Tax Update del 31 de Marzo al 13 de Abril de 2023 Ha sido salvado
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Tax Update del 31 de Marzo al 13 de Abril de 2023
Marzo - Abril 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Resolución General Conjunta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y AFIP N° 5341/2023
Mediante la presente se establece que las personas jurídicas cuya fecha de inicio de actividades ante la AFIP haya tenido lugar dentro de los 12 meses anteriores al momento de su valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), aprobado mediante la Resolución General N° 4.294, y su fecha de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de valoración del referido sistema; Dicha modificación, no será aplicable para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que ya hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos en la Resolución General N° 4.294 (AFIP).
La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, en su carácter de autoridad de aplicación del RUMP, será la encargada de informar periódicamente a la AFIP, la nómina de las personas jurídicas debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos 12 meses; Las cuales serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el “Código 558”
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General Conjunta AFIP y SECRETARÍA DE COMERCIO N° 5342/2023
Mediante la presente se sustituye el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la AFIP y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a través de la cual, se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), aplicable a personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Entre las modificaciones al artículo arriba mencionado se encuentran las siguientes:
- Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
- La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
- Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
- La prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA
Adicionalmente, mediante la presente se sustituye el artículo 16 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en el cual se incluyen las siguientes modificaciones:
- En el caso de que la AFIP detectase incumplimientos a los deberes a cargo del contribuyente o irregularidades formales, el trámite iniciado quedará sin efecto.
- Una vez superado el control arriba mencionado, la AFIP analizará a capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).
- Superados los controles arriba mencionados, tomará intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de sus competencias.
Ambos organismos deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, contado desde la carga; Sin embargo, podrán ampliar fundadamente el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
Directiva CCM N° 15/2023.
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 3002.49.92 “Para sanidad humana”.
Directiva CCM N° 17/2023.
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 9018.39.25 Sondas vesicales estériles de poliuretano, con revestimiento hidrofílico, de uso intermitente, presentadas en envases con solución salina.
Directiva CCM N° 20/2023.
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 3002.41.29 Las demás. Nota referencial: Contra el virus del papiloma humano (HPV).
Directiva CCM N° 21/2023.
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 1511.90.00 – Los demás. Nota referencial: Aceite de palma, de grado alimenticio, con un contenido de ácido erúcico menor a 0,20 gramos cada 100 gramos de ácidos grasos.
Decreto APN-PTE 173/2023.
Mediante el presente decreto se reglamenta la Ley 27.705 sobre “Plan de Pago de Deuda Previsional”.
Se especifica también, que las personas que accedan a el mencionado plan de pago no podrán acceder al mercado de cambios por 12 meses contados desde la fecha de solicitud y será la ANSES la que evaluará, en base a parámetros que deben definirse, la situación patrimonial y socioeconómica que permitirá adquirir las unidades de pago de deuda previsional.
Dumping. Res. ME N° 394/2023.
Mediante la presente se declara procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 173/18 MP, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico”, originarias de la República Popular China y de la República de Turquía, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la NCM 8422.11.00, manteniéndose vigente la medida aplicada por la mencionada norma.
Dumping. Res. ME N° 401/2023.
Mediante la presente se continúa la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Estufas, de gas licuados en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2500 Kcal/h pero inferior o igual a 4300 Kcal/h”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la NCM 7321.81.00. Asimismo, se fija una medida antidumping provisional bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de USD 44,46 por unidad.
Consola de Monitoreo y Gestión de Lugares Operativos. Directiva CCM N° 15/2023.
Mediante la presente se establece el procedimiento para la administración, control y monitoreo de las condiciones y obligaciones documentales previstas por la normativa vigente, a ser registrados en la “Consola de Monitoreo y Gestión de Lugares Operativos”, facilitando a los agentes del servicio aduanero la constatación del correcto cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento de la habilitación de los lugares operativos.
Plan de Pago de Deuda Previsional. Resolución ANSES N° 76/2023.
A través de la presente resolución se aprueban las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N°27.705 y el Decreto N°173/23, Plan de Pago de Deuda Previsional.
Se establece que el trámite para acceder a dicho plan se iniciará en ANSES y se deberá obtener un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N°5345.
Plan de pago de Deuda Previsional. Resolución General Conjunta ANSES y AFIP N° 5345/2023.
A través de la presente Resolución Conjunta se establecen los parámetros socioeconómicos y patrimoniales que posibilitan la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional.
Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”. Resolución General Conjunta N° 5346/2023.
A través de la presente se dispone que aquellos sujetos que superen los parámetros establecidos para acceder al plan de pagos o la cancelación periódica de aportes estando en actividad, y deseen acceder al beneficio jubilatorio deberán cancelar los citados aportes en un solo pago.
