Noticias

Implementación del Registro de Domicilios de Explotación

RG AGIP 312/2020

29 de diciembre de 2020

El 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución AGIP N° 312/2020 mediante la cual, se crea el Registro de Domicilios de Explotación (en adelante, “RDE”). Dicho Domicilio de Explotación es definido como: el domicilio del inmueble donde los contribuyentes ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

El Domicilio de Explotación resultará exigible para: los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, “IIBB”) bajo Categoría Locales; los que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral en la medida en que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en CABA; los inscriptos en el Régimen Simplificado; y, por último, los contribuyentes exentos del IIBB.

La inscripción es obligatoria para la realización de diversos trámites, tales como: acogimiento a planes de facilidades de pago o moratorias; solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario, ABL o IIBB; interposición de reclamos de compensaciones, repeticiones, o devoluciones de los mencionados tributos; iniciar expedientes en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y altas o modificaciones en el IIBB.

En este sentido, el RDE es un requisito obligatorio que deberán cumplimentar únicamente los sujetos alcanzados, además de tener un Domicilio Fiscal, para realizar las operaciones anteriormente mencionadas. En caso de haber omitido la inscripción, dichos trámites no podrán ser iniciados por los contribuyentes.

La información requerida para la inscripción del RDE tendrá carácter de declaración jurada, y se realiza ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), ingresando mediante Clave Ciudad.

Los obligados deberán inscribirse desde el 4 de enero, hasta el 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive. En caso de omitir la inscripción, los contribuyentes serán pasibles de una multa por incumplimiento de los deberes formales, que va desde los $17.050 a $149.500, conforme la última ley tarifaria. 

Resolución N° 312/2020 | 29 de diciembre de 2020
¿Encontró útil el contenido?