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Programa REPRO II. Computo de lo pagado en exceso. Precisiones

RG MTEySS 1098/2020

22 de diciembre de 2020

Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

La presente medida entra en vigencia el 23 de diciembre de 2020

Resolución N° 1098/2020 | 22 de diciembre de 2020
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