Análisis

Laboral   

21 de abril, 2020

Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19, y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes del Decreto en mención:

1. Se incluye el Coronavirus COVID-19, como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

En consecuencia, de lo anterior y desde que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esta enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

2. Para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerán a sus afiliados una compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar.

La -EPS- reconocerá a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, una vez lo haya reconocido.

3. Durante el término de la emergencia sanitaria, no podrán incrementarse las tarifas de los servicios y tecnologías en salud, a excepción de la inflación que pueda generarse.

4. Durante el término de la emergencia sanitaria y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.

6. Durante el término de la emergencia sanitaria, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible de forma obligatoria (salvo algunas excepciones), y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país.

7. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19, tienen derecho por una única vez, un reconocimiento económico temporal, durante el término de emergencia sanitaria, que será definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este emolumento no constituye factor salarial ni salario, y será reconocido independiente de la clase de vinculación.

Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020

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