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Tax Update del 12 al 24 de Mayo 2023

Mayo 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución AFIP 5358/2023 – Decreto N° 267/23. Exención SAC. Deducción Especial Incrementada. Ley N° 27.718. Exención Guardias. (BO 15/05/2023)

Mediante el Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó los montos de la remuneración y/o haber brutos mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, y la deducción especial incrementada, de la misma ley.

Por otra parte, se modificó el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

De acuerdo a la nueva reglamentación, quedan liberados del impuesto:

  • Los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y;
  • Se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos conforme se establece a continuación:

  • Exención sueldo anual complementario: para el período fiscal 2023.
  • Deducción especial incrementada y exención guardias obligatorias y horas extras: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

Resolución 5361/2023 –Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación. (BO 17/05/2023)

Mediante la presente Resolución General, la AFIP establece un régimen de facilidades de pago el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses ni la liberación de las pertinentes sanciones.

No podrán incluirse en el presente régimen de regularización:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación.
  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que pueden adherir a este plan de facilidades son:

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago (ver formas jurídicas posibles de adherir al plan – art.4 inc.C)

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023 y podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.

Entre otras disposiciones la citada resolución indica que será causal de rechazo del presente régimen la adquisición - mientras el plan se encuentre vigente - de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL)

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 272/2023– Eximición pago de los derechos de importación y demás tributos. (BO 18/05/2023)

Mediante el decreto 272/ 2023 se exime del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, portuarios y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura en medios de prensa y comunicación internacionales, productos de “merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de la “COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” de la FIFA 2023, a desarrollarse en la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 20 de mayo y el 11 de junio de 2023, para su utilización en el mencionado evento, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Resolución General 961/2023. Modificación del régimen informativo para Sociedades Gerentes y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI). Normas (N.T. 2013 y mod.). (BO 19/05/2023)

Mediante la R.G. 961/2023 se modifica el régimen informativo vigente aplicable a Fondos Comunes de Inversión para Sociedades Gerentes y Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI). Con esta modificación, se deberá reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas, personas humanas y jurídicas con residencia en el exterior.

Asimismo, se tendrá que informar mediante un aviso a ser remitido al domicilio postal o al domicilio electrónico y en su sitio web las reformas a su reglamento de gestión, la modificación de objetivos y política de inversión y el aumento de honorarios y gastos.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

Resolución General 5362/2023 – Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria. (BO 19/05/2023)

Mediante la R.G. 5362/2023 se incrementan a partir del 1 de junio de 2023, los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores y de inmuebles resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente detalle:

Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032:

a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 1.100.000
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 450.000.

Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729:

a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $4.500.000.

Compraventa de inmuebles -RG (AFIP) 2371:

a) Obligación de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI): cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $ 9.400.000.

Además, se dispone que para los mencionados regímenes de información, estos montos serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año. La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través de su sitio web, previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.

La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

Resolución General 962/2023. Restricciones para concertar operaciones con valores negociables en moneda extranjera. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. (BO 24/05/2023)

Mediante la R.G. 962/2023 se modifican las condiciones para contabilizar los límites de las carteras propias de agentes para las operaciones de compra venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina.

Asimismo, se establecen limitaciones para aquellos clientes que realicen ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera, pudiendo cursar órdenes para concertar operaciones en dicha moneda o transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, solo si durante 15 días el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera.

La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General 5363/2023. AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo leche en polvo y leche modificada en polvo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. (BO 24/05/2023)

Mediante la R.G. 5363/2023 se establece los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (Listado de mercaderías con valores referenciales – Posiciones arancelarias: 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10 y 1901.90.90 ) con destino a los países consignados en el Anexo II (Países de destino de las mercaderías), ambos de la presente resolución general y dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (Bajas de valores referenciales para exportación)

Las disposiciones establecidas se aplicarán a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Y se abroga la Resolución General N° 5.215 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1257/2023. Incorporación de contribuyentes a la “Nueva Cuenta Corriente Tributaria” (BO 16/05/2023)
Mediante la presente se incorporan al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria, a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y a los sujetos pasivos y agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del citado Sistema a partir de la Cuota N° 3/2023.
En tanto, los agentes de recaudación del impuesto de sellos serán incorporados al sistema por los instrumentos celebrados a partir del día 1 de mayo de 2023.
Asimismo, los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos, excluidos los agentes de recaudación del citado tributo, serán incorporados por los instrumentos celebrados a partir del día 1 de junio de 2023.

