Tax Update del 24 de Noviembre al 07 de Diciembre Ha sido salvado
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Tax Update del 24 de Noviembre al 07 de Diciembre
Noviembre a Diciembre 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Comunicación “A” BCRA N° 7893/2023. Exterior y Cambios. (BO 24/11/2023)
Mediante la presente se indicó que los clientes que accedan al MULC para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático CCUCE, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.
Comunicación “A” BCRA N° 7894/2023. Exterior y cambios. (BO 24/11/2023)
Mediante la presente se reemplaza el tercer párrafo del punto 2.3. de las normas de Exterior y Cambios, referido a la enajenación de activos no financieros no producidos, indicando que sobre los contravalores ingresados entre el 24.11.23 y 10.12.23 inclusive, podrá considerarse cumplida la obligación de ingreso y liquidación, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 50% de lo percibido se haya liquidado por el MULC y el monto restante se haya concretado a operaciones de compraventa de títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Comunicación “A” BCRA N° 7895/2023. Exterior y cambios. (BO 24/11/2023)
Mediante la presente se suspende la vigencia a partir del 24.11.23 de lo dispuesto en el punto 3.9 de las normas de Exterior y Cambios, relativo al acceso al MULC para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
Resolución 1487/2023 - Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales (BO 24/11/23)
Mediante la presente resolución se crea el Registro de Asociaciones Sindicales Internacionales. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a su cargo la inscripción y contralor de las entidades que pretendan registrarse. La Secretaría de Trabajo estará a cargo de la administración de dicho registro.
Disposición 5/2023 - Foro Federal para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (BO 28/11/23)
Mediante la presente disposición se aprueba el Reglamento del Foro Federal para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.
Los Capítulos del Foro previstos en el art. 6 de la Res.930/2023 tendrán los siguientes objetivos:
- Estrategias para la prevención de la violencia y acoso en el sector empresario: Sistematización de las experiencias desarrolladas en el marco de los programas impulsados desde el Ministerio de Trabajo para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Estrategias para la prevención de la violencia y acoso en el sector trabajador: Promover, a través de espacios de puesta en común y diálogo, la implementación de los lineamientos del Convenio 190 de la OIT en sindicatos y organizaciones gremiales de primer, segundo y tercer grado que han firmado el “Acta Compromiso para la Promoción de Derechos e Igualdad de Oportunidades en el Mundo del trabajo”.
- Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector público: Generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso en organismos estatales.
- Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector privado: Generar un observatorio de respuestas institucionales a situaciones de violencia y/o acoso que tienen lugar en las empresas privadas.
- Abordaje y prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar, desde el mundo del trabajo: Diseñar herramientas que permitan cumplir con los lineamientos del Convenio 190 y la Recomendación 296 de la OIT para la promoción de medidas orientadas a mitigar el impacto de violencia doméstica en el trabajo (licencias para víctimas, inclusión de este tipo de violencia entre los riesgos del trabajo, entre otras).
Resolución 222/2023 - Calendario de Pagos SIPA (30/11/23)
Mediante la presente resolución se aprueban los calendarios de pago SIPA para las emisiones correspondientes a los meses de diciembre 2023 (incluyendo la segunda cuota del SAC), enero y febrero 2024.
Se determina así al 9 de enero de 2024 como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas correspondientes al mes de diciembre 2023. El 14 de febrero para las obligaciones correspondientes al mes de enero 2024 y el 12 de marzo para las obligaciones correspondientes al mes de febrero 2024.
Comunicación “A” BCRA N° 7903/2023. Exterior y cambios. (BO 01/12/2023)
Mediante la presente se establece que los clientes que accedan al MULC para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “CCUCE” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. Y 2. De la Com. A 7746, en la medida que cuenten con una SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de endeudamiento con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 meses desde la liquidación en el MULC.
Comunicación “A” BCRA N° 7904/2023. Exterior y cambios. (BO 01/12/2023)
Mediante la presente se modifica uno de los requisitos a cumplir en caso de requerir acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. Al respecto, se detalla que el acceso debe producirse a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil. También se podrá acceder hasta 3 días hábiles antes de la fecha de vencimiento si el pago se concreta mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago.
Resolución S.I.D.P. 670/2023 – Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs. Precisiones. (BO 01/12/23)
Por medio de la presente, se establece que, desde el 1 de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, los plazos previstos en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440 y el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPymes” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes”, serán de veintiún días corridos.
