Noticias

Tax Update 12 al 25 de Julio

Julio 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Dec. PEN N° 608/2024. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. (BO 12/07/24) 

Mediante la presente se reglamenta la Ley N° 27.743 norma por la cual se creó el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las respectivas obligaciones.  

RG AFIP N°5525/2024. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. (BO 16/07/24)

Mediante la presente se detallan las disposiciones y los requisitos específicos que se establecen para que los contribuyentes y responsables de las obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, puedan adherirse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.   

RG AFIP N°5527/2024 (BO 17/07/24)

Mediante la presente se prorrogan las excepciones del pago del régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la RG 2937/2010 y régimen de percepción en el impuesto a las ganancias establecido por la RG 2281/2007, en operaciones de importación para determinadas posiciones arancelarias que forman parte de los Anexos de la RG 5490/2024, hasta el 31 de diciembre de 2024. 

RG AFIP N°5528/2024 (BO 17/07/24)

Mediante la presente se establecen las disposiciones y requisitos que los contribuyentes deben observar para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N°27.743, así como precisiones para cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas por la ley. 

Resolución General 5529/2024 (BO 19/07/24)

Mediante la presente, se dispone la implementación del “Registro Público de Beneficiarios Finales”.

Dicho registro, tendrá la información relativa a los regímenes informativos de las Resoluciones Generales 3312 y 4697 (“Participaciones Societarias”), como así también información relativa a los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.

En este sentido, el Registro se conformará con la información del/los beneficiario/s final/es, considerando un umbral del 10% de la participación y/o de los derechos de voto. El citado umbral no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.

La presente resolución determina qué organismos públicos tendrán acceso al Registro.

Resolución Conjunta 40/2024 (BO 18/07/24)

Mediante la presente, se dispone la emisión de la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte billones (VNO $ 20.000.000.000.000). 

La Letra gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Decreto 652/2024. Reglamentación del Impuesto a las Ganancias previsto en la ley 27.743 (BO 22/07/24)

El 22 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 652/2024 (en adelante la Reglamentación) mediante el cual se reglamentaron las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias introducidas por la Ley 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas” aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

A continuación, se detallan los aspectos relevantes de la Reglamentación:

  • El impuesto se aplicaría para los sueldos devengados del mes de julio de 2024.
  • Desde el mes de julio 2024, el mínimo no imponible se establece en la suma de $1.800.000 para las personas solteras, y de $2.200.000 para los casados con dos hijos (modificándose así el esquema anterior de 15 salarios mínimos vitales y móviles que ascendía a $2.340.000 hasta junio 2024, y de $3.500.000 desde julio.
  • El Mínimo No Imponible tendrá una actualización trimestral durante 2024, y luego se actualizará mediante la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
  • Los empleadores que actúen como agente de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al período enero a junio 2024, debiendo cumplir las consideraciones previstas en Ley 27743 “Medidas Fiscales y Paliativas”. 
  • Ha quedado derogado el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio con efectos al 1 de enero de 2024. Por ello, se contempla mediante la Reglamentación una deducción especial para que los contribuyentes no deban tributar de más durante el período 1 de enero a 30 de junio 2024.
  • Los importes que se hubieran retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre deberán devolverse en la liquidación final o anual, según corresponda.
  • Se reglamenta la deducción de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a AFIP requerir los contratos debidamente registrados
  • Se define el concepto de “personal de pozo” bajo la ley N° 27,743, excluyendo al personal administrativo y directivo.
  • Se establece el cálculo de la deducción de la doceava parte (1/12) del total de las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se delega en la AFIP la determinación de cómo los agentes de retención deben aplicarlas en la liquidación mensual del impuesto.
  • Se define cómo se deben determinar las retenciones del impuesto durante el primer y segundo semestre de cada año fiscal, considerando los montos actualizados semestralmente según el IPC del INDEC.
  • Se modifica la denominación del Capítulo V de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias a "Impuesto a los Ingresos Personales - Trabajo en Relación de Dependencia y Otros".
  • Se establece un mecanismo de deducción especial para evitar diferencias de impuesto a ingresar por la nueva ley, indicando cómo los agentes de retención deben determinar el tributo para el período del 1° de enero de 2024 hasta la vigencia del Título V de la Ley N° 27.743.

La Reglamentación se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2024, y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024, inclusive, excepto para lo dispuesto para la deducción de alquileres, en cuyo caso resultará de aplicación a partir del año fiscal 2023.

Dec. PEN N° 658/2024 (BO 23/07/24)

Mediante la presente se modifican las reglamentaciones de los Impuestos Internos y del Impuesto al Valor Agregado relacionado con la transparencia fiscal al consumidor conforme lo establecido por el Titulo VII de la Ley 27743.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial.

