Tax Update del 27 de Octubre al 09 de Noviembre 2023 Ha sido salvado
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Tax Update del 27 de Octubre al 09 de Noviembre 2023
Octubre a Noviembre 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Comunicación “A” BCRA N° 7873/2023. Exterior y cambios. (BO 27/10/2023)
Mediante la presente se modifica el punto 2.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, referente a la enajenación de activos no financieros no producidos dentro de la Sección de Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios. Al respecto, se incluye una referencia para el tratamiento de contravalores ingresados entre el 27/10/2023 y el 17/11/2023 inclusive, determinando que podrá considerarse cumplimentada la obligación si al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado en el MULC antes de la segunda fecha y el restante haya sido utilizado para concretar operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Comunicación “A” BCRA N° 7874/2023. Exterior y cambios. (BO 27/10/2023).
Mediante la presente se determinan los lineamientos para que las entidades financieras ofrezcan, a aquellas empresas importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, cuentas especiales en pesos, cuya retribución se determinará en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Com. “A” 3500 del BCRA.
Decreto 567/2023 - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. (BO 01/11/2023)
Se postergan al 01 de febrero de 2024, los efectos de los incrementos dispuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil fijados en el primer párrafo del art. 4, en el inc. d) del art. 7, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del art. 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley 23.966 (T.O. 1998), que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer y segundo trimestre calendario del año 2023, en los términos del art. 7 del Anexo del Decreto 501/2018.
RG (AFIP) 5440/2023 - Acuerdos de precios para el mercado local. (BO 01/11/2023)
Por medio de la presente, se adecua el texto de la Resolución General N°5414/2023, la cual reglamenta los beneficios impositivos para sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, o adecúen aquellos entonces vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de dichos beneficios.
RG (AFIP) 5441/2023 - Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las ganancias. Regímenes de percepción. (BO 01/11/2023)
Por medio de la presente, se adecua el texto de la Resolución General N°5407/2023, extendiendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023. Dicha resolución excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias. Se trata de importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas por la Secretaría de Energía. Asimismo, excluye a ciertas operaciones de importación de lo establecido por la RG (AFIP) 5339/2023, la que suspendió transitoriamente la posibilidad de presentar certificados de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe las percepciones correspondientes.
Disposición 12/2023 - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). (BO 02/11/2023)
La Comisión Arbitral traslada al 07/11/2023 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del periodo octubre de 2023, del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SRICREB) y del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Asimismo, el vencimiento del pago de dichas declaraciones juradas operará el día 08/11/2023.
RG AFIP N° 5442/2023 - Programa de Incremento Exportador. (BO 03/11/2023)
Mediante la presente se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley N° 21.453, oficializadas en el marco del mencionado Programa.
Decreto 588/2023 - Línea de Créditos ANSES. (BO 08/11/2023)
Se establece que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el art. 5 del Decreto 463/2023 para otorgar a los trabajadores aportantes al SIPA, será de $ 1.000.000,00.-, a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 50 % para todos los plazos de amortización. En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no puede superar el 20 % de la remuneración bruta mensual
NOVEDADES PROVINCIALES
Chaco
Ley Nro. 3898-F – Regularización excepcional de obligaciones tributarias- Alivio Fiscal- Baja de oficio. (BO 08/11/2023)
Mediante la presente se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de Obligaciones Fiscales Provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de julio del año 2023. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 1 de marzo del año 2024.
Se detallan los sujetos que quedan excluidos del presente régimen, como así también las condiciones de pago, los efectos del acogimiento y la caducidad del mismo.
Por otra parte, se establece medidas de alivio fiscal, entre las que se destacan:
- La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente por el plazo de 18 meses a contar desde el período fiscal julio del año 2022, relacionado al régimen simplificado provincial regulado en el artículo 149 bis del Código Tributario Provincial -ley 83-F-.
- Se autoriza a la Administración Tributaria a actualizar el monto mínimo de las deudas que estarán sujetas al cobro por vía judicial.
- Se dispone que se establecerá un régimen de bonificación especial del treinta por ciento (30%) del Impuesto Inmobiliario Rural de la Provincia del Chaco para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, para todos los contribuyentes del impuesto referido, que se encuentren con sus obligaciones tributarias no prescriptas regularizadas y realicen pago de contado anticipado en una cuota, según liquidación respectiva y reglamentación que establezca a Administración Tributaria Provincial.
