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Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 5008/2021 – Impuesto a las ganancias.

14 de junio 2021

A través de la resolución general 5008/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica la RG 4003.

A continuación, los puntos más destacados de la norma:

Nuevas exenciones incluidas:

  • No constituyen ganancia integrantes de la base de cálculo la Compensación de gastos establecida en articulo 10 ley 27.555 - Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. 
  • Bono productividad, por falla de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y sobre sujetos cuya remuneración bruta total no supere $ 300.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista del último párrafo art 30, publicado anualmente por AFIP.
  • El Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 mensuales o el monto que resulte de la actualización prevista en el art 30 del gravamen. El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización siempre y cuando sean indispensables para el desempeño o desarrollo dentro de la empresa. 
  • Reintegro de gastos de guardería con comprobantes para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia de acuerdo al art 30 de la ley. 
  • Provisión de herramientas educativas para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para trabajar 
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos y seminarios para hijos, hijas, hijastros e hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo hasta 40% de la ganancia no imponible. 

Deducción especial 

  • No corresponderá retención alguna del impuesto en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones mensuales no supere los $150.000. A tales efectos los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de ganancia neta a fin de que la base imponible sea igual a cero. 
  • En aquellos meses en que la remuneración bruta supere los $150.000 y resulte inferior a $ 173.000 los agentes de retención computaran en el mes de liquidación una deducción especial incrementada conforme al tramo que ocupe dicha remuneración en la tabla del anexo IV. Una vez determinada dicha deducción especial incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere. Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando la remuneración bruta del mes o el promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, exceda los tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen-, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual. 

Deducción específica para jubilados

  • En el caso de las jubilaciones, la deducción especifica será equivalente a 8 veces la suma de haberes mínimos y procederá cuando los beneficiarios del gravamen no obtuviesen en el periodo fiscal ingresos superiores a la ganancia no imponible, tampoco corresponderá para quienes estén obligados a pagar Impuesto sobre Bienes Personales siempre y cuando dicha obligación no surja de la tenencia de un inmueble para vivienda única. 

Disposiciones generales 

  • El agente de retención es el responsable del cumplimiento de esta resolución.

Disposiciones transitorias 

  • Por otra parte, se determinó que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N°27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. 
  • Además, se establece que cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. 

Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas

  • Por último, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones, y se prorroga hasta el 31/07/2021 la presentación de la misma. 

Publicado en el Boletín Oficial el día 15 de junio de 2021.

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