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Modificación del derecho de opción de obra social

Decreto 438/2021

8 de julio 2021

El 7 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 438/2021 (el Decreto), mediante el cual se establece que los trabajadores que inicien una relación laboral, deberán permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su ramade actividad, antes de poder ejercer su derecho de opción.

De esta forma, cada nuevo trabajador registrado deberá permanecer un año en la obrasocial de su actividad, antes de disponer de la transferencia de los aportes a otraentidad de salud.

El nuevo procedimiento queda establecido como seguidamente se detalla:

(i) Los empleados podrán ejercer la opción de cambio de obra social solo unavez al año, durante todo el año calendario.

(ii) El cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a laformalización de la solicitud;

(iii) Los trabajadores que inicien una relación laboral desde el 8 de julio de2021 en adelante, deberán permanecer un año en la obra socialcorrespondiente a la rama de su actividad, antes de poder ejercer elderecho de opción de cambio.

(iv) Los trabajadores que hubieren iniciado su relación laboral conanterioridad al 08 de julio de 2021, y no cuenten con una antigüedad deun año hasta esa fecha, deberán cumplir con el plazo de permanencia deun año en la obra social, salvo que hubiesen ejercido el derecho de opciónde cambio previo a la entrada en vigencia del Decreto.

(v) El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse demanera individual y personal por el beneficiario, a través de lasmodalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud(SSS), y/o las que en el futuro disponga. Se deberán garantizar losprincipios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favorde los beneficiarios.

(vi) El afiliado que ejerza el derecho de opción, deberá hacerlo con todos losbeneficiarios (integrantes del grupo familiar primario, y/o personas queconvivan con el afiliado y reciban el mismo ostensible trato familiar)

El Decreto se encuentra vigente desde el 8 de julio de 2021.

A continuación dejamos la norma completa en extenso.

Decreto 438/2021 | 8 de julio de 2021
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