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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 02 de junio, 2022

MINCIT publica nuevo Proyecto Normativo para aplicar Decisión 894 de la CAN

aplicación a la Decisión 894 de 2022 expedida por la CAN, disponiendo que se excluya temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, que son:

  • Gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro.

Es preciso tener en cuenta que ya en el mes de abril la Entidad había publicado un Proyecto de Decreto regulando el mismo tema, pero con un numero de subpartidas extenso, mientras que con el nuevo Proyecto Normativo la aplicación se reducirá a las subpartidas que se enuncian a continuación:

Subpartida

Producto

Subpartida     

Producto

0713109000

Los demás

1516200000

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones

1001190000

Los demás

1517900000

Los demás

1001991090

Los demás

1518009000

Los demás

1005902000

Maíz reventón

1602329000

Los demás

1108130000

Fécula de papa

1604141000

Atunes

1108140000

Fécula de yuca

1702301000

Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre el producto seco.

1201900000

Los demás

1702309000

Los demás

1302199900

Los demás

1805000000

Cacao en polvo si adición de azúcar ni otro edulcorante

1513110000

Aceite en bruto

1902300000

Las demás pastas alimenticias

1513211000

De almendra de palma

3917100000

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos

1514110000

Aceites en bruto

7213100000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

1514190000

Los demás

7214200000

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

 

La exención se aplicaría desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en el listado de subpartidas arancelarias que indica en el artículo 1, por una vigencia de 6 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los comentarios a este proyecto normativo fueron recibidos hasta el 28 de mayo de 2022.

 

Fue publicado un Proyecto de Decreto que pretende actualizar la lista de bienes de capital

A través de un Proyecto de Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca modificar el listado de bienes de capital de acuerdo con lo establecido en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y en las disposiciones establecidas para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

Por consiguiente, se actualizarían las subpartidas correspondientes a bienes de capital, establecidas en el Decreto 676 de 2019 modificado por el Decreto 472 de 2020, con la incorporación de 44 subpartidas nuevas, para un total de 607 subpartidas definitivas, danto atención a lo previsto en el Decreto 1881 de 2021, que establece el Arancel en Aduanas.

Los comentarios de la ciudadanía podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 24 de mayo y hasta el 7 de junio de 2022, por un término de 15 días calendario, en aplicación del Decreto 1081 de 2015.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 23 de mayo de 2022

Conozca más

Reglamentado el contenido de los informes de auditoría externa de los usuarios de Zona Franca

Considerando que el Gobierno Nacional debe reglamentar el régimen de Zonas Francas, y teniendo en cuenta que el artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 dispone que se deberá contratar una empresa de auditoria especializada que realice una auditoría anual en la Zona Franca, así como los aspectos que debe contener dicha auditoría externa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido la Resolución 0655 que reglamenta el informe de auditoría que se debe presentar ante la DIAN, el Ministerio de Comercio y el Usuario Operador.

En efecto, la Resolución menciona los detalles que debe contener el mencionado informe, dentro de los cuales se encuentra la caratula, la planeación y metodología utilizar para realizar la auditoria, el reporte del cumplimiento de inversión, el reporte del cumplimiento de compromiso de generación de nuevos empleos, el reporte de concordancia de inventarios bajo control aduanero de ZFP y ZFPE, el reporte de cumplimiento de plan de promoción para internacionalización, y la verificación de situación financiera y contable.

Finalmente, esta Resolución dispone que el informe de auditoría externa deberá presentarse por parte de la empresa especializada que la realiza, a más tardar el 30 de junio del año siguiente a aquel que se realiza la correspondiente auditoria anual.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 0655 del 17 de mayo de 2022

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