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Boletín semanal | 19 de mayo, 2022

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Circular Externa No. 009 -2022 mediante la cual imparte instrucciones para promover la reactivación crediticia de manera sostenible

Por medio de esta circular la SFC busca promover la reactivación crediticia de manera sostenible mediante el acceso al crédito de deudores y, diferentes sectores de la economía, que tengan obligaciones castigadas. Al respecto resulta importante resaltar lo siguiente:

1. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectúe el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos.


2. La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de variables complementarias tales como:

a. Si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones,

b. Si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos tomando en cuenta; el monto, si la obligación fue recuperada total o parcialmente y la antigüedad del castigo.

3. Los créditos de vivienda, independientemente del monto, son aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, incluyendo la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o a la construcción de vivienda propia.

Esta Circular entró en vigor desde su publicación, esto es el veintinueve (29) de abril de 2022

Superintendencia Financiera - Circular Externa No. 009 del 29 de abril de 2022

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La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Circular Externa No. 008 -2022 mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible

Por medio de esta circular la SFC busca estandarizar los requerimientos mínimos de información relacionados con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés). Al respecto resulta importante resaltar, entre otros, lo siguiente:

1. Para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal, se debe incorporar, como mínimo, la siguiente información: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.

2. En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC.

3. La selección de indicadores claves deben permitir la medición del comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible, de acuerdo con los parámetros estipulados por la SFC en esta circular.

4. La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves, debe ser por lo menos, de manera anual. No obstante, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar las razones que impiden la medición y la frecuencia de dicha medición.

5. Para la emisión en el segundo mercado, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la

Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) para los Sustainability-Linked Bonds. En todo caso, será facultativo para los emisores contar con una verificación externa por lo menos anual.

Esta Circular entró en vigor desde su publicación, esto es el veintiocho (28) de abril de 2022.

Superintendencia Financiera - Circular Externa No. 008 del 28 de abril de 2022

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