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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Programa REPRO II

RG MT 29/2021

21 de enero de 2021

Los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al REPRO II.

Estos prestadores deberán remitir al Ministerio de Trabajo, a la casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar, una planilla electrónica en formato xls con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

Por último, se establece la metodología que se aplicará para imputar un monto en concepto de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras con contratos de temporada que cumplan ciertas condiciones y que no cuenten conremuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

Publicado en el Boletín Oficial el 22 de Enero de 2021

Resolución N° 29/2021 | 21 de enero de 2021
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