Noticias

Tax Update del 01 al 14 de Septiembre

Septiembre 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Decreto PEN N° 443/2023. Programa de Incremento Exportador. (B.O.: 05/09/2023)

Mediante la presente se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N° 576/2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este derecho las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto N° 576/2022.   

 

Comunicación “A” N° 7833/2023. Exterior y Cambios. Adecuaciones. (B.O.: 06/09/2023)

Mediante la presente se determina que las exportaciones de bienes que encuadren dentro del régimen del Decreto N° 443/23 podrán considerar totalmente cumplida la obligación de ingreso y liquidación de divisas cuando, en las condiciones que se estipulan, se liquide al menos el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada; siendo el 25% restante considerado de libre disponibilidad.

Asimismo, en la medida en que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en el Decreto N° 443/23, la obligación de ingresar y liquidar los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplida cuando se liquide, también, el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior.

 

Decreto 473/2023. Impuesto a las Ganancias. (B.O.: 13/09/2023)

Mediante la presente, se establece que aquellos ingresos incluidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (desempeño de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados, pensionados, entre otros) no tributarán el citado impuesto toda vez que no superen la suma mensual equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles (conforme el monto que se encuentre vigente al 1° de Octubre).

A su vez, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del mencionado artículo, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero ($ 0).

Asimismo, se establece que se encuentra exento el salario anual complementario correspondiente al segundo semestre del período fiscal 2023, en la medida en que no supere el importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles (conforme el monto que se encuentre vigente al 1° de Octubre).

Por otra parte, para aquellos que sí superen el importe de ingresos brutos mencionado anteriormente, se encomienda a la AFIP establecer los incrementos en los importes de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen, para reducir el monto de las retenciones del impuesto.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Resolución Normativa N°28/2023. Procedimiento de demanda de repetición digital para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. (B.O.: 07/09/2023).
Por medio de la presente, ARBA dispone un procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario -en sus Componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -excepto las referidas a embarcaciones deportivas o de recreación.

Dichas demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda” (SUD), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la cual deberá acceder el interesado mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Resolución Normativa N°29/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O.: 12/09/23).
Por medio de la presente, se derogan a partir del 1 de noviembre de 2023, los regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de revistas e impresos de venta condicionada y para entidades de ahorro por círculo cerrado, regulados por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias en los artículos 375 a 382 y 446 a 449 respectivamente.

 

Chaco

Resolución General 2160/2023-A.T.P. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. (B.O.: 08/03/2023)
Mediante la presente se establece los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades de call center, contact center, alojamiento web y software, hardware y servicios Informáticos y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Así también se indica el alcance y vigencia del régimen de desgravación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, estableciéndose los requisitos y formalidades que deberán cumplir dichos contribuyentes para acceder a los beneficios del presente régimen.

 

Neuquén

Resolución 348/2023 (D.P.R.) – Tasas de interés aplicables a partir del mes de septiembre de 2023. (B.O.: 01/09/2023)
Mediante la presente, se incrementa, a partir del 1° de septiembre de 2023, a 9 % la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago. 

A su vez, dicha resolución también establece que la nueva tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial Vigente, será fijada en el 2,7%, a partir del 1° de septiembre de 2023.

 

San Luis

Resolución General 24/2023. Solicitud de certificado de exclusión - reintegro – compensación (B.O.: 13/09/23)
Mediante la presente reglamenta el procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de percepción y retención, así como la devolución, acreditación o compensación por tributos indebidamente pagados en la jurisdicción.

El trámite podrá ser realizado de forma online por clave fiscal o de manera presencial por la Mesa de Entradas de esta Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Las solicitudes realizadas por exclusión, reintegro o compensación serán resueltas en un plazo máximo de 180 días.

 

Santa Fe

Decreto N°1887/2023 (B.O.: 06/09/2023)
Mediante la presente, se prorroga el estado de emergencia y desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2024 para los productores agropecuarios afectados por las sequías, que desarrollen actividades productivas en cualquiera de los departamentos de la provincia y que además cuenten con el certificado de emergencia o desastre.

Asimismo, para aquellos productores que posean certificado de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, se prorroga el vencimiento de la cuota 6 del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL AÑO 2023

CUOTA

VENCIMIENTO

CUOTA 6

30/04/2024

 

Mientras que, para los productores cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, se prorroga el vencimiento de las cuotas 5 y 6 del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Urbano:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO AÑO 2023

CUOTA

VENCIMIENTO

CUOTA 5

30/04/2024

CUOTA 6

31/05/2024

 

Decreto N°1913/2023 (B.O.: 06/09/2023)
Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios de los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones con destino a vivienda única y permanente, que se celebren desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

Resolución N°15/2023 - API Santa Fe. Adelanto.
Mediante la presente, se aprueba la aplicación denominada “Compensación de pagos” mediante la cual los contribuyentes podrán realizar la compensación o imputación de pagos del Impuesto Inmobiliario cuando los mismos se hayan efectuado en forma duplicada o en demasía dentro de una misma partida inmobiliaria. Se podrán compensar pagos efectuados indebidamente por el año corriente y dos años hacia atrás.

Las disposiciones de la presente resolución entraran en vigencia a partir del 18 de septiembre del 2023.

 

Tucumán

Decreto 2842/2023 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 30 de septiembre de 2023 (B.O.: 04/09/2023)
Mediante la presente, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales 1243-3/2021-, disponiendo, además, entre otras modificaciones, que las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 30 de Abril de 2023 inclusive.

 

Decreto Nº 3017-2023 – Impuesto de Sellos: alícuota diferencial (B.O.: 13/09/2023)
Mediante la presente se establece en el Impuesto de Sellos, la alícuota del 0% para los actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos otorgados en el marco de la "Línea Desarrollo Argentino" (Inversión Productiva y Leasing-FONDEP) destinados a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

INCONSTITUCIONALIDAD – ADUANA INTERNA

“Mastellone San Luis S.A c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 29.8.2023.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hacer lugar a la demanda entablada por Mastellone San Luis S.A. contra la provincia de Salta. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia, previsto el Código Fiscal local y la ley impositiva de la referida provincia.

En el caso, la provincia de Salta estableció una alícuota diferencial para aquellas industrias que poseen planta en su territorio.

Para definir de la forma en que lo hizo, la Corte consideró que queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio.

De esa manera, concluyó que la pretensión fiscal resulta una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9 a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la normativa local

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