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Tax Update del 21 de julio al 03 de agosto
Julio y Agosto 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Resolución General 5391/2023. Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta.
B.O. 21/07/2023
Por medio de la presente, se incorpora un nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos empresa (artículo 73 de la Ley del citado gravamen), cancelable en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El mismo será aplicable cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se haya informado un Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores igual o superior a ARS 600.000.000.-, y
- No hayan determinado impuesto.
Quedan excluidas las personas jurídicas que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en los períodos indicados en el punto siguiente.
Adicionalmente, se establece la forma de cálculo de la determinación del pago a cuenta, y vencimiento de las cuotas.
Resolución General AFIP 5392/2023 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. B.O. 24/07/2023
A través de la presente se extiende el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias hasta el 27 de Julio de 2023 inclusive para cumplir con obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.
Decreto 377/2023 – Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. B.O. 24/07/2023
Por medio del presente se introducen las siguientes modificaciones al Decreto N° 99/2019:
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria -Impuesto PAIS- se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar el importe, de los siguientes servicios:
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
Por otra parte, se establecen nuevos conceptos que quedarán alcanzadas por el Impuesto PAIS, con alícuotas reducidas.
- Adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
- Adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
- La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con algunas excepciones.
Adicionalmente, se establece que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para las operaciones previstas en los incisos b) y e) del Artículo 13 bis del Decreto 99/2019.
La presente medida comenzará a regir desde el día de hoy.
Resolución General AFIP 5393/2023. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). B.O. 25/07/2023
Por medio del presente se modifican las Resoluciones Generales N° 4.659, 4.815 y se establece un pago a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS)
En lo que respecta a las modificaciones de la Resolución General N° 4.659, adicionando que corresponderá percepción del impuesto en las oportunidades del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, estableciendo precisiones sobre la aplicación la percepción.
Por otra parte, se modifica la Resolución General Nº 4.815 estableciendo que no se encontrarán sujetas al presente régimen de percepción las operaciones comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
Adicionalmente, se aumenta la alícuota al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los casos de compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
Por último, se establece un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, donde la obligación de ingreso del pago a cuenta recaerá sobre el importador, quien deberá cumplirlo al momento de la oficialización de la destinación de importación.
Dicho pago a cuenta resulta aplicable a las operaciones de:
- Importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19, donde se aplicará un alícuota del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
- Importación de bienes, con excepción de algunas posiciones arancelarias relacionadas con la industria del petróleo, lubricantes, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, y otros bienes vinculados a la generación de energía, estos últimos dos grupos a ser definidos por las dependencias correspondientes del Ministerio de Economía, donde se aplicará una alícuota del SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).
Cabe destacar que, se encuentran excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación, conforme se indica a continuación:
- Artículo 1° del Título I -Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-: conforme la vigencia establecida por el Decreto N° 377/23.
- Artículo 2° del Título I -Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria-: para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resolución general.
- Título II -Pago a Cuenta-: para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.
Resolución 322/2023. MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. B.O. 28/07/2023
Mediante la presente se establece que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) Los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) El plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.44.
No será aplicable hasta el día 30 de septiembre de 2023 para aquellos comprobantes originales que hayan sido cedidos con anterioridad al pago.
A su vez, se extiende hasta el 20 de agosto de 2023 el plazo paso solicitar su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES creado por la Resolución N° 220/19.
Y adicionalmente, establece que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación.
Decreto N° 394/2023. Ley de Competitividad. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias — Cómputo como pago a cuenta de contribuciones patronales por parte de microempresas. B.O. 31/07/2023
Por medio de la presente, se establece que hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Asimismo, se establece que dicha acreditación como pago a cuenta no impedirá la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva, tanto por el 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como para el remanente no utilizado.
Por último, las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
RG AFIP N° 5395/2023. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas grandes”. B.O. 01/08/2023
Por medio de la presente, se adecuan las disposiciones de la RG (AFIP) 4367 que reglamenta el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”. Se establece que las “empresas grandes” serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la AFIP.
