Noticias

Tax Update 28 de Junio al 11 de Julio

Julio 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Ley 27.742 (BO 08/07/24) conocé más en nuestra publicación Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

 

Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Ley 27.743 (BO 08/07/24) Decreto Reglamentario 608/2024(BO 12/07/24) conocé más visitando el artículo Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

 

Resolución General 5520/2024 – Importadores: Prórroga a la suspensión de los certificados de no percepción de ganancias e IVA. (BO 01/07/24)

Mediante la presente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los certificados de no retención en el Impuesto a las Ganancias respecto del régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes, establecido en la resolución general 2281.

De igual modo, se suspende hasta el 31 de diciembre la fecha para solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes previsto en la resolución general 2937.

Ambas disposiciones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

Dec. N° 557/2024. – Derechos de exportación. Reintegros. (BO 01/07/24)

Mediante la presente se prorroga, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Dec. 506/23 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).

Com. “A” BCRA N° 8055/2024. – Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 01/07/24)

Mediante la presente se establece que las entidades podrán dar acceso al MULC para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables, en tanto los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Asimismo, se detallan las condiciones para aquellos clientes que concreten una operación de venta con obligación de recompra utilizando BOPREAL adquiridos en suscripción primaria.

Resolución General 5521/2024 – Impuesto a las ganancias — Deducción de Alquileres — Régimen de retención — Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas — Prórroga (BO 02/07/24)

Por medio de le presente, se modifica la Resolución General 4003-E/2017 (A.F.I.P.), a fin de considerar el cómputo de la deducción general incorporada a la Ley del Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.737, en el marco de los regímenes retentivos previstos en aquellas.

Cabe mencionar que mediante la Ley N° 27.737 se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

Asimismo, la resolución establece que la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Resolución 320/2024 – Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino (BO 03/07/24)

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la resolución 320/2024 mediante la cual se establecen los valores de los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $72.607,58 (PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS).
  • Tope Máximo: $2.359.712,22 (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS).

Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado correspondiente al mes de julio 2024.

Decreto 600/2024 – Fondo Solidario de Redistribución (BO 10/07/24)

En fecha 10 de julio de 2024 se publicó en el boletín Oficial el Decreto 600/2024, mediante el cual se modifica el art. 19 de la ley 23660, estableciendo que la suma entre las contribuciones y aportes previstos en los inc. a) y b) del art. 16 será distribuido de la siguiente manera: (i) 85% será depositado a la entidad seleccionada por el beneficiario y (ii) 15% será destinado al Fondo Solidario de Redistribución.

Asimismo, las entidades inscriptas al registro del art. 6 de la ley 23660, deberán cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

Las entidades de medicina prepaga podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores.

Los Agentes del Seguro no podrán: supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley; efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; realizar examen psico-fisico como requisito para la admisión; establecer períodos de carencia; decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Se establece, también, que los planes de adhesión voluntaria de las entidades de medicina prepaga no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. En el caso que reciban aportes y contribuciones deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución.

La presente medida entrará en vigencia 01/08/2024.:

Decreto N°603/2024. – Impuesto a las Ganancias (BO 11/07/24)

Se modifica el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, enumerando las jurisdicciones comprendidas en la definición de “jurisdicciones no cooperantes”, entendiéndose como tal a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. 

 

 

 

Novedades provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución Conjunta (Subsec. Gestión Operativa - Subsec. Hacienda N°2/2024. (BO 27/06/2024)

A través de la presente, se fija en $511,39 el valor de la Unidad Tarifaria establecido a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos- artículo 83 de la Ley Tarifaria (N°67.11)- para lo que respecta al tercer trimestre del año 2024.

 

Buenos Aires

Decreto 942/2024. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención parcial. Prórroga vencimiento y pago (BO 01/07/2024)

Se establece para los productores que desarrollen la explotación ganadera como actividad principal en establecimientos ubicados en el partido de General Guido, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado al desarrollo de esta actividad, en proporción al porcentaje de afectación de explotación ganadera alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario que esta norma establece.

También se les concederá a los mencionados sujetos la prórroga del vencimiento y pago del citado impuesto. Dicha prórroga tendrá un plazo de vencimiento de hasta 180 días, aplicándose un interés mensual acumulativo que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

Estos beneficios serán de aplicación entre el 1/11/2023 y el 30/04/2024, y conforme los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

Resolución Normativa (ARBA) 21/2024. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Bonificación (BO 03/07/2024)

Se establece que las bonificaciones dispuestas por la Resolución (MECONGP) 283/2024 del Ministerio de Economía, del 10% del monto de cada cuota, alcanzarán al Impuesto Inmobiliario en sus componentes básicos y complementario de todas las plantas.

Dicho descuento se aplicará sobre cada cuota de ambos impuestos del PF 2024, que hayan sido o sean abonadas antes de los vencimientos previstos, y utilizando los medios de pago estipulados en la citada resolución. Para el caso de los vehículos automotores modelos 2024, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad a la emisión de la fecha de factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica.

Las bonificaciones de las cuotas ya pagadas se harán efectivas generándose un crédito equivalente al valor de estas, el cual podrá ser imputado, compensado o repetido según lo previsto en el código fiscal.

Resolución Firma Conjunta (MECONGP) 9/2024. Impuesto Inmobiliario. Bonificaciones. (BO 05/07/2024)

Se establecen un 10% de bonificación en el Impuesto Inmobiliario, para los inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, y otros centros de salud, y los que sea propiedad de empresas de medios gráficos y periodísticas y cuando estén destinados al desarrollo de dichas actividades.

La citada bonificación será del 25% para los inmuebles destinados a hoteles (excepto hoteles alojamiento y similares).

