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Reuniones de órganos colegiados de administración de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones

RG IGJ 46/2020

26 de noviembre de 2020

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso que:

(i) Durante todo el período en que, por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos por la Res. Gral. 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptarán en los casos en que los estatutos sociales expresamente lo prevean.

(ii) Los procesos electorales que resultaren postergados, sin perjuicio de la validez de los actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el DNU N° 875/2020, debiendo realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

La IGJ declarará irregulares e ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a su normativa, a las disposiciones del DNU N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en su reemplazo se dicten.

La presente resolución entró en vigencia el 27 de noviembre de 2020.

Resolución N° 45/2020 | 26 de noviembre de 2020
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