CUPO – MANÍ – EXPORTACIÓN. Res. SAGP N°111/2023.
Mediante la presente se distribuye la cantidad de 8117,68 toneladas de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los Estados Unidos de América a la República Argentina, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de esta medida.
Programa de Incremento Exportador. Dto. PEN N°193/2023.
Mediante la presente se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N° 576/2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la NCM que figuran en el Anexo I de esta norma.
Dumping. Res. ME N°402/2023.
Mediante la presente se declara procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución MP N° 176/18, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso representados en surtidos”, originarias de la República Popular China y de la República Federativa del Brasil, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la NCM 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, manteniéndose vigentes las medidas aplicadas por dicha norma, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Programa de Incremento Exportador. Res. SAGP N°115/2023.
Mediante la presente se establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante Decreto N° 576/22 y restablecido mediante Decreto N° 194/23, y que cuenten con DJVE de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de esta resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de 60 días corridos.
Carta Porte Electrónica. RG Conjunta MT N°5344/2023.
Mediante la presente se modifica la Resolución General Conjunta N°5235, norma por la cual se establece el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”, que será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega, desde o hasta un operador incluido en el RUCA de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Mercado de valores. Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). RG N°956/2023.
Se modifican las Normas N.T. 2013, a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir del 17 de abril de 2023, los cuales corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Fideicomisos Financieros de la Comisión Nacional de Valores.
Mercado de valores. Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras. Plazo mínimo de tenencia.
RG N°957/2023.
Se modifican las Normas N.T. 2013, a los fines de dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera estableciendo un plazo de permanencia mínimo en cartera para aquellos valores negociables emitidos bajo ley local y otro plazo de permanencia aplicable en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
NOVEDADES PROVINCIALES
Buenos Aires
Resolución Firma Conjunta (MHYFGP-MPCIT) N°18/2023. Impuesto Inmobiliario. Bonificaciones adicionales. (BO 31/03/2023)
Se fijan los montos de las siguientes bonificaciones adicionales establecidas por la Ley N° 15.391 para impulsar el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones de emisión:
- 10% para los inmuebles ubicados en Planta Urbana destinados al desarrollo de desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, medios gráficos y periodísticos.
- 25% para los inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-, cualquiera sea la planta en la que se ubiquen.
ARBA fijará las condiciones para acceder a los beneficios mencionados.
Resolución (MIYSPGP) N°463/2023. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía integrada a la Red Eléctrica Pública. Reglamentación. Condiciones y procedimiento (BO 05/04/2023)
Se aprueban las condiciones para la viabilidad de la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los Usuarios Generadores para autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red de distribución de los prestadores de servicio público de energía eléctrica -ver nuestro Tax News, BO 11/01/2023- .
Las mismas incluyen las necesarias para la operatividad de los beneficios impositivos, así como el procedimiento y los requisitos de Inscripción en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).
Resolución Normativa (ARBA) N°14/2023. Consultas tributarias. Adecuación (BO 11/04/2023)
Se adecua la Disposición Normativa Serie “B” N°1/2004, que establece el procedimiento para que contribuyentes con un interés personal y directo puedan formular, a la agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, consultas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria de una situación de hecho concreta.
Tras haber formulado una consulta a la Agencia de Recaudación y en caso de haber cumplido la obligación tributaria de acuerdo a la contestación de dicho organismo, se establece que el contribuyente no será pasible de la sanción de multa por omisión ni de intereses por mora.
Se establece como plazo de respuesta 120 días desde la recepción de la consulta en la dependencia competente.
Los informes destinados a contestar las consultas deberán ser suscriptos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución Normativa (ARBA) N°15/2023. Impuesto de sellos. Régimen de recaudación. Reglamentación (BO 11/04/2023)
Se establece que deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos las Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de grado superior; mercados a término y asociaciones civiles y sus entidades asociadas de grado inferior que registren actos y contratos en general conforme lo dispuesto por la Ley Impositiva 15.391.
Para la inscripción con carácter de entidad registradora se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- La entidad esté debidamente constituida y autorizada como persona jurídica.
- Se estime que la cantidad de operaciones a registrarse en el año calendario superará el número de tres mil (3.000).
- La entidad expresamente reconozca la facultad a esta Agencia de Recaudación de ejercer, todas sus atribuciones en cualquier jurisdicción.
La Agencia de Recaudación podrá autorizar inscripciones aun cuando no se alcance la cantidad mínima de operaciones, si lo considerara oportuno.
