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Nuevos tiempos traen consigo nuevos cambios, por lo que en Chile ya era necesario dar el siguiente paso para instaurar una normativa de Delitos Informáticos. La normativa viene a responder ante un fenómeno complejo que es el uso de las tecnologías por toda la sociedad, actualmente, para las organizaciones, la información contenida en un dispositivo es mucho más valiosa que el equipo físico en sí. Debido a esto, los ataques de secuestro de datos (ej. Ransomware) se han vuelto una verdadera amenaza para las organizaciones, encontrándose desprotegidas y cobrando relevancia los esfuerzos internos en la adopción de Planes de Ciberseguridad.
La nueva ley viene a otorgar herramientas efectivas para las víctimas, ya sean personas naturales u organizaciones que han sufridos algún delito cibernético.
Entre otras materias, la normativa se centra en algunos aspectos técnicos necesarios para iniciar investigaciones penales, como es el uso de evidencia electrónica. Adicionalmente, incluirá ilícitos informáticos, como aquellos que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas. Por lo que se deberá actualizar los Modelos de Prevención de Delitos bajo la colaboración activa entre las funciones de Ciberseguridad y Compliance.
Asimismo, la normativa también implicará que aquellos sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero deban hacerlo en cuanto a sus sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, incluyendo a los ilícitos informáticos como conductas de potenciales riesgos.
Finalmente, con esta nueva normativa, Chile será de los pioneros a nivel latinoamericano en contar con una normativa actualizada en esta materia, lo que claramente, permite resguardar de mejor manera los derechos de las personas.
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