Tax Update del 07 al 20 de Julio Ha sido salvado
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Tax Update del 07 al 20 de Julio
Julio 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Resolución General CNV 968/2023
(BO 07/07/23)
Mediante la presente se modifican las Normas (N.T. 2013 y mod.), en cuanto al contenido mínimo del acuerdo de fusión de fondos comunes de inversión abiertos, la documentación requerida y el procedimiento de publicidad dirigido a cuotapartistas y terceros. Asimismo, se fija un plazo para el ejercicio del derecho, por parte de cuotapartistas, de solicitar el rescate de sus cuotapartes sin ninguna comisión y/o cargo.
Resolución General AFIP 5380/2023
(BO 07/07/23)
Mediante la presente se renueva hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, la homologación del sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S.A. Argentina, para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General 4234/2018 (AFIP), siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General 3388/2012 (AFIP).
Decreto PEN N° 341/2023.
(BO 07/07/2023)
Mediante la presente se establece que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27.701, el importador deberá presentar ante la DGA, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un Certificado de Importación emitido por la Dirección de Importaciones.
Resolución Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo N° 278/2023
(BO 10/07/23)
Mediante la presente se establecen los montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley N° 27.686. Asimismo, se disponen distintos requisitos que deberán cumplir las empresas solicitantes.
Medida de fuerza que afectó el servicio de transporte automotor en el AMBA – Derecho al goce íntegro de ingresos para los trabajadores afectados
Resolución 887/2023 (BO 10/07/2023)
Con motivo de la medida de fuerza que se llevó a cabo el día 7 de julio de 2023 y que interrumpió el servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 887/2023 estableciendo que:
Los trabajadores afectados en su movilidad y que no pudieron concurrir a sus puestos de trabajo como consecuencia de la medida de fuerza que afectó el servicio de transporte público, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
A tal fin, los trabajadores afectados deberán acreditar ante su empleador su imposibilidad de concurrir al empleo con motivo de la medida de fuerza y, en caso de divergencias interpretativas, la cuestión deberá resolverse por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes y las organizaciones representativas de trabajadores.
Resolución General AFIP 5381/2023
(BO 11/07/23)
Por medio de la presente resolución, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, que habían sido generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Resolución SAGP N° 282/2023
(BO 12/07/2023)
Mediante la presente se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 274/2023 SAGP, norma por la cual fueron aprobadas las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la República Argentina.
Resolución Ministerio de Economía N° 976/2023
(BO 13/07/23)
Mediante la misma, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, heladas e incendios, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, radicadas en los departamentos de Coronel Pringles, Chacabuco, Junín, General Pedernera, Juan Martín de Pueyrredón, Gobernador Dupuy, Libertador General San Martín, Belgrano y Ayacucho, pertenecientes a la provincia de San Luis, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, mediante la cual se establecieron beneficios impositivos relacionados al diferimiento de ciertas obligaciones tributarias.
Incrementos al Salario Mínimo Vital y Móvil
Resolución 10/2023 (BO 17/07/2023)
El 17 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, mediante la cual se incrementan el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo en tres tramos, tal como se detalla a continuación:
- Salario Mínimo Vital y Móvil:
- Desde del 1° de julio de 2023, el SMVM ascenderá a $105.500 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $527,50 por hora para los trabajadores jornalizados;
- Desde el 1° de agosto de 2023, el SMVM ascenderá a $112.500 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de septiembre de 2023, el SMVM ascenderá a $118.000 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $590 por hora para los trabajadores jornalizados.
Estos incrementos serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.
- Prestación Por Desempleo:
- A partir del 1° de julio 2023, el monto mínimo de prestación por desempleo ascenderá a $29.305,0 y el monto máximo a $48.841,60
- A partir del 1° de agosto 2023, el monto mínimo de prestación por desempleo ascenderá a $31.294,40 y el monto máximo a $52.082,30
- A partir del 1° de septiembre 2023, el monto mínimo de prestación por desempleo ascenderá a $32.771,10 y el monto máximo a $54.628,50
Resolución General AFIP 5386/2023
(BO 18/07/23)
Mediante la presente, se modifica la Resolución General N° 5.228, estableciéndose las formas, plazos, procedimientos, alícuotas y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas online.
