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Tax Update del 03 al 30 de Marzo 2023

Marzo 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Comunicación “A” BCRA N° 7709/2023. Exterior y Cambios – Adecuaciones. (BO 03/03/2023)

Mediante la presente se incorporan posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, al listado relativo a los productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.

 

Resolución 45/2023 – Asignaciones Familiares (BO 07/03/23)

Mediante la presente resolución se incrementan los rangos de ingresos del grupo familiar en un 17,04% a partir del mes de marzo.

El límite de ingresos máximo por grupo familiar será de $ 808.124, salvo que una de las personas integrantes del grupo familiar perciba un ingreso superior a $404.062.

 

Resolución General (IGJ) 2/2023 – Fijación de parámetros – Patrimonio mínimo inicial (BO 07/03/23)

A través de la presente se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el art. 352, inc. 4 de la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), el cual se fija en un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Asimismo, se fija el patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones en un monto equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles y se dispone que las fundaciones deberán contarcon un patrimonio mínimo de diez salarios mínimos vitales y móviles.

 

Resolución 12/2023 – Actualización de montos (BO 08/03/23)

Mediante la presente resolución se actualizan los montos de las compensaciones adicionales de pago único en virtud de la aplicación de la variación del RIPTE, para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto del corriente año. En tal sentido, los montos del art. 11 apartado 4, inc. a), b) y c) de la ley 24.557 se fijan en la suma de $ 5.151.039, $ 6.438.799 y $ 7.726.557, respectivamente.

En cuanto a las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 inc. a) y b); y 15 apartado 2 de ley 24.557 se establece que no podrán ser inferiores a $ 11.589.837 durante el período anteriormente mencionado.

 

Resolución 13/2023 – Equivalencia del módulo previsional. (BO 09/03/23)

Mediante la presente resolución se establece en $ 12.906,39 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de ANSES N° 36/2023.

 

Ley 27705– Plan de pago de deuda previsional (BO 14/03/23)

Mediante la presente ley se crea el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que permite el acceso al beneficio jubilatorio a quienes ya cumplieron o están por cumplir la edad jubilatoria y no cuentan con los 30 años de aportes.

 

Comunicación “B” BCRA N° 12469/2023. Exterior y Cambios. Aclaraciones. (BO 15/03/2023)

Mediante la presente se aclara respecto de la Com. “A” 7667, que las cuentas especiales para exportadores abiertas a nombre de entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, admiten la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa a los organismos financiadores de los respectivos proyectos de los eventuales fondos no utilizados en tales proyectos.

 

Disposición 3/2023– Fondo fiduciario de enfermedades profesionales (BO 16/03/23)

Mediante la presente disposición se establece el monto de la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto 590/97 en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para el devengado del mes de marzo de 2023. La nueva suma se abonará a partir del mes de abril de 2023.

Quienes tengan la edad jubilatoria, pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, y quienes no alcanzaron la edad jubilatoria, hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.


Resolución (ME) 290/2023 – Declaración de emergencia agropecuaria en la Provincia de Córdoba (BO 17/03/23)

Mediante la presente se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la provincia de Córdoba, desde el 1/1/2023 y hasta el 30/6/2023, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía.

A su vez se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la provincia de Córdoba, desde el 1/1/2023 y hasta el 31/12/2023, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

La presente resolución entró en vigencia el día 17 de marzo de 2023.

 

Declaración de emergencia agropecuaria en la Provincia de Córdoba
Resolución (ME) 290/2023 (BO 17/03/23)

Mediante la presente se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la provincia de Córdoba, desde el 1/1/2023 y hasta el 30/6/2023, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía.

A su vez, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la provincia de Córdoba, desde el 1/1/2023 y hasta el 31/12/2023, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

La presente resolución entra en vigencia el día 17 de marzo de 2023.

 

Percepción de IVA sobre la venta de alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza (Modificación RG 5329)
Resolución General 5334/2023 (BO 22/03/23)

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece precisiones respecto del alcance de la aplicación del régimen de percepción del IVA que dispuso la R.G. 5329:

• Serán sujetos pasibles de la percepción del IVA de este Régimen los responsables inscriptos en el IVA en la medida que adquieran y comercialicen – sin transformación alguna – los productos que se detallan en el artículo N°6 de la R.G. 5329.
• La percepción del IVA se efectuará únicamente cuando el monto de la operación alcanzada por este Régimen supere los ARS 3.000.

