan

Resolución N° 0203-DGR-2021 (BO 08/04/2021)
 
Se suspende durante el mes de abril de 2021 la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas, especificada en el artículo 6 de la resolución 1219/2014.

Santiago del Estero

Ley N° 7.312 – Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (BO 15/04/2021).

La provincia se adhiere a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Los beneficiarios del presente Régimen gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Provincial, por el término de vigencia de éste.

Decreto N° 567/2021. Actualización de montos y límites en las categorías de IIBB. (Adelanto)

Se actualizan los montos mínimos y límites de las categorías del impuesto sobre los ingresos brutos, según se detalla a continuación:

  • Se fija en la suma de $ 10.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda;
  • Se fija en la suma de $ 5.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”;
  • Se incrementa a $ 960.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a partir del cual los contribuyentes directos se encuentran incluidos en la categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes que no superen tal importe quedan incluidos en la categoría “B”.
  • Se establecen los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A en $ 600 mensuales y para los contribuyentes de la categoría B en $ 450 bimestrales.


Tucumán

Resolución (Min. Economía Tucumán) N° 305/2021
 
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 98/2021. 

 

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

Fecha: 18/03/2021
Partes: CRESUD SACIF Y A c/DGI s/recurso directo de organismo externo

La Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó a la AFIP que se expida en el plazo de veinte días sobre la petición de la actora. Dicha petición consistía en un Recurso de Amparo por Mora interpuesto por demora de AFIP a fin de que concluya la solicitud de reintegro de IVA.

La Cámara entendió que cuando la AFIP le respondió al contribuyente en su momento cuando en instancia administrativa este interpuso un “pronto despacho”, se le respondió que la solicitud se encuentra en proceso de pago, por lo que deberán efectuar el seguimiento a través del servicio pago devoluciones al cual se accede con clave fiscal. Según la Cámara de Apelaciones, ello no configuró, de acuerdo con la normativa aplicable, la decisión del Fisco respecto al pedido de la actora.

Esto por cuanto, según la resolución general, si transcurrido el plazo para que el Organismo acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico este no se hubiera efectuado, el interesado debe realizar la consulta, mediante Clave Fiscal, al servicio “SISA”, “Régimen de devolución de retenciones”, donde obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado que no hubieran sido reintegradas, visualizando en ese acto el motivo que originó la observación de dichas operaciones; y
respecto de esto último, se podrá emitir la constancia que correspondiera (cf. art. 68).

Asimismo, tuvo en consideración que al momento de resolver el recurso de revisión y apelación limitada tampoco existía la situación de pandemia y dificultad para acceder a la información tenida en cuenta por el tribunal jurisdiccional, ya que desde el 30/11/2020 los plazos administrativos han sido reanudados (conf. D. 876/2020), habiendo transcurrido, desde dicha fecha, un plazo más que razonable sin que se haya acreditado en las actuaciones que la autoridad administrativa ha dado respuesta a la petición.


 

Del 1 al 15 de abril de 2021

Novedades Nacionales

Mercado de Cambios

Comunicación A BCRA Nº 7239/2021 (BO 19/03/2021)

Mediante la presente se modifican las Comunicaciones A 7030 y 7123 adoptando lo siguiente:

Com. A 7030 BCRA y complementarias:

  • Las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3, relativos a las excepciones para el acceso al MULC sin previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones bienes y a la limitación para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, respectivamente, se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
  • Se incorpora el punto 2.1.4 a los fines de la determinación del cupo de US$ 1.000.000, para los pagos asociados a las importaciones de bienes.
  • Se modifica el punto 2.1.2 por lo siguiente: “más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4." 

 

Com. A 7123 BCRA y complementarias:

  • Se reemplaza el punto 2 de la Com. A 7123 estableciéndose:

- Operaciones liquidadas a partir del 02/10/2020: el monto por el cual los importadores pueden acceder al MULC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que a partir de esta fecha el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

- Operaciones liquidadas a partir del 04/01/2021: se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, siempre que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la NCM.

- Operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021: también se admitirá el
acceso al MULC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, contando con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4949/2021 (BO 22/03/2021)

Se establece que la inscripción del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de AFIP. 

Cabe destacar, que los beneficiarios de dicho régimen deberán cumplir con las previsiones del artículo 19 y 26 de la Disposición Nº 11/21. 

No obstante, es importante señalar que dicho organismo (AFIP), pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.

Asimismo, queda derogada la Resolución General Nº 4.652.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 4953/2021 (BO 30/03/2021)

Mediante la presente la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936, así como también la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4954/2021 (BO 30/03/2021)

Se prorroga el vencimiento de la declaración jurada y pago del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, hasta el 16 de abril de 2021, inclusive.

 

Novedades Provinciales

Chubut

LEY XXIV N° 96.  (BO 26/03/2021)
 
Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, para las obligaciones adeudadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Valor Ley XXIV Nº17, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos. Asimismo, se dispone el plazo para adhesión al régimen hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Córdoba

Decreto (Poder Ejecutivo Cba.) N° 193/2021 – Reglamentación del régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento (BO 23/03/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba reglamenta el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento que fuera creado por la Ley (PL Cba.) N° 10.649 y modificado por la Ley (PL Cba.) N° 10.722.

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación, se destacan los siguientes:

  • Se dispone que los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán cumplir al momento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba y durante el plazo de vigencia de los requisitos otorgados con lo siguiente:

    - Tener canceladas o regularizadas las deudas tributarias y demás acreencias a cargo de la DGR Córdoba.
    - Tener presentadas las Declaraciones Juradas determinativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas y las Declaraciones Juradas correspondientes a la actuación en carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

  • Se aclara que los sujetos alcanzados por los beneficios del presente régimen no podrán gozar de los beneficios previstos por otros regímenes promocionales provinciales en forma simultánea por las actividades promovidas.

  • Se recuerda que los beneficios correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaen únicamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y a partir de la fecha que determine la resolución que disponga otorgar al contribuyente los beneficios previstos por el presente.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 74/2021 – Modificaciones a la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 1/2017 (BO 31/03/2021).

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba efectúa adecuaciones a la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017 en relación con la reglamentación de determinados aspectos correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Entre las adecuaciones realizadas, se encuentran las siguientes:

  • Se unifica en el día diez (10) de cada mes en curso, el plazo hasta el cual podrán regularizarse las situaciones previstas en el art. 473.2 que generan el agravamiento de las alícuotas de retención y percepción LUA, con el objeto de que impacten en los padrones del mes siguiente.
    Recordamos que este plazo se encontraba definido en el día quince (15) de cada mes. En caso de que la regularización se efectúe en un día posterior, el impacto tendrá lugar en el padrón del mes subsiguiente. 

  • Se unifica en el día diez (10) de cada mes en curso, el plazo hasta el cual podrán interponerse las solicitudes de reducción de alícuota o incorporación a LUA con el objeto de que se reflejen en el padrón del mes siguiente. Recordamos que dicho plazo se encontraba definido en el día quince (15) de cada mes. En caso de que la solicitud se interponga en un día posterior, el impacto tendrá lugar en el padrón del mes subsiguiente.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 01/04/2021.

Entre Ríos 

Decreto N° 472 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F)
Adelanto

Se establece un “Régimen Especial de Regulación Fiscal” destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, incluyendo sus accesorios y multas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021.

El plazo para el acogimiento al presente régimen se extenderá desde el 3/5/2021 hasta el 30/7/2021.

Decreto N° 474 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (M.E.H.F)
Adelanto
 
Se establece la vigencia de la actualización de la escala MiPyME dispuesta mediante resolución (SEyPyME) 519/2018, referida a la variable ventas totales anuales en pesos, aplicable a partir del 1/5/2021, a los efectos de lo instituido en el Artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2018).

Formosa

Resolución 10-2021.

Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 17/03/2021 las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de febrero del periodo fiscal 2021 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral, con terminación digito 3 a 5.

Resolución 11-2021.
 
Por medio de la RG 11-2021 se prorroga al 01/04/2021 la fecha de inicio para actuar como agente del Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma indicada en dicha resolución.

Resolución 12-2021.
 
Por medio de la RG 12-2021 se designa a partir del 03/05/2021 como agente de Recaudación del Impuesto a los Sellos a la firma indicada en dicha resolución.

La Pampa

Decreto 665/21 -  Actividades a las que resulta aplicables los beneficios establecidos en el Cap. II del Título III de la Ley 3304 – Régimen de Incentivos Fiscales. (BO 26/03/2021)

Se aprueba el listado de actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3304 “Créditos Fiscales destinados a la protección del empleo industrial Pampeano”, incluyendo a todas las actividades incorporadas en la categoría “C” (Industria Manufacturera) del ClaNAE 2010, que como anexo integran la presente. 

Se designa como autoridad de aplicación de la Ley 3304, a la Subsecretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Haciendas y Finanzas y se establece que los beneficios estipulados serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas cuyo vencimiento general opere con posterioridad al 28 de febrero de 2021.

Disposición N° 2/2021 -  Procedimiento para otorgar los incentivos fiscales enmarcados en el Título II de la Ley 3304. (BO 29/03/2021)

Se instituye el procedimiento para otorgar los incentivos fiscales enmarcados en el Título II de la Ley Nº 3304.

Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada donde afirmen no estar alcanzados por las exclusiones fijadas en los incisos 1 y 3 del artículo 4 de la Ley N°3304, en cada oportunidad en que gestionen los créditos fiscales.

Los créditos fiscales se otorgarán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los requisitos de la referida Ley, sus Decretos Reglamentarios y Disposiciones de la Autoridad de Aplicación cuando:

a. La presentación de la solicitud junto con la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectué transcurridos los primeros 15 días hábiles inmediatos posteriores al mes que se declara y hasta la fecha de vencimiento general del mismo, ambas fechas inclusive: al momento de la presentación;

b. La presentación de la solicitud junto con la Declaración Jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectué dentro de los primeros 15 días hábiles inmediatos posteriores al mes que se declara: el decimosexto día hábil inmediato posterior al mes que se declara;

c. Se rectifiquen Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos antes del vencimiento general establecido para estas, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos a y b, considerando cada presentación rectificativa como una nueva solicitud a todos sus efectos.

Los créditos fiscales obtenidos se utilizarán exclusivamente para cancelar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las actividades declaradas por el contribuyente, según su tratamiento impositivo, y los periodos por los cuales fueron otorgados.

La solicitud de los créditos fiscales por los meses de enero y febrero 2021, podrá efectuarse hasta el vencimiento general de la Declaración Jurada del mes de marzo 2021, por parte de aquellos contribuyentes que hubieran efectuado en tiempo y forma la presentación de las declaraciones juradas de dichos periodos.

Mendoza

Resolución N° 18/2021.
(ATM). Exención Ingresos Brutos. Requisitos. (BO 25/03/2021)

A través de la presente se establecen los requisitos necesarios a cumplir por los contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 12110, 12121, 12311, 12320, 12319, 12490, 12609, 12420, 12800, 11310, 11329, 11321, 11331, 11341 y 11342 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva), para obtener la exención del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal, por el presente ejercicio, de conformidad a lo previsto en la Ley Impositiva.

San Juan

Resolución 0183-DGR-2021
(B.O 29/03/2021)

A partir del 01/04/2021 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de San Juan, deben utilizar el Registro Único Tributario – Padrón Federal, como único medio
autorizado para cumplir requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de cualquiera de las modificaciones de datos, ceses, fusión y escisión. Los mismos, solo pueden ser efectuados a través del mencionado Registro Único Tributario – Padrón Federal, teniendo carácter de definitivos. Además, menciona en su artículo 3, los procedimientos específicos para determinadas situaciones a realizarse por la página web de la Dirección General de Rentas.


Novedades Jurisprudenciales

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Turismo Doss SA c/EN - AFIP-DGI - R. 1/2011 (NGDE) s/proceso de conocimiento
11/03/2021

Llegan las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia a raíz del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora (“Turismo Doss S.A.”) contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda y confirmó la Resolución 1/2011 y 317/2012, mediante las cuales la AFIP había desestimado la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se habría transferido el fondo de comercio de Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A., como libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628.

Si bien la Corte remite en lo que hace a la cuestión de fondo al Dictamen de la Procuradora, quien a su vez remite a la causa “Rina Iberia SL Suc. Argentina”, la Corte en uno de sus considerandos entendió que de la norma del art. 77 surge con nitidez que el recaudo exigido por la Cámara, es decir que para poder acceder a los beneficios que establecen los artículos 77 y 78 de la ley del impuesto a las ganancias es requisito esencial que existan dos o más sociedades que se reorganizan “con el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial de la que se trata”, no se encuentra establecido en ninguno de los párrafos del texto legal.

Al respecto, la claridad de las normas referidas impone apegarse, para la resolución del tema debatido, al principio sostenido reiteradamente por la Corte conforme al cual la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate ni declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (doctrina de Fallos: 300:687; 301:958 y 307:928).

En el mismo sentido, huelga recordar que “(e)l primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley” (Fallos: 326:4909, entre otros).

Por ello, la Corte en dicho precedente concluye que la sentencia apelada impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador (arg. de Fallos: 321:434) y que, por lo tanto, la decisión del a quo -en cuanto rechazó la reorganización libre de impuestos, en los términos del art. 77 de la ley 20.628, en el que se había transferido el fondo de comercio de la empresa Inversora El Huerto S.A. a Turismo Doss S.A.- carece del necesario respaldo normativo.
 
Ello es así, pues la Corte ha señalado que “no puede entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador [quien podría haber establecido el requisito explicitado por la cámara] y [sin embargo] no lo hizo” (arg. de Fallos: 328:456), toda vez que “(l)a inconsecuencia del legislador no se
presume” (Fallos:306:721; 307:518 y 319:2249). 

En consecuencia, la Corte declara formalmente admisible el Recurso Extraordinario Federal y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dejando sin efecto la Resolución de la AFIP que rechazó la Reorganización Libre de Impuestos de Turismo Doss.

 

 

Del 19 al 31 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Mercado de Cambios
Comunicación A BCRA Nº 7239/2021 (BO 19/03/2021)

Mediante la presente se modifican las Comunicaciones A 7030 y 7123 adoptando lo siguiente:

Com. A 7030 BCRA y complementarias: 

  • Las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3, relativos a las excepciones para el acceso al MULC sin previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones bienes y a la limitación para la ancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, respectivamente, se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
  • Se incorpora el punto 2.1.4 a los fines de la determinación del cupo de US$ 1.000.000, para los pagos asociados a las importaciones de bienes.
  • Se modifica el punto 2.1.2 por lo siguiente: “más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4."

Com. A 7123 BCRA y complementarias: 

  • Se reemplaza el punto 2 de la Com. A 7123 estableciéndose:
    -   Operaciones liquidadas a partir del 02/10/2020: el monto por el cual los importadores pueden acceder al MULC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que a partir de esta fecha el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
    -   Operaciones liquidadas a partir del 04/01/2021: se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, siempre que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la NCM.
    -  Operaciones liquidadas a partir del 19/03/2021: también se admitirá el acceso al MULC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, contando con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.

Administración Federal De Ingresos Públicos
Resolución General N° 4942/2021 (BO 12/03/2021)

Los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

La cancelación de dicho saldo bajo esta modalidad no implica reducción de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes. 

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 5.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
b) Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Administración Federal De Ingresos Públicos
Resolución General Nº 4947/2021. (BO 16/03/2021)

Se establece un plazo especial para la presentación y/o pagos de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)  a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio web de la AFIP. 

Asimismo, se suspende hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para dichos sujetos. 

Actividad Minera
Resolución SM Nº 60/2021. (BO 18/03/2021)

Se establece que la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la Ley Nº 24.196 deberán realizarse en formato electrónico a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen, resultando ello obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

 

Novedades Provinciales

Chubut

Resolución N° 158/2021. Dirección General de Rentas. (BO 11/03/2021)

Se prorroga la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 2021 para el día 30 de abril de 2021.

Decreto N° 127/2021. (BO 12/03/2021)

Se declara “Estado de Desastre Ígneo” en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias. 

Córdoba

Resolución (SIP Cba) N° 5/2021. Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: adecuaciones a la determinación de la base imponible aplicable a productores o intermediarios de seguros (BO 17/03/2021)

Por medio de la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba adecúa los tramos de bases imponibles aplicables para la determinación de las alícuotas correspondientes al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a productores o intermediarios de seguros, en el marco de la reglamentación prevista por la Resolución (SIP) N° 1/2019.

En tal sentido, se establece que las nuevas bases imponibles aplicables serán las siguientes:  

BASES IMPONIBLES LOCALES CONVENIO MULTILATERAL
Hasta $ 15.500.000
3,50% 1,75%
Más de $15.500.000,00 y
hasta $ 163.000.000
5,50% 2,75%
Más de $ 163.000.00
6,50% 3,25%

 

Al respecto, se destaca que únicamente se elevan los montos utilizados para definir cada uno de los tramos, no efectuándose cambios en las alícuotas vigentes.

Mendoza

Resolución N° 13/2021.
(ATM). Planes de facilidades de pago. Valor mínimo de las cuotas mensuales. (BO 10/03/2021)

Se establece que, en los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza, el valor de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a pesos quinientos ($500,00); con excepción de los planes generados por deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, en cuyo caso el valor de la cuota mensual no podrá ser inferior a pesos mil ($ 1.000,00).

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 421-3/2021

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 inclusive la alícuota 0% en el impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala Iv

Fecha: 22/12/2020
 
Partes: Luis Carlos Zonis SA C. E.N. - AFIP- DGI S/ Inc. Apelación

La presente causa, se origina a partir de una medida cautelar requerida por la sociedad actora (Luis Carlos Zonis S.A) tendiente a que se ordenara a la AFIP-DGI a abstenerse de emitir boleta de deuda, intimar judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, inhabilitarla para contratar con el Estado Nacional, re-categorizarla en el Sistema de Perfil de Riesgo o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad, relacionadas con el cobro del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, del período fiscal 2019.

La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa, resolvió que dicha medida cautelar debe ser admitida. Pues el rechazo de la compensación
intentada por la parte actora realizada a través del sistema de “cuentas tributarias” de la web de AFIP, trae aparejada la consecuente posibilidad de que la AFIP inicie un juicio de ejecución a fin de perseguir el cobro de la deuda o realizar medidas preventivas o ejecutivas sobre el patrimonio de la sociedad actora.

Más aún a la luz del severo deterioro general del contexto económico nacional suscitado —entre otras— por las medidas adoptadas para contener la pandemia producida por el virus COVID-19.

 

 

Del 5 al 18 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Exterior y cambios BCRA – Comunicación A 7229 (BO 26/02/2021)

A través de esta comunicación, se prevé para las exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior, la posibilidad extender el plazo para la liquidación de divisas hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación o la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador, respectivamente.
 
Exterior y cambios
BCRA – Comunicación A 7230 (BO 26/02/2021)

Por medio de la presente, se prorroga y modifica ciertas disposiciones de la Comunicación “A” 7106 BCRA por la cual se instó al sector privado a reestructurar su deuda externa.

En este sentido, se prorroga el punto 7 de la Com. A 7106 para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 31.12.2021. El plan de refinanciación deberá presentarse al BCRA antes del 15 de marzo del 2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos, deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Asimismo, a partir del 01.04.2021, se eleva de u$s1 millón a u$s2 millones el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106.

Finalmente, la presentación del plan de restructuración no será necesaria para cancelar:

  • Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios;

  • Endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros del punto 7 Com. A 7106.
  • La porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto 7 Com. A 7106.

COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General N° 1/2021 (BO 24/02/2021)

Por medio de la presente, la Comisión establece normas interpretativas respecto a cómo se debería distribuirse el porcentaje de ingresos de los contribuyentes encuadrados en los artículos 7 y 10 del Convenio Multilateral que tengan su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4934/2021 (BO 25/02/2021)

Por medio de la presente resolución, se establecen las pautas para acceder a los beneficios de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la acreditación y devolución del IVA, correspondientes a bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, en el marco de la Ley N° 26.270, de la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4936/202 (BO 01/03/2021)

Por medio del presente, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.

Para los contribuyentes no incluidos en el párrafo anterior, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4937/2021 (BO 01/03/2021)

Se establecen ciertas pautas para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles -, en el marco del régimen establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, que tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.581/19 AFIP. 
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 4938/2021 (BO 01/03/2021)

Por medio del presente, se establece que la utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora.

Asimismo, las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.

 

Novedades Provinciales


Buenos Aires

Resolución Normativa N° 8/2021. (ARBA) Conceptos excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias. (BO 04/03/2021)

Por medio de la presente se establece la exclusión de las acreditaciones que se realicen en cuentas abiertas en dólares estadounidenses del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes locales y de los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, se excluyen del régimen de recaudación a los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social, ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno Nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, y los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.

Chubut

Resolución N° 105/21. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (BO 01/03/2021)

La Provincia del Chubut adhiere, a partir del 1 de mayo de 2021, al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra «SIRTAC», aprobado por la Resolución General N° 2/2019 de Comisión Arbitral el 13/ 03/2019.

Córdoba

Resolución (SIP Cba) N° 3/2021. Derogación del régimen de percepción del IIBB aplicable a áreas no convencionales (BO 26/02/2021)

Se deroga, con efectos a partir del 01/03/2021, el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al sector de áreas no convencionales -ferias, mercados o similares- incorporado mediante la Resolución (SIP Cba) N° 1/2019.

Al respecto, se faculta a la Dirección General de Rentas a efectuar la baja de los agentes que se encontraran inscriptos en el mismo -ANEXO II - X): Sector áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares)-.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 73/2021. Modificaciones a la reglamentación de regímenes de percepción y retención del IIBB RN 1/2017 (BO 02/03/2021)

Se adecúa la reglamentación vigente de los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2017, a efectos de adaptarla a los cambios normativos
operados, entre los cuales se encuentran:

  • Derogación del régimen de percepción del IIBB aplicable al sector de áreas no convencionales, dispuesto por la Resolución (SIP) N° 3/2021.

  • Incorporación del servicio “Bancor Pagos” para efectuar la cancelación de los saldos de las declaraciones juradas de dicho impuesto. 

Resolución (SIP Cba) N° 4/2021.
Operaciones excluidas del régimen de acreditaciones bancarias (BO 01/03/2021)

La Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba, en el marco de la implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras “SIRTAC” y a los fines de evitar la doble imposición sobre determinados conceptos, establece que se encontrarán excluidos del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB- los importes que se acrediten a contribuyentes locales en concepto de:

  • liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares,

  • recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del
01/04/2021.

Formosa

Resolución N° 07/2021.
 
Se designan como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01 de abril de 2021 a los contribuyentes detallados en el Anexo I.

Resolución N° 09/2021.
 
Se designan agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01 de abril de 2021.

La Pampa

Decreto N° 26/2021

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Alícuota 0% para la actividad de
Call Center (BO 19/02/2021)

Se reduce al 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de “Call Centers” desarrollada en la Zona Franca La Pampa, siendo procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  • Poseer al menos veinte personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones mencionados, lo que sea posterior y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decreto N° 28/2021 -  Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Deducción para la actividad de industrialización del monto de la nómina salarial (BO 19/02/2021)

El gobierno de la Provincia de La Pampa decreta que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán deducir únicamente del impuesto que en definitiva deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad y que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa. Dicho beneficio resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  • Que no registre deuda exigible en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y a los Vehículos, respectivamente;

  • Que posea al menos diez (10) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.

La deducción tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones antedichas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

San Juan

Resolución N° 0114-DGR-2021 (B.O 19/02/2021)

Se aceptan como pagadas en término al día 23/02/2021, las cuotas de Planes de Pago, moratorias y presentación y pago de las declaraciones Juradas del Impuesto sobre los ingresos brutos con terminación en CUIT 0 y 1. Además, se aceptan como pagadas en término al día 24/02/2021, la 1° cuota mensual, 1° cuota semestral y pago único anual del impuesto inmobiliario del año 2021.

Resolución N° 11/2021 (B.O. 01/03/2021)

Se prorroga el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1186/2020, el cual establece los requisitos a cumplir para obtener la exención en el impuesto, hasta el 30 de abril de 2021.

Resolución N° 132/2021 (B.O. 04/03/2021)

Se suspende el artículo 6 de la Resolución 1219/2014, relativa a la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de marzo de 2021.

Tucumán

Resolución General N° 22/2021. (BO 25/02/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de dos (2) años y seis (6) meses, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma DROGUERIA SAN JUAN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71030938-4.

Resolución General N° 23/2021. (BO 25/02/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma MARIA A. DE UÑA DE CARLETTO E HIJOS S.A., C.U.I.T. N° 33-54374636-9.

Resolución N° 180/2021. (BO 01/03/2021)

Se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2021 inclusive, el término previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 98/ME-2021.

 

Novedades Jurisprudenciales

AFIP-DGI C/CASINO BUENOS AIRES SA S/DGI

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V

Fecha: 29/12/2020

Sumariando la etapa previa a la sentencia de Cámara, en primera instancia, se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y de prescripción deducidas por la empresa. En cuanto a la primera, entendió que la AFIP estaba autorizada a iniciar la acción, pues no se exigía -a su criterio- el dictado de un acto administrativo que declarara la lesividad del acto precedente como recaudo
indispensable para el planteo de la acción judicial respectiva.

En cuanto a la prescripción, sostuvo que las resoluciones del año 2018 importaban una nueva determinación de oficio sobre el impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal 2005) y el impuesto a las ganancias - salidas no documentadas (período 1/5 al 11/5), lo cual, a su entender, obstaba al acaecimiento del plazo de prescripción.

La Cámara revocó la sentencia. En cuanto a la prescripción, indicó que, si las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos reclamados en el presente caso prescriben por el transcurso del tiempo, es posible afirmar que el ejercicio de la acción de lesividad, habida cuenta de la materia tributaria que conforma su objeto, también es susceptible de prescripción.

Hizo hincapié en que la pretensión fiscal de reeditar la determinación de oficio a la contribuyente -mediante las R. 89/2018 y 90/2018- luego de haber transcurrido quince años desde el acaecimiento del hecho imponible, ocho años después de dictado el acto administrativo determinativo original y sobre las mismas bases fácticas ya analizadas en su oportunidad por el Fisco, resulta improcedente a la luz del principio de seguridad jurídica y plazo razonable, regla que se funda en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

 

 

Del 19 de febrero al 4 de marzo de 2021

Novedades Nacionales

Régimen de promoción de la economía del conocimiento
Resolución MDP Nº 4/2021 (B.O. 14/01/2021)

Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias.

En este sentido, se detalla: 

  • Las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
  • El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
  • Los requisitos y su revalidación

Asimismo, se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los cuales serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

Acuerdos - Ley N° 27608 (B.O. 15/01/2021)

Se aprueba el acuerdo entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo. 

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4907/2021 (B.0. 20/01/2021)

Mediante la presente se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Régimen legal del contrato de Teletrabajo
Decreto N° 27/2021 (B.O. 20/01/2021)

Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”.

En la Ley N° 27.555, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo estableció los presupuestos legales mínimos para su regulación para aquellas actividades comprendidas. Además, dicha actividad queda comprendida como nueva modalidad de contrato de trabajo dentro de la ley 20.744.

El presente decreto queda vigente a partir de su publicación en el boletín oficial.

Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
Resolución General CNV Nº 878/2021

Establece que los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera será de 3 días hábiles, mientras que en jurisdicción local será de 1 día hábil, con plazos contados a partir de la acreditación en el Agente
Depositario.


Novedades Provinciales

Buenos Aires

LEY 15.230 - DOMICILIO ELECTRÓNICO - B.O. 18/01/2021

Se faculta al poder ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2021 (A.R.B.A.)- BENEFICIO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1252/2020 - B.O. 19/01/2021

Se reglamentan los requisitos y las condiciones necesarias para contar con la exención, para determinados sujetos, del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos devengados entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive de acuerdo al D.1252/2020. Asimismo, en los casos que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los sujetos alcanzados, deberán rectificar las mismas, exponiendo la base imponible exenta del tributo por actividad, y en caso de que surgieran saldos a favor, los mismos podrán compensarse o podrá solicitarse su devolución.  

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

La Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.

Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 70/2020. Adecuaciones a la norma reglamentaria en virtud de los cambios introducidos al Código Fiscal (BO 19/01/2021)

La Dirección General de Rentas introdujo modificaciones a la norma reglamentaria vigente – Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – en virtud de los recientes cambios efectuados al Código Fiscal Provincial – Ley (PL Cba.) N° 10.724 – y el dictado de la Ley Impositiva 2021 – Ley (PL Cba.) N° 10.725.

Al respecto, entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Se establecen medios de atención oficiales para la realización de gestiones no presenciales por parte de los contribuyentes, a los siguientes medios:

    • Sitio web y chat en línea disponibles en www.rentascordoba.gob.ar
    • Autogestión telefónica
    • Portal de “Facebook” de la DGR

  • Se efectúan modificaciones a las formalidades y requisitos a cumplimentar en el marco del régimen de “Consulta Vinculante”.

Se sustituyen los Anexos que definen los ingresos proporcionales a considerar para la utilización de alícuotas reducidas o agravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la actividad hubiere sido iniciada en el período fiscal anterior (cuya sumatoria de ingresos debe ser considerada para la definición de dicha alícuota).

Chaco

Ley N° 3305 – F (P.L. Chaco). Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 15/01/2021)

En virtud de la misma, la Provincia del Chaco adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-. La misma tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y de la digitalización de la información.

Asimismo, los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Resolución General 2067/2020 (A.T.P. Chaco). Cese y baja de oficio y en forma automática para contribuyentes con inicio de actividades antes del 01/07/2018. ADELANTO 

Se dispone la baja de oficio y en forma automática el cese de aquellos sujetos que hayan iniciado actividades antes del 01/07/2018 como contribuyentes de distintos tributos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, desde julio de 2018 en adelante, las siguientes circunstancias para los impuestos sobre los ingresos brutos y adicional -L. 666-K- y sellos:

  • Falta de presentación de las declaraciones juradas;
  • Inexistencia de retenciones y percepciones;
  • Inexistencia de planes web de regularización de deudas vigentes;
  • No poseer partidas del impuesto inmobiliario rural desde el 2018 en adelante.

Además, será condición para disponer el cese de oficio que:

  • No existan acciones de fiscalización;
  • No se encuentren activos en la AFIP respecto del IVA o en el Monotributo.

Chubut

Res. N° 802 DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (BO 15/01/2021)

A través de la presente se adhiere a lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 que considera ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo de noviembre del periodo fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, que hayan sido registradas hasta el día 17 de diciembre de 2020 inclusive.

Río Negro

Resolución N° 990/20.
Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2021. (B.O. 11/01/21)
 
A través de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a contribuyentes directos del Régimen General, según el dígito verificador del número de CUIT, para el período fiscal 2021.

Resolución N° 012/21.
Valuación fiscal para el Impuesto a los Automotores. (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se fijan las valuaciones fiscales a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021, establecidos en los anexos I “Listado de Valuaciones Fiscales de Vehículos –Período fiscal 2021” y II “Listado de Valuaciones Fiscales de Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación- Período fiscal 2021”.

Resolución N° 014/21.
Beneficios fiscales para el Impuesto Inmobiliario y Automotor. Ingresos Brutos (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se establecen beneficios fiscales para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y/o Embarcaciones, como así también incentivos y bonificaciones aplicables al Impuesto a los Ingresos Brutos, Automotor e Inmobiliario, conforme se cumplan los requisitos allí mencionados.

San Juan

RESOLUCIÓN N° 23/2021 (B.O. 08/01/2020)
 
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN N° 1187/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

RESOLUCIÓN N° 1186/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se dispone que la exención establecida en los artículos 68 bis y 76 bis de la ley 2188-I alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades especificadas en el artículo 58 bis de la misma.

RESOLUCIÓN N° 40/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se establece el Certificado de Cumplimiento Fiscal, el cual será tramitado por la página web de Dirección General de Rentas, reemplazando el certificado establecido en la resolución 416/2020.

RESOLUCIÓN N° 4906/2021 (B.O. 19/01/2021)

Se prorrogan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operan los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021 inclusive, el cual deberá realizarse hasta el día 8 de julio de 2021. Además, se podrá realizar la adhesión al plan de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

San Luis

Resolución N° 44/2020. Prórroga Régimen de Facilidades de pago. (B.O. 08/01/2021)

Se prorroga el Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por ley VIII-1032-2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Santa Cruz

Resolución General N° 5/2021 (B.O. 19/01/21)

Se deja sin efecto la resolución general A.S.I.P N° 369/2018 a partir del 01/01/2021, la cual establecía un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre sujetos alcanzados por el tributo en la provincia de Santa Cruz respecto de las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.

Tierra del Fuego

Ley Provincial N° 1.340
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Modificación Código Fiscal y Ley Impositiva N° 440, N° 907, N° 1075 y N° 1192 (B.O. 14/01/2021 N°4.777).

Por medio de la presente se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva: leyes N°440, N°907, N°1075 y N°1192, la cual entrará en vigencia para los hechos imponibles generados a partir del primero de febrero del 2021. Entre los puntos más destacados cabe mencionar:

  • Ley Provincia N° 1075 – Código Fiscal:

Régimen Simplificado: Se introducen modificaciones relacionados a Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en materia de IIBB entre las cuales los cuales los puntos más destacados son:

  • Los pequeños contribuyentes del IIBB quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentras adheridos y/o categorizados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
  • Se excluyen del Régimen Simplificado del IIBB, quien renuncie o sea excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
  • Ley Provincial N° 440 – Ley Impositiva:

- Nomenclador de Actividades: Se sustituye el Anexo I – Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial 440 por el publicado en presente Ley. Adicionalmente, se aprueba como Anexo II tabla de correspondencias entre el “Nomenclador de Actividades” aprobado en el artículo 1° de la presente, y el Nomenclador de Actividades – incorporado por Ley provincial 854, como Anexo I de la Ley provincial 440.

Pequeños Contribuyentes IIBB: Se modifican los Art. 22 bis y Art. 22 ter de la Ley, los cuales indica los importes a ser ingresados por cada categoría de a la actividad de acuerdo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.

- Ingresos Brutos:

  • Se deroga Art. 24 en donde se gravaba la actividad 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer con el 1%. 
  • Los pequeños contribuyentes deberán tributar en el periodo fiscal el importe fijo mensual que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
  • Alícuota 3,5% a la actividad 331290 Reparación y mantenimiento de máquinas de usos especiales n.c.p. con la actividad hidrocarburífera.
  • Alícuota 3% actividad 472200, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de bebidas, excepto vinos.
  • Alícuota 1,5% actividad 473001, excepto en comisión siempre que la actividad que realice sea, la comercialización minorista de combustible líquido gas-oíl (estaciones de servicio).
  • Alícuota 3,5% actividad 473002, por el expendio al público de combustibles efectuado por las empresas que los industrialicen ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden.
  • Alícuota 3% actividad 477440, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
  • Alícuota 3,5% a la actividad 522099, siempre que la actividad de servicio de almacenamiento y depósito se relacione con gas y petróleo.
  • Alícuota el 15% a la actividad 920009, siempre que la actividad se preste en casinos y/o casinos electrónicos.

- Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional: Se modifica la alícuota adicional sobre el IIBB a 4%, aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según detalle especificado en dicho artículo. 

  • Ley Provincial N° 907 –  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: 

Se modifica el Artículo 7 en donde se indican que no será aplicable la alícuota adicional las actividades mencionadas en dicho artículo, de acuerdo con el Anexo I Nomenclador de Actividades vigente.

  • Ley Provincial N° 1192: 

Se deroga el Artículo 2, donde se incrementaba la alícuota adicional del "Fondo de Financiamiento para el sistema previsional" creada por la Ley provincial 1069.

Decreto N° 76
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Rectificación Art. 3 del Decreto Provincial N°989/20 (B.O. 19/01/2021 N°4.780).

Se rectifica el Art. 3 del Decreto Provincial N° 989/20, el cual establece que
sólo podrán deducirse del Impuesto a los Ingresos Brutos aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente ley y hasta ciento ochenta (180) días corridos. En este sentido, se modifica dicho plazo a ciento ochenta (180) días hábiles.

Tucumán

Resolución General N° 02/2021 (B.O. 08/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02. Instituciones exceptuadas de actuar como agentes de retención.

Dispone que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, CUIT 30-63394922-7 y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, CUIT 30-63163250-1, quedan exceptuados de actuar como agentes de retención en el marco dispuesto por las RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02 y sus modificatorias, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, sólo respecto a los pagos efectuados a un conjunto de sujetos pasibles de retención.

Resolución General N° 04/2021 (B.O. 12/01/2021)

Reglamentaria Decreto Nº 2609/3 (ME)-2020.

A los efectos de tornar operativos los beneficios establecidos por el Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, es que corresponde proceder a reglamentar los requisitos y condiciones que deberán acreditar los contribuyentes que desarrollen las actividades artísticas, como así también la forma en que el ENTE CULTURAL DE TUCUMAN pondrá en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación el registro de artistas a los cuales se refiere el artículo 1° del Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, cuya elaboración y validación se encuentra a su cargo.

Resolución General N° 06/2021 (B.O. 15/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 13".

Aprobar el Release 13 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 13” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar),
a partir del día 15 de enero de 2021 inclusive.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2021 inclusive.

Resolución General N° 07/2021. (B.O. 18/01/2021)

Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 al contribuyente Instituto de Cardiología S.R.L., C.U.I.T. 30-58840465-6.

