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Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Retorno a la actividad de trabajadores vacunados

Resolución Conjunta 4/2021

8 de abril de 2021

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación. Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, más allá de la edad y la condición de riesgo con excepción de las personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.

Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.

Publicado en el Boletín Oficial el 9 de abril de 2021

Resolución Conjunta N° 4/2021 | 8 de abril de 2021
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