Resolución General AFIP 5387/2023
(BO 19/07/23)
Mediante la presente se implementan herramientas de actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) que deberán ser implementados por los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos respecto de los productos gravados por la Ley de Impuestos Internos, quedando alcanzados en una primera etapa, únicamente los cigarrillos. Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General AFIP 5388/2023
(BO 20/07/2023)
Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 5211/22 AFIP referente a la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, observando los procedimientos, formalidades y plazos.
Resolución General AFIP 5390/2023
(BO 20/07/2023)
Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 2226/07 AFIP referentes a regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
Resolución General AFIP 5391/2023
(BO 21/07/23)
Por medio de la presente, se incorpora un nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos empresa (artículo 73 de la Ley del citado gravamen), cancelable en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El mismo será aplicable cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se haya informado un Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores igual o superior a ARS 600.000.000.-, y
- No hayan determinado impuesto.
Quedan excluidas las personas jurídicas que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en los períodos indicados en el punto siguiente.
Adicionalmente, se establece la forma de cálculo de la determinación del pago a cuenta, y vencimiento de las cuotas
NOVEDADES PROVINCIALES
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 213/2023 (AGIP Bs. As. cdad.). Feria judicial de invierno 2023 (BO 11/07/2023)
Mediante la presente se establece la Feria Fiscal desde el día 17 al 21 de Julio del año 2023, inclusive, a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos en dicho periodo.
Buenos Aires
Disposición Delegada 4278/2023 (G.E.T.) - B.O. 18/07/2023
Mediante la presente se establece para el mes de agosto la tasa de interés del 8,8578% para contratos de realización de obras, prestación de servicios, o servicios.
Chaco
Ley N° 3839-F – Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Promoción de Call Center, Contact Center, Alojamiento Web y Software, Hardware y Servicios Informáticos (BO 03/07/2023)
Mediante la presente se modifica el artículo 2 de la Ley 1669-F estableciendo que los beneficios fiscales otorgados a empresas instaladas y radicadas en la provincia, cuya actividad sea operar como Call Center, Contact Center, Alojamiento Web, Software, Hardware y Servicios Informáticos, destinadas a prestar servicios esenciales a industrias, se extenderá por un plazo de 16 (dieciséis) años a partir de que fueron otorgados, mientras que anteriormente el plazo era de 12 años.
Asimismo, se modifica el artículo 3 de la Ley mencionada anteriormente, extendiendo el plazo de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos que los sustituyan o reemplacen en el futuro, de la siguiente forma:
- Durante los primeros 12 (doce) años la exención será del 100% (cien por ciento). Anteriormente el plazo era de 8 años.
- A partir del año 13 (decimotercero) la exención se reducirá en 20% (veinte por ciento) anual. Anteriormente era a partir del noveno año.
Chubut
Resolución N° 868/2023. (BO 07/07/23)
Mediante la presente, se aprueba el certificado de exención de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para acceder al mismo los contribuyentes deben acreditar un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal, bajo las formas que dispone esta resolución en su Anexo I y II, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución 483/2022.
Córdoba
Resolución N° 24/2023. Letra D – SIP (B.O.: 12/07/2023)
Se reordenan las normas dictadas en materia de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y nomina a agentes de retención, percepción y recaudación.
Corrientes
Resolución General N° 244/2023. (BO 07/07/2023).
Por la presente, la Dirección General de Rentas, modifica la Resolución General 171/2017, Régimen Especial de Tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sustituye el artículo 2, informando que la adhesión se formaliza por medio de transferencia electrónica de datos por el sitio web de la DGR ingresando al servicio de solicitud de Régimen Especial de Tributación, donde el sistema emitirá la credencial del Régimen Especial de Tributación, previa cancelación de la tasa respectiva.
Además, se sustituye el artículo N° 5 y se establece que anualmente y hasta el 30 de abril, los contribuyentes que mantengan las condiciones que permiten su inclusión en el RET, deberán ratificar su permanencia por transferencia electrónica de datos en el sitio web de la DGR.