Resolución General N° 08/2021. (B.O. 19/01/2021)

Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 a los contribuyentes Sanatorio Sarmiento S.R.L. – SOREMER S.A. U.T.E, C.U.I.T. 30-70764201-3, Centro de Alta Complejidad España S.R.L., C.U.I.T. 30-70943191-5, Sanatorio Sarmiento S.R.L., C.U.I.T. 30-70708088-0 y Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán SYCAT, C.U.I.T. 30-62850830-1.

Resolución General N° 09/2021. (B.O. 19/01/2021)

Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.

Considéranse válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 29 de enero de 2021 inclusive. 

Resolución General N° 11/2021. (B.O. 19/01/2021)

Adecuación de normas generales vigentes. Sustitución de expresiones.

Sustituir en todas las normas generales vigentes dictadas por esta Autoridad de Aplicación, las expresiones “persona física” y “personas físicas” por “persona humana” y “personas humanas”, respectivamente.

Resolución General N° 12/2021. (B.O. 21/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02. Adecuación de Regímenes de Percepción y Retención. Comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.

Atento a las particularidades de la operatoria de los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que actúan a nombre propio pero por cuenta de terceros, con sujetos que revisten el carácter de agentes de percepción y/o de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de las resoluciones generales Nros. 86/00 y 23/02, sus modificatorias y normas complementarias, es que resulta necesario establecer un porcentaje fijo para el cálculo del pago a cuenta atribuible a dichos intermediarios, en el caso
de que los comitentes, consignantes o similares no tengan establecido un porcentaje en el “Padrón de Contribuyentes” o en la nómina “Coeficientes RG 116/10”.

Resolución General N° 17/2021. (B.O. 22/01/2021)

Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.

Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-51696843-1, a partir del 1° de febrero de 2021, inclusive.

DECRETO N° 2.608/3 (ME) EXPEDIENTE N° 858/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Se prorroga la vigencia del Decreto Nº 721/3(ME)-2018. Modificatoria artículo 2º.

Se prorroga la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 y su modificatorio hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2°.

DECRETO N° 2.609/3 (ME) EXPEDIENTE N° 859/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Sellos. Actividades artísticas.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a las actividades artísticas.

DECRETO N° 20/3 (ME) EXPEDIENTE N° 17/369/D/2021 (B.O. 13/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos. Rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias.

Se establece la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, provenientes de operaciones con títulos, bonos, letras, certificados de participación emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, así como para los rendimientos provenientes de operaciones de pases entre dichas
entidades financieras y el referido Banco Central.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín

Fecha: 09/10/2020

Partes: Banco de Servicios Financieros S.A. c. Municipalidad de Hurlingham s/ Pretensión anulatoria

La Compañía resulta ser sujeto pasivo de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria del Municipio demandado, en razón de haberse presentado a solicitar la habilitación de una oficina de gestión financiera y de esa forma haber generado el hecho imponible establecido por la Ordenanza Municipal, lo que denota la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión.

De acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva aplicable, el hecho imponible de la “Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias” consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios. De modo tal que, teniendo en cuenta esa tipificación del hecho imponible que efectúa la norma aplicable, no puede dudarse que, en razón de la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión, el titular está obligado a pagarla.

Fue la parte actora la que dio inicio a el procedimiento administrativo para la habilitación de la oficina de gestión financiera, cuando pudo válidamente —en el caso de considerar que no correspondía realizar el trámite por no poseer local — oponerse a la solicitud de pago de tasa de la Municipalidad de Hurlingham.

Dicha oposición no se produjo en el expediente administrativo hasta que fuera determinado por el Municipio el pago del tributo, una vez que, en el marco del procedimiento administrativo voluntariamente iniciado por la actora, se emitiera el certificado habilitación provisoria.

Corresponde declarar la nulidad parcial del acto administrativo que determinó de oficio la obligación fiscal respecto del contribuyente en relación a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pues, en este tipo de tasa, el servicio comunal que lleva inserto requiere un mínimo componente de individualización, a los fines de poder verificarse, aunque sea en forma anual, si los sujetos alcanzados satisfacen los recaudos normativos relativos a seguridad, salubridad e higiene para poder funcionar en sus respectivos locales y/o establecimientos sin riesgo hacia la comunidad, y la comuna no demostró que haya dividido el pago de la tasa entre una empresa y la aquí actora.

Del 5 al 18 de febrero 2021

Novedades Nacionales

Impuesto al Valor Agregado (Iva) Procedimiento. “Portal IVA”. Registración Electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del IVA. “IVA Simplificado”. Modificaciones Resolución General (AFIP) Nº 4925/2021 (BO 01-02-21)

Por medio de la presente, se modifica la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, prorrogándose a mayo 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA.

Asimismo, se aclara que la excepción de la registración electrónica a través del Libro de IVA Digital para el caso de las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional Provincia, Municipal o del Gobierno de la CABA no resultará de aplicación cuando alguno de ellos revista la condición de responsables inscriptos en el IVA.

Emergencia pública en materia ocupacional
Decreto Nº 39/2021 (BO 23-01-21)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días. 

Asimismo, se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, y a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000. 

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. 

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. 

Además, se ratifica que el coronavirus será considerado como enfermedad profesional.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2021.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General N° 4910/2021 (BO 26-01-21)

Se sustituye el artículo 59 de la Resolución N° 4816/2020 estableciendo que los sujetos que adhieran al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y similar a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio de A.F.I.P.
 
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los Efectos de la Pandemia Decreto Nº 42/2021 (BO 29-01-21)

Mediante el presente se establecen precisiones en relación a la ley N° 27.605 que creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

En ese sentido se destacan las siguientes:

  • A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 se podrá optar, en ciertos supuestos, por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

  • Se deberá declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

  • Los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior deberán designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

  • Los bienes personales y del hogar a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966 no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario.  

  • Los sujetos que hubieren repatriado fondos en el plazo indicado por el Art. 6 de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario, que representen, por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la ley en la medida que se cumplan ciertas condiciones.  

  • Se efectúan precisiones sobre qué se considera activo financiero de entidades del exterior.

  • Se faculta a la AFIP a establecer regímenes de información con el objeto de detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General Nº 4922/2021 (BO 29-01-21)

Mediante la presente se modifica la resolución general N° 2111 que establece el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como también la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen. 

Se indica que el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.

Además, para gozar de los beneficios de exención y reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900.

Hidrocarburos
Decreto 35/2021 (BO 25-01-21)

Se modifica el art. 6° del Decreto N° 488/20, norma por la cual se estableció una fórmula de cálculo para el derecho de exportación a las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo de la mencionada norma. Así, se establece que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12 de marzo de 2021, inclusive.

Valores referenciales de exportación
Resolución General DGA 4914/21 (BO 27-01-21)

Mediante la presente se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para determinadas carnes de animales de la especie bovina establecidas en el Anexo I, con destino a los países consignados en el Anexo II de la presente.

Actividad Minera
Resolución SM 26/2021 (BO 28-01-21)

Se establece el procedimiento para aplicar las sanciones impuestas en los artículos 28 y 29 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación.

Obligaciones Impositivas
Resolución General AFIP Nº 4917/2021 (BO 28-01-21)

Se prorroga al 31/3/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, establecidos por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.

Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones
Resolución SIECyGCE Nº 23/2021 (BO 29-01-21)

Mediante la presente se modifica la Resolución N° 11/2018 SI, referente a la aprobación de los requisitos y el procedimiento para las "Solicitudes de Bonos", en el marco del Decreto N° 379/01, "Procedimiento de Verificación y Control
Previo", que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de auditoría y los Formularios de Presentación de Comprobantes Servicios Extraordinarios

Resolución General Nº 4924/21 (BO 01-02-21)

Mediante la presente se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte del mismo.
 
Procedimiento - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Resolución General Nº 4926/21 (BO 01-02-21)

Mediante la presente se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución (MHyF) N° 26/2021. Impuesto Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Beneficios. (B.O. 27/01/2021)

Se establece un descuento del 10% por la cancelación del componente básico del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, del impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del 2021 en la fecha fijada para el cumplimiento de la primera cuota, o antes.

Asimismo, se dispone que la bonificación por buen cumplimiento será del 10% para los citados impuestos, y de 15% para el Inmobiliario de Planta Rural. Los adicionales por adhesión a débito automático o boleta electrónica serán del 10% y 5%, respectivamente.

Por último, se señala que ambos beneficios son acumulables, excepto los adicionales por adhesión a débito automático o boleta electrónica mencionados.

Resolución Normativa N° 5/2021 (A.R.B.A.)- Reglamentación de las Bonificaciones al Impuesto Inmobiliario y Automotor. (B.O. 02/02/2021)

Se reglamentan las bonificaciones establecidas por la Resolución (MHyF) N° 26/2021.

Resolución Normativa N° 6/2021 (A.R.B.A.)- Modificación de los Parámetros para Inscribirse como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. (B.O. 02/02/2021)

Se establece que deberán actuar cómo agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $150.000.000. Para el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, dicho límite asciende a $ 225.000.000.

Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 75.000.000, en tanto desarrollen alguna de las actividades mencionadas en la presente resolución.

Entre Ríos

Resolución N° 004 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R) (B.O. 29/01/2021)

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes al momento de solicitar las exenciones previstas en los incisos d), g), h), i), m), ñ), q), v), b’), c’), d’), f’), y j’) del  artículo 194 del Código Fiscal.

Jujuy

Resolución General N° 1586-DPR/2021
Nomenclador de actividades económicas para la Provincia de Jujuy. (B.O. 03/02/2021)

Se aprueba el Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” que contiene una descripción de lo que incluye y excluye cada uno de los códigos con los que se individualiza cada actividad -Tabla I – y las alícuotas para ser aplicadas por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Tabla II - de aplicación a partir de 01/2021.

Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el art. 1 de la RG(CA) N° 7/2017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos establecidos por la Ley N° 6.214, que deberán ser aplicadas por los contribuyentes del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo, de aplicación a partir de 01/2021.

San Juan

Resolución N° 77/2021 (B.O. 02/02/2021)

Se prorroga el plazo correspondiente el Art. 2 de la RG 1186/2020, que establece los requisitos que se deben cumplir para obtener exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el día 10 de febrero de 2021.

Tierra del Fuego

Resolución General N° 62/2021.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Ley Provincial N° 1.340. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 01/02/2021 N° 4790).

Por medio de la presente se establece la conversión de los códigos de actividades de la totalidad de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren activos en el Aplicativo Web DRACMA al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:

a)  A partir del 01/02/2021, la Agencia realizará de oficio la conversión automática de actividades de los contribuyentes comprendidos, dando de baja la totalidad de las actividades declaradas al 31/01/2021 y determinará las equivalencias con los códigos del nuevo Nomenclador de Actividades con fecha de alta 01/02/2021.
b)  En el caso de que, habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que tiene más de una equivalencia por actividad, deberán verificar las mismas y efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA. En estos casos deberá consignar como fecha de cese 01/02/2021 sobre las actividades no concordantes con la desarrollada con el anterior nomenclador.
c)  En el caso de que, habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que no posea equivalencia por la/s actividad/es vigentes, deberán dar de alta el/los códigos del nuevo nomenclador mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA. En estos casos deberá consignar como fecha de inicio 01/02/2021.
d)  No se le realizará la conversión automática a aquellos contribuyentes que tengan pendientes de aceptación, el trámite Baja Definitiva, debiendo en caso de resultar necesario efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos a través del Aplicativo Web DRACMA.

Previo al otorgamiento del certificado de cumplimiento fiscal, certificados de no
retención, certificado de exención y certificado de tasa cero, el contribuyente deberá tener cumplimentado el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, según corresponda.

Por otro lado, la conversión de los códigos de actividades realizada por la Agencia de acuerdo a lo establecido en el inc. a), se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del período febrero 2021 el trámite de modificación previsto en el inc. b), con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.

Resolución General N° 63/2021.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Ley Provincial N° 1.340. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Modificación RG (AREF) N° 143/2016 (B.O. 01/02/2021 N° 4790).
 
Modifica el artículo 3 de la RG N° 143/2016, estableciendo como requisito ineludible para la inscripción y otorgamiento del número de inscripción como
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales- Régimen Simplificado encontrarse inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.
 
Por otro lado, se modifica el artículo 7 de la mencionada Resolución General, indicando que en el caso que el contribuyente entre las actividades que desarrolle, se encuentre inscripto en la/s actividad/es venta de bienes muebles, deberá declarar en la DJRS01 (de adhesión o recategorización) la base imponible anual de dicha actividad discriminada del resto de las actividades.

Si la base imponible anual de venta de bienes muebles es mayor a la base imponible anual del resto de las actividades deberá tributar bajo el presente régimen hasta la categoría “K”. A los fines de la adhesión y recategorización, deberán acumular los ingresos brutos y las magnitudes físicas de todas las actividades alcanzadas por el presente régimen.

Por último, se modifica el artículo 12 determinando que si con posterioridad a la recategorización anual el contribuyente renunció o fue excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, también deberán efectuar la presentación de la Declaración Jurada DDJJ RS 01 solicitando su baja en un plazo de 10 días de producida la novedad; debiendo tributar bajo el régimen general a partir del primer día del mes en que solicita su exclusión, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

Adicionalmente, la RG N° 63/2021 establece que aquellos contribuyentes que al momento de recategorizarse superen el monto máximo de la escala y/o los parámetros establecidos mediante la modificación introducida a la Ley Impositiva por la Ley Provincial Nº 1194 y no superen el monto máximo y/o los parámetros fijados en el artículo 1 de dicha norma, no serán excluidos del Régimen Simplificado y tributarán por el período Enero/2021 el monto fijo
correspondiente a la categoría VIII determinado por la Ley Provincial Nº 1194.

Los contribuyentes que se hayan adherido al régimen simplificado o se hayan recategorizado entre el 01/01/2021 y el 31/01/2021 deberán modificar la adhesión o la recategorización, según corresponda, con la escala y parámetros aprobados mediante el Artículo 1 de la RG N° 62/2021, hasta la fecha establecida en la Resolución General AREF Nº 143/2016.

Tucumán

DECRETO N° 8/3 (ME)-2020 (B.O. 27/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Salud Pública. Call center, contact center y web posting.

Establécese la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para las actividades de Call center, contact center y web posting, la cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2023 a partir del período fiscal 2021 inclusive.

Para la procedencia del beneficio mencionado, las empresas beneficiarias deberán dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 2° de las Leyes N° 9370, 9371 y 9372.

Resolución General N° 19/2021. (B.O. 01/02/2021)
 
Reglamentaria Resolución Nº 98/ME-2021. Restablecimiento Resolución N° 012/ME-2004. Régimen de Facilidades de Pago.

Se establecen que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 98/ME-2021, son las previstas por la RG (DGR) N° 11/04, sus modificatorias y normas complementarias, con los alcances establecidos por la Resolución N° 98/ME2021
 
Resolución General N° 20/2021. (B.O. 01/02/2021)

Resolución Nº 98/ME-2021. Restablecimiento Resolución N° 515/ME-2018. Régimen de Facilidades de Pago.

Se establecen que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018, restablecida por la Resolución N° 98/ME-2021, son las previstas por la RG (DGR) N° 49/18 y su complementaria, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 98/ME-2021.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV
Fecha: 19/11/2020
Partes: Caseros 3039 S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ Medida cautelar (Autónoma)

El contribuyente solicitó la compensación del saldo a su favor de libre disponibilidad en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018, con el saldo deudor en su carácter de responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones del año 2019.

Al respecto la AFIP rechazó la solicitud por considerar que no es posible compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, dado que dicho tributo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena.

Disconforme la actora interpuso recurso de apelación en los términos del art. 74 del Decreto 1397/1979 y solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido. Asimismo, solicitó el dictado de la medida cautelar autónoma y acompañó la intimación cursada por la AFIP respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, período 2019, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

La discusión giro en torno a si las sociedades comerciales, en su carácter de sustitutos, pueden compensar el gravamen de marras con saldos a favor propios provenientes de otros tributos y para utilizar esta figura es necesario que dos sujetos reúnan en forma recíproca la calidad de acreedor y deudor.

La actora en su defensa menciona el precedente “Rectificaciones Rivadavia” (Fallos: 334:875) de la Corte federal en el que se expresó que: “el análisis del tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

Que, mediante el recurso interpuesto por el contribuyente, la jueza de primera instancia denegó la tutela precautoria requerida por la sociedad por lo que la actora interpuso recurso de apelación.

Consecuentemente, la Cámara resolvió revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.

Para resolver de esta manera entendió la disminución que registro los índices de solvencia y liquidez de la actora y contempló dicha circunstancia a la luz del severo deterioro general del contexto económico nacional suscitado entre otras por las medidas adoptadas para contener la pandemia producida por el virus Covid-19.
 
Finalmente, expresó que la medida no causa efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que, la demandada podrá reclamar el importe adeudado, cuyo cumplimiento se asegurará mediante la caución correspondiente.

Del 22 de enero al 4 de febrero 2021

Novedades Nacionales

Régimen de promoción de la economía del conocimiento
Resolución MDP Nº 4/2021 (B.O. 14/01/2021)
 
Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, economía del conocimiento y gestión comercial externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias.

En este sentido, se detalla:

  • Las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
  • El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
  • Los requisitos y su revalidación

Asimismo, se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los cuales serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
 
Acuerdos - Ley N° 27608 (B.O. 15/01/2021)
 
Se aprueba el acuerdo entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo.
 
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4907/2021 (B.0. 20/01/2021)

Mediante la presente se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a efectos de cumplir con la obligación derecategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Régimen legal del contrato de Teletrabajo
Decreto N° 27/2021 (B.O. 20/01/2021)
 
Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”.

En la Ley N° 27.555, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo estableció los presupuestos legales mínimos para su regulación para aquellas actividades comprendidas. Además, dicha actividad queda comprendida como nueva modalidad de contrato de trabajo dentro de la ley 20.744.

El presente decreto queda vigente a partir de su publicación en el boletín oficial.

Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera Resolución General CNV Nº 878/2021
 
Establece que los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera será de 3 días hábiles, mientras que en jurisdicción local será de 1 día hábil, con plazos contados a partir de la acreditación en el Agente Depositario.

Novedades Provinciales

Buenos Aires
LEY 15.230 - DOMICILIO ELECTRÓNICO - B.O. 18/01/2021
 
Se faculta al poder ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos. La reglamentación podrá limitar la obligación de constitución de domicilio electrónico a determinados sujetos, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.

RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2021 (A.R.B.A.)- BENEFICIO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1252/2020 - B.O. 19/01/2021
 
Se reglamentan los requisitos y las condiciones necesarias para contar con la exención, para determinados sujetos, del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos devengados entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive de acuerdo al D.1252/2020. Asimismo, en los casos que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los sujetos alcanzados, deberán rectificar las mismas, exponiendo la base imponible exenta del tributo por actividad, y en caso de que surgieran saldos a favor, los mismos podrán compensarse o podrá solicitarse su devolución.

Córdoba
Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

La Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.

Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 70/2020. Adecuaciones a la norma reglamentaria en virtud de los cambios introducidos al Código Fiscal (BO 19/01/2021)

La Dirección General de Rentas introdujo modificaciones a la norma reglamentaria vigente – Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – en virtud de los recientes cambios efectuados al Código Fiscal Provincial – Ley (PL Cba.) N° 10.724 – y el dictado de la Ley Impositiva 2021 – Ley (PL Cba.) N° 10.725.

Al respecto, entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

  • Se establecen medios de atención oficiales para la realización de gestiones no presenciales por parte de los contribuyentes, a lossiguientes medios:

    • Sitio web y chat en línea disponibles en www.rentascordoba.gob.ar
    • Autogestión telefónica
    • Portal de “Facebook” de la DGR

  • Se efectúan modificaciones a las formalidades y requisitos a cumplimentar en el marco del régimen de “Consulta Vinculante”.

Se sustituyen los Anexos que definen los ingresos proporcionales a considerar para la utilización de alícuotas reducidas o agravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la actividad hubiere sido iniciada en el período fiscal anterior (cuya sumatoria de ingresos debe ser considerada para la definición de
dicha alícuota).

Chaco
Ley N° 3305 – F (P.L. Chaco). Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. (BO 15/01/2021)
 
En virtud de la misma, la Provincia del Chaco adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-. La misma tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y de la digitalización de la información.

Asimismo, los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Resolución General 2067/2020 (A.T.P. Chaco). Cese y baja de oficio y en forma automática para contribuyentes con inicio de actividades antes del 01/07/2018. ADELANTO
 
Se dispone la baja de oficio y en forma automática el cese de aquellos sujetos que hayan iniciado actividades antes del 01/07/2018 como contribuyentes de distintos tributos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, desde julio de 2018 en adelante, las siguientes circunstancias para los impuestos sobre los ingresos brutos y adicional -L. 666-K- y sellos:

  • Falta de presentación de las declaraciones juradas;
  • Inexistencia de retenciones y percepciones;
  • Inexistencia de planes web de regularización de deudas vigentes;
  • No poseer partidas del impuesto inmobiliario rural desde el 2018 en adelante.

Además, será condición para disponer el cese de oficio que:

  • No existan acciones de fiscalización;
  • No se encuentren activos en la AFIP respecto del IVA o en el Monotributo.

Chubut
Res. N° 802 DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (BO 15/01/2021)

A través de la presente se adhiere a lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 que considera ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo de noviembre del periodo fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, que hayan sido registradas hasta el día 17 de diciembre de 2020 inclusive.

Río Negro
Resolución N° 990/20. Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2021. (B.O. 11/01/21)

A través de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a contribuyentes directos del Régimen General, según el dígito verificador del número de CUIT, para el período fiscal 2021.

Resolución N° 012/21. Valuación fiscal para el Impuesto a los Automotores. (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se fijan las valuaciones fiscales a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021, establecidos en los anexos I “Listado de Valuaciones Fiscales de Vehículos  Período fiscal 2021” y II “Listado de Valuaciones Fiscales de Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación- Período fiscal 2021”.

Resolución N° 014/21. Beneficios fiscales para el Impuesto Inmobiliario y Automotor. Ingresos Brutos (B.O. 21/01/21 - SUPLEMENTO)

A través de la presente resolución, se establecen beneficios fiscales para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y/o Embarcaciones, como así también incentivos y bonificaciones aplicables al Impuesto a los Ingresos Brutos, Automotor e Inmobiliario, conforme se cumplan los requisitos allí mencionados.

San Juan
RESOLUCIÓN N° 23/2021 (B.O. 08/01/2020)
 
Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN N° 1187/2020 (B.O. 12/01/2020)
 
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

RESOLUCIÓN N° 1186/2020 (B.O. 12/01/2020)

Se dispone que la exención establecida en los artículos 68 bis y 76 bis de la ley 2188-I alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades especificadas en el artículo 58 bis de la misma.

RESOLUCIÓN N° 40/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se establece el Certificado de Cumplimiento Fiscal, el cual será tramitado por la página web de Dirección General de Rentas, reemplazando el certificado establecido en la resolución 416/2020.

RESOLUCIÓN N° 4906/2021 (B.O. 19/01/2021)
 
Se prorrogan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operan los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021 inclusive, el cual deberá realizarse hasta el día 8 de julio de 2021. Además, se podrá realizar la adhesión al plan de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos, desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

San Luis
Resolución N° 44/2020. Prórroga Régimen de Facilidades de pago. (B.O. 08/01/2021)

Se prorroga el Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por ley VIII-1032-2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Santa Cruz
Resolución General N° 5/2021 (B.O. 19/01/21)
 
Se deja sin efecto la resolución general A.S.I.P N° 369/2018 a partir del 01/01/2021, la cual establecía un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre sujetos alcanzados por el tributo en la provincia de Santa Cruz respecto de las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales.

Tierra del Fuego
Ley Provincial N° 1.340 Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Modificación Código Fiscal y Ley Impositiva N° 440, N° 907, N° 1075 y N° 1192 (B.O. 14/01/2021 N°4.777).

Por medio de la presente se modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva: leyes N°440, N°907, N°1075 y N°1192, la cual entrará en vigencia para los hechos imponibles generados a partir del primero de febrero del 2021. Entre los puntos más destacados cabe mencionar:

Ley Provincia N° 1075 – Código Fiscal:

  • Régimen Simplificado: Se introducen modificaciones relacionados a Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en materia de IIBB entre las cuales los cuales los puntos más destacados son:

    • Los pequeños contribuyentes del IIBB quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentras adheridos y/o categorizados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
    • Se excluyen del Régimen Simplificado del IIBB, quien renuncie o sea excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Ley Provincial N° 440 – Ley Impositiva:

  • Nomenclador de Actividades: Se sustituye el Anexo I – Nomenclador de Actividades de la Ley Provincial 440 por el publicado en presente Ley. Adicionalmente, se aprueba como Anexo II tabla de correspondencias entre el “Nomenclador de Actividades” aprobado en el artículo 1° de la presente, y el Nomenclador de Actividades – incorporado por Ley provincial 854, como Anexo I de la Ley provincial 440.
  • Pequeños Contribuyentes IIBB: Se modifican los Art. 22 bis y Art. 22 ter de la Ley, los cuales indica los importes a ser ingresados por cada categoría de a la actividad de acuerdo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y normas complementarias.
  • Ingresos Brutos: 
    • Se deroga Art. 24 en donde se gravaba la actividad 602220 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer con el 1%.
    • Los pequeños contribuyentes deberán tributar en el periodo fiscal el importe fijo mensual que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
    • Alícuota 3,5% a la actividad 331290 Reparación y mantenimiento de máquinas de usos especiales n.c.p. con la actividad hidrocarburífera.
    • Alícuota 3% actividad 472200, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de bebidas, excepto vinos.
    • Alícuota 1,5% actividad 473001, excepto en comisión siempre que la actividad que realice sea, la comercialización minorista de combustible líquido gas-oíl (estaciones de servicio).
    • Alícuota 3,5% actividad 473002, por el expendio al público de combustibles efectuado por las empresas que los industrialicen ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden.
    • Alícuota 3% actividad 477440, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
    • Alícuota 3,5% a la actividad 522099, siempre que la actividad de servicio de almacenamiento y depósito se relacione con gas y petróleo.
    • Alícuota el 15% a la actividad 920009, siempre que la actividad se preste en casinos y/o casinos electrónicos.
  • Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional: Se modifica la alícuota adicional sobre el IIBB a 4%, aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según detalle especificado en dicho artículo.

Ley Provincial N° 907 –  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

  • Se modifica el Artículo 7 en donde se indican que no será aplicable la alícuota adicional las actividades mencionadas en dicho artículo, de acuerdo con el Anexo I Nomenclador de Actividades vigente.

Ley Provincial N° 1192:

  • Se deroga el Artículo 2, donde se incrementaba la alícuota adicional del "Fondo de Financiamiento para el sistema previsional" creada por la Ley provincial 1069.

 

Decreto N° 76
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Rectificación Art. 3 del Decreto Provincial N°989/20 (B.O. 19/01/2021 N°4.780).

Se rectifica el Art. 3 del Decreto Provincial N° 989/20, el cual establece que sólo podrán deducirse del Impuesto a los Ingresos Brutos aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente ley y hasta ciento ochenta (180) días corridos. En este sentido, se modifica dicho plazo a ciento ochenta (180) días hábiles.

Tucumán
Resolución General N° 02/2021 (B.O. 08/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02. Instituciones exceptuadas de actuar como agentes de retención.

Dispone que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, CUIT 30-63394922-7 y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, CUIT 30-63163250-1, quedan exceptuados de actuar como agentes de retención en el marco dispuesto por las RG (DGR) Nros. 54/01 y 23/02 y sus modificatorias, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, sólo respecto a los pagos efectuados a un conjunto de sujetos pasibles de retención.

Resolución General N° 04/2021 (B.O. 12/01/2021)
 
Reglamentaria Decreto Nº 2609/3 (ME)-2020.
 
A los efectos de tornar operativos los beneficios establecidos por el Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, es que corresponde proceder a reglamentar los requisitos y condiciones que deberán acreditar los contribuyentes que desarrollen las actividades artísticas, como así también la forma en que el ENTE CULTURAL DE TUCUMAN pondrá en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación el registro de artistas a los cuales se refiere el artículo 1° del Decreto N° 2609/3 (ME)-2020, cuya elaboración y validación se encuentra a su cargo.

Resolución General N° 06/2021 (B.O. 15/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 13".

Aprobar el Release 13 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 13” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 15 de enero de 2021 inclusive.

El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2021 inclusive.
 
Resolución General N° 07/2021. (B.O. 18/01/2021)
 
Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 al contribuyente Instituto de Cardiología S.R.L., C.U.I.T. 30-58840465-6.

Resolución General N° 08/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Modificatoria RG (DGR) Nº 2/21. Incorporación de contribuyentes al Anexo.

Incorporar en el Anexo de la RG (DGR) N° 2/21 a los contribuyentes Sanatorio Sarmiento S.R.L. – SOREMER S.A. U.T.E, C.U.I.T. 30-70764201-3, Centro de Alta Complejidad España S.R.L., C.U.I.T. 30-70943191-5, Sanatorio Sarmiento S.R.L., C.U.I.T. 30-70708088-0 y Sanatorios y Clínicas Asociados de Tucumán SYCAT, C.U.I.T. 30-62850830-1.

Resolución General N° 09/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.
 
Considéranse válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 29 de enero de 2021 inclusive.

Resolución General N° 11/2021. (B.O. 19/01/2021)
 
Adecuación de normas generales vigentes. Sustitución de expresiones.
 
Sustituir en todas las normas generales vigentes dictadas por esta Autoridad de Aplicación, las expresiones “persona física” y “personas físicas” por “persona humana” y “personas humanas”, respectivamente.

Resolución General N° 12/2021. (B.O. 21/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02. Adecuación de Regímenes de Percepción y Retención. Comisionistas, consignatarios y demás intermediarios.

Atento a las particularidades de la operatoria de los comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que actúan a nombre propio pero por cuenta de terceros, con sujetos que revisten el carácter de agentes de percepción y/o de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de las resoluciones generales Nros. 86/00 y 23/02, sus modificatorias y normas complementarias, es que resulta necesario establecer un porcentaje fijo para el cálculo del pago a cuenta atribuible a dichos intermediarios, en el caso de que los comitentes, consignantes o similares no tengan establecido un porcentaje en el “Padrón de Contribuyentes” o en la nómina “Coeficientes RG 116/10”.

Resolución General N° 17/2021. (B.O. 22/01/2021)
 
Complementaria RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 174/10. Contribuyente excluido como sujeto pasible de retención y percepción.
 
Excluir, por un plazo de cinco (5) años, como sujeto pasible de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, (…), 176/03 y 174/10, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a la firma SUIZO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-51696843-1, a partir del 1° de febrero de 2021, inclusive.

DECRETO N° 2.608/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 858/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Se prorroga la vigencia del Decreto Nº 721/3(ME)-2018. Modificatoria artículo 2º.

Se prorroga la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 y su modificatorio hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2°.

DECRETO N° 2.609/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 859/369/2020 (B.O. 11/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos y Sellos. Actividades artísticas.
 
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a las actividades artísticas.

DECRETO N° 20/3 (ME)
EXPEDIENTE N° 17/369/D/2021 (B.O. 13/01/2021)

Alícuota 0%. Ingresos Brutos. Rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias.

Se establece la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, provenientes de operaciones con títulos, bonos, letras, certificados de participación emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, así como para los rendimientos provenientes de operaciones de pases entre dichas entidades financieras y el referido Banco Central.

 

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín

Fecha: 09/10/2020
 
Partes: Banco de Servicios Financieros S.A. c. Municipalidad de Hurlingham s/ Pretensión anulatoria

La Compañía resulta ser sujeto pasivo de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria del Municipio demandado, en razón de haberse presentado a solicitar la habilitación de una oficina de gestión financiera y de esa forma haber generado el hecho imponible establecido por la Ordenanza Municipal, lo que denota la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión.

De acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva aplicable, el hecho imponible de la “Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias” consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios. De modo tal que, teniendo en cuenta esa tipificación del hecho imponible que efectúa la norma aplicable, no puede dudarse que, en razón de la naturaleza comercial de la actividad realizada en el local en cuestión, el titular está obligado a pagarla.

Fue la parte actora la que dio inicio a el procedimiento administrativo para la habilitación de la oficina de gestión financiera, cuando pudo válidamente —en el caso de considerar que no correspondía realizar el trámite por no poseer local — oponerse a la solicitud de pago de tasa de la Municipalidad de Hurlingham. Dicha oposición no se produjo en el expediente administrativo hasta que fuera determinado por el Municipio el pago del tributo, una vez que, en el marco del procedimiento administrativo voluntariamente iniciado por la actora, se emitiera el certificado habilitación provisoria.

Corresponde declarar la nulidad parcial del acto administrativo que determinó de oficio la obligación fiscal respecto del contribuyente en relación a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pues, en este tipo de tasa, el servicio comunal que lleva inserto requiere un mínimo componente de individualización, a los fines de poder verificarse, aunque sea en forma anual, si los sujetos alcanzados satisfacen los recaudos normativos relativos a seguridad, salubridad e higiene para poder funcionar en sus respectivos locales y/o establecimientos sin riesgo hacia la comunidad, y la comuna no demostró que haya dividido el pago de la tasa entre una empresa y la aquí actora.

Del 8 al 21 de enero 2021

Novedades Provinciales

Buenos Aires
Ley 15.226 (Bs. As.). Ley impositiva 2021. Modificaciones al Código Fiscal.
Adhesión al Consenso Fiscal 2020. (BO 31/12/2020)

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a los
impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos:

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • En general, se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Cabe destacar que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Se determina la alícuota del 4% a la actividad de servicios por uso de
    plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

  • Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades
    financieras.

  • Permanece la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales mencionadas en las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.

  • Por otro lado, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades
    industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Además, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.

  • Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de
    inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.

  • Asimismo, se incrementa el monto mínimo del anticipo mensual de $466 a $615.

  • Se mantiene, para el ejercicio 2021, el incremento extraordinario del
    impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
    • por cada tonelada o fracción superior a 500 kg demercadería removida durante el mes: $ 23. 

  • Por último, se faculta a la ARBA a establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por prestadores de servicios de pago (PSP).

Impuesto a los sellos

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto de sellos
    aplicables durante el período fiscal 2020.

  • Se eleva de $ 2.733.100 a $ 3.500.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

  • Además, se eleva de $ 1.366.550 a $ 1.750.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Impuesto Inmobiliario

  • En cuanto al inmobiliario, se incrementan las escalas de alícuotas
    aplicables a los efectos del pago del impuesto en todas sus categorías.

  • Respecto al impuesto urbano edificado, el tope de aumento será del 32%, excepto para los casos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 15.000.000.

  • En relación al impuesto inmobiliario rural, el tope de aumento será del
    32%, excepto para los casos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 19.600.000.

Transmisión gratuita de bienes 

  • Se modifican las escalas del mismo. 

Impuesto Automotor

  • Se actualizó la tabla para adecuarla a las valuaciones de los automotores.
  • Se fija en 32% el tope de aumento del impuesto como en el resto de los impuestos patrimoniales. Asimismo, en el último tramo de escalas de base imponible no hay tope de incremento.

Código Fiscal

  • Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un procedimiento de
    verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables la constitución obligatoria de un domicilio procesal electrónico.

  • Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas web o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual
    promocionen su actividad y/u ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea.

  • Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las
    personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por objeto facilitar a estos el control del cumplimiento de las obligaciones resultantes por parte de los profesionales y funcionarios.

  • Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas,
    prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:

    • El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otras informadas por la AFIP constituye monto de ingresos gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese período.

    • El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.

  • Aumentan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.

  • Se establecen cambios en las causales de clausura.

  • Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la
    sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50% del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $
    20.000.

  • Se establece que la sanción de decomiso quedará sin efecto si el
    propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes dentro de las 24 horas acompaña la documentación correspondiente y abona una multa de hasta el 50% del valor de los bienes, la que no podrá ser inferior a $ 20.000.

  • Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionará respecto del
    importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

  • Se establecen los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras.
     

DECRETO (P.E.) N° 1252. Impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 31/12/2020)

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020,
ratificado por Ley N° 15.174, se establecen medidas de exenciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que cumplan con losrequisitos determinados por el presente decreto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 77.
Calendario fiscal año 2021. (BO 05/01/2021)
 
Se establece la aprobación del calendario de vencimientos para el ejercicio
fiscal 2021.

Además, se determina para el año 2021 que cuando el monto del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar correspondiente a un conjunto de inmuebles resulte menor o igual a la suma de $3.960, sin computar los importes en concepto de la contribución especial, ni la contribución adicional, deberá liquidarse con el mismo vencimiento que la cuota 1, en una única cuota. De lo contrario el mismo se liquidará en cuatro cuotas iguales.
 
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2021, inclusive.

Ciudad de Buenos Aires 
LEY N° 6383/2020 Ley tarifaria 2021
(BO 28/12/2020)
 
Ingresos brutos
 
De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establece la tasa del
8,00% para las actividades enumeradas a continuación:

-   Operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.
-   Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás
instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
-   Para las actividades de Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $22.750.000, se establece una tasa máxima del 5%.

Se establece un incremento que va del 1% al 1,5% de la alícuota aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro. 

Se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización
de bienes de consumo importados en la primera venta.

Para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua;
restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas.

El importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del Código Fiscal- se fija en $ 170.000.000.

Se eleva a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto, así como
también se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

Sellos
 
Fíjase una alícuota del 1,2% para las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Para el caso del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de
compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes, se elevan los montos considerados exentos de $ 3.500.000 a $ 5.000.000.
 
