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Indemnización por Despido Sin Justa Causa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el criterio adoptado en el precedente Vizzoti

17 de diciembre de 2021

El 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la doctrina adoptada en el precedente “Vizzoti, Carlos c/ AMSA S.A. s/ Despido” del 14 de septiembre de 2004.

 En la causa “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ Despido”, el Máximo Tribunal declaró la validez  del sistema de topes previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) mediante los cuales se impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a tres veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, y  reiteró el criterio adoptado en el leading case Vizzoti, mediante el cual en el caso que el tope previsto en el art. 245 LCT afectare en más de un 33% la base de cálculo, se establece un tope del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el empleado durante el último año de servicios como base de cálculo para su indemnización por despido incausado.

 Con voto de los Ministros Horacio  Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la CSJN confirmó el dictamen del Señor Procurador Fiscal y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del art. 245 LCT, por considerar que la aplicación del tope previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo representaba una disminución en la base de cálculo de un 21,33%, lo que constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la CSJN.  

Al respecto, y de la interpretación del criterio de la CSJN, los topes previstos para una indemnización por despido sin justa causa deben aplicarse con el siguiente razonamiento: 

Despido sin justa causa cuando la antigüedad en la relación laboral
no supera el año de servicios: No se aplica tope alguno (conforme lo
establece el artículo 245 LCT, último párrafo) 

 Despido sin justa causa cuando la antigüedad en la relación laboral supera el año de servicios: Se aplica el tope del segundo párrafo del artículo 245 LCT, siempre que la aplicación de dicho tope no reduzca la remuneración tomada como base de cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada de los últimos doce meses de relación laboral en más de un 33%.

Si el tope previsto en el art. 245 LCT reduce en más de un 33% la  remuneración base de cálculo tomada para el cálculo de la indemnización
por antigüedad, se deberá tomar el 67% de dicha remuneración base de
cálculo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.

De esta forma, la CSJN ha confirmado el criterio que fuera sentado mediante el leading case Vizzoti, y que fuera ratificado por el Máximo Tribunal en el año 2014 en el caso “Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/despido”, mediante el cual se sostiene que si el tope previsto en el art. 245 LCT provocare una afectación al principio protectorio y al derecho de propiedad del trabajador, no resulta razonable, justo ni equitativo que la base salarial pueda verse reducida en más de un 33%.

 

Fallo| 17 diciembre de 2021
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