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Asociaciones Civiles. Órgano de fiscalización

RG IGJ 47/2020

27 de noviembre de 2020

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso que:

(i) Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización conforme los arts. 170 y 172 del CCCN.

(ii) Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente resolución, lo acontezca primero.

En este orden de ideas, asimismo, se modifica el art. 10, del Anexo XV (estatuto tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015.

La presente resolución entró en vigencia el 30 de noviembre de 2020.

Resolución N° 47/2020 | 27 de noviembre de 2020
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