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Sociedades por Acciones Simplificadas

RG IGJ 43/2020

26 de octubre de 2020

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”) estableció las siguientes modificaciones relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”):

(i) Todo trámite registral, a excepción de la actualización de la firma digital del instrumento de constitución por parte de todos los socios, deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación, quedando sin efecto a partir de la vigencia de esta resolución cualquier disposición en contrario de la IGJ.

(ii) La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta hará pasible a la sociedad y a su representante legal del máximo de la multa contemplado en la Ley N° 19.550, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.

(iii) Se deberá cumplir con la determinación de su beneficiario final y con su actualización anual.

(iv) Se sustituye el texto del artículo 53 de la Resolución General IGJ N° 6/2017 respecto de las actas sociales volcadas en los libros digitales de las entidades, estableciendo que las mismas únicamente podrán ser suscriptas mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.

La presente resolución entrará en vigencia el 12 de noviembre de 2020.

Resolución N° 43/2020 | 26 de octubre de 2020
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