Procedimiento
 
Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

LEY N° 6382/2020 Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 28/12/2020)

Procedimiento

Se deja sin efecto la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera esta, asimismo, se elimina el domicilio especial.
 
Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias
de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.

Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente
mediante la utilización de tarjetas de crédito.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa
por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado. Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento-
en aquellos tributos que liquida la AGIP.

Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.
 
Ingreso brutos
 
Se elimina la exención, por tanto se consideran gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.

Dicha exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás
instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
 
La exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Sellos
 
Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de
dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
 
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

Otras novedades

Se otorga facultad a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, por los vencimientos que hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y con una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.

Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de
prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

Resolución N° 282/2020 Régimen de percepción del impuesto de sellos sobre liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra (BO 28/12/2020)

Se establece un régimen de percepción del impuesto de sellos respecto de
liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.

Se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en formato papel, en
formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos. 

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan obligadas a
actuar como agentes de percepción del presente Régimen, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran comprendidas las casas centrales, sucursales, filiales, agencias,
representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento secundario, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
 
Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción, los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos
del período que a continuación se detallan:

a)   Compras;
b)   Cargos por servicios;
c)   Cargos financieros;
d)   Intereses punitorios;
e)   Adelanto de fondos;
f)   Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos
anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible, aplicando la alícuota prevista en la ley tarifaria, se realiza al momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.
El régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1/1/2021.
 
LEY N° 6376/2020 Régimen de promoción de la economía social (BO 29/12/2020)

Se crea el régimen de promoción de la economía social, que tiene por objeto
estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello se establece que los ingresos que perciban las unidades productivas que, que se encuentren inscriptas en la categoría de monotributo promovido ante la AFIP, estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos por el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del régimen.

RESOLUCIÓN N° 312/2020 Implementación del Registro de Domicilios de Explotación (BO 29/12/2020)

Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
 
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

a)    Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b)    Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c)    Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
d)    Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
 
a)    El número de partida del/de los inmueble/s.
b)    La CUIT del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
c)    La CUIT del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d)    El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente.
e)    Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f)    La superficie afectada a las actividades económicas.
g)    El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h)    Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i)    Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j)    Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
 
La información requerida para la inscripción o actualización del/de los
domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación, se establece que los contribuyentes y/o responsables deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales.

Resolución Normativa 1/AGIP/21. (BO 06/01/2021)

A través de la presente, se establece que con el objeto de la implementación del
Registro de Domicilios de Explotación -R (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020-, se dispone que los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive. 


Córdoba Ley (PL Cba.) N° 10.722/2020.
Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento (BO 24/12/2020).
 
Por medio de la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba introduce modificaciones al Régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento previsto por la Ley N° 10.649.

Entre las principales modificaciones realizadas, se destacan:

  • Se establece que el régimen de promoción tendrá una vigencia de diez (10) años, definida de acuerdo a las disposiciones que en un futuro lo reglamenten.
  • Se crea el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR)” en el cual deberán inscribirse aquellos sujetos que, cumpliendo con los requisitos y encontrándose inscriptos en el Régimen Nacional establecido por la Ley N° 27.506, deseen acceder a los beneficios establecidos por el régimen provincial.
  • Se definen los beneficios que abarca el presente régimen de promoción, entre los cuales se encuentran: 
  •  
    • Estabilidad fiscal por 10 años para las empresas beneficiarias.
    • Exención del 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la parte correspondiente a las actividades promovidas.
    • Exención del 100% en el Impuesto de Sellos, por los actos vinculados a las actividades promovidas. 
    • Exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario, por el inmueble destinado en forma exclusiva al ejercicio de la actividad promovida, sea o no de propiedad del beneficiario.
  • Se establecen beneficios promocionales referidos al ámbito laboral.

Resolución (Min. de Finanzas Cba.) N° 297/2020. Calendario de vencimientos período fiscal 2021 (BO 30/12/2020).

A través del presente, el Ministerio de Finanzas de la provincia define las fechas de vencimiento de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2021.

Ley (PL Cba.) N° 10.730/2020. Adhesión al “Consenso Fiscal 2020” del 04/12/2020 (BO 30/12/2020).

Mediante la presente, el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba aprueba el “Consenso Fiscal 2020” suscripto el 04/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho consenso.
 
Ley (PL Cba.) N° 10.724/2020. Modificaciones al Código Tributario Provincial y otras leyes de índole tributaria (BO 30/12/2020).

Por medio de la presente, el Poder Legislativo provincial introduce cambios al Código Tributario Provincial y otras leyes de naturaleza tributaria.

Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de las modificaciones realizadas:

Modificaciones al Código Fiscal

  • Se efectúan modificaciones vinculadas a disposiciones contenidas en la parte general del Código, vinculadas principalmente a cuestiones de procedimiento fiscal.

  • Ingresos Brutos

    • Se incorpora como ingresos alcanzados a aquellos originados en prestaciones de servicios vinculadas con operatorias de monedas digitales.

    • Se aclara que la retención aplicable por pagos a sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, por prestaciones efectuadas en la provincia, procederá incluso cuando la operación se cancele con monedas digitales.

    • Se efectúan modificaciones respecto de la determinación de la base imponible en el caso de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Al respecto, se establece que la base imponible se deberá determinar individualmente por cada uno de los contratos y, en el caso que alguno resultare negativo, no podrá disminuir el resultado positivo de otro contrato, excepto que la negociación se efectuada a través de mercados institucionalizados. En este último caso, de existir base negativa luego de efectuada la sumatoria, esta no podrá trasladarse a períodos siguientes.

    • Se incluye a las monedas digitales como ingreso cuya base imponible será determinado por diferencia entre precio de venta y compra.

    • Se faculta a la Dirección General de Rentas a crear un régimen
      simplificado de liquidación del Impuesto para aquellos sujetos que desarrollen únicamente la actividad de locación de inmuebles o que realicen la misma conjuntamente con actividades exentas.

Otras disposiciones

  • Se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos por un período de cinco (5) años a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de producción y/o generación de biocombustibles realizada por empresas con plantas o establecimientos de producción radicados y/o instaladas en la Provincia de Córdoba.
  • Se extiende hasta el 31/12/2022 el plazo de vigencia del    Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP), integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del sistema de energía eléctrica de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
  • Se extiende hasta el 31/12/2021 el plazo de vigencia del Fondo de Infraestructura para el Suministro de Agua Potable (FISAP): integrado por el aporte obligatorio de los usuarios del servicio público de agua potable comprendidos dentro del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba.
  • Se establece, en el marco de las Leyes N° 5.319 y 9.727, la posibilidad de otorgar en forma excepcional la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con carácter previo o provisorio para todas aquellas empresas industriales que presenten, ante la Secretaría de Industria, un proyecto encuadrado en los distintos supuestos que prevén las leyes promocionales citadas precedentemente y con plazo máximo de ejecución e inversión que no puede superar los dos (2) años contados desde el otorgamiento del beneficio provisorio.

Ley (PL Cba.) N° 10.725/2020. Ley Impositiva para el año 2021 (BO 30/12/2020).

A través de la presente, se establecen las alícuotas y montos mínimos correspondientes a los distintos impuestos y tasas provinciales, aplicables para el período fiscal 2020.

Al respecto, entre las modificaciones más relevantes se destacan las siguientes, vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se mantiene en 4,75% la alícuota general del impuesto.
  • Se incrementa de $13.200.000 a $15.500.000 el importe de sumatoria de bases imponibles que operan como límite para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
  • Se mantiene en $163.000.000 el importe de sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas para el período fiscal anterior, a los fines de corresponder la aplicación de alícuotas agravadas del impuesto. 
  • Se reducen la alícuota aplicable a actividades industriales.

Decreto (PE Cba.) N° 915/2020.
Modificaciones al Decreto Reglamentario N° 1.205/2015 (BO 30/12/2020).

Por medio del presente, el poder ejecutivo de la provincia de Córdoba efectúa modificaciones sobre el Decreto Reglamentario N° 1.205/2015 a los fines de adecuarlo a las modificaciones operadas sobre el Código Tributario Provincial.

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 69/2020. Reglamentación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (BO 04/01/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual se adhiriera la jurisdicción a través del Decreto (PE Cba.) N° 680/2020.

Al respecto, se establecen los procedimientos y formalidades a cumplimentar a
los fines de efectuar la presentación de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.
 
Asimismo, se dispone que los sujetos pasibles deberán declarar las retenciones sufridas por parte de los agentes de retención, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a esta.

Finalmente, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.


Chaco
Ley N° 3237 - A (P.L. Chaco). Condonación de deuda de productores agropecuarios. (BO 30/12/2020)

Por medio de la presente, se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar en forma
total la deuda compuesta por capital e intereses actualizada al 31 de octubre de 2020 de los productores que se encuentren comprendidos en la planilla anexa de la Ley 3109 – A, que no sean expresamente excluidos por la presente ley.

Asimismo, se determina que el origen de la deuda será establecido en la ley 3109 – A, no pudiendo condonarse deuda contraída con el Estado Provincial o a través del fideicomiso público, cuyo origen no se encuentre registrado allí.

Por último, vale aclarar que se excluye de la condonación, a aquellas personas
físicas y jurídicas que tengan la actividad industrial como actividad principal, como asimismo a los productores distintos a los comprendidos en el anexo de la Ley 3109 – A y a los productores que acumulen deudas de otras operaciones, cuyo financiamiento sea del Estado Provincial.

Ley N° 3303 - X (P.L. Chaco). Consenso Fiscal 2020. (BO 30/12/2020)

Por medio de la presente, se aprueba el acuerdo suscripto el 4 de diciembre de
2020 por el Presidente de la Nación Argentina junto a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias firmantes denominado “Consenso Fiscal 2020”.

Ley N° 3299 – F (P.L. Chaco). Prórroga del régimen de regularización excepcional
de obligaciones tributarias provinciales. (BO 04/01/2021)

Por medio de la presente, se prorroga hasta por 90 días, contados a partir del 30 de noviembre de 2020, el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F-.

Ley N° 3300 – I (P.L. Chaco). Procedimiento tributario. Régimen de Promoción Industrial. Prórroga de la vigencia de la ley 937-I (antes ley 4453). (BO 06/01/2021)

Por medio de la presente, se prorroga la vigencia de la ley 937-I (antes ley
4453), de Promoción Industrial Provincial, por el término de 4 años, contados a partir del 9 de enero de 2021.

Resolución General N° 2061 (A.T.P.). Ingresos brutos. Modificación del Nomenclador de Actividades Económicas NAES Chaco. ADELANTO

Por medio de la presente, se implementa a partir del 1° de enero de 2021 el
Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Chaco (NAECh), incorporado como Anexo a la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F por la Ley N° 3168-F, y tablas de equivalentes como
nomenclador según Resolución General N° 1968, como Anexo I de la presente, lo cual resultará aplicable para todos los sujetos que tributen bajo el régimen
de contribuyentes locales.

Asimismo, a los fines de resolver equivalencias, dispone que serán de aplicación
supletoria las definiciones de actividades “incluye-excluye” del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Por último, deja sin efecto a partir del 1° de enero de 2021 la Resolución
General N° 1968, fecha que entrará en vigencia el nomenclador implementado.

Resolución General N° 2062 (A.T.P.). Ingresos brutos - Convenio Multilateral.
Vencimiento Noviembre 2020. ADELANTO

Por medio de la presente, la Administración Tributaria Provincial (A.T.P.) se
adhiere a las normas establecidas en la Disposición de Presidencia N° 8/2020 de la Comisión Arbitral, en lo referente a la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre 2020 del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con vencimiento los días 15 y 16 de diciembre, registrado hasta el 17 de diciembre de 2020.

Resolución General N° 2063 (A.T.P.). Calendario de vencimientos impositivos por el periodo fiscal 2021. ADELANTO

Por medio de la presente, se determinan las fechas de vencimiento para los
diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2021.

Asimismo, se establece que, en caso de abonar fuera del plazo determinado, el interés resarcitorio diario será del cero como diez por ciento (0,10%).

Cuando las fechas indicadas en la presente Resolución, operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Entre Ríos
Resolución N° 312 – Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R ) –  Vencimientos para el periodo fiscal 2021. (B.O. 23/12/2020)
 
Por medio del presente, se establecen las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2021 respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, al Ejercicio de Profesiones Liberales, Inmobiliario y a los Automotores, entre otros.

Ley N° 10.856 – Legislatura de la Provincia de Entre Ríos–  Modificaciones
al Código Fiscal y Ley Impositiva (B.O. 29/12/2020)

Por medio del presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal (t.o 2018)
y Ley Impositiva.

Ley N° 10.857 – Legislatura de la Provincia de Entre Ríos–  Modificaciones
al Código Fiscal (B.O. 29/12/2020)

Por medio del presente, se aprueba el Consenso Fiscal celebrado el 4 de diciembre de 2020 y se establecen modificaciones a la Ley N°9.622 – Ley Impositiva (t.o 2018).


Formosa
RG 68/2020

Se establecen las Valuaciones Fiscales Mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal, los cuales se detallan en el Anexo I de dicha resolución.

Las mismas entraran en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2021.


Jujuy
Ley N° 6.214.
Ley impositiva para el año 2021 y modificación código fiscal ley nº 5791 y
sus modificatorias. (BO 04/01/2021)

Mediante la presente, se establecen modificaciones en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias).

Al respecto, se modifica el Art. 54 incorporándose como defraudación fiscal el
ocultamiento o negativa de existencia de instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto de sellos.
 
Por otro lado, en relación a Ingresos Brutos, se incorpora el Art. 239 bis,
mediante el cual se considera que existe utilización económica o consumo cuando se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando este último lo destine al consumo.

Asimismo, se modifica el Art. 250, estableciendo que la base imposible para las
entidades financieras será constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, sin admitir deducciones de ningún tipo.

En relación a la Ley Impositiva, se fijan las alícuotas, los mínimos y los
importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos aplicables para el periodo fiscal 2021.

Entre las principales modificaciones en Ingresos Brutos destacamos que la alícuota general se incrementa al 3,5%.

La alícuota para la actividad de comercialización mayorista y minorista
dependerá de la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas en el periodo fiscal anterior. Al respecto:

  • Hasta la suma $ 3.000.000, la alícuota aplicable será del 2,5%.
  • Más $ 3.000.000 y hasta $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 3,5%.
  • Más de $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 4%.

Asimismo, se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda. 

Por otro lado, el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Art. 2 de la RG N° 1.549/2.019 se fija en $40.000, para el periodo fiscal 2021

Las disposiciones de la presente ley entraran en vigencia a partir del
01/01/2021.

La Pampa
Resolución General N° 31/2020. Reducción multas formales. (BO 26/11/2020). 

Se establece que se reducirá al 80% la multa a los deberes formales aplicable
sobre la falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando el contribuyente inicie, dentro de los 15 días de notificada la misma, el trámite de inscripción correspondiente.

Dicha reducción no aplicará cuando la inscripción se originará como consecuencia de una intimación fiscal, un procedimiento de fiscalización o existan constancias aportadas por los Agentes de Recaudación e Información sobre el efectivo desarrollo de la actividad con anterioridad a la fecha de inicio
declarada por el contribuyente.

La presente tendrá vigencia a partir de las sanciones aplicadas desde el 1° de diciembre de 2020.
 
Resolución General N° 33/2020. Calendario de Vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  (BO 24/12/2020). 

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los
anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2021.
 
Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2021, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al año 2020, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa.
 
Ley N°3.310. Ley Impositiva 2021 y modificaciones al Código Fiscal. (BO 30/12/2020)

Se establece para la percepción de impuestos y tasas, las alícuotas e importes mínimos, de la siguiente manera:

  • Impuesto Inmobiliario Se fijan alícuotas de: 

    a. 21,3‰; 18,2‰; 15,3‰ y 12,0‰ para inmuebles de las plantas rurales y subrurales ubicados en las secciones que se menciona en la presente norma. 

b. 20‰ para inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas.


Se establecen alícuotas en tabla anexa, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria.
 
Se suspende el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el art. 165 del Código Fiscal para el año 2021.

  • Impuesto a los Vehículos: se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los anexos de la presente, quedando las siguientes alícuotas:

    I.   Anexo A: alícuotas de 2% hasta 3%;
    II.   Anexo B1: alícuotas de 2,3% hasta 3%;
    III.   Anexo B2: alícuotas de 2,1% hasta 3%;
    IV.   Anexo C1: alícuota de 1,50%;
    V.   Anexo C2: alícuota de 1,50%;
    VI.   Anexo D: alícuota de 2,10%.

  • Impuesto a los Sellos: se pagará de acuerdo con las alícuotas o importes fijos que se determinan en el anexo G de la presente ley.

    A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes inmuebles a que se refiere el art. 255 del Código Fiscal, se fijan los coeficientes correctores que, para cada zona, de la siguiente manera:

    a. 1,86 a 4,26 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en ejidos
    mencionados en la presente norma. Cuando se trate de inmuebles baldíos, los coeficientes se incrementarán en un 100%.

    b. 3,94 a 6,07 para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en secciones mencionadas en la presente norma.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se establecen las alícuotas que se enumeran ejemplificativamente en la Columna a) del Anexo I que se adjunta en la presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

    Se establece que, en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2020, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de $500.000.000., resultarán aplicables las alícuotas previstas para cada actividad en la Columna b) del Anexo I de la presente Ley.

    Para el resto de las actividades sin alícuota detallada en la citada Columna b) deberán aplicar las alícuotas fijadas en los artículos 20 a 25 y en la Columna a) del referido Anexo I, incrementadas en un treinta por ciento (30%).

  • Por último, se realizan modificaciones al Código Fiscal.

    Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2021.


Río Negro
Ley 5493/20. Ley Impositiva 2021. (B.O.: 30/12/20)

Por medio de la presente Ley, se establecen las alícuotas que regirán durante el período fiscal 2021 para el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos, Operaciones bancarias y financieras, Actos y/o instrumentos sujetos a impuesto fijo, Impuesto a las loterías, Impuesto a las rifas e Impuesto a los Automotores. Asimismo, se establecen las Tasas retributivas de servicios y Actuaciones judiciales y tasas de justicia.


San Luis
LEY N° VIII-0254-2020. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2021.
Modificaciones al Código Fiscal. (BO 01/01/2021)

Se establecen diversas cuestiones entre las que destacamos:

  • Escalas de graduación de multas
  • Calendario de vencimientos
  • Alícuotas y escalas para: Impuesto Inmobiliario; Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas; Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto de Sellos; Tasas judiciales y Tasas por Servicios Administrativos; Régimen Especial de Recaudación de Guía De Tránsito Minero, Derecho de Explotación - Contribución Especial y Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
 
  • Respecto a las alícuotas dispuestas para el año 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, subrayamos:
    -         Diminución alícuota general para servicios telefónica móvil, intermediación, telefonía fija intermediación, de 5% a 4,90%
    -         Se dispone alícuota general del 0% para los servicios vinculados a enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria; secundaria, terciaria, universitaria y posgrado, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Provincia y/o Autoridad Competente (año 2020 establecía alícuota 4,20%).
    -         Se dispone alícuota general del 0% para la actividad #649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. Intereses de plazos fijos y/o cajas de ahorro. (año 2020 establecía alícuota del 6,50%).
    -         Modificación de alícuota general en las siguientes actividades:



    AG: alícuota general


  • En relación a Impuesto de sellos, destacamos que se incorporan como gravados a alícuota 0% los todos los créditos, préstamos, subsidios y asistencias que otorguen el Gobierno Nacional y/o Provincial, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por Decreto N° 260/20 PE en virtud de la pandemia de COVID-19
  • Se prorrogan regímenes especiales de facilidades de pago:
    -         Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido en el Artículo 5° de la Ley N° VIII-0725-2010 modificatoria de la Ley Nº VIII-0254-2009 hasta el 31 dediciembre de 2021 pudiendo incorporar en el mismo las Rentas Diversas y/o las deudas por convenios celebrados con otras reparticiones.
    -         Prorrogar el Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido en la Ley N° VIII-1032-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 pudiendo incorporaren el mismo las Rentas Diversas y/o las deudas por convenios celebrados con otras reparticiones.
            
  • Se incorporan modificaciones al Código Fiscal entre las que destacamos:
    -         Se incorpora como actividad no gravada, a las exportaciones de servicios efectuados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la AFIP Dirección General de Aduanas. 

 

San Juan
LEY 2188-I (B.O. 23/12/2020)

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2021.
 
A) Ingresos brutos:
-    Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable a la
actividad primaria.
De igual manera, también se disminuye del 3% al 2% la alícuota aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas.
-   Se establece la alícuota del 0%, exclusivamente para los meses de enero y febrero de 2021, a las actividades de prestadores de servicios turísticos; guías de turismo y de montaña; empresas de viajes y turismo; alojamiento turístico en todas sus modalidades; transporte turístico; transporte escolar; salones, espacios y servicios para eventos; centros y espacios culturales; productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; compañías artísticas; gestores y trabajadores culturales independientes; academias e institutos de danza, y jardines maternales.
 
Para los restantes meses del año 2021, dichas actividades tributarán la alícuota
específica establecida para cada una de las mismas.

B) Sellos:
-   Se disminuye del 2% al 1,74% el alícuota general del impuesto.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer de todas medidas necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, en caso de una modificación, prórroga, suspensión o cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos en el Consenso Fiscal 2017.

LEY 2194-I (B.O. 29/12/2020)
Se aprueba el Consenso Fiscal 2020, Acuerdo suscripto el 4/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.
 

Santa Cruz
Resolución N° 113 A.S.I.P (B.O.: 28/12/2020)

Mediante la presente la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece el calendario impositivo correspondiente al ejercicio fiscal 2021.


 
Santiago del Estero
Ley N° 7.306/2020 – Incorporaciones y modificaciones al Código Fiscal de la provincia - (BO 30/12/2020).
 
Se incorpora el inciso h) del artículo 189 de la Ley 6.792, en el cual se establece como actividades alcanzadas por el impuesto, a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país cuando se verifique que la prestación se utilizó económicamente en la provincia.

También se considera que existe actividad gravada cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a entretenimientos audiovisuales, realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

Idéntico tratamiento se aplicará para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen a través de cualquier
plataforma electrónica con total independencia de donde se organicen, localicen servidores, red móvil, etc.
 
Las entidades que faciliten o administren los pagos al exterior para este tipo de
prestaciones de servicios actuaran como agentes de retención e ingreso del impuesto.
 
Por otro lado, se modifica el inciso l) del artículo 210 de la Ley N° 6.792, a
través de la cual se establece que no están alcanzadas por la exención en el impuesto la televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma de emisión.

Ley N° 7.307/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades afectadas por la pandemia (BO 30/12/2020).

Se deja sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.

En este sentido, el período en el que se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, será desde marzo del 2020 hasta los respectivos meses de la habilitación de cada actividad.
 
Cabe destacar, que el presente beneficio solo alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de estas actividades afectadas.
 
Los contribuyentes que extinguieron las obligaciones a las que hace mención la Ley, podrán tomar como pago a cuenta los importes ya abonados.
 
Ley N° 7.308/2020 – Consenso Fiscal 2020 - (BO 30/12/2020).

Se aprueba el “Consenso Fiscal 2020” firmado entre el Presidente de la Nación Argentina y el señor gobernador de la provincia conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04/12/2020.  


Tucumán
DECRETON° 2.483/3 (ME) BO: 29/12/2020
EXPEDIENTE N° 840/369/DD/2020
 
Modificatoria Decreto Nº 1119/3 (ME)-2020. Prorrógase su vigencia.
Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.119/3(ME)-2020 y su modificatorio (Alícuota cero por ciento (0%) en los Impuestos a los Ingresos Brutos y para la Salud Publica para
determinadas actividades).

DECRETO N° 2.487/3 (ME) BO: 29/12/2020
EXPEDIENTE N° 825/369/D/2020

Feria Fiscal. Enero 2021. Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1º y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
 
DECRETO N° 2.527/3 (ME)-2020 BO: 24/12/2020

Prórroga vigencia restablecimiento Ley Nº 8873 dispuesto por Ley Nº 9236 hasta el 19 de enero de 2021.

Establece una última prórroga a la vigencia de la Ley Nº 8873, hasta el 19 de enero de 2021 inclusive agotando el plazo límite fijado por el artículo 36 de la
citada ley.

DECRETO N° 2.533/3 (ME) BO: 30/12/2020
EXPEDIENTE N° 658/300/M/2020

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 1577/3(ME)-2019, 1578/3(ME)-2019, 1579/3(ME)-2019, 1580/3(ME)- 2019, 1627/3(ME)-2019 y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 917/3(ME)-2020.
 
Prorrógase la vigencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1577/3(ME)-2019, 1578/3(ME)-2019, 1579/3(ME)-2019, 1580/3(ME)-2019, 1627/3(ME)-2019 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 917/3 (ME)-2020, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, en los términos y condiciones fijados por cada uno de los citados instrumentos legales. (Alícuota 0% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para determinadas actividades).

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 151/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

En virtud a lo establecido por el artículo 4° de la RG (DGR) N°98/14 y sus modificatorias, corresponde proceder a incorporar como sujetos excluidos de percepción y de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 y sus respectivas modificatorias, a un universo de contribuyentes, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
 
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 152/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se aconsejan excluir a determinados contribuyentes como sujetos pasibles de retenciones y percepciones de los regímenes Nros 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 y sus respectivas modificatorias.
Que dicha exclusión se materializará mediante la incorporación de los mismos en la nómina “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14.
 
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 155/2020 BO: 30/12/2020

Complementaria Decreto Nº 2487/3 (ME)-2020. Obligaciones fiscales correspondientes a procesos concursales y falencias y a las transferencias de fondos de comercio. Habilitación.

Se habilita, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y en lo que respecta a la verificación y/o determinación de obligaciones fiscales correspondientes a procesos concursales y falenciales y a las transferencias de fondos de comercio, los días y horas administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 enero de 2021, ambas fechas inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 157/2020 BO: 30/12/2020

Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.

Se prorroga hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en el punto a) del inciso 1. del artículo 1º del Decreto Nº 1987/3 (ME)- 2020.
A tal fin, se considera válidamente ingresados en término los pagos de la cuota primera del período fiscal 2021 respecto a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, que se efectúen hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive, correspondientes a los padrones y patentes terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
 
RESOLUCIÓN Nº 1104/ME-2020 BO: 24/12/2020

Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME 2018. Regímenes de Facilidades de Pago.

Prorrogar hasta el 19 de Enero de 2021 inclusive, el término previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 767/ME-2020.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 01/2021. BO: 05/01/2021

Complementaria RG (DGR) Nº 73/11. Aprobación programa aplicativo.

Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0”, aprobado por el artículo 2° de la RG
(DGR) N° 120/19.
El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 11 de enero de 2021 inclusive.


Novedades Jurisprudenciales
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Fecha: 13/11/2020
 
Partes: Supermercado Toledo S.A. c. AFIP s/ Medida cautelar autónoma
La demanda surge del acto administrativo individualizado como Resolución S/N del día 12 de junio de 2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que rechazó el pedido de Supermercados Toledos SA de cancelar su obligación tributaria en el Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones- del ejercicio 2019, mediante compensación con el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2019.

La resolución del juez de grado rechaza la medida cautelar solicitada por falta de agotamiento de la instancia administrativa.
 
Consecuentemente, la contribuyente interpuso un recurso de apelación contra la resolución de fecha 15/07/2020 que rechazó la medida cautelar autónoma de no innovar solicitada por la actora contra la AFIP.

La actora manifestó que dicha medida cautelar fue solicitada a fin de que se
suspendan los efectos del acto administrativo, que rechazó el pedido de cancelar su obligación tributaria mediante compensación.
 
Asimismo, expone que la medida cautelar se peticionó con un límite temporal, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación impetrado contra dicha resolución ante el Director General de la AFIP, lo que conlleva un perjuicio irreparable en el patrimonio de la sociedad actora, a quien se le imponía abonar el impuesto en cuestión no una, sino dos veces, afectándose el normal desarrollo de sus actividades.

Disconforme el demandado se agravió reiterando que el rechazo de la compensación solicitada se fundó en el Dictamen de Asesoría Técnica 67/2003 el cual determina que el instituto de la compensación de saldos previsto en el art. 28 de la ley 11.683 no resulta admisible para cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las Acciones y Participaciones en el capital de las sociedades comprendidas en la ley 19.550, en virtud de la inexistencia de
identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda.

 
Sin embargo, el Tribunal de Alzada resolvió revocar la resolución de primera
instancia de fecha 15/07/2020 y concedió la medida cautelar autónoma solicitada por Supermercados Toledo SA contra la AFIP, a fin de que se suspendan todos los efectos de la resolución dictada por dicho organismo.
 
Para resolver de esta manera:
 
1) Consideró en tal sentido, el estado concursal preventivo en que se encontraba la actora, su inclusión en los procedimientos preventivos de crisis, y sus
balances comerciales negativos, todo lo cual indicaba, la imposibilidad de disponer de la suma de dinero que el fisco le niega compensar ($5.842.971,04) podría alterar en su caso el normal desarrollo de sus actividades, en las que, además, se hayan comprometidas importantes fuentes de trabajo, todo ello en un contexto de excepcional de adversidad producida por la pandemia de Covid-19.

Conforme a lo expuesto anteriormente, destacaron que por lo tanto se encontraban presentes los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justificaban el otorgamiento de la medida cautelar solicitada en el sentido de ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, considerando al mismo tiempo que, en contrapartida, dicha medida no afectaba el interés público ni producirá efectos jurídicos o materiales irreversibles.

Del 24 de dicembre 2020 al 7 de enero 2021

Novedades 2020

Novedades Nacionales
 
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.
Resolución General N°4878/2020. (BO 14/12/2020)

Se modifica la Resolución General N° 4.697, a los efectos de establecer precisiones al concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. A su vez, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

Asimismo, se extiende el plazo del vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019 y, en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, al 30 de diciembre de 2020.

Presupuesto General Año 2021.
Ley PLN N°
27.591. (BO 14/12/2020) 

Se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre otras cosas se destacan:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, en un 3% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero para las operaciones de importación a consumo, con excepción de aquellas realizadas en el marco de Acuerdos Preferenciales en los que Argentina es parte, y cuando se importe mercadería originaria del MERCOSUR.
- El Ministerio de Economía podrá modificar las tasas de interés resarcitorio y punitorio, contempladas en el Código Aduanero.
- Se sustituye el artículo 70 de la ley de impuestos internos y se establece que los bienes clasificables en las posiciones de la NCM de la planilla anexa en dicho artículo, están alcanzados por una tasa del 17%.
- Se establece que para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias de la ley 25.413 y sus modificatorias, será del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,5‰), para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al ESTADO NACIONAL.
- Se establece el cupo fiscal para el ejercicio 2021.

Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Ley N° 27.605. (BO 18/12/2020)

Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos según bienes existentes al 18/12/2020.

Se destaca que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

Los bienes deberán ser valuados según las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.

Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $200.000.000, inclusive.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el valor de los bienes gravados.

A fin de que no apliquen las alícuotas incrementadas sobre bienes del exterior, la norma prevé la repatriación dentro de los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos en el patrimonio del contribuyente hasta el 31/12/2021, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos
activos.

La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP, a quién se faculta para dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Por último, se establece que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Reglamentación.
Decreto N° 1034/2020. (BO 21/12/2020)

Se aprueba la Reglamentación de la Ley 27.506, mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Asimismo, se fija un derecho de exportación de 0 % a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (conforme inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero), efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Datos a informar. Cuentas por repatriación. Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Resolución General (AFIP) N° 4883/2020. (BO 21/12/2020)

Por medio de la presente, se introducen modificaciones a la Resolución General Nº 4.298- Régimen de información para entidades que intervienen en el Mercado de Capitales, a los efectos de incorporar especificaciones a informar respecto de las “Cuentas especiales repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las mencionadas cuentas, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).

A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención.
Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General (AFIP) N° 4815.
Resolución General (AFIP) N° 4885/2020. (BO 21/12/2020)
 
Mediante la presente, se incorpora el inciso d) en el Apartado G del Anexo II de la RG 4003, norma que estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas de los incisos a), b), c) y e) del segundo párrafo del Art.82 de LIG, a los efectos de que los beneficiarios de dichas rentas puedan informar el importe percibido por el régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815 de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), como un concepto que deban ser computados por el agente de retención en la determinación del importe a retener.

Estas percepciones podrán ser consultadas a través del servicio de AFIP “Mis
Retenciones” con clave fiscal.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Implementación del código “QR”.
Resolución General N° 4892/2020. (BO 24/12/2020)

Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $ 10.000.000.-: desde el 1/03/2021.
  • Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1/04/2021.
  • Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: desde el 1/05/2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1/06/2021.

Novedades Provinciales
 
Chaco

Resolución 2058/2020 (A.T.P.). Reglamentación de los beneficios para pymes en virtud de la emergencia del sector turismo. (BO 16/12/2020)

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para acceder a los beneficios para las pymes otorgados en virtud de la emergencia del sector turístico declarada -L. (Chaco) 3169-V-.

Asimismo, se dispone que para establecer a los beneficios fiscales las personas humanas o jurídicas deberán cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos:

  • Contar con el certificado MiPyME; 
  • Tener como actividad principal alguna de las turísticas registrada antes del 31/3/2020; 
  • No desarrollar en forma directa o indirecta servicios relacionados con juegos de azar y/o apuestas; 
  • Disminución como mínimo de un 30% de la facturación en comparación con los períodos marzo/agosto 2019 y marzo/agosto 2020;
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% y del Fondo para la Salud Pública; 
  • Contar con el certificado de declaración de la emergencia del Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco.

Resolución 2060/2020 (A.T.P.). Modificaciones al nomenclador de actividades con detalle de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 14/12/2020)

Se establecen modificaciones en el nomenclador de actividades económicas con el detalle de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (ATP Chaco) 1968/2019- en concordancia con las modificaciones introducidas a la ley tarifaria -L. (Chaco) 3168-F-.

Asimismo, se modifican las siguientes alícuotas:

  • Cooperativas o secciones especificadas en los incisos h) e i) del artículo 131 del Código Tributario, 4,10%. 
  • Servicios de alojamiento por hora, 6%.

Por otro lado, se incorporan en el nomenclador el apartado “O”: los servicios comunitarios sociales y personales NCP, con las siguientes actividades:

  • Comercialización mayorista de juegos de azar vía online, 6%. 
  • Servicios digitales prestados por sujetos domiciliados en el exterior, excepto juegos de azar y videojuegos 5%.

Por último, las presentes modificaciones comenzarán a regir a partir del anticipo correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 870/2020. (BO Ed. Extraordinaria 16/12/2020).
 
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispuso modificaciones a los beneficios de diferimiento y eximición previstos por los Decretos N° 522/2020 (Diferimiento impuestos Inmobiliario y Automotor) y N° 614/2020 (Exención en el IIBB para determinadas actividades).

Al respecto, entre los principales aspectos de las modificaciones realizadas se destacan:  

  • Diferimientos impuestos Inmobiliario y Automotor – Dto. N° 522/2020
    • §  Se extiende del 31/03/2021 al 30/09/2021 la fecha límite para efectuar la cancelación total de las cuotas correspondientes a la porción de impuesto diferida.
    • §  Se sustituye el Anexo I “Actividades Económicas No Esenciales” a través del cual se especifican las actividades que se encuentran beneficiadas por los beneficios de diferimientos previstos.    

  • Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Dto. N° 614/2020
    • §  Se faculta al Ministerio de Finanzas de la provincia a ampliar y/o re determinar el detalle de las actividades económicas comprendidas en los beneficios del presente decreto. 
    • §  Se extiende exclusivamente para las actividades de hospedaje o alojamiento - Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 552000 - el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En tal sentido, se dispone que el beneficio de exención será aplicable para los hechos imponibles que se generen hasta el 31/08/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 888/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/11/2020).

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 31/01/2021, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 20/12/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 848/2020.

Mendoza

Decreto Nº 1603/2020. Consenso Fiscal 2020. (BO 10/12/2020)

Por medio del presente se ratifica el Convenio denominado “Consenso Fiscal 2020” suscripto en fecha 4 de diciembre de 2020, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor ALBERTO ÁNGEL FERNÁNDEZ, los señores gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y los señores Vicegobernadores de Córdoba, Santa Cruz y Santa Fe, el que en copia certificada del PRIMER TESTIMONIO – PROTOCOLIZACIÓN ACUERDO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PROVINCIAS. ESCRITURA Nª OCHENTA Y TRES, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

El referido Consenso tiene el objeto de asumir:

  • Compromisos Comunes en materia Administración Tributaria Nacional,
  • Compromisos asumidos por las Provincias en materia Tributaria Provincial y
  • Disposiciones Comunes de Implementación. 

