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RG IGJ 29/2020 - Reglamentación fiscalización a distancia
30 de junio de 2020
Por medio de la presente resolución se establece que para los casos de fiscalización a distancia va a ser aplicable de forma analógica, en la medida que sea compatible, la normativa prevista en los arts. 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General 7/2015 de IGJ, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.
Resolución N° 29/2020 | 30 de junio de 2020