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Medidas Generales de Prevención contra el COVID-19 | Aspectos Laborales - Presencialidad
Decreto 678/2021
1 de octubre 20021
El 1 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021 mediante el cual se ordenan las medidas preventivas para la
realización de actividades públicas y privadas, con el fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020.
A continuación, enunciamos las implicancias en materia laboral definidas en el Decreto, y que estarán vigentes desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021.
- El Decreto habilita al retorno a las tareas presenciales en todo el territorio nacional, siempre que se cumplan los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se garanticen las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
- Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, y con carácter excepcional, las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. Las personas dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo que no presten tareas en forma remota, percibirán un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Publicado en el Boletín Oficial el día 01 de Octubre de 2021.
Decreto 678/2021 | 1 de octubre de 2021