 

Comunicación “A” BCRA N° 7733/2023. Exterior y Cambios – Adecuaciones. (BO 27/03/2023)

Mediante la presente se dispone que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, cuando se trate de un pago de bienes enmarcados en el Programa Conectando con Vos.

 

Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
Resolución (MECON) N° 352/2023 (BO 28/03/23)

Mediante la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias; De acuerdo a lo establecido por la mencionada Ley se adoptarán las siguientes medidas impositivas especiales:

  1. Prórroga del vencimiento del pago de determinados impuestos.
  2. El Poder Ejecutivo nacional podrá eximir total o parcialmente el pago de determinados impuestos.
  3. En caso de ventas forzosas de la hacienda podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de las ventas. La misma se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
  4. Se liberará en las zonas de desastre, el pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen de zonas de desastre.
  5. La AFIP suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes de la presente ley.
  6. La AFIP dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados.

 

Resolución 5/2023 – Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 28/03/23)

Mediante la presente resolución se fijan los nuevos montos del SMVM quedando de la siguiente manera:

• A partir del 1° de abril en $80.342.
• A partir del 1° de mayo en $84.512.
• A partir del 1° de junio en $87.987.

 

Suspensión de los certificados de exclusión - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado
Resolución General (AFIP) Nº 5339/2023 (BO 29/03/23)

Mediante la presente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación de los certificados de no retención del impuesto a las ganancias otorgados por AFIP, que establece el artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.

La percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión arriba mencionada tendrá para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Sin embargo, se imposibilita el cómputo de la percepción en los anticipos del impuesto a las ganancias.

Adicionalmente mediante la presente resolución, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, en lo referente al certificado de exclusión del Impuesto al Valor Agregado.

En relación con las percepciones del impuesto al valor agregado que se practique en virtud de la suspensión arriba mencionada, se limita temporalmente el cómputo de las mismas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Las suspensiones previstas en la presente resolución no serán de aplicación para las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.

 

Disposición SSPME N° 87/2023. Potencia PYMEX. (BO 29/03/2023)

Mediante la presente se convoca a la presentación de Proyectos en el marco de la Línea de Aportes No Reembolsables (ANR) “Potencia PYMEX” con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) e incrementar las exportaciones.

 

Régimen de información anual – Fideicomisos financieros y entes similares constituidos en el país o en el exterior - Resolución General (AFIP) 5337/2023 (BO 30/03/2023)

Mediante la presente se sustituye el artículo N° 2 de la RG 3312, estableciéndose que en los casos de fideicomisos del país o del exterior, que realicen oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean directa o indirectamente, como mínimo, un 2% (dos por ciento) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o en su defecto, deberán reportar a las personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Régimen de información anual – Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - Resolución General (AFIP) 5338/2023 (BO 30/03/2023)

Mediante la presente se sustituye el artículo N° 2 de la RG N° 4697, estableciéndose que en el caso de que el sujeto informante al que se refiere el punto 1. del artículo 1° de la citada RG (sociedades o entidades), haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.

No hubo cambios respecto de que los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.

En el caso de que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa comprendida en el punto 2. del artículo 1° de la RG N° 4697, y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un DOS POR CIENTO (2%) de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resolución General Conjunta N° 5342/2023. SIRASE - Modificaciones. (BO 31/03/2023)

Mediante la presente se sustituye el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271/2022, modificando lineamientos del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). De esta manera, se determina que el plazo de vigencia de la declaración desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información es de 90 días corridos. Sin perjuicio de esto, la declaración que cuente con estado “aprobada” tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos desde que adquirió dicho estado.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
DECRETO (Bs. As. cdad.) 70/2023. Código Fiscal -Texto ordenado 2023. (B.O. 07/03/2023)

Por medio de la presente, se aprueba el texto ordenado correspondiente al año 2023 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEY N° 6618 - Derogación del impuesto de sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito (B.O. 13/03/2023)

Mediante la presente, se deroga el Impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.

La eliminación del gravamen resulta de aplicación para las liquidaciones que las mencionadas entidades generen para su envío a partir del 10 de marzo de 2023.