Decreto 661/2024. (BO 24/07/24)

Mediante la presente se reglamentan los cambios introducidos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes por medio de la Ley 27.743.

Com. “A” BCRA N° 8073/2024. Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 24/07/24)

Mediante la presente se deja sin efecto a partir del 24 de julio de 2024 el punto 4.3.2 de las normas de “Exterior y Cambios” que contempla condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y otros activos enunciados en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2.

Com. “A” BCRA N° 8074/2024. Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 24/07/24)

Mediante la presente se determina que el acceso al MULC para el pago diferido de importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024, respecto a los bienes incluidos en la sección 10.10.1.4., podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero y el restante 50% a los 60 días corridos desde el mismo momento. Asimismo, se establece que para los bienes incluidos en el punto 10.10.1.3, el pago será a partir de los 90 días corridos.

RG AFIP N°5531/2024 (BO 25/07/24)

Mediante la presente Resolución General se reglamentan las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, por lo que los sueldos de junio percibidos en julio no serían afectados de manera retroactiva.

Excepcionalmente, se actualizarán por IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024 los montos previstos en el art. 30 y el primer párrafo del art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sobre la base de esta actualización realizada en septiembre 2024 se determinará el impuesto de manera anual.

Por último, destacamos que el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR ya se encuentra habilitado.

La presente medida entra en vigencia el día 25/7/24.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Resolución (MDAGP) 250/2024. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención parcial. Prórroga vencimiento y pago (BO 19/07/2024)

Se establece para los productores que desarrollen la explotación ganadera como actividad principal en establecimientos ubicados en el partido de Balcarce y que figuren en el anexo de la presente, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado al desarrollo de esta actividad, en proporción al porcentaje de afectación de explotación ganadera alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario que esta norma establece.

También se les concederá a los mencionados sujetos la prórroga del vencimiento y pago del citado impuesto. Dicha prórroga tendrá un plazo de vencimiento de hasta 180 días, aplicándose un interés mensual acumulativo que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

Estos beneficios serán de aplicación entre el 22/12/2023 y el 30/04/2024, y conforme los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución (AGIP) N° 256/2024 (BO 15/07/2024)

A través de la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció la feria fiscal de invierno entre los días 15 y 19 de Julio de 2024, ambas fechas inclusive.

 

Catamarca

Disposición General DGR N°24/2024. Régimen Simplificado. Impuestos Fijos mensuales por categoría.

Mediante la presente, se establecen los nuevos importes fijos mensuales para el Régimen Simplificado Provincial en los siguientes montos que empezaran a regir desde del mes de agosto del prese año y hasta tanto surja una nueva actualización:

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Anexo a de la Ley Nacional N°24.977 y sus modificatorias y normas complementarias. Importe fijo mensual (ARS)
A $ 10,336.86
B $ 13,520.98
C $ 20,500.44
D $ 30,730.64
E $ 40,711.11
F $ 51,429.33

 

Córdoba

Resolución Normativa DGR Córdoba 11/2024. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de los importes fijos a pagar a partir del Anticipo 08/2024.

Mediante la presente el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 262/2024 a través del cual se adecuaron los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben ingresar mensualmente de acuerdo a la categoría que le corresponde en el Régimen Nacional Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.

La Ley N° 27.743, establece que los nuevos montos del impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia.

 

Río Negro

Ley N°5724/2024. Decreto N°10/2024. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Adhesión. (BO 18/07/2024)

Se adhiere al Título VII de la Ley Nacional N°27.742 el cual refiere al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” a fin de fomentar grandes inversiones en la provincia, estableciendo incentivos impositivos, certidumbre económica y seguridad jurídica.

Ley N°5734/2024. Decreto N°37/2024.  Impuesto sobre los ingresos brutos. Modificación de alícuotas. (BO 22/07/2024 - Suplemento)

Se establecen modificaciones a las alícuotas de ingresos brutos aplicables para el periodo 2024, correspondiente a las siguientes actividades:

099000/0 - 641100/0 - 641910/0 - 641920/0 - 641930/0 - 641941/0 - 641942/0 - 641943/0 - 642000/0 - 643001/0 - 643009/0 - 649100/0 - 649210/0 - 649220/0 - 649290/0 - 649910/0 - 649991/0 - 649999/0.

Asimismo, se incorpora el artículo 6°ter a la Ley n°5701, el cual establece una alícuota del 0,75% para las actividades allí mencionadas desarrolladas por contribuyentes que excedan la categoría de micro empresa, para el sector ‘Industria y Minería’. Dicha alícuota se incrementará al tres por ciento (3%) cuando las actividades referidas se destinen a la actividad hidrocarburífera.

