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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 341/2021

17 de junio de 2021

Se establecen las condiciones de acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) para los salarios devengados en el mes de junio de 2021.

Los criterios específicos para acceder al beneficio son:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Asimismo, se extiende al mes de junio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias para dicho período.

Publicado en el Boletín Oficial el día 18 de junio de 2021.

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