RESOLUCIÓN (MHF Bs. As. cdad.) 668/2023. Prórroga de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/23 del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 23/03/2023)

Mediante la presente se establece que serán consideradas abonadas en término hasta el 23 de marzo de 2023, las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/23 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023.

 

Buenos Aires
Resolución Delegada (SERYC) N° 42/2023. Impuesto Inmobiliario Rural. Prórroga (BO 09/03/2023)

Se prorroga hasta el 23/05/2023 el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, componente básico y complementario, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Esta prórroga aplica a las partidas inmobiliarias informadas por el Ministerio de Desarrollo agrario con certificación de emergencia o desastre agropecuario para períodos entre el 01/01/2022 y el 31/03/2023, detalladas en el anexo de la presente resolución.

Resolución Normativa (ARBA) N° 12/2023. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Compensación automática (BO 13/03/2023)

Se elimina el tope de $10.000 para que ARBA efectúe de oficio la compensación automática de saldos a favor de contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -incluidas embarcaciones deportivas o de recreación-.

Resolución Normativa (ARBA) N° 13/2023. Regímenes para la regularización de deudas. Rehabilitación y/o reformulación (BO 13/03/2023)

Desde el 13/03/2023 al 31/12/2023 se dispone la rehabilitación y/o reformulación de los regímenes para la regularización de deudas:

  • Provenientes del Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para contribuyentes; y
  • Provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

En ambos casos se referirán a regímenes otorgados a partir del 01/01/2000 y que hubieran caducado entre el 01/03/2020 y el 31/12/2021.

En el caso de deudas prejudiciales caducas y con juicio de apremio, para resultar procedente la rehabilitación y/o reformulación mencionada se deberá acreditar el pago de costas y gastos del juicio.

Respecto de las cuotas / anticipos del nuevo plan, deberán pagarse en término a fin de evitar su caducidad; respecto de las del viejo, deberán cancelarse con anterioridad al 01/01/2024, incluyendo el interés correspondiente según el Código Fiscal.

Asimismo, las deudas provenientes de los planes de pago caducos que puedan ser rehabilitados y/o reformulados no podrán ser incluidas en los regímenes de regularización previstos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 ó N° 33/2022.

El procedimiento de rehabilitación y/o reformulación se deberá efectuar a través del sitio web oficial de ARBA.

Disposición Delegada (SERYC) N° 1332/2023. Deudas impositivas. Índices de actualización (BO 17/03/2023)

Se determinan para el periodo comprendido entre los meses de abril a junio inclusive de 2023, las tasas de interés aplicables en los casos de falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto y en los casos de obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio.

El detalle mencionado podrá consultarse en la página oficial de ARBA.

Disposición Delegada (SERYC) N° 1333/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Abril 2023 (BO 17/03/2023)

Se establece para el mes de abril de 2023 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

Resolución Delegada (SERYC) N° 45/2023. Tributos provinciales. Agentes de Recaudación. Prórroga (BO 30/03/2023)

Se prorroga al 29/03/2023 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de agentes de recaudación de tributos provinciales correspondientes a la primera quincena de marzo 2023, aplicable al régimen de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

 

Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 12/2023 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Mediante la presente, el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se considerará abonado en término el anticipo correspondiente al período mensual febrero 2023 en la medida en que el pago se efectúe hasta el 28/02/2023.

La presente entrará en vigor desde el 22/02/2023.

Disposición General (ARCA Catamarca) 13/2023 – Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (BO 15/03/2023)

Mediante la presente se prorrogan los vencimientos correspondientes al 1° anticipo y pago anual de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, los que operarán el día 21 de abril de 2023.

La presente entrará en vigor desde el 17/03/2023.

 

Chubut
Resolución N° 172/2023. (BO 03/03/23)

Mediante la presente, se modifica la resolución 775/2018, respecto a operaciones excluidas del régimen de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, por los importes que le sean acreditados en sus cuentas bancarias.

Incorporando en el artículo 7 de la resolución 775/2018, las acreditaciones efectuadas por devolución de impuesto ordenada por las distintas jurisdicciones, acreditaciones por restitución de fondos según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 24.240 y el artículo 1.100 del Código Civil y Comercial de la Nación, y, por último, las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y liquidaciones que los agrupadores o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del SIRTAC.

