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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Teletrabajo
RG 142/2021
18 de marzo de 2021
Se establece que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555, y mientras se mantengan las restricciones sanitarias y/o recomendaciones sanitarias productos de la actual pandemia, la circunstancia de que los trabajadores se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Publicado en el Boletín Oficial el 19 de Marzo de 2021
Resolución N° 142/2021 | 18 de marzo de 2021