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Prohibición de despidos y suspensiones

Decreto 891/2020

Decreto 891/2020 BO 13.11.2020

A través de este decreto se establece la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

A su vez, la medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. (Suspensiones que se fundaren en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación).

Esta norma no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

La medida fue sancionada el 31 de marzo 2020, prorrogada en varias oportunidades, llegando a su última prórroga por 60 días, es decir, hasta el 29 de enero de 2021.

Esta norma entró en vigencia el 16 de noviembre de 2020.

Decreto N° 891/2020 | 13 de noviembre de 2020
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