Resolución N° 173/2023. (BO 03/03/23)

Mediante la presente, se modifica la resolución 897/2022, respecto a operaciones excluidas del régimen de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, por los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP).

 

Jujuy
Resolución 1643/2023 - DPR. (BO 20/03/23)

Mediante la presente, se establecen las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas por los artículos 46 y 47 del Código fiscal provincial-Ley N° 5791.

Se establece también, la tasa de interés de financiación mensual, en relación a la cantidad de cuotas solicitadas.

Esta normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2023.

 

Misiones
Resolución General Nº 197 – MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. (BO 07/03/2023)

Por medio de la presente, se modifica el artículo 21 de la Ley XXII N° 25 estableciendo la alícuota del 2% en el Impuesto de Sellos para los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de maquinarias tractores, cosechadoras, grúas y todas aquellas que se autopropulsen y sean adquiridas para ser utilizadas en establecimientos agropecuarios, forestales e industriales ubicados en la Provincia de Misiones.

La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Mendoza
Resolución Normativa N° 62/2023. (Ministerio de Hacienda y Finanzas) Intereses. (BO 15/03/23)

Mediante la presente se actualiza la tasa de interés resarcitorio, previsto en el art. 60 del Código Fiscal, y el interés punitorio, previsto en el art. 133 del Código Fiscal vigente, pasando a ser de 6,15% y 7,38% respectivamente.

Además, para los Planes de Facilidades de Pago se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a establecer tasas de interés de financiación de hasta 6% mensual.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento operan antes de la vigencia de la presente resolución, se deben aplicar las tasas de interés vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 16 de marzo de 2023.

Resolución N°11/2023. (Administración Tributaria de Mendoza). Intereses. (BO 16/03/23).

Mediante la presente se ajustan y sustituyen los índices determinados de la Planilla Anexa I y II de la Resolución General A.T.M. N° 53/2022 para el ejercicio 2023 a partir del 16 de marzo del presente año.

 

Río Negro
Resolución 196/2023. Modificación de la Resolución 21/2023 sobre los beneficios impositivos por el Estado de Emergencia y/o Desastre agropecuario. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Mediante la presente, se resuelve modificar el artículo 1°,5°,6° de la Resolución 21/2023 el cual establece beneficios impositivos por el Desastre y/o Emergencia agropecuario declarado por el decreto N°1417/2022.

  • Incluir en los beneficios establecidos en el Artículo 1° de la Resolución Nº 21/2023 la cuota 3/2024 del Impuesto a los Automotores.
  • A los fines de la aplicación del Artículo N° 5 de la Resolución N.º 21/2023, la exención en el impuesto inmobiliario corresponderá a aquellos productores que posean la calidad de arrendatarios y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N.º 21/2023, debiendo presentar los instrumentos debidamente intervenidos por la Agencia de Recaudación Tributaria.
  • Modificar el Artículo 6° de la Resolución Nº 21/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Ministerio de Producción y Agroindustria informará a esta Agencia de Recaudación los contribuyentes pasibles del beneficio, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en alguna de las actividades hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos y tener presentadas las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes por los períodos no prescriptos.

Resolución 190/2023. Prorroga de la Resolución 139/2023 sobre planes de pago especiales para asociación de titulares de taxis de Viedma. (B.O. 16/03/2023)

Mediante la presente, se resuelve prorrogar el plazo para la solicitud del plan de facilidades de pago especial establecido en el Artículo 4° de la Resolución Nº 139/2023 hasta el día 10 de abril de 2023.