Cabe destacar que los instrumentos alcanzados por el impuesto a registrar deberán ser presentados a la entidad registradora dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de operación u otorgamiento, así como registrados dentro de los 15 días posteriores. El plazo para ingresar el importe recaudado, por su parte, será de 20 días desde el día siguiente a la presentación del instrumento a la entidad registradora.
El monto del importe recaudado será determinado de acuerdo a las normas que rigen el Impuesto de Sellos.
Se modifica, asimismo, la presentación de las declaraciones juradas del citado impuesto para agentes de recaudación de trimestral a mensual.
Por último, se establecen las demás normas procedimentales vinculadas a la implementación de las modificaciones descriptas.
Resolución Normativa (ARBA) N°16/2023. Impuesto Inmobiliario, Impuesto de sellos, Ingresos brutos. Exención. Régimen de Fomento Nacional para uso de fuentes renovables de energía. (BO 11/04/2023)
Se establece el procedimiento para acceder a los beneficios de exención del pago del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Respecto del Impuesto de Sellos, las constancias señaladas en el Decreto Provincial N° 1293/2018 serán suficientes para acceder a la exención.
Cualquier modificación de circunstancia respecto al momento de registro de los beneficios deberá ser informado por el interesado al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Resolución Normativa (ARBA) N°17/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención. Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento (BO 11/04/2023)
Se establece el procedimiento interno para la registración de las exenciones de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La citada exención será registrada en la base de datos de ARBA, en tanto el beneficiario se encuentre inscripto como contribuyente del tributo ante dicho organismo.
Cualquier modificación de circunstancia respecto al momento de registro de los beneficios deberá ser informado por el interesado al Ministerio de Producción, Ciencia y e Innovación Tecnológica.
ARBA podrá ejercer sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución Conjunta (SsGO - SsH Bs. As. cdad) 1/2023. Actualización de la Unidad Tarifaria para el segundo trimestre de 2023 (BO 30/03/2023)
Mediante la presente se fija en $115,19 el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos -art. 85 Ley tarifaria-, para el segundo trimestre de 2023 entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 952/2023. Se prorroga el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 3/23 correspondiente a los agentes de recaudación del impuesto de sellos (BO 11/04/2023)
Mediante la presente se prorroga al 12 de abril el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del período 3/2023 correspondiente a los agentes de recaudación del impuesto de sellos, cuyo vencimiento original operaba el día 10 de abril.
Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 15/2023 – Código Tributario Provincial (BO 10/04/2023)
Se delega a la Dirección Provincial de Fiscalización las funciones previstas en el artículo N°14 inc. c) de la Ley N°5.022, y las facultades previstas en el artículo N°17 inc. 3) de la Ley N°5.022. Se delega también a la Dirección Provincial de Recaudación y a la Dirección Provincial de Fiscalización las facultades previstas en el artículo N°17 inc. 2) e inc. 4) de la Ley N°5.022 y sus modificatorias de acuerdo a sus funciones propias de cada Dirección. Por último, se deroga toda delegación de funciones y facultades que son propias de la Dirección General de Rentas.
La presente disposición tiene vigencia a partir del 11 de abril de 2023.
Disposición General (ARCA Catamarca) 16/2023 – Impuesto a los Automotores (BO 10/04/2023)
Establece que, para la solicitud de exención del Impuesto a los Automotores, prevista en el artículo N°155 punto 1), se deberá presentar el Formulario N°5.577.
La presente disposición tiene vigencia a partir del 10 de abril de 2023.
Chaco
Resolución General N°2149-ATP. Unidad Tributaria Laboral. (BO 03/04/23)
Mediante la presente, se reemplaza el artículo 4° de la Resolución General N° 1972, estableciendo que el valor de la Unidad Tributaria Laboral para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios en la Dirección Provincial del Trabajo, delegaciones e inspectorías, conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 299-F y a los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil, será:
- Desde el 01 al 30 de Abril de 2023: $80,34
- Desde el 01 al 31 de Mayo de 2023: $84,52
- Desde el 01 de Junio de 2023: $87,99
Asimismo, se establece dejar sin efecto la Resolución General N° 2140 de la Administración Tributaria Provincial.
Esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2023.
Resolución General N°2150-ATP. Multas. Reducción del plazo de regularización para reducción. (BO 05/04/23)
Mediante la presente se modifica el artículo 6° de la Resolución General N° 1552, reduciendo el plazo para que el infractor pague voluntariamente la multa y presente la Declaración Jurada omitida o regularice la infracción a 10 (diez) días -anteriormente eran 15 (quince) días- a partir de la notificación de la sanción, a efectos de acceder a la reducción de la mitad de la sanción de pleno derecho y que la falta no se considerare como antecedente en contra del contribuyente.
