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Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Disposición sobre las nuevas consideraciones de Beneficiario Final
Disposición 54/2021
12 de noviembre de 2021
Por medio de la presente disposición la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (“DPPJ”) incorporó en su cuerpo normativo los nuevos alcances en la redefinición de Beneficiario Final, en concordancia con lo previsto por la Resolución UIF Nº 112/2021 dictada recientemente por la Unidad de Información Financiera.
En virtud de las modificaciones incorporadas, será considerado Beneficiario Final a la persona humana (ya sea una o varias) que posea como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.
Con relación a la interpretación de qué se entiende por control directo, esta nueva disposición no modifica su definición y continúa previendo que es: el ejercido, directa o indirectamente, por una o más personas humanas a
través de cualquier medio de control, y cuando, por circunstancias de hecho o
derecho, se tenga potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma
de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o
estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del
órgano de administración de las mismas.
Se prevé asimismo, que cuando no sea posible individualizar a las personas humanas que revistan la condición de Beneficiario Final, se considerará Beneficiario Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, deberá individualizarse a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
En todos los casos deberá consignarse como beneficiario final al menos a una persona humana.
La oportunidad de su presentación deberá ser mediante una declaración jurada que acompañará todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso.
La presente resolución entró en vigencia el 15 de noviembre de 2021.