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Inspección General de Justicia

RG IGJ 12/2021 - Entidades reguladas por la IGJ. Paridad de género

20 de agosto de 2021

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”)  resolvió ratificar la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 34, 35 y 42/2020

Las Resoluciones Generales N° 34/2020 y 35/2020 prevén que las asociaciones civiles, las simples asociaciones que soliciten su inscripción, las sociedades anónimas que se constituyan y estuvieren o quedaren comprendidas en el art. 299 de la Ley N° 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso también en el de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.

Por su parte, la Resolución General N° 42/2020 establece el procedimiento para solicitar la excepción a lo solicitado por la Resolución General N° 34/2020 por parte de iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada.

La presente resolución entró en vigencia el 20 de agosto de 2021.

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