El artículo 6 se remplaza y especificará que el contribuyente deberá verificar los requisitos del Código Fiscal y la Ley Tarifaria, solicitando la exclusión del régimen en caso de corresponder. La exclusión se deberá solicitar en el mes donde se produjeron los hechos que dieron lugar al incumplimiento de alguno de los requisitos del articulo N° 1 de la resolución 171/2017. A partir del mes de la exclusión, el contribuyente tributará en el Régimen General, presentará declaraciones juradas mensuales y anuales, y abonará el impuesto con sus intereses y multas.
En cuanto al artículo N° 9 de la Resolución General 171/2017, se deroga.
Neuquén
Resolución 255/2023 (D.P.R.) Beneficio Fiscal – Programa De Reactivación. (BO 07/07/2023)
Mediante la presente, Se aprueba la reglamentación de la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, conforme al artículo 23 de la ley 3365.
El programa brinda como beneficio, la emisión de un certificado con el importe total de crédito fiscal que podrá ser utilizado en las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, el beneficio podrá utilizarse para la cancelación de cuotas no vencidas de planes de Facilidades de Pago efectivizados hasta la entrada en vigencia de la ley 3365.
El Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2028, inclusive
La presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Rio Negro
Resolución 545/2023. Modificación del formulario N° 527 para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
(B.O. 20/07/2023)
Mediante la presente, se resuelve modificar el formulario N°527 estableciendo la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.
Por otro lado, el vendedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta cuya exhibición en los locales de venta o prestación de servicio, tiene carácter de obligatorio para los contribuyentes y/o responsables incluidos en la misma.
Santa Cruz
Decreto N° 0357. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (B.O. 20/07/2023).
Por medio de la presente, se crea el Plan “SANTA CRUZ CRECE MIPyME” integrado por el “Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME” y el “Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas”. Dicho plan tiene por objeto la generación social de nuevos puestos de trabajo, el sostenimiento de los ya existentes, y el surgimiento de nuevas unidades económicas.
El programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas consistirá en el otorgamiento del beneficio de exención respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), por el término de doce (12) meses, cuando las nuevas estructuras comerciales o industriales cuenten con al menos tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir de la inscripción tributaria de las mismas.
La exención fiscal podrá extenderse por el término de seis (6) meses cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- En caso de alta de al menos seis (6) trabajadores o trabajadoras durante el primer año de actividad.
- Cuando al menos un trabajador o trabajadora a incorporarse fuera persona con discapacidad.
- Cuando más del 50% de la nómina sean mujeres.
- Cuando se incluya en su nómina una o más personas incluidas en el “REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS”.
En ningún caso el beneficio podrá extenderse por más de dieciocho (18) meses.
El plazo para acceder a los beneficios de los programas que componen el Plan creado en el presente, será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Santiago del Estero
Resolución General 17/2023 (D.G.R.) Feria Fiscal. Adelanto.
Mediante la presente se establece la Feria Fiscal desde el día 17 al 21 de Julio del año 2023 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos en dicho periodo.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el periodo mencionado, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo establecido.
Tucumán
Resolución General 52/2023 (D.G.R.) - B.O. 20/07/2023
Mediante la presente se modifica la Res. Gral. 80/2003 (D.G.R.) mediante la cual se excluyan del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, las transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - AJUSTE POR INFLACION - CONFISCATORIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES.
“ARNEG Argentina S.A. c. AFIP s/ inc. apelación”, 24/04/2023.
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala B (CFedRosario) (SalaB).
Se rechaza la solicitud de medida cautelar para que la empresa pueda aplicar el ajuste por inflación sin el diferimiento en sextos que ordena la última reforma a la ley del Impuesto a las Ganancias. Ello, atento a que el informe contable acompañado no consigue probar la confiscatoriedad de ese mecanismo respecto de la propiedad de la contribuyente.
La Cámara concluye que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que, según los elementos aportados unilateralmente por la parte, correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse ese mecanismo de ajuste, no es apto para acreditar la afectación al derecho de propiedad alegado por la actora.
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