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Administración Federal de Impuestos

RG AFIP 4838/2020 - Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

19 de octubre de 2020

El 20 de Octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4838 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) mediante la cual, siguiendo los lineamientos de la OCDE fijados en la Acción de los 12 BEPS, se estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (“IPF”) a partir del cual, tanto los contribuyentes como sus asesores fiscales, se verán obligados a suministrar al Fisco información exhaustiva respecto a la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.

A continuación detallamos los aspectos más detallados de la RG 4838:

  • Los contribuyentes argentinos y sus asesores fiscales deberán cumplir con las obligaciones de la RG 4838.  Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con IPF cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de dicho régimen, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
  • Las estructuras de planificación de impuestos alcanzadas son aquellas que resulten en una ventaja o beneficio fiscal con respecto a cualquier impuesto federal y/o régimen de información establecido. Se clasifican como nacionales o internacionales, dependiendo de si sólo involucran a la Argentina, o a la Argentina y a una o más jurisdicciones extranjeras, respectivamente.
  • En cuanto las estructuras internacionales de planificación fiscal se establece, asimismo, que estas deberán notificarse si: (a) se encuentren contempladas específicamente en el mircrositio de AFIP (aún no disponible); b) implican la utilización de tratados de doble imposición, la
    adopción de estrategias para evitar alcanzar el umbral de establecimiento permanente, doble no imposición,  la ubicación de
    bases imponibles fuera de la Argentina,  evitar un requisito de
    presentación de informes;  c) involucran jurisdicciones de
    baja o nula tributación, o jurisdicciones no cooperantes; o d)
    implican un arbitraje fiscal; o e) involucran a un contribuyente
    con doble residencia fiscal; o f) refieren a fideicomisos o
    fundaciones de interés privado.
  • Deben notificarse nuevas estructuras de planificación fiscal (si las hubiera), si son nacionales, antes del último día del mes siguiente al período impositivo de aplicación; si son internacionales, dentro de los 10 días siguientes a su aplicación. 
  • Las estructuras de planificación fiscal existentes también deben notificarse si: (a) se han aplicado desde el 1 de enero de 2019, o (b) fueron implementadas previo a dicha fecha y subsisten a la entrada en vigencia de la RG 4818.
  • Las personas sujetas a este Régimen deben explicar la estructura de planificación fiscal en un lenguaje claro y conciso, proporcionando información exhaustiva sobre cómo se obtiene la ventaja o beneficio fiscal aplicable.
  • El asesor fiscal que se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente tal circunstancia fijándose el procedimiento para tal efecto.
  • El cumplimiento del Régimen no implicará la aceptación o rechazo, expresa o no, de la estructura de planificación fiscal aplicable por parte de AFIP.
  • La información recopilada por la AFIP puede intercambiarse con otras autoridades fiscales extranjeras en virtud de los Tratados de Intercambio de Información existentes o del Convenio Multilateral.
  • El Régimen Informativo está en vigor desde el 20 de octubre de 2020.
Resolución N° 4838/2020 | 19 de octubre de 2020
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