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Tax Update del 13 al 26 de Octubre

Octubre 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de información.
RG AFIP N° 5437/2023 (BO 24-10-23)

Se establece un régimen opcional para diferir un mes las presentaciones de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para las micro y pequeñas empresas (que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción) y para pequeños contribuyentes (que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción) cuyos vencimientos sean durante el mes de enero de cada año.

Se encuentran alcanzadas, en el caso del IVA, la presentación y pago correspondientes a la declaración jurada del período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción; mientras que, en el caso del Impuesto a las Ganancias, la presentación y pago correspondientes a la declaración jurada del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Por otro lado, se establece para todos los contribuyentes, que la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por AFIP de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

 

Impuesto al Valor Agregado.
RG AFIP N° 5438/2023. (BO 24-10-23)

Mediante la presente se modifica la suma fija que se aplica para la determinación del pago a cuenta indicado por la la RG N° 2697/09, norma que establece un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo. Asimismo, se prevé que dicha suma se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Disposición delegada SERYC N° 7471/2023. Procedimiento tributario. Índices de liquidación (BO 25/10/23).
Por medio de la presente, se establece para el mes de noviembre de 2023, en el diez con noventa y cuatro y veintidós (10,9422 %) mensual la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

 

Chaco

LEY N° 3892-I – (BO 18/10/2023). Creación del Polo Tecnológico Termal Tech.
Mediante la presente, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la creación del Polo Tecnológico Termal Tech en coordinación con la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña. Este Polo Tecnológico tendrá por objeto impulsar la economía del conocimiento de base tecnológica, la innovación y el emprendedurismo. A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios y tratamiento especial a las personas humanas o jurídicas que se radiquen en el Polo Tecnológico. Estos beneficios podrán ser, entre otros, beneficios fiscales y tasas diferenciales.

 

Corrientes

Resolución General 248/2023 (DGR)
Mediante la presente se modifica el Artículo 5 de la Resolución General 178/2018, incorporando como obligados a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico a los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen de Convenio Multilateral, con alta en la Jurisdicción Corrientes.

Los Contribuyentes obligados, que no constituyan su Domicilio Fiscal Electrónico, incurrirán en las infracciones previstas en los artículos 36° y 36° bis del Código Fiscal vigente -multas por incumplimiento de deberes formales-.

La presente, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (20/10/23).

 

Entre Ríos

Resolución Nº 366/2023 – Administración Tributaria de Entre Ríos – Servicio web "Archivos Fiscalización” (BO 18/10/2023)
Mediante la presente se aprueba el Servicio Web “Archivos Fiscalización” cuyo fin consiste en recepcionar las presentaciones digitales de documentación requerida por parte de la Dirección de Fiscalización Tributaria. Este aplicativo se encuentra en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando con Clave Fiscal, dentro de los Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

A su vez se incluye como Anexo I el instructivo denominado “Carga de Archivos Fiscalización – Mediante Clave Fiscal”.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 

Jujuy

Resolución General Nº 1649-DPR/2023 – (BO 20/10/2023)
Mediante la presente se establecen los requisitos, formas, plazos y condiciones para acceder a los beneficios impositivos que deberán cumplir los productores de las actividades detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 6.977-DEyP-2.022 que desarrollen su actividad en los departamentos Santa Bárbara, Ledesma y San Pedro y que hayan visto afectada su producción, durante el período comprendido entre el 01/11/2.022 y el 31/10/2.023 o 31/10/2.024, según el caso, y cuenten con la correspondiente declaración de emergencia/desastre agropecuario.

 

Mendoza

Resolución Normativa N° 43 (BO 24/10/2023)
Mediante la presente se fijaron en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 162,32) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de julio de 2023, para las operaciones financiadas, a los efectos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1146/88 y para las operaciones al contado se establece en PESOS CIENTO VEINTICINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 125,25) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de julio de 2023.

 

San Juan

Resolución (DGR) 1326/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación del sobre acreditaciones bancarias. Exclusión (BO 18/10/2023)
Se excluyen del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 1197/2004- las acreditaciones de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza, que efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-.

 

Santa Cruz

Resolución General 143/2023. Fijación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio (BO 12/10/23)
Mediante la presente resolución se establecen las tasas de interés resarcitorio y punitorio, siendo de 8,10% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0.27% para los resarcitorios y de 10,125% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,3375% para los punitorios.

 

Santa Fe

 

Ley (Santa Fe) 14.212. Adhesión al Consenso Fiscal 2021. (BO 20/10/2023)
Mediante la presente, la provincia aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021, entre la Nación y las Provincias, en el cual se conviene dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de setiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022.

 

Río Negro

Ley N°5668. Modificación de la ley I-1301. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exenciones. (BO 23/10/2023)
Mediante la presente se incorpora el inciso Z al artículo N°20 de la ley N°1301, el cual menciona las exenciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a la provincia de Rio Negro.

Se incluye como exención los ingresos de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas. Los mismos tendrán que cumplir las condiciones descriptas en la presente a fin de hacer efectiva la exención.

 

Tucumán

Resolución General (DGR Tucumán) 75/2023 – Regularización de Deudas Fiscales (BO 24/10/2023) 
Mediante la presente, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2023, al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. 1243-3/2021.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

TASAS MUNICIPALES – CLAUSULA DE COMERCIO – ADUANAS INTERIORES

“Granja Tres Arroyos SACAFEI c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción meramente declarativa de derecho”, 3.8.2023.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

La Corte resuelve confirmar la sentencia de la Cámara, y en consecuencia dictaminó la inconstitucionalidad de la “Tasa de abasto” por constituir un derecho aduanero sobre mercaderías en tránsito que vulnera la cláusula comercial y la prohibición de aduanas interiores.

Dicha Tasa gravaba los productos foráneos que entrasen al municipio con la finalidad de financiar el costo de los servicios destinados a verificar la condición de ‘apto para consumo’ de los alimentos perecederos. Además, se había declarado la exención a los productos que se industrialicen en frigoríficos y/o elaboradores locales. si bien no gravaba en sí misma el tránsito, responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre los introductores de bienes al ejido municipal. Por último, el no pago de la tasa impedía que los introductores de mercaderías no radicados en el municipio puedan descargar y comercializar sus productos en él.

En el fallo se analizó la institución municipal como parte integrante de la organización política federal, dejando en claro que las provincias eran las responsables de asegurar el régimen para la subsistencia de aquellas.

En este sentido, se concluyó que el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un hecho imponible porque el hecho de transitar el territorio cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad. Agregando que lo que la Constitución desestimula e impide es que una provincia hostilice el comercio de productos originarios o provenientes de otras, o destinados a otras, pero no que mantenga su poder impositivo cuando los artículos extraños se han mezclado o confundido con la masa general de sus bienes, cualquiera sea su origen territorial.

Desde esta óptica, los controles bromatológicos, es decir, la fiscalización de los alimentos para resguardar la salud pública de los habitantes de un municipio, no podrían nunca justificar una diferencia de tratamiento entre productos que se hayan elaborado dentro del ejido municipal y aquellos que se produzcan fuera de él, pues unos y otros se encuentran igualmente destinados al consumo.

En virtud de lo expuesto, la normativa municipal cuestionada se erige en un obstáculo a la circulación territorial de productos dentro de la Nación y resulta contraria a la Constitución Nacional

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