 

Salta

Resolución General 06/2024 (D.G.R). Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen de Recaudación. (BO 25/07/2024)

Se establece la implementación de un régimen de recaudación para el Impuesto a las Actividades Económicas, el cual se aplicará a la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que dichos servicios sean utilizados económicamente en la provincia de Salta.

La normativa designa a los sujetos indicados en el artículo 173° bis del Código Fiscal como responsables sustitutos del tributo.

Los procedimientos y condiciones para la implementación del régimen se encuentran determinados en la presente resolución, la cual tiene vigencia desde el 01/09/2024.

 

San Juan

Resolución General N°901/2024. Régimen Simplificado. Impuestos Fijos mensuales por categoría. (BO 19/07/2024)

Mediante la presente, se actualizan los montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/08/2024 con los siguientes montos:

Categoría Régimen Simplificado A.F.I.P. (Monotributo) Impuesto Fijo Mensual (ARS)
A $ 9,000.00
B $ 16,000.00
C $ 23,000.00
D $ 33,000.00
E $ 41,000.00
F $ 48,000.00
G $ 60,000.00
H $ 72,000.00
I $ 110,000.00
J $ 123,000.00
K $ 141,000.00

 

San Luis

Resolución N°025/2024. Dirección Provincial de Ingresos Públicos-DPIP-MHIP (BO 15/07/2024)

Mediante la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado Provincial vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán acogerse Régimen de Consolidación, Regularización Y Sinceramiento de Deudas hasta el 15 de agosto de 2024 inclusive.

 

Santa Cruz

Resolución N° 119 A.S.I.P. Régimen simplificado. (BO 25/07/2024).

Mediante la presente, se establecen los nuevos importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial a ingresar, según las categorías que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo, a partir del 1 de agosto de 2024.

Ley N° 3863. Modificación Ley N°3485. (BO 16/07/2024).

Mediante la presente, se modifica el inciso c), del Capítulo V del Anexo II de la Ley 3485 y sus modificatorias, el cual establece las tasas por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio. Asimismo, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, podrá mediante Resolución General actualizar dichas tasas semestralmente.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N° 570/2024 (BO 22/07/2024)

Mediante la presente se aprueban los importes fijos que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema Único Tributario” deberán abonar a partir del Anticipo 08/2024 según cada categoría:

  • Categoría A  - $8.063,00
  • Categoría B - $15.750,00
  • Categoría C - $22.084,00
  • Categoría D - $27.417,00
  • Categoría E - $32.250,00
  • Categoría  F - $40.417,00
  • Categoría G  - $48.334,00
  • Categoría H - $73.334,00
  • Categoría I - $102.605,00
  • Categoría J - $117.500,00
  • Categoría K  - $141.667,00

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

ANTICIPO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO – MEDIDA CAUTELAR.

“Alimentos Refrigerados S.A. c. EN-AFIP-Resol. 5391/23 s/ proceso de conocimiento”. (CAF 37270/2023)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
 

La empresa Alimentos Refrigerados SA (ARSA) interpuso una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) por la resolución general n° 5391/2023, que establece un "anticipo extraordinario" del impuesto a las ganancias. ARSA alega inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución, argumentando que viola la ley 11.683 y derechos constitucionales, ya que no refleja su capacidad contributiva, habiendo acumulado quebrantos significativos en años anteriores y proyectando pérdidas para 2023.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por ARSA, argumentando que era necesario un análisis exhaustivo del marco normativo que excede el proceso cautelar, que no se demostraba prima facie la apariencia del buen derecho y que no existía un peligro inminente que justificara la medida.

ARSA apeló la decisión, resaltando que no tuvo ingresos extraordinarios, que sus quebrantos acumulados invalidan el anticipo exigido y que en situaciones similares, otras cámaras habían concedido medidas cautelares. Además, ARSA argumentó la afectación de principios constitucionales y que el peligro en la demora se demostraba con la posibilidad de que la AFIP iniciara acciones de cobro compulsivo.

La sala admitió los agravios de ARSA, revocando la decisión de primera instancia y otorgando la medida cautelar solicitada. Se consideró suficiente la demostración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. Se ordenó a la AFIP abstenerse de realizar acciones de cobro o restricciones contra ARSA hasta que se resuelva el reclamo administrativo iniciado el 6 de septiembre de 2023. Se impuso una caución real a ARSA por el 50% del monto del anticipo requerido por la AFIP.

La cámara resolvió favorablemente para ARSA, suspendiendo temporalmente las obligaciones derivadas de la resolución general n° 5391/2023 y estableciendo una caución como garantía hasta que se resuelva el fondo del asunto. Las costas se impusieron a la AFIP.

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