Asimismo, se establece que aquellas empresas que deseen ser incluidas en el universo de “empresas grandes", serán evaluadas por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía que, en caso de resolver favorablemente la solicitud, comunicará a la AFIP los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, y éstos serán informados en su Domicilio Fiscal Electrónico de la citada situación.
Las presentes disposiciones rigen a partir del 1/8/2023.
NOVEDADES PROVINCIALES
Buenos Aires
RESOLUCION 24/2023. (BO 26/07/2023)
Mediante la presente se establece la modificación de la Resolución Normativa N° 48/2011, sobre la bonificación en el impuesto inmobiliario.
De este modo se readecuan los requisitos, documentación y condiciones para solicitar la bonificación adicional del mencionado impuesto para determinadas actividades industriales, hoteles (excepto hoteles alojamiento o similares), clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos y que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas, la que ahora deberá efectuarse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) de ARBA a la cual se deberá acceder mediante su CUIT y CIT -RN (ARBA Bs. As.) 48/2011-.
Las presentes adecuaciones resultan de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones que correspondan a partir del 1° de enero de 2023.
Resolución Nº 410-MDAGP-2023. – (BO 02/08/2023)
Mediante la presente, se declara o prorroga el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Bolívar, Benito Juárez, Carlos Tejedor y General Villegas. Adicionalmente, se establecen los alcances y beneficios derivados de la presente resolución.
Catamarca
Disposición General (D.G.R) N° 33/2023. Ingresos Brutos. Declaración Jurada Anual. Prórroga. (BO 01/08/2023).
Se prorroga al 31/07/2023 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes locales, correspondiente al periodo fiscal 2022.
Córdoba
Decreto 1020/2023 – BO 25/07/2023
Se reducen a 1,75% las alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos respecto de aquellos servicios efectivamente prestados que se encuentran relacionados con el desarrollo de las actividades primarias en la Provincia de Córdoba para los hechos imponibles que se generen a partir del 01/07/2023.
Corrientes
Resolución General N° 245/2023. (BO 01/08/2023).
Por medio de la presente se decide sustituir el artículo 8 de la Resolución N° 165/2000. Esta modificación establecerá que los saldos a favor serán imputables en las posiciones mensuales sucesivas, aun cuando excedan el periodo fiscal. En el caso de que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces y media el impuesto declarado en la última declaración jurada presentada, el contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria del régimen. La Dirección General analizará el pedido y otorgará la constancia pertinente por un periodo no superior a doce meses. Para la emisión del certificado de exclusión, el contribuyente deberá realizar una solicitud a la Dirección General de Rentas, cumpliendo con los requisitos que establezca la Guía de Trámites.
Río Negro
Resolución 562/2023. Prorroga de la fecha de vencimiento de la cuota de los planes de pago. (B.O. 27/07/2023)
Mediante la presente, por cuestiones administrativas, se resuelve prorrogar la fecha del vencimiento de la cuota correspondiente al mes de julio de 2023 de los planes de facilidades de pago que vencía el día 20/7/2023 al día 24/7/2023.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN – EXCESIVO RIGOR FORMAL
“Cia Hug Mar S.A.-TF 30413-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 18.05.2023.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III.
El juez de primera instancia rechazó la acción iniciada por la compañía al considerarla improcedente, entendiendo que existe una vía más idónea en curso mediante la impugnación de la resolución determinativa de oficio ante el Tribunal Fiscal de Apelación.
Esa Sala tiene dicho que exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la instancia judicial no tiene propósito práctico y constituye un excesivo rigorismo formal, ya que, de exigirse al contribuyente que transite por el procedimiento reglado, simplemente se postergará el tratamiento judicial, pues sólo éste puede pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.
De esta forma, en base a jurisprudencia de la misma sala que admitió la convivencia entre la impugnación del acto administrativo y la acción declarativa de inconstitucionalidad, considera que existe actividad concreta de la administración que amerite la instancia intentada.
Asimismo, entiende que no contiene la normativa procedimental medio procesal más idóneo para el tratamiento de la cuestión constitucional planteada.
En base a lo expuesto y al análisis de los requisitos previstos para la procedencia formal de la acción, la Cámara decide hacer lugar al recurso y revocar la resolución de primera instancia.
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