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RG IGJ 30/2020 - Tratamiento diferenciado. Constitución urgente y procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros

31 de julio de 2020

La presente resolución establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del art. 52 del Anexo “A” de la Resolución General 7/2015 IGJ.

En este sentido, establece los siguiente:

(i) Que la constitución de tales sociedades se inscribirán (en caso de no tener observaciones) dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación;

(ii) Que a los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185 junto con la constancia de la presentación que genera el aplicativo de AFIP utilizado para completar la mencionada declaración jurada;

(iii) Que los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite. De esta forma, en la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes los cuales deberán acompañarse a tal efecto en la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Siendo requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

Resolución N° 30/2020 | 31 de julio de 2020
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