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Administración Federal de Impuestos

RG AFIP 4984/2021 - Rebaja Gradual y Temporaria de las Contribuciones Patronales en el Norte Argentino. Reglamentación.

6 de mayo de 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, podrán:

a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del 80% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 55% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del treinta por 30% durante los últimos 12 meses.

b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del 70% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 45% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del 20% en los últimos 12 meses.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

Publicado en el Boletín Oficial el día 07 de mayo de 2021

Resolución N° 4984/2021 | 6 de mayo de 2021
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