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Administración Federal de Ingresos Públicos

Circular 4/2021

21 de Octubre de 2021

El 18 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Circular 4/2021 (la Circular) mediante la cual la autoridad fiscal de la Nación (AFIP) aclaró, respecto al impuesto a las ganancias de cuarta categoría, el tratamiento que se debe dar a las indemnizaciones o gratificaciones laborales que el empleador abone con motivo de la extinción del vínculo laboral.

Al respecto, la Circular establece que:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones que sean abonadas con motivo de la desvinculación laboral a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo para la indemnización por antigüedad o despido contemplada en el artículo 245 de dicho cuerpo normativo. Para el caso de empresas públicas, la Circular se refiere solo a “Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Respecto a las empresas privadas, la Circular establece que el caso es aplicable para los empleados con cargos directivos y ejecutivos que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones: (i) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y (ii) que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización sea superior a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación. 
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Circular 4/2021 | 21 de Octubre de 2021
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