Noticias

Tax Update del 01 al 14 de Marzo

Principios de Marzo 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Acuerdo con Estados Unidos sobre intercambio de información respecto de cuentas declarables. (BO 13.03.2024)

Mediante la presente, se publica el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para implementar FATCA y el Memorando de Entendimiento Relativo a ese Acuerdo firmado el 5 de diciembre de 2022, cuya entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2023.

En tal sentido, los Estados Unidos enviarán a la AFIP datos de las cuentas de residentes argentinos en sus bancos al 31/12/2023.

Modificaciones al Código Penal y a la ley de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. (BO 15.03.2024)

Ley 27739

Por medio de la presente, se establecen modificaciones en la organización de la Unidad de Información Financiera encargada de la prevención y represión de delitos relacionados con el lavado de activos.

Entre otras novedades, se destacan las siguientes:

  • Se establece que la AFIP centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales.
  • Se modifican los Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas.
  • Se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF.
  • Se incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
  • Se agravan las Sanciones de la UIF, que podrían llegar hasta los $100.000.000

La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial

Comunicación “A” BCRA N° 7980/2024. Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 15.03.2024)

Mediante la presente se modifica el texto ordenado de Exterior y Cambios, incorporando el inciso iii) del punto 10.10.1.2. Dicho punto detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del MULC desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de bienes. El nuevo inciso iii) incluye a las importaciones oficializadas a partir del 15.03.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo (cuyas posiciones arancelarias según la NCM se detallan en el punto 12.4).

En esta línea, se incorporan en el punto 12.4 las posiciones arancelarias afectadas.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2024. Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal.  (BO 05/03/2024).

Por medio de la presente, ARBA reemplaza el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas.

En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE. Las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.

DISPOSICIÓN DELEGADA 1290/2024. Procedimiento tributario. Tasa de interés (BO 12/03/2024).

Por medio de la presente, se establece la tasa de interés para el mes de abril de 2024 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

DISPOSICIÓN DELEGADA 1291/2024. Procedimiento tributario. Índice de liquidación. (BO 12/03/2024).

Por medio de la presente, se determinan los índices de liquidación para los meses de abril, mayo y junio de 2024, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2011), conforme lo establecido en la Resolución Normativa 3/2014 (A.R.).

 

Chaco

RES-2024-3-20-1. ATP. (BO 13/03/2024)

Mediante la presente se modifica el valor de la Unidad Tributaria Laboral (UTL), establecido en el artículo 4 de la RG 1972, para el cálculo de la de la Tasa Retributiva por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo, delegaciones e inspectorías, el cual será de $ 202,80.

RES-2024-4-20-1. ATP. (BO 13/03/2024)

Mediante la presente se fija en pesos ciento cincuenta mil ($150.000) el monto mínimo para no solicitar el cobro por vía judicial de las deudas.

El importe precedente podrá ser duplicado en los casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de su suscripción y comprenderá las Boletas de Deuda emitidas con posterioridad a la misma.

 

Chubut

Resolución N° 131 (BO 06/03/2024). Procedimiento tributario.

Mediante la presente se aprueba el procedimiento de Fiscalización electrónica para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos.

En la misma se describe como se llevará a cabo el proceso de implementación, los requerimientos y el plazo que debe tener el contribuyente para contestar la información que le sea solicitada.

La resolución entrara en vigencia el día después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 7 de marzo.

 

Córdoba

Resolución SIP N° 06/2024 Letra D (BO 14/03/2024). Agente de Percepción Mera Compra

Mediante la presente se incluye como agentes de percepción a los sujetos que realizan actividades de intermediación de productos primarios con adquirentes de los mismos para su posterior industrialización o comercialización fuera de la jurisdicción.

 

Corrientes

Resolución General 257/2024 – DGR – (BO 01/03/2024)

Mediante la presente se establece una escala de aplicación de multas por infracciones a los deberes formales normados por el Código Fiscal, otras leyes fiscales y sus reglamentaciones, cuyos tipos de multas y cantidades de unidades tributarias se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

 

Jujuy

Resolución General Nº 1662-DPR/2024.- (BO 01/03/2024)

Mediante la presente se considera en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 27 de marzo de 2024.

Asimismo, se considera que, hasta la fecha mencionada, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinticinco por ciento (25%) de descuento previsto en el Artículo 164 del Código Fiscal.

Resolución General Nº 1663-DPR/2024.- (BO 06/03/2024)

Mediante la presente se establece un mecanismo de devolución del diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan abonado de forma anticipada el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2024, entre el 1 y el 18 de enero de 2024 inclusive, sin el beneficio adicional previsto por el Decreto 210-HF-2024.

A los fines de efectuar la devolución del impuesto, esta Dirección habilitará un Servicio Web denominado “Devolución Impuesto Inmobiliario- Decreto 210-HF-2024”, en donde el solicitante deberá cargar los datos y adjuntar la documentación requerida por la plataforma.

El mecanismo de devolución previsto en la presente resolución tendrá vigencia desde la fecha de publicación, por el término de sesenta (60) días, vencido el cual, el saldo a favor se acreditará en la cuenta corriente del padrón para ser deducido del impuesto inmobiliario devengado en el periodo fiscal 2025.

Decreto N° 210-HF/2024.- (BO 06/03/2024)

Mediante la presente se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas, de manera excepcional y para el corriente periodo fiscal 2024, a acordar, con carácter general, una bonificación - adicional a la prevista en el artículo 164 del Código Fiscal- del diez por ciento (10%) en el pago del impuesto inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se lleve a cabo hasta el 29 de febrero del corriente año.