Ley N°9266. Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento. (BO 11/12/2020)

Mediante la presente se crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza que regirá en todo el territorio de la Provincia y que tendrá como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

Los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de estabilidad fiscal, exclusivamente en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Neuquén

Ley N° 3274 (BO 23/12/2020)
 
La Legislatura de la Provincia de Neuquén sanciona a la ley impositiva aplicable al período 2021. Entre los puntos más importantes, podemos destacar los siguientes:

Procedimiento

  • Se fijan los valores de las multas a los que se refieren los artículos
    56, 57, 58 y 65 bis del Código Fiscal provincial.
  • Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para declarar incobrables los créditos fiscales por impuestos, tasas, contribuciones y accesorios, cuyos montos, en conjunto, no superen los $3000.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Se fija, según el artículo 213 del Código Fiscal provincial, la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos en un 3 %, excepto para los casos en que se prevé otra alícuota, conforme a las actividades que se describen en el artículo 4 de la presente ley.
  • Se establece que la producción primaria se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del inciso m) del artículo 203, Título Cuarto, del Código Fiscal provincial. Y si las empresas
    ejercen, además, la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos del IVA, se debe aplicar a estas operaciones la alícuota general del 5% establecida en el punto 5) del inciso a) del artículo 4 anteriormente mencionado.
  • Se dispone que las actividades nombradas explícitamente en el artículo 6 están exentas del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal provincial.
  • Los contribuyentes que desarrollan las actividades de comercialización
    minorista, servicios relacionados con la hotelería y restaurantes, servicios de la salud y de la educación, servicios de reparación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias (mencionadas en los incisos a) 5), b) 4), b) 5), b) 6), b) 7) y g) del artículo 4 de la presente ley) según los ingresos declarados o determinados por la Dirección Provincial de Rentas para el ejercicio fiscal inmediato anterior, gravados, exentos y no gravados (incluido el IVA), ya sea en forma individual, conjunta y/o complementaria, cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, deben tener el tratamiento que a continuación se detalla:

    a) Cuando no superen los $12 millones, la alícuota será del 2 %.
    b) Cuando sean mayores a $12 millones e inferiores a $38 millones, la alícuota será del 3,5 %.
    c) Cuando los ingresos superen el monto previsto en el inciso b) precedente, la/s alícuota/s aplicable/s será/n la/s establecida/s para cada actividad de acuerdo con el artículo 4 de la presente ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para aquellos contribuyentes que desarrollan algunas de las actividades que se indican a continuación y cuyas sumas de ingresos declarados o determinados por la Dirección para el ejercicio fiscal inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas (incluido el IVA), cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, superen los montos que a continuación se describen, se deberá incrementar la alícuota establecida en el artículo 4, de acuerdo con la siguiente escala:

    1) En 0,25 puntos porcentuales, para el total de ingresos comprendidos entre los 217 millones y los 434 millones de pesos, para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).
    2) En 0,50 puntos porcentuales, para el total de ingresos que superen los 434 millones y hasta los 1300 millones de pesos, para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).
    3) En 0,75 puntos porcentuales, para el total de ingresos que superen los 1300 millones para las actividades incluidas en los incisos b) 6) y g) del artículo 4 de la presente ley (servicios de la salud y de la educación y del ejercicio de profesiones liberales universitarias).

  • Se fijan los importes mínimos mensuales que por cada actividad deben
    tributar los sujetos y contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establecen las categorías de contribuyentes y los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el artículo 208 del Código Fiscal provincial, en concordancia con la normativa vigente establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sus modificatorias.

Impuesto Inmobiliario

  • Se fijan las alícuotas, a los efectos de la liquidación y el pago del impuesto inmobiliario, en relación con lo previsto en el artículo 177 del Código Fiscal provincial.
  • Se fijan los montos del impuesto mínimo anual según el artículo 163 del Código Fiscal provincial. 
  • Se fija el monto de $14 000 como límite para aplicar la exención prevista por el inciso h) del artículo 165, del Código Fiscal provincial.

Impuesto a los Sellos 

  • Por los actos, contratos y operaciones que se detallan en los artículos
    14, 16 y 17 de la presente ley, debe pagarse el impuesto que se establece en cada caso, considerando los importes fijos indivisibles.
  • Se fija el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 262 del Código
    Fiscal provincial en $280.

Tasas Retributivas de Servicios

  • Por la retribución de los servicios que presta la Administración pública,
    según las previsiones del Libro Cuarto, Parte Especial del Código Fiscal provincial, se fijan las tasas expresadas en los artículos 18 en adelante de la presente ley.

Por último, cabe destacar que las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Río Negro

Resolución 942/20. Suspensión del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos RG 325/2013 (BO 15/12/20)

A través de la presente resolución, se suspende el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la RG 325/2013, durante la temporada de verano 2021.

Resolución 968/20. Prórroga de presentación y pago de IIBB. (BO 21/12/20)

Se prorroga la presentación y pago del anticipo 11/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del Régimen General cuyos dígitos verificadores del número de CUIT sean del 0 al 5, al día 17 de diciembre de 2020.

Ley 5488/20. Modificaciones al Código Fiscal. (BO 23/12/20)
 
A través de la presente Ley, se modifican los siguientes puntos:
 
CÓDIGO FISCAL
 
Se incorpora el art. 58 bis, en relación a la sanción por la falta de presentación del Impuesto a los Sellos de los agentes de recaudación.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 
Se modifica el Inc. C, apartado 1), del Art. 2 de la Ley 1301, relacionado la venta de unidades habitacionales.

IMPUESTO DE SELLOS
 
Se añade el Inc. 67, al art. 55 de la Ley 2.407, en la que se establece la exención en el Impuesto a los Sellos en los contratos de vivienda de los agentes de policía que se celebren por motivos de traslados laborales.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
 
Se modifica el Grupo “D-1” del Art. 5 de la Ley 1284, por el grupo “D: Embarcaciones deportivas y/o de recreación”, en el que se establece como estará constituida la base imponible.

Por último, también se modifica el  inciso a del Art. 32 de la Ley 2716, relacionados a Tasas Retributivas y/o servicios y se incorpora el Art. 8, inciso 2, de la Ley 4677, el cual trata la suspensión de mora por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.

San Juan

Resolución 1128/2020 (BO 17/12/2020)
 
Se fijó el valor de la Unidades Tributarias (U.T.) en Pesos Ocho (8,00) a partir del 01/01/2021.

Resolución 1146/2020 (BO 18/12/2020)
 
Los contribuyentes que deseen gozar del beneficio de exención, citado en la Ley N° 151-1 dispone en el Artículo 130, Incisos o) y p), deben tener pagado al 31/08/2021, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30/06/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad. No será exigible este requisito a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta (30) hectáreas cultivadas.

Santiago del Estero

Ley N° 7.302 – Régimen de regularización de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/10/2020 - (BO 14/12/2020).

Se establece un régimen de regularización tributaria de carácter general, con condonación de intereses y multas, para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero, por obligacionesvencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2020.
 
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el día 30/12/2020.

Destacamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas y con un interés de financiación del hasta 1,5%.

Por otra parte, se establecen beneficios fiscales para quienes sean considerados contribuyentes cumplidores.

En los casos que el contribuyente fuere declarado como cumplidor en el impuesto sobre los ingresos brutos, tendrá como beneficio en los 6 o 3 anticipos siguientes, según sea contribuyente categoría A o B, una reducción del 20% del impuesto determinado.

La presente Ley tendrá vigencia a partir de los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Ley N° 7.303 – Procedimiento tributario – Modificación al Código Fiscal - Ley N° 6.792 (BO 14/12/2020).

Por medio de la presente, se incorpora como último párrafo del art. 111° de la ley N° 6.792 el siguiente: “…En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de $ 150.000, importe que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Ministerio de Economía de la Provincia.”

Por otro lado, se modifica el Inciso o) del Art. 210° de la Ley 6.972, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…o) Los ingresos derivados de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, hasta el monto de pesos veintidós mil ($22.000,00) mensuales. Este importe, podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, según fuere menester".

La presente Ley tendrá vigencia a partir de los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (DGR) N° 60/2020 – Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2020 – Reglamentación de la Ley 7.302 (BO 23/12/2020).

La Dirección General de Rentas establece un régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, establece que la adhesión se podrá realizar hasta el 26 de febrero de 2021 a través de la página web de la Dirección (www.dgrsantiago.gov.ar ).

El presente Régimen quedará formalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentación del Plan de Facilidades a través del sistema online, accediendo con CUIT y Clave Fiscal.
b) El pago del anticipo.

El vencimiento de cada cuota se producirá el día 28 de cada mes o día inmediato siguiente si este no fuere hábil.

La mora en el pago de las cuotas al momento de sus respectivos vencimientos, en los términos establecidos por el art. 21 de la Ley 7.302, originará la caducidad de pleno derecho del beneficio otorgado, cayendo bajo las previsiones establecidas en el Título VII de la presente Ley, quedando expedita la vía judicial para cobro por apremio.

Cabe destacar que los Agentes de Retención, percepción y/o recaudación solo podrán acceder a los beneficios de la presente por recaudaciones, percepciones y/o retenciones omitidas por ser solidariamente responsables por haber omitido actuar como tal.

Tucumán

Resolución General Nº 141/2020 BO: 16/12/2020
Prórroga de vencimientos. 

Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 17 de diciembre de 2020 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes cuyos vencimientos operaron el día 15 de diciembre de 2020.

Resolución General Nº 146/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos que operen los días 24 y 31 de diciembre.
 
Se tiene por ingresados en término los pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta los días 28 de diciembre de 2020 y 4 de enero de 2021, correspondientes a vencimientos que operan los días 24 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias
correspondientes.
 
Resolución General Nº 148/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos. Pago anual anticipado 2021.
 
Se prorroga el vencimiento de los pagos anuales anticipados de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados con el descuento del veinte por ciento (20%), hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive.

Resolución General Nº 149/2020 BO: 23/12/2020
Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.
 
Corresponde mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al régimen restablecido por la Ley Nº 9236 a todos los sujetos pasivos de los tributos provinciales, disponiendo a tal fin una nueva prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3º del citado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. La prórroga se extiende hasta el 30 de Diciembre de 2020.

Novedades Jurisprudenciales
 
CARGA DE LA PRUEBA. TASA MUNICIPAL.
CONSTITUCIONALIDAD.
“AUSOL c. Municipalidad de San Isidro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”; – 15/10/2020

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II

En el presente fallo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sentenció que el reclamo por parte de un municipio de la Tasa Por
Inspección de Comercio e Industria, resultaba ilegítima por falta de pruebas (“teoría de las cargas dinámicas de la prueba”)
 
El Municipio pretendía cobrar dicha Tasa, en el domicilio de la sede administrativa y de negocios de una empresa concesionaria vial (“AUSOL”).
 
Ahora bien, de las actuaciones, el Municipio no pudo acreditar mediante constancia alguna que el servicio haya sido efectivamente prestado por parte de éste, y, por lo tanto, de acuerdo a pacífica jurisprudencia de la Corte, pretender el cobro de una tasa – en el caso, la Tasa de Inspección de Comercio e Industria.

En razón de lo expuesto la Cámara entendió que el servicio no fue prestado por el Municipio y, en razón de ello, invalidó el cobro de la Tasa al contribuyente.

Actualmente la sentencia se encuentra firme.

Del 11 al 23 de diciembre de 2020


Novedades Nacionales
 
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 961/20 (BO 30/11/2020)
 
Se amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/19 y ampliada por el Decreto 528/20.
 
El mismo establece que en casos de despidos sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Decreto 966/2020 (BO 01/12/2020)

Se prorroga el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

Se extiende, además el plazo establecido hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
 
Declaración jurada del exportador Resolución General AFIP Nº 4862/2020 (BO 30/11/2020)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728/20 AFIP, el cual estableció para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Resolución General (AFIP) 4867/2020 (BO 30/11/2020)
 
Mediante la presente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los siguientes procedimientos y trámites:

  • Uso obligatorio del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.  
  • Uso obligatorio del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas.
  • Obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
  • Asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados
    por las entidades bancarias.

Suspensión de ejecuciones fiscales
Resolución General AFIP Nº 4868/2020 (BO 30/11/2020)

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730/20 AFIP.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial.
Resolución General N° 4.800 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Resolución General (AFIP) 4869/2020 (BO 30/11/2020)
 
Se dispone obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante para aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020 inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, se produjo o se producirá entre los meses de mayo y diciembre de 2020, que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación del (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 11/01/2021, inclusive
4, 5 y 6 12/01/2021, inclusive
7, 8 y 9
13/01/2021, inclusive

 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4873/2020 (BO 04/12/2020)

Por medio de la presente, se prorroga para enero (16/01/2021) la primera cuota de los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 01/12/2020 y el 15/12/2020. Asimismo, se prorroga la adhesión a los beneficios de contribuyentes cumplidores hasta el 15/12/2020.

Para el caso de aquellos contribuyentes que adherían al plan en carácter de “Condicionales” por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 días hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes”.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2020 (BO 10/12/2020)

El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, será equivalente al 5% de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 899/2020.
 
Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de $155.328.

La percepción de un ingreso superior a $77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.  COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Resolución
General N° 16/2020 (BO 27/11/2020)
 
Se dispone aplazar la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021. Asimismo, se dejan sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del mentado Sistema, detalladas el anexo de la Resolución General 12/2020 (C.A.C.M.).

Novedades Provinciales
 
Buenos Aires

Decreto (PE) N° 1111/2020. Prórroga beneficios promocionales, partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. (BO 09/12/2020)

Se prorrogan por 5 años, contados a partir del 1° de enero de 2021, los beneficios promocionales establecidos en las Leyes provinciales 12.322 y 12.323 para los partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. Dichos beneficios comprenden, entre otros, exenciones sobre el impuesto inmobiliario, impuesto sobre ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto a los automotores, para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria.

Córdoba

Ley (PL Cba.) N° 10.721/2020.
Promoción y Desarrollo para la producción y consumo de biocombustibles y bioenergía. Beneficios fiscales (BO 27/11/2020). 

Se declara de interés provincial la promoción y desarrollo para la producción y consumo de biocombustibles y bioenergía en el marco de un proceso de transición energética, estableciendo en forma general el programa que permita impulsar y promover desde los puntos de vista legal, institucional y normativo la producción, consumo y aprovechamiento integral de los mismos.

En tal sentido, se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial será responsable de establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones impositivas, subsidios y beneficios fiscales con el objeto de promover, facilitar y acelerar las inversiones vinculadas con el presente programa, así como también incentivar la generación de empleo sustentable, garantizando la permanente y sostenida disminución de emisiones que impacten negativamente en el medio ambiente.

Decreto (PE Cba.) N° 848/2020.
Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/11/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 20/12/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 29/11/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 794/2020.

Mendoza

Ley Impositiva 2021 N° 9276 (BO 04/12/2020)
 
Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones de la provincia de Mendoza, los cuales regirán a partir del 1º de enero del año 2021 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales modificaciones señalamos:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO
    El cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:



    Fórmula de cálculo será: Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2021 x Alícuota). 

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
    Se establecen las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detallará en Planilla Analítica Anexa de la presente Ley. Modificándose las siguientes alícuotas generales, aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
      
    • Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;     
    • Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
    • Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
    • Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
    • Construcción: del 2,5% al 2%;
    • Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
    • Comunicaciones: del 4% al 3%.

Asimismo, se establece un impuesto mínimo mensual para cada uno de los rubros y actividades.

  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

    Para el caso de contribuyentes que se encuentren comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, se actualiza la tabla correspondiente a las distintas categorías y el Impuesto a ingresar. 

  • IMPUESTO DE SELLOS

    Se establece que la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos será de los setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indicarán en la Ley en cuestión, los cuales quedarán gravados a la alícuota que se indica para cada uno.

Por otra parte, se dispone que en caso de producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017 -L. 27429, 27469 y 27542, aprobadas por L. (Mendoza) 9045, 9148 y 9212-, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Mendoza) 9212-, teniendo en cuenta los montos establecidos a tal efecto en la presente ley impositiva para el año 2021.

Ley N° 9279. Programa Mendoza Activa Hidrocarburos. (BO 09/12/2020)

Se crea el programa “Mendoza Activa Hidrocarburos” con el objetivo de promover el desarrollo, la reactivación y el incremento de la producción de la actividad hidrocarburífera en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementando en la emisión de certificados, el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas y exclusivas para cancelación del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Decreto N° 1455. Programa Mendoza Activa. (BO 09/12/2020)

Se reglamenta el Artículo 3° y 10° de la Ley Nº 9243, estableciendo que el importe del reintegro del cuarenta por ciento (40%) para las inversiones efectivamente realizadas, para todos los medios de reintegros, será "neto de IVA" para el caso de beneficiarios "responsables inscriptos" en el Impuesto al Valor Agregado y de quienes, no habiendo declarado la actividad, presenten factura
"A". Por otra parte, no será "neto de IVA" en el caso en que los beneficiarios, por su condición o actividad, presenten comprobantes tipo "C" o tipo "B". En cuyo caso, a losfines del cálculo del reembolso, los importes de dichos comprobantes
deberán considerarse con IVA.
 
Ley N° 9276. Avalúo Fiscal. (BO 04/12/2020)

Por medio de la presente, la Administración Tributaria de Mendoza determina que el avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es el resultante del valor del terreno y de las mejoras. 

Asimismo, la ATM, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.

Por otro lado, se aprueban los Anexos de Valuación, según el detalle de la Ley en cuestión, y se establecen obligaciones, infracciones y sanciones.

San Juan

Resolución N° 1027/2020. (BO 06/11/20)
 
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.

Santa Fe

Ley N° 14.009/2020. Ley de Emergencia provincial del Sector Turístico y otros. Beneficios. (B.O: 26/11/2020).

Se declara hasta el 30/06/2021 la emergencia del Sector Turismo y de otras actividades indicadas en el todo el territorio provincial.

Sujetos comprendidos: personas humanas o jurídicas encuadradas como micro, pequeñas y medianas empresas que realicen alguna de las actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo. También resultarán comprendidos los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos
para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Entre los beneficios otorgados destacamos: 

  • Diferimiento y prórroga para el pago por el plazo de 90 días, después de finalizada la emergencia, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario urbano y rural, patente única sobre vehículos, impuesto de sellos correspondiente a los actos, contratos y operaciones, respecto de los créditos tomados a través del sistema financiero o mutuales, y de las locaciones de
    inmuebles destinados a locales comerciales.
  • Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable.
  • Suspensión hasta 180 días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
  • Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes.
  • Líneas de crédito con subsidio de tasas.
  • El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones sobre los impuestos provinciales y aplicar exclusiones temporarias o reducciones de alícuota en los regímenes de retención y/o percepción de tributos provinciales

Condiciones: podrán acceder a los beneficios aquellos sujetos que no hayan registrado actividad o que los ingresos resultaren disminuidos más de 30% respecto de los facturados con anterioridad por los mismos períodos del año 2019.

Rosario. Decreto N° 1514/2020.
Prórroga Decreto 408/2020 y Ordenanzas 10.028 y 10.054. (B.O: 01/12/2020)
 
Mediante el presente se establece la interrupción de los intereses resarcitorios dispuestos por el art. 1 del Decreto 408/2020 hasta el 31/12/2020.

Asimismo, se exime de la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales por el período fiscal noviembre cuya presentación opera en diciembre.

Por último, se prorroga hasta el día 31/12/2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054.

Santiago del Estero

Resolución (MAGyP) N° 253/2020 – Emergencia Agropecuaria (BO 10/12/2020).

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, a las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno afectadas por sequía, en todo el territorio provincial desde el 1° de Octubre de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2021.

Tucumán

Decreto N° 2.266/3 (ME)-2020.
Prórroga vigencia restablecimiento Ley N° 8873 dispuesto por Ley N° 9236 hasta el 22 de diciembre de 2020 (BO 03/12/2020)

Se estima conveniente y necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias hasta el 22 de diciembre de 2020 inclusive, a los fines que todos los contribuyentes y responsables puedan regularizar su situación fiscal mediante la adhesión al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago.

Resolución General N° 139/2020. Prórroga de vencimientos. (BO 01/12/2020)

Se considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Noviembre de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron a partir del1° de Junio de 2020 y hasta el 30 de Octubre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Resolución N° 960 ME-2020 Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018.
Regímenes de Facilidades de Pago (BO 04/12/2020)

Se restableció hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018, a los fines de permitir a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 3° del régimen excepcional dispuesto por la Ley N°8873.

Resolución N° 960/3 (ME)-2020 Prórroga vigencia restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018. Regímenes de Facilidades de Pago (BO 04/12/2020)
 
Se prorroga hasta el 22 de diciembre 2020 inclusive, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018.

Novedades Jurisprudenciales
 
Demanda de impugnación de acto administrativo. Determinación de oficio e intimación de pago estando vigente medida cautelar que suspendió la exigibilidad del tributo. Administrado que cuenta con amparo judicial. Procedencia de la acción.
 
Punta Iglesia SA c. AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo” -  02/12/2020
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
 
El presente fallo surge a raíz de que la actora interpuso una demanda de impugnación de un acto administrativo en los términos del Art. 23 de la LNPA, contra una determinación de oficio del tributo.

La actora, sostuvo que debe ser admitida, conforme a que al momento de dictar las resoluciones cuestionadas se encontraba vigente la medida cautelar que imponía a la AFIP a suspender la exigibilidad, respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ordenándole que se abstenga de iniciar acciones legales tendientes al ingreso de los mismos, o de haberlas iniciado, las suspenda, con lo que resultó improcedente la determinación de deuda, capital e intereses, y la consiguiente intimación al pago al administrado, que a esa fecha se encontraba ya judicialmente amparado.

En virtud de ello, el juez de primera instancia promovió la demanda interpuesta imponiendo las costas del proceso en el orden causado. Asimismo, la demandada apeló el decisorio, sosteniendo en primer lugar, la improcedencia de la vía elegida por la actora para la demanda, Reiterando que la vía procesal seguida, debió ser la del artículo 76 de la normativa tributaria aplicable, y en el caso, el actor escogió impetrar recurso de reconsideración en contra del superior administrativo.

A su vez, la demandad menciono que no inicio ninguna ejecución fiscal como alude la actora, sino que ha determinado materia imponible, con más sus accesorios, siendo necesario aclarar que esa situación no le fue vedada en modo alguno por la orden de cautela en cuestión por lo que peticiono que se revoque la sentencia apelada, con imposición de costas a su contraria.

Llegado el caso, la Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte la AFIP y dejar firme a su respecto la sentencia atacada, rechazar la apelación efectuada por parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia.

Para resolver de esta manera, entiendo que no se trató aquí de un reclamo por la disconformidad de un contribuyente con una simple determinación de oficio de tributos, sino de la impugnación a un acto administrativo presuntamente dictado en violación a una manda cautelar judicial y que las resoluciones en consideración, se encontraban suspendidas vigente la cautelar, con lo que resultó improcedente la determinación de deuda por el período 2002, y la consiguiente intimación al pago al administrado, efectuados por la hoy demandada, que a la fecha se encontraba ya judicialmente amparado.

Del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2020


Novedades Nacionales

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES. PRÓRROGA.
Decreto N° 891/2020 (16/11/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Se prorroga, asimismo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en los 2 primeros párrafos, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1540/2020 (BO: 26/11/2020)

Resuelve que los empleadores y empleadora que comenzaron su actividad económica a partir del 1ero de diciembre 2019 quedan exceptuado de cumplirlos siguientes requerimientos establecidos en la Resolución 938:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, accederán a la prestación prevista en el Programa “REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos previamente.

La presente media comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Novedades Provinciales

Chaco

Resolución 2053/2020 (A.T.P.). Ley tarifaria. Tasas Retributivas por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo. Modificación de la Resolución General 1972/2019 (A.T.P.). Derogación de la Resolución General 2002/2019 (A.T.P.). (BO 20/11/2020)

Se modifica la Resolución General 1972/2019, que establece el Valor de la Unidad Tributaria Laboral, en función de las adecuaciones al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por Resolución 04/2020.

Los valores serán los siguientes:

  • Desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020 $ 18,90.-
  • Desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 $ 20,59.-
  • Desde el 1 de marzo de 2021 $ 21,60.-

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución General N° 2002/2019 (A.T.P.).

Resolución 2054/2020 (A.T.P.). Plan Especial de Facilidades de Pago para el Sector Turístico. Norma complementaria de la ley 3169-V. (BO 25/11/2020)

Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para el sector turístico destinado a las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas -art. 7 de la L. (Chaco) 3169-V-.

Al respecto, se establecen las siguientes condiciones:

  • Se podrán incluir deudas por anticipos mensuales correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde marzo a octubre de 2020 tanto para el régimen local como para los contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Chaco;
  • Las cuotas podrán ser hasta 12 mensuales sin interés de financiación y sin anticipo;
  • Deberán consolidar a la fecha de presentación del plan el capital y los accesorios pendientes;
  • El acogimiento se formalizará vía Web;
  • El plazo para el acogimiento será hasta el 30 de diciembre del 2020.

Resolución 2055/2020 (A.T.P.). Programa de asistencia para pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco con beneficios impositivos. Reglamentación de la Ley Provincial N° 3208-F por parte de la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco. (BO 25/11/2020)

Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a las pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco -art. 5 de la L. (Chaco) 3208-F-.

Al respecto se establecen las siguientes condiciones:

  • Se podrán incluir deudas por anticipos mensuales correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde marzo a setiembre de 2020, tanto para el régimen local como para los contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Chaco;
  • Las cuotas podrán ser hasta 12 mensuales, sin interés de financiación y sin anticipo;
  • Para acceder al presente régimen, los solicitantes deberán tener actividades no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio al 30 de abril de 2020;
  • El acogimiento se formalizará vía web;
  • El vencimiento de la primera cuota operará en enero de 2021;
  • El plazo para el acogimiento será hasta el 30 de diciembre de 2020.

Resolución 2056/2020 (A.T.P.). Adhesión al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, SIRTAC”. (BO 25/11/2020)

Se dispone la adhesión de la Provincia de Chaco al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, SIRTAC”, aprobado por la Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral.

Asimismo, se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre:

  • Las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, y;
  • Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Estarán obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco, locales y los comprendidos en las normas de Convenio Multilateral.

Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chaco -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo, según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia del Chaco durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.

Hasta tanto se verifique la operativa del referido sistema, los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 813/2020. Declaración de Estado de Desastre Agropecuario. Beneficios impositivos Impuesto Inmobiliario (BO 24/11/2020).

Se declara en Estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido entre el 01/10/2020 y 30/09/2021 a aquellos productores agropecuarios afectados por incendios en las zonas productivas, según la delimitación efectuada en el Anexo que obra en la presente norma.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Ley (PL Cba.) N° 10.718/2020. Modificaciones sobre la Ley de Parques Industriales – Ley N° 7.255 (BO 24/11/2020).

Se modifica la Ley N° 7.255 – Ley de Parques Industriales-, a través de la cual se estableció el régimen aplicable a los proyectos de instalación de parques industriales en el territorio provincial.

Entre las modificaciones efectuadas se encuentran las siguientes:

  • Se incorporan como beneficiarias de la Promoción Industrial a aquellas empresas que resulten promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento y a aquellas empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística; en la medida que se instalen en un parque industrial aprobado de acuerdo a las exigencias de la mencionada Ley. Recordamos que esta circunstancia se encontraba limitada únicamente a empresas industriales.
  • Se establecen beneficios adicionales a los de promoción industrial para aquellas empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística, en la medida que se radiquen en un parque industrial que cuente con la aprobación definitiva por parte de la Provincia de Córdoba. Tales beneficios consistirán en:
  • Exención por 5 años del 100% del Impuesto de Sellos vinculado a actos, instrumentos y contratos que se celebren en el marco de actividades económicas desarrolladas dentro del referido parque.
  • Exención por 5 años del 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los inmuebles ubicados dentro del parque industrial que se encuentren destinados a la explotación de manera exclusiva para el desarrollo de las actividades económicas citadas. En caso de afectación parcial, la exención procederá respecto del porcentaje correspondiente.

La Rioja

Ley Nº 10.310 (BO 17/11/2020)
Régimen Especial de Regularización de Deudas

Se establece con carácter general un Régimen Especial de Regularización de Deudas, que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) para aquellas obligaciones vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2020 inclusive.

El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de diciembre de 2020.

A continuación, destacamos los aspectos principales del Régimen:

Los contribuyentes, podrán acceder al presente Régimen, para regularizar las obligaciones omitidas, como así también sus intereses, recargos y multas, respecto de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario.
c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.
d) Impuesto de Sellos.
e) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10° Inciso 29) del Código Tributario Provincial Ley N° 6.402 y sus modificatorias.
f) Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la DGIP.
g) Las deudas en gestión de cobro o discusión en Sede Administrativa o Judicial previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Asimismo, las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.

Se encuentran excluidos del presente Régimen Especial:

a) Los Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones como tales
b) Las obligaciones y sus accesorios adeudadas por los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, según corresponda a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.

Las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en sede administrativa y de 36 cuotas en sede judicial, iguales, mensuales y consecutivas.

El presente Régimen establece beneficios de reducción de intereses de los artículos 39 y 94 del Código Tributario y Ley Impositiva respectivamente dependiendo de la forma de adhesión, cuotas a ser utilizadas e instancia de gestión de la deuda.

La tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será del 1% para los pagos en cuotas

Rio Negro

Resolución 900/20. Régimen de regularización tributaria. (BO: 26/11/20)

Se incluyen en el Art. 1 de la Resolución 753/2020, que refiere al régimen especial de facilidades de pago, aquellas deudas correspondientes a multas por omisión de pago y/o por omisión a los deberes formales que surjan de una fiscalización, cuyos hechos generadores se hayan producido antes del 30 de septiembre del 2020.

San Juan

Resolución 1027/2020 (BO: 19/11/2020)

Se prorroga la suspensión de plazos administrativos en el ámbito de la provincia hasta el 30 de Noviembre 2020 inclusive.

San Luis

Resolución General 36/2020 (BO: 13/11/2020)

Por medio de la presente, se establecen las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de la provincia para acceder al Régimen de Facilidades de Pago Impositivo y Fiscal dispuesto por la Ley VIII-1032/2020.

Se establece el 31/12/2020 como fecha límite para realizar la adhesión al presente régimen.

Tucumán

Resolución General Nº 132/2020 (BO: 18/11/2020)

Aprobación procedimiento de “Fiscalización Electrónica”.

Se aprueba el procedimiento de “Fiscalización Electrónica” que facilita el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la DGR Tucumán; sin que ello implique una verificación presencial de la documentación.

Resolución General Nº 134/2020 BO: 17/11/2020

Calendario Impositivo periodo fiscal 2021. Inmobiliario y Automotores y Rodados.

Establece los vencimientos de los plazos generales para el pago de las obligaciones tributarias provinciales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, como así también de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, correspondientes al período fiscal 2021.

Novedades Jurisprudenciales

PROCEDIMIENTO. DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA. SECRETO FISCAL

“OLIVERA, GUSTAVO EDUARDO c/EN – AFIP s/amparo L. 16986”; – 12/11/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El actor había iniciado una acción de amparo contra la AFIP, al considerar afectado su derecho de acceso a la información pública al momento de requerir determinados datos relacionados con una actuación que tuvo su origen en una denuncia formulada por el amparista ante el Órgano Recaudador contra una S.A. Dicha solicitud fue rechazada por la AFIP con fundamento en que la información pedida por el actor se encontraba amparada por el secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la ley 11683.

La mayoría de la Cámara señaló que la información solicitada (salvo un punto) no se encuentra amparada por el secreto fiscal, pues: i) no comprende declaraciones, manifestaciones o informes presentados por los contribuyentes; ii) no comporta información de contenido económico-patrimonial y iii) no se requieren expedientes, actas, resoluciones o documentos donde consten o puedan constar declaraciones o manifestaciones formuladas por los contribuyentes y/o terceros ante el Fisco Nacional. Entendió que el demandante pretende constatar la efectiva realización de las tareas de fiscalización a cargo del Fisco Nacional, objetivo que se encuentra amparado por el derecho de acceso a la información pública.

El dictamen de la Procuración destaca que la información solicitada se vincula exclusivamente con las actuaciones o conductas específicas desplegadas por el Fisco Nacional en el marco de la actuación (identificar la orden de intervención, sus requerimientos y sus actas de inspección), mas no implica develar ningún dato o contenido referente a la situación económica y/o financiera del contribuyente ni tampoco declaraciones o manifestaciones efectuadas por la sociedad anónima al Organismo Recaudador.

En tal sentido, recordó que es criterio del Máximo Tribunal que la previsión legal del secreto fiscal no solo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que hayan podido formular los contribuyentes ante el órgano administrativo competente, sino que comprende, asimismo, a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuración, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Del 13 al 26 de Noviembre de 2020


Novedades Nacionales

MORATORIA AMPLIADA 2020
Decreto Nº 833/2020

Se prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 8 y el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Seguridad Social y Reactivación Productiva.

Además, se prorroga el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 4855/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.

Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.

La solicitud del beneficio debe efectuarse desde la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta el día 30/11/2020, ambas fechas inclusive, por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”, donde los contribuyentes deberán seleccionar solo alguna de las siguientes opciones:

  • Deducción especial en el impuesto a las ganancias.
  • Micro y pequeñas empresas - Amortización acelerada.
  • Exención del monotributo.

Los beneficios previstos, según el tipo de sujeto, son los siguientes:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: tienen la posibilidad de efectuar una deducción adicional en el impuesto a las ganancias del año fiscal 2020 por un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible.
  • Micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas por inversiones realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021.
  • Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos, con un tope de $ 17.500.

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 - Exención Régimen Simplificado”

b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”

c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 4856/2020

La AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia, así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

Novedades Provinciales

Chaco

Ley N° 3036 - G (P.L. Chaco). Régimen de apadrinamiento de entidades vinculadas a la salud humana con incentivos fiscales. (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se crea el Régimen de Apadrinamiento de Entidades Vinculadas a la Salud humana con incentivos fiscales para personas humanas o jurídicas que apadrinen proyectos aprobados y sean contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos, inscriptos en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través de Convenio Multilateral.

Los benefactores podrán deducir el 70% del monto aportado para apadrinamiento, hasta un 10% (diez por ciento) del impuesto determinado por año calendario. La Administración Tributaria Provincial establecerá el mecanismo de implementación del beneficio.

Ley N° 3168 - F (P.L. Chaco). Modificaciones a la Ley 299-F (Ley Tarifaria). (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones a partir del 01/01/2020 a la ley tarifaria, entre las cuales destacamos:

Ingresos brutos

  • Se reduce del 15% a 6% la alícuota a aplicar para hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
  • Se fija la alícuota del 6% para la comercialización mayorista de juegos de azar vía online.

Sellos

  • Se reduce del quince por ciento (15%) al quince por mil (15%o) la alícuota a aplicar por los seguros de ramos elementales cuyos premios sean superiores a $1.600.
  • Se reduce del quince por mil (15%o) al cinco por mil (5%o) la alícuota a aplicar por la prórroga o reconducción de la duración de sociedades civiles o comerciales, por la cesión de cuotas de capital y participaciones sociales.
  • Se fija la alícuota del cinco por mil (5%o) por la escisión, fusión, transformación, disolución o liquidación de sociedades, excepto sociedad conyugal, sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan y se modifica el mínimo de 50 a 350 unidades fiscales.
  • Se incorpora a los contratos que deberán pagar el impuesto, los contratos de fideicomiso y asociativos.

Ley N° 3169 - V (P.L. Chaco). Declaración de emergencia del sector turístico y otorgamiento de beneficios impositivos a las pymes. (BO 06/11/2020)

Se declara la emergencia del sector turístico por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 31/07/2020, lapso que podrá prorrogarse en caso de que se mantenga la emergencia por la pandemia del virus COVID-19, se otorga asesoramiento y apoyo del gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio previsto a las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas.

Además, se establece para dichos sujetos un plan de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos siempre que tengan como actividad principal las indicadas en la presente ley, cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de diciembre de 2020.

Ley N° 3208 - F (P.L. Chaco). Programa de asistencia para pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chaco con beneficios impositivos. (BO 06/11/2020)

Se crea el Programa de Asistencia para Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del Chaco, con el objeto de contribuir a su conservación y funcionamiento, a partir de las dificultades financieras vinculadas al advenimiento de la pandemia por COVID-19, desde el 10/9/2020 y por el término de 180 días corridos.

Las principales características son las siguientes:

  • El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de diciembre de 2020.
  • Deuda de períodos fiscales de marzo a septiembre de 2020.
  • Hasta 12 cuotas.
  • Sin intereses de financiación.
  • Posibilidad de realizar más de un plan (sin límite).
  • Sujetos alcanzados: todos los contribuyentes locales de la Provincia del Chaco y los de Convenio Multilateral que posean alta en la Jurisdicción Chaco.
  • Los beneficiarios deberán tener regularizadas sus obligaciones formales, materiales y tributarias, como multas, intimaciones y sanciones, para los meses anteriores a marzo de 2020.
  • El vencimiento de la primera cuota del plan operará a partir de enero de 2021, sin obligación de ingresar anticipo.
  • Suspensión hasta el 31/12/2020 de todos los juicios ejecutivos fiscales entablados en contra de las PyMEs.
  • Es requisito indispensable para acogerse al Programa que la empresa haya mantenido la fuente laboral de todos los empleados registrados, sin realizar despidos injustificados desde la entrada en vigencia de la ley y por el término de su duración.

Ley N° 3224 - F (P.L. Chaco). Exención del impuesto de sellos a los consumos de la aplicación del Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al régimen simplificado y para autónomos. (BO 06/11/2020)

Por medio de la presente, se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los consumos provenientes de la aplicación del Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 794/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 07/11/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 29/11/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 08/11/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 731/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 09/11/2020 hasta el 29/11/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Decreto Nº 1222 – Ministerio de Producción – Emergencia del Sector Turístico. Reglamentación de la Ley N° 10.805 (B.O. 09/11/2020)

Se aprueba la reglamentación de la Ley 10.805 que declara la emergencia del sector turístico hasta el 31 de diciembre de 2020, y dispone el diferimiento y exenciones en el pago de tasas y aportes.

