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Emergencia Pública en Materia Ocupacional – Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones

Decreto 413/2021

28 de junio 2021

El 28 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 413/2021 (el Decreto), el cual se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y de disponer despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones.

Quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta por el Decreto, las suspensiones que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, las prohibiciones previstas en Decreto no serán aplicables a las  ontrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (13 de diciembre de 2019), a los empleados del Sector Público Nacional y al personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

Por último, el Decreto prorroga la consideración de la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 como presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

El Decreto se encuentra vigente desde el día 28 de junio de 2021.

Decreto 413/2021 | 28 de junio de 2021
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