Tax Update del 26 de Mayo al 02 de Junio Ha sido salvado
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Tax Update del 26 de Mayo al 02 de Junio
Mayo - Junio 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Resolución General 5367/2023. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Mediante la presente, se prorroga el plazo de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023. Los mismos, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 22/06/2023, inclusive | 23/06/2023, inclusive |
4, 5 y 6 | 23/06/2023, inclusive | 26/06/2023, inclusive |
7, 8 y 9 | 26/06/2023, inclusive | 28/06/2023, inclusive |
Resolución General 5364/2023 AFIP. Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico- SIACE-. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su modificación.
La AFIP implementa, a partir del 1 de junio de 2023, un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” -SIACE- -, sustituyendo el régimen de “fiscalización electrónica” –RG (AFIP) 3416-.
El contribuyente y/o responsable será notificado si corresponde que brinde una respuesta a la acción de control electrónico y tendrá un plazo de entre 3 y 15 días hábiles administrativos según lo que indique la notificación.
La contestación al requerimiento se hará a través del servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf.
Decreto 281/2023. LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR
Regímenes Especiales. Se reglamenta Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
Resolución 228/2023. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Se modifican los plazos relativos al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo mediante resolución 228/2023 resolvió modificar los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del régimen de manera gradual, otorgando un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.
Resolución 112/2023. Administración Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino.
Mediante la presente resolución se establecen los topes mínimos y máximos, de la base imponible del art. 9 de la ley 24241, en $23.891,99 (PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) y $776.478,32 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS) respectivamente, a partir del período devengado en junio 2023.
NOVEDADES PROVINCIALES
Buenos Aires
Resolución (MDAGP) N° 304/2023. Impuesto Inmobiliario. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Partidos de Coronel Suarez, General Villegas, Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas. (BO 02/06/2023)
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el partido de Coronel Suárez, según el detalle anexo I publicado y por el periodo comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/10/2023.
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el partido de General Villegas, Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas según los detalles anexo publicados N° II, III, IV y V respectivamente y por el periodo comprendido entre el 01/04/2023 y el 31/10/2023.
Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en las circunscripciones del partido mencionado gozarán de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural, contemplado en el apartado 2 Inciso b del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias, correspondiente al inmueble destinado a dicha actividad y en proporción al porcentaje de afectación.
La exención regirá durante la vigencia del presente estado de Emergencia conforme lo establece la normativa.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 1391 (Bs. As. cdad.). Fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 30/05/2023)
Mediante la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según el siguiente detalle:
D.V. CUIT | 0 y 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 |
FECHA | 20/09/2022 | 21/09/2022 | 22/09/2022 | 25/09/2022 | 26/09/2022 |
Resolución N° 1403 (Bs. As. cdad.). FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (BO 01/06/2023)
Mediante la presente se sustituye el artículo 1 de la Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1391/2023, modificando un error involuntario consignado en la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual 2022 correspondiente a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo dígito verificador de la CUIT finaliza en 8 y 9, donde dice 26/6/2023, debe decir 26/9/2023.
Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 26/2023 – Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 23/05/2023)
Se nomina como Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los Contribuyentes del Sector Minero y a los Contribuyentes de Carácter Privado, nombrados en la disposición, por las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento legal.
Disposición General (ARCA Catamarca) 27/2023 – Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 24/05/2023)
Se nomina como Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los Contribuyentes de Carácter Privado, nombrados en la disposición, por las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento legal.
Chubut
Resolución N° 726/2023. (BO 07/06/23)
Mediante la presente, se resuelve prorrogar el vencimiento de las cuotas del Impuesto Inmobiliario.
Por otra parte, dispuso la prórroga para realizar la solicitud del certificado de exención hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023. Así como prorrogar hasta el 15 de junio de 2023 el plazo para realizar la solicitud de la reducción del 85% de la base imponible.
Entre Ríos
Resolución N° 162 ATER (Anticipo). Impuesto a los Automotores.
