Análisis

Proyecto de ley refundido que sistematiza los delitos económicos y modifica extensamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Ley N°20.393

El Proyecto de Ley sobre Delitos Económicos, Boletines refundidos N°13204-07 y N°13.205-07, en adelante el “Proyecto”, constituirá un cambio sin parangón en la Ley No. 20.393. Entre las principales modificaciones se destaca la masiva ampliación del catálogo de delitos que hacen procedente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según el Proyecto, la nueva sistematización de delitos económicos diferenciará cuatro categorías. La primera categoría la constituyen los delitos que tienen el carácter de económicos cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión, como, por ejemplo, los delitos sobre mercado de valores, en contra de la libre competencia y de la ley general de bancos, así como la corrupción en el ámbito privado. La segunda categoría la compone un extenso listado de delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella, acá se encuentran los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal, entre otros. La tercera categoría la integra un listado de delitos especiales, es decir, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio de la corporación. La cuarta la configuran los delitos de receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos ya explicada.

Además de la ampliación y sistematización de las figuras penales resumidas en lo precedente, el Proyecto instaura una ampliación de las personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal de la Ley No. 20.393, incluyendo a las universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de Derecho Público. Lo anterior, junto con una modificación de los criterios para imputar responsabilidad, ampliando sustancialmente el círculo de personas al que se puede vincular su responsabilidad y la eliminación del beneficio económico como criterio de imputación. En cuanto a la ampliación de los criterios de imputación, el Proyecto vincula la responsabilidad de la empresa u organización no solo a los delitos cometidos por aquellos que se encuentran en la cima de la estructura corporativa, sino que además aquellos cometidos por o con la intervención de alguna persona natural que ocupare un cargo, función o posición en ella, o le prestare servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación. Lo anterior ampliará los requerimientos propios de los modelos de prevención de delitos a todo tipo de intermediarios y representantes. Sumado a lo anterior, el Proyecto establece la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica de forma independiente, y a pesar, de que no se determine la responsabilidad penal de la persona natural.

El Proyecto simplifica la regulación de los requisitos de los programas de cumplimiento, suprimiendo el reconocimiento legal de la certificación de estos programas; se incluye la nueva figura del supervisor, se regula detalladamente la ejecución de las penas, desarrolla la ampliación del comiso1 , y establece una nueva forma de determinación de las multas.

El Proyecto sigue un estándar internacional2  que busca responsabilizar efectivamente a la empresa en materia penal. A nivel local, constituye un cambio paradigmático que inducirá un cambio cultural hacia la ética e integridad corporativa en forma acelerada. La transformación cultural deberá partir desde los gobiernos corporativos “tone from the top”, generando, desde ya, conciencia organizacional, pues a la fecha no se sabe con claridad si existirá un periodo de adecuación para las organizaciones. La alta administración, junto con contribuir en la ética e integridad de todas las unidades de gestión, deberá ocuparse en dirigir acertadamente el desarrollo de nuevos sistemas integrales de prevención sobre este nuevo universo de delitos, que permitan detectar cabalmente la complejidad de los nuevos riesgos legales e incluir controles que permitan contener dichos riesgos de forma efectiva y evidenciable.

1Comiso de ganancias. Por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponde a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del hecho, y se los transfiere al fisco. El comiso de ganancias se deriva del artículo 31 del Código Penal chileno.

2Otras jurisdicciones especialmente EE.UU y Europa.
 

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