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Tax Update del 10 al 23 de Noviembre

Noviembre 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Decreto (PEN) 593/2023 - Inversiones Mineras (Ley 24.196). Modificación de infracciones por incumplimiento (BO 13/11/2023)

El Presidente de la Nación decreta la modificación del artículo 29 de la Ley de Inversiones Mineras de la Ley 24.196, referente a las sanciones que surgirán como consecuencia ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones enumeradas en el artículo N° 28 de dicha Normativa, que incluyen:

  • a) Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada;
  • b) Omitir la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación;
  • c) Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación;
  • d) Reticencia en exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en dicha ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dicte, vencidos los plazos legales;
  • e) Desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes establecida por el artículo 21 de la ley, para destinarlo a actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación establecidos por dicha ley.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Decreto (PEN) 594/2023 - Promoción Industrial (BO 14/11/23)

Mediante el presente decreto se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727/2022 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur (productos de las industrias químicas o de las industrias conexas),  que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.

 

Decreto (PEN) 597/2023 - Exterior y cambios (BO 21/11/2023)

Mediante el presente decreto se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 549/2023 (el cual estableció un dólar diferencial para todo el complejo exportador, que permitía liquidar el 30% al tipo de cambio financiero – contado con liquidación), estableciéndose que, hasta el plazo indicado, el contravalor de las exportaciones deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en 50% a través del MULC y por el 50% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

 

Resolución (AFIP) 5448/2023 - Registro de Relaciones Laborales (BO 22/11/23)

Mediante la presente resolución se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permite a los empleadores comprendidos en el SIPA, comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina.

La medida entra en vigencia el día de la fecha, 22 de noviembre de 2023.

 

Resolución (AFIP) 5449/2023 - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (BO 23/11/2023)

Mediante la presente se incluyen dentro de las reducciones de alícuotas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias cuyo usufructo requiere del cumplimiento de los requisitos mencionados en las Resoluciones Generales (AFIP) 2111 y 3900 a aquellas vinculadas a los sujetos mencionados en el artículo 7 del Decreto 380/2001 y modificatorias -reglamentario del impuesto- (listado de contribuyentes para transacciones con alícuota reducida), en la medida en que se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

 

Resolución (AFIP) 5450/2023 - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción (BO 23/11/2023)

Mediante la presente se incrementan las alícuotas establecidas en el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales que se aplican sobre las siguientes operaciones:

  • Operaciones sujetas al impuesto PAIS según los incisos a) a e) de la Ley 27.541: las alícuotas se incrementan del 45% y 5% originales al 100% y 25%, aplicable a todos los incisos mencionados
  • Operaciones de importación de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur indicadas en el Anexo I del Decreto 99/2019: la alícuota del 45% se incrementa al 100%

Las percepciones mencionadas podrán ser computadas como pago a cuenta en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron, en el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, según corresponda. Este criterio será de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La aplicación se producirá para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.

 

Resolución (ANSES) 220/2023 - Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino (BO 22/11/23)

Mediante la presente resolución se establecen los topes mínimos y máximos sobre la base imponible del art. 9 de la ley 24241, en

  • Tope Mínimo: $35.603,99 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) y
  • Tope Máximo: $1.157.112,83 (PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS).

Dichos topes serán de aplicación a partir del período devengado en diciembre 2023.

 

Disposición (SSPYME) 499/2023 - Categorías y Registro MiPyME (Resolución 220/2019). Modificaciones y prórroga (BO 16/11/2023)

Mediante la presente el subsecretario de la pequeña y mediana empresa dispone:

  • Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 198 de la de la Subsecretaría De La Pequeña Y Mediana Empresa Del Ministerio De Economía hasta el día 15 de mayo de 2024 inclusive respecto de la categorización e inscripción en este registro de las “Formas Asociativas”
  • Modificar el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 220 respecto de la relación de vinculación y control a efectos de la inscripción en el registro MiPyMe.
  • Modificar el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 220/2019 respecto de aquellos fideicomisos habilitados a la inscripción en el registro MiPyMe.

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 31/2023. Beneficios fiscales. Reglamentación. Fondo de Integración Socio Urbana (FISU). (B.O 15/11/2023).

Por medio de la presente, se dicta la normativa específica a fin de disponer la forma, modo y condiciones según las cuales esta Autoridad de Aplicación hará efectivo el reconocimiento de los beneficios previstos en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023).

Mediante el artículo 139 de la Ley N° 15391 se dispusieron exenciones de pago a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado conforme lo previsto en la Ley nacional N° 27453 y modificatoria y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 819/2019, de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA, y de quienes resulten adjudicatarios del citado régimen, en adhesión a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley nacional N° 27541 y modificatoria; respecto de todos los impuestos, tasas, tasas registrales y contribuciones provinciales, creados y a crearse en el futuro, que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Fondo.

Por su parte, el artículo 140 de la mencionada Ley Impositiva previó la condonación las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, tasas, contribuciones provinciales y cualquier otro gravamen, que registren los contribuyentes de los inmuebles que se transfieran a título gratuito al Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), destinados al cumplimiento del objeto de la Ley nacional N° 27453 y modificatoria, generadas hasta la fecha de la transferencia.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 34/2023. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. (BO 15/11/2023).

Por medio de la presente, se dispone que las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo a las que se refiere el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, tengan efectividad a partir del primer día del mes en el que tales solicitudes se formalicen.

Además, se modifica el artículo 52 de la Resolución Normativa citada para permitir que, en los casos de inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el alta del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos rija a partir del primer día del mes en que se efectivice la referida inscripción.

DECRETO N° 2104/2023. Desastre Agropecuario. Beneficios fiscales. (BO 17/11/2023).

Por medio de la presente, se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las Resoluciones N° 410/2023 y N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390.

DECRETO N° 2157/2023. Desastre Agropecuario. Beneficios fiscales. (BO 22/11/2023).

Por medio de la presente, se establece que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de las actividades previstas en los artículos 1° y 2°, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.

Asimismo, los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.

 

Chaco

Resolución General Nº 2165 – A.T.P. - (BO 15/11/2023)

Mediante la presente se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, dispuesto por la Ley Provincial N° 3898-F.

De lo reglamentado por la presente, se destaca:

Comprende a las obligaciones fiscales provinciales que recauda esta Administración Tributaria y cuyo vencimiento hubiera operado al 31 julio de 2023 inclusive, y que seguidamente se enuncian:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%:

  • Deudas por anticipos mensuales como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.
  • Deudas del Régimen Simplificado Provincial.
  • Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta - Formulario SI 2505 - "Traslado de Producción primaria", como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la misma.

Impuesto de Sellos: 

Por actos, contratos y operaciones como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.

Fondo para Salud Pública:

Deudas en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.

Impuesto Inmobiliario Rural:

Deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2023, inclusive.

Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.

Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen:

Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal junio de 2023.

Tasa retributiva de servicios.

Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes.

Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal junio de 2023.

  • El acogimiento al presente plan será formalizado vía web y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
  • Cumplidos los requisitos, procederá la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la modalidad de pago que solicite y el momento de acogimiento que adopte conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley mencionada.

Modalidad de pago

% de reducción de intereses

Contado

80%

Hasta 6 cuotas

60%

Hasta 12 cuotas

50%

Hasta 24 cuotas

40%

Hasta 36 cuotas

30%

Hasta 48 cuotas

0%

Hasta 60 cuotas

0%

 

  • Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de multas prevista por el art. 9 de la Ley, entre los que se destacan:

1) La infracción se haya cometido hasta el 31 de julio de 2023.

2) Que las multas en cuestión, no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de acogimiento al plan de pagos.

3) Con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido con la respectiva obligación formal y/o cancelación de la obligación relacionada con la infracción cometida.

  • El acogimiento al presente régimen implica la obligación de mantener y/o incrementar el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco que el contribuyente poseía al 31/08/2023, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, durante la vigencia del plan al que hubiere optado el contribuyente.
  • El acogimiento al régimen de regularización impositiva, no implica aceptación automática del mismo. La Administración Tributaria Provincial, queda facultada a rechazar el plan propuesto por aquellos contribuyentes o responsables que no cumplan con las formalidades y requisitos establecidos por la ley y normas complementarias y reglamentarias que dicte al efecto, el Organismo Fiscal Provincial.

Las disposiciones de la presente resolución, tendrán vigencia a partir del 14 de noviembre de 2023.

Resolución General Nº 2166 – A.T.P. - (BO 15/11/2023)

Mediante la presente se reestablece a partir del 14 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la vigencia de la Resolución General N° 1828 – relacionada con el régimen de incentivos fiscales.

Por otro lado, se modifica el inciso a) del artículo 2 de la misma, incrementándose de $ 150.000.000,00 a $ 800.000.000,00 el límite de ingresos por venta totales que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deben haber obtenido en el año calendario o ejercicio anterior a efectos de encontrarse comprendidos en el régimen de incentivos.

 

Mendoza

Resolución General (ATM Mendoza) N°48/2023 (BO 14/11/2023)

La Administración Tributaria Mendoza simplifica el procedimiento para la solicitud del Certificado de No Retención y No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

El mismo deberá ser solicitado mediante el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza.

Asimismo, se establecen los requisitos que deberán cumplirse para la solicitud.

Resolución N° 50/2023. (BO 16/11/2023). ATM Mendoza

Mediante la presente Resolución se aprueba el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2024.

 

Río Negro

Resolución N°904/2023. Beneficio de exención. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 13/11/2023).

Se establecen las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención de Impuesto a los Ingresos Brutos establecido en el inciso Z del artículo 20 de la Ley N°1301 aplicable a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Para acceder al beneficio los contribuyentes, a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria disponible en el servicio “ART – Provincia de Río Negro” al cual se ingresará con clave fiscal AFIP, deberán realizar la presentación de la siguiente documentación:

  • Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Constancia de inscripción en AFIP.

La Agencia de Recaudación Tributaria evaluará las condiciones a efectos de otorgar el beneficio. Asimismo, en caso de incumplir los requisitos podrá cesar en forma retroactiva el beneficio otorgado.

 

San Juan

Resolución (DGR) 1422/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Vigencia (BO 21/11/2023)

Se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva, destinadas a consumo de mercaderías, exceptuando aquellas que el adquirente destine como bien de uso o para uso particular.

Dicha percepción se efectuará aplicando una alícuota del 2,5% sobre el valor de los bienes ingresados al país por el cual se los despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos de la base el monto de Impuestos Internos e IVA.

Quedan por fuera del alcance del presente gravamen:

  • El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la CABA.
  • Dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas de los entes mencionados en el punto anterior.
  • Los sujetos que posean todas sus actividades exentas del gravamen, y que no deban cumplir condición alguna para acreditarlo.
  • Las importaciones de libros, diarios, revistas y publicaciones.

El monto abonado como percepción, se podrá tomar como pago a cuenta, a partir de la Declaración Jurada del mes en que se produjo la misma. Los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán atribuir el monto abonado a cada jurisdicción utilizando el coeficiente declarado mediante el sistema SIFERE WEB.

Por último, se agrega que el contribuyente podrá acceder a la exclusión del régimen de percepción, en base a los requisitos exigidos por la normativa a tal fin.

 

Tucumán

Resolución General (DGR Tucumán) 83/2023 – Régimen de Regularización de deudas fiscales. (BO 21/11/2023)

Mediante la presente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, se considerarán cumplidas en tiempo y forma según sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2023, según la obligación de que se trate.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de Aplicación respecto de las obligaciones en cuestión.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES – REQUISITOS – PRINCIPIO DE INFORMALISMO

“Schneider Electric Systems Argentina S.A. c. En - AFIP - DGI s/ dirección general impositiva”, 15.09.2023.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FEDERAL – SALA II.

Cámara analiza la legitimidad de la Resolución AFIP N°135/18 (DI RNOR) que desestimó el recurso deducido contra la “Constancia de no aceptación de la comunicación Nº 041/2017/00677/2”, del 13/07/2017 que, a su vez, rechazó los efectos de neutralidad impositiva pretendidos por la parte respecto de la transferencia y reorganización que involucró a la empresa Wonderware of Argentina Inc. Sucursal Argentina (la sucursal) y a Invensys Process Systems Argentina S.A (en su carácter de receptora) –actual Schneider Electric Systems Argentina S.A.-.

En primer término, rechaza el planteo de nulidad efectuado por Schneider al entender que la normativa enumera claramente los requisitos a cumplimentar para el otorgamiento del beneficio fiscal y, en virtud de las circunstancias del caso, fue la contribuyente quien contaba con bastas instancias para ello, incluyendo la posibilidad de solicitar prórrogas, y no lo hizo.

Por otro lado, respecto del alegado principio de informalismo a favor del administrado, la Cámara entiende que la cuestión lejos de quedar ceñida a aspectos meramente rituales, formales o “sacramentales”, concierne a la verificación de requisitos sustanciales, previstos por el ordenamiento aplicable a los fines de verificar precisamente aspectos relevantes de la reorganización denunciada, cuyo incumplimiento impide naturalmente la producción de los efectos perseguidos por el contribuyente.

Concluye que Schneider no demostró error, arbitrariedad o irrazonabilidad en los fundamentos expuestos por el fisco en su decisión denegatoria, así como tampoco sus agravios logran desvirtuar los argumentos contenido en la sentencia apelada.

 

APORTE SOLIDARIO – ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA – VIA PROCESAL

“Oeyen, Pablo María Pedro c. En - AFIP - Ley 27605 y otro s/ proceso de conocimiento”, 27.09.2023.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FEDERAL – SALA V.

En el caso en cuestión, se trata la procedencia de la vía para discutir la constitucionalidad del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé la opción de la Acción declarativa de certeza para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

En la instancia previa se concluyó que la afección al principio de igualdad alegada no posee un medio específico, en los términos de la Ley 11.683 y concordantes, a efectos de evaluar si la categorización que ha hecho la ley responde a los parámetros de nuestra Carta Magna. Por consiguiente, comportaría un excesivo rigor formal exigir al particular que se aboque de manera ineludible a los procedimientos reglados por las Leyes 11.683 y 19.549; máxime si se considera que la cuestión propuesta no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.

Contra esto, el Fisco Nacional indica que “en el caso que nos ocupa resulta palmario que no se encuentran configurados los requisitos que tornan admisible una impugnación constitucional por vía directa de la norma tributaria, puesto que la contraria no aporta elementos suficientes para enervar la idoneidad de las vías judiciales ordinarias que la legislación fiscal de rito prevé para reclamar contra la determinación y pago indebido del Aporte cuestionado, que justifique la promoción de la excepcional vía intentada”.

La Cámara resuelve rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar el pronunciamiento apelado, considerando que es inadecuado el planteo de improcedencia de la vía elegida, debido a que la pretensión de la actora relativa a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.605, en cuanto regula el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, encuentra un correcto camino mediante la vía elegida.

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