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Importantes cambios en materia de donaciones inoficiosas - Ley 27.587

Desde el año 2015 con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se limitó la posibilidad de donar inmuebles, generando que dichas operaciones sean consideradas “observables” o “imperfectas” toda vez que debía esperarse un tiempo determinado desde la misma para su venta y así asegurarse que ninguna persona pudiera efectuar reclamo alguno sobre ese inmueble en el marco de una sucesión. De haberse perfeccionado una donación de estas características, la normativa vigente hasta esta modificación generaba que el inmueble pudiera ver disminuido su valor comercial, o que no pudiera ser ofrecido por los donatarios como garantía bancaria.

Esta reforma introducida al Código Civil y Comercial de la Nación mediante la sanción de la Ley 27.587, la cual entró en vigencia el 16 de diciembre de 2020, busca solucionar el impacto generado por la normativa anterior a fin de que los inmuebles donados puedan ser comercializados en condiciones de mercado. 

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