LEY (Bs. As. cdad.) 6642. CÓDIGO FISCAL (T.O. 2023) Y SU MODIFICATORIA LEY 6618. MODIFICATORIA (BO 23/05/2023)
Mediante la presente se incrementa de 2 a 3 unidades de vivienda en alquiler, las que estarán exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos correspondientes a las mismas.
Asimismo, se eleva de $ 75.250 a $220.000 mensuales los ingresos correspondientes a cada una de estas viviendas en alquiler hasta el cual opera dicha exención.
Las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2023.

LEY (Bs. As. cdad.) 6643. Código fiscal y ley impositiva anual para el año 2023 (BO 19/05/2023)
Mediante la presente se establece que las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro exentas, que desarrollen más de una actividad y que alguna de ellas no se encuentre exenta en el impuesto a las ganancias, continuará la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los ingresos del resto de actividades conforme lo reglamente la AGIP.
Asimismo, se modifica el carácter de gratuitos ciertas contribuciones, derechos y demás gravámenes, a partir del 5 de junio de 2023. Se establece que, si estos tributos hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
Estarán exentos de la contribución por publicidad, para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de julio de 2023, los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales, marquesinas, toldos, entre otros.
Sólo resulta aplicable para quienes no superen los parámetros de la categoría de microempresas, siempre que posean hasta 3 sucursales

LEY (Bs. As. cdad.) 6644. Código fiscal - Impuesto de Sellos (BO 19/05/2023)
Mediante la presente se ratifica la eliminación del impuesto de sellos y la devolución de este para todas las compras efectuadas entre el 22 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023.
Se establece que a tal efecto las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren percibido el gravamen, deben proceder a la devolución de los importes nominales percibidos mediante su acreditación en la próxima liquidación o resumen periódico remitido.
Por otra parte, se podrán imputar los montos devueltos a los titulares de tarjeta de crédito o compra como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y/o sus obligaciones como agentes de recaudación correspondiente al mes en el cual se efectúe su devolución o los inmediatos siguientes.

Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N°19/2023. Impuesto a los Automotores, Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Detención y secuestro. Reglamentación (BO 12/05/2023)
Se resuelve modificar el procedimiento para que ARBA efectúe la detención y secuestro de embarcaciones deportivas o de recreación mencionadas a continuación.
Quedarán comprendidas las embarcaciones deportivas o de recreación registradas cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
  • Valuación fiscal o valor determinado por ARBA, superior al fijado anualmente por la ley impositiva para el año 2023, establecido en $3.500.000.
  • Se registre falta de pago de obligaciones provenientes de Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas o de recreación, por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal o valor determinado por ARBA, o la embarcación registre deudas por un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas del impuesto.
  • Se encuentren en la nómina que publicará Arba en su sitio oficial.
También se encontrarán comprendidas aquellas embarcaciones no registradas ante ARBA cuando:
  • Se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas en la Provincia de Buenos Aires durante un periodo igual o superior a 6 meses.
  • ARBA haya efectuado una comunicación fehaciente al titular de la embarcación.
El secuestro y retención de las embarcaciones se realizará de acuerdo las condiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución.
Resolución Normativa (ARBA) N°22/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de sellos. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. Reglamentación (B.O 16/05/2022)
Se establece el procedimiento de tramitación para la registración de los beneficios impositivos de la Ley 15.325, referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
En lo referido al primer impuesto mencionado, los beneficios serán registrados en la base de datos de ARBA siempre que se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del tributo.
En relación al Impuesto de Sellos, será suficiente el contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires.
ARBA podrá verificar y controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Disposición Delegada (SERYC) N° 2521/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Mayo 2023 (BO 17/05/2023)
Se establece para el mes de Junio de 2023 en 8,2767% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.
Resolución Normativa (ARBA) N° 23/2023. Ingresos Brutos. Régimen de información para empresas de Servicios Públicos. Modificación. (BO 23/05/2023)
Se elevan para el año 2023, los montos de consumo mensual a partir de los cuales las empresas de servicios públicos deben actuar como agentes de información acerca de sus usuarios y/o abonados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de la determinación, percepción y fiscalización de los tributos.
Los nuevos montos son:
  • $3.000 en el caso del servicio de telefonía fija.
  • $4.000 en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
  • $5.000 en el caso del servicio de telefonía móvil.
  • $6.000 en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
  • $8.000 en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
  • $9.000 en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
  • $10.000 en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
  • $12.000 en el caso de servicios combinados o mixtos, cuyo precio no pudiera ser discriminado.
Asimismo, se prorroga hasta el día 05/07/2023 el vencimiento de la declaración jurada del régimen de información, correspondiente al primer cuatrimestre del 2023.
 
Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 21/2023 – Agente de Retención del Impuesto de Sellos (BO 12/05/2023)
Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos a la Escribana Pública Nacional JAQUELINE NADINA BORDON, CUIT N° 27- 29565932-2
Disposición General (ARCA Catamarca) 22/2023 – Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 16/05/2023)
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General CA N° 10/2019.
Disposición General (ARCA Catamarca) 23/2023 – Agente de Retención del Impuesto de Sellos (BO 17/05/2023)
Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos a la Firma PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-71514171-6.
Disposición General (ARCA Catamarca) 24/2023 – Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 17/05/2023)
Se da de baja como Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la Firma “AVEX S.A.”, CUIT N° 30-70872992-9, y la alta como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a Firma “DORADA S.A.”, CUIT N° 30-71714895-5.
Disposición General (ARCA Catamarca) 25/2023 – Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 18/05/2023)
Establecer un Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos el Régimen del Convenio Multilateral, el cual será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas (cualquiera sea su naturaleza y/o especie) abiertas en las empresas "Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).
Entra en vigencia el día 01 de julio de 2023.
 
Chaco
Resolución General N° 2156-ATP. Ingresos Brutos. Adelanto.
Mediante la presente se reemplaza el inciso 3 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución General N° 1761 actualizando el monto de los ingresos por ventas netas totales de $500.000.000 (pesos quinientos millones) a $800.000.000 (pesos ochocientos millones), requisito necesario para acceder al usufructo del Régimen de Incentivos al Cumplimiento Fiscal de Pequeñas y Medianas Empresas, destinado a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Ley N° 2077-F.
Esta normativa entrará en vigencia desde el período fiscal Junio 2023.
 
Río Negro
Resolución 347/2023. Codificar y fijar valuación fiscal del Impuesto sobre el Automotor (B.O 18/05/2023)
Mediante la presente, se resuelve codificar y fijar la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023 conforme Anexo 1, hojas 1 a 15, adjunto a la presente.
Las valuaciones establecidas por la presente surgen de los montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto (INFO), InfoMotos, Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el parque automotor.
Los vehículos importados o nacionales, de características especiales, y cuando corresponda, serán asimilados a los vehículos importados o nacionales existentes en las tablas publicadas.

Resolución 345/2023. Derogar la Resolución N.º 1.023/2012 de la Agencia de Recaudación Tributaria vinculado al plan de facilidades de pago. (B.O 18/05/2023)
Mediante la presente, se resuelve derogar la Resolución Nº 1.023/2012 en el cual se establecía que los responsables de las oficinas y el Gerente de Gestión Regional dependientes de la Agencia de Recaudación Tributaria podían otorgar los planes de facilidades de pago mencionados en la resolución y establecía los montos máximos para otorgar los mismos.
 