Mendoza

Resolución N°61/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 02/11/2020)

Se establece la extensión de la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas, del impuesto sobre los ingresos brutos, a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, hasta el 30 de Noviembre de 2020, con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2020.

Neuquén

Decreto N° 1282/2020 (BO 06/11/20)

Se establece un régimen de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones devengadas del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos hasta el 30/9/2020, para los contribuyentes y responsables categorizados como micro, pequeña y mediana empresa.

En el mismo también se podrán incluir aquellas deudas que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, las que se encuentren al cobro por vía de apremio por parte de la fiscalía de Estado y las deudas homologadas en concurso preventivo y quiebra. Respecto de los planes de pago efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, el saldo de los mismos podrá ser refinanciado incluyendo la liquidación respectiva.

Asimismo, se establece que se realizan quitas en los intereses resarcitorios, los recargos por simple mora y los intereses de financiación, dependiendo de la cantidad de cuotas en las que se pacte la regularización de las deudas tributarias de acuerdo al presente régimen.

Por último, cabe destacar que la adhesión al presente régimen será hasta el día 31/12/2020.

Decreto N° 1283/2020 (BO 06/11/20)

Se prorroga por el plazo de 4 años contados a partir del 04/11/2020 el plazo establecido para acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el decreto (Neuquén) 2106/2010, para las deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.

Resolución N° 226/2020 (BO 06/11/20)

A fin de poder acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el decreto (Neuquén) 1282/2020, se establece que los contribuyentes y/o responsables que encuadren en la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa deben exteriorizar sus obligaciones a través del sitio web www.dprneuquen.gob.ar, adjuntando el Certificado MIPyMe.

En relación con los planes de pago realizados bajo normativa de otros Decretos, podrán regularizarse las liquidaciones de aquellos que fueron suscriptos hasta el 18/11/2020, inclusive.

Por otra parte, el ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan.

Río Negro

Resolución 854/20. Prórroga de vencimiento para solicitud de plan de facilidades de pago. (BO.: 09/11/20)

Se prorroga el plazo para la solicitud del plan de facilidades de pago especial establecido en el Art. 6 y 6 bis de la Resolución N° 592/2020, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

San Luis

Ley Nº VIII-1032/2020. (BO 04/11/2020)

Se crea un régimen de facilidades de pago, en el cual se podrán regularizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a 30 días, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos.

Se podrán incorporar al presente régimen las deudas por tributos determinados y/o liquidados administrativamente, anticipos, pagos a cuenta, multas, como así también todo tipo de importes adeudados al Fisco Provincial, se hallen o no intimados, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio -en cualquiera de sus etapas procesales- o en concurso preventivo o quiebra.

Quedan expresamente excluidos los importes que deban ingresar los agentes de retención, recaudación o percepción por impuesto de sellos y/o impuesto sobre los ingresos brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes.

Las deudas se podrán regularizar al contado con un descuento del 15% de los intereses por mora o en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 3%.

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) N° 56/2020 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Percepción – Prórroga (BO 30/10/2020).

Se prorroga al 1 de diciembre de 2020, el plazo establecido en el artículo número 3 de la Resolución N° 55/2020, mediante la cual se establece la nómina de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución General (DGR) N° 58/2020 – Adhesión al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compras “SIRTAC” (BO 05/11/2020).

La Provincia de Santiago del Estero adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019-, el cual establece un régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.

Asimismo, se dispone que serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santiago del Estero, locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.

El presente régimen entra en vigencia el día de su publicación en el BO y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia, durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.

Hasta tanto se verifique la operatividad del referido sistema, los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 128/2020 BO: 9/11/2020

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 12".

Se aprueba el Release 12 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 12” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 10 de noviembre de 2020 inclusive.

El programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 16 de noviembre de 2020 inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

BIENES PERSONALES. COMPENSACIÓN. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA.

“Halliburton Argentina SRL c/EN-AFIP-DGI s/Medida cautelar autónoma” 27/10/2020

CAMARA NACIONAL ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO FEDERAL, SALA IV

El presente fallo surge a raíz de que la actora solicitó la concesión de una medida cautelar autónoma de no innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 15 de la ley 26.854, a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), se abstuviera de emitir boleta de deuda, ejecutar o cualquier acto relacionado al cobro del Impuesto a los Bienes Personales del período 2019, como asimismo, de inhabilitar o impedir la emisión del certificado de cumplimiento fiscal sobre la base de deudas del impuesto y también de informar deudas en sus servicios web o impedir la utilización de sistemas informáticos de la AFIP que, a su vez, le trabaran operar en el Sistema Malvina de comercio exterior.

La demandada, limitó su petición hasta el dictado de la resolución que agotase la vía administrativa con relación a la presentación que había formulado ante la AFIP requiriendo la compensación del Impuesto a los Bienes Personales determinado por el período fiscal 2019 con saldos de libre disponibilidad.

En virtud de ello, el juez de primera instancia rechazó la medida por considerar que la cuestión requería un análisis más profundo que excedía el proceso precautorio. Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, en tanto no se había probado que el pago del tributo que pretendía compensar afectase el giro de su comercio.

La empresa apeló el decisorio, sosteniendo que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y cita algunos considerandos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP”. Como así también, afirmó que se encuentra probado el peligro en la demora respecto a que la Administración registra como impaga la obligación contemplada, por lo que podría iniciar la ejecución para perseguir el cobro de la deuda por el Impuesto a los Bienes Personales.

A su vez la misma se presentó y manifiesto como hecho nuevo que el 9 de octubre de ese año la AFIP dictó la Resolución 38/2020, que se le notificó el 15 de octubre, por medio de la cual se rechazó su recurso de apelación, agotando la vía administrativa. Por tal razón, solicito una ampliación de la medida cautelar en atención a la urgencia de la situación, a fin de que se extienda su vigencia y para salvaguardar sus derechos.

Llegado el caso, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso y concedió la medida cautelar solicitada hasta tanto se dicte sentencia judicial o venza el plazo de tres meses.

Para resolver de esta manera, entendió que, en caso de proceder la ejecución, la obligación consecuente repercutiría directamente sobre el patrimonio de la actora, lo que resultaría en los hechos en la frustración de la compensación requerida y las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada.

Del 30 de Octubre al 12 de Noviembre de 2020



Novedades Nacionales

Impuesto a las Ganancias
Resolución General AFIP Nº 4837/2020
 
Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653/19 AFIP (bienes no agrícolas), deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación.

Deberán presentarse los siguientes formularios de declaración
jurada:

 
-    F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación
Inicial. Plazo para presentación: Hasta las ONCE (11:00) horas del día
siguiente al de la firma del contrato.

-    F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información
complementaria obligatoria. Plazo para presentación: Hasta el séptimo día
posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

Planificación Fiscal Tributaria. Régimen de Información. 
Resolución General AFIP Nº 4838/2020

Se implementa un Régimen de Información de Planificaciones fiscales (IPF), a cargo de los “contribuyentes” y “asesores fiscales” de los mismos y que comprenderá a las planificaciones fiscales “nacionales” e “internacionales”.

Se establece que una planificación fiscal incluye todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes.

El plazo de información será el siguiente:

-    Planificaciones nacionales: Hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

-    Planificaciones internacionales: dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación. Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolución General Nº 4839/2020
 
Se extiende el plazo de vencimiento establecido para la presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria - Régimen de Información anual de Fideicomisos constituidos en el país y en el exterior -, correspondiente al año 2019, que operará según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, indicada a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive


Se extiende el plazo de vencimiento de la presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697 - Régimen de Información de Participaciones Societarias y de Rentas pasivas-, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, que operará según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, indicada a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive


 
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Ley PLN Nº 27570/2020
 
Se modifica la ley de economía del conocimiento poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar cada dos años las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales. También se flexibilizan los requisitos de inscripción al régimen cuando la solicitud sea realizada durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Entre las modificaciones introducidas señalamos que la reducción del impuesto a las Ganancias, será del 60% para las micro y pequeñas empresas, del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

Se podrá considerar como gasto deducible en el impuesto a las ganancias al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.

La dispensa para no sufrir retenciones ni percepciones de IVA se aplica solo a los sujetos que realicen exportaciones por operaciones sujetas al régimen, pero el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía podrán aprobar similar tratamiento en otros casos que no cumplan con el citado requisito. 

En materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas. Dichos beneficios se incrementarán cuando se trate de empresas que empleen a: mujeres, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias naturales o exactas, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo y personas que previamente a su contratación hubieran sido beneficiarios de planes sociales, entre otros.

Por otra parte, se crea un Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento que será destinado a las MiPyMES y a los nuevos emprendimientos. El mismo estará financiado en parte con un porcentaje de hasta el 4% del monto percibido por los beneficiarios del régimen, en reemplazo del 1,5% previsto hasta el presente.

Se concluye el proceso sistémico de caracterización de contribuyentes como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” a partir del 1/11/2020.
Resolución General AFIP Nº 4841/2020

Se deja sin efecto, a partir del 1/11/2020, la caracterización sistémica que efectuaba la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Con dicha medida los citados sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias por las operaciones que realicen a partir del 1/11/2020. Para continuar operando sin sufrir retenciones, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser caracterizados como MiPyMES Tramo I y II, deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Empresas Mi Pymes".

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.Novedades ProvincialesChaco
Ley (Chaco) 3191-F. Modificaciones al Código Tributario (Ley (Chaco) F-83-). (BO 19/10/2020)

Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial – L. (Chaco) F-83-.

Entre las principales incorporaciones podemos citar: 

  • La Administración Tributaria Provincial podrá inscribir de oficio en los
    distintos tributos que recauda a las personas físicas y jurídicas, cuando se verifique respecto de ellas la configuración de los hechos imponibles que den nacimiento a la obligación tributaria;
  • Se incorporan las actividades realizadas por los fideicomisos como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos; se establece como estará dada su base imponible y su aplicación;
  • Se establece que podrán transferirse a terceros los créditos que se generen como consecuencia de compensaciones o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos o saldos a favor en sus declaraciones juradas ocasionados por retenciones, percepciones o pagos a cuenta.
  • Se dispone que los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria y operarán en forma automática, sin necesidad de petición de parte interesada o resolución que la declare cumplida;
  • Se incorporan como contribuyentes las sucesiones indivisas y los fondos fiduciarios.
  • Se incorporan pautas para liquidar el impuesto de sellos tomando como base el Patrimonio Neto o su proporción y para la Constitución de Contratos Asociativos, Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias y otros Contratos Asociativos.

Las disposiciones de la presente Ley regirán a partir del 01/11/2020.

Ley (Chaco) 3192-F. Código tributario de la provincia. Modificación de la Ley 83-F. (BO 19/10/2020)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones el Código Tributario Provincial – L. (Chaco) F-83-.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:  

  • Los contribuyentes y demás responsables deberán constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar correo electrónico.
  • Las multas por infracciones a los deberes formales estarán fijadas por la
    Administración Tributaria Provincial y los actos u omisiones reprimidos con las sanciones vinculadas a los deberes formales procederán sin sumario y de manera automática, conforme lo disponga y gradúe la reglamentación.

CórdobaDecreto (PE Cba.) N° 731/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 24/10/2020).Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 08/11/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 25/10/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 714/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 26/10/2020 hasta el 08/11/2020, ambos inclusive.

Formosa 

Resolución 54/2020. (Aplicación desde el 01/11/2020)

Se establece que todo traslado de mercadería o producto, de cualquier especie, dentro del ámbito de la provincia de Formosa, que responda a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, deberá estar documentada con una factura o tique factura, además del remito o guía según corresponda.

Dicha documentación deberá ser exhibida en los puestos de control camineros por los responsables a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normativas vigentes y la debida correspondencia entre los datos consignados y los productos que se trasladan. Los destinatarios que revisten el carácter de compradores de los bienes remitidos, deberán exigir al vendedor la emisión de la factura correspondiente que respalde la operación de compraventa concertada.

En caso de verificarse un traslado de mercadería o productos sin el respaldo documental exigido por esta resolución, dicha conducta configurará aplicación de las sanciones del Art. 42 del Código Fiscal, pasible de sanción de multa y clausura del local, sin perjuicio de la interdicción o decomiso de los bienes. Por último, destacar que la presente resolución entrará en vigencia el 01/11/2020.

Resolución 52/2020. (Aplicación desde el 20/10/2020)

Se aprueba como Anexo I los “valores de referencia mínimos de productos y mercaderías” sujetos a pago a cuenta.

Se aprueba como Anexo II los “valores de referencia mínimos del rubro frutihorticolas” sujetos a pago a cuenta.

Se establece que en todos los Regímenes de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en oportunidad del ingreso de los productos y mercaderías a dicha jurisdicción, la base del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura.

Cuando la documentación de respaldo no consigne el valor de la mercadería se aplicará el valor de referencia fijado por los anexos I y II.

En caso de que no existiese valor de referencia se aplicará el precio mayorista corriente en plaza, estimado por los agentes destacados en el Puesto de Control

Por último, destacar que la presente resolución entrará en vigencia el 20/10/2020.

Río Negro

Resolución 808/20. Modificación a la RG 958/18. (BO 26/10/20)
 
Se incorpora el Anexo X, al Título II de la RG 958/18, que producirá modificaciones en el Régimen Especial de Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable a los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifiquen los respectivos hechos generadores de la obligación tributaria previstos en el Artículo 2 inciso l) la Ley 1301 del mencionado impuesto.

Resolución 837/20. Vigencia de la RG 808/20. (BO 29/10/20)
 
Se prorroga el plazo de entrada en vigencia de la RG 808/20, citada anteriormente, al día 1 de diciembre de 2020.
 
San Juan

Resolución 960/2020. (BO 20/10/20)
Por el mes de Noviembre de 2020 se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014 relativo a la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago.

Resolución 992/2020. (BO 22/10/20)
Se incrementa el monto mínimo de la base sujeta a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución N° 1460-DGR-2002) a partir del 01 de Noviembre de 2020. A efectos de practicar la retención, la base debe ser igual o superior a 1.700 unidades tributarias.

Ley 2134-I. (BO 26/10/20)
Se disponen diversas modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva anual, entre ellas se establece una alícuota del 0% para los meses de noviembre y diciembre de 2020 en las actividades relacionadas a servicios turísticos, centros culturales y eventos, academias e institutos de danzas, y jardines maternales.

Santa Fe

Decreto N° 1371/2020.
Rosario.  Prórroga Moratoria Municipal e Interrupción cómputo intereses resarcitorios. (BO 29/10/2020).

Se prorroga la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31/11/2020. Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 del Código Tributario Municipal por el período fiscal Octubre, cuya presentación opera durante el mes de Noviembre. Por último, se prorroga hasta el día 30 de Noviembre de 2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054. 

Decreto N° 1372/2020. Rosario. Prorroga Régimen de regularización tributaria municipal. (B.O 29/10/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización tributaria instaurado por la Ordenanza N° 10.028, a las deudas devengadas al 31 de Octubre de 2020, en vía administrativa y judicial.

Tucumán

Resolución General Nº 123/2020 BO (16/10/2020)
 
Reglamentaria Resolución Nº 767/ME-2020. Restablecimiento Resolución Nº 012/ME-2004. Régimen de Facilidades de Pago.Deja debidamente establecido las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias.

Resolución General Nº 124/2020 BO (16/10/2020)
 
Reglamentaria Resolución Nº 767/ME-2020. Restablecimiento Resolución Nº 515/ME-2018. Régimen de Facilidades de Pago.

Deja debidamente establecido las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018.

Resolución General Nº 126/2020 BO (28/10/2020)
 
Prorroga de vencimientos de la condición artículo 3° Ley N°8873.
Establece cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de Octubre de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron a partir del 1° de Junio de 2020 y hasta el 30 de Septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Resolución Nº 767/ME-2020 BO (16/10/2020)
 
Restablecimiento Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y 515/ME-2018.
Regímenes de Facilidades de Pago.
 
Restablecer, hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018.

Novedades Jurisprudenciales

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. MECANISMO DE AJUSTE POR INFLACIÓN. PERÍODO FISCAL 2018. AUSENCIA DE ACTO EN CIERNES O HECHO EXTERIOR OBJETIVO DEL DEMANDADO.
 
“Ranko S.A. c/ EN - AFIP - DGI s/ Dirección GeneralImpositiva” 22/09/2020. CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA IV
 
En la presente causa Ranko S.A. (en adelante “el Contribuyente” o “la Compañía”) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) una acción declarativa de certeza con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la aplicación del régimen de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2018. 

La Jueza de la Primera Instancia declaró inadmisible la acción. Para así decidir, la magistrada entendió que no se configuraba el caso o causa que justifique su intervención, ya que consideró indispensable a tal efecto la existencia de un hecho exterior objetivo del demandado, extremo que no fue evidenciado en el expediente. 

La sentencia fue apelada por la compañía agraviándose de la interpretación atribuida a las normas involucradas, a los efectos de la configuración de un caso en una acción declarativa de certeza en materia tributaria. Sostuvo la apelante, que la existencia de un interés jurídico suficiente se verifica frente a una actividad explícita del poder administrador traducida, sin que resulte necesario un requerimiento de pago del impuesto o de rectificación de las declaraciones juradas presentadas o en un acto administrativo de determinación de oficio. 

El Fisco Nacional, al contestar el traslado de la apelación, destacó que el contribuyente ya había presentado su declaración jurada del impuesto con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. 

Por lo tanto, señaló que el perjuicio invocado no resultará ni de los dichos de la actora, ni de la prueba que ofrece, sino de la determinación que eventualmente realice el ente recaudador, actividad que aún no se habría verificado. 

En el caso bajo análisis, la Sala IV de la CNCAF destacó que la compañía pretendía obtener una declaración judicial que la coloque a resguardo de eventuales e hipotéticas medidas que pudiera adoptar el Fisco Nacional si llegara a considerar que la declaración jurada ya presentada estuviera mal confeccionada, circunstancia que impide considerarse un peligro cierto para sus derechos constitucionales. 

Con estos argumentos, el Tribunal confirmó la inadmisibilidad de la acción que inició la contribuyente para despejar el estado de incertidumbre sobre la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2018 por falta de acto en ciernes.

Del 16 al 29 de Octubre de 2020



Novedades Nacionales

Convenio Multilateral. Reglamento Procesal. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y la Mesa de Entradas Virtual. Resolución (CPCM) Nº 29/2020 (BO 05/10/2020)

Se incorpora al Reglamento Procesal para las Actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria todo lo referido al "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" y la implementación de la "Mesa de Entradas Virtual", para la tramitación de los expedientes ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.

Derechos y reintegros a la exportación.
Decreto (PEN) Nº 789/2020 (BO 05/10/2020)

Se fija la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo I.

Asimismo, se fija en 0% la alícuota del derecho de exportación para las posiciones arancelarias la N.C.M. que se consignan en el Anexo II siempre que se trate de exportaciones incrementales extra Mercosur tomando como base los últimos 12 meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Por último, se sustituye los niveles del Reintegro a la Exportación establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126/2017 por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la N.C.M. que integran el Anexo III.

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado septiembre de 2020.

Resolución General (AFIP) 4831/2020 (BO 07/10/2020)

Se establece la forma y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el art. 1 de la Resolución General 4824/2020 (A.F.I.P.), y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inc. e) del art. 2 del Decreto 332/2020, respecto de los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2020.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Ley 15.191. Actividad Turística. Régimen de Promoción (BO 07/10/2020)

Se establece un régimen de promoción consistente en el otorgamiento de beneficios impositivos, líneas de crédito especiales y subsidios a todas las personas que tengan como actividad principal una actividad turística según lo señalado en el Anexo I de la Ley 25.997. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación que deberá diseñar, implementar y/u otorgar los mencionados beneficios.

Chubut

RESOLUCIÓN (MEyCP Chubut) N° 288/2020 – Tasas de interés de los planes de facilidades de pago (BO 02/10/2020)

A partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2020, las tasas de interés de los planes de pago que otorgue la Dirección General de Rentas serán las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,5% mensual (uno coma cinco por ciento)
De siete (7) a doce (12) cuotas: 2,0% mensual (dos por ciento);
De trece (13) a dieciocho (18) cuotas: 2,5% mensual (dos coma cinco por ciento).

Cabe mencionar que mediante la presente se deja sin efecto la Resolución N° 110/2020-MEyCP.

RESOLUCIÓN (MEyCP Chubut) N° 289/2020 – IMPUESTO DE SELLOS – Modificación del valor del Módulo para Tasas Retributivas de Servicios (BO 02/10/2020)

A partir del día 1° de octubre de 2020 se fija en $0,75 (SETENTA Y CINCO CENTAVOS) el valor del módulo establecido en el artículo N° 53 del Título V de la de la Ley XXIV N° 87 para Tasas Retributivas de Servicios.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 67/2020. Agentes de percepción por áreas no convencionales. Excepción de presentar Declaración Jurada cuando no se practiquen percepciones (BO 02/10/2020).

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados como agentes pertenecientes al “Sector Áreas Comerciales no Convencionales” (ferias, mercados o similares) se encontrarán exceptuados del cumplimiento de la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al régimen de percepción en aquellos casos en que no hubieran existido operaciones sujetas a percepción durante la quincena a informar.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación para la declaración jurada de la primera quincena del período septiembre 2020 y regirá hasta que se disponga lo contrario.

Decreto (PE Cba.) N° 680/2020. Adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Creación de Régimen de Retención (BO 02/10/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, dispuso la adhesión al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, que fuera creado a través de la Resolución General (Com. Arbitral del CM) N° 9/2019 y su modificatoria Resolución General (Com. Arbitral del CM) N° 11/2020.

Al respecto, se establece un régimen de retención del IIBB aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago, cuyos aspectos relevantes destacamos a continuación:

  • Son sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes del IIBB en la provincia de Córdoba – tanto locales como de Convenio Multilateral – que sean incluidos en el padrón que a tales efectos se ponga a disposición de los agentes de retención, en los términos y plazos dispuestos por la Comisión Arbitral.
  • La retención prevista por el presente se practicará al momento de liquidación y/o rendición del importe correspondiente, aplicándose sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes, no siendo deducible importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales.
  • La alícuota a aplicar será aquella que defina la Dirección General de Rentas para cada sujeto pasible, la cual se ponderará por los coeficientes de distribución que establezca el sistema SIRTAC. Asimismo, se establecen alícuotas especiales para aquellos sujetos que no resultaran incluidos en el padrón elaborado y publicado por la Comisión Arbitral.
  • Se definen expresamente aquellos contribuyentes que se encontrarán excluidos del régimen de retención establecido por el presente. 
  • Se dispone que en los casos en que resulte de aplicación el presente régimen de retención, no será aplicable aquél previsto para los titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”: comercio electrónico, establecido en el Capítulo III Subtitulo IV del Decreto N° 1205/2015 y sus modificatorios.

Las disposiciones del presente resultarán de aplicación a partir de que el sistema unificado de retención “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la operatividad de dicho sistema, los agentes de retención del IIBB continuarán aplicando las disposiciones del Régimen General de Retención respecto de este tipo de operaciones.

Resolución (SIP Cba.) N° 16/2020. Implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Disposiciones operativas y adecuación de la reglamentación vigente (BO 02/10/2020).

La Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba efectúa las adecuaciones correspondientes y necesarias vinculadas a aspectos formales y/o sustanciales previstos en la Resolución (SIP Cba.) N° 1/2019, los cuales resultan necesarios a los efectos de la implementación del régimen de retención aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago, establecido por el Decreto (PE Cba.) N° 680/2020 en el marco de la implementación del sistema “SIRTAC”.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir de que el sistema unificado de retención “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.

Hasta tanto se verifique la operatividad de dicho sistema, los agentes de retención del IIBB continuarán aplicando las disposiciones del Régimen General de Retención respecto de este tipo de operaciones.

Decreto (PE Cba.) N° 714/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 11/10/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 25/10/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 11/10/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 673/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 11/10/2020 hasta el 25/10/2020, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 710/2020. Declaración de Estado de Desastre Agropecuario. Beneficios impositivos Impuesto Inmobiliario (BO 13/10/2020).

Se declara en Estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido entre el 01/09/2020 y 31/08/2021 a aquellos productores agropecuarios afectados por incendios en las zonas productivas, según la delimitación efectuada en el Anexo que obra en la presente norma.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2020, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Jujuy

Resolución General 1575/2020. Domicilio Fiscal Electrónico. (BO 09/10/2020)

Mediante la presente, se reemplaza la normativa relacionada a la constitución del domicilio fiscal electrónico de carácter obligatorio contemplada en la RG 1.482/2017 y 1.501/2018.

La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, se deberá realizar ingresando con clave fiscal al servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico” habilitado. Los contribuyentes y/o responsables deberán completar los datos requeridos y manifestar su expresa voluntad mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión quedando la constitución del mismo perfeccionada.

Asimismo, los sujetos deberán denunciar un correo electrónico y un número de teléfono celular, con el fin de que el organismo les comunique a través de dicho medio la existencia de una notificación de su interés en el domicilio fiscal electrónico.

Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable deberán efectuarse por medio del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”, disponible en el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.

La falta de esta comunicación por parte del Organismo al correo electrónico y/o teléfono celular declarado por el contribuyente no invalida la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

El domicilio fiscal electrónico gozara de plena validez y eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen.

Por último, señalamos que el domicilio fiscal electrónico que hubiera sido ya registrado anteriormente se considerará válidamente constituido sin necesidad de volver a completar el trámite, debiendo únicamente cumplir con el deber de confirmar y validar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.

Esta resolución será de aplicación a partir del 01/11/2020.

La Pampa

Decreto (La Pampa) 2676/2020. Extensión de los beneficios del régimen de crédito fiscal de emergencia (BO 06/10/2020).

Se extienden los alcances del Decreto N° 702/20 y modificatorios a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 31 de enero de 2020, desarrollaren exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades detalladas en el Anexo del referido Decreto y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de octubre de 2020.

Se aplicará dicha extensión a los contribuyentes que, cumpliendo con el resto de los requisitos, tengan su domicilio fiscal declarado en las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé, comprendidas por los Decretos N° 2339/20 y 2350/20.

Mendoza

Proyecto de Ley Impositiva 2021

Por medio del presente se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, los cuales regirán a partir del 1º de enero del año 2021 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

Entre las principales modificaciones señalamos:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO
    El cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

Fórmula de cálculo será: Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2021 x Alícuota).

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
    Se establecen las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detallará en Planilla Analítica Anexa, la cual a la fecha no ha sido publicada. Asimismo, se establece un impuesto mínimo mensual para cada uno de los rubros y actividades.
  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.
    Para el caso de contribuyentes que se encuentren comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, deberá abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:

  • IMPUESTO DE SELLOS
    Se establece que la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos será de los setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indicarán en la Ley en cuestión, los cuales que quedarán gravados a la alícuota que se indica para cada uno.

Por otra parte, también se fija el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 216° del Código Fiscal en:

a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.
b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente.

  • IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
    El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2021, se abonará conforme se indica:

Grupo I modelos-año 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de pesos mil trecientos cincuenta ($ 1.350,00).

Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

Los automotores comprendidos entre los años 1990 y 2020 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2020, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3.

Los vehículos híbridos modelos 2020 y anteriores que hayan obtenido beneficios conforme a las disposiciones de las leyes impositivas de ejercicios anteriores, abonarán en el ejercicio fiscal 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020.

Los vehículos eléctricos abonarán en el año 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

El presente proyecto no ha sido publicado aún en el Boletín Oficial.

Río Negro

Resolución 770/20. Regularización especial de deudas tributarias. Modificación Resolución 592/20. (B.O.: 08/10/20)

Se modifica el artículo 7° de la Resolución 592/2020, modificada por las Resoluciones 661/20 y 753/20, que refiere a la regularización, dentro del régimen especial de facilidades de pago, de deudas vencidas al 30/09/2020. Esta modificación establece que, en el caso de las deudas judiciales y de honorarios, los contribuyentes podrán acceder a las opciones de los incisos a), b) y c) del Artículo 6°.

Resolución 771/20. IIBB. Excepción de presentación DDJJ para contribuyentes cuya actividad fuera temporal y/o estacional. (B.O.: 08/10/20)

A través de la presente resolución, se determina que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos, que desarrollen únicamente actividades estacionales y/o temporarias, entendiéndose por tales aquellas que desarrolla el contribuyente durante un plazo que no supere los 6 meses dentro de un mismo período fiscal, quedarán exceptuados de la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto contemplada por el Artículo 22° de la Ley I N° 1301, por los anticipos correspondientes al período de inactividad.

Asimismo, se establecen los requisitos para acceder al beneficio.

San Juan

RESOLUCIÓN 959/2020. (BO 06/10/20)
Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de octubre de 2020 inclusive.

San Luis

Resolución General Nº 33 (BO 07/10/2020)
Se restablece, a partir del 7/10/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Santiago del Estero

Resolución (DGR) N° 55/2020 – Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - (BO 14/10/2020).

Se nomina como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que se encuentran incluidos en el Anexo I de la mencionada resolución. Estos contribuyentes deberán efectuar sus declaraciones juradas y pagos a través del SIRCAR.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de Noviembre de 2020.

Tierra del Fuego

Ley N°1.319. Agencia De Recaudación Fueguina (AREF).
Modificación Ley Provincial N°1.312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 30/09/2020 N°4702).

Se modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial N°1.312, estableciendo que los “Fondos de Financiamiento para el Sistema Previsional” deberán imputarse en la cuenta de la deuda consolidada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego. Adicionalmente, indica que las sumas transferidas serán convertidas a dólar estadounidense según la cotización de la fecha de pago.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 122/2020 (BO 13/10/2020)
Modificatoria RG (DGR) N°185/09. Informatización de trámites.

Se implementó como una opción voluntaria para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) –Comunas Rurales- la Cesión de Haberes a través del SISTEMA DE DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA SUELDO.

A los fines de agilizar el trámite pertinente, corresponde informatizar la presentación de las solicitudes para ejercer la referida opción, las que deberán efectuarse a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.rentastucuman.gob.ar).

DECRETO Nº 1.772/3 (ME)-2020. (BO 9/10/2020)

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional N°24467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes.

Novedades Jurisprudenciales

REORGANIZACION SOCIETARIA – FUSION POR ABSORCION – DOCTRINA “LOMA NEGRA”

“Swiss Medical SA c. EN - AFIP - DGI s/ Proceso de conocimiento” 23/06/2020. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA I

El presente fallo surge a raíz de que la empresa promueve una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando la nulidad de la resolución de esta Administración por la cual rechazó la reorganización societaria (fusión por absorción) de Clínica Olivos SA.

En virtud de ello, en el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda considerando que las prórrogas que solicitó la empresa expiraron antes de los dos años fijados por la normativa sin haber cumplido la obligación de acompañar la totalidad de la documentación exigida por el régimen legal, al cual la actora voluntariamente se sometió. Como también el rechazo de la comunicación, sin que la actora presentara los elementos faltantes detallados por la AFIP.

Contra esta decisión la empresa apeló, sosteniendo que se demostró la diligencia aportando en tiempo y forma, tanto la documentación que se encontraba a su disposición, como acreditando el inicio de los trámites de inscripción.

A su vez, se expresó que lo resuelto es contrario al criterio sentado por la CSJN en un caso idéntico como “Loma Negra” por lo que se sostuvo que si la inscripción del acto societario de fusión aún no fue otorgada al momento en que el contribuyente formula la comunicación de la reorganización al ente recaudador, la presentación de las constancias que acrediten la iniciación de los trámites de inscripción ante las autoridades competentes es bastante para tener por cumplido el recaudo del art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Llegado el caso la Cámara resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y declara la nulidad de la constancia de rechazo.

Para resolver de esta manera, entiende que Swiss Medical SA cumplió con el sistema normativo de aplicación, y que, además, lo hizo dentro de los plazos reglamentarios, llegando a tal conclusión, visualizando las constancias de autos de cara a la doctrina sentada por la Corte Suprema en “Loma Negra CIASA c. EN AFIP DGI”.

Del 02 al 15 de Octubre de 2020



Novedades Nacionales

Operaciones con títulos valores
Resolución General CNV 856/2020 (BO 16/09/2020)

La presente resolución, introduce modificaciones a las disposiciones establecidas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Dentro de las mismas, se establece que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación de moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores en cartera de 5 días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores en cartera de 15 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional. El referido plazo no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV.

La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Exterior y cambios.
BCRA Comunicación A 7106 (BO 17/09/2020)

Mediante la presente se establecen las adecuaciones para operaciones con moneda extranjera respecto del régimen de exterior y cambios:

  • Los consumos en el exterior con tarjetas de débito o crédito con débito en cuentas locales en pesos, y los montos adquiridos por personas humanas, a partir del 01.09.2020, para los pagos de títulos con registro público en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (punto 3.6 Com. A 6844), serán deducidos del cupo límite mensual de ahorro establecido (200 USD).
  • Las personas humanas beneficiadas por el punto 4 de la Com. 6949 BCRA, respecto de saldos impagos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, no podrán acceder al MULC para la formación de activos externos, ni concretar operaciones con dólar MEP y Contado con liquidación, hasta la cancelación de la financiación, o mientras dure el beneficio.

  • Se reemplaza el punto 3.8.6 de la Com. A 6844, y se establece que las personas humanas que accedan al MULC para la formación de activos externos no podrán concretar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días.

  • Se deja sin efecto las disposiciones del punto 4.5 de la Com. A 6844 respecto de las operaciones con títulos valores para personas humanas.

  • Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

  • Se establece que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2020 para las operaciones detalladas, deberán cumplir con el plan de refinanciación, de acuerdo a los lineamientos expuestos por el BCRA.

Financiación de grandes empresas exportadoras.
BCRA Comunicación A 7104 (BO 18/09/2020)

Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. En este sentido, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA. Estos acuerdos no podrán ser desembolsados de superarse el límite contemplado en la normativa relativa al tema.

Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional. Ley 27.563 (BO 21/09/20)

A través de la presente Ley, se establecen medidas económicas, productivas, sociales, impositivas, fiscales y crediticias, que benefician a determinadas actividades del Sector Turístico.

Procedimientos administrativos.
Decreto PEN N° 755/2020 (BO 20/09/20)

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Decreto PEN N° 754/2020 (BO 20/09/2020)

Se extiende hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente. El resto del país permanecerá bajo la condición de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Feria Fiscal
Resolución General AFIP N° 4818/2020 (BO 22/09/2020)

Por medio de la presente resolución, se fijará entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario, que tendrá alcance de las previsiones de la RG 1983, como así también para los procedimientos de fiscalización electrónica realizados por lo dispuesto en la RG 3416.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de fiscalización contemplados en el art. 2 de la RG 4703, como también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio mencionados en el art. 3 de la RG 4794.

RIOC. Posición global neta de moneda extranjera.
BCRA Comunicación A 7103 (BO 23/09/2020)

Mediante el presente, se incorpora en el modelo de reporte la partida 41040 “Prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera”.

Valores referenciales de exportación
Resolución General DGA Nº 4819/2020 (BO 23/09/2020)

Se establecen valores referenciales de exportación de carácter preventivo para corvinas (Micropogonias furnieri), enteras o eviscerada, con destino a los países indicados en el anexo de la presente.

Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga
Decreto 761/2020 (BO 24/09/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días corridos contados a partir del 30 de septiembre, vencimiento establecido en el Dto. 624/20.

De igual manera, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Emergencia Pública. Prórroga
Decreto 766/2020 (BO 25/09/2020)

Por medio del presente, se prorrogan al 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el Decreto 320/2020 referidos a la suspensión de desalojos, prórroga de contratos, congelamiento de precios de alquileres, subsistencia de fianza y de deudas por falta de pago. Las deudas por diferencia de precio quedarán prorrogadas hasta el mes de febrero de 2021.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1760/2020 (BO 28/09/2020)

Se extiende los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.

Se recomienda ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica.

El Comité recomienda la modificación de la modalidad de cálculo del salario complementario a ser percibido por los y las trabajadoras.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4822/2020

Se modifica la Resolución General 4268/2018, mediante la cual se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4823/2020

Se extiende, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la eximición de la obligación de registrar datos biométricos a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran y la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal con el objeto de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4825/2020

Se extiende hasta el 1° de octubre de 2020 la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de septiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4826/2020

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo otorgado por la Resolución General Nº 4.728/20 AFIP que estableció que, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4828/2020 (BO 30/09/2020)

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y su complementaria.

Declaración jurada de composición de productos.
Resolución SCI Nº 420/2020 (BO 30/09/2020)

Se prorroga la vigencia estipulada en las Resoluciones Nº 107/20 y Nº 149/20, ambas de la Secretaría de Comercio Interior, referente a la exigencia de presentación de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22, y sobre el etiquetado cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas, respectivamente, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1783/2020 (BO 01/10/2020)

Se extienden los beneficios de Crédito Tasa a Cero y de Crédito a Tasa Cero para el Sector Cultura, hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, manteniéndose, respecto de ellos, las condiciones y requisitos oportunamente aceptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Hidrocarburos
Decreto PEN Nº 783/2020 (BO 01/10/2020)

Se sustituye el artículo 6 del Decreto N° 488/2020, indicándose que el incremento en los montos de impuesto fijados en la Ley N° 23.966 surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 65/2020 (ARBA Bs. As.). Declaración del estado de emergencia social, económica, productiva y energética en la Provincia de Buenos Aires. Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios. Prórroga del régimen de regularización de deuda. (BO 28/09/2020)

Se prorroga hasta el 31/12/2020 el plazo para el acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas -RN (ARBA Bs. As.) 8/2020.

