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Duplicación Indemnizatoria – Emergencia Ocupacional

Decreto 886/2021

24 diciembre 2021

Prórroga del incremento indemnizatorio por despido sin causa, y reducción porcentual hasta el 30 de junio de 2022  

 El 24 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 886/2021 (el Decreto), mediante el cual prorrogó la emergencia en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo, y respecto a la duplicación indemnizatoria, el Decreto establece que el trabajador despedido sin justa causa desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2022, tendrá derecho a percibir un “incremento indemnizatorio” cuyo monto variará según la fecha en la que se produzca el despido incausado y conforme el siguiente cronograma:

Desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero 2022, el incremento indemnizatorio ante los casos de despidos sin justa causa será equivalente al 75 % del monto de la indemnización por despido ·      

Desde el 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, el incremento indemnizatorio ante los casos de despidos sin justa causa será equivalente al 50 % del monto de la indemnización por despido ·      

Desde el 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022, el incremento indemnizatorio ante los casos de despidos sin justa causa será equivalente al 25 % del monto de la indemnización por despido 

 El Decreto ratifica el criterio vigente respecto a que en ningún caso el monto correspondiente al incremento indemnizatorio podrá ser superior a los quinientos mil pesos, y dicho incremento no será aplicable para los casos de contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

Decreto 886/2021 | 24 diciembre de 2021
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