Santiago del Estero
Ley N° 7.373. Régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento de la provincia de Santiago del Estero. (B.O 24/05/2023)
Por medio de la presente, se crea el "Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, el que tendrá por finalidad promocionar las actividades económicas que apliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de la información desarrolladas en la provincia de Santiago del Estero, estableciendo para las empresas del sector, un marco de beneficios
impositivos y de asistencia financiera. La mencionada ley, enumera las actividades que se encontrarán promovidas.
Adicionalmente, se crea el Registro de Beneficiarios del Sistema de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Santiago del Estero, en el que deben inscribirse quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por vía reglamentaria.
Las personas humanas o jurídicas que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta por un plazo de 10 años que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales, los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
En cuanto a los beneficios impositivos enumera los siguientes:
  1. Impuesto sobre los ingresos brutos: Se exime los ingresos brutos devengados, por los ingresos generados por el proyecto promovido, por un plazo de hasta diez años; Hasta el ciento por ciento (100%).
  2. Impuesto inmobiliario: Se exime por diez años hasta un ciento por ciento (100%) del impuesto inmobiliario a los inmuebles destinados y/o afectados a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten.
  3. Impuesto de sellos: Se exime por diez años en un ciento por ciento (100%) del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas.
 
Tucumán
DECRETO Nº 1.525-3/ (ME)-2023 - Alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades de elaboración de productos alimenticios - (D.G.R.) - B.O. 12/05/2023.
Mediante la presente se establece una alícuota diferencial del 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de elaboración de productos alimenticios: 154110, 154120, 154191 y 154199. La misma quedara reducida al 2,5% para los contribuyentes que cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el periodo fiscal 2021, por el desarrollo de las actividades comprendidas en el artículo 1°, no supere la suma de Pesos treinta millones ($30.000.000,00).
A su vez, deberán cumplir ciertos requisitos para su aplicación, mencionados en el art. 4 del presente Decreto: Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no poseer deudas y en caso de contar con planes de pagos vigente, deberán ser cumplidos en tiempo y forma.
Lo indicado precedentemente, tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2024.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Soluciones Navales SRL c. AFIP-DGI s/ Inc. de medida cautelar” 24/04/2023
Cámara Federal de Mar del Plata

En el presente, la Cámara Federal de Mar del Plata resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI, confirmando en consecuencia la resolución del Sr. Juez de grado que hizo lugar a la medida cautelar peticionada. En relación a las costas de la Alzada resuelve imponerlas a la recurrente perdidosa.

En tal sentido, la Cámara se remite al precedente “Candy S.A” para así concluir que la medida cautelar solicitada debe ser admitida, ordenando la inaplicabilidad de la normativa cuestionada, pues la Compañía ha justificado prima facie la verosimilitud de su derecho, toda vez que su pedido está basado en lo expuesto en el art. 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias modificada por la ley 27.541 (T.O. por dec. 824/2019), en relación con la forma de liquidar el tributo. Asimismo, de la certificación contable producida surge que la tasa efectiva del impuesto a las ganancias sobre el resultado impositivo ajustado por inflación, considerando un sexto del ajuste, sería del 42.32% sobre el resultado impositivo ajustado por inflación generando así un supuesto de confiscatoriedad.

En idéntico sentido, la Cámara manifiesta que las ganancias o rentas obtenidas por el contribuyente representan la base imponible sobre la cual ha de recaer el impuesto respectivo, y si aquellas parecieran estar afectadas por alguna circunstancia económica que las pudiere perturbar, se podría dar el caso de que resulten ficticios aquellos parámetros objeto del impuesto. Así pues, la Cámara recuerda que se debe tener presente la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a que el principio de capacidad contributiva impide gravar rentas nominales inexistentes, razón por la cual, frente a ello, estrictas razones de justicia imponen admitir la cautelar pretendida hasta tanto se falle en forma definitiva.

Asimismo, la Cámara reitera que la finalidad de las medidas cautelares en general radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de aquellos a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio. Así, la garantía cautelar está destinada a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra, evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible o de muy dificultoso cumplimiento.

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