Asimismo, recordamos que el citado régimen de facilidades contempla la quita de intereses, multas y punitorios.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 673/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 21/09/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 11/10/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 21/09/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 621/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 21/09/2020 hasta el 11/10/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Ley 10.824 - Legislatura de la Provincia de Entre Ríos- Impuesto de Sellos. Exención y condonación de deudas (B.O. 18/09/2020)

Se exime del Impuesto de Sellos a todas las operaciones bancarias otorgadas en favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la Comunicación “A” 6937 del B.C.R.A [B.O. 19/03/2020], como así también a aquellos contratos y/o instrumentos que las garanticen.

Asimismo, se exime de dicho impuesto a las operaciones de la línea de Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector turismo, cualquiera sea la modalidad de instrumentación de las mismas, como así también los contratos y/o instrumentos que la garanticen.

Por último, se condonan las deudas por Impuesto de Sellos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas generadas en virtud de las operatorias anteriormente mencionadas por financiaciones obtenidas desde el 01 de abril de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, como así también las generadas por los contratos y/o instrumentos que las garantizaron.

Decreto Nº 1128 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas – Diferimiento del pago de impuesto (B.O. 28/09/2020)

Se difiere hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo los Regímenes Simplificado y General, y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que desarrollan las actividades económicas detalladas en el Anexo I, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.

  • Los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4.035”, de los contribuyentes que realizan las actividades económicas detalladas en el Anexo I de la presente norma, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.

  • Los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020, a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo I del presente, y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo.

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020, a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en Rubro V del Anexo I de esta norma.

Por otra parte, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N°4649/18 MEHF y N°4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en el plazo indicado provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Formosa

Resolución 49/2020. (Aplicación desde el 10/09/2020)

Se prorroga la Feria Administrativa ordenada por la RG 48/2020 hasta el día 11/10/2020 inclusive, con los mismos alcances y efectos allí dispuestos.

Río Negro

Resolución 753/20. Régimen de regularización tributaria. (B.O.: 01/10/20)

Se modifica la resolución 592/2020 que establece un plan de facilidades de pago especial para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo incluir deudas vencidas al 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, se prorroga el plazo para la solicitud del plan al 31 de octubre del 2020, como así también se modifican los artículos 6 y 6 bis, los cuales hacen referencia a la cantidad de cuotas permitidas, dependiendo las deudas incluidas.

San Luis

Decreto 4988 (BO 28/09/2020)

Se dispone la reanudación en toda la Provincia de los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes desde el 25/09/2020.

Santa Fe

Resolución N° 40/2020 (A.P.I.). Reglamentación Plan especial de pagos. Adelanto.

Se reglamenta el plan especial de pagos establecido por el Decreto 956/2020, el cual resulta aplicable a deudas fiscales devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. El mismo comprende, entre otras, deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos.

Al respecto, para formular el plan se fija el siguiente cronograma:

  • Hasta el 17/12/2020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos;

  • Hasta el 21/12/2020 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.

Quedan excluidos del presente régimen:

  • Agentes de recaudación y/o percepción por los importes que hubieran retenido o percibido y no ingresaron al fisco.

  • Agentes de recaudación del SIRCREB.

  • Planes de pago, caducos o no, cualquiera fuera su fecha de formalización, excepto los referidos a deudas devengadas entre el 01/12/2019 y el 31/08/2020.

Por último, para el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web de API - Box de Destacados: “Plan Especial de pago - Decreto 956/2020”.

La vigencia del presente régimen será a partir del 21 de septiembre de 2020 y regirá hasta el 21 de diciembre de 2020.

Resolución General N° 42/2020 (A.P.I). Títulos de deuda. Reglamentación para la cancelación de acreencias tributarias. Procedimiento. Adelanto.

Mediante la presente se establecen las formas, plazos y condiciones para la utilización de los Títulos de Deuda establecidos por el Decreto N° 415/2020, como medio de pago para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que mantengan con la Provincia.

Al respecto, se establece que podrán cancelar exclusivamente las siguientes obligaciones tributarias:

a) Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos adeudados a la provincia de Santa Fe y/o en proceso de discusión administrativa

  • excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

b) Cancelación de multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el inciso anterior.

c) Cancelación de demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019.

d) Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos referidos en el inc. a) que el contribuyente y/o responsables consoliden para la regularización de los mismos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración se encuentren a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe.

e) Cancelación de juicios de apremios y/o levantamiento de medidas cautelares

  • excluyendo los gastos causídicos y/u honorarios respectivos de las partes - vinculados a los impuestos referidos en el inc. a).

f) Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el veinte por ciento (20%) de las obligaciones mensuales por contribuyente. El cupo máximo mensual a computar por A.P.I. será de hasta $ 90.000.000.

Respecto a las condiciones, se establece que la cancelación de las deudas antes mencionadas, solo podrá solicitarse por el o los titulares de las obligaciones que se pretendan regularizar o terceros que acrediten personería suficiente.

Adicionalmente, se dispone que los solicitantes deberán allanarse y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso, abonar las costas de juicio.

Las disposiciones de la presente entran en vigencia el día 23/09/2020.

Resolución General N° 43/2020 (A.P.I). Prorroga de Régimen Regularización tributaria. Deudas devengadas hasta el 30/11/2019. Adelanto.

Se extiende la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 485/2020, hasta el 28 de octubre de 2020.

Recordamos que el mencionado Decreto implementó un Régimen de Facilidades de Pago por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Decreto N° 1255/2020. Rosario. Interrupción cómputo intereses resarcitorios. Prórroga. (B.O: 29-09-2020).

Se prorroga la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31/10/2020.

Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 del Código Tributario Municipal por el período fiscal Septiembre, cuya presentación opera durante el mes de Octubre.

Por último, se prorroga hasta el día 31 de Octubre de 2020 la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por las Ordenanzas N°10.028 y 10.054.  Decreto N° 1256/2020. Rosario. Prorroga Régimen de regularización tributaria municipal. (B.O: 29/09/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización tributaria instaurado por la Ordenanza N° 10.028, a las deudas devengadas al 30 de Septiembre de 2020, en vía administrativa y judicial.

Tucumán

Resolución General °116/2020 BO: 25/9/2020
Modificatoria RG (DGR) Nros. 177/10 y 176/10. Tramites a través del sitio web.

Se establecieron las formalidades para que los contribuyentes y responsables procedan a denunciar ante la DIRECCION GENERAL DE RENTAS su domicilio fiscal y comunicar su cambio conforme lo establecido por el Código Tributario. Los mismos podrán realizarse desde la web del organismo.

Resolución General Nº 113/2020 BO: 23/9/2020
Prorroga de vencimientos de la condición artículo 3° Ley 8873.

Dispone una nueva prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron desde el 1° de Junio de 2020 y hasta el 31 de Agosto de 2020, de forma tal de posibilitar el cumplimiento de la condición del artículo 3° del citado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago.

Decreto Nº 1.601/3 (ME)-2020. BO: 24/9/2020

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos directos otorgados a raíz de la operatoria "FONDEP - LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS INNOVADORES QUE CONTRIBUYAN A MITIGAR EL VIRUS COVID-19".

Novedades Jurisprudenciales

EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES. EMERGENCIA POR COVID-19

“Administracion Federal de Ingresos Públicos C/ Andatura S.R.L. S/ Ejecución Fiscal - AFIP” 24.9.20.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA IV

En la presente causa la Administracion Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP” o “Fisco Nacional”) inició con fecha 16 de marzo 2020 una ejecución fiscal contra Andatura S.R.L. (en adelante “contribuyente”) en los términos del art. 92 de la ley 11683.

Iniciado el expediente el Juez de Primera Instancia ordenó de oficio suspender su trámite por aplicación de la RG AFIP 4730/20, del 3 de junio de 2020 (y sus prorrogas RG 4741/20 y RG 4771/20) que dispusieron la suspensión del inicio de las ejecuciones fiscales a partir de su dictado.

Contra esta decisión, la AFIP, interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio, que fundó en lo previsto en la Resolución General AFIP 4730/20, del 3/06/2020 (y sus prorrogas RG 4741/20 y RG 4771/20), que suspendió el inicio de ejecuciones fiscales a partir de su dictado. Al efecto, señaló que en el caso de autos la ejecución fiscal tenía fecha de inicio el 16 de marzo de 2020, de manera que no encuadraba en las previsiones de las resoluciones generales citadas, ya que había sido promovida con anterioridad al 3 de junio de 2020, y sólo recién proveída por el Juzgado de Primera Instancia el 5 de agosto de 2020. Por otra parte, y con remisión a los considerados de los actos administrativos citados, indicó que la suspensión dispuesta por el Fisco se refería a las consecuencias sociales y económicas provocadas a partir de la pandemia que dio lugar al Decreto PEN 297/2020; y que de la simple lectura de los conceptos y períodos reclamados surgía que el objeto de autos se ceñía a obligaciones "anteriores".

Por su parte, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión del Juez de Primera Instancia. Los magistrados entendieron que al ser promovida la ejecución fiscal el 16 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigencia de la normativa del Fisco Nacional que suspendió el inicio este tipo de procesos, la sentencia del Juez de Primera Instancia afectaba el normal desenvolvimiento de las funciones de AFIP. En tal sentido, agregó que afectaría de tal modo la percepción de las rentas públicas, indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad, advirtiendo que el Fisco Nacional demanda el saldo de la DDJJ de 09/2019, con fecha de vencimiento de la obligación del 24 de octubre de 2019, es decir que se reclaman conceptos que prima facie son adeudados con anterioridad, incluso, al inicio de la pandemia COVID-19.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD. DELITO PENAL TRIBUTARIO. EVASIÓN FISCAL

“P.M. s/ evasión simple tributaria”, 02.09.2020
Cámara Federal de Apelaciones de General Roca

El presente fallo surge a partir de la resolución de sobreseimiento de M.P. en orden al delito de evasión tributaria simple, por considerarlo no ajustado a derecho, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación.

El juez de primera instancia había dictado el sobreseimiento en base al principio de la ley penal más benigna, la cual, en este caso en particular, la nueva ley aumentó a $1.500.000 el monto mínimo a partir del cual se considera punible la evasión tributaria simple.

Por su parte, la Fiscal señaló que instaba el recurso porque la decisión cuestionada provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseer al imputado constituyeron una aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, violando principios de Derechos Humanos fundamentales.

Asimismo, la Fiscal indicó que la actualización de los montos mínimos expresaba la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal era punible, como así también fijaba la frontera de punibilidad para compensar la depreciación de la moneda en la que los montos estaban expresados, lo que no generaba un derecho a la aplicación retroactiva del referido principio.

La Cámara, en sus fundamentos, decidió que el sobreseimiento del imputado en orden al delito de evasión tributaria simple debía confirmarse, pues la reforma introducida al Régimen Penal Tributario, al modificar el monto de la condición objetiva de punibilidad, elevándolo, constituye una ley penal más benigna y, por lo tanto, aplicable retroactivamente.

Del 18 de Septiembre al 01 de Octubre de 2020




Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4815/2020 (BO 16/09/2020)

Por medio de la presente, se establece y reglamenta un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” establecido por la Ley N° 27.541.

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el Art. 39 de la Ley N° 27.541.

Asimismo, la norma enuncia taxativamente las operaciones no alcanzadas, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos pasibles de la percepción, la oportunidad en que debe practicarse, el carácter de la percepción como asi también el régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubiere practicado dicha retención, no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4816/2020 (BO 16/09/2020)

Por medio de la presente, se reglamenta el Régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541, y sus modificaciones.

Entre los principales puntos, vale destacar:

  • Se amplía el universo de sujetos pasibles, quedando conformado por:
    - Micro, pequeña y mediana empresa con Certificado MiPyme vigente a la fecha de adhesión.
    - “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión
    - Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
    - “Pequeños Contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
    - Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Activos financieros del exterior: la repatriación de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 estará sujeta a los siguientes términos:
    - Podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios
    - Permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
    El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
  • Tipos de planes:
    - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    - Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
    - Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
  • Pago a cuenta:
    - Micro empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas: No deberán ingresar pago a cuenta.
    - Pequeñas y Medianas Empresas - Tramo 1-: 1% de la deuda consolidada.
    - Medianas Empresas -Tramo 2- : 2% de la deuda consolidada.
    - Los demás contribuyentes, incluido aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME: 4% de la deuda consolidada.
  • Ingreso de las cuotas:
    - La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
  • Interés de financiamiento:
    - Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, posteriormente se aplicará la tasa BADLAR.

Cabe destacar que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020.

Exterior y cambios
Comunicación “A” BCRA 7106/2020

Mediante la presente se establecen las adecuaciones para operaciones con moneda extranjera, respecto del régimen de exterior y cambios:

  • Los consumos en el exterior con tarjetas de débito o crédito con débito en cuentas locales en pesos, y los montos adquiridos por personas humanas, a partir del 01.09.2020, para los pagos de títulos con registro público en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (punto 3.6 Com. A 6844), serán deducidos del cupo límite mensual de ahorro establecido (200 USD).

  • Las personas humanas beneficiadas por el punto 4 de la Com. 6949 BCRA, respecto de saldos impagos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras, no podrán acceder al MULC para la formación de activos externos, ni concretar operaciones con dólar MEP y Contado con liquidación, hasta la cancelación de la financiación, o mientras dure el beneficio.

  • Se reemplaza el punto 3.8.6 de la Com. A 6844, y se establece que las personas humanas que accedan al MULC para la formación de activos externos no podrán concretar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días.

  • Se deja sin efecto las disposiciones del punto 4.5 de la Com. A 6844 respecto de las operaciones con títulos valores para personas humanas.

  • Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

  • Se establece que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2020 para las operaciones detalladas, deberán cumplir con el plan de refinanciación, de acuerdo a los lineamientos expuestos por el BCRA.

Plazos procesales BCRA
Resolución BCRA 331/2020 (01/09/2020)

Mediante la presente, se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre inclusive respecto a actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas conforme la Ley de Régimen Penal Cambiario y la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan durante dicho periodo por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Feria fiscal
Resolución General AFIP Nº 4807/2020 (BO 02/09/2020)

Se fija entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre, un nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias (cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social).

Asimismo, se exceptúa de lo mencionado en el párrafo precedente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo N° 2 de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo N° 3 de la Resolución General N° 4.794.

La misma entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Posición global neta de moneda extranjera
BCRA Comunicación A 7101 (BO 10/09/2020)

Se dispone que para la determinación de la posición de contado prevista en las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera.

Valores referenciales de exportación de papa
Resolución General AFIP – DGA Nº 4812/2020 (BO 11/09/2020)

Se establecen valores referenciales de exportación de carácter preventivo para papas, excepto las destinadas para la siembra y aquellas presentadas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg, con destino a los países allí indicados.

AC N° 13 y 18. Certificado de Origen Digital entre Argentina y Paraguay
Resolución AFIP 4814/2020 (BO 14/09/2020)

Se establece que los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel.

Derechos de importación extrazona
Decreto PEN 745/2020 (BO 14/09/2020)

Se sustituye el Anexo del Decreto Nº 333/20, norma por la cual se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y se eximió del pago de la tasa de estadística para determinada mercadería relacionada con productos médicos y hospitalarios.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 61/2020 (ARBA Bs. As.). ARBA amplía las deudas susceptibles de regularizar con facilidades a las vencidas o devengadas al 31/8/2020. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se establece que podrán regularizarse las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-. Asimismo, podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/8/2020.

Resolución Normativa 62/2020 (ARBA Bs. As.). Régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 01/03/2020 y el 31/12/2020. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se modifica el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 49/2020 estableciendo hasta el 31/01/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Asimismo, podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, entre el 01/03/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive.

Resolución Normativa 64/2020 (ARBA Bs. As.). Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio. (BO 10/09/2020)

Por medio de la presente, se establece que hasta el 31/12/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 236. Beneficios Fiscales de carácter temporal para Actividades Económicas vinculadas con el área gastronómica. (BO 08/09/2020)

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades beneficiadas por la Ley 6.324 y se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como Contribuyente Local o Convenio Multilateral, respecto a los meses comprendidos entre septiembre 2020 y febrero 2021, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.

Asimismo, se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página Web de AGIP a partir del 10 de septiembre del 2020, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. La declaración total de dichos datos será condición necesaria para:

a) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones;

b) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021, establecido en la presente resolución.

Chaco

Resolución N° 2048 /2020. Régimen de percepción a servicios del exterior Prórroga. (B.O 04-09-2020).

Se prorroga hasta el 1/10/2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación, percepción e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios digitales realizados por sujetos domiciliados en el exterior.

Chubut

LEY XXIV N° 93– IMPUESTO DE SELLOS – Modificación de la Ley Impositiva 2020 (BO 09/09/2020)

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la sustitución del articulo N° 42 de la Ley XXIV N° 87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Estarán gravados con una alícuota del 20% o (Veinte por mil) las transferencias e inscripciones iniciales de automotores. Cuando se trate de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores con Sistemas HÍBRIDOS y ELÉCTRICOS, y esas características sean originales de fábrica, la alícuota aplicable será del 5% o (Cinco por mil) los Híbridos y del 2%o (Dos por mil) los Eléctricos. Para determinar la base imponible en el caso de modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en la tabla de valuación que publica la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, se tomara el valor del último modelo previsto en la misma, devaluándose a razón del 5 % (CINCO POR CIENTO) por año de antigüedad “.

La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Entre Ríos

Resolución 175/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Instrumentación del beneficio de diferimiento de vencimientos de pago dispuesto por Decreto 1128/2020 MEHF (B.O. 07/09/2020)

Se instrumenta el beneficio de diferimiento de vencimientos de pago dispuesto por el decreto 1128/2020 MEHF para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Aporte Patronal del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nº 4035” y los Impuestos Inmobiliario y Automotores para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales que obran detalladas en el Anexo I de dicho instrumento legal.

A fin de acceder al citado beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP - Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, opción Beneficiarios Decreto Nº 1128/2020 MEHF.

Formosa

Resolución General 47/2020 – DGR – (Adelanto).

Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y mercaderías que ingresen a la provincia de Formosa por cualquier medio y respondan a operaciones de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en ingresos brutos en la provincia de Formosa.

Los funcionarios de los puestos de control camineros habilitados por la DGR actuarán como agentes de recaudación.

Están alcanzadas por este régimen de pago a cuenta las personas humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que emitan la documentación que respalda la operación.

La base del cálculo del pago a cuenta estará determinada en función del valor de la mercadería o producto transportado consignado en la factura o documento equivalente o en su caso sobre el monto de los productos y mercaderías indicados en el Anexo I de la presente resolución.

En el cálculo podrán deducirse el IVA de la operación en caso de ser un responsable inscripto y demás conceptos indicados en el código 232 del código fiscal provincial.

La alícuota será del 3% y la liquidación del anticipo se realizará a través del formulario 70/B y deberá ser abonado por los medios de pago habilitados por la DGR. El funcionario del puesto de control deberá otorgar el original del “recibo de pago”.

Los sujetos pasibles de esta recaudación podrán computarlo en su declaración jurada de Ingresos Brutos.

Río Negro

Resolución 661/20. Modificaciones a la RG 592/2020. (B.O.: 04/09/20)

Se modifica la RG 592/2020, correspondiente a los planes de pago vinculados por la contingencia de la pandemia por COVID-19.

De esta manera, se excluyen del régimen a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción (salvo intereses y recargos por mora), excepto que se encuentren en gestión judicial. Asimismo, se agrega el Art. 6 bis el cual especifica los tipos de planes de facilidades de pago para los sujetos previamente mencionados y, por último, se modifica el artículo 7, que trata las deudas judiciales y de honorarios.

Santa Fe

Resolución General 39/2020. A.P.I. Prórroga Vencimientos Impositivos. BO: 17/09/2020.

Mediante la presente se dispone considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales, entre los cuales destacamos:

  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se consideran pagadas en termino las cuotas de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2020 que realicen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:

MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Septiembre 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021
Octubre 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
Noviembre 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021

 

Para contribuyentes locales que desarrollen la actividad de bares, restaurantes y similares, correspondiente a los anticipos 9, 10 y 11/2020 podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:

MES 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Septiembre 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021
Octubre 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
Noviembre 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021
 
  • IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Se considerarán ingresados en términos los pagos de las cuotas 02/2020 a 06/2020, cuyo inmueble se encuentre afectado a la actividad de Hotelería y Alojamiento si se efectúen hasta las siguientes fechas:

CUOTA 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
CUOTA 2 11/01/2021 12/01/2021 13/01/2021 14/01/2021 15/01/2021
CUOTA 3 08/02/2021 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021
CUOTA 4 08/03/2021 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021
CUOTA 5 12/04/2021 13/04/2021 14/04/2021 15/04/2021 16/04/2021
CUOTA 6 10/05/2021 11/05/2021 12/05/2021 13/05/2021 14/05/2021
 
  • IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Se considera ingresado en término, el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:

MES Fecha
Septiembre 15/01/21
Octubre 12/02/2021
Noviembre 12/03/2021

 

Se considera ingresado en término, el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:

MES Fecha
Septiembre 15/01/21
Octubre 12/02/2021
Noviembre 12/03/2021
 
  • PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Se establece la posibilidad de regularizar las cuotas de planes de pago cuya caducidad se hubiera producido entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2020, cuando se abonen las cuotas impagas hasta el 31/12/2020. Todos los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas, se consideraran fuera de término y los intereses se aplicaran desde la fecha original de vencimiento.

La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

Decreto 956/2020. Plan especial de pagos. (Adelanto).

Por medio del presente, se establece un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020, el cual contempla la liberación de intereses resarcitorios y de financiación cuando el pago se realice en hasta 12 (doce) cuotas.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPUTO DE CRÉDITO FISCAL.
CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

“Bus Televisión SA FT 24598-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” 19/08/2020

El presente fallo surge a raíz de que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución 227 dictada por la AFIP –DGI, mediante la cual se había determinado de oficio la obligación de la empresa frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)-periodos fiscales mayo de 1999 a mayo de 2001.

AFIP había constatado que la actora adquirió una cantidad de automóviles durante los periodos mencionados, computándose el crédito fiscal de esas compras y que los mismos habían sido incluidos en cuentas de gastos, con sustento en que la actora no tiene por actividad gravada la compra-venta de rodados y (conf. artículo 12 de la ley de IVA.)

Para así decidir, el Tribunal explicó que la actividad de la actora es la producción y distribución de programas de televisión y que los automóviles fueron entregados como premio a los invitados del programa, por lo que el automóvil no forma parte de ningún rubro del activo de la misma, se trata de un gasto vinculado con sus ingresos gravados, la actividad de la actora se encuentra alcanzada por el gravamen y el bien es incorporado como un elemento distintivo.

Llegado el caso a la Cámara de Apelaciones, ésta resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y en consecuencia revocar la sentencia apelada y confirmar la resolución de la AFIP-DGI.

Para resolver de esta manera, en primer lugar, señaló que el artículo 12 de la ley del gravamen, establece que la adquisición de vehículos tiene una regulación especial a efectos de determinar si es posible o no que sea imputable como crédito fiscal. Por lo que no resulta atendible el argumento de la actora cuando, en el recurso intenta asimilar la adquisición de dichos bienes a otros necesarios para el programa de televisión, como la comida y ropa de los invitados. Por lo que entendió que la enunciación contenida del artículo mencionado de la ley del IVA debió llevar a la actora a dudar acerca de la vinculación de su actividad gravada con la adquisición de dichos vehículos. Tampoco se hizo lugar al error excusable, conforme a que el panorama normativo de la causa no se presentaba como particularmente contradictorio como para cumplir con las características exigibles de dicho instituto.

Del 04 al 17 de Septiembre de 2020

Novedades Nacionales

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
Ley PLN Nº 27562/2020

Mediante la presente, se modifica los artículos desde el 8 al 17 de la ley 27.541 (ley de solidaridad), es decir, casi en su totalidad el Capítulo I (Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs) del Título IV de la mencionada ley.

Entre las modificaciones se incluyen:

Obligaciones vencidas a regularizar: La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. Dichos sujetos podrán acogerse a la moratoria por las obligaciones vencidas al 31/07/2020. Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales. Se consideran también comprendidos en el régimen los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero), y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

Sujetos excluidos: Quedan excluidos los sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las misma

Condonación de intereses y multas: condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/07/2020. Al respecto, recordamos que la condonación de los intereses procederá en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, se condonan de pleno derecho las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/07/2020 siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. En similar sentido se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Compensación de deuda: Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

Adhesión y Planes de Facilidades de Pago: La adhesión se podrá realizar entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y el 31 de octubre de 2020, inclusive. Asimismo, podrá cancelarse la deuda mediante planes de pagos, la cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y el sujeto. Asimismo, se establece como vencimiento de la primera cuota (excepto que se trate de refinanciaciones) no antes del 16 de noviembre de 2020, el cual se determinará según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés: será fija, del 2 % mensual durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en Pesos de bancos privados.

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causales de caducidad del plan de pagos, únicamente respecto a personas jurídicas no PyMES, las siguientes:

a) no distribución de utilidades y dividendos, desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
b) compra de moneda extranjera para pagos a beneficiarios del exterior que sean sujetos vinculados en el caso determinadas operaciones (servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención; intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos), desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
c) se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los veinticuatro (24) meses siguientes.

Asimismo, se incorpora como causal de caducidad, aplicable a todos los sujetos, la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.

Litigios con AFIP: el acogimiento al régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores: Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:

  • Pagos de Contado: Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
  • Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
  • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020. No obstante señalamos que se encuentra pendiente la reglamentación.

RG (AFIP) 4796/2020 – Libro IVA Digital. Prórroga (BO 26/08/20)

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:

  • Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:

a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021

Resolución General (AFIP) 4805/2020. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN (BO 29/08/20)

Por medio de la presente, se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.792 y su modificatoria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP”, desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto 332/20 y sus modificatorias, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2° del citado Decreto.

Decreto PEN Nº 714/2020 – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. (BO 31/08/20)

Se extiende hasta el 20 de septiembre, inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente. El resto del país permanecerá bajo la condición de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Decreto PEN Nº 715/2020 – Procedimiento Administrativos. (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Resolución General AFIP Nº 4802/2020 – Procedimiento Fiscal. (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se prorroga al 30/9/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Asimismo, se habilita hasta dicha fecha el acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta.

Por último, se extiende al 30/9/2020 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para planes caducos.

Resolución General AFIP Nº 4806/2020 – Suspensión de Ejecuciones Fiscales. (BO 31/08/20)

Por medio de la presente, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730/20 AFIP.

Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Resolución (SPYMEYE) Nº 80/2020. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA (BO 31/08/20)

Mediante la presente, se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 1/12/2020.

Asimismo, aquellas empresas que quedarán excluidas del universo “empresas grandes” dejarán de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/12/2020.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6.323. Beneficios Fiscales para la Construcción. (BO 02/09/2020)

A través de la presente se introdujeron modificaciones al Código Fiscal en relación al pago de los Derechos de Delineación y Construcción, el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines, previo al otorgamiento del Permiso de Obra, para las actividades de construcción, en este sentido:

  • Se exceptúa del pago de las cuotas 5/2020 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de construcción.
  • Podrán diferir el pago del gravamen por la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables a quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021. Además se aplicará un descuento del 20% sobre el gravamen, cuando se abone el monto total, previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
  • Podrán diferir el pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al Permiso de obra por un plazo de hasta doce 12 meses contados a partir de la obtención del permiso quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021. Además se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el pago del setenta por ciento (70%) del tributo correspondiente al Permiso de Obra, cuando se abone el monto total previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
  • Se establecen exenciones en el pago de los derechos de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, dependiendo del tipo de obra.

Ley N° 6.324. Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad gastronómica. (BO 02/09/2020)

Se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 -ambos inclusive-, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011); 
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
  • Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
  • Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
  • Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Dicho beneficio no exime a los contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

Buenos Aires

Resolución Normativa 53/2020 (ARBA). Régimen para la Regularización de Deuda de los Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios por retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. (BO 21/08/2020)

Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Será requisito para acceder al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la Provincia de Buenos Aires.

Las principales características:

  • Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/5/2020 inclusive; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
  • No se podrán incluir deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas; las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación, es decir, micro, pequeña, mediana o resto.
  • Cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos se reducirán en el 100% los recargos y las multas. 
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000. 
  • Los acogimientos deberán realizarse a través de la aplicación en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  www.arba.gov.ar-.

Por otra parte, se establece como vencimientos los siguientes:

  • Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. 
  • Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil. 
  • Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Por último, señalamos que cuando se trate de obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017 las mismas podrán regularizarse a partir del 2/11/2020 inclusive.

Resolución Normativa 59/2020 (ARBA). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición digital. Derogación del Capítulo VI de la resolución normativa 44/2018 y de las resoluciones normativas 35/2017, 16/2018, 23/2019 y 39/2020. (BO 01/09/2020)

Por medio de la presente, se establece el procedimiento de demanda de repetición para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, formalizadas, sustanciadas y resueltas vía web. El mismo se tendrá que realizar a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio www.arba.gov.ar, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT. El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

Para acceder al sistema mediante un procedimiento abreviado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000.
  • no deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses.
  • se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos.
  • no exista título ejecutivo pendiente de cancelación.
  • no debe existir deuda por regímenes de regularización.
  • el contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra.
  • la diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.

Asimismo, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario. Además, se menciona que todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 01/09/2020.

Chaco

Ley N° 3167. Régimen de regularización de deudas. Prórroga. (BO 26/08/2020)

Se prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) 3118-F-. Asimismo, se dispone que podrán incluirse las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 621/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos. Emergencia Sanitaria. (BO Ed. Extraordinaria 31/08/2020)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prórroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 20/09/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 30/08/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 596/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 30/08/2020 hasta el 20/09/2020, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 614/2020. Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para sujetos que realicen actividades turísticas, culturales y de esparcimiento expresamente mencionadas. (BO 01/09/2020)

Se establecen beneficios impositivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades turísticas, culturales y de esparcimiento, aplicables por los períodos incluidos entre el 01/08/2020 al 30/04/2021.

Al respecto, destacamos a continuación los aspectos más relevantes del Decreto:

  • Se dispone que los sujetos que desarrollen alguna de las actividades expresamente mencionadas en el texto del Decreto – correspondientes a sector turístico, cultural y de esparcimiento – se encontrarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos incluidos entre el 01/08/2020 al 30/04/2021.
  • El beneficio resulta aplicable únicamente respecto de los ingresos que se obtengan por las actividades expresamente mencionadas.
  • El beneficio de exención también resulta aplicable a contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto, en cuyo caso procederá en la medida que la actividad principal desarrollada corresponda a alguna de las enumeradas en el texto del Decreto.
  • Se dispone que los contribuyentes que resulten beneficiados por estas disposiciones, serán excluidos como sujetos pasibles de los Regímenes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por idéntico período. Dicha situación será reflejada por la DGR mediante la adecuación de las alícuotas aplicables en los respectivos padrones, en función de las características particulares de cada contribuyente.

Las disposiciones del presente resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/08/2020 y hasta el 30/04/2021, ambos inclusive.

Decreto (PE Cba.) N° 617/2020. Declaración de desastre agropecuario. Productores afectados por los incendios. (BO 28/08/2020)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo declara en estado de Desastre Agropecuario por el período comprendido desde el 01/08/2020 hasta el 31/07/2021 – ambos inclusive – a aquellos productores agropecuarios que se vieran afectados por los incendios acaecidos en zonas productivas durante el mes de agosto 2020.

Al respecto, se establecen beneficios vinculados a la eximición de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural – por la parte proporcional correspondiente a las cuotas 8 a 12 de la anualidad 2020 – y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, aplicables a aquellos sujetos que encuadren en los parámetros definidos para ser caracterizados en situación de Desastre Agropecuario.

Las disposiciones del presente resultan de aplicación a partir del 28/08/2020.

Chubut

Ley N° XXXIII-44. Declaración de emergencia del Sector Turístico. Beneficios Impositivos. (BO 25/08/2020)

Se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020, el cual se podrá prorrogar por igual término en caso que se mantenga la emergencia epidemiológica.

A su vez, se destaca el otorgamiento de beneficios fiscales, los cuales detallamos a continuación:

  • Eximición del Impuesto de Sellos.
  • Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.
  • No se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, a partir del mes de abril del 2020.
  • Eximición del pago por un (1) año del «Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 1° de Abril del corriente año.
  • Eximición del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el presente año. Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.

Quedarán excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 7/9/2020.

Entre Ríos

Resolución (A.T.E.R.) 4803/2020. Monotributo. Incorporación al Sistema Único Tributario. (BO 31/08/2020)

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General 4263/2018 (A.F.I.P.), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley 24.977, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuere su denominación, en los términos de la presente.

Resolución (A.T.E.R.) 172/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado. Vencimientos. (BO 03/09/2020)

Se sustituye el Artículo 2 de la Resolución 599/2019 ATER y se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado cumplirán la obligación de pago mensual hasta el día 20 del respectivo mes. Cuando la fecha de vencimiento anteriormente mencionada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día inmediato siguiente.

Formosa

Resolución Nro. 46/2020. (BO 21/08/2020)

Mediante la presente resolución se establecen las categorías de riesgo fiscal detalladas en el Anexo I en la que se incluyen contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos y de los aportes al Instituto de pensiones sociales, sea como sujetos obligados o como agentes de retención y/o percepción.

La determinación de la categoría estará dada en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.

Las categorías son: CATEGORIA A (Con riesgo fiscal) y CATEGORIA B (Alto riesgo fiscal)

La inclusión o exclusión del listado de contribuyentes clasificados dentro de las categorías de riesgo fiscal será publicada por Rentas de manera mensual debiendo esperar los incluidos en el mismo hasta que finalice el mes para ser recategorizados.

El listado podrá ser consultado por la página de Rentas, previo ingreso con CUIT y clave fiscal, en el servicio “Consulta de categoría de riesgo fiscal”.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con su categorización podrá presentar mediante el servicio “Mis trámites” un planteo de disconformidad.

Por último, la presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020.

Mendoza

Resolución (ATM) N° 49/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 03/09/2020)

Se extiende la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2020.

San Juan

Resolución 828/2020. (BO 21/08/2020)

Se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014, calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de septiembre de 2020.

Resolución 854/2020. (BO 02/09/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive.

San Luis

Resolución N° 28. (BO 28/08/2020)

Se establece que el monto de las deudas a incluir en el régimen especial de facilidades de pago cuya antigüedad sea superior a 2 años -RG (DPIP San Luis) 24/2010-, se determinará aplicando a la misma los intereses correspondientes devengados desde la fecha del vencimiento inicial y hasta el último día del mes del acogimiento.

Santa Fe

Resolución General (API) 38/2020. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga declaración jurada anual 2019. (BO 26/08/2020)

Mediante la presente se considerará ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 2019 hasta el 25/09/2020.

Asimismo, se establece que las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha antes mencionada se considerarán fuera de término y los contribuyentes serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales.

Tucumán

Resolución General Nº 107/2020. Complementaria RG (DGR) Nº 104/20. (BO 25/08/2020)

Lo dispuesto por la RG (DGR) N° 104/20 resultará de aplicación para todos los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el Impuesto de Sellos.

Hasta el 30 de Septiembre de 2020 inclusive, los mencionados instrumentos no deberán ser presentados ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para la estampa del sellado correspondiente.

Resolución General Nº 111/2020. Aprobación sistema informático "Sellos Liquidación WEB". (BO 03/09/2020)

Se aprueba el sistema informático denominado "Sellos Liquidación WEB" para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos a través de la página web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).

Novedades Jurisprudenciales

INTIMACIÓN DE PAGO. DEMANDA CONTENCIOSA. PAGO DURANTE SU TRAMITACIÓN. REPETICIÓN. NO ES NECESARIO RECLAMO PREVIO. 

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II

“Shell Cia Argentina de Petróleo SA C/ EN-AFIP-DGI S/ Dirección General Impositiva” 27.08.2020

La presente causa surge a partir de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por Shell Cia Argentina de Petróleo S.A. (en adelante “ el Contribuyente”) contra el Estado Nacional-AFIP, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 49/2018, por la que se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la intimación de pago del saldo de la Declaración Jurada del Impuesto a los Combustibles Líquidos del período 12/2017 (ya que mediante Comunicación N° 623.899 se convalidaron los créditos en cuestión). A su vez, se resolvió no hacer lugar a la pretensión recursiva relativa a los intereses resarcitorios respecto del impuesto citado anteriormente, ordenando su reliquidación.

Posteriormente, durante la tramitación de la demanda, la empresa compensó con saldos de libre disponibilidad de IVA el monto intimado y solicitó la reconvención de la acción a una repetición por la suma cancelada con más los intereses. Al contestar la demanda, en lo que aquí interesa, AFIP opuso excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y señaló que la accionante debía iniciar el procedimiento ante el Organismo.

Ante esta situación, el Juez de Primera Instancia resolvió rechazar el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial entendiendo que las manifestaciones vertidas por la AFIP no enervaban el criterio expuesto en su anterior intervención en la que, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo, tuvo por habilitada la instancia.

Contra esa resolución, la AFIP interpuso recurso de apelación y sostuvo que el pago efectuado por la actora fue espontáneo y, en estos términos, entendió que aquella debía peticionar por ante dicho Organismo para tener expedita la vía judicial correspondiente.

En la contestación de agravios el Contribuyente sostuvo que el pago realizado para efectuar la cancelación de intereses fue consecuencia del apercibimiento contenido en el art. 5 de la Resolución N°49/2018 (DE LGCN), es decir, no importó un pago espontáneo, toda vez que la misma se concretó a raíz y con motivo de dicho requerimiento fiscal.

Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por AFIP basando su decisión en que el pago de los intereses fue efectuado por el Contribuyente a requerimiento de AFIP y, por ello, la interposición del reclamo administrativo previo de repetición no resulta exigible a los fines de la habilitación de la instancia, de modo que la promoción de la vía administrativa implicaría no sólo un ritualismo formal sino una duplicación de controversias con la consiguiente demora y dispendio de actividad administrativa y jurisdiccional.

QUEBRANTOS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRESTAMO VS APORTE DE CAPITAL. DEDUCCIÓN DE INTERESES.
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA IV

“Transportadora de Energía SA C/DGI S/Recurso Directo de Organismo Externo”; 11.08.2020

El presente fallo (lo llamaremos “Transportadora de Energía II”) surge a partir de que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución determinativa del quebranto impositivo del Contribuyente. Sostuvo que el mutuo celebrado por la actora y otra compañía brasilera se distanciaba de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte efectuado por esta última en su calidad de accionista mayoritario de la actora, a fin de inyectar capital en su giro con un laxo compromiso de devolución, sujeto a la existencia de utilidades.

La sentencia fue confirmada parcialmente y apelada por ambas partes. Denegada la apelación, se interpuso queja y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiese, se procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.

Así llegan a otra Sala de la Cámara que revoca la pretensión fiscal haciendo propio los considerandos del Dictamen de la Procuración en la causa Transportadora de Energía I (sentencia del 26/12/2019). Consideró que los “indicios relevantes” utilizados por el Fisco que intentan sustentar la “falta de intención de devolución de los fondos” o la “vocación de permanencia” de ellos en el patrimonio de TESA, se apoyaban en afirmaciones sin respaldo probatorio suficiente y, por lo tanto, no alcanzan para calificar los préstamos contraídos por TESA como aportes de capital.

En ese contexto, se desestimó la “vocación de permanencia” de los fondos y los factores de “subcapitalización y elusión fiscal” sobre los cuales el Fisco había justificado la recategorización de los préstamos.

Del 21 de Agosto al 03 de Septiembre de 2020

Novedades Nacionales

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley 27.555 (BO 14/08/2020)

Se publica en Boletín Oficial la Ley 27555 que regula e incorpora a la LCT la modalidad del teletrabajo.

En tal sentido, se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado.

Asimismo, se establece que la modalidad será voluntaria, que los gastos estarán a cargo del empleador y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

El Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 677/2020 (BO 16/08/2020)
DECNU-2020-677-APN-PTE

Mediante el presente se extiende el plazo de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, la medida regirá desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación A 7082 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se establece que quienes accedan a “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y a “Créditos a Tasa Cero Cultura” (conforme punto 1 y 2) no podrán, hasta su cancelación:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”.
  • Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

De esta forma, se mantiene la limitación dispuesta por la Com. A 7001 a quienes accedan a créditos a tasas subsidiadas (Com. A 6937) para realizar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

Zona Primaria Aduanera
Resolución General AFIP Nº 4789/2020 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, Provincia de La Pampa.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación A 7086 (BO 10/08/2020)

Se establece que las modificaciones realizadas por las Comunicaciones “A” 7080 y 7081 serán de aplicación a partir del 14/08/2020 inclusive, correspondientes a operaciones del 06/07/2020 en adelante. Consecuentemente, a partir de esa fecha, se podrá rectificar la información presentada respecto de las operaciones de cambios informadas oportunamente que se identifiquen con los códigos de concepto B15 y B16 incorporados en las citadas circulares.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación B 12048 (BO 11/08/2020)

Respecto a los créditos a tasa subsidiada para empresas previstos en la Comunicación A 7082, se aclara que a partir de la recepción de la información recabada por AFIP respecto a las empresas que soliciten dicho crédito y acorde a la periodicidad que se fije, el organismo dará inicio a la distribución diaria de la misma hacia las entidades financieras.

Se pondrá a disposición en diferentes archivos la información enviada por AFIP y el detalle de los empleados a fin de que las entidades financieras puedan procesar la información acreditando en las cuentas CBU de cada empleado el monto informado y en caso de no estar identificado el CBU, la entidad bancaria procederá a la apertura de una cuenta sueldo a efectos de acreditar el importe.

Mercado de Cambios
BCRA Comunicación B 12045 (BO 11/08/2020)

Mediante la presente se informa que a partir del 11 de agosto los beneficiarios que soliciten los créditos a tasa cero cultura previstos en la Com. A 7082, a partir del procesamiento de la información cursada por cada entidad financiera se procederá a inhabilitar a las personas declaradas para operar en cambios por 24 meses a partir de la fecha de acreditación.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 226/2020. Plazos Procedimentales. (BO 10/08/2020)

Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Resolución (AGIP) N° 227/2020. Prórroga de los pagos que se efectúen mediante VEPs. (BO 10/08/2020)

Se prorroga hasta el 14 de agosto de 2020 el plazo para el pago de las obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación de los diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante VEP, operando los vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

Buenos Aires

Resolución Normativa 49/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Régimen de Regularización de Deudas (BO 07/08/2020)

Por medio de la presente, se establece un Régimen de Regularización de Deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores, para aquellos contribuyentes inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA con deudas vencidas o devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Asimismo, dichas deudas no se deben encontrar en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020, con relación a los mismos meses del periodo fiscal 2019.

Por último, se menciona que las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 2,5%.

Resolución Normativa 51/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Modificación de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.) y la resolución normativa 59/2012 (A.R.). (BO 11/08/2020)

Se modifica el artículo 327 de la disposición normativa B 1/2004, a fines de unificar la periodicidad y vencimientos para la declaración e ingreso de las recaudaciones practicada en el marco del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los mismos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

Asimismo, se modifica el régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas -RN (ARBA Bs. As.) 59/2012 en relación al cómputo de percepciones practicadas y que se les hubieren efectuado.

Las modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 52/2020 (ARBA Bs. As.). Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras. Derogación de las resoluciones normativa 55/2018 y 10/2020 (A.R.). (BO 11/08/2020)

Por medio de la presente, se aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario (básico y complementario), a los Automotores, respecto a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los Ingresos Brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos. Se podrá incluir el capital de lo obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.

La compensación se realizará íntegramente y de manera automatizada a través de la aplicación “gestionar” del sitio oficial de internet de la citada Agencia. En caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial a través de los Centros de Servicios Locales.

El presente procedimiento de compensación comenzará a regir a partir del 15/10/2020.

Ley N° 15.178 (P.L.P. Bs. As.). Buenos Aires aprobó la ley la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de pymes. (BO 13/08/2020)

Se declara, por un plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren radicadas en la Provincia.

Por otra parte, dicho plazo podrá ser prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual término.

Las principales medidas están compuestas por:

  • Diseñar e implementar, junto con la ARBA, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y planes especiales de facilidades de pagos.
  • Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas.

  • Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas en las áreas que lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.

  • Desarrollar, en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otras.
  • Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales y agrupamientos empresariales e industriales.

  • Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas que tengan como sujeto de aplicación a las micro y pequeñas empresas radicadas en la Provincia.

Otorgar subsidios a las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a los criterios que el mismo considere.

Catamarca

Resolución General 04/2020. Reglamentación del Régimen Especial de Regularización Tributaria Ley 5648. (BO 07/08/2020)

Se reglamenta el Régimen Especial de Regularización Tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA) - Ley 5648.

Asimismo, una de las condiciones de adhesión al referido régimen es tener presentada y pagada la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al quinto anticipo del período 2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión.

El plazo de acogimiento será desde el 10 de agosto de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020, inclusive.

Chaco

Resolución N° 2046/2020.Régimen de percepción a servicios del exterior (BO 07/08/2020)

Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los ingresos Brutos y Adicional del 10% - Ley Nro 666- K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto a los servicios digitales regulados en el art. 124 inc i) del Código Tributario Provincial – Ley Nro 83-F, modificado por Ley Nro 3140-F.

LEY N° 3140 – Incorporación de los servicios digitales realizados por sujetos del exterior como actividad alcanzada en ingresos brutos. Modifica Ley 83-F - CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIA (BO 14/08/2020)

Se establecen modificaciones a lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, con el objeto de incorporar la figura del Responsable Sustituto para los prestatarios de servicios con utilización de los mismos en el territorio de la provincia de Chaco, respecto de prestadores radicados en el extranjero.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY N° 3142 -F CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES
(BO 14/08/2020)

Se establece un Régimen de Incentivos Fiscales tendiente a la promoción del empleo formal. Serán beneficiarios de dicho régimen los empleadores del sector privado que realicen o proyecten realizar actividades en la Provincia.

Se dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer mecanismos de estímulo por tiempo determinado, mediante la compensación vía subsidio, total o parcial, de las contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de la Seguridad Social Nacional.

La vigencia del presente régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrá prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 65/2020. Reglamentación de los procedimientos de verificación y/o fiscalización a distancia (BO 07/08/2020).

Se reglamentan los requisitos a cumplimentar vinculados a los procedimientos de verificación y/o fiscalización efectuados bajo la modalidad “a distancia” mediante el uso de plataformas y/o medios tecnológicos de comunicación y/o información, cuya habilitación fuera dispuesta por el Decreto (PE Cba.) N° 505/2020 (BO 17/07/2020).

Entre sus aspectos más relevantes, se establece que la DGR enviará al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes - sujetos a este tipo de procesos - la citación a comparecencia ante dicho organismo fiscal a través de una videoconferencia a realizarse mediante la plataforma “Microsoft Teams” o aquella que excepcionalmente se defina en cada caso particular.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 08/08/2020.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 66/2020. Presentación digital de documentación en el marco de procesos de verificación y/o fiscalización (BO 20/08/2020).

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas establece que la presentación e incorporación de documentos en el marco de procedimientos de verificación y/o fiscalización deberá efectuarse de manera digital.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de fiscalización y/o verificación que deban efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar los requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos o documentos digitalizados, deberán realizarlas a través del sitio informático seguro que disponga a tales efectos la DGR.

Cabe destacar que la documentación que se presentará por este medio tendrá el carácter de Declaración Jurada y contará con el mismo valor probatorio que la documentación impresa.

Las disposiciones de la presente resultan de aplicación a partir del 03/09/2020 – fecha en la cual se encontrará operativo el sitio web destinado a tal fin.

Entre Ríos

Resolución 147/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Ingresos Brutos. Compensación de oficio de saldos a favor. (BO 10/08/2020)

Se establece la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta $ 5.000 que poseían los contribuyentes en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen General- en la declaración jurada correspondiente a enero 2020, con las futuras cuotas del régimen simplificado de dichos impuestos de aquellos contribuyentes que fueron dados de alta de oficio a partir del 1/2/2020  R. (ATER E. Ríos) 16/2020-.

Formosa

Resolución 42/2020 – Adelanto (BO 10/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1058”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 10/08/2020.

Resolución 43/2020 – Adelanto (BO 10/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1059”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 10/08/2020.

Resolución 44/2020 – Adelanto (BO 20/08/2020)

Se habilita en la sede de la Dirección General de Rentas una “Caja Recaudadora” destinada a recibir el pago de los distintos tributos administrados por el Organismo que se denominará “Caja DGR en Línea 1060”.

La misma comenzará a funcionar a partir del 20/08/2020.

Mendoza

Ley N°9243 (Ministerio de economía y energía). Certificado de crédito fiscal.
(BO 08/08/2020)

Por medio de la presente Ley, se crea el programa Mendoza Activa para la reactivación de las actividades económicas en la provincia de Mendoza que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas.

La Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.

Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir para acceder al Programa.

La presente se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial (08/08/2020).

Río Negro

Resolución 592/20. Planes de pago para deudas con la Agencia de Recaudación Tributaria. (BO 10/08/20)

Por medio de la presente resolución, se dispone que, los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, que posean una deuda vencida al 30 de junio 2020, podrán disponer de un plan de facilidades de pago, a partir del día 4 de agosto de 2020, para regularizar dicha deuda.

Se detallan las deudas a incluir, los distintos tipos de planes, requisitos, montos mínimos, vencimientos, caducidad y demás disposiciones generales.

San Juan

RESOLUCIÓN 816/2020 (BO 12/08/2020)

Se disponen las pautas que reglamentan la emisión de Planes de Facilidades de Pago que contengan obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, que las mismas puedan ser canceladas de contado y en un solo pago, por toda persona que lo solicite, sin ser el contribuyente demandado o su responsable tributario.

RESOLUCIÓN 817/2020 (BO 12/08/2020)

Se modifica la ley 2029-I, que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, cuyo vencimiento haya operado al 31 de mayo de 2020.

Decreto 05/2020. (BO 14/08/20)

Se modifica el decreto 3/2020, que reglamenta la ley 2029-I Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, a fines de contemplar las modificaciones introducidas por ley 2081-I.

Tucumán

DECRETO Nº 1.351/3 (ME). (BO 07/08/2020)

Feria Fiscal. Agosto 2020.

Establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 102/2020. (BO 11/08/2020)

Incorpora como último párrafo del artículo 5° de la RG (DGR) N°185/09 y su modificatoria, un nuevo mecanismo para disponer la baja del SISTEMA DEL DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA SUELDO, a los efectos de la instrumentación del pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) –Comunas Rurales- mediante cesión de haberes.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 104/2020. (BO 14/08/2020)

Establece que, hasta el 30 de Septiembre de 2020 inclusive, los contratos indicados en el inciso 47 del artículo 278 del Código Tributario Provincial, no deberán ser presentados ante la DGR para la estampa del sellado correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 105/2020. (BO 20/08/2020)

Modificatoria y Complementaria RG (DGR) Nros. 137/05, 128/09, 94/11, 58/17 y 92/17. Presentación de las solicitudes de baja de inscripción o cese de actividades a través del sitio web. Anexos.

Se permite la presentación de manera digital las solicitudes de baja de inscripción o cese de actividades a través del sitio web de la DGR.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 106/2020 (BO 21/08/2020)

Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de Agosto de 2020.

Novedades Jurisprudenciales

AMPARO. ESPIRITU DE LA NORMA VS. REQUISITOS DE FORMA. PROGRAMA “ATP”.

Tribunal: Cámara Contenciosa Administrativa Federal
Fecha: 04/08/2020
Partes: Charranes S.A. c/ EN-AFIP¬ s/Amparo Ley 16.986

El contribuyente promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que se le permita acogerse a los beneficios otorgados por el Decreto 332/20, sosteniendo que el requisito previsto en la Decisión Administrativa N° 591/20 en cuyo cuestionamiento sustentaba su reclamo, resulta irrazonable.

Respecto al requisito previsto de la Decisión Administrativa 591/2020 se trata, que, para acceder al Salario Complementario en relación a los haberes del mes de abril, la AFIP solicitaba a las empresas que ingresen la información referida a las ventas nominales del período 12/03/19 a 12/04/19 y 12/03/20 a 12/04/20 para determinar si hubo una disminución sustancial de ventas.

En virtud de ello, conforme a la Decisión Administrativa 721/20, la Administración modificó la situación de los empleadores que no tenían actividad al mes de marzo de 2019, como es el caso en cuestión estableciéndose, que para las empresas con inicio de actividades posterior al mes de abril de 2019, a efectos de evaluar la procedencia del Salario Complementario, “será analizada la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el de 12 marzo- 12 abril 2020 y evaluar su evolución” .

Por lo expuesto, la actora invocó la arbitrariedad del pronunciamiento de primera instancia (que había rechazado el amparo), afirmando que se había demostrado la ilegitimidad manifiesta de la conducta administrativa, y que no corresponde atribuir presunción de legitimidad a la Decisión Administrativa 591/2020 cuando la exigencia relacionada con el dato interanual ha sido dejada sin efecto por la propia Administración mediante la Decisión Administrativa 721/20.

Sostuvo que ningún obstáculo debería existir al acceso al Programa ATP, pero como la Decisión Administrativa 721/2020 fue dictada tardíamente, con los haberes del mes de abril ya vencidos, no se le había permitido acceder al auxilio estatal, de forma arbitraria.

Finalmente, la Cámara resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la sentencia que desestimo la acción. Hacer lugar al amparo promovido por el contribuyente y habilitar a la actora para presentar su pedido de inclusión en el régimen del Decreto Nacional 332/20.

Para resolver, debemos destacar que tuvo en cuenta la finalidad de morigerar el impacto negativo de las medidas sanitarias adoptadas en virtud de la pandemia generada por el virus COVID- 19 sobre los procesos productivos y el empleo, por lo que no resulta justa ni acertada una interpretación que otorgue prevalencia a obstáculos formales por sobre el espíritu de los preceptos dictados con el fin de otorgar herramientas o ayudas económicas a los distintos contribuyentes.

Del 7 al 20 de agosto de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General 4769/2020 (A.F.I.P.) (BO 27/07/2020)

Se extiende el plazo de presentación del régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior. El vencimiento para la presentación del mismo, previsto en el Art. 5 de la Resolución General 3312/2012 (A.F.I.P.), queda estipulado en las siguientes fechas:

Terminación de CUIT Fecha de presentación
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28/10/2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 29/10/2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 30/10/2020, inclusive

 

Decreto 624/2020 DECNU-2020-624-APN-PTE - Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga. (BO 29/07/2020)

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio- Decreto PEN Nº 641/2020. (BO 03/08/2020)

Se prorroga desde hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, con la particularidad de que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional.

Adicionalmente, se dispone la prórroga de salidas sanitarias, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias y se establecen las actividades prohibidas durante la vigencia del distanciamiento y del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Mercado de Cambios- BCRA Comunicación A 7082 (BO 07/08/2020)

Mediante la presente se establece que quienes accedan a “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y a “Créditos a Tasa Cero Cultura” (conforme punto 1 y 2) no podrán, hasta su cancelación:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”

  • Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

De esta forma, se mantiene la limitación dispuesta por la Com. A 7001 a quienes accedan a créditos a tasas subsidiadas (Com. A 6937) para realizar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 48/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Procedimiento para la inscripción de agentes de recaudación. Modificación de la resolución normativa 53/2010 (A.R.). (BO 31/07/2020)

Se modifica el procedimiento de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecidos por resolución normativa 53/2010, eliminando la instancia presencial de los trámites. Asimismo, queda en facultad de ARBA solicitar a los interesados el aporte de documentación que estime pertinente, en forma electrónica o presencial.

Por último, se establece un procedimiento excepcional para otorgar la conformidad de los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 219-AGIP-2020. (BO 28/07/20). Regularización de deudas tributarias en juicio: plan de pagos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios.

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios intervinientes, los cuales pueden ser cancelados en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a $3.000.

El incumplimiento por parte del contribuyente y/ responsable de la cancelación de los honorarios, habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de nulidad y/o caducidad contemplada en la Resolución N° 890/MHFGC/2020.

Ley N° 6315. (BO 23/07/20). Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL a los locales afectados por la pandemia.

Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, de los meses junio y julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio.

También podrán gozar del derecho los locales de actividades gastronómicas y los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

No se encuentran alcanzados los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

Resolución N° 220 -AGIP-2020. (BO 27/07/20). Reglamentación de la excepción en el pago del impuesto inmobiliario y de ABL a los locales afectados por la pandemia.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” disponible en la página Web de la DGR.

Cuando se hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 mencionadas, se reconocerá un crédito fiscal equivalente al importe. Cuando la solicitud del reconocimiento del beneficio hubiere sido iniciada hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año. Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as y con vehículos gastronómicos, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio, será reconocida de oficio por la DGR.

Cuando se hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Resolución (AGIP) N° 221/2020 (BO 30/07/2020). Plazos Procedimentales.

Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 7 de agosto, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Chaco

Resolución 2046/2020. Régimen de percepción a servicios del exterior (Adelanto).

Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los ingresos Brutos y Adicional del 10% - Ley Nro 666- K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto a los servicios digitales regulados en el art. 124 inc i) del Código Tributario Provincial – Ley Nro 83-F, modificado por Ley Nro 3140-F.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 516/2020. Impuesto de sellos. Incremento del monto del impuesto de sellos hasta el cual se considerarán exentos ciertos contratos de locación (BO 23/07/2020).

Se incrementa de $ 4.000 a $ 7.000 el importe del impuesto de sellos hasta el cual se encontrarán exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas.

Recordamos que dicho importe se encuentra definido en el art. 52 la Ley Impositiva N° 10.680.

Las disposiciones del presente resultan de aplicación para las operaciones perfeccionadas a partir del 23/07/2020 y se faculta a la DGR a disponer las medidas necesarias a los efectos de su implementación.

Decreto (PE Cba.) N° 522/2020. No exigibilidad del importe mínimo mensual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y automotor para ciertos contribuyentes (BO 24/07/2020).

A través del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dispone determinadas medidas de alivio fiscal aplicables a contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a determinados contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y Automotor.

Al respecto, entre las disposiciones más relevantes, se destacan:

Ingresos Brutos

  • Se establece la no exigibilidad de la obligación del pago del importe mínimo mensual correspondiente a los períodos julio a diciembre 2020, para aquellos contribuyentes del Régimen General del impuesto.

Impuestos Inmobiliario y Automotor

  • Se crea un régimen de diferimiento de los Impuestos Inmobiliario y Automotor destinado a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades calificadas como “no esenciales”. El listado de tales actividades se encuentra consignado en el Anexo del Decreto.
  • El régimen de diferimiento resultará aplicable respecto de aquellos inmuebles y automotores que se encuentren afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de tales actividades. Asimismo, en caso de existir afectación parcial, cabe destacar que el diferimiento continuará siendo aplicable sobre el total del impuesto – en la medida que exista razonabilidad entre la proporción no afectada respecto de la afectada al desarrollo de la actividad –.
  • El diferimiento comprenderá las cuotas no abonadas cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de marzo y julio 2020 y aquellas cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.
  • Las cuotas diferidas deberán cancelarse antes del 31/03/2021. En caso de no ser abonadas antes de tal fecha, los recargos aplicables serán exigibles desde la fecha de vencimiento general.
  • El ejercicio de la opción de diferimiento, deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 64/2020. Reglamentación del régimen de diferimiento de los Impuestos Inmobiliarios y Automotor para actividades no esenciales (BO 28/07/2020).

Se reglamenta el procedimiento a cumplir para el ejercicio de la opción de diferimiento de los Impuestos Inmobiliario y Automotor para contribuyentes que realicen actividades no esenciales prevista por el Decreto (PE Cba) N° 522/2020.

Decreto (PE Cba.) N° 538/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 03/08/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 16/08/2020, inclusive. Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado previamente al 02/08/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 520/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días 03/08/2020 al 16/08/2020, ambos inclusive.

Entre Ríos

Resolución 143/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) – Planes de financiación.

Se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por las Resoluciones N° 24/17 ATER y N° 432/19 ATER, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por las Resoluciones N°24/17 ATER y N°432/19 ATER, no provocarán la caducidad de los mismos, los cuales podrán ser abonados hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en los plazos indicados provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Por último, se deja sin efecto la Resolución 98/2020 ATER.

Mendoza

Resolución N° 44/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 05/08/2020)

Se establece la extensión de la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y Julio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

Salta

Resolución 14/2020. (BO 29/07/2020)

Se habilita el servicio web “Cancelación de Ejecuciones Fiscales”, al que se accede con clave fiscal a través del portal web de la DGR, a fin de que los contribuyentes o responsables regularicen su deuda fiscal “Prejudicial”.

San Juan

RESOLUCIÓN 782/2020 (B.O. 03/08/2020)

Se prorroga la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de los párrafos segundo a quinto del art. 111 de la ley 151-I, al día 1 de enero de 2021.

RESOLUCIÓN 784/2020 (B.O. 05/08/2020)

Se suspende el artículo 6 de la resolución 1219/2014, calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago, por el mes de agosto de 2020.

Santa Fe

Rosario. Decreto 933/2020. Interrupción cómputo intereses resarcitorios. Prórroga. (B.O: 28/07/2020).

Se prorroga la interrupción de intereses resarcitorios hasta el 31/08/2020.

Asimismo, se deja sin efecto la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 40 de del Código Tributario Municipal por el período fiscal Julio, cuya presentación opera durante el mes de agosto.

Tucumán

DECRETO Nº 1.302/3 (ME)-2020. BO: 31/07/2020

Prorrogase la vigencia de los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020, 687/3(ME)-2020, 787/3(ME)-2020 y 1008/3(ME)-2020.

Prorrogase hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 686/3(ME)-2020, 687/3(ME)-2020, 787/3(ME)-2020 y 1008/3 (ME)-2020.

Mediante los Decretos mencionados, se estableció la alícuota cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para determinados actos, contratos y operaciones alcanzadas por el gravamen.

Resolución General Nº 98/2020. (BO: 24/07/2020)

Prórroga de vencimientos de la condición artículo 3º Ley Nº 8873.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de Julio de 2020 inclusive.

Resolución General Nº 99/2020. (BO: 27/07/2020)

Modificatoria RG (DGR) Nº 98/14. Solicitud de exclusión a través del sitio web. Anexo.

Modifica los Anexos previstos en las RG (DGR) Nros. 98/14 y 08/16, mediante las cuales se establecieron procedimientos para la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 80/03 y sus respectivas modificatorias.

Resolución General Nº 100/2020. (BO: 29/07/2020)

Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 10".

Se aprueba el Release 10 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 10” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 31 de julio de 2020 inclusive.

Novedades Jurisprudenciales

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V REORGANIZACIÓN SOCIETARIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXCESO DE FACULTADES REGLAMENTARIAS

“PELAMA CHUBUT SA C/EN - AFIP-DGI S/DGI”, 24.07.2020

El presente fallo surge a partir de que la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, revocó la sentencia apelada por la parte actora e hizo lugar a la demanda, habiendo está última solicitado la aprobación de su reorganización societaria.

La Cámara, en sus fundamentos, puntualizó que mientras no se hubiera celebrado el compromiso definitivo de fusión, no era exigible que la sociedad continuadora comunicara la existencia y modalidades de una reorganización societaria que aún no había tenido lugar.

Se destacó que el inicio del cómputo del plazo de 180 días previsto en la Resolución General (AFIP) 2513 para comunicar a la AFIP la reorganización, debe ser considerado a partir de la fecha en que fue aprobado el Acuerdo definitivo de fusión. Es decir, desde el momento en que jurídicamente cobra existencia la empresa continuadora y se da inicio a las actividades de la absorbida en cabeza de ella.

No correspondería concluir que el supuesto incumplimiento del plazo derivaría en la desaprobación del pedido de reorganización. Ello, dado que, al sancionar el incumplimiento del deber de comunicar con la pérdida de los beneficios y exenciones previstos en la ley de Impuesto a las Ganancias, la Resolución mencionada, excede los aspectos que pueden ser válidamente reglamentados por el Organismo Recaudador.

La falta de comunicación dentro de los 180 días puede ser pasible de la aplicación de alguna sanción por un incumplimiento formal, mas no puede implicar la pérdida de los beneficios fiscales a los que pretende acceder el contribuyente bajo el cumplimiento de los requisitos que en tal sentido le exige la ley. Ello, ya que de ese modo se afectaría la manera de considerar el hecho imponible y el resultado alcanzado a los fines de la aplicación de la ley del Impuesto a las Ganancias, es decir, un aspecto sustancial de la obligación tributaria. Así, no es posible afirmar que la comunicación tardía de la reorganización al Organismo Fiscal traiga como consecuencia la caducidad de los beneficios reconocidos por la ley.

CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA V-IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. GANANCIA CONTABLE Vs. QUEBRANTO IMPOSITIVO. PREVALENCIA DEL RESULTADO CONTABLE. RECHAZO
“Viñedos de la Patagonia SRL c/ EN-AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento” 17.07.2020

La presente causa surge a partir de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad interpuesta por Viñedos de la Patagonia SRL (en adelante “contribuyente”) contra el Estado Nacional-AFIP, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta (en adelante “IGMP”) correspondiente al período fiscal 2011 a 2015. Sostiene estar en presencia de una vulneración a los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad contributiva al aplicar la norma que fija el IGMP en este caso concreto.

La compañía, basó su pretensión alegando que tuvo una realidad económica distinta a la legalmente presumida durante ese periodo y que su resultado impositivo arrojó pérdida.

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que se encontraban configurados los requisitos para la procedencia de la acción y declaro inconstitucional el IGMP en el caso concreto.

La sentencia fue apelada por la AFIP ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala V se basó en el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage”. 

El Tribunal destacó que para analizar la situación referida la Corte principalmente analizó si el balance contable en los periodos reclamados había dado ganancia o pérdida, es decir, realizó dicho análisis sin formular ninguna referencia al resultado operativo del periodo, o a los eventuales ajustes contables que pudieran demostrar la existencia, o no, de un flujo de fondos. A su vez remarco que de la doctrina no exige que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley sino simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.

En el caso bajo análisis, si bien el contribuyente acreditó la existencia de quebrantos impositivos, tuvo resultados contables positivos que hacen inaplicables la doctrina de la CSJN en "Hermitage".

Con estos argumentos el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por AFIP y por lo tanto revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Contribuyente.

Del 24 de julio al 6 de agosto de 2020

Novedades Nacionales

Impuesto sobre los bienes personales. Residencia
Resolución General AFIP 4760/2020

Se establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino en los términos del Título VI de la Ley 23.966 (t.o. 1997) del Impuesto sobre los Bienes Personales se determinará, en todos los casos, de conformidad con lo establecido por los arts. 116 y siguientes de la Ley 20.628 (t.o. 2019) del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se dispone que a los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones establecidos por la Resolución General 4236/2018 (A.F.I.P.).

Impuesto al valor agregado. Beneficio para empresas del sector transporte. Solicitud. Periodicidad, forma y plazo.
Resolución General AFIP 4761/2020

Se determina la periodicidad, forma, plazo y condiciones que deberán observar los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 de la Ley 23.349 (t.o. 1997) del Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo del art. 24 de la ley del gravamen.

Derechos de Exportación Programa Refinación Plus
Resolución General AFIP 4762/2020

Mediante la presente se establece que los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 , emitidos bajo la modalidad de bono electrónico establecidos en la Resolución Nº 92/20, podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 1.077/14 y en el Anexo de la Resolución N° 127/08 del ex Ministerio de Economía y Producción (relativos a hidrocarburos de alto grado de industrialización), a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en esta resolución general.

Impuestos Sobre los Combustibles Líquidos
Resolución General AFIP 4763/2020

Se modifica la Resolución Gral. N° 4311/18 AFIP, referente a la creación del "Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial", de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado.

Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes
Personales. Régimen de Precios de Transferencia.
Resolución General AFIP 4759/2020

Se modifica la Resolución General 4717/2020 (AFIP), que sustituyó la Resolución General 1122 y estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales adecuado a los cambios introducidos en relación al impuesto a las ganancias, con el objeto de disponer cambios en relación a la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro.

Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
Resolución MDP 338/2020

Se establece, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución General 4367/2018 y el art. 1 de la Resolución General 4723/2020 (AFIP), serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Certificado Sanitario Oficial de Exportación
Disposición ANMAT Nº 4908/2020

Se establece que las empresas exportadoras deberán realizar ante el INAL la solicitud del Certificado Sanitario Oficial de Exportación específico para la Unión Europea a los fines de la exportación de productos alimenticios acondicionados que posean en su composición una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara, manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo originarios o procedentes de Argentina.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 1085-DGR-2020. (BO 21/07/20). Vencimiento de la declaración jurada anual 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.

Por medio de la presente, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la categoría locales, según se detalla a continuación:

CUIT FECHA
0-1 20/08/2020
2-3 21/08/2020
4-5 24/08/2020
6-7 25/08/2020
8-9 26/08/2020

 

Buenos Aires

Resolución Normativa 39/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición de saldos a favor no prescriptos. Modificación de la resolución normativa 35/2017 (A.R.). (BO 17/07/2020)

Se incrementa el monto susceptible de repetición mediante procedimiento web, establecido por resolución normativa 35/2017, en $300.000, extendiendo el universo de sujetos que podrán acceder a este mecanismo.

Resolución Normativa 41/2020 (ARBA Bs. As.). Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio. (BO 17/07/2020)

Se establece que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.

Resolución Normativa 42/2020 (ARBA Bs. As.). Prórroga del plazo para acceder al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes. (BO 17/07/2020)

Se decide extender el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1° de la Resolución NormativaN° 08/2020 y modificatorias, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa 43/2020 (ARBA Bs. As.). Procedimiento tributario. Acciones de fiscalización individualizada y procedimientos de determinación de oficio. (BO 17/07/2020)

Se establece que los requerimientos que realice la Agencia de Recaudación en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 34 del Código Fiscal.

Resolución Normativa 44/2020 (ARBA Bs. As.). Demanda de repetición. Modificación art. 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (t.o. RN 34/19). (BO 17/07/2020)

Se eleva a $300.000 el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (texto ordenado Resolución Normativa N° 34/19).

Resolución Normativa 45/2020 (ARBA Bs. As.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agente de Percepción. Modificación del art. 346 de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.). (BO 17/07/2020)

Se modifica el art. 346 de la disposición normativa B 1/2004 a efectos de establecer una nueva modalidad para seleccionar y modificar el criterio previamente escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución Normativa 47/2020 (ARBA Bs. As.). Régimen de regularización de deudas. Derogación del Capítulo V (Arts. 47 a 62) de la resolución normativa 6/2016 (A.R.). (BO 21/07/2020)

Se establece que podrán incluirse las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-. Asimismo, podrán regularizarse la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a dicha fecha.

Por último, se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. V.

Catamarca

Ley 5648. Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Catamarca. (BO 20/07/2020)

Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca, en adelante ARCA.

Tributos comprendidos:

Obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos;

Deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

Asimismo, los contribuyentes o responsables que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos Inmobiliario y Automotores, vencidas al 1 de junio del 2020, es decir, que no tuvieran deuda por estos tributos para incluir en la presente moratoria, contaran con beneficios adicionales, tales como, una reducción del quince por ciento (15%) en estos impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.

Chubut

RESOLUCIÓN N° 435/2020 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Régimen de retención para operaciones a través de medios digitales (BO 22/07/2020)

Se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital. En este sentido, serán agentes de retención aquellos que sean prestadores de:

  • Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares
  • Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales de cobro ubicadas dentro de la provincia del Chubut
  • Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, que utilicen para ello plataformas o sitios web, y/o aplicaciones informáticas.

Los agentes de retención deberán aplicar una alícuota del 2% para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.

La Resolución será de aplicación a partir del 23/07/2020.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Córdoba) N° 62/2020. Modificaciones a la reglamentación del Régimen Especial de Percepción del IIBB sobre importaciones definitivas de mercaderías (BO 13/07/2020).

Se adecúa la reglamentación vigente – prevista en la Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 1/2017 – vinculada al régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de importaciones definitivas de mercadería – SIRPEI – como consecuencia de los cambios dispuestos por la Resolución (CA del CM) N° 6/2020 y el Decreto (PE Cba) N° 468/2020.

Al respecto, entre los aspectos más relevantes, se destacan:

  • Se establece que el importe de la percepción podrá ser aplicado por el sujeto pasible como pago a cuenta del IIBB en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo o hasta en los dos meses inmediatos siguientes.
  • Se deroga el art. 507 de la RN N° 1/2017. Recordamos que el mismo establecía la posibilidad de efectuar el recálculo de los coeficientes utilizados para distribuir las percepciones sufridas, en la medida que se evidenciaran ciertos parámetros vinculados a ingresos y la calidad de sujetos exentos en determinadas jurisdicciones.

Decreto (PE Cba.) N° 505/2020. Habilitación de procedimientos de verificación y/o fiscalización a distancia (BO 17/07/2020).

Se faculta a la Dirección General de Rentas a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización válidos mediante la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o información (teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otros).

Al respecto, la utilización de esta modalidad resultará aplicable en aquellos casos en que lo determine la DGR y requerirá, en forma previa, la conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre sujeto a verificación, fiscalización y/o requerimiento. En caso de que dicho sujeto no prestare su conformidad, deberá exponer los motivos y/o causas de tal situación, caso contrario, será considerado resistencia pasiva a la fiscalización.

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir de la fecha en que la DGR dicte la normativa por la cual se disponga el medio y/o plataforma de tecnología de comunicación y/o de información.

Decreto (PE Cba.) N° 520/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 18/07/2020).

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 02/08/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 17/07/2020 por el Decreto (PE Cba) N° 469/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 18/07/2020 hasta el 02/08/2020, ambos inclusive.

Resolución Normativa (DGR Cba.) N° 63/2020. Reglamentación del procedimiento para efectuar el pago de obligaciones con títulos de deuda provinciales – Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias dispuesto por la Ley N° 10.691/2020 (BO 22/07/2020).

Por medio del presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el procedimiento a cumplimentar a los fines de realizar el pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29/02/2020 con títulos de deuda provinciales emitidos en el marco del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligacionestributarias dispuesto por la Ley N° 10.691/2020 y reglamentado por el Decreto N° 301/2020.

Al respecto, se destaca que el procedimiento será realizado íntegramente desde el sitio web de la DGR.

Asimismo, se definen las fechas de vencimiento del pago de intereses de los títulos, según las resulte aplicable cada uno de los distintos porcentajes de condonación.

