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Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Seguridad Social

Ley 27.641

9 de septiembre de 2021

El 9 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27641, mediante la cual se aprobó el Convenio sobre Seguridad Social entre la República Argentina y el Estado de Israel (el Convenio), que había sido aprobado por el Senado Argentino el pasado 19 de agosto, y que fuera suscripto entre ambos países el 12 de septiembre de 2017.

El Convenio tiene como finalidad evitar la doble imposición en materia de Seguridad Social entre ambas naciones, mediante el reconocimiento de los aportes previsionales realizados por los trabajadores migrantes en cada país.

El Convenio será aplicable en la Argentina a los beneficios contributivos de la seguridad social derivadas de las contingencias de vejez, invalidez o sobrevivencia, administrados por organismos nacionales, regímenes provinciales para empleados públicos o profesionales universitarios independientes y regímenes municipales, y a las asignaciones por maternidad. Las personas alcanzadas por el Convenio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de la parte en la que desarrollen su actividad y sus familiares o derechohabientes. Los beneficios no estarán sujetos a reducción, modificación, suspensión o supresión a causa de que dicha persona resida o permanezca en el territorio de la otra parte, y se abonarán de acuerdo con la legislación de cada parte.

Tanto la Argentina como el Estado de Israel podrá efectuar el pago de cualquier beneficio por intermedio de su autoridad competente, de conformidad con el Convenio, en la moneda de curso legal y de acuerdo con su propia legislación. La autoridad competente en Argentina es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Su aplicación será a partir del 18 de Septiembre de 2021.

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