- Se reestablece la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por la ley 2266-F, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Por otra parte, se dispone que la Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Se establece que la Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.
Por último, se invita a los Municipios a instrumentar regímenes de regularización de deudas similares al de la presente.
Jujuy
Resolución General Nº 1650-DPR/2023.- (BO 06/11/2023)
Mediante la presente se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023, referida al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago "SIRCUPA", el cual operará los días 7 y 8 de noviembre de 2.023 respectivamente, con motivo de que el 6 de noviembre se celebra el "Día del Bancario".
Salta
Ley N° 8400. Régimen de promoción. (B.O 01/11/23)
Mediante la presente ley se dispone la creación de un Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales subtropicales en la provincia de Salta, con el fin de lograr un proceso de aumento sostenible de la oferta y la generación de valor agregado de los productos en los lugares de origen.
Es con este fin que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios:
- Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 20% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
- Apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional o entidades del orden federal.
- Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Tucumán
Resolución General (DGR Tucumán) 76/2023 – Impuestos a los Automotores y Rodados, Inmobiliario y para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Comunas Rurales. (BO 26/10/2023)
Mediante la presente, se establece el calendario impositivo para el periodo fiscal 2024, para los Impuestos a los Automotores y Rodados, Inmobiliario y para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Comunas Rurales.
Decreto 102/2023 – Régimen de Regularización de deudas fiscales. (BO 07/11/2023)
Mediante el presente, se extiende hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. Se deberán considerar las particularidades establecidas en el artículo 1 de dicho decreto.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
COMPENSACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS –GANANCIAS – BIENES PERSONALES.
“Avenida Compras SA c. EN-AFIP-DGI-Resol. 22521 s/ Dirección General Impositiva”, 12.10.2023.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FEDERAL – SALA IV.
Exponiendo los hechos del caso, Avenida Compras SA presentó una solicitud de Compensación–Imputación de Crédito, fin de solicitar compensar el saldo de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (acciones y participaciones societarias) del período fiscal 2020, por la suma de $453.342,66 y de $605.903,41 correspondientes a los períodos 2015 y 2016, respectivamente, con un saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto a las Ganancias. Dicha solicitud fue rechazada por el Fisco, entendiéndola improcedente con base en el dictamen 67/03 de la Dirección de Asesoría Técnica.
En primer lugar, la Cámara analizó la resolución vigente en la temática en cuestión, en donde vislumbro que, los contribuyentes o responsables mencionados en el artículo 5º de la ley 11.683 (...), podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –determinadas y exigibles– con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos (...)”. “(...) procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de la deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate”. “Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6 de la ley 11.683 (...), no podrán solicitar la compensación a que alude la presente”.
De lo anterior se infiere que el conflicto se centra en el carácter subjetivo de Avenida Compras SA a la luz del Impuesto sobre los Bienes Personales, lo cual tiene directa implicancia en su derecho a solicitar la cancelación de tal impuesto a través del instituto de la compensación. Entonces, la discrepancia de autos radica en los alcances que tiene el sustituto para cancelar el citado impuesto a través de ese mecanismo, pues la AFIP–DGI niega esa posibilidad con base en que el hecho imponible tiene por sujeto a los titulares de las acciones de la sociedad comercial y cabiéndole a esta última solo el deber de liquidar e ingresar el gravamen en lugar de aquellos.
Al presente, la AFIP reglamento la cuestión a la cual había sido autorizada por el legislador, pero en lugar de extender a los responsables enumerados en el art. 6º de la ley de rito la posibilidad de compensar sus saldos “conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos”, el ente recaudador ha fijado una prohibición con relación a esos sujetos. Al ser ello así, debe concluirse que, si bien la administración tributaria cuenta con la potestad de reglamentar el derecho que el legislador ha reconocido en favor de determinados sujetos, fijando los requisitos y condiciones para su ejercicio, ello no significa que en el ejercicio de esa facultad se impida aquello que la ley no niega.
En virtud de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso de la AFIP-DGI y confirmar la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, permitiendo la compensación de las obligaciones tributarias.
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