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Boletín semanal | 04 de agosto, 2022

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 020 del 29 de julio de 2022 mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con la emisión de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se ha caracterizado por promover el desarrollo de las finanzas sostenibles y la movilización de recursos hacia proyectos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales, en desarrollo de lo cual emitió la Circular Externa 020 del 29 de julio de 2022, respecto de la cual es importarte resaltar lo siguiente:

  1. Esta circular modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Reglas particulares de emisión de valores».
  2. La modificación consiste en incorporar las condiciones específicas para la autorización del prospecto de información para la emisión de bonos de destinación específica. Lo anterior, tomando como referencia los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés) para emisiones de bonos verdes, sociales y sostenibles.
    3. Finalmente, se dispuso que las instrucciones de la circular serán aplicables a las solicitudes de autorización de emisiones que se radiquen desde la fecha de su publicación.

El área de Derecho Financiero e Inversiones se encuentra capacitada para elaborar los prospectos de información para la emisión de bonos de destinación específica, de acuerdo con la regulación recientemente expedida.

Circular Externa 020 de 2022

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expidió el Decreto 1297 de 2022 en relación con las finanzas abiertas en Colombia

El pasado 28 de julio de 2022, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) publicó el Decreto 1297 de 2022, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones. Al respecto, resulta importante señalar lo siguiente:

  1. Se adiciona el Título 4 al Libro 17 (Sistemas de Pago de Bajo Valor) de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en el cual se dispone la iniciación de pagos a través del Sistemas de Pago de Bajo Valor, actividad que puede ser desarrollada por Establecimientos de Crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPES-, entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Se adiciona el Título 9 al Libro 35 (Disposiciones comunes a las vigiladas por la SFC) de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, mediante el cual regula los ecosistemas digitales para el ofrecimiento de servicios de entidades vigiladas, a través de canales, tecnología e infraestructura de terceros.
  3. Se adiciona el Título 10 al Libro 35 (Disposiciones comunes a las vigiladas por la SFC) de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, mediante el cual se regulan los estándares y el deber de seguimiento a la arquitectura abierta.

Desde el área de Derecho Financiero e Inversiones, estamos al tanto del desarrollo normativo local para actualizar nuestro portafolio de servicios a la nueva realidad del mercado.
 

Decreto completo

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Contacto

Victoria Morales Botero
Socia Impuestos y Servicios Legales
vmoralesb@deloitte.com

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