Dado que, a los fines de la liquidación y cobro del Impuesto a los Automotores correspondiente al presente año fiscal, se hace indispensable establecer los valores de aforo adecuándolos a los vigentes en plaza, a través de la Resolución (ATER) N° 162, se aprueba la “Tabla de Valores de Aforo”, la cual, se incorpora a las Tablas aprobadas por la Resolución N° 26/2026, a la que se le aplicará, a los fines de la determinación del Impuesto a los Automotores, las alícuotas previstas en la Ley Impositiva.
Jujuy
Resolución General N° 1646-DPR/2023 (BO 02/06/2023)
Mediante la presente, se modifican las fechas en la cual los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada Anual – Formulario IB-203W correspondiente a ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral.
Misiones
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6 - D.G.R. AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES. (BO 30/05/2023)
Por medio de la presente, se establece para el anticipo de Junio 2023 en adelante, la alícuota del 8% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos generados por operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos por el Banco Central. Asimismo, se determina que la actividad adopte el código N° 641944.
La presente será de aplicación a partir del 1° de junio de 2023.
Tucumán
DECRETO 1715/2023. (BO. 31/05/2023 ) - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2024 inclusive la vigencia de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los siguientes códigos de actividades:
- 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles);
- 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna;
- 602131 Servicios de transporte de animales;
- 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) y;
- 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas).
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
“Don Marcelino SA c/ Fisco nacional - DGI s/ contencioso administrativo - varios” 20.04.2023
Corte Sup. Just. Nac.
En el presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) rechazó la solicitud de reorganización efectuada por Don Marcelino S.A. respecto de su fusión por absorción con la empresa Montebello S.C.A. Este rechazo tuvo su origen en la falta de actividades de la firma antecesora por un lapso mayor a 18 meses a la fecha de reorganización, razón por la cual se encontraba incumplido el requisito de “empresa en marcha” (conf. Art. 105 ap. I de DR IG t.o 1997). Para así concluir, esa AFIP se basó en la falta de presentación de Declaraciones Juradas en el IVA y en el IG en un lapso superior a los 18 meses de la fecha de reorganización.
Es pertinente señalar que el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Don Marcelino S.A., en tanto existía documental que respaldaba actividad societaria por parte de la empresa, y que, contrariamente a lo que sostiene la AFIP, la falta de Declaración Jurada no denotaba que la empresa estuviese inactiva. Por su lado, la Cámara Contencioso Administrativa Federal, revocó la sentencia porque no se demostró la actividad económica, atento a que los Estados Contables solo reflejaban el pago del Impuesto Inmobiliario.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) sostiene que la cuestión debatida consiste en determinar que se entiende por “empresa en marcha”. Para ello remite al Art. 105 del Decreto Reglamentario (en adelante “DR”) del Impuesto a las Ganancias donde se establecen ciertos requisitos necesarios para la fusión, como es el de “empresa en marcha” estableciendo el DR que: “se entenderá que tal condición se cumple, cuando se encuentren desarrollando las actividades objeto de la empresa”. La Corte manifiesta que el art. 77 de la LIG no tiene este requisito, y que por el contrario, únicamente dicho artículo manifiesta como requisito que: “se continue la actividad de la empresa reestructurada por dos años”. Por ello, se infiere que la actividad mencionada por el DR del Impuesto a las Ganancias se refiere a la misma actividad manifestada en el art. 77 LIG.
Teniendo ello presente, la CSJN manifiesta que al interpretar el requisito de empresa en marcha de la manera en que lo hizo la Cámara había privado de autonomía a la condición de realizar “actividades objeto de la empresa” establecida en el apartado I) del art. 105 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias para reemplazarla por la condición de realizar las “actividades económicas” de producción y comercialización de bienes y servicios a las que se refiere el apartado II) de dicho artículo. De esta manera, al establecer dicho alcance al requisito en función de otro requisito contemplado por la misma norma, la cámara desatendió al hecho de que se trata de dos requisitos diferentes cuya razón de ser estriba justamente en imponer distintas condiciones.
Finalmente, la CSJN concluye que la falta de Declaración Jurada no impide considerar que se trata de una empresa en marcha, atento a que siguiendo esa lógica una empresa en etapa probatoria o previa a la explotación comercial tampoco es una “empresa en marcha”. Por lo tanto, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada.
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