RG AFIP 5453/2023 – Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias. Sector hidrocarburífero y actividades vinculadas. (BO 04/12/23)
Por medio de la presente, se establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos empresa (artículo 73 de la Ley del referido gravamen), cuando se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- A la fecha del dictado de la presente resolución general registren como actividad principal alguna de las detalladas a continuación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
61000 |
Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.) |
62000 |
Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso) |
192000 |
Fabricación de productos de la refinación de petróleo |
351110 |
Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbogas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) |
- Se haya informado un Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores igual o superior a ARS 600.000.000 en el período 2022 ó 2023, según el siguiente esquema:
CIERRE |
PERÍODO A CONSIDERAR |
Entre octubre y diciembre 2022 |
Período fiscal 2022 |
Entre enero y septiembre 2023 |
Período fiscal 2023 |
Quedan excluidas las personas jurídicas que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente, en los términos de la RG 2681, en los períodos indicados en el punto siguiente, así como también quienes sean alcanzados por los pagos a cuenta extraordinarios normados por la Resolución General (AFIP) 5391/2023 y la Resolución General (AFIP) 5424/2023.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal indicado anteriormente, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Cabe destacar que, si el resultado impositivo correspondiera a una o más actividades promovidas, corresponderá deducir del pago a cuenta el total correspondiente a dicha actividad. La reducción deberá ser informada hasta el vencimiento de la primera cuota por medio del servicio ‘Presentaciones Digitales’.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
CIERRE |
PERÍODO A COMPUTAR |
Entre octubre y diciembre 2022 |
Período fiscal 2023 |
Entre enero y septiembre 2023 |
Período fiscal 2024 |
El pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRES |
CUOTA N° 1 |
CUOTA N° 2 |
CUOTA N° 3 |
Octubre 2022 a Junio 2023 |
22/12/2023 |
22/01/2024 |
22/02/2024 |
Julio 2023 |
22/01/2024 |
22/02/2024 |
22/03/2024 |
Agosto 2023 |
22/02/2024 |
22/03/2024 |
22/04/2024 |
Septiembre 2023 |
22/03/2024 |
22/04/2024 |
22/05/2024 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta.
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.
Tratados y Convenios Internacionales. MRECIC (BO 05/12/2023)
Mediante la presente se publica la entrada en vigor de la enmienda realizada, “Acuerdo para la prórroga del Memorándum de entendimiento para el establecimiento de un mecanismo de diálogo estratégico para la cooperación y la coordinación económica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular China”. Dicha enmienda dispone de una prórroga del Memorándum por un plazo de 5 años, a renovar de manera automática por el mismo plazo (excepto que una de las partes decida terminarlo).
Resolución 1570/2023 - Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (BO 05/12/23)
Mediante la presente resolución se aprueba el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028, el cual se funda en tres ejes: Prevención; Detección e Intervención y Restitución del ejercicio de los derechos de NNyA.
La implementación del Plan estará a cargo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Coordinación de Políticas de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y dependerá de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
Disposición 19/2023 - Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. (BO 05/12/23)
Mediante la presente disposición se crea la Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad con el objetivo de compartir herramientas y conocimientos técnicos, como así también de recibir y procesar las demandas que los trabajadores con discapacidad realicen a través de sus entidades representantes.
Resolución IGJ 16/2023 – Asociaciones profesionales (BO 06/12/23)
Por medio de la presente se establece que las figuras de Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales por contrariar el reglamento de asociaciones profesionales dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
La Inspección General de Justicia procederá a:
- Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten;
- Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten
NOVEDADES PROVINCIALES
Jujuy
Resolución General Nº 1651-DPR/2023.- (BO 06/12/2023)
Mediante la presente, se establece que las personas humanas o jurídicas, regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual, que revistan el carácter de contribuyentes ante la AFIP y la Dirección Provincial de Rentas, y promuevan las actividades relacionadas con la Pre producción, Producción y Postproducción de filmes y/o videocintas, exhibición de filmes y/o videocintas, y toda otra actividad que se desarrolle dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy relativa a la Ley Audiovisual podrán gozar de los beneficios de exenciones impositivas siempre que cumplan con los requisitos formales que se establecen en la presente Resolución.
Se establece también el alcance, la vigencia y las condiciones para la renovación de dichas exenciones.
Mendoza
Resolución Normativa N° 51/2023. A.T.M (BO 30/11/2023)
Mediante la presente se fijan los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorios.
Determinándose para ambos hasta el 31 de diciembre del 2024, inclusive.
Ley N° 9496/2024. A.T.M (BO 01/12/2023)
Mediante la presente se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de, aplicables para el período fiscal 2024, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Las principales modificaciones son:
Ley impositiva
Ingresos brutos:
- Se establece una alícuota reducida, en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $100.000.000.
- Se establece una alícuota incrementada, para el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 1.000.000.000.