Asimismo, se decide dejar sin efecto a las normas que se opongan a la presente Resolución General.
Esta normativa entrará en vigencia a partir del día 03 de Abril del 2023.
Chubut
Ley XXIV N°105 (BO 04/04/23)
Mediante la presente, se modifica el artículo 130 de la ley XXIV-102, determinando criterios impositivos para los casos de distintas transacciones en relación a bienes inmuebles, respecto de ingresos no gravados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o su imputación.
Córdoba
Res. Normativa 12/2023 - Dir. Gral. Rentas Córdoba – (BO 03/04/23)
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado de la provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2021-, reglamentando el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del impuesto de sellos.
Decreto N°404/2023 (BO 05/04/2023)
ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
Se declara a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas acaecidas durante el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno.
Se declara a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, acaecida en el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno.
Se prorroga sin recargos ni intereses hasta el 31 de agosto de 2023, el pago de las cuotas 3 a 7 del año 2023, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.
Se exime en un cuarenta y uno con sesenta y seis por ciento (41,66%) el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 3/2023 a 7/2023, ambas inclusive.
Se prorroga sin recargos ni intereses hasta el 29 de febrero de 2024, el pago de las cuotas 3 a 12 del año 2023 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 2° y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.
Se exime en un ochenta y tres con treinta y tres por ciento (83,33%) el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la par te proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 2° y que se encuentren en Estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 3/2023 a 12/2023, ambas inclusive.
Resolución N°2197 – (Dir. Gral. Rentas) (BO 10/04/2023)
Se consideran presentadas en término -en forma excepcional- la declaración jurada informativa del año 2022 del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 325 de la resolución normativa 1/2021 y sus modificatorias y la declaración jurada mensual del mismo impuesto prevista en el artículo 8 de la resolución 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos siempre que dichas presentaciones se efectivicen hasta el 3 de abril de 2023 inclusive.
Cuando el contribuyente obligado a su presentación efectúe la misma con posterioridad a la fecha consignada precedentemente será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente ley 6006, T.O. 2021 y sus modificatorias.
Entre Ríos
Resolución 80 ATER. (Anticipo). Impuesto Inmobiliario
A través de la presente, se modifica los vencimientos previstos para el Anticipo Único, 1° Anticipo y Pago Único del Impuesto Inmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5) del corriente año, por razones de índole técnico – operativas y de organización, atento a la emergencia declarada para el Sector y el monitoreo permanente de esta situación.
Resolución N°83 ATER. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
A través de la presente, se aprueba un Nuevo Servicio Web denominado “Sistema de Exenciones – Exportaciones” en el ámbito de esta Administradora Tributaria.
Se establece que, para la utilización del servicio, es condición que el contribuyente se encuentre adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
Jujuy
Resolución 1645/2023 - DPR. (BO 31/03/23)
Mediante la presente se establece que se considerará en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año
Resolución N°987-DPRH/2022. (BO 10/04/23)
En relación al Decreto N°5.745-DEyP-2.022 que declara el Estado de Emergencia Agraria por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2.022 al 11 de mayo de 2.023, se establece mediante la presente los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los productores de caña de azúcar que desarrollen su actividad en los departamentos El Carmen, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, que se hayan visto afectados por la Emergencia Agraria, para acceder a los beneficios impositivos que se detallan en la presente Resolución.
Mendoza
Resolución Normativa N°15/2023. (ATM) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Agentes de Retención y Control (BO 10/04/23)
Mediante la presente se sustituye el inciso f) del Artículo 3 y el inciso a) del Artículo 8 de la Resolución General N°19/2012 el cual establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza.
Resolución Normativa N°16/2023. (ATM) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Precio Litro Vino (BO 12/04/23)
Mediante la presente se fija en $ 101,13 el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de enero de 2023, para las operaciones financiadas, a los efectos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N°1146/88.
Además, se establece en $ 72,52 el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de enero de 2023, para las operaciones de vino al contado, a los efectos establecidos en el punto 8. del Artículo 307 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N°1176/19 y modificatorias).
Río Negro
Resolución 255/2023. Prorroga pago anual para situaciones especiales.
Mediante la presente, se resuelve prorrogar el pago anual anticipado de los impuestos a los automotores e inmobiliario establecido por Ley N°5.620, Artículo 49° donde determina una bonificación sobre las obligaciones fiscales para aquellos que optaren por el pago total anticipado del impuesto anual, únicamente, para aquellos contribuyentes que hayan solicitado ante la Agencia de Recaudación Tributaria la liquidación del pago total anticipado del impuesto anual y que por causas administrativas ajenas al mismo no han podido efectivizarlo antes del día 31/03/2023.