Resolución 224/2023. Modificación de la Valuación Fiscal establecida para el dominio: MTM 18010144 LAND ROVER FREELANDER 2 SI4 2.0 S (TODO TERRENO). AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Mediante la presente, se resuelve modificar la valuación fiscal fijada por Resolución Nº 29/2023, Periodo Fiscal 2023, para el MTM 18010144 LAND ROVER FREELANDER 2 SI4 2.0 S (TODO TERRENO), conforme se detalla a continuación:
Modelo-Año:

  • 2013: Valuación Fiscal $ 5.241.000
  • 2014: Valuación Fiscal $ 5.889.000
  • 2015: Valuación Fiscal $ 6.543.00

Se procede a regularizar la cuenta corriente en la base de datos de esta Agencia, herramienta SIAT, de los objetos identificados bajo el MTM citado en el punto 1º de la presente modelo-año 2013, 2014 y 2015.-

Resolución 215/2023.Exención del impuesto sobre el automotor para jubilados. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Mediante la presente, se resuelve interpretar que para la procedencia del beneficio de exención establecido en el apartado 4) inciso g) del Artículo 16°, modificado por la Ley Nº 5.619, para poder acceder a la exención del impuesto sobre el automotor para jubilados, el solicitante debe ser responsable de pago de un (1) solo vehículo, sin considerar aquellos que se encuentren exentos por el año de fabricación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 incido j) de la Ley I N° 1.284.

San Luis
Resolución General (DPIP) 11/2023 (BO 20/03/23)

Se modifica del primer párrafo del Inciso a) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 40-DPIP-2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 2: Quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el citado gravamen:

a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00) con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas.

Resolución General (DPIP) 13/2023 (BO 20/03/23)

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto Locales como de Convenio Multilateral, podrán hacer uso del beneficio de alícuota bonificada o reducida para los anticipos 1/2023 y 2/2023, respectivamente, pese a no haber efectuado la solicitud pertinente para el ejercicio fiscal 2023, mediante la presentación del formulario electrónico establecido en los arts. 17 y 18 de la Ley Impositiva 2023, hasta la fecha de vencimiento prevista para el anticipo 2/2023, para el caso de Contribuyentes Locales y anticipo 3/2023, para el caso de Convenio Multilateral.

 

Santiago del Estero
Decreto 465/2023. Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación. (B.O 10/03/2023)

Se procede a incrementar el importe establecido en el Art. 210, inc. o) del Código Fiscal referido a contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, a $ 128.160,00, por mes.

El presente decreto entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023.

Decreto 544/2023. Ingresos Brutos. Profesiones Liberales. (B.O 20-03-2023)

Por medio del presente, se procede a incrementar el importe establecido en el Art. 204 de la Ley N.º 6792 y sus modificaciones, referido a Profesiones Liberales, a $ 55.000,00 por mes.

El presente Decreto tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2023.

 

Tierra del Fuego
Resolución General Nº 183/23. AREF (BO 08/03/23)

Mediante la presente se introducen modificaciones a la Resolución General AREF Nº 616/21 (marco normativo para agentes de retención), estableciendo que ciertos agentes (organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) no deberán practicar retención cuando efectúen pagos mediante la modalidad de anticipo con cargo a rendir y fondos fijos.

 

Tucumán
Decreto N° 706/2023 (D.G.R- Tucumán) B.O. 14/03/2023

Mediante el presente se prorroga hasta el 31 de marzo de 2024, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.

El presente beneficio alcanza únicamente a los ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren las citadas clínicas y sanatorios -en forma directa o indirecta a través de entidades representativas del sector- con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

Los contribuyentes deberán consignar los ingresos alcanzados por el beneficio en el código de actividad 851901 "Servicios de clínicas y sanatorios prestatarios IPSST” del Nomenclador de Actividades y Alícuotas.

Decreto N° 591/2023 (D.G.R- Tucumán) B.O. 22/03/2023

Mediante el presente se reglamenta la Ley 9.380, que exime por un plazo de 10 años del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el Parque Industrial ubicado en la ciudad de Famaillá.

La exención establecida en el Impuesto para la Salud Pública alcanzará sólo a las retribuciones devengadas a empleados en relación de dependencia que presten sus servicios en establecimientos de explotación industrial ubicados en el Parque Industrial ubicado en la Ciudad de Famaillá y que hayan sido residentes de la provincia por los últimos cinco años.

Los beneficios otorgados en el marco de la Ley N° 9.380 comenzarán a regir desde el mes inmediato posterior a la primera facturación emitida sobre el producido en el parque y por el plazo previsto en el artículo 1° de la ley, siempre que no incurriera en causales de pérdida de los beneficios.

Resolución 24/2023 (D.G.R. Tucumán) B.O. 28/03/2023

Mediante la presente se prorroga hasta el 2 de mayo de 2023, la adecuación del Régimen general de retención -RG (DGR Tucumán) 23/2002- y el Régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, respecto del coeficiente consignado en la nómina de informada por la Dirección General de Rentas -RG (DGR) N° 116/10-, estableciendo que deberá aplicarse la percepción y retención también cuando el coeficiente consignado en dicha nómina sea igual a 1.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Radiográfica Oeste SRL c. Estado Nacional-AFIP-DGI s/ acción mere declarativa de derecho” 16.12.2022.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Mediante el presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmo la sentencia apelada por la AFIP-DGI e impuso las acostas a la parte vencida. Para así decidir, la Cámara entiende que la acción declarativa de derecho interpuesta por la actora debe ser admitida, declarando la inconstitucionalidad de la normativa impugnada – esto es la Ley la Ley 27.541 - y por consiguiente autorizo a la Compañía a confeccionar su declaración jurada respecto al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2019, aplicando el régimen de ajuste por inflación, puesto que, del informe contable, se logró acreditar que, en caso de no aplicarse dicho mecanismo la alícuota es del 57,24%, mientras que de aplicarse el ajuste por inflación con diferimiento será de 48,16%. En base a ello, se tiene por acreditado que la aplicación irrestricta de la normativa reglamentaria conlleva a que se configure un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros y lineamientos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que la alícuota efectiva a ingresar insumiría una sustancial porción de las rentas obtenidas.

Al respecto, la Cámara señala que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Candy SA c. AFIP y otros/ acción de amparo” y las cuestiones vinculadas a la confiscatoriedad impositiva que allí se debatieron pueden aplicarse y extenderse a las presentes actuaciones. Por otro lado, se reitera la particular relevancia del aspecto probatorio, puesto que el análisis de las circunstancias de cada caso en concreto resulta esencial para determinar si resulta evidente el perjuicio económico que significaría para el accionante la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación. Tal es así que en el presente caso, el perito contador designado, logró acreditar —de manera categórica— que en caso de no aplicarse el Ajuste por Inflación la alícuota es del 57,24%, mientras que de aplicarse el Ajuste por inflación con diferimiento será de 48,16%, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad dado que Estado estaría absorbiendo una porción sustancial de la renta o el capital del contribuyente provocando asimismo que el gravamen cuestionado exceda la capacidad económica de la actora, lo que generaría una tributación sobre falsas ganancias.

 

“Siphon SA c. GCBA s/acción meramente declarativa (Art. 277 CCAyT) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” 15.02.2023.
Cám. Cont. Adm. y Trib. Bs. As. (Ciudad)

Mediante el presente, el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires pretendió ajustar los Impuestos a los Ingresos Brutos a una actividad industrial respecto de aquellos que se generaban fuera de su jurisdicción a una sociedad que tenía establecimiento dentro de la CABA y fuera de ellos, sobre la base de los estatuido en el artículo 135, inciso 21), apartado b) del Código Fiscal - t.o. 2003 – el cual prevé, en lo pertinente, que estarán exentos del pago de este gravamen la “(…) b) Producción Industrial, únicamente para el caso que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires (…) ”. Contra esa pretensión, el contribuyente, que había declarado exentos todos los ingresos -obtenidos dentro y fuera de CABA- promovió una acción declarativa tendiente a conseguir la inconstitucionalidad de ese precepto y de la pretensión fiscal.

Frente a ello, el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “TSJ”) resuelve rechazar los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario por cuánto concluyó que le asistía la razón al contribuyente. Para así decidir, adopta el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos, y conforma la decisión a las sentencias “Bayer S.A”, “Harriet y Donelly” y “Kiskali”, en tanto los argumentos que sustentaron el decisorio de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario —que determinó que era ilegítima la pretensión fiscal de gravar con una mayor alícuota la actividad industrial radicada en extraña jurisdicción— , se encuentran en línea con la doctrina sentada por los fallos del máximo Tribunal Nacional.

Es así que, de esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires modificó su criterio, en relación con la pretensión fiscal que exigía alícuotas más gravosas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con la ubicación del establecimiento productivo, dejando sin efecto lo establecido en el fallo “Orbis Mertig” sobre las potestades de la Ciudad sobre el punto en cuestión.

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