Las condiciones para acceder a las bonificaciones de referencia serán establecidas por ARBA.

Decreto 1095/2024. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. (BO 10/07/2024)

Se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores afectados por secuelas de inundación en los partidos de Trenque Lauquen y General Villegas, por los períodos fiscales 2024 y 2023 respetivamente, respecto de las explotaciones alcanzadas por la prórroga de la Declaración de Desastre Agropecuario de la Resolución (MDA) 93/2024, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación.

 

Córdoba

Resolución SIP N° 1/2024 – Prórroga inicio Percepción Sector Mera Compra (BO 02-07-2024)

Mediante la presente se establece que los agentes comprendidos en el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D-00000045 de esta SecretarÍa, y su modificatoria N°2024/SIP-00000006, deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1° de octubre de 2024.

 

Corrientes

Resolución General 826/2024 – Ministerio de Hacienda y Finanzas – (BO 08/07/2024).

Mediante la presente se decide prorrogar la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 3.041/2014 (RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL), hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Resolución General 827/2024 – Ministerio de Hacienda y Finanzas – (BO 08/07/2024).

Mediante la presente se decide prorrogar la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 2.568/2011 (RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL), hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Resolución General 831/2024 – Ministerio de Hacienda y Finanzas – (BO 08/07/2024).

Mediante la presente se decide prorrogar la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1.182/2015 (RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL), hasta el día 31 de diciembre de 2024

 

Neuquén

Resolución 232/2024. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva. (BO 28/06/2024)

Mediante la presente, se establece que a partir del 01/07/2024, los montos fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva 3407, serán los que surgen del Anexo que como IF-2024-01355763-NEULYT#RENTAS forma parte de la presente, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2 y 4 del DECTO-2024-305-E-NEU-GPN.

A su vez se establece que aquellas tasas que hubieran sido generadas hasta el 30/06/2024, podrán ser utilizadas durante el año en curso, sin necesidad de abonar diferencia alguna.

Decreto N.º 680/2024. Incremento de importes fijos del impuesto inmobiliario. (BO 28/06/2024)

Mediante el presente decreto se incrementan en un treinta y cinco por ciento (35%) los importes fijos correspondientes al impuesto inmobiliario -art. 11 y 12 de la ley impositiva 3407, conforme el Anexo que forma parte del presente decreto.

A su vez, se establece que el incremento del impuesto inmobiliario anual con motivo del aumento de las valuaciones fiscales de los inmuebles (Disposición N° 0073/24), se reflejará en el pago anticipado del Saldo del Impuesto Inmobiliario 2024 y proporcionalmente en las cuotas individuales componentes del mismo.

Por último, aquellos casos en que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se hubiera cancelado la totalidad del impuesto inmobiliario correspondiente al Periodo Fiscal 2024, no será aplicable el incremento previsto en el Artículo 1° de la presente norma.

 

Santa Fe

Decreto (ME Santa Fe) 911/2024. (BO 03/07/2024)

Se establece un incremento adicional de los impuestos inmobiliario rural, urbano de patente única sobre vehículos para el año fiscal 2024.

 

Tucumán

Decreto N°1900-MEyP-2024. Prórroga Régimen de Regulación de Deudas Fiscales. (BO 05/07/2024)

Mediante este Decreto, se prorroga hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regulación de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3 (ME) – 2021.

Decreto N°1933-MEyP-2024. Feria Fiscal. (BO 08/07/2024)

Mediante la presente se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 8 y 22 de julio de 2024, respecto de los plazos procedimentales.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO.

“Telefónica Móviles Argentina S.A. c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”. (CAF 05894/2014)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

La empresa "Telefónica de Argentina SA" (TASA) demandó a la AFIP-DGI por la devolución de pagos excesivos en el impuesto a las ganancias (IG) del año 2010, por un total de $205.451.652,83, incluyendo una suma por ajuste de inflación y otra por el cómputo del IG como pago a cuenta de IG mínima presunta (IGMP).

El juez de primera instancia admitió la demanda y ordenó la devolución de las sumas reclamadas más intereses. Ambas partes apelaron la decisión, pero la AFIP-DGI se enfocó en alegar que no todo lo pagado en exceso debe devolverse en efectivo, especialmente una parte que no correspondía a ajustes por inflación del IG. La sala confirmó la sentencia, exceptuando la tasa de interés aplicable, y aclaró que solo procede la restitución en efectivo de la suma relacionada con el ajuste por inflación.

Ante esto, la AFIP-DGI presentó un recurso extraordinario que fue concedido parcialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Telefónica realizó una liquidación de los montos adeudados hasta el 31/5/2023, que sumaban $2.174.147.523,50, y la AFIP-DGI expresó conformidad con dicha liquidación. El juez aprobó la liquidación y ordenó al Fisco Nacional depositar la suma indicada.

A raíz de ello, la AFIP-DGI apeló la decisión del juez, argumentando que TASA debe seguir el procedimiento de la RG AFIP 2224 para la devolución de los saldos en exceso, y que no todas las sumas deben devolverse en efectivo. Telefónica solicitó rechazar los agravios de la AFIP-DGI, argumentando que las sumas a devolver ya habían sido determinadas por el proceso judicial y que la AFIP-DGI había consentido la liquidación realizada.

El tribunal admitió los agravios de la AFIP-DGI y revocó parcialmente la resolución apelada. Se estableció que la suma de $163.409.747,19 sería devuelta en efectivo como diferencia del ajuste por inflación y que la suma de $42.042.178,64, correspondiente al pago a cuenta del IGMP, debería seguir el trámite administrativo de devolución conforme a la RG AFIP 2224/79.

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