San Juan
Resolución 0396/2023 – Riesgo fiscal. Suspende la operatividad del Artículo 6 de la Resolución 1219-DGR-2014 por el mes de abril de 2023. (B.O 03/04/2023)
Por medio de la presente, se suspende la operatividad del Artículo 6 de la Resolución N°1219-DGR-2014, el cual establece la calificación del Riesgo Fiscal de manera mensual, por el mes de abril, con el propósito de evitarle a los contribuyentes perjuicio alguno por la calificación en Riesgo Fiscal ante el incumplimiento del pago en término de sus obligaciones tributarias.
Santiago del Estero
Resolución 6/2023. Impuesto a los Automotores y Remolcados. Prórroga. (B.O 03/04/2023).
Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 24 de abril del 2023, el vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores y Remolcados, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1° cuota.
Resolución 7/2023. Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural. Prórroga. (B.O 03/04/2023).
Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 17 de abril del 2023, el vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1° cuota.
Resolución 8/2023. Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural. Prórroga. (Adelanto).
Por medio de la presente, se modifica el vencimiento de la segunda cuota del período fiscal 2023 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Y Rural, para el día 28 de abril de 2023.
Resolución 9/2023. Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural. Prórroga. (B.O 12/04/2023)
Por medio de la presente, se prorroga el vencimiento del plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural correspondiente al año 2023, con el descuento del 20% por pago a término, hasta el día 31 de Mayo del corriente.
Tierra del Fuego
Resolución General 281/23. AREF (BO 04/04/23)
Mediante la presente se establece la modificación del Artículo 1 de la Resolución General AREF N°616/21 el cual eleva el importe para practicar retenciones, de cuatro millones ($4.000.000,00) a diez millones de pesos ($10.000.000,00) a los agentes de retención que tengan otorgados fondos permanentes y/o específicos sin importar la fuente de financiamiento.
Resolución General N°306/23. AREF (BO 12/04/23)
Mediante la presente se establece que las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios previstos en el artículo 188 del Código Fiscal Vigente (prestaciones de servicios con utilización económica en la Provincia o a favor de personas, bienes o cosas radicados, domiciliados o ubicados en ella), a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en carácter de responsables sustitutos, debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR.
Las entidades que revistan el carácter indicado, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán comenzar a actuar como agentes de recaudación e ingreso a partir del primero (1°) de junio de 2023.
Las entidades que reúnan las condiciones para resultar alcanzadas por la obligación de actuar como agente de recaudación con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán comenzar a actuar en ese carácter a partir del primer día del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual reúnan tales condiciones.
Tucumán
Decreto 954/2023 (D.G.R- Tucumán) B.O. 04/04/2023
Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las particularidades que se detallan en el presente decreto.
Resolución 28/2023 (D.G.R. Tucumán) B.O. 05/04/2023
Mediante la presente se aprueba la versión 20.0 programa del aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N°1243/3 (ME)-2021”.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
"Banco Hipotecario S.A.-TF 46961-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” 23.02.2023.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I
En el presente, el Banco Hipotecario S.A. (en adelante “BHSA”) apela el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante “TFN”) ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal toda vez que el TFN confirma las resolución emitida por la AFIP-DGI mediante la cual impugnó la declaración jurada del impuesto a las ganancias (período fiscal 2008) y determinó de oficio el resultado impositivo de fuente argentina (quebranto) toda vez que esa AFIP entiende que debería incluirse en la base imponible del impuesto a las ganancias la proporción de los “gastos no deducibles”.
Frente al pronunciamiento emitido por el TFN, BHSA se agravio al sostener que los gastos vinculados con los “ingresos no computables” son plenamente deducibles toda vez que así lo determina el texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante “LIG”) al señalar que esos ingresos tienen la particularidad de que admiten la deducción total de los gastos necesarios para generarlos, a diferencia de los “ingresos exentos” y “no gravados”.
Finalmente, la Cámara concluye que las rentas obtenidas por el BHSA provenientes de los dividendos, de los resultados de participación en fideicomisos financieros y de los intereses por préstamos garantizados, constituyen rentas “no computables” que se diferencia de los conceptos de rentas “exentas” y “no gravadas”, razón por la cual los gastos necesarios para la obtención del beneficio son plenamente deducibles en los términos del artículo 64 de la LIG. Es por ello que, resuelve admitir los agravios ofrecidos por el BHSA y revocar el pronunciamiento recurrido y dejar sin efecto la Resolución emitida por la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI. Por otro lado, en cuanto a las costas decime imponerlas, en ambas instancias, a la AFIP-DGI en su calidad de perdedora.
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