Entre Ríos

Decreto Nº 1128 – Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF) –Diferimiento de pagos de impuestos. (BO.22/07/2020)

Se difiere hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo los Regímenes Simplificado y General, y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que desarrollan las actividades económicas detalladas en el Anexo I, que se aprueba y forma parte del presente decreto, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.
  • Los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4.035”, de los contribuyentes que realizan las actividades económicas detalladas en el Anexo I de la presente norma, cuando las actividades indicadas sean las de mayores ingresos declarados.
  • Los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020, a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo I del presente, y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo.
  • Los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020, a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en Rubro V del Anexo I de esta norma.

Por otra parte, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N°4649/18 MEHF y N°4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

La falta de pago en el plazo indicado provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Resolución 98/2020 - Administración Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) –
Planes de financiación (BO.22/07/2020)

Por medio del presente, se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo el régimen de las Resoluciones N° 24/17 ATER y N° 432/19 ATER.

Asimismo, se dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de los planes de financiación suscriptos en el marco de las Resoluciones N°24/17 ATER y N°432/19 ATER, no provocarán la caducidad de los mismos.

Las mencionadas cuotas podrán cancelarse, con sus intereses, hasta noventa (90) días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización de deuda. La falta de pago, en el plazo indicado, provocará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación respectivo, con las consecuencias previstas en la normativa que lo rija.

Formosa

Resolución 37/2020 – Adelanto

Se establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para los siguientes sujetos:

a. Contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de convenio multilateral con alta en la jurisdicción de Formosa
b. Contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general.
c. Agentes de retención, percepción y recaudación designados por la DGR
d. Contribuyentes y responsables del Impuesto Rural.

Esta obligatoriedad no alcanza a contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores o aquellos exceptuados de presentar la declaración jurada de ingresos brutos.

Los sujetos no obligados mencionados anteriormente podrán adherirse voluntariamente quedando sujeto a las obligaciones y efectos establecidos en la presente norma.

La constitución del DFE no releva a los contribuyentes de denunciar el domicilio fiscal previsto en el Artículo 20 del código fiscal ni tampoco limita o restringe la autoridad de la DGR de practicar notificaciones por medio del soporte papel.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020.

San Juan

Resolución General 674/2020 (B.O. 13/07/2020)

Se suspende, por el mes de julio de 2020, la calificación de riesgo fiscal ante el incumplimiento de pago.

Resolución General 607/2020 (B.O. 15/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

Resolución General 675/2020 (B.O. 15/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

Resolución General 704/2020 (B.O. 22/07/2020)

Se extiende la suspensión de los plazos procesales hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.

Tucumán

Resolución General Nº 94/2020. BO: 14/7/2020
Deja sin efecto la RG (DGR) Nº 45/20.

Se deja sin efecto la RG (DGR) Nº 45/20, la cual establecía de manera excepcional y temporaria ciertas adecuaciones con incidencia en los regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03 y 176/03, sus modificatorias y normas complementarias.

Decreto Nº 1.146/3 (ME)-2020. BO: 23/07/2020
Modificatoria Decreto Nº 1119/3 (ME)-2020.

Se incorporan en el Anexo del Decreto N° 1119/3(ME)-2020, a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público”, identificada en el “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” previsto en el artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, bajo el código 551222.

Decreto Nº 1.119/3 (ME)-2020. BO: 20/07/2020

Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública solo respecto de las actividades relacionadas con el sector turístico que se detallan en Anexo que se aprueba y forma parte integrante del presente Decreto.

Resolución General Nº 97/2020. BO: 23/07/2020

Se establecen modificaciones al trámite de inscripción o reinscripción y altas o modificaciones de datos de los contribuyentes y responsables de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Autoridad de Aplicación reglados en la RG 97/2020.

Novedades Jurisprudenciales

AMPARO. BONO DE CREDITO FISCAL. COMPENSACION DE CREDITO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“Indacor S.A. c. AFIP s/ amparo ley 16.986” 02.07.20
El presente caso surge a raíz de la validez o no de los pagos en el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) y el Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”) con bonos de crédito fiscal de conformidad a lo establecido por el art. 29 de la ley 11.683 esgrimido por la contribuyente Indacor S.A.

El caso es presentado a través de una acción de amparo (ley 16.986) y la Procuradora en su dictamen (que hace suyo la Corte), entendió que, acreditada la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario transferido, no puede admitirse que este posea el efecto cancelatorio que pretende el amparista.

Asimismo, sostuvo la Procuración que el art. 5º del Decreto N° 379/01 dispone que el bono fiscal contemplado en el art. 3º será nominativo y podrá ser cedido a terceros una única vez, pero no menos cierto es que dicha regulación como título “nominativo”, que puede ser “cedido” a terceros por una única vez, no implica en modo alguno apartarse de la necesaria existencia y legitimidad del crédito transferido, que la ley exige para reconocerle poder de cancelación; y sostener lo contrario implicaría no solo atribuir a estos títulos características que no surgen de la letra de la norma que los crea, sino también colocar al decreto por encima de lo dispuesto en el art. 29 de la ley 11.683, al pretender que por una decisión del Poder Ejecutivo se altere la sustancia del derecho a la transferencia de los créditos tributarios en la forma y con el alcance con que han sido previstos por el Congreso Nacional.

La Procuradora ante la Corte sostuvo que de los términos empleados en la Resolución General (AFIP) 1287/02 (AFIP) – y sus modificaciones -no surge ni puede razonablemente inferirse que la observancia de dichos requisitos por quien solicita la imputación del crédito transferido y el cumplimiento de las tareas de constatación allí impuestas al organismo recaudador implique, sin más, un reconocimiento de la AFIP a la existencia y legitimidad del crédito, que le impida luego impugnarlo en uso de las facultades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683.

Asimismo, el cumplimiento de las exigencias que consagra dicha resolución, —en orden al tema debatido, esto es, la validez de los pagos de IVA e IG realizados por la actora mediante el empleo de los bonos de crédito fiscal— constituye solo un presupuesto para la admisibilidad formal de la imputación de pago, mas no puede subsanar las deficiencias de que pudiere adolecer el crédito impositivo que es objeto de ese negocio y con el cual el cesionario pretende cancelar sus obligaciones tributarias. Tal conclusión se compadece con una de las consecuencias del principio de reserva de ley —de rango constitucional— que consiste en inhabilitar a la administración fiscal a transar o remitir las cargas impositivas, lo cual impide presumir renuncias a la percepción de estas.

Finalmente, el Dictamen de la Procuración consagra que la presunción de legitimidad de los bonos de crédito fiscal emitidos no respalda la validez de los pagos realizados por la actora con ellos. No debe confundirse el acto que dispone el reconocimiento del beneficio y la consecuente emisión de los bonos de crédito, por un lado, con el posterior poder de cancelación de deudas tributarias que estos pueden tener al momento de su empleo, por el otro. Ello es así, pues si bien dichos bonos podían reunir, al momento de su emisión, todos los requisitos exigidos para ello, la aptitud de pago siempre estuvo supeditada, desde su nacimiento mismo, a la existencia y legitimidad del crédito transferido, de conformidad con lo establecido por el ya citado art. 29 de la ley 11.683.

Del 9 al 23 de julio de 2020

Novedades Nacionales

Resolución General (AFIP) Nº 4.749/2020.
Procedimiento Fiscal. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. (BO 30/06/20)

Se modifica la Resolución General (AFIP) N° 4.685/2020 la cual dispuso, con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General (AFIP) N° 4.503/2019 para la realización de determinados trámites y gestiones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 la utilización obligatoria de dicho servicio.

Resolución General (AFIP) Nº 4.750/2020.
Feria Fiscal Extraordinaria. (BO 30/06/20)

Se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) N° 1.983/2005, referente al cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), previstos en el artículo 2° de la Resolución General (AFIP) N° 4.703/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4.751/2020.
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. (BO 01/07/20)

La AFIP determina que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133/2020.

Resolución (BCRA) Nº 262/2020.
Prórroga - BCRA.

Se prorroga desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020, ambos inclusive, la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras establecidas en las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Resolución General (AFIP) Nº 4.752.
Procedimiento. Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros. (BO 03/07/20)

Como consecuencia de la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otras actividades, dispuesta por la Ley 27549, se reglamenta el procedimiento que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones que se encuentren alcanzadas por la citada exención.

A tal efecto, se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y en el caso de que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 08/06/2020.

Por su parte, se aprueba un nuevo modelo “Liquidación de Impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se establecen que se considerarán presentadas en término hasta el 31/08/2020 aquellas liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Por último, cabe señalar que las presentes disposiciones resultan de aplicación a las remuneraciones devengadas a partir del 01/03/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4.755.
Procedimiento. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “Mi Pymes” y entidades civiles sin fines de lucro. (03/07/20)

Mediante la presente se modifica la Resolución General AFIP N° 4667/20 referente a contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por la Ley N° 27.541, disponiéndose una nueva extensión del plazo de adhesión.

Resolución (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) Nº 558/2020. Salario Complementario del Programa ATP y prestación no remunerativa art. 223 bis LCT. (BO 03/07/20)

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

A su vez, el empleador podrá aplicar esta posibilidad cuando esta situación se presente con el pago la prestación no remunerativa dispuesta en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Disposición (SRT) Nº 12/2020.
Régimen de Facilidades. Extensión del plazo de adhesión al Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía. (BO 06/07/20)

Por medio de la presente, se extiende por tres meses –es decir hasta el 30/09/2020- el plazo de adhesión al Régimen de Facilidades aprobado por Resolución (SRT) Nº 11/20 y ampliado por la Disposición (GG) Nº 7/20.

Asimismo, se prorroga el vencimiento de pago de la primera cuota hasta 20 de diciembre de 2020. Cabe aclarar, que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día veinte de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Resolución General (AFIP) Nº 4.757/2020.
Seguridad Social. Empleadores. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dto. N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020. Resolución General N° 4.734. Su modificación. (BO 08/07/20)

Por medio de la presente, se reglamentan los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales SIPA devengadas en el mes de junio 2020.

A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio web del Organismo Fiscal, y hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Adicionalmente, se indican los programas aplicativos a utilizar y la metodología de pago para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

Los contribuyentes cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio web del Fisco, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales mencionado en el apartado anterior, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, se beneficiarán con la prórroga en los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales SIPA del período devengado junio de 2020.

Al respecto, se aclara que los sujetos comprendidos en el presente beneficio serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, y el pago deberá efectuarse conforme al siguiente cronograma:

  • Terminación de CUIT: 0, 1, 2 y 3: Hasta el 14/09/2020
  • Terminación de CUIT: 4, 5, y 6: Hasta el 15/09/2020
  • Terminación de CUIT: 7, 8, y 9: Hasta el 16/09/2020

Adicionalmente, se indican los programas aplicativos a utilizar y la metodología de pago para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

Por último, se modifica la Resolución General N° 4.734, la cual estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, extendiéndose su aplicación al periodo devengado junio 2020.

Al respecto, la adhesión al régimen para el periodo devengado junio 2020 podrá efectuarse desde el 01/09/2020 hasta el 31/10/2020, inclusive.

Resolución (SCI) Nº 207/2020.
Seguridad Eléctrica y Eficiencia Energética. (BO 08/07/20)

Se prorroga la vigencia de la Resolución Nº 119/20 SCI hasta el 15.08.20, a través de la cual se suspendieron los efectos relacionados a los plazos de los Sistemas de Vigilancia respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”.

Novedades Provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa 37/2020 (ARBA Bs. As). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Especial de Percepción. Operaciones de importación definitiva para consumo. Derogación parcial de la disposición normativa B 1/2004 (D.P.R.). (BO 03/07/2020)

Por medio de la presente, se modifica el Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, realizada por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente establecido por disposición normativa B 1/2004, a raíz de la unificación normativa dispuesta por la comisión Arbitral - RG 6/2020 (CA).

Recordamos que se encuentran excluidas las operaciones de importación para consumo realizadas al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero general y las efectuadas a este último territorio, de mercaderías originaria o procedente de aquel ámbito.

Asimismo, señalamos como sus principales modificaciones:

  • Incorporar como sujetos excluidos del régimen a los sujetos que desarrollen actividades gravadas a alícuota cero y a aquellos cuya proporción de ingresos exentos y/o gravados a alícuota cero resulte superior al 97% de sus ingresos totales.
  • Establecer un mecanismo para la determinación de la alícuota de percepción aplicable a los distintos contribuyentes, la que podrá graduarse desde el 0% y hasta el 8%. Al respecto, la ARBA conformará un padrón con las distintas alícuotas, el que será informado a la Dirección General de Aduanas.

Resolución Normativa 38/2020 (ARBA Bs. As). Procedimiento tributario. Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC). Regímenes de regularización de deudas y facilidades de pago. (BO 03/07/2020)

Se crea el “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a través del cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar las siguientes operaciones:

  • Solicitud de acogimiento a los regímenes de regularización de deudas.
  • Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto de sellos.
  • Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
  • Solicitud de la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancia de ejecución judicial.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 206/2020. Habilitación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para realizar determinados procedimientos. (BO 26/06/20).

Se establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del SADE.

Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables se efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Asimismo, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del SADE. Dichos instrumentos digitales tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Resolución AGIP N° 211/2020. Unificación del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). (BO 07/07/20).

A través de la presente se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la R.G. 104/2004 de la Comisión Arbitral, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías de Convenio Multilateral y Contribuyentes Locales, excepto para aquellos comprendidos en la categoría Régimen Simplificado.

Se excluye de este régimen a aquellos contribuyentes que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 de los regímenes especiales del Convenio Multilateral.

Deberán actuar como agentes de recaudación del presente régimen las entidades regidas por la ley 21.526 de entidades financieras, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Los Agentes de Recaudación deberán consultar mensualmente en la página de la AGIP la alícuota aplicable a cada contribuyente, la que se graduará entre el 0,01% y el 5%.

La presente resolución rige a partir del 7 de julio de 2020.

Chubut

Resolución N° 382/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de Percepción (BO 03/07/2020)

Por medio de la presente Resolución, la Provincia de Chubut adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero respecto a las alícuotas deferenciales aplicables a las operaciones de importación a consumo de mercaderías -SIRPEI- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos introducidas por la Comisión Arbitral por medio de la resolución general (CA) 6/2020.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2020, siendo aplicable de manera exclusiva a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral.

Córdoba

Decreto (PE Cba.) N° 469/2020. Prórroga del receso administrativo para la administración pública provincial y suspensión de plazos administrativos – Emergencia Sanitaria (BO Ed. Extraordinaria 30/06/2020).

Se prorroga, en iguales términos y condiciones que los establecidos por el Decreto (PE Cba) N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera y descentralizada, estableciendo su vigencia hasta el día 17/07/2020, inclusive.

Recordamos que dicho plazo había sido prorrogado al 28/06/2020 por medio del Decreto (PE Cba) N° 405/2020.

Asimismo, se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 28/06/2020 hasta el 17/07/2020, ambos inclusive.

Resolución (Min. Finanzas Cba.) N° 93/2020. Prórroga de la exención del pago del Impuesto de Sellos respecto de instrumentos vinculados con programas y medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria (BO 03/07/2020).

Se prorroga hasta el 31/12/2020 – inclusive – las disposiciones vinculadas a la exención del pago del Impuesto de Sellos previstas en el marco de los Decretos (PE Cba.) N° 217/2020 y 252/2020.

En tal sentido, recordamos que tales normas establecían hasta el 30/06/2020 la eximición del pago del Impuesto de Sellos respecto de:

  • Actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia que se encuentren destinados al cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que sean implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

Actos, contratos y/o instrumentos celebrados entre instituciones financieras – comprendidas en la Ley N° 21.256 – y empresas “MiPyMEs” dentro de la Provincia de Córdoba, efectuados en el marco de los programas, acciones y/o medidas que sean implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley (PL Cba.) N° 10.690.

Decreto (PE Cba.) N° 468/2020. Adecuación de la reglamentación del Régimen Especial de Percepción del IIBB sobre importaciones definitivas de mercaderías (BO 08/07/2020).

Con motivo de los cambios introducidos por la Resolución General (Com. Arb. del CM) N° 06/2020 al régimen de percepción aduanero del IIBB aplicable sobre las operaciones de importación a consumo de mercaderías – SIRPEI –, se adecúa la reglamentación vigente prevista por el Decreto (PE Cba) N° 1.205/2015.

Entre las modificaciones más relevantes se destacan:

  • Se eliminan ciertos requisitos formales que deben cumplir los sujetos pasibles a los fines de acreditar su condición fiscal ante los agentes de percepción.
  • Se dispone, en consonancia con los cambios dispuestos por la RG (CACM) N° 6/2020, que el monto de la percepción sufrida que podrá ser computada en cada jurisdicción se determinará de acuerdo al coeficiente informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral al agente de percepción.
  • Se faculta al Ministerio de Finanzas a redefinir la alícuota general del 3% prevista por el Decreto N° 1.205/2015.
  • Se faculta a la Dirección General de Rentas a definir, en base a determinados parámetros vinculados a la calificación fiscal de los contribuyentes, una alícuota específica para cada sujeto pasible, distinta a la alícuota general del 3%.

Las disposiciones de la presente, resultan de aplicación a partir del 01/07/2020.

Entre Ríos

Ley 10.805 – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos– Beneficios impositivos para el sector turismo en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria (B.O 02/07/2020)

Se declara hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia del sector turístico.

En este sentido, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas según la resolución (SEPyME) 563/2019, que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas en todo el territorio de la provincia, gozarán de los siguientes beneficios:

Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un plan especial opcional de facilidades de pagos de hasta 12 cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan.

Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y agosto del año 2020.

Eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3º al 5º anticipo del impuesto inmobiliario urbano y 2º y 3º anticipo de impuesto inmobiliaria rural y subrural.

Postergar el vencimiento del impuesto inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º al 5º anticipo del impuesto inmobiliario urbano y 2º y 3º anticipo del impuesto inmobiliario rural y subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un plan especial opcional de facilidades de pagos de hasta 12 cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan.

Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar en favor de los beneficiados.

A tal fin, se considerará situación crítica cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales.

Se excluye de los beneficios otorgados en la presente ley a las aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente ley.

Ley 10.806 – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos– Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional (B.O 08/07/2020)

Se declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el cual se extenderá hasta el 30.06.2021, prorrogable, por única vez, por 180 días.

Con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal en pesos/ aportes personales en %

a) hasta 75.000 - 16 %
b) desde 75.001 a 100.000 - 18%
c) desde 100.001 a 200.000 - 20%
d) desde 200.001 en adelante - 22%

Se establecen los siguientes “aportes solidarios extraordinarios”, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.

Monto total beneficio Nominal en $ – aporte %

a) desde 75.001 a 100.000 - 4%
b) desde 100.001 a 200.000 - 6%
c) desde 200.001 a 300.000 - 8%
d) más de 300.001 - 10%

Se modifica, por el período en que dure la emergencia, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades financieras encuadradas en la Ley 21.526. Dicha base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Se modifica la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de comercio mayorista de medicamentos para uso humano, la que quedará establecida en el 4%. Cuando la actividad sea realizada por micros o pequeños contribuyentes, o cuando la misma sea efectuada por Cooperativas en operaciones con sus asociados, la alícuota quedará en el 1,6%.

Se establece, durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (conjunto de partidas de una misma planta, lindantes o no, pertenecientes a un mismo contribuyente).

Mendoza

Resolución N° 36/2020. (ATM). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal. (BO 02/07/2020).

Se extiende la vigencia de las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) Nº 5/13, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2020.

Resolución N° 40/2020. (ATM). Constancia de exención Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores. Constancias de Deducción Especial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 07/07/2020).

Se prorroga por el término de un (1) año, contado desde su fecha de vencimiento, las Constancias de Exención de pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, que posean vencimientos fijados entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con los efectos que dichas constancias indiquen.

Además, se establece la prórroga por el término de un (1) año, contado desde su fecha de vencimiento, de las Constancias de Deducción Especial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que posean vencimientos fijados entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con los efectos que dichas constancias indiquen.

San Juan

Ley N° 2081-I (B.O. 30/06/2020)

Se modifica la ley 2029-I que establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, cuyo vencimiento haya operado al 31 de mayo de 2020.

Santa Fe

Resolución 229/2020. Emisión de Títulos de Deuda destinado a la cancelación de obligaciones tributarias (BO 06/07/2020).

Se dispone la emisión de Títulos de Deuda para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe Serie I, los cuales pueden ser utilizados para la cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias de la Provincia de Santa Fe, entre las que destacamos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación, vencidas al 30 de noviembre de 2019 y, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el 20 % de las obligaciones mensuales por contribuyente.

  • Multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el inciso anterior,

  • Otras acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe vencidas al 31 de diciembre de 2019.

  • Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos referidos en el primer inciso, sus accesorios, multas y/u otros recursos.

Ordenanza 10.054. Rosario. Prórroga Moratoria Municipal. (B.O 08/07/2020).

Se extienden los beneficios previstos en el Régimen Excepcional de Regularización instaurado por la Ordenanza N° 10.028, para las deudas devengadas hasta el 30 de junio de 2020, en vía administrativa y/o judicial.

Podrán acogerse a la misma los sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales; de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, entre otros tributos municipales.

Destacamos que la misma contempla diferentes opciones de pago con distintos beneficios como ser quitas en los intereses resarcitorios y cuotas sin interés.

Asimismo, en el caso de deudas originadas en el Derecho de Registro e Inspección se prevé que el acogimiento implicará la extinción de multas fiscales entre un 50% y un 100%.

Tucumán

Decreto Nº 1008/3 (ME)-2020. (BO 01/07/2020)

Alícuota 0%. Sellos. Actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional N° 24467, siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, en el marco de las Comunicaciones “A” 6943 y “A” 6993 del BCRA.

Resolución General Nº 93/2020. (BO 07/07/2020)

Complementaria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se incorporan determinados sujetos en la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14.

Resolución General Nº 92/2020. (BO 29/06/2020)

Se establecen modificaciones en el procedimiento para la emisión o renovación del certificado al cual se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1139/3 (ME)-2010.

Resolución General Nº 91/2020. (BO 29/06/2020)

Complementaria RG (DGR) Nº 98/14. Contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención.

Se incorporan a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus Modificatorias, los enunciados en el Anexo de dicha Resolución.

Resolución General Nº 90/2020. (BO 29/06/2020)

Se incorpora a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se consignan en los Anexos I y II de la Resolución.

Novedades Jurisprudenciales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

MEDIDA CAUTELAR. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

“Roemmers S.A.I.C.F. c/ Provincia de Córdoba” 02.07.20”.
En el presente caso la empresa Roemmers S.A.I.C.F. (en adelante el “contribuyente” o “Roemmers”) promovió una Acción Declarativa de Certeza contra la Provincia de Córdoba ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (en adelante “CSJN”), en instancia originaria, a fin de esclarecer la alícuota aplicable a los fines de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos. Solicitando, asimismo, que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota aplicable a su actividad prevista en el Código Fiscal, en razón de no contar con establecimiento en la Provincia.

Junto a la acción interpuesta, Roemmers, solicitó a la CSJN el dictado de una medida cautelar mediante la cual, la Provincia deba abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente el pago de las diferencias pretendidas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos involucrados.

Con posterioridad al inicio de la acción, la Provincia de Córdoba inició un juicio de ejecución fiscal contra el contribuyente ante la justicia provincial. Ante esta situación, el contribuyente lo denunció como hecho nuevo en la causa tramitada ante la CSJN y solicitó que con habilitación de días y horas inhábiles, se le otorgue la medida cautelar peticionada oportunamente, impidiendo el cobro del tributo y ordene al Juez provincial levantar inmediatamente el embargo.

Valorando que el contribuyente inició la acción declarativa de certeza antes de que la Provincia emita la boleta de deuda y promueva la ejecución fiscal, la CSJN hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó al Juez local de la ejecución fiscal levantar inmediatamente el embargo.

CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL, SALA II.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS. FACTURAS APÓCRIFAS.

“LDC Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”; – 09/06/2020

El presente fallo surge a partir de un Recurso de Apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones determinativas de oficio notificadas a LDC Argentina S.A. (en adelante “el Contribuyente”) en el Impuesto a las Ganancias – Salidas no documentadas y en el Impuesto al Valor Agregado por supuesta operación con proveedores apócrifos.

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones determinativas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas y, confirmó la determinación del Impuesto al Valor Agregado, dado que, según el Tribunal, la prueba rendida no acredita que las operaciones fueron realizadas con los proveedores designados en los comprobantes fiscales.

Ahora bien, llegada la apelación ante la Cámara, ésta revocó lo decidido en cuanto al Impuesto al Valor Agregado y confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal en cuanto a revocar el ajuste en el Impuesto a las Ganancias y determinar el Impuesto a las Salidas No Documentadas. Destacó que todos los pagos fueron efectuados por la contribuyente a las cuentas bancarias de titularidad de los proveedores impugnados, conforme surge asimismo de las respuestas brindadas a los oficios librados a los Bancos. Cada uno de los proveedores se encontraban inscriptos ante la AFIP y, por lo tanto, poseían CUIT y las facturas poseían CAI válidos. En particular, dos proveedores se encontraban inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos al momento de celebrarse las operaciones.

Asimismo, durante los períodos cuestionados, los emisores de las facturas impugnadas no se encontraban incluidos en la base “E-Apoc”, lo que revela que la contribuyente obró con diligencia, no resultándoles oponibles las inconsistencias invocadas por el Fisco.

En este sentido, la Cámara destacó que no resulta suficiente para poner en duda la existencia de las operaciones o de los proveedores, el hecho de no haberse podido dar con el paradero de alguno de ellos, sino que deben observarse otras circunstancias que, según el criterio de la realidad económica y el orden natural de los negocios, resultan indicativas de la existencia de las transacciones, esto es, que las transacciones objeto de impugnación se encuentran registradas, que las ventas consten en remitos o documentos similares que den cuenta de las entregas o del transporte de la mercadería, si existieron medios de pago que den cuenta del efectivo pago de las mismas y a nombre de quiénes se realizaron, entre otras.

Así, se concluyó que los argumentos empleados por el Fisco para impugnar los créditos fiscales provenientes de las operaciones concertadas entre la actora y los proveedores mencionados carecen de virtualidad, pues se encuentra comprobada la existencia e identidad de los sujetos, así como la efectiva y real materialidad de las operaciones concertadas, por lo que el ajuste quedó exclusivamente sustentado en supuestas irregularidades de terceros proveedores que, por vía indirecta, le son atribuidas a la contribuyente.

Del 26 de junio al 08 de julio de 2020

Novedades Nacionales

Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Resolución General 4740/2020 - AFIP

A través de la presente se introducen modificaciones en la R.G. 4557, estableciendo la extensión hasta el 31/07/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Procedimiento. Suspensión de ejecuciones
Fiscales. Resolución General 4741/2020- AFIP

Por medio de la presente se sustituye el artículo 1 de la R.G. 4730, suspendiendo hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Serie de medidas de ordenamiento del Mercado de Capitales Local
Resolución General CNV 843/2020

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas tendientes a profundizar el ordenamiento del mercado local respecto de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior, incorporándose como artículos 4° “Transferencias receptoras. Plazo mínimo”; 5° “Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional” y 6° “Agentes inscritos. Cartera propia” del Capítulo V, del Título XVIII “Disposiciones Transitorias” de la norma N.T. 2013.

Derechos de Exportación
Decreto. PEN Nº 549/2020

Mediante la presente se desgrava por 60 días el derecho de exportación, aplicable a las operaciones de exportación de cueros y pieles en bruto de bovino (incluido el búfalo), de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluido depilados o divididos y determinados cueros de ovinos.

Una vez vencido el plazo de 60 días, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías mencionadas anteriormente, el derecho de exportación establecido en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y en el Decreto N° 793/18.

Mercado de Cambios

Comunicación A BCRA Nº 7052/2020

Mediante la presente se informa que se modifican los requisitos de acceso al MULC, complementando las Com. “A” 7001, 7030 y 7042 BCRA.

1. Punto 2 de la Com. A 7030: se mantendrá en vigor hasta el 31.07.2020, el requisito de conformidad previa del BCRA para cancelar deudas por importaciones de bienes con el exterior, a menos que se presente una DD.JJ. informando que el monto total de los pagos asociados a las importaciones de bienes cursados a través del MULC en el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan en el SEPAIMPO, oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

2. Con vigencia a partir del 06.07.2020, lo dispuesto anteriormente (necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA o de presentar la DD.JJ. sobre relación pagos-SEPAIMPO antes mencionada) no será de aplicación para:

i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020.
vi) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la NCM -productos farmacéuticos y abonos, respectivamente- o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos se deberá presentar una DD.JJ. informando que los productos a importar revisten tal condición.
vii) los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi), cuando el monto pendiente de regularización, por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MULC.
Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una DD.JJ. del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

3. Se extiende hasta el 31.07.2020 la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

4. Se exceptúa del límite de USD 100 por mes calendario para dar acceso al MULC a no residentes para transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.

Novedades Provinciales

Chaco

Resolución 2034/2020. Prórroga de vencimientos cuota única y primera cuota del gravamen Contribución de Mejora al 18 de agosto del 2020. (Fecha B.O 22-06-2020)

Se prorrogan los vencimientos de la cuota única y la primera cuota del gravamen por Contribución de Mejoras, para los distintos tramos, dispuesta por la Resolución General Nro. 2013, referida a las obras efectuadas sobre la Ruta 9 – TRAMOS: 1- Capitán Solari – Colonias Unidas, II.- Colonias Unidas – Las Garcitas, III.- Las Garcitas – Cruce Ruta 4, IV.- Cruce Ruta 4 – Ruta 05 y Ruta 3 – Tramo: Pampa del Indio – Villa Rio Bermejito, hasta el 18 de agosto del 2020.

Resolución 2036/2020. Sistema de verificación electrónica. (Adelanto)

Se implementa un nuevo sistema de Verificación Electrónica (“V.E.”), como procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos de competencia de esta Administración Tributaria Provincial, el cual se regirá conforme los lineamientos, condiciones y exigencias que se fijan en dicha norma.

Resolución 2037/2020. Régimen de retención sobre pagos electrónico (Adelanto)

Se establece un régimen especial de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

a) una plataforma o sitio web; y/o b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica, digital y/o remota.

En la presente se establecen los sujetos obligados, sujetos pasibles, alícuotas a utilizar, entre otros aspectos.

Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 1° de agosto del 2020.

Resolución 2038/2020. Implementación del Registro Único Tributario (Adelanto)

Por medio de la presente, se ratifica la adhesión de la provincia de Chaco al Registro Único Tributario- Padrón Federal. En este sentido, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sometidos al Régimen del Convenio Multilateral deberán realizar, a partir del 1º de Junio de 2020, las tramitaciones de inscripción en el gravamen y la declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, conforme las disposiciones de la Resolución General Nº 5/2019, emitida por la Comisión Arbitral..

Chubut

LEY IX Nº 149 – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DE CONOCIMIENTO (BO 12/06/2020)

Por medio de la presente, la Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27.506.

Corrientes

LEY Nº 6532 (BO 16/06/20)
Régimen de promoción de las inversiones forestales. Se adhiere a la Ley Nacional N° 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional N° 25.080.

Mediante la presente disposición, la Provincia de Corrientes se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional Nº 25.080, que instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. La mencionada ley debe ser aplicada por la Dirección de Recursos Forestales de la Provincia.

Entre las medidas establecidas, se declaran exentos del pago del Impuesto de Sellos a los instrumentos directamente relacionados con las actividades comprendidas en el presente régimen, como así también otro impuesto o contribución provincial que grave los siguientes actos: la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomisos, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuera la norma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento, así como la modificación o las ampliaciones de capital o emisión y liberación de acciones, cuota parte, certificado de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado, en el marco del régimen de las Leyes Nro. 25.080 y 27.487.

Rio Negro

Decreto 574/20. Reanudación de plazos administrativos. (B.O.: 25/06/20)

Se establece la reanudación de todos los plazos administrativos a partir del día 21 de junio del 2020, inclusive.

Tierra del Fuego

Resolución General 407/2020.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Ley Provincial Nº 1312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 24/06/2020 N°4628).

Se suspende el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día 31/12/2020 inclusive, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Adicionalmente, se suspenderán hasta el 31/12/2020 inclusive, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312 cuenten con sentencia de trance y remate firme respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Por otro lado, se suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares y/o diligenciamiento de las mismas hasta el 31/12/2020 inclusive respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de $ 30.000.000.

Resolución General 409/2020.
Agencia De Recaudación Fueguina (AREF). Ley Provincial Nº 1312. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 25/06/2020 N°4629).

Mediante la presente se dispone que los contribuyentes cuyo número de CUIT se encuentren detallado en el ANEXO I de la RG N°409/2020 serán considerados beneficiarios de la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312, por encontrarse inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Bruto.

Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se consideren comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312 y no se encuentren incluidos en el ANEXO I de la presente, podrán solicitar el reconocimiento mediante remisión de correo electrónico a: beneficio.regimensimplificado@aref.gob.ar

Adicionalmente, se establece una alícuota de 4,75% en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada en el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1312, para los códigos de actividad 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203 resultarán aplicables para el anticipo junio 2020.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 84/2020. BO (12/06/2020)
Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales con Certificados de Créditos Fiscales Ley Nº 9021.

Para la cancelación de las obligaciones tributarias que en el carácter de contribuyentes les corresponda, los beneficiarios directos o por única cesión deberán presentarse ante el Banco Macro S.A. munidos del volante de pago, según el impuesto de que se trate, a los efectos de realizar el trámite de autorización para el débito en la cuenta comitente correspondiente del monto a cancelar.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 85/2020. BO (17/06/2020)
Complementaria RG (DGR) Nros. 160/11 y 140/12. Aprobación programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0 Release 9".

Aprobar el Release 9 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 – Release 9” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 12 de junio de 2020 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 86/2020. BO (17/06/2020). Prórroga de vencimientos.

Considerar presentadas y/o ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de junio de 2020 inclusive, relacionadas a los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Automotores y Rodados, Impuesto Inmobiliario y CISI –Comunas Rurales-, Impuesto de Sellos, Planes de Facilidades de Pago.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 88/2020. BO (23/06/2020). Complementaria y modificatoria RG (DGR) Nº 80/20. Aprobación formulario de declaración jurada Nº 918/F (F.918/F)

Incorpora como Anexo XX de la RG (DGR) N° 80/20 el formulario de
declaración jurada Nº 918/F (F. 918/F).

Novedades Jurisprudenciales

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I 13/03/2020

“PC Arts Argentina SA c. EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”

El presente fallo surge a raíz de la promoción de una demanda por parte de PC Arts Argentina S.A. (en adelante “el Contribuyente”) contra la AFIP, solicitando que se ordene la revocación de la Resolución N°138/2019 (que establece…) y el dictado de una medida cautelar.

La demanda, se centra en el rechazo de la compensación efectuada por la empresa el 30 de septiembre de 2015 y la intimación por parte del Fisco a ingresar la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas (SND) del período fiscal 2011, con más los intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de ejecución.

En virtud de ello, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada, sosteniendo que la ilegalidad del acto administrativo cuestionada no surge evidente, por lo que el derecho de la actora no resulta verosímil en la medida necesaria para otorgar la tutela cautelar. En cuanto al peligro en la demora, no se acreditó que la demandada hubiera iniciado una ejecución fiscal, ni solicitado medidas precautorias contra la firma actora, quien tampoco acreditó el daño que le ocasionaría el pago del tributo.

El contribuyente cuestionó, lo excesivo de acreditar los extremos del inicio de una ejecución fiscal o la traba de medidas precautorias, desconociendo que el acto administrativo de intimación de pago que había sufrido el Contribuyente, carece de efectos suspensivos y que la AFIP se encuentra habilitada y obligada al inicio de un juicio de ejecución fiscal.

Llegado el caso a la Alzada, la misma resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y conceder la medida cautelar requerida.

Para resolver de esta manera, entendió que el requisito de la verosimilitud en el derecho se encuentra configurado, en primer lugar, en la compensación rechazada, ya que resulta un medio legal de cancelación de las obligaciones tributarias conforme al artículo 28 de la ley 11.683. Asimismo, no se advierte que, al momento en que se efectuó el pago por compensación, haya existido un obstáculo legal que impidiera a los sujetos obligados a extinguir sus deudas tributarias con saldos acreedores no impugnados por el organismo recaudador.

Como así también se acreditó en el caso, los diversos efectos que podrían provocar en el Contribuyente, el inicio del juicio de la ejecución fiscal.

Del 12 al 25 de Junio de 2020

Novedades Nacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4729/2020

Se modifica el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.707 y su complementaria, determinando que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito Tasa Cero”, deberán ingresar al servicio entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 4730/2020
Suspensión de Ejecuciones Fiscales

Por medio de la presente se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive. Se aclara que ello no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del mismo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4733/2020
Precios de Transferencia

Mediante la presente se introducen modificaciones a la RG 4.717. Entre ellas, se determinan nuevas fechas para la presentación del formulario de la declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020:

  • De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020.
  • De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020.
  • De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.


Se establece también que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada mientras que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio web institucional de AFIP, en los términos de la RG N° 4.503.

Resolución General 4734/2020
Seguridad Social

Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA correspondientes al período devengado 05/2020, que tengan como actividad principal declarada algunas de las del listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los que no resulten alcanzados por lo dispuesto precedentemente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 05.2020, conforme al detalle incluido en la norma.

Por otra parte, se reglamenta un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. La presente resolución determina cuáles serán los conceptos alcanzados, las características del plan de facilidades de pago, los requisitos para su adhesión y los vencimientos para el ingreso de las cuotas.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4735/2020
Impuestos Internos. Impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se sustituye el artículo 2 de la RG N