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Admisión de Reuniones a Distancia
Disposición 30/2020 - Dirección Provincial de Personas Jurídicas
1 de octubre de 2020
Por medio de la presente disposición la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dispuso que admitirán para su toma de razón o inscripción las reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que se celebren a distancia. Pudiendo utilizar este procedimiento aún quienes no lo tengan previsto en sus contratos o estatutos sociales inscriptos.
Dichas reuniones a distancia deberán realizarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto.
Finalmente, la presente disposición establece que el órgano de administración deberá garantizar la guarda y custodia de la totalidad de la grabación de audio e imagen en simultáneo en un soporte digital que permita su posterior reproducción libre y gratuita a simple requerimiento de persona legitimada por un plazo no menor a cinco años desde la fecha de celebración el acto.