 

La Pampa

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6/2024 (BO 08/03/2024)

Se establece la prórroga de los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural a las explotaciones agropecuarias afectadas por la emergencia o desastre agropecuario alcanzada por los Decretos Nº 3476/22, 4929/22, 1746/23, 4286/23, 5691/23 respectivamente, y en el artículo 2º del Decreto Nº 1193/23, hasta el 29 de Julio de 2024.

Cuando el porcentaje de afectación de la capacidad productiva superara lo establecido por el artículo 3º de la Ley N° 1785, la prórroga de los vencimientos generales se extiende hasta el 28 de Octubre de 2024.

 

Rio Negro

Resolución Nº 144/2024. (A.R.T.) Impuesto Automotor. Valuación Fiscal. (BO 04/03/24)

A los efectos de llevar adelante la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023, se establece la codificación y valuación fiscal de los vehículos conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Los vehículos importados o nacionales, de características especiales, y cuando corresponda, serán asimilados a los vehículos importados o nacionales existentes en los anexos mencionados.

En los casos no contemplados por los párrafos anteriores, se aplicará la Resolución Nº 28/2021 de la Agencia de Recaudación Tributaria.

 

Santa Fe

Resolución General (API Santa Fe) N°11/2024. (BO 06/03/2024)

Mediante la presente, se dispone que los saldos a favor generados por el pago de cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los años 2022 y 2023 de partidas alcanzadas por el "Desastre Agropecuario", se podrán compensar mediante la aplicación Informática "Compensación de Pagos" -RG (API Santa Fe) 15/2023.

Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el saldo a favor se haya generado a partir del pago total anual, se podrá solicitar su reintegro.

Por último, se prorroga hasta el 30 de abril, el pago total anual 2024 del impuesto inmobiliario, para las partidas rurales y suburbanas alcanzadas por el Desastre Agropecuario.

 

Santiago del Estero

Decreto N° 182/2024 (BO 13/03/2024)

Se establece el incremento del importe de los ingresos no alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los propietarios de las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda, a $ 15.000.- mensuales por cada locación.

A su vez, se fija el mínimo no imponible para los monotributistas sociales en la suma de $15.000 mensual

Asimismo, se fija en la suma de $3.000.000,00 el monto de los ingresos anuales (gravados, exentos y no gravados) a partir del cual los contribuyentes se encuentran incluidos en la categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por último, se establece como anticipo mínimo para la Categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $3.000 mensual y para la categoría “B” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $2.200.

Decreto N° 237/2024 (Adelanto)

Se incrementa el importe de los ingresos exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, hasta el monto de $280.280,00.- mensuales.

El presente Decreto tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2024.-

 

Tucumán

Decreto (MEyP) N° 546/3-2024 (BO 06/03/2024)

Mediante el presente se prorroga hasta el día 27 de Marzo de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3 (ME)-2021, disponiendo, entre otras adecuaciones normativas pertinentes, que las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 31 de Octubre de 2023, inclusive.

Resolución General N° 12/2024 (BO 07/03/2024)

Mediante la presente se aprueba la versión 31.0 del programa aplicativo denominado “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N°1243/3 (ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 546/3 (MEyP)-2024.

Resolución General N° 13/2024 (BO 08/03/2024)

Mediante la presente se aprueba el Release 29 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada Siapre” (Sistema aplicativo de Presentación) Versión 6.0 y será de utilización obligatoria a partir del 8 de Marzo del 2024 inclusive para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinan el tributo bajo el régimen de Convenio Multilateral, conforme a lo dispuesto por la RG N°84/13.

Por otro lado, para los contribuyentes locales el mismo será obligatorio para la presentación de las respectivas declaraciones juradas correspondientes a anticipos y/o periodos anteriores al 2022

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

Impuesto Interno – Compensacion de Obligaciones Tributarias – Medida Cautelar – Peligro en la Demora

“LG Electronics Argentina S.A. c. EN - AFIP - Res. 41/23 s/ inc. apelación”. (CAF 30479/2023)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

La empresa LG Electronics Argentina S.A. promovió demanda contra la AFIP-DGI, con el objeto de impugnar judicialmente la resolución por la que se denegaron los recursos deducidos contra la intimación de pago que rechazó las compensaciones, exigiéndose el ingreso total de $1.096.162,82. Dichas compensaciones tuvieron como destino la cancelación de Impuestos Internos, cód. 461. Además, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que el Juez dispusiera que AFIP se abstenga de intimarla al pago de las sumas referidas y de sus accesorios, emitir boleta de deuda, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, impedirle o dificultarle la actividad de comercio exterior.

Que la Jueza de Primer instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Actora y ordenó a AFIP – DGI se abstuviera de iniciar o proseguir acto alguno tendiente a ejecutar el impuesto cuya compensación se había rechazado y sus intereses. Ponderó que LG venía cumpliendo sus obligaciones mediante compensaciones que no habían sido objetadas por el Fisco.

Disconforme con la decisión, el Fisco apeló el fallo y expreso sus agravios lo cuales fueron replicados por LG.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó el decisorio de Primer Instancia en virtud que se encuentran configurados los requisitos de procedencia para la medida precautoria solicitada:

  • Peligro en la demora: En el caso resulta claro ya que el cumplimiento de las obligaciones tributarias repercutiría directamente sobre el patrimonio de LG, resultando en la frustración de las compensaciones requeridas, que devendrían abstractas.
  • El otorgamiento de la medida no afecta el interés público dado que el monto de las compensaciones denegadas ya se encuentra en poder del Fisco Nacional.

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