Asimismo, quedan exceptuadas de la reducción o incremento de alícuota, las actividades de distribución y venta de productos farmacéuticos/medicinales y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.
Código Fiscal:
- Se incorporan como exentos del impuesto de sellos a los warrants y toda operatoria realizada con los mismos.
- Se establece que se determinará como crédito tributario incobrable los montos adeudados por todo concepto al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando cada tributo individualmente, cuando no justifique su cobro por la vía del apremio fiscal.
Santa Cruz
Resolución General 168/2023. Régimen permanente de facilidades de pago (BO 28/11/23)
Mediante la presente resolución se modifica el artículo 5 de la Resolución General ASIP Nro. 185/2021, a través del cual se establecen nuevas condiciones para realizar la adhesión al Régimen Permanente de Facilidades de Pago, según el impuesto que se trate.
IMPUESTO |
CUOTAS |
ANTICIPO |
INTERÉS FINANCIAMIENTO |
INGRESOS BRUTOS |
HASTA 12 |
5% |
5,50% |
|
DE 13 HASTA 24 |
10% |
7,00% |
INMOBILIARIO RURAL |
HASTA 6 |
5% |
5,50% |
Asimismo, aumentara el valor de las cuotas a un importe igual o superior a $ 5.000 mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés.
Tucumán
Decreto 450/2023. Régimen de regularización de Deudas Fiscales (BO 05/12/2023)
Mediante la presente, se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)- 2021. Se deberán considerar las particularidades establecidas en el artículo 1 de este decreto.
Decreto 518/2023. Impuesto de Sellos (BO 05/12/2023)
Mediante la presente, se actualizan los importes fijos del impuesto de sellos establecidos en los incisos 2, 3, 5 y 6 del artículo 13 de la ley 8467, sobre las alícuotas especiales, actos, contratos y operaciones relativos a bienes inmuebles, operaciones de seguro, capitalización y ahorro y actos notariales.
Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Decreto 519/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 05/12/2023)
Mediante la presente, se establecen los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 2024.
Tierra del Fuego
Resolución General AREF N° 990/23
Mediante la presente se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización este a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), otorgando cuotas mensuales y consecutivas calculadas mediante el sistema francés de financiación.
Los contribuyentes podrán solicitar hasta un máximo de 3 planes siempre y cuando no registren cuotas impagas.
Además, se detallan los conceptos y sujetos incluidos y excluidos, requisitos para la solicitud, condiciones del plan, vencimientos, formas de pago, etc.
Queda derogada la Resolución General AREF N°007/22.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“Solvay Indupa Saic (TF 36513-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 19.09.2023.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
La firma Solvay Indupa S.A.I.C interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la AFIP que determinaron de oficio los montos de las retenciones frente al impuesto a las ganancias por los pagos en concepto de "locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos" efectuados al responsable no inscripto frente al mismo impuesto (Solvay S.A.I.C.), en múltiples períodos fiscales que iban desde el 2001 al 2010.
El Fisco Nacional consideró que la firma belga SOLVAY había constituido en la República Argentina "un establecimiento permanente en los términos previstos en el Convenio suscripto entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, ratificado por la ley 24.850".
Para determinar la existencia de un lugar de negocios "fijo" desde una perspectiva temporal se debe evaluar el "grado de permanencia en el territorio del país, de conformidad con la naturaleza propia de las actividades en cuestión y su vinculación con el lugar donde se llevan a cabo”.
Las diversas salas de la Cámara han dicho invariablemente que no corresponde apartarse de la apreciación efectuada por el Tribunal Fiscal de las circunstancias fácticas de la causa, dados los límites del recurso que prevé el artículo 86, inciso 'b', de la ley 11.683, a menos que se pruebe que ese tribunal haya incurrido en un error en la apreciación de los hechos.
En relación a las restantes quejas que el organismo recaudador sustenta tanto en el Modelo OCDE como su comentario, para intentar flexibilizar las pautas temporales que se desprenden del Convenio suscripto entre Bélgica y Argentina; debe puntualizarse que según la doctrina más relevante estos "deben ser considerados soft law. Con dicho término se identifican en el campo internacional a los hechos y actos, los principios y las normas sociales y éticas que tienen por objeto relaciones internacionales y que no son considerados fuente de derecho conforme el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia"
La Cámara resolvió rechazar el recurso interpuesto por AFIP-DGI, confirmando la sentencia del TFN que desestimo los agravios ofrecidos por la agencia pública, esto así ya que la AFIP no probó que existiera por parte de la firma SOLVAY S.A. un lugar fijo de negocios en el cual esa empresa desarrollara total o parcialmente su actividad, ni tampoco pudo desestimar los hechos confirmados